PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

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1 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Código: GEST PROC CONT Fecha: 31/01/2012 Clasificación: Público 1 / 16

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3 Hoja de Identificación del documento Título: Código: GEST PROC CONT Procedimiento de Contratación Fecha: 31/01/2012 Fichero: DOCUMENTO1 Autor: Nsuarez Revisor: Aprobado: Versiones: Numero Fecha Autor Comentarios 01 01/06/2010 Nsuarez Creación 02 31/12/2012 Nsuarez Adecuación legal 3 / 16

4 Resumen Ejecutivo Este documento regula los procedimientos de contratación de la entidad CRIDA A.I.E., de acuerdo con la legislación vigente. Garantiza la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el apartado 1 del artículo 192 TRLCSP. Estará a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por él dentro de la página web: 4 / 16

5 Índice de Contenidos PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Objeto y Alcance Objeto Alcance Ámbito de aplicación Principios Generales ÓRGANO DE CONTRATACION Requisitos para contratar con CRIDA A.I.E Objeto del contrato Carácter de los contratos y jurisdicción competente Realización del proceso de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios Inicio del proceso de contratación Solicitud de Oferta Propuesta de Adjudicación Adjudicación Formalización del contrato Domicilio para solicitud de información y notificaciones Definiciones / 16

6 1 Objeto y Alcance 1.1 Objeto El objeto de este documento es la regulación de los procedimientos de contratación de la entidad CRIDA A.I.E. (Centro de Referencia Investigación, Desarrollo e Innovación ATM, Agrupación de Interés Económico), domiciliada en Madrid, avenida de Aragón nº 402; constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el notario de Madrid Don José María Regidor Cano con fecha 27 de febrero de 2008; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 25429, folio 28, sección 8, hoja número M , inscripción 1ª. CRIDA A.I.E. no tiene la condición de poder adjudicador de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). Por ello, la contratación de la entidad se ajustará a las presentes instrucciones, cuyo espíritu es dar cumplimiento a lo prescrito para este tipo de entidades, garantizando la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el apartado 1 del artículo 192 TRLCSP y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. De existir discrepancia entre la legislación vigente en el momento de su aplicación y este procedimiento, deberá entenderse que, en tanto se actualiza el procedimiento, primará la legislación aplicable vigente en cada momento, por lo que debe considerarse este documento como instrucción interpretativa de la legislación y por tanto complementario a ésta. Estas instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ella y se publicarán en el perfil del contratante dentro de la página web Alcance Estas instrucciones son de aplicación a las contrataciones realizadas por CRIDA A.I.E., quedando excluidas las de material fungible, repuestos o materiales de tipo genérico de adquisición en comercios del ramo y trabajos auxiliares no cualificados, por importe igual o inferior al fijado en el TELCSP para los procedimientos de contratos menores. Asimismo se aplicarán a todos los proveedores/contratistas que proporcionen cualquier tipo de bien o servicio a CRIDA A.I.E., lo que incluye: Suministradores de materiales y equipos Suministradores de servicios Empresas subcontratistas Especialistas y colaboradores 1.3 Ámbito de aplicación Las presentes instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre CRIDA, A.I.E. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas: a) los contratos sujetos a la legislación laboral 6 / 16

7 b) los convenios que pueda suscribir la entidad con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la TRLCSP o en normas administrativas especiales c) los contratos de suministro relativos a actividades directas de la entidad, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares d) los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por la entidad, así como los servicios prestados por el Banco de España e) los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios f) los contratos en los que la entidad se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio g) los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por la entidad, siempre que esta comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado h) Cualquier otro contrato o negocio excluido de la TRLCSP. 2 Principios Generales Con carácter previo, los principios de toda la contratación de CRIDA A.I.E. son los siguientes: Principio de publicidad En el caso de CRIDA A.I.E., el principio de publicidad se aplica mediante la inserción de los principios generales y procesos de contratación en la página web ( El portal de Internet de CRIDA A.I.E. cuenta con un campo específicamente creado para dar publicidad a los contratos que así lo requieran. No estarán sujetos a publicidad los contratos, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación: a) Cuando, por razones técnicas impuestas por el objeto del contrato, por exigencia de homologación previa del contratante, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato. c) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de la 7 / 16

8 entidad y así se haya declarado expresa y justificadamente por el órgano de contratación. d) Cuando, en los contratos de obras, se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la entidad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. e) Cuando, en los contratos de obras, éstas consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por el procedimiento previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato y siempre dentro del plazo de los tres años contados desde la formalización del contrato inicial. f) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. g) Cuando, en los contratos de suministro, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. h) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. i) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. j) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. k) Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica 8 / 16

