FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE MÉXICO, A. C. REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN EN LA DISCIPLINA DE FINANZAS
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- Purificación Montes García
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1 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN EN LA DISCIPLINA DE FINANZAS OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento describe el proceso establecido para la Certificación en la Disciplina de Finanzas y fue elaborado conforme a lo dispuesto en los Estatutos y al Reglamento para la Certificación Profesional de la Contaduría Pública de la Federación de Colegios de la Contaduría Pública de México, A. C., y a lo establecido en el Marco Normativo Legal y otros Ordenamientos que regula la Disciplina de Finanzas ABREVIATURAS Artículo 2. Para la compresión y efectos del presente Reglamento, se utilizan en ocasiones las siguientes abreviaturas: FEDERACION NEPC CNBV NIF IMEF DGP CONSEJO Federación de Colegios de la Contaduría Pública de México, A. C. Norma de Educación Profesional Continua Comisión Nacional Bancaria y de Valores Normas de Información Financiera Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas Dirección General de Profesiones Consejo de Evaluación para la Certificación Profesional, presidido por la FEDERACIÓN e integrado por, Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración, Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de
2 México y la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. COMITÉ CDN Co Fe OEE ECD CPCF EUC PROFESIONAL Comité para la Certificación Profesional en Finanzas Consejo Directivo Nacional Colegio Federado Órgano Evaluador Externo Examen de Certificación por Disciplina Contador Público Certificado en Finanzas Examen Uniforme de Certificación Profesional Profesional vinculado a Administración, Contaduría Pública, Economía y Finanzas. REGISTRO DE CERTIFICACIÓN Artículo 3. Los profesionales mexicanos y los extranjeros residentes en México, que aspiren a obtener la Certificación en la Disciplina de Finanzas, estén afiliados o no a un colegio o asociación profesional, podrán solicitarlo ante el Comité. Para lograr la Certificación en la Disciplina de Finanzas, el aspirante deberá sustentar el ECD en Finanzas para acreditar su capacidad profesional, debiendo cumplir con los requisitos contenidos en el presente Reglamento. REQUISITOS PARA SUSTENTAR EL ECD Artículo 4.- Para sustentar el examen referido en el artículo anterior, el aspirante deberá hacerlo mediante solicitud al Colegio y acompañarla de la documentación: a) Original y copia del Título profesional, expedido por institución educativa autorizada. Con un mínimo de dos años de antigüedad de haberse expedido (para cotejo).
3 b) Original y copia de la Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública. Con un mínimo de dos años de antigüedad de haberse expedido (para cotejo). c) Constancia de práctica profesional expedida por la(s) persona (s) física o moral en el que haga constar la experiencia del aspirante durante un período de cuando menos dos años, en actividades relacionadas directamente con la disciplina a certificar, (no socios) d) Constancias de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC) expedidas por las instituciones capacitadoras o colegios reconocidos por la Federación o en su caso acredite 130 horas de capacitación obtenidas en los últimos dos años o documentación comprobatoria que demuestre su actualización profesional durante dicho periodo. e) Presentar ante el Colegio, solicitud de Certificación en la Disciplina que desea certificarse. Nota: los originales únicamente se solicitan para su cotejo con las copias y se devolverán de inmediato, una vez aceptada su documentación y autorizada por el Colegio. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 5.- La Federación integrará un Consejo que regulará los principios y lineamientos para la definición de los contenidos y desarrollos de los ECD, con la finalidad de aplicarlos en los procesos de Certificación Profesional. La atribución de este Consejo será únicamente en materia de los Exámenes de Certificación por Disciplina. Las decisiones administrativas son competencia de la Federación. NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 6.- Los cargos que ocupen los integrantes del Consejo mencionados en el artículo anterior, serán de carácter honorífico y el CDN de la Federación por conducto de su presidente, dará a conocer las designaciones y ratificaciones de sus integrantes durante el mes de diciembre de cada año.
4 REUNIONES DEL CONSEJO Artículo 7.- El Consejo sesionara cuando menos una vez al año, y será presidido por el Presidente de la Federación. Al Secretario del mismo, le corresponderá la elaboración de las convocatorias para las reuniones programadas, actualizará las actas de las asambleas y tendrá la responsabilidad de preparar las minutas relativas a las reuniones. NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN Artículo 8.- El Comité para la Certificación por Disciplina en Finanzas, se integrará por un representante de la Federación, de la ASF, Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional y del Instituto Mexicano de ejecutivos de Finanzas. El Comité nombrará a los integrantes de un Comité Técnico, que será el encargado de la construcción y mantenimiento del ECD en Finanzas. Dicho Comité Técnico será presidido por un representante del IMEF DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 9.- Se constituirá una división administrativa de la Federación, que dependerá del Presidente del Consejo Directivo de la misma y estructuralmente dependerá de la Comisión de Certificación del CDN. La persona que ocupe el cargo de la División Administrativa será contratada por el Presidente del Consejo Directivo Nacional y del Presidente de la Comisión de Certificación. La División Administrativa deberá disponer de los recursos que le permitan cumplir, con las atribuciones que se enlistan a continuación: a) Elaboración y aplicación de las metodologías para preparar, revisar, evaluar y calificar los ECD. b) Diseño e implantación de las políticas que permitan mantener actualizados los ECD, en coordinación con la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional y el IMEF c) Coordinar al personal que forme parte de su área y promover su capacitación y desarrollo conforme a los procedimientos establecidos por el Comité.
