MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ADOPTA PROYECTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 26 de marzo del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ADOPTA PROYECTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS Págs Foto ilustrativa Este Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad y sus servidores(as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores(as) y funcionarios(as). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD RECIBIRÁ OFERTAS PARA ADQUISICIÓN DE ACEROS DE BARRENACIÓN PARA EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO DIQUÍS Pág. 25

2 Pág 2 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos...2 Resoluciones...3 DOCUMENTOS VARIOS...19 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...24 Avisos...24 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...24 REGLAMENTOS...28 REMATES...41 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...43 RÉGIMEN MUNICIPAL...45 AVISOS...51 NOTIFICACIONES...70 PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N 026-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica N , representada por Omar Miranda Murillo, cédula N , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2 022,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A , cuya naturaleza es terreno de agricultura, potrero, montaña, charrales con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Carretera Naranjo-Florencia. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 522 del 04 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta N 163 del 25 de agosto del 2008, modificada mediante Fe de Erratas del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N 04 del 07 de enero del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (tres millones treinta y tres mil trescientos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 10 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 02 de febrero del Artículo 4º Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 6º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25562). N 027-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Víctor Manuel Sánchez Esquivel, cédula N , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 20,65 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ , cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Mejoramiento de la Ruta N 3, Intersección Pozuelo. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 892 del 07 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N 238 del 09 de diciembre del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (dos millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 05 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha 14 de enero del Asimismo el inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25563). N 033-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A., cédula jurídica N , representada por Milton Solano Barahona, cédula de residencia permanente N , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 435,50 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ , cuya naturaleza es terreno para construir con un edificio. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Mejoramiento de la Ruta N 3, Intersección Pozuelo. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 898 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N 04 del 07 de enero del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (ciento cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 02 de diciembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio que consta en el Expediente Administrativo N , que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo el inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25564).

3 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 3 N 034-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Hacienda Riomonte S. A., cédula jurídica N , representada por Rodolfo Montealegre Echeverri, cédula N , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente a 461,36 metros cuadrados, según plano catastrado número H , cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Mejoramiento de la Ruta N 3, Intersección Pozuelo. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 897 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N 04 del 07 de enero del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (sesenta y dos millones trescientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 17 de diciembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 18 de febrero del Asimismo el inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C ). (Solicitud Nº 4473). C (25565). N 035-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Servicios Soltandar S. A., cédula jurídica número , representada por Víctor Mesalles Cebriá, cédula número , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 469,30 metros cuadrados, según plano catastrado N SJ , cuya naturaleza es terreno de charral. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Mejoramiento de la Ruta N 3, Intersección Pozuelo. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 905 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N 04 del 07 de enero del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta mil ochocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 28 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 17 de febrero del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25566). N 036-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Servicios Tentemozo S. A., cédula jurídica número , representada por Víctor Mesalles Cebriá, cédula número , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 982,38 metros cuadrados, según plano catastrado N SJ , cuya naturaleza es terreno de tacotal, potrero y frutales, Lote 1. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Mejoramiento de la Ruta N 3, Intersección Pozuelo. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 904 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N 04 del 07 de enero del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (ochenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 20 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 17 de febrero del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25567). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº San José, a las 10:48 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Carretera Naranjo-Florencia. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 05 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de zona verde con una escuela y un salón comedor, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 8 733,20 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 2; al sur, con Enrique Rojas Rojas; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 2. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 201,05 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de zona verde con una escuela y un salón comedor. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Carretera Naranjo-Florencia. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 201,05 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de zona verde con una escuela y un salón comedor. c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Junta de Educación de la Escuela de Ron Ron Abajo, cédula jurídica Nº , representada por el señor German Barrera Reyes, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 201,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Carretera Naranjo-Florencia., según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Junta de Educación de la Escuela de Ron Ron Abajo, cédula jurídica N , representada por el señor German Barrera Reyes, cédula N , con una área total de 1 201,05 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Carretera Naranjo-Florencia. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25532). Nº San José, a las 10:51 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es Parcela 17, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillen o Apasba, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,06 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con lote 21; al este, con lote 16, y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9 929,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Parcela 17, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillen o Apasba. Ubicación: Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 9 929,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: Parcela 17, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o Apasba. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Rosa María Venegas Rojas, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 9 929,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Rosa María Venegas Rojas, cédula Nº , con una área total de 9 929,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas.