9 o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la entidad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. l) Cuando, en los contratos de servicios, éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato y todo ello siempre dentro del plazo de los tres años contados desde la formalización del contrato inicial. m) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar. n) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de la TRLCSP, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por el procedimiento previsto en la presente instrucción. ñ) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras sea inferior a euros y, cuando el de los contratos de suministros y servicios sea inferior a euros. En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la dirección que figura en el último apartado de la presente Instrucción. Principios de concurrencia, igualdad y no discriminación Este principio comporta las siguientes exigencias: Libre acceso a la contratación por cualquier empresa. Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. Principio de transparencia El principio de transparencia implica: Que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. 9 / 16

10 Fijación de plazos adecuados. Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas. Fijación precisa y previa de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas. Determinación clara y previa del órgano al que, en su caso, le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y del órgano competente para adjudicar el contrato en todo caso. Necesaria adjudicación del contrato de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido. Principio de confidencialidad La garantía de cumplimiento del principio de confidencialidad por parte de CRIDA A.I.E. se materializa en la cláusula de confidencialidad que CRIDA A.I.E. incluye en las condiciones de contratación de sus pliegos de requisitos. Adicionalmente, con carácter general, CRIDA A.I.E. no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan declarada confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera identificado con el referido carácter, o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. 3 ÓRGANO DE CONTRATACION El órgano de contratación de CRIDA A.I.E. es de carácter unipersonal y recae en el Director de la entidad a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas internas de creación o reguladoras del funcionamiento de la entidad y sin perjuicio de la delegación o desconcentración de competencias que pueda acordarse. El Director del Centro contará con el soporte del redactor y el revisor de la propuesta para resolver sobre la adjudicación. 4 Requisitos para contratar con CRIDA A.I.E. Con carácter general, no podrán contratar con CRIDA A.I.E. las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. 10 / 16

11 2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. 5. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo c) de la LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en los artículos 59.4 y 305 de la LCSP. 6. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. 7. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la 11 / 16

12 organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. Además, los empresarios que pretendan contratar con CRIDA A.I.E. deberán adaptar sus actuaciones a las políticas medioambientales de CRIDA A.I.E., deberán asumir las Condiciones Generales de Contratación, y sus actuaciones no deberán contravenir los principios generales de responsabilidad corporativa de la Agrupación. 4.1 Objeto del contrato Resultan aplicables las normas de los artículos 86 y 87 TRLCSP sobre el objeto y el precio respectivamente. 4.2 Carácter de los contratos y jurisdicción competente Los contratos que celebre la entidad CRIDA, A.I.E. tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 TRLCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 TRLCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil. 5 Realización del proceso de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios. 5.1 Inicio del proceso de contratación El proceso de contratación se inicia cuando la persona designada por el Director de CRIDA A.I.E. prepara la solicitud de oferta, en la cual se deben incluir los siguientes puntos: Nombre del responsable que preparará la oferta y dirigirá la evaluación. Título del Pliego. Alcance. Lugar de Recepción y Entrega. Importe Límite. Forma de pago. Revisión de Precios. Plazo de ejecución. Prorrogas. Forma de Adjudicación. Variantes de la oferta. Observaciones. Esta información quedará reflejada en el Resumen Ejecutivo del pliego. En los casos de subcontratación por parte de CRIDA A.I.E., si el Cliente contratante hubiese dado su conformidad durante el proceso de oferta y adjudicación de su encargo a CRIDA A.I.E., a la contratación a favor de una determinada empresa que figura en la oferta presentada por CRIDA A.I.E. al Cliente, no sería necesario el proceso de Selección y Adjudicación, pero se ha de hacer constar este extremo en la Propuesta de Adjudicación correspondiente, acompañando copia de la página de la oferta en la que figura el compromiso de colaboración. Por lo demás, serán de aplicación el resto de requisitos fijados en el presente Procedimiento. 12 / 16

