SEGURIDAD EN EL TRASLADO DE EXPEDIENTES MANUALES
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- Jaime Soto Toledo
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1 SEGURIDAD EN EL TRASLADO DE EXPEDIENTES MANUALES En este documento se pretende dar una serie de consejos sobre el uso y transporte de expedientes que forman parte de un fichero de datos de carácter personal con sistema de tratamiento manual estructurado o mixto, que contiene datos especialmente protegidos o con contenido sensible. Estas recomendaciones están destinadas fundamentalmente a los profesionales que por su función se desplazan a diferentes lugares con expedientes que contienen datos de carácter personal especialmente protegidos. Así, los componentes de los equipos de orientación, en sus diferentes ramas, deben atender a centros educativos situados en distintos municipios y, en la mayoría de los casos, los datos que contienen los expedientes son de menores y pueden contener datos relativos a la situación familiar y salud del menor. También es el caso de los asistentes sociales pertenecientes a una mancomunidad que abarca varios municipios, ya que la información existente en la historia social contempla datos que por su sensibilidad necesitan un especial tratamiento. Por tal motivo hacemos referencia a lo largo del documento a estos dos colectivos, sin perjuicio de la utilidad que pueda tener para colectivos que se encuentren en situación similar. Los ficheros mixtos contienen información en parte en soporte informatizado y en parte en soporte manual, que conjuntamente forman un tratamiento de datos con una finalidad determinada. En la parte referente al tratamiento en soporte informatizado se deben seguir las normas básicas sobre el uso de ordenadores portátiles y pendrives que se encuentran en esta guía. En el uso de estos últimos, si contienen información con datos especialmente protegidos, se deben observar unas medidas muy específicas, como son el acceso a la información del soporte mediante clave, cifrado de la información sensible, o bien aplicar otros sistemas de seguridad existentes en el mercado, que en el caso de pérdida, robo o cualquier otro incidente, asegure la imposibilidad de acceso a los datos por parte de terceros. Para dar respuesta a esa inquietud se facilitan una serie de consejos que pueden servir para que, en caso de sufrir algún tipo de incidencia de las anteriormente mencionadas, los datos de las personas afectadas no se vean comprometidos y, además, se pueda atenuar en lo posible la responsabilidad del profesional bajo cuya custodia se encuentra la información. 1.- Custodia de la información. Los expedientes con datos especialmente protegidos tratados por los profesionales deben estar ubicados en un lugar centralizado (registro
2 centralizado de expedientes), distinto al general de la organización, es decir, en el caso de un Ayuntamiento o Mancomunidad, los expedientes estarán custodiados en un lugar independiente del registro general. En el caso de los centros educativos, también en un lugar diferente al registro general del centro. Dicho entorno debe de ser un lugar cerrado con puerta cuya apertura se realizará mediante llave y que contendrá armarios cerrados o cualquier otro sistema que impida su acceso a personas no autorizadas y que garantice la seguridad de su contenido. La clasificación y archivo de los expedientes se hará de forma que impida a una persona no autorizada el acceso fácil a la identidad de las personas a las que los mismos se refieren, por ejemplo, mediante la utilización como clave de archivo de un número de expediente compuesto por datos alfanuméricos. Ese número de registro es el que establece la relación con la identidad del titular de los datos y solamente será conocido por los profesionales que, por las funciones que realizan, necesariamente deban tratar la información. La relación de número de expediente con los datos completos del titular del mismo se custodiarán en la ubicación del responsable del tratamiento y cada trabajador autorizado tendrá la relación de los expedientes necesarios para el desarrollo de su trabajo. Esta relación deberá estar custodiada bajo llave y será el responsable del tratamiento el que asignará los permisos de acceso. Otro medio de custodiar esta información es a través de un equipo informático, aplicándole las necesarias medidas de cifrado o cualquier otra que garantice la confidencialidad de la información y la resguarde de accesos no autorizados. El responsable del tratamiento llevará una relación de todas las personas pertenecientes a la organización que puedan acceder a los expedientes, cada uno con su perfil de acceso. Cada puesto de trabajo de los profesionales con autorización para tratar los expedientes dispondrá de medios organizativos que puedan garantizar la custodia y confidencialidad de la información que en ese momento esté tratando, como, por ejemplo, armario con llave, cajones con llave, etc. De no disponer de esos medios, se deberá guardar la información en el lugar donde la misma se encuentre centralizada. 2.- Procedimiento de salida de soportes. La salida de expedientes fuera del lugar considerado como centro de operaciones deberá estar autorizada por el responsable de fichero y se hará conforme a un procedimiento en el que se haga constar: Nº expediente Identidad y firma de la persona que recoge el expediente. Fecha de recogida. A partir de ese momento se informa a la persona a la que se le da traslado del expediente que éste se encuentra bajo su responsabilidad.