5 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 5 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25533). Nº San José, a las 10:54 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno hoy de agriculturas, con un galpón de uso agrícola, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,15 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Norman González Vargas y Marvin Matamoros Ortega; al sur, con María Eugenia Alfaro Arias; al este, con Edwin Soto Miranda y Alfredo Rojas Álvarez, y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 959,51 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno hoy de agriculturas, con un galpón de uso agrícola. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 959,51 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno hoy de agriculturas, con un galpón de uso agrícola. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Roxana Aguilar Alfaro, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 959,51 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Roxana Aguilar Alfaro, cédula Nº , con una área total de 3 959,51 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25534). Nº San José, a las 10:57 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 17 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de repasto, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con William Rojas Rojas, Giselle Valverde Barrantes, Hermanos Rojas Rojas y Gerardo Porras; al sur, con I.D.A.; al este, con Quebrada, y al oeste, con William Rojas Rojas, Giselle Valverde Barrantes, calle pública y servidumbre de paso. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5 006,98 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5 006,98 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito

6 Pág 6 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de repasto. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Rafael Ángel Rojas Rojas, cédula Nº y Gerardo Rojas Porras, cédula Nº en calidad de usufructuario. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5 006,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Rafael Ángel Rojas Rojas, cédula Nº y Gerardo Rojas Porras, cédula Nº en calidad de usufructuario, con una área total de 5 006,98 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25535). Nº San José, a las 11:00 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 02 La Virgen, Cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una medida de 6 997,43 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Óscar Sánchez; al sur, con Socorro Saborío Víquez; al este, con Socorro Saborío Víquez, y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5 276,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº H , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5 276,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: Terreno de pastos. c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H d) Propiedad: Giovanni Salazar Hidalgo, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5 276,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia y propiedad de Giovanni Salazar Hidalgo, cédula Nº , con una área total de 5 276,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº H , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25536).

7 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 7 Nº San José, a las 11:03 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de agricultura Parcela Nº 11, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,65 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Gerardo Trejos; al sur, con calle pública; al este, con IDA, y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 178,37 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura Parcela Nº 11. Ubicación: Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 178,37 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de agricultura Parcela Nº 11. c) Ubicación: Situado en el Distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: William Miranda Zamora, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6 178,37 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de William Miranda Zamora, cédula Nº , con una área total de 6 178,37 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25537). Nº San José, a las 11:06 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI del 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero, repastos charrales, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una medida de ,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Jacinto Padilla; al sur, calle Abelardo Sánchez; al este, parte calle y otros, y al oeste, con José María Pérez. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a ,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña, potrero, repastos charrales. Ubicación: Distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº H , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la

8 Pág 8 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de montaña, potrero, repastos charrales. c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº H d) Propiedad: Bernabé Padilla Arias, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia y propiedad de Bernabé Padilla Arias, cédula Nº , con una área total de ,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº H , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25538). Nº San José, a las 11:09 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 48, situado en el Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Parcela Trece; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Parcela Cuarenta y Siete. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a ,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 48. Ubicación: Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno para la agricultura Asentamiento Monte Lirio Parcela 48. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Juan Hidalgo Ulate, cédula Nº y Nydia María Arias Rodríguez, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Hidalgo Ulate, cédula Nº y Nydia María Arias Rodríguez, cédula Nº , con una área total de ,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25539). Nº San José, a las 11:12 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula

9 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 9 número , cuya naturaleza es terreno de piña y charral, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,36 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con camino público, al Sur con Rolando Rojas Álvarez; al este, con Río Cuarto, y al oeste, con camino en medio Rafael Calvo C. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a ,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de piña y charral. Ubicación: Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de piña y charral. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: H A R Hermanos Ganadera Santa Rita S. A., cédula jurídica Nº , representada por Jeanette Rojas Álvarez, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de H A R Hermanos Ganadera Santa Rita S. A., cédula jurídica Nº , representada por Jeanette Rojas Álvarez, cédula Nº , con una área total de ,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25540). Nº San José, a las 11:15 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, con una medida de ,29 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Jaime Alfaro Alfaro; al sur, con Fernando Conejo Arguedas; al este, con Fernando Conejo Arguedas, y al oeste, con calle pública y Carlos Arguedas. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7.208,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7 208,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de potrero. c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A

10 Pág 10 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 d) Propiedad: Carlos Luis Esquivel Ramírez, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7 208,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia y propiedad de Carlos Luis Esquivel Ramírez, cédula Nº , con una área total de 7.208,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25541). Nº San José, a las 11:18 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos- Dominical. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 17 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito 02 Savagre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2 072,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte; con un frente de 56,00 metros; al sur con Guillermo Rodríguez Rodríguez; al este, con Natividad Cubillo Cubillo, y al oeste, con Flory Trejos Naranjo. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 362,99 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº P , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 362,99 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno para la agricultura. c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P d) Propiedad: Natividad Cubillo Cubillo, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 362,99 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Natividad Cubillo Cubillo, cédula Nº , con una área total de 362,99 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P , necesaria para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25542). Nº San José, a las 11:24 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI del 07 de enero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de repasto, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,26 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Sady Rojas Soto, Ronald, Omar Ramón, Maribel, José Luis, Yaneth, William, Xenia todos Rojas Rojas y Gerardo Rojas Rojas; al sur, con Sady Rojas Soto, Ronald, Omar Ramón, Maribel, José Luis, Yaneth, William, Xenia todos Rojas Rojas y Gerardo Rojas Rojas; al este, con Quebrada, y al oeste, con servidumbre de paso. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a ,16 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto. Ubicación:

