Novedades Impositivas N 557

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1 Novedades Impositivas N 557

2 Índice Decreto N 173/015 - Recibos de sueldos electrónicos. Decreto N 171/015 - Pago de aguinaldo. IRPF Ley N Se aprueba el ajuste al IRPF Decreto N 154/015 - Reglamentario de disposiciones de la Ley Modificaciones en el cálculo de IRPF. Resolución N Ficto para aplicación Res IVA Decreto N 155/015 - Se sustituye artículo 2 del Dec Caluclo IVA del juego denominado quiniela instantánea. Decreto N 162/015 - Se declara promovida la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I. Aplicación convenio doble imposición España-Uruguay. VARIOS Decreto N 159/015 - SE DISPONE EL PAGO DEL MEDIO AGUINALDO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. Ley N SE APRUEBA LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 224,225,227 A 269 Y 275DE LA LEY N Decreto N 156/015 - Se fija el valor de la UR y URA del mes de abril Montos mínimos para solicitar certificados de crédito. Cotización del dólar. Índice de Precios al Consumo. Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales. INFORMACIÓN GENERAL Porcentaje de Ajuste por Inflación. Coeficiente de Revaluación del Activo Fijo. Recargos por mora. Intereses fictos (Artículo 18 Decreto Nº 840/88). Valor de la cuota mutual. Evolución del salario mínimo nacional. Montos de aportación al Banco de Previsión Social. Ernst & Young Uruguay 2

3 Unidad Indexada. Unidad Reajustable. Base Ficta de Contribución. Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales. Base de Prestaciones y Contribuciones. Consulta N Cuota de préstamos hipotecarios-irpf Consulta N Contrato de arrendamiento en acción juridicial, validez-irpf-pago, acreditación- Agente de retención designado-anticipos Consulta N Primas percibidas por seguro de vida y reaseguros-iiea-tasas aplicables Consulta N Comedores para ganado-iva-exoneracion Consulta N Empresa Constructora y vendedora de inmuebles GC-ResponsablesOTT CONSULTAS CONTESTADAS POR LA DGI Consulta N Transporte terrestre y servicio de carga-iva -tope gasoil Consulta N Reposicion de materiales importados al comprador sin costo-iva importación ConsultaN Delivery a clientes en ZF-IVA Consulta N Inmueble rurales, valuación-ip Consulta N IVA-Gastos de alojamiento y de ocupación generados en la enajenación de inmuebles Ernst & Young Uruguay 3

4 Por consultas sobre los temas tratados en el presente boletín dirigirse a nuestro Departamento de Asesoramiento Impositivo de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Cr. Luis Montone Cra. Martha Roca Cr. Leonardo Domankis Cr. Rodrigo Barrios Cr. Fernando García Cr. Fernando Reggio Cra. Emiliana Beati Ernst & Young Uruguay 4

5 IRPF Decreto N 173/015: Recibos de sueldos electrónicos. ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 38º del capítulo V del Decreto Nº 108/007, de fecha 22 de marzo de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo empleador, inclusive de las/os trabajadoras/es del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº , de 30 de marzo de 1992, y en ellos deberá constar: a) Nombres y Apellidos completos del trabajador, cargo, fecha de ingreso, cédula de identidad y forma de remuneración. b) Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de Planilla de Control de Trabajo en caso de corresponder, o el documento que subrogue la misma, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUT o Cédula de Identidad cuando corresponda. c) Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral. d) Relación detallada de los descuentos que se efectúen. A través del decreto N 173/015 de fecha 22 de marzo de 2007, el Poder ejecutivo incorporo la posibilidad de emitir recibos de sueldos electrónicos actualizando la normativa v e) Fecha de pago. f) La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención. ARTÍCULO 2º.- Agrégase al Decreto Nº 108/007 de 22 de marzo de 2007, el siguiente artículo: "Artículo 38º Bis.- El empleador podrá expedir el recibo en formato electrónico, para lo cual, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Instrumentar un sistema informático que permita la visualización del recibo en forma remota por parte del trabajador, proporcionando a estos efectos, un usuario y una contraseña que habilite su consulta y control. El acceso a la información contenida en los recibos, debe estar disponible y accesible por el término de prescripción de los créditos laborales, y ser suministrada, ante el requerimiento de los organismos de contralor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Banco de Previsión Social. b) Suministrar el recibo en formato papel ante la simple solicitud del trabajador, o facilitar su impresión con terminales e impresoras dispuestas en lugares accesibles a todos los trabajadores. c) El recibo expedido electrónicamente debe contener los mismos datos que el recibo emitido en formato papel, indicados en el artículo anterior. Ernst & Young Uruguay 5

