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1 LEY xxxx de 2014 (Mes día..) "Por la cual se modifica parcialmente la Estructura y Organización básica y la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política. "El Congreso de Colombia DECRETA:" Artículo 1º. Modifíquese el artículo 382 de la Ley 5 de1992, el cual quedará así: La estructura y Organización básica de la Cámara de Representantes estará conformada por 1. Mesa Directiva 1.1. Presidencia Oficina de Control Interno 1.2. Primera Vicepresidencia 1.3. Segunda Vicepresidencia 1.4. Oficina de Protocolo 1.5. Oficina de Comunicaciones y Prensa 2. Secretaría General 2.1 Subsecretaria General 4. Dirección Administrativa 4.1 Oficina Asesora de Planeación 4.2 Oficina Asesora Jurídica 4.3. Oficina de Control Interno Disciplinario 4.4 Subdirección de Talento Humano 4.5 Subdirección Financiera 4.6 Subdirección de Servicios Parágrafo 1º. En consecuencia se suprimen las actuales Secciones de Relatoría, Grabación, Registro y Control, Bienestar Social y Urgencias Médicas, Pagaduría, Contabilidad y Suministros Parágrafo 2º. El Director General podrá crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o temporales de acuerdo con las necesidades del servicio con un número igual o superior a cuatro (4) empleados o en forma mixta con personal por contrato de prestación de servicios, los cuales podrán establecerse en cualquier nivel jerárquico de la Corporación, siempre que no se altere la planta de personal. Igualmente podrá conformar con el personal de planta comités para el adecuado funcionamiento administrativo.

2 Parágrafo 3º. Facúltese al Director General para adoptar el manual específico de funciones, competencias y requisitos de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público de la Cámara de Representantes Artículo 2º. Modifíquese el artículo1 de la Ley 475 de1998, el cual quedará así: Artículo 1º. Con el fin de implementar los elementos que orienten la aplicación del Sistema del Control Interno previstos en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, créanse las Oficinas Coordinadoras del Control Interno del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, adicionando los numerales al artículo 369 y al artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, así: Artículo Oficina Coordinadora del Control Interno Número de cargos Nombre del cargo Grado 1 Coordinador del Control Interno 3 Profesional Universitario 06 1 Secretaria Ejecutiva 05 1 Conductor 02 6 Parágrafo. El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de Artículo 3º. Suprímase el artículo 4 Ley 186 de 1995 Artículo 4º. Suprímase los artículos 3, 4 y 5 de la LEY 868 DE 2003 Artículo 5º. Suprímase los artículos 2, 3, 4 y 5 Ley de 1085 de 2006 Artículo 7º. Modifíquese el artículo 383 de la Ley 5 de 1992 el cual quedará así: ARTICULO 383. DEL CAMPO DE APLICACIÓN.- El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público de la Cámara de Representantes. 12

3 a. DE LA NOCION DE EMPLEO.- Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. b. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.-Los empleos públicos de la Rama Legislativa del Poder Público que se establecen en la presente Ley se identificaran por la denominación del empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual, dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherentes al ejercicio de las funciones. c. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS.- Según - la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos de la Cámara de Representantes, a los cuales se refiere la presente ley se clasifican los siguientes niveles jerárquicos: 1.Directivo 2.Asesor 3.Profesional 4.Técnico 5.Asistencial d. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES.- Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. e. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES.- Las funciones generales de los empleos públicos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Nivel Directivo Comprende los empleos públicos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas Y proyectos. Nivel Asesor Agrupa los empleos públicos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección de la Cámara de Representantes. Nivel Profesional

4 El nivel profesional agrupa los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos institucionales. Nivel Técnico: El nivel técnico agrupa los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo a la gestión, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial Agrupa los empleos públicos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple. f. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Cámara de Representantes serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: Denominación del Cargo Código Grado Cantidad de cargos Secretario General Director Administrativo Subsecretario General Subdirector Secretario Comisión Coordinador de la UATL Coordinador de Auditoría Interna Jefe de Oficina Subsecretario Auxiliar Asesor Asesor Asesor Jefe de Oficina Asesora Jefe de Oficina Asesora

5 Denominación del Cargo Código Grado Cantidad de cargos Subsecretario de Comisión Secretario Coordinador Secretario Privado Subcoordinador UATL Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Médico Especialista Analista de Sistemas Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Área Salud Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Conductor Mecánico Secretario Ejecutivo g. El Presidente de la Cámara de Representantes distribuirá los cargos de la planta a que se refiere el literal f) del presente artículo, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Cámara de Representantes. Artículo 8º. Modifíquese el artículo 384 de la Ley 5 de 1992 el cual quedará así: ARTÍCULO 384. PRINCIPIOS QUE REGULAN. Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios: 1. Los funcionarios al servicio de la Corporación, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público. 2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera: a) De elección. Secretario General, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y los Coordinadores de las Comisiones legales y el Director General del Senado de la República.