3 Formato del expediente. El expediente constará de portada y cuerpo. En la portada se harán constar: Número de expediente que lo relacionará con el cuerpo. Todos los datos identificativos de la persona o personas objeto del expediente, así como aquellos datos relacionados con la identidad de las personas que sean necesarios. En el cuerpo del expediente constarán todas aquellas actuaciones que el profesional considere oportunas. En caso de tener que añadir información procedente de otra persona distinta al titular, se incluirán datos relativos a parentesco o de relación, por ejemplo padre, madre, amigo, tío, etc., sin indicar en ningún momento datos que puedan facilitar la identificación de la persona en cuestión. La portada irá en carpeta u otro medio distinto al cuerpo del expediente para que, en caso de pérdida, robo u otra incidencia, no se puedan relacionar ambas (portada y expediente). Es aconsejable que exista una copia del expediente en el registro de la organización accesible exclusivamente por el personal autorizado. Protección de la identidad de los afectados mediante medidas de seguridad técnicas. 1. Disociación de los datos personales de los ficheros manuales mediante un número de identificación. Se trata de disociar la información personal de los ficheros o expedientes en papel que el profesional tiene la necesidad de transportar consigo al lugar donde se encuentra la persona titular de los datos o la información para llevar a cabo su tarea. De esta forma, en caso de pérdida de los documentos, el riesgo de revelación de datos personales se reduciría pues en el fichero no se encontrarían datos que permitiesen directamente conocer la identidad de la persona a la que se refiere el expediente. Dicha disociación se podría realizar mediante un número identificador que tendría el titular de la información y que se correspondería con su expediente respectivo. La función del número de identificación es sustituir todos los datos personales que pudiesen aparecer en el fichero en soporte papel que vaya a ser objeto de traslado. Los números de identificación y los correspondientes datos identificativos estarían en un fichero digital accesible a través de Internet y protegido con todas las medidas de seguridad necesarias, al que solo la persona que legítimamente tuviese que tratar los datos personales pudiera acceder para constatar la correspondencia entre el número identificador que tiene en su fichero de soporte papel y los datos personales del sujeto al que el número identificador se refiere.
4 De esta forma, en caso de pérdida del fichero en soporte papel, el tercero que encontrase dicho fichero no podría conocer directamente la identidad de la persona a la que se refieren los datos que figuran en el mismo. 2. Disociación de los datos personales de los ficheros manuales mediante un código QR o de barras con autentificación por contraseña. En este caso la finalidad es la misma que en el apartado anterior pero sustituyendo el fichero digital que contiene los números de identificación por un código de barras o un código QR que se imprime o adjunta en el fichero en soporte papel. Este código puede ser leído mediante cualquier dispositivo móvil inteligente con la correspondiente aplicación instalada. Una vez que el lector de códigos QR reconociese los datos, antes de mostrarlos, deberá solicitar una contraseña. Una ventaja añadida de este tipo de códigos es que posibilitan tener un registro de cada lectura que se realice, recogiendo datos como día y hora que fue leído, país, ciudad, dispositivo desde el que se leyó y la IP pública. De este modo, el responsable del fichero puede consultar el registro de los accesos que ha tenido determinado expediente y comprobar así que no han existido intromisiones ilegítimas. A continuación mostramos un ejemplo de un código QR. 3. Registro y Copia de Seguridad Medidas de Seguridad para ficheros no automatizados o manuales establecidas por Ley. En el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en el Capítulo IV Medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos no automatizados encontramos en sus Secciones Primera, Segunda y Tercera las medidas de seguridad para los niveles básico, medio y alto de los ficheros de datos de carácter personal. 1. Medidas de Seguridad de Nivel Básico (Artículos ). Elaboración de un Documento de Seguridad. Funciones y obligaciones del personal. Identificación, Registro y Gestión de Incidencias. Control de acceso.
5 Gestión de soportes. Criterios de archivo. Dispositivos de almacenamiento. Custodia de Soportes. 2. Medidas de Seguridad de Nivel Medio (Artículos ). Elaboración de un Documento de Seguridad, aunque con más requisitos que en el caso anterior. Funciones y obligaciones del personal (igual que Nivel Básico). Identificación, Registro y Gestión de Incidencias (igual que Nivel Básico). Control de acceso (igual que Nivel Básico). Gestión de soportes (igual que Nivel Básico). Criterios de archivo (igual que Nivel Básico). Dispositivos de almacenamiento (igual que Nivel Básico). Custodia de Soportes (igual que Nivel Básico). Responsable de Seguridad. Auditorías. 3. Medidas de Seguridad de Nivel Alto (Artículos ). Elaboración de un Documento de Seguridad (igual que Nivel Medio). Funciones y obligaciones del personal (igual que Nivel Básico). Identificación, Registro y Gestión de Incidencias (igual que Nivel Básico). Control de acceso (igual que Nivel Básico). Gestión de soportes (igual que Nivel Básico). Criterios de archivo (igual que Nivel Básico). Dispositivos de almacenamiento (igual que Nivel Básico). Custodia de Soportes (igual que Nivel Básico). Responsable de Seguridad (igual que Nivel Medio). Auditorías (igual que Nivel Medio). Almacenamiento de la documentación (Control de acceso físico). Copia o reproducción. Acceso a la Documentación (Registro de acceso). Traslado de la Documentación. Para un análisis más detallado de todas ellas, de la forma de implantarlas y de las obligaciones que las mismas entrañan tanto para los responsables de los ficheros y tratamientos de datos personales, los encargados de datos personales y de todas las personas usuarios- que por su actividad laboral o profesional acceden a ellos y los tratan, se puede consultar la parte general de este documento así como la publicación Seguridad y protección de datos personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
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