6 d) En caso que el pago de los haberes se realice a través de dinero electrónico, el recibo debe consignar el instrumento utilizado y su identificación. e) En caso que el pago de los haberes se realice a través de depósito ante una Institución de Intermediación Financiera, el recibo debe consignar, el nombre y sucursal de la Institución, el número de cuenta y transacción, conjuntamente con la fecha e importe de las partidas de dinero depositadas. Se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso. Ley N Se aprueba el ajuste al IRPF. Mediante la Ley del 29 de Mayo de 2015 se aprueba el ajuste al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas para el Sueldo Anual Complementario y el Salario Vacacional. La norma mencionada se transcribe a continuación: Artículo 1º.- Agrégase al artículo 36 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: "Las rentas computables originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorias en virtud de disposiciones legales, no se ingresarán a la escala a que refiere el inciso anterior. El impuesto correspondiente a dichas rentas se determinará a través de la aplicación de una tasa proporcional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente". Artículo 2º.- Agrégase al artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: "La tasa proporcional correspondiente a las rentas originadas en el sueldo anual complementario y en la suma para el mejor goce de la licencia, obligatorias en virtud de disposiciones legales, será la que corresponda al tramo superior de la escala aplicable al contribuyente de conformidad con lo dispuesto salario a nombre del trabajador queda efectivamente a su disposición." Decreto N 171/015 Decreto-Pago de aguinaldo. Mediante Decreto-Ley Nº de 27 de mayo de 1976, facultándose al Poder Ejecutivo a que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario, que se refiere en la Ley N de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada. La norma mencionada se transcribe a continuación: en el inciso anterior, sin la consideración de dichas partidas". Decreto N 154/015-Reglamentario de disposiciones de la Ley Modificaciones en el cálculo de IRPF. A través del Decreto 154/015, Ley Nº de 29 de mayo de 2015 y el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, introduce modificación en el cálculo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 54 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes: "Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al sueldo anual complementario y la suma para el mejor goce de la licencia obligatorios de acuerdo a las disposiciones legales, a los que se les aplicará una tasa proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 55 bis. Si el contribuyente obtuviera las rentas a que refiere el literal B) del artículo 47, el impuesto sobre las mismas se calculará en forma independiente de las restantes rentas de trabajo del contribuyente, conforme el procedimiento previsto en el citado artículo." ARTÍCULO 2º.- Agréganse al Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes artículos: "ARTÍCULO 55 bis.- Aguinaldo y Salario Vacacional.- El impuesto correspondiente al sueldo anual complementario y a la suma para el Ernst & Young Uruguay 6

7 mejor goce de la licencia a que refiere el artículo 54, se determinará en forma independiente de las restantes rentas de trabajo del contribuyente, a través de la aplicación de una tasa proporcional. Dicha tasa proporcional será la marginal máxima correspondiente a la totalidad de las rentas del trabajo, excluidas las rentas a que refiere el presente inciso. Cuando del cómputo de las rentas del trabajo, excluidas aquellas a que refiere el inciso anterior, y de las deducciones correspondientes a la totalidad de las rentas, no se determine impuesto, la tasa proporcional a aplicar será cero. Lo dispuesto en el presente artículo, aplicará a las partidas correspondientes al sueldo anual complementario y a la suma para el mejor goce de la licencia anual obligatorios por aplicación de disposiciones legales, con exclusión de los importes obligatorios en razón de convenios colectivos." "ARTICULO 64 bis.- Exclusión del régimen de retenciones.- Los contribuyentes cuyas rentas totales del trabajo en relación de dependencia no superen mensualmente el límite que a estos efectos fije el Poder Ejecutivo, podrán resultar excluidos del régimen de retenciones mensuales y del ajuste anual, previstos en los artículos 63 y 64 precedentes. A tales efectos, deberán presentar al responsable una declaración jurada informativa en la cual comunicarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 78 ter del presente decreto. La referida comunicación podrá efectuarse en cualquier momento del ejercicio y surtirá efecto a partir del mes siguiente al que fue recepcionada por el responsable, salvo que hubiera sido realizada al inicio de la relación laboral, en cuyo caso será a partir de dicho momento. En caso que se verifiquen modificaciones en su situación, que le impidan mantener la exclusión a que refiere este artículo, el contribuyente deberá revertir la comunicación efectuada, a través de la presentación al responsable de una declaración jurada rectificativa, que surtirá efecto a partir del mes siguiente al que fue recepcionada por el responsable. Cuando el importe de las partidas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas supere el límite mensual a que refiere el inciso primero, el responsable deberá practicar la retención mensual, aún en caso que hubiera recibido la comunicación prevista en dicho inciso. Asimismo, si las partidas gravadas por el impuesto superan el límite anual que a estos efectos fije el Poder Ejecutivo, el responsable deberá realizar el ajuste anual. A los efectos de comparar el importe de las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia con el límite a que refiere el inciso primero no deberán considerarse las partidas correspondientes al sueldo anual complementario y a la suma para el mejor goce de la licencia anual, en los mismos términos dispuestos por el último inciso del artículo 55 bis. Lo dispuesto en el presente artículo regirá para las rentas devengadas a partir del 1º de julio de 2015." "ARTICULO 78 ter.- Régimen de liquidación simplificada. Establécese un régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo en relación de dependencia incluidas en la Categoría II de dicho tributo, que no superen el límite que a estos efectos fije el Poder Ejecutivo. A los efectos de comparar el importe de las rentas de trabajo obtenidas en relación de dependencia con el límite a que refiere el inciso anterior, no deberán considerarse las partidas correspondientes al sueldo anual complementario y a la suma para el mejor goce de la licencia anual, en los mismos términos dispuestos por el último inciso del artículo 55 bis. No podrán ampararse al presente régimen aquellos contribuyentes que verifiquen alguna de las siguientes condiciones: a) opten por liquidar el tributo del ejercicio como núcleo familiar; b) hubieran obtenido en el ejercicio rentas originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, Ernst & Young Uruguay 7

8 gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Los contribuyentes que verifiquen las condiciones de inclusión establecidas precedentemente y opten por ampararse al presente régimen no generarán el impuesto por sus rentas del trabajo en relación de dependencia, quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada anual. En caso de que hubieran sido objeto de retención podrán solicitar la devolución de las mismas en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva quien podrá exigir la presentación de una declaración jurada a tales efectos. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1º de julio de 2015" ARTÍCULO 3º.- Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2015 en $ ,00 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro mil) anuales. Fíjase en $ ,00 (pesos uruguayos veintisiete mil) mensuales y en $ ,00 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro mil) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio Ernst & Young Uruguay 8