6 b) De libre nombramiento y remoción. Jefes de División y Jefes de Oficina del Senado, Secretarios Privados, Profesionales Universitarios, Secretarias Ejecutivas y Conductores de las Presidencias y Vicepresidencias; la Secretaria Ejecutiva, los Conductores, el Profesional II y el Asistente Administrativo de la Secretaría General; el Profesional Universitario, y el conductor del Director General del Senado; conductores de las Comisiones Constitucionales y Legales; el Asistente de Control de Cuentas de la Cámara, los Coordinadores de las Comisiones de Etica y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado. Así mismo, los empleados de la Unidad de trabajo Legislativo de que trata la presente Ley; c) De carrera administrativa. Los demás cargos o empleos no contemplados en los literales anteriores. 3. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en general, conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Nacional. 4. Los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios: 4.1. Los funcionarios al servicio de la Corporación, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera: a) De elección. Secretario General (código 0037; grado 4), Subsecretario General (código 0055; grado 3), Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales (código 0070; grado 3) y los Coordinadores de las Comisiones legales (código 0089; grado 2), b) De libre nombramiento y remoción. Director Administrativo (código 0050; grado 4), Subdirectores (código 0040, grado 3), Jefes de Oficina (código 0137; grado 2) y Jefes de Oficina Asesora (código 1045; grados 4 y 5), Secretarios Privados (código 1075; grado 9), Asesor (código 1020; grados 1 y 2); Profesional Especializado (código 2028; grado 3), Profesionales Universitarios (código 2044; grado 2) y Secretario Ejecutivo (código 4210; grado 5) de las Presidencias y Vicepresidencias; el Secretario Ejecutivo (código 4210; grado 5), Conductor Mecánico (código 4103; grado 2), el Profesional Especializado (código 2028; grado 6) de la Secretaría General; Conductor Mecánico (código 4103; grado 2) de las Comisiones Constitucionales y Legales; el Profesional Especializado (código 2028; grado 6) y Conductor Mecánico (código 4103; grado 2) de Control de Cuentas de la Cámara, c) De carrera administrativa. Los demás cargos o empleos no contemplados en los literales anteriores.

7 3. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en general, conforme lo establece el artículo 2 PARÁGRAFO. Mientras se expiden las normas sobre carrera administrativa de la Rama Legislativa, se aplicarán las normas generales de Carrera Administrativa que rigen para la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo que sean compatibles. Artículo 8º. Modifíquese el artículo 387 de la Ley 5 de 1992 el cual quedará así: ARTÍCULO 387. NOMENCLATURA DE LOS CARGOS Y GRADO. La nomenclatura de los cargos de la planta de personal del Senado y de la Cámara son los siguientes: a) Senado Nombre del cargo Grado Mensajero; Portero 01 Conductor 02 Mecanógrafa, Operador de Equipo 03 Auxiliar de: Leyes, Archivo, Correspondencia, Recinto, Biblioteca, Administrativo, Enfermería; Operador de Sistemas; Recepcionista; Relator; Transcriptor Secretaria Ejecutiva; Asistente de: Contabilidad, Control de Cuentas, Gaceta del Congreso, Fondo de Publicaciones, Archivo Administrativo; Archivo Legislativo, Coordinador de: Correspondencia, Publicaciones, Duplicaciones, Sustanciador de Leyes Almacenista; Asistente de: Sistemas, Administrativo, Presupuesto, Protocolo, Biblioteca, Profesional; Coordinador de Comisión, Médico Medio Tiempo, Periodista Universitario, Profesional Universitario, Revisor de Documentos, Periodista Asesor I, Asistente Administrativo de Comisión, Subsecretario de Comisión, Asistente de Recinto, Jefe de Unidad, Revisor Contable Asesor II, Secretario Coordinador 08

