Francisco J. Sánchez Gil Dirección

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1 Estimado/a señor/a: Como Servicio de Prevención Ajeno autorizado por la Junta de Andalucía con el número SP-99/01, me pongo en contacto con usted para ofrecerle nuestros servicios de asesoramiento de la gestión de la prevención de riesgos laborales de su entidad. Me es muy grato presentarle este dossier impreso en el que encontrará toda aquella información que pueda resultarle de interés. Por supuesto, cualquier otra cuestión que le interese conversar, estoy a su disposición a través de los medios que encontrará en el margen izquierdo de este folio. Será un placer resolverle cuantas dudas se le pueda plantear. No quisiera dejar pasar la ocasión de destacar las inmejorables condiciones en las que prestamos nuestros servicios, para los que contamos con los mejores medios técnicos y humanos, así como la experiencia acumulada a lo largo de todos estos años. Reciba mi más cordial saludo, Francisco J. Sánchez Gil Dirección 1

2 01 INTRODUCCIÓN La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su preámbulo, a la prevención de los riesgos laborales, que en la nueva concepción legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial. Al cumplimiento del mandato legal responde el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, en el que son objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la prevención de los riesgos laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, presidido todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que informan la Ley. Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo al artículo 31 de la Ley, se regulan en la presente disposición, en función de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma. El artículo 14 de la Ley 31/1995 indica que todas las empresas y trabajadores autónomos tienen la obligación de establecer un sistema de prevención de riesgos en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean necesarias. El incumplimiento de dicha ley implica sanciones por parte de la inspección de trabajo, con un grado mínimo desde 300 hasta

3 02 NUESTRO MÉTODO DE TRABAJO Nuestro objetivo primordial es asesorar y controlar que la empresa cumpla y realice lo establecido en la ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para llevarlo a cabo, tomaremos como referencia los siguientes documentos: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Real Decreto 604/2006 que modifica el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Guía para la Evaluación de Riesgos Laborales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y Notas Técnicas de Prevención (NTP). Real Decreto 171/ 2004, en materia de coordinación de actividades empresariales. Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de locales y edificios. Real decreto 487/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores. Otras normativas de desarrollo. En base a la documentación que marca la ley redactaremos la siguiente documentación: PLAN DE PREVENCIÓN La Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, establece que la prevención debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa. 3

4 Para dar respuesta a este punto, Prevetec elaborará el Plan de Prevención que deberá ser aprobado por la Dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos y conocido por todos los trabajadores de la misma. En el Plan de Prevención quedarán reflejados los siguientes elementos: Identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de los trabajadores de la misma. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos de la misma y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de que va a disponer al efecto EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos es un proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para tomar las decisiones apropiadas en materia preventiva. Para llevar a cabo dicho proceso, Prevetec aplica la sistemática establecida en la Guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). No obstante, podemos aplicar otros métodos de reconocido prestigio siempre que se cumpla con lo establecido en la normativa vigente, previa consulta a los representantes de los trabajadores. Todo 4

5 este proceso queda registrado en un documento denominado Evaluación de riesgos, en el que se incluyen las siguientes actuaciones: 1.- SEGURIDAD Se analizarán todos aquellos factores de riesgo y riesgos derivados, en cada puesto de trabajo, que puedan materializarse en un accidente. Todo ello incluye los siguientes puntos: Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Fichas de los puestos de trabajo identificando las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse para cada puesto de trabajo. Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas, así como la comprobación de su eficacia. Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. Con respecto a las instalaciones y equipos (calderas, máquinas, instalaciones eléctricas, etc.)incluidas en legislaciones específicas, se indicará qué requisitos deben cumplir según la legislación que le sea de aplicación. 2.- HIGIENE Se procederá a identificar la existencia de posibles contaminantes físicos (ruido, iluminación, temperatura, corrientes de aire, etc.), evaluando su influencia en la salud del trabajador en base a su concentración y tiempo de exposición, aplicando en todo momento los criterios establecidos en las normas y reglamentos específicos. Del mismo modo se determinará la necesidad de llevar a cabo mediciones de contaminantes químicos o biológicos en los puestos de trabajo que puedan entrañar un riesgo por la presencia de los mismos. 3.- ERGONOMÍA Se evaluará si las condiciones de diseño en el puesto de trabajo pueden producir daño a la salud de los trabajadores: 5