9 IVA Resolución DGI N 2556/015 Con fecha 1 de Julio, la Dirección General impositiva emitió la resolución 2556/015, correspondiente al régimen de percepción para el impuesto al valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), correspondientes a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus la cual establece: 1º) Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 2º) y el segundo inciso del numeral 3º), de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 1792/006 de 29 de diciembre de 2006, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne y menudencias obtenidos de la faena: Aves enteras, trozadas o deshuesadas(excepto gallinas depostura de descarte) 8,95 Gallinas de postura de descarte 1,65 2º) Las percepciones del IRAE a que refieren el segundo inciso del numeral 2º) y el tercer inciso del numeral 3º), de la Resolución Nº 1792/006 de 29 de diciembre de 2006, serán las establecidas en el numeral 1º) de la 3º) La presente Resolución regirá desde el 1º de julio de º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese. Decreto N 155/015 Según lo dispuesto por el literal K) del numeral 2º del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, el Poder Ejecutivo establece a través del presente Decreto la prórroga del régimen especial de determinación de la base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado del juego denominado "Quiniela Instantánea", en atención a sus características objetivas. ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 173/012 de 29 de mayo de 2012, en la redacción dada por el Decreto Nº 367/014 de 16 diciembre de 2014, por el siguiente: "Artículo 3º.- El régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente decreto, se aplicará a las emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de este decreto, hasta el 30 de noviembre de 2015." Ernst & Young Uruguay 9

10 VARIOS Decreto N 162/015 Se declara promovida la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I. Con fecha 9 de Junio de 2015, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N 162/015, el cual establece: Artículo 1º.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley Nº de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I, destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº de 28 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por el gestor profesional del referido fideicomiso, exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento. Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas. Agregado, a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas. Artículo 5º.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese. APLICACIÓN CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA- URUGUAY La situación de los uruguayos residentes en España es la siguiente: 1) Ejercicios 2010 y 2011: el Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre España y Uruguay no es aplicable. Por lo tanto, la doble imposición (el pago de impuestos en Uruguay y España por las mismas rentas) podría evitarse solamente en la medida que existiera en España una medida unilateral para mitigarla. 2) Ejercicios 2012 y siguientes: Vigente el CDI España - Uruguay1, se aplica el siguiente: Artículo 3º.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas. Artículo 4º.- Exonérase del Impuesto al Valor Ernst & Young Uruguay 10

11 RESIDENTES FISCALES DE (a efectos del Convenio): TIPO DE PENSIÓN Tiene nacionalidad española? Empleo público anterior Empleo privado anterior NO SI Uruguay tiene derecho a gravar, por lo tanto no corresponde el pago de impuestos en España. La persona deberá justificar ante la AEAT que se trata de una pensión originada en un empleo público anterior. España tiene derecho a gravar y no Uruguay. Deberá acreditarse en Uruguay que se trata de residentes españoles con nacionalidad también española. Los impuestos abonados (retenidos) en Uruguay podrán reclamarse. A tales efectos, deberá solicitarse su devolución presentando en DGI el certificado de residencia emitido por la AEAT y acreditar la nacionalidad española. Asimismo, para evitar ser retenidos en el futuro deberán presentar a la entidad pagadora de la jubilación certificado de residencia expedido por la AEAT y nacionalidad española. España tiene derecho a gravar, por lo tanto Uruguay no tiene derecho a someter a imposición las pensiones. Los impuestos abonados (retenidos) en Uruguay podrán reclamarse. A tales efectos, deberá solicitarse su devolución presentando en DGI el certificado de residencia emitido por la AEAT. Asimismo, para evitar ser retenidos en el futuro deberán presentar a la entidad pagadora de la jubilación certificado de residencia expedido por la AEAT Uruguay Uruguay tiene derecho a gravar, por lo tanto no corresponde el pago de impuestos en España. La persona deberá presentar el certificado de residencia expedido por la DGI en la AEAT Ernst & Young Uruguay 11

12 Cuándo una persona es considerada residente fiscal a efectos de la normativa interna española? Deberá estarse a lo dispuesto por la normativa de dicho país. Cuándo una persona es considerada residente fiscal a efectos de la normativa interna uruguaya? A continuación se exponen las causales: CAUSALES DE PARA CONFIGURAR RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY. Basta con cumplir alguno de los siguientes criterios: Criterio objetivo Si la persona permanece en el país más de 183 días en el año civil (año calendario: Del 1º de enero al 31 de diciembre). Se consideran los días de efectiva presencia en el país. Para el cómputo de los días de permanencia, se computan las ausencias esporádicas: aquellas que no excedan los 30 días corridos fuera del país. Para que no se consideren las ausencias esporádicas, se debe presentar certificado de residencia fiscal de otro país, emitido por la autoridad competente. Criterio subjetivo a) Si la persona posee sus intereses vitales en el país. Se presume que la persona tiene sus intereses vitales cuando residen en el país su cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él. Si no tiene hijos bastará la presencia del cónyuge. Salvo que se acredite la residencia en otro país, presentando certificado de residencial fiscal, emitido por la autoridad competente. b) Si la persona posee en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Se entiende que se posee en el país el núcleo principal o la base de actividades cuando se genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Por ejemplo, si el único ingreso que percibe la persona fuera la pensión uruguaya. No se considera a estos efectos, si la persona percibe exclusivamente rentas del capital originadas en el país. Rentas del capital: se incluyen rendimientos del capital mobiliario (intereses de Ernst & Young Uruguay 12