8 Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Secretario Privado 09 Jefe de División 10 Subsecretario Auxiliar 11 Secretario Comisión, Subsecretario General 12 Director Administrativo 14 Secretario, Director General 14 b) Cámara de Representantes Denominación del Cargo Código Grado Secretario General Director Administrativo Subsecretario General Subdirector Secretario Comisión Coordinador de la UATL Coordinador de Auditoría Interna Jefe de Oficina Subsecretario Auxiliar Asesor Asesor Asesor Jefe de Oficina Asesora Jefe de Oficina Asesora Subsecretario de Comisión Secretario Coordinador Secretario Privado Subcoordinador UATL Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Médico Especialista Analista de Sistemas Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Área Salud Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Conductor Mecánico

9 Secretario Ejecutivo PARAGRAFO 1: Se entiende por denominación del empleo la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Se entiende por código de cuatro dígitos. Los dos primeros dígitos señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos siguientes indican la denominación del cargo. Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial. PARAGRAFO 2. Establécense a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes equivalencias de empleos para la Cámara de Representantes: SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA Nombre del cargo Grado Denominación Código Grado NIVEL DIRECTIVO Secretario General 14 Secretario General Director Administrativo 14 Director Administrativo Subsecretario General 12 Subsecretario General Secretario Comisión 12 Secretario Comisión Coordinador de la UATL 12 Coordinador de la UATL Coordinador de Auditoría Interna 12 Coordinador de Auditoría Interna Subsecretario Auxiliar 11 Subsecretario Auxiliar Coordinador del Control Interno 12 Jefe de Oficina (Protocolo) 9 Jefe de Oficina Jefe de Oficina (Información y Prensa; 9 Jefe de Oficina Asesora Jefe de División (Jurídica) 10 Jefe de Oficina (Planeación y Sistemas 9 Jefe de División (Personal; Financiera y Presupuesto; Servicios) 10 Jefe de Oficina Asesora Subdirector Asesor II 8 Asesor Asesor I 7 Revisor Contable 7 Asesor Secretario Privado 9 Secretario privado Subcoordinador 9 Subcoordinador UATL Secretario Coordinador 8 Secretario Coordinador Subsecretario de Comisión 7 Subsecretario de Comisión Jefe de Sección 9 Profesional Especializado

10 SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA Nombre del cargo Grado Denominación Código Grado Almacenista 6 Asistente Administrativo 6 Asistente de Biblioteca 6 Asistente de Leyes 6 Asistente de Presupuesto 6 Asistente de Protocolo 6 Periodista 6 Profesional Universitario 6 Revisor de Documentos 6 Profesional Especializado Médico Medio Tiempo 6 Médico Profesional Universitario (Comisión Derechos Humanos) Asistente de Archivo Legislativo 5 Asistente de Fondo de Publicaciones 5 Asistente de Control de Cuentas 5 Asistente de Contabilidad 5 Asistente de Gaceta del Congreso 5 6 Profesional Universitario Profesional Universitario Operador de Sistemas 4 Analista de Sistemas Relator 4 Transcriptor 4 Coordinador de Correspondencia 5 Coordinador de Duplicaciones 5 Sustanciador de Leyes 5 Técnico Administrativo 3124 Auxiliar de Enfermería 4 Técnico Área Salud Mensajero 1 Portero 1 Mecanógrafa 3 Operador de Equipo 3 Auxiliar Administrativo 4 Auxiliar de Archivo Legislativo 4 Auxiliar de Biblioteca 4 Auxiliar de Recinto 4 Recepcionista 4 Auxiliar Administrativo 4044 Conductor 2 Conductor Mecánico Secretaria Ejecutiva 5 Secretario Ejecutivo Artículo 9º. A partir del (día) de (mes) de 2015, fíjense las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos públicos Cámara de Representantes: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial

11 Con incremento del 10% Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial Artículo 9º. El Gobierno Nacional autorizará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 10º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, xxxxxxxxxxxxxxxx El Secretario General del honorable Senado de la República, xxxxxxxxxxxxxx El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, xxxxxxxxxxxxxxxxx El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, xxxxxxxxxxxxxxx. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a yy de xxxxxxx de 2014 xxxxxxxxxxxxxx

12 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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