Propuesta de Modificación del Capítulo XVIII Aditivos Alimentarios. 26 de octubre de Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos INAL
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- Magdalena Crespo Casado
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1 Propuesta de Modificación del Capítulo XVIII Aditivos Alimentarios 26 de octubre de 2016 Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos INAL
2 Fundamentos de la propuesta de Modificación Capítulo XVIII Art Listado de aditivos alimentarios armonizados en el ámbito del MERCOSUR, y la lista positiva de aditivos de uso nacional Especifica los parámetros de identidad, calidad y pureza que los aditivos deberán cumplir para ser utilizados en la elaboración de alimentos Se establecen los parámetros correspondientes a otras sustancias; nutrientes, algunos aditivos cuyo uso no está armonizado en MERCOSUR y de otros ingredientes.
3 Especificaciones de Identidad y Pureza En la mayoría de los casos, estas especificaciones no han sufrido modificaciones desde el momento en que fueron incorporadas al CAA Resulta necesario hacer un relevamiento y contrastar los parámetros de identidad y pureza expresados en este artículo con criterios actualizados elaborados y/o adoptados por organismos especializados de reconocimiento internacional tales como el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y el Food Chemicals Codex (FCC), entre otros.
4 Propuesta de Trabajo Realizar una revisión del listado de aditivos contemplados en el artículo 1398 y actualizar sus especificaciones, en los casos que corresponda. Revisar el uso de algunos aditivos cuestionados a nivel mundial. Reordenar dentro del CAA aquellas sustancias que se encuentren contempladas actualmente dentro del Capítulo XVIII pero no son aditivos. Grupo de trabajo ad-hoc, coordinado por INAL para llevar adelante esta tarea.
5 Análisis comparativo Artículo 1398 Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases funcionales GMC Nº 11/06 En este análisis se encontraron sustancias contempladas en el artículo 1398, que no son aditivos, por ejemplo:
6 - Nutrientes: Hierro, metionina, taurina. Se sugiere incluir estas sustancias en el Capítulo XVII, y mantener y/o actualizar sus especificaciones, en los casos que corresponda, debido a que se utilizan como ingredientes en alimentos dietéticos. - Fructosa: Se sugiere mantener y/o actualizar las especificaciones de la fructosa en el Capítulo X Alimentos Azucarados, actualmente contemplada en el artículo 779 bis.
7 - Almidones Modificados: Las especificaciones de los almidones modificados se encuentran establecidas en la Resolución GMC Nº 106/94 del artículo Capítulo IX Alimentos Farináceos - Cereales, Harinas y Derivados. - Otros compuestos: Por ejemplo: Alcohol Etílico Cafeína Se sugiere contemplar las actualizaciones de las especificaciones de estos compuestos, en los casos que corresponda.
8 Por otra parte, el artículo 1398 contiene las especificaciones de identidad y pureza de los Aromatizantes y Colorantes, contemplados en el Capítulo XVI: - Aromatizantes, saborizantes y colorantes: La Resolución GMC N 10/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos aromatizantes/saborizantes autoriza, en el inciso 5, una lista de base o de referencia que incluye todos los componentes aromatizantes/saborizantes con uso aprobado, como mínimo, por una de las entidades: JECFA, UE (CoE), FDA o FEMA. La Resolución GMC Nº 11/06 contempla los colorantes permitidos, pero las especificaciones de éstos se encuentran incluidas en el artículo 1324 del Capítulo XVI Correctivos y Coadyuvantes. Se sugiere armonizar el listado y mantener y/o actualizar las especificaciones, en los casos que corresponda.
9 Por último, se encontraron aditivos incluidos en el artículo 1398 que no se encuentran en la Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales, GMC N 11/06: Se sugiere realizar un análisis en cuanto a su uso en la actualidad, y estudiar la posibilidad de restringir el uso de aquellos aditivos que no se encuentren autorizados o cuestionados a nivel mundial.
10 Propuesta de trabajo para el grupo Ad-hoc 4 etapas de trabajo: 1- Realizar una revisión del listado de aditivos contemplados en el artículo 1398 y actualizar sus especificaciones, en los casos que corresponda utilizando criterios elaborados y/o adoptados por organismos especializados de reconocimiento internacional, como JECFA y FCC entre otros. 2- Realizar un reordenamiento dentro del CAA de aquellas sustancias que se encuentren contempladas actualmente dentro del Capítulo XVIII pero que no son aditivos. 3- Revisar el uso de algunos aditivos cuestionados a nivel mundial que no se encuentran contemplados en Resolución la GMC N 11/ Realizar una revisión de las especificaciones de identidad y pureza de los Aromatizantes, Saborizante y Colorantes, actualmente contempladas en el artículo 1398, y reubicarlas, según corresponda en el Capítulo XVI, Correctivos y Coadyuvantes.
11 Muchas Gracias! Av. de Mayo 869 (C1084AAD), Buenos Aires - Argentina (+54-11) /
Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos A.N.M.A.T.
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