13 depósitos bancarios, por ejemplo); e inmobiliario (a vía de ejemplo puede mencionarse a los arrendamientos de inmuebles). RESUMEN Se entiende que se posee en el país el núcleo principal o la base de actividades cuando se genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Por ejemplo, si el único ingreso que percibe la persona fuera la pensión uruguaya. No se considera a estos efectos, si la persona percibe exclusivamente rentas del capital originadas en el país. Rentas del capital: se incluyen rendimientos del capital mobiliario (intereses de depósitos bancarios, por ejemplo); e inmobiliario (a vía de ejemplo puede mencionarse a los arrendamientos de inmuebles). ANEXO 1 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY POR EJERCICIO 2012 Y POSTERIORES 1. Documentación a presentar en el Consulado Los beneficiarios de pasividades uruguayas que deseen obtener su Certificado de Residencia Fiscal en Uruguay deberán presentar ante las oficinas de los Consulados de Uruguay la siguiente documentación: Formulario Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, completo y en 2 vías. Original y fotocopia de Cédula de Identidad uruguaya o, en su defecto, Pasaporte uruguayo con fotocopia. Si, de acuerdo a lo previsto en el Cuadro 2, se pretende acreditar la residencia fiscal en Uruguay por radicar en territorio nacional el núcleo principal, la base de actividades o los intereses económicos (Criterio subjetivo - opción b) adjuntar Declaración Jurada de ingresos de acuerdo al modelo incluido en Anexo 3. El formulario y la declaración jurada de ingresos deberán ser firmados por el solicitante. El formulario 5202 y su instructivo se encuentran disponibles en la página web de la DGI ingresando a Herramientas, luego a Programas y Formularios, Restantes formularios, Certificado de Residencia Fiscal. Importante: Completar campo 21 del formulario 5202 para, de emitirse el Certificado de Residencia Fiscal, recibirlo en dicho correo electrónico. 2. Tramitación en España El Consulado de Uruguay que reciba la documentación deberá: Verificar los datos identificatorios incluidos en el formulario 5202 con la Cédula de Identidad y Pasaporte presentados. De no existir discrepancias, sellar las 2 vías del formulario 5202, y entregar una de ellas al solicitante como recibo del trámite realizado. El funcionario del Consulado da fe de la validez de la firma (firma y sello del Cónsul). Confeccionar listado de Nombres y número de documento y adjuntar una vía del formulario 5202, fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte uruguayo y, de existir, la carta del Anexo 3 (Declaración Jurada). Escanear esta documentación y enviarla vía mail a dgconsulares.vinculación@mrree.gub.uy con copia a certificadoresidenciafiscal@dgi.gub.uy Remitir la documentación impresa vía valija diplomática siguiendo los procedimientos habituales. 3. Tramitación en Uruguay Ernst & Young Uruguay 13

14 La DGI, a través de su Departamento de Fiscalidad Internacional dará trámite a la mayor brevedad posible a las solicitudes enviadas por los Consulados y recibidas al mail certificadoresidenciafiscal@dgi.gub.uy La Cancillería, igualmente, remitirá la documentación impresa a DG I- Secretaría de División Grandes Contribuyentes (Av. Daniel Fernández Crespo1534 piso 5). En todos los casos, la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación adjuntará los movimientos migratorios del titular solicitados a la Dirección Nacional de Migración. Una vez emitidos los Certificados de Residencia Fiscal, los mismos se enviarán vía mail al correo electrónico ingresado en el campo 21 del formulario Posteriormente se remitirá a los Consulados en forma impresa. ANEXO 2 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IASS POR EJERCICIO 2012 Y POSTERIORES 1. Documentación a presentar en el Consulado Los beneficiarios de pasividades uruguayas con residencia fiscal en España que deseen obtener la devolución del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social abonado o retenido por los ejercicios 2012, 2013 y/o 2014 deberán presentar ante las oficinas de los Consulados de Uruguay la siguiente documentación: Formulario Solicitud de devolución IRPF/IASS a residentes en el exterior, firmado y en 2 vías. Original y fotocopia de Cédula de Identidad uruguaya o, en su defecto, Pasaporte uruguayo con fotocopia. Certificado de Residencia Fiscal emitido por la Agencia Tributaria Española (AEAT) por los años por los que se solicita la devolución. Si la pasividad se origina en un empleo público, documento que compruebe la nacionalidad española del solicitante. El formulario 5217 se encuentra disponible en la página web de la DGI ingresando a Herramientas luego a Programas y Formularios, Restantes Formularios, Devolución IASS para residentes en el exterior. 2. Tramitación en España El Consulado de Uruguay que reciba la documentación deberá: Verificar los datos identificatorios incluidos en el formulario 5217 con la Cédula de Identidad y Pasaporte presentados. De no existir discrepancias, sellar las 2 vías del formulario 5217 y entregar una de ellas al solicitante como recibo del trámite realizado. Confeccionar listado de Nombres y número de documento y adjuntar una vía del formulario 5217, Certificado(s) de Residencia Fiscal y, si corresponde, fotocopia de documento de nacionalidad española. Escanear esta documentación y enviarla vía mail a dgconsulares.vinculación@mrree.gub.uy con copia a devolucionesiass@dgi.gub.uy Remitir la documentación impresa vía valija diplomática siguiendo los procedimientos habituales. 3. Tramitación en Uruguay La Cancillería remitirá la documentación impresa a DG I- División Recaudación (Av. Daniel Fernández Crespo1534 piso 5). La DGI determinará a la mayor brevedad posible y de acuerdo a la información en su poder, los montos a devolver en cada caso. El importe correspondiente será ingresado a las cuentas bancarias detalladas en el Rubro 3 del formulario Decreto N 159/015 El Decreto 159/015 establece el pago del medio aguinaldo para los funcionarios públicos de la siguiente forma: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio. II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada. Ernst & Young Uruguay 14