6 Estudio de las condiciones ambientales: iluminación, temperatura y humedad. Estudios para la prevención de la carga física (manipulación manual de cargas, movimiento repetitivos y carga postural), fatiga visual y otras patologías derivadas de los trabajos continuados con pantallas de visualización de datos. 4.- ASPECTOS PSICOSOCIALES Se tendrán en cuenta aquellos aspectos que puedan generar un riesgo por sí solos o agravar algunos de los indicados anteriormente. Se realizará un evaluación de riesgos psicosociales utilizando una metodología adecuada a las exigencias del puesto de trabajo para detectar, identificar y evaluar aquellos factores de riesgo asociados al entorno psicosocial del centro de trabajo PLANIFICACIÓN PREVENTIVA Una vez realizada la evaluación de los riesgos y como consecuencia de los resultados de la misma, se determinará la adopción de las medidas adecuadas para la eliminación o minimización de dichos riesgos y sus plazos de implantación. La Planificación Preventiva queda recogida en fichas anexas a todas y cada una de las fichas de evaluación de riesgos, reflejando en cada una de ellas la acción requerida, el responsable de llevarla a cabo, la fecha en la cual debe ser aprobada y la comprobación de la eficacia de la misma PLAN DE EMERGENCIA De los resultados de la evaluación de los riesgos se obtendrá la información necesaria para conocer las posibles situaciones de emergencia que podrían originarse en la empresa y que, por tanto, deberían quedar reflejadas en el Plan de Emergencia. 6

7 El Plan de Emergencia se basará, como mínimo, en la Orden Ministerial de 1984 del Manual de Autoprotección y otras normativas que le sean de aplicación, y se estructurará en los siguientes documentos: Identificación de la instalación. Inventario y descripción de los medios y medidas de autoprotección. Manual de actuación. Implantación, mantenimiento y actualización. Impartición y registro de la formación teórica y práctica destinada a los integrantes de los Equipos de Emergencia. Asistencia en la elaboración de la documentación preliminar para la realización de un simulacro de emergencia general, en el desarrollo del mismo y en la redacción de un informe que recoja las conclusiones obtenidas durante su desarrollo, encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del Plan. Asesoramiento en las fases de implantación y actuación INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Esta información será evaluada por los técnicos de Prevetec con el fin de cubrir todas las necesidades de prevención, creando la sistemática para que dicha información sea adecuadamente suministrada y restringida. Igualmente, en el artículo 19 de la Ley 31/1995 se establece que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención. Es por esto que, partiendo de la evaluación de riesgos, se definirán las necesidades de formación, tanto en el momento de la contratación de cada trabajador como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos de trabajo. 7

8 Con este fin se definirá un Plan de Formación, que incluirá las necesidades de formación del trabajador, centrando ésta específicamente en su puesto de trabajo o funciones INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES La investigación de accidentes es una herramienta fundamental en el control de las condiciones de trabajo, a fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos, determinar el porqué de lo sucedido e implantar las medidas correctoras para eliminar las causas y evitar la repetición del mismo accidente o similares. En ningún caso esta investigación servirá para buscar culpables sino soluciones. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Siguiendo la aplicación de la normativa en el RD 171/2004, se elaborará la documentación necesaria y se asesorará para su desarrollo. Una vez elaborada, se procederá a fijar las inspecciones periódicas a realizar por los técnicos de Prevetec con el fin de revisar que se están llevando a cabo las distintas actuaciones requeridas en el plan, evaluando la eficacia de las medidas implantadas y adaptando las correspondientes correcciones en función de los resultados de la evaluación. Estas visitas serán programadas de forma que exista un plazo mínimo entre éstas, siendo éste fijado como consecuencia de los resultados de la evaluación inicial INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS En el supuesto de que se produzca alguna incidencia extraordinaria (inspección de la autoridad competente, accidente, etc.), Prevetec realizará una visita extraordinaria durante la cual se procederá al análisis de aquellos aspectos que así lo requieran. 8

9 02.08 HOJAS DE VISITAS De todas y cada una de las visitas, tanto las periódicas como las extraordinarias, se procederá a emitir un Informe de la visita en el cual figurará: Aspectos tratados durante la visita. Documentación entregada. Control de la planificación preventiva. Actuaciones realizadas y a realizar. Otros VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Según el artículo 22 de la Ley 31/95, es obligatorio por parte del empresario contrata la disciplina de Vigilancia de la Salud de sus trabajadores, con el fin de contratar la disciplina de Vigilancia de la Salud de sus trabajadores, con el fin de controlar periódicamente el estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Prevetec, acreditada para la prestación de dicha disciplina, realizará la Vigilancia de la Salud conforme a las condiciones legales que se indican a continuación: EVALUACIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Evaluación de la salud de los trabajadores previa a la incorporación al puesto de trabajo. Evaluación de la salud de los trabajadores después de ausencias prolongadas por enfermedad o accidente laboral. Evaluación de la salud tras la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos. Realización de controles de salud de los trabajadores con la periodicidad que para cada caso disponga la legislación vigente 9