5 d) Coordinar con el IMEF y la Comisión de Certificación, el establecimiento de un procedimiento para la revisión de las constancias de cumplimiento Norma de Educación Profesional Continua, presentadas por el aspirante a la Certificación. e) Mantener actualizado los registros de los CPCF, que podrán consultar las personas interesadas, que sean autorizadas por el Comité. f) Ser parte del Consejo a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento. g) Difusión y promoción del proceso de Certificación por Disciplinas. h) Elaboración y actualización de la Guía para la presentación del ECD, en coordinación con el IMEF, Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. EXAMEN DE CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINA Artículo 10.- La elaboración del ECD será conforme a las metodologías y políticas señaladas en el artículo 9 de este Reglamento y se aplicará cuando menos una vez al año, en las localidades en las que existan un mínimo de 30 aspirantes a sustentarlo, en el lugar que señale el Comité. APROBACIÓN DE LOS ASPIRANTES Artículo 11.- La aprobación del ECD, por los aspirantes a Certificarse en la Disciplina de Finanzas, deberá contestar correctamente el 70% de los reactivos planteados o el que determine el Consejo. En caso de no alcanzar el mínimo aprobatorio, el aspirante podrá sustentarlo nuevamente en el periodo siguiente. GUIA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ECD Artículo 12.- El Comité proporcionará a los aspirantes a certificarse en materia de Finanzas la guía que les permita la orientación necesaria para la presentación del ECD. CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Artículo 13.- Aprobado el ECD por el aspirante a certificarse en la disciplina en Finanzas, el Comité entregará al CPCF el Certificado, que le otorga el reconocimiento a su capacidad profesional en la Disciplina de Finanzas. ECD NO SUSTITUYE AL EUC
6 Artículo 14.- El ECD no sustituye al Examen Uniforme de Certificación (EUC) y carece de validez para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 52 Fracción I inciso a), segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en lo relativo al dictamen de estados financieros para efectos fiscales. REFRENDO DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 15.- La Certificación por Disciplina en Finanzas tiene una vigencia de cuatro años, transcurrido este plazo, el profesional deberá solicitar su refrendado ante el Comité, por tanto, en el mes anterior al vencimiento de su certificado, acreditará su actualización anual mediante constancias de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua, en la Disciplina certificada, de los últimos cuatro años, expedidas por los Colegios Federados o no Federados reconocidos por la Federación. El Comité verificará el cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua por parte del profesional aspirante al refrendo de su certificación. En caso de que el PROFESIONAL incumpla con la NEPC, perderá su certificación y de requerirla, será necesario que presente nuevamente el ECD, y cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. SITUACIONES IMPREVISTAS EN EL REGLAMENTO Artículo 16.- Los aspectos no considerados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité y en su caso ratificados por el Consejo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- El Comité autorizará la entrega de certificados por Desarrollo Profesional en Finanzas, a las personas que se encuentren en el ejercicio profesional, en la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, y que presenten la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación: a) Original y copia del Título profesional, expedido por institución autorizada. Con un mínimo de seis años de antigüedad de haberse expedido (para cotejo). b) Original y copia de la Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública (para cotejo).
7 c) Constancia de práctica profesional expedida por la(s) persona (s) física o moral en el que manifieste haber adquirido los conocimientos durante un período de cuando menos seis años, en actividades relacionadas directamente con la disciplina a certificar. d) Constancias de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC) expedidas por las instituciones capacitadoras reconocidas por la Federación o colegios, en su caso, acredite 260 horas de capacitación obtenidas durante los últimos cuatro años o documentación comprobatoria que demuestre su actualización profesional durante dicho periodo, que cumplieron en diversas entidades ó del organismo del sector público donde presta su servicio profesional. e) Presentar ante el Colegio solicitud de Certificación en la Disciplina que desea certificarse. Nota: los originales únicamente se solicitan para su cotejo con las copias y se devolverán de inmediato, una vez aceptada su documentación y autorizada por el Colegio. Revisada la documentación requerida, el Comité informará a los aspirantes que presentaron solicitud de certificación, si la misma fue aprobada o, si requiere la presentación del ECD, para obtener su certificado. La vigencia de la presente disposición será por el término de seis meses a partir de la fecha de autorización del Reglamento por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación y entrará en vigor una vez que sea publicada y difundida a los Colegios. Artículo Segundo.- El profesional que obtenga la certificación mediante el procedimiento que se señala en el Artículo 1 Transitorio, se considerará que es un CPCF, conforme a lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento. Artículo Tercero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del de de México, D. F. a 2 de junio de 2011
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