15 A lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº de 28 de diciembre de 1979, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Actuando en Consejo de Ministros, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 15 de junio de 2015, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2014 al 31 de mayo de ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Ley N La Ley aprueba la suspensión de la vigencia de los siguientes artículos: Artículo único.- Suspéndase la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 de la Ley N º , de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), hasta el 1º de marzo de Suspéndase la vigencia del artículo 275 de la Ley Nº , de 19 de setiembre de 2014, en lo que refiere a la derogación de los artículos 250, 257 a 261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley Nº , de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas, en cuanto refieran a aspectos procesales, hasta el 1º de marzo de 2016, restableciéndose la vigencia de los artículos referidos hasta dicha fecha. Convalídense los procesos aduaneros y sus actos procesales que, a partir del 18 de marzo de 2015, hayan sido tramitados aplicando los artículos pertinentes de la Ley Nº , de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas. Las actuaciones procesales que se hayan tramitado por las normas previstas en los artículos 224 a 225, 227 a 257 y 269 de la Ley Nº , de 19 de setiembre de 2014, se regirán para las etapas no concluidas por las normas de la Ley Nº , de 28 de diciembre de 1964 y sus normas modificativas. Lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso significará retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas. Decreto N 156/015 De acuerdo con el Decreto N 156/015, de fecha 4 de Julio de 2015, el Poder Ejecutivo estableció el valor de la Unidad Reajustable y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres al mes de Julio de ARTÍCULO 1 º.- Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2015, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 809,38 (pesos uruguayos ochocientos nueve con 38/100). ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 2015 en $ 807,52 (pesos uruguayos ochocientos siete con 52/100). ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de abril de 2015 a 143,51 (ciento cuarenta y tres con cincuenta y uno), sobre base diciembre 2010 = 100. ARTÍCULO 4º.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2015 es de 1,0823 (uno con ochocientos veintitrés diezmilésimos). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Ernst & Young Uruguay 15

16 INFORMACIÓN GENERAL MONTOS MINIMOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE CREDITO. A B C Tipo de Certificado de Crédito Certificados de Crédito Electrónicos no trasmisibles para pagos ante la DGI Certificados de Crédito Electrónicos trasmisibles con destinatario para pagos ante la DGI Certificados de Crédito endosables sin destinatario, para pagos ante la DGI Monto mínimo Sin mínimo Sin mínimo $ D Certificados de Crédito no endosables para pagos ante el BPS $ E Certificados de Crédito endosables con destinatario para pagos ante el BPS $ COTIZACIÓN DEL DÓLAR Evolución del tipo de cambio del dólar USA comprador interbancario billete ABRIL 2014 MAYO 2014 JUNIO 2014 JULIO 2014 AGOSTO 2014 SETIEMBRE 2014 OCTUBRE 2014 NOVIEMBRE 2014 DICIEMBRE 2014 ENERO 2015 FEBRERO 2015 MARZO 2015 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 23,070 22,960 22,929 23,338 23,764 24,702 24,198 23,726 24,369 24,473 24,655 Ernst & Young Uruguay 16

17 ABRIL 2015 MAYO 2015 JUNIO 2015 $ $ $ $ 25,709 26,421 26,843 27,070 INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO La evolución del Índice de Precios al Consumo en los últimos doce meses ha sido la siguiente: MES / AÑO BASE DICIEMBRE 2010= 100 INDICE VARIACIÓN MENSUAL % ACUMULADO AÑO CORRIENTE % Abril , Mayo ,02 0,32 5,01 Junio ,48 0,35 5,38 Julio ,48 0,75 6,17 Agosto ,49 0,75 6,96 Setiembre ,85 1,00 8,04 Octubre ,66 0,59 8,68 Noviembre ,86 0,15 8,83 Diciembre ,13-0,53 8,26 Enero ,17 2,22 2,22 Febrero ,71 1,10 3,34 Marzo ,70 0,70 4,06 Abril ,51 0,57 4,65 Mayo ,21 0,49 5,16 Junio ,86 0,45 5,61 Ernst & Young Uruguay 17

18 INDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR DE PRODUCTOS NACIONALES De acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística el índice correspondiente al mes de Junio de 2015 es de 157,37 Base Marzo 2010 = 100. La evolución del índice de precios al productor así como del coeficiente de revaluación del activo fijo y el porcentaje de ajuste por inflación ha sido la siguiente en los últimos doce meses: EJERCICIOS CERRADOS AL INDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR BASE = 03/2010 PORCENTAJE DE AJUSTE POR INFLACIÓN % COEFICIENTE DE AJUSTE DE ACTIVO FIJO VARIACIÓN MENSUAL ,71 12,0900 1,1209 0, ,80 10,6900 1,1069 0, ,44 10,7235 1,1072 1, ,59 10,8200 1,1082 2, ,40 10,6300 1,1063 1, ,84 11,0600 1,1106 0, ,62 9,2100 1,0921-2, ,94 10, , ,56 9, ,99 3,4555 1, , ,58 4,897 1, , ,40 6,5259 1, , ,71 6,1300 1, , ,37 6,47 1,0647 1,07 PORCENTAJE DE AJUSTE POR INFLACIÓN El porcentaje de ajuste por inflación para los ejercicios cerrados al es de 6,47%. COEFICIENTE DE REVALUACIÓN DEL ACTIVO FIJO El coeficiente de Revaluación del Activo Fijo para los ejercicios cerrados al es de 1,0647. Ernst & Young Uruguay 18

19 RECARGOS POR MORA El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 2 del artículo 94 del Código Tributario ha evolucionado de la siguiente manera: VIGENCIA TASA Año 2006 (D.01.04) 1,00% Cap. Cuatrim. Año 2006 (D.01.05) 0,90% Año 2006 (D.01.06) 0,90% Año 2006 (D.01.07) 0,90% Año 2006 (D.01.08) 0,90% Año 2006 (D.01.09) 0,90% Año 2006 (D.01.10) 0,90% Año 2006 (D.01.11) 0,80% Año 2006 (D.01.12) 0,80% Año 2007 (D.01.01) 0,80% Año 2007 (D.01.02) 0,80% Año 2007 (D.01.03) 0,80% Año 2007 (D.01.04) 0,80% Año 2007 (D.01.05) 0,70% Año 2007 (D.01.06) 0,80% Año 2007 (D.01.07) 0,80% Año 2007 (D.01.08) 0,80% Año 2007 (D.01.09) 0,80% Año 2007 (D.01.10) 0,80% Año 2007 (D.01.11) 0,80% Año 2007 (D.01.12) 0,80% Ernst & Young Uruguay 19