13 En el caso de que uno de los socios de CRIDA A.I.E. tenga establecido un acuerdo con una determinada empresa que suponga una ventaja económica y/o técnica para CRIDA A.I.E., CRIDA A.I.E. se subscribirá a dicho acuerdo. 5.2 Solicitud de Oferta 1. En el caso de Contratos Menores, será aconsejable efectuar la solicitud de oferta a más de un proveedor/contratista. Adicionalmente, se podrá optar por los procedimientos establecidos en los puntos 2.) ó 3.) del presente apartado. 2. En el caso de Contratos Negociados Sin Publicidad, el responsable del trabajo envía la solicitud de oferta, acompañada de las condiciones de contratación y de la forma de pago, al menos a tres proveedores. En el caso de que no se puedan solicitar tres ofertas, se deberá justificar por escrito esta situación. Adicionalmente, se podrá optar por el procedimiento establecido en el punto 3.) del presente apartado. 3. En el caso de Contratos Negociados Con Publicidad, se procederá a tramitar el contrato a través de la página web de CRIDA A.I.E. El proceso de contratación es el siguiente: Fase de preparación de la documentación contractual. o Deberán ser objeto de publicación en la web los siguientes documentos: Las Condiciones Técnicas, que recogen las obras, suministros o servicios que se contratarán, así como la fecha máxima para la recepción de ofertas. Las Condiciones Generales de Contratación aplicables a todos los procedimientos publicados en la página web de CRIDA A.I.E. Fase de publicación o Con posterioridad, se publicarán, en el apartado Contratos de la sección Contratación, de la página web de CRIDA A.I.E., las peticiones de ofertas de las obras, suministros o servicios demandados con al menos 15 días de antelación a su fecha límite de presentación. o A cada petición de oferta que se publique en la web corresponderá una ficha, donde se informará de la fecha de publicación, nº de expediente (que será su posterior nº de adjudicación), título, fecha y lugar de presentación de las ofertas y plazo aproximado que se estima de adjudicación. Desde esta misma ficha se podrán descargar las Condiciones Técnicas y Condiciones Generales de Contratación relativas a cada expediente. o Se indicará, en los casos que se considere oportuno, el nombre del técnico responsable de la oferta para las consultas de carácter técnico. o Se deberá informar a todos los licitadores de cualquier ampliación del plazo de presentación de ofertas antes del cierre de presentación. Fase de adjudicación o Una vez adjudicado el contrato, y tras la pertinente formalización contractual, el expediente pasará al apartado de Adjudicaciones indicando la fecha y el adjudicatario. 5.3 Propuesta de Adjudicación Finalizado el estudio comparativo, el responsable del trabajo redacta y firma la consiguiente Propuesta de Adjudicación. 13 / 16

14 La Propuesta de Adjudicación, ratificada con la firma del Director, será suficiente para proceder a dar por adjudicado el contrato y proceder a su preparación y firma. Si la cuantía del contrato excede los ,00 y/o su duración supera los 36 meses, el Director necesitará disponer de la autorización expresa del Consejo de Administración de CRIDA A.I.E. 5.4 Adjudicación El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio. 1. La Propuesta de Adjudicación aprobada se entrega a la administración de CRIDA A.I.E. que la incorpora al Expediente del Trabajo, previa asignación del código correspondiente. Posteriormente se procederá a comunicar el encargo a la empresa seleccionada y a establecer con el proveedor/contratista las oportunas relaciones contractuales. 2. En el caso de adquisiciones o subcontrataciones repetitivas, y para dar la continuidad que, principalmente, las actuaciones de I+D+i requieren, se podrán establecer acuerdos marco revisables anualmente, siempre que se justifique suficiente y exhaustivamente la propuesta, ya sea por razones técnicas y/o económicas. En todo caso, se hará constar el acuerdo marco en la propuesta de adjudicación. 5.5 Formalización del contrato El contrato que celebre la entidad CRIDA, A.I.E. debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones (ver artículo 26 TRLCSP): 1) La identificación de las partes. 2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. 3) La definición del objeto del contrato. 4) Referencia a la legislación aplicable al contrato. 5) La enumeración de los documentos que integran el contrato. 6) El precio cierto, o el modo de determinarlo. 7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. 8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. 9) Las condiciones de pago. 10) Los supuestos en que procede la resolución. 11) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. 12) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. 14 / 16

15 6 Domicilio para solicitud de información y notificaciones. Para cualquier tipo de información adicional que se precise con relación a las presentes instrucciones, puede dirigirse por escrito a la siguiente dirección: CRIDA, A.I.E. Avenida de Aragón, nº 402, Madrid. CRIDA, A.I.E. Director 15 / 16

16 Definiciones Proveedor Contrato Contrato Menor Contrato Negociado sin publicidad Contrato Negociado con publicidad Persona física, jurídica o UTE que realiza una obra, o proporciona un producto o servicio, mediante un contrato, carta, pedido o documento equivalente establecido de conformidad entre las partes. Acuerdo vinculante entre las partes. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros (ambos impuestos excluidos), cuando se trate de otros contratos. Se consideran Contratos aptos para seguir un procedimiento Negociado Sin Publicidad los contratos de importe inferior a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de otros contratos. En el procedimiento negociado sin publicidad la adjudicación recaerá en el Proveedor justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En cualquier caso se necesitará disponer de un mínimo de tres ofertas. Contratos de importe superior o igual a euros, cuando se trate de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de otros contratos, deberán seguir un procedimiento Negociado Con Publicidad. En el procedimiento negociado con publicidad la adjudicación recaerá en el Proveedor justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. 16 / 16

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