10 PROTOCOLOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD La Vigilancia de la Salud de los trabajadores se llevará a cabo de acuerdo con el protocolo de base que se especifican en el punto siguiente. Cuando los riesgos detectados de los distintos puestos de trabajo exijan la utilización de otros protocolos específicos, las pruebas a realizar se facturarán aparte, previa conformidad de la empresa contratante. Los exámenes de salud incluirán una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica, pruebas complementarias, etc., se hará constar una descripción del puesto de trabajo, tiempo de permanencia, riesgos detectados y las medidas de prevención a adoptar en su caso. Deberá constar igualmente, en caso de disponer de ello, de una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de permanencia. Reconocimientos periódicos: Historia clínica y exploración. Auscultación cardio-respiratoria. Palpación abdominal. Tensión arterial. Peso y talla. Análisis de sangre: 1. Hemograma completo con velocidad de sedimentación. 2. Bioquímica: - Glucosa. - Colesterol total. - HDL colesterol. - Triglicéridos. - Ácido úrico. - Creatinina. - C.G.T. - G.P.T. Análisis de orina completo con sedimento. 10

11 Pruebas complementarias: - Control visión y test cromático. - EKG. - Espirometría. Los reconocimientos médicos iniciales de trabajadores contratados por la empresa después de la firma del contrato serán facturados según tarifas vigentes, una vez que hayan sido notificados fehacientemente por la misma, no siendo Prevetec, responsable de aquellos casos no comunicados. Formación y asistencia de primeros auxilios: Promoción de hábitos saludables. Campañas de prevención de enfermedades. Formación en primeros auxilios. Medidas preventivas, vacunaciones (El importe de las vacunas correrá a cuenta del empresario). Asistencia de primeros auxilios y urgencias en nuestras clínicas durante el horario que permanecerán abiertas al público. 11

12 03 VENTAJAS DE PREVETEC ESTUDIAR, ANALIZAR, DESARROLLAR, GESTIONAR Y APLICAR LA PREVENCIÓN, de manera que cada miembro de su empresa es considerado por nuestro personal como si el suyo fuera el único puesto a evaluar. IDENTIFICAR Analizamos las necesidades reales de cada cliente para aportarles más valor durante más tiempo. CONOCER Toda relación profesional efectiva se basa en el conocimiento, el rigor y la cercanía. DIFERENCIAR Potenciamos un posicionamiento claro que permita optimizar los recursos de la empresa. INTERACTUAR Cada contacto con el cliente suma solidez a nuestra relación. SEGURIDAD Su tranquilidad es nuestra tranquilidad. PERSONALIDAD, CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN Contamos con un equipo de profesionales cualificados, resolutivos, formados, motivados y, lo que es más importante para Prevetec, enseñamos a valorar el presente en cada momento, el ahora y la verdadera proactividad ante la prevención. ACCESIBILIDAD Trabajamos codo a codo, dando respuesta a las necesidades de forma rápida y eficaz. La espera de una respuesta no será ya un problema para usted, invertimos en la satisfacción de nuestros clientes. 12

13 PREVENIR ES INVERTIR Nuestra política integra calidad-precio-resultado. La prevención no es un lujo, sino un elemento clave para la reducción de costes directos e indirectos. No se debe olvidar que la seguridad y salud de un trabajador no tiene precio, es un bien sin ceros a la derecha. Prevetec cuenta con la acreditación como Servicio de Prevención Ajeno, de acuerdo a lo establecido en los artículos del 23 al 26 del Capítulo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta acreditación es la que ampara el servicio ofrecido por Prevetec y asegura los más altos niveles de calidad y fiabilidad. 13

14 04 COMPROMISO DE PREVETEC Realizar el trabajo ofertado en las condiciones técnicas y económicas establecidas por la presente oferta. Informar periódicamente del avance de los trabajos. Informar de cualquier desviación o incidencia que pueda surgir. Garantizar una total confidencialidad en relación a la información, tanto a niveles externos como a nivel interno, ya que dicha información sólo será puesta en conocimiento (a nivel interno) de la persona designada por la dirección de la empresa que será la que de forma conjunta con Prevetec, determinarán que información debe remitirse al resto de los trabajadores y a la inspección laboral (a nivel externo) por requerimiento, siempre comunicándose antes a la Dirección de la empresa. Visitas: Se realizará un mínimo de dos visitas. Estas dos visitas son suficientes, inicialmente, para recabar la información necesaria para la realización de la documentación y curso obligatorios a los trabajadores. A partir de esas dos visitas quedamos a disposición de la empresa a realizar las visitas que estimen necesarias, para el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento a los servicios de prevención (R.D. 39/1997). Cursos: Los cursos de formación se darán tanto a los trabajadores que tengan contratados a la firma del contrato, como a los que contraten a lo largo del año que dure el contrato, sin ningún coste adicional. Estos cursos se realizarán, bien en nuestras instalaciones o en las instalaciones de la empresa, en fecha con ellos acordada. 14

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