20 Año 2008 (D.01.01) 0,90% Año 2008 (D.01.02) 0,90% Año 2008 (D.01.03) 1,00% Año 2008 (D.01.04) 1,00% Año 2008 (D.01.05) 1,00% Año 2008 (D.01.06) 1,00% Año 2008 (D.01.07) 1,00% Año 2008 (D.01.08) 1,00% Año 2008 (D.01.09) 1,00% Año 2008 (D.01.10) 1,00% Año 2008 (D.01.11) 1,00% Año 2008 (D.01.12) 1,20% Año 2009 (D.01.01) 1,30% Año 2009 (D.01.02) 1,50% Año 2009 (D.01.03) 1,60% Año 2009 (D.01.04) 1,60% Año 2009 (D.01.05) 1,60% Año 2009 (D.01.06) 1,50% Año 2009 (D.01.07) 1,50% Año 2009 (D.01.08) 1,50% Año 2009 (D.01.09) 1,40% Año 2009 (D.01.10) 1,40% Año 2009 (D.01.11) 1,40% Año 2009 (D.01.12) 1,40% Año 2010 (D.01.01) 1,30% Ernst & Young Uruguay 20

21 Año 2010 (D.01.02) 1,40% Año 2010 (D.01.03) 1,30% Año 2010 (D.01.04) 1,30% Año 2010 (D.01.05) 1,20% Año 2010 (D.01.06) 1,20% Año 2010 (D.01.07) 1,10% Año 2010 (D.01.08) 1,10% Año 2010 (D.01.09) 1,10% Año 2010 (D.01.10) 1,00% Año 2010 (D.01.11) 1,00% Año 2010 (D.01.12) 1,00% Año 2011 (D.01.11) 1,00% Año 2011 (D.02.11) 1,00% Año 2011 (D.03.11) 1,00% Año 2011 (D.04.11) 0,90% Año 2011 (D.05.11) 0,90% Año 2011 (D.06.11) 0,90% Año 2011 (D.07.11) 0,90% Año 2011 (D.08.11) 0,90% Año 2011 (D.09.11) 1,00% Año 2011 (D.10.11) 1,00% Año 2011 (D.11.11) 1,00% Año 2011 (D.12.11) 1,00% Año 2012 (D.01.12) 1,00% Año 2012 (D.02.12) 1,00% Ernst & Young Uruguay 21

22 Año 2012 (D.03.12) 1,00% Año 2012 (D.04.12) 1,00% Año 2012 (D.05.12) 1,00% Año 2012 (D.06.12) 1,00% Año 2012 (D.07.12) 1,00% Año 2012 (D.08.12) 1,00% Año 2012 (D.09.12) 1,00% Año 2012 (D.10.12) 1,00% Año 2012 (D.11.12) 1,00% Año 2012 (D.12.12) 1,00% Año 2013 (D.01.13) 1,00% Año 2013 (D.02.13) 1,00% Año 2013 (D.03.13) 1,00% Año 2013 (D.04.13) 1,00% Año 2013 (D.05.13) 1,00% Año 2013 (D.06.13) 1,00% Año 2013 (D.07.13) 1,00% Año 2013 (D.08.13) 1,00% Año 2013 (D.09.13) 1,00% Año 2013 (D.10.13) 1,00% Año 2013 (D.11.13) 1,10% Año 2013 (D.12.13) 1,20% Año 2014 (D.01.14) 1,20% Año 2014 (D.02.14) 1,30% Año 2014 (D.03.14) 1,30% Ernst & Young Uruguay 22

23 Año 2014 (D.04.14) 1,40% Año 2014 (D.05.14) 1,40% Año 2014 (D.06.14) 1,40% Año 2014 (D.07.14) 1,40% Año 2014 (D.08.14) 1,40% Año 2014 (D.09.14) 1,30% Año 2014 (D.10.14) 1,30% Año 2014 (D.11.14) 1,30% Año 2014 (D.12.14) 1,30% Año 2015 (D.01.15) 1,30% Año 2015 (D.02.15) 1,30% Año 2015 (D.03.15) 1,40% Año 2015 (D.04.15) 1,40% Año 2015 (D.05.15) 1,40% Año 2015 (D.06.15) 1,40% INTERESES FICTOS (ARTÍCULO 18 DECRETO Nº 840/88) TRIMESTRE M/N DÓLARES USA Plazos menores a 1 año Plazos iguales o mayores a 1 año Plazos menores a 1 año Plazos iguales o mayores a 1 año Febrero 012 Abril ,19 14,99 5,05 5,31 Marzo 012 Mayo ,26 13,08 5,02 4,94 Abril 012 Junio ,2 14,3 4,87 5,05 Mayo 012 Julio ,12 14,02 4,85 4,82 Junio 012 Agosto ,01 16,41 4,74 5,13 Julio 012 Setiembre ,02 15,6 4,7 4,85 Ernst & Young Uruguay 23

24 Junio 012 Octubre ,00 15,64 4,63 5,18 Setiembre 012 Noviembre ,02 15,96 4,62 5,07 Octubre 012 Diciembre ,02 14,58 4,65 5,27 Noviembre 012 Enero ,02 14,37 4,66 5,83 Diciembre 012 Febrero ,07 14,22 4,74 6,13 Enero 013 Marzo ,08 14,48 4,83 6,05 Febrero 013 Abril ,03 15,03 4,86 5,1 Marzo/013 Mayo/013 12,03 15,05 4,85 4,99 Abril/013 Junio/013 12,03 12,62 4,61 4,72 Mayo/013 Julio/013 11,79 10,92 4,59 4,62 Junio/013 Agosto/013 11,92 11,23 4,5 4,57 Julio/013 Septiembre/ ,82 Agosto/013 Octubre/013 14,02 14,52 4,61 4,82 Setiembre/013 Noviembre/013 14,91 15,29 4,64 4,72 Octubre/013 Diciembre/013 15,64 16,06 4,46 3,54 Noviembre/013 Enero/014 15,99 16,26 4,36 3,17 Diciembre/013 Febrero/014 16,67 16,5 4,25 4,86 Enero/2014 Marzo/014 16,79 16,96 4,35 4,73 Febrero/2014 Abril/ ,10 19,32 4,28 4,75 Marzo/2014 Mayo/ ,05 19,27 4,36 4,72 Abril/2014 Junio/ ,05 19,93 4,29 4,90 Mayo/014 Julio/014 16,66 19,41 4,35 4,91 Junio/014 Agosto/014 15,82 18,55 4,37 5,03 Julio/014 Setiembre/014 15,31 17,70 4,52 4,97 Agosto/014 Octubre/014 15,14 16,52 4,57 4,92 Setiembre/014 - Noviembre/014 15,50 16,69 4,56 4,91 Octubre/014 Diciembre/ Noviembre/014 Enero/ Diciembre/014 Febrero /015 16,65 16,98 4,42 4,67 Enero/015 Marzo/015 16,65 16,74 4,43 5,28 Febrero/015 Abril/015 16,54 16,85 4,34 5,64 Marzo/015 Mayo/015 16,15 16,80 4,40 5,50 * Información proporcionada por B.C.U Ernst & Young Uruguay 24

25 VALOR DE LA CUOTA MUTUAL La evolución de la cuota mutual en los últimos doce meses ha sido la siguiente: PERIODO ABRIL 2014 MAYO 2014 JUNIO 2014 JULIO 2014 AGOSTO 2014 SETIEMBRE 2014 OCTUBRE 2014 NOVIEMBRE 2014 DICIEMBRE 2014 ENERO 2015 FEBRERO 2015 MARZO 2015 ABRIL 2015 MAYO 2015 JUNIO 2015 VALOR EVOLUCION DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL A continuación, exponemos la evolución del salario mínimo nacional en el último año. Fecha de Vigencia Importe en $ 8.960, , , , , , , , , , , ,00 Ernst & Young Uruguay 25

26 , , ,00 MONTOS DE APORTACIÓN AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL A continuación exponemos la evolución de las tres franjas de aportación al Banco de Previsión Social - Ley Nº en el último año MES 1 FRANJA 2 FRANJA 3 FRANJA 05/ , , ,00 06/ , , ,00 07/ , , ,00 08/ , , ,00 09/ , , ,00 10/ , , ,00 11/ , , ,00 12/ , , ,00 01/ , , ,00 02/ , , ,00 03/ , , ,00 04/ , , ,00 05/ , , ,00 06/ , , ,00 UNIDAD INDEXADA A continuación exponemos la evolución de la Unidad Indexada en el último año: PERIODO 30/04/14 31/05/14 30/06/14 31/07/14 31/08/14 30/09/14 UI 2,8497 2,8510 2,8583 2,8682 2,8878 2,9094 Ernst & Young Uruguay 26

27 31/10/14 30/11/14 31/12/14 31/01/15 28/02/15 31/03/15 30/04/15 30/05/ /06/2015 2,9374 2,9566 2,9632 2,9507 3,0019 3,0415 3,0647 3,0829 3,0983 UNIDAD REAJUSTABLE La evolución de la unidad reajustable en los últimos doce meses ha sido la siguiente: PERIODO ABRIL 2014 MAYO 2014 JUNIO 2014 JULIO 2014 AGOSTO 2014 SETIEMBRE 2014 OCTUBRE 2014 NOVIEMBRE 2014 DICIEMBRE 2014 ENERO 2015 FEBRERO 2015 MARZO 2015 ABRIL 2015 MAYO 2015 JUNIO 2015 $ 725,37 726,62 729,47 730,27 730,71 759,18 762,44 763,83 769,65 770,08 771,21 805,57 807,62 809,38 811,10 Ernst & Young Uruguay 27

28 BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓN A continuación exponemos la evolución de la Base Ficta de Contribución en el último año. PERIODO 04/14 05/14 06/14 07/14 08/14 09/14 10/14 11/14 12/14 01/15 02/15 03/15 04/15 05/15 06/15 $ 683,70 683,70 683,70 683,70 683,70 683,70 683,70 683, ,08 770,08 770,08 770,08 770,08 770,08 INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2015 se fijó en 2,41. BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES A continuación exponemos la evolución de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que rige a partir de octubre de 2006: MES BPC MES BPC MES BPC MES BPC oct-06 $ nov-08 $ dic-10 $ ene-13 $2.598 nov-06 $ dic-08 $ ene-11 $ feb-13 $2.598 dic-06 $ ene-09 $ feb-11 $ mar-13 $2.598 ene-07 $ feb-09 $ mar-11 $ abr-13 $2.598 feb-07 $ mar-09 $ abr-11 $ may-13 $2.598 mar-07 $ abr-09 $ may-11 $ jun-13 $2.598 abr-07 $ may-09 $ jun-11 $ jul-13 $2.598 may-07 $ jun-09 $ jul-11 $ ago-13 $ jun-07 $ jul-09 $ ago-11 $ sep-13 $ jul-07 $ ago-09 $ sep-11 $ oct-13 $ ago-07 $ sep-09 $ oct-11 $ nov-13 $ sep-07 $ oct-09 $ nov-11 $ dic-13 $ Ernst & Young Uruguay 28

29 oct-07 $ nov-09 $ dic-11 $ ene-14 $ nov-07 $ dic-09 $ ene-12 $ feb-14 $ dic-07 $ ene-10 $ feb-12 $ mar-14 $ ene-08 $ feb-10 $ mar-12 $ abr-14 $ feb-08 $ mar-10 $ abr-12 $ may-14 $ mar-08 $ abr-10 $ may-12 $ jun-14 $ abr-08 $ may-10 $ jun-12 $ jul-14 $ may-08 $ jun-10 $ jul-12 $ ago-14 $ jun-08 $ jul-10 $ ago-12 $ sep-14 $ jul-08 $ ago-10 $ sep-12 $ oct-14 $ ago-08 $ sep-10 $ oct-12 $ nov-14 $ sep-08 $ oct-10 $ nov-12 $2.417 dic-14 $ oct-08 $ nov-10 $ dic-12 $2.417 ene-15 $ MES BPC feb-15 $ mar-15 $ abr-15 $ may-15 $ Jun-15 $ Ernst & Young Uruguay 29

30 Consultas contestadas por la DGI Consulta N 5884 Un contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) consulta si tiene derecho a la deducción prevista en el literal E) del artículo 38º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 reglamentada por el artículo 56º Bis del Decreto Nº 148/007 de El consultante reside en una vivienda que adquirió a través de un préstamo hipotecario contraído con una institución bancaria, y además es propietario de otra vivienda. La normativa citada incluye dentro de las deducciones admitidas en el IRPF a los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente siempre que el costo de la misma no supere las UI , deducción que además está limitada a 36 BPC anuales. A estos efectos, el contribuyente proporciona documentación acreditando fehacientemente que el costo de adquisición del referido inmueble no supera el límite mencionado. En el caso descripto, esta Administración entiende que el contribuyente no podrá beneficiarse de la deducción. Si bien el inmueble cumple con la característica de vivienda permanente ya que el contribuyente reside habitualmente en el mismo; no se verifica la segunda condición requerida por la normativa, esto es, que se trate de su única vivienda. Consulta N 5857 Se consulta en forma no vinculante acerca de lo dispuesto en el artículo 15º del Título 7 del T.O. 1996, referente a la acreditación del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las acciones judiciales en las que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento. Dicho artículo establece : "En toda acción judicial en la que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento, deberá acreditarse estar al día en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas correspondiente a este Capítulo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la inscripción en el Registro correspondiente de los arrendamientos o subarrendamientos que determine". A efectos de acreditar lo dispuesto por el citado artículo, se consulta si en los casos en que existe agente de retención designado y el arrendatario deja de pagar el arrendamiento del inmueble, el arrendador debe abonar los anticipos correspondientes hasta que se configuren las hipótesis de incobrabilidad. El numeral 18) de la Resolución DGI Nº 662/2007 de dispone: "Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos en que haya designado agente de retención o se encuentren comprendidos en el literal J) del artículo 34º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, deberán efectuar mensualmente anticipos a cuenta del Ernst & Young Uruguay 30

31 impuesto" (subrayado nuestro). No obstante, el último inciso de dicho numeral, en la redacción dada por la Resolución DGI Nº 1.511/015 de , establece: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, cuando en los casos previstos en el numeral 16, el responsable no haya efectivizado el cobro del arrendamiento, el contribuyente deberá realizar los anticipos a efectos de hacer valer el correspondiente contrato en una acción judicial". Si bien en la situación consultada existe agente de retención designado, en caso de verificarse las hipótesis del último inciso del mencionado numeral 18), el contribuyente deberá realizar los anticipos correspondientes a efectos acreditar que se encuentra al día en el pago del IRPF. Lo anterior resultará aplicable cuando pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento en una acción judicial. En tal caso, los anticipos que deberán realizarse serán los correspondientes a los créditos que no hayan devenido incobrables de acuerdo con lo establecido por las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y por el artículo 13º del Decreto Nº 148/007 de Consulta N 5832 Una compañía de seguro consulta con carácter vinculante al amparo de lo previsto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, acerca de las tasas aplicables del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) sobre las primas percibidas por los seguros de vida y a los reaseguros que contrata con entidades reaseguradoras del exterior. Las tasas actuales del IIEA están dadas por el artículo 1º del Decreto Nº 281/009 de que sustituyó el artículo 2º del Decreto Nº 49/001 de , el cual quedó redactado de la siguiente forma: "Artículo 2º.- Fíjanse las tasas del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras. Para los seguros o reaseguros generales: a) Incendio 7% b) Vehículos automotores o 7% remolcados c) Robo y riesgos similares 5% d) Responsabilidad 5% civil e) Caución 0% f) Transporte 0% g) Marítimos 0% h) Otros 5% Para los seguros o reaseguros de vida: a) Vida 0% b) Otros 0% Por su parte, el artículo 2º del Decreto Nº 281/009, estableció que las disposiciones establecidas en el artículo 1º se aplicarán a las pólizas de seguros emitidas y las renovaciones celebradas, a partir del 1º de mayo de En el caso de los seguros de vida las pólizas se emiten generalmente una sola vez en la vida de las personas y luego se pagan las primas correspondientes en forma anual. El no pago de la prima dentro de cierto plazo genera la pérdida de los derechos a percibir una indemnización por parte del asegurado. Por lo tanto, en los seguros de vida no se puede hablar de una "renovación" anual de las pólizas, pero es evidente que la póliza mantiene su vigencia solamente si el asegurado paga la prima dentro del plazo establecido. Ernst & Young Uruguay 31

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