11 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 11 distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,16 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de repasto. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: María Ángel Rojas Rojas, cédula Nº y Gerardo Rojas Porras, cédula Nº , en su condición de usufructuario. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,16 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de María Ángel Rojas Rojas, cédula Nº y Gerardo Rojas Porras, cédula N , en su condición de usufructuario, con una área total de ,16 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25547). Nº San José, a las 11:27 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 07 de enero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno agricultura, lote 24, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Parcela 23; al sur, en parte lote Santos Manuel Borges López y parcela 25; al este, en parte lote de Santos Manuel Borges López y calle pública, y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a ,67 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno agricultura, lote 24. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,67 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno agricultura, lote 24. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Agrícola Reyson S. A., cédula Jurídica Nº , representada por Reynaldo Salazar Vargas, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,67 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Agrícola Reyson S. A., cédula Jurídica Nº , representada por Reynaldo Salazar Vargas, cédula Nº , con una área total de ,67 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25545). Nº San José, a las 11:30 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 07 de enero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno para la agricultura, lote 9, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Parcela 8; al sur, con parcela 10; al este, con calle pública, y al oeste, con Quebrada. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a ,34 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura, Lote 9. Ubicación: Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,34 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno para la agricultura, lote 9. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Geovanny Gerardo Arrieta Conejo, cédula Nº y María Ángel Rojas Rojas, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,34 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Geovanny Gerardo Arrieta Conejo, cédula Nº , y María Ángel Rojas Rojas, cédula Nº , con una área total de ,34 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25544). Nº San José, a las 11:33 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 07 de enero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de agricultura, Lote Cuatro, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,71 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con María del Carmen González Murillo; al sur, con Eneida Dalila González Murillo; al este, con Fernando Aguilar Farfán y servidumbre de paso en medio, y al oeste, con Carlos Arce Arce, Guillermo Cerdas Cerdas, Germán Quesada Arce y servidumbre de paso en medio. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a ,15 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, lote Cuatro. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

13 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 13 a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de ,15 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de agricultura, lote cuatro. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Lilliam María González Murillo, cédula N e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de ,15 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el Distrito 06 Río Cuarto, cntón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Lilliam María González Murillo, cédula Nº , con una área total de 22 20,15 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado NºA , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25543). Nº San José, a las 11:51 horas del día 02 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 25 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 131,66 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 215,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Fernando Monge López; al sur, con Isidro Villalobos Valenciano; al este, con calle pública con 14,81 metros, y al oeste, con Isidro Villalobos Valenciano. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 215,29 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa. Ubicación: Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº SJ , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 215,29 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno con una casa. c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ d) Propiedad: Sucesión de Nury Miranda Orozco, sin abrir juicio sucesorio, Flora Miranda Orozco, cédula Nº y Flor María Miranda Orozco, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 215,29 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

14 Pág 14 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Sucesión de Nury Miranda Orozco, sin abrir juicio sucesorio, Flora Miranda Orozco, cédula Nº y Flor María Miranda Orozco, cédula N , con una área total de 215,29 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25546). Nº San José, a las 14:08 horas del día 05 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos- Dominical. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 17 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de árboles frutales y una casa de habitación, situado en el distrito 02 Savagre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 3 161,42 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 67,04 metros; al sur, con Antonio Mesén Obregón; al este, con José vega Quirós, y al oeste, con Antonio Mesén Obregón. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 313,07 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de árboles frutales y una casa de habitación. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº P , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 313,07 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de árboles frutales y una casa de habitación. c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P d) Propiedad: Gabriela Guadalupe Vega Arroyo, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 313,07 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Gabriela Guadalupe Vega Arroyo, cédula Nº , con una área total de 1.313,07 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P , necesaria para la construcción del proyecto denominado Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25548). Nº San José, a las 14:12 horas del día 05 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 17 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº SJ , situado en el Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 137,65 metros cuadrados. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 137,65 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº SJ , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 137,65 metros cuadrados. b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

15 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 15 Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº SJ b) Ubicación: situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº SJ c) Propiedad: Carmen María Chaves Gutiérrez, cédula Nº y Virginia Salazar Gutiérrez, cédula Nº d) De dicho inmueble se necesita un área de 137,65 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo, según se ha establecido supra. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P , situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Carmen María Chaves Gutiérrez, cédula Nº y Virginia Salazar Gutiérrez, cédula Nº , con una área total de 137,65 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. 2º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25549). Nº San José, a las 14:16 horas del día 05 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI del 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela 46, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,95 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Santana Castro y Parcela cuarenta y cinco; al sur, con parcela cuarenta y siete y calle pública; al este, con parcela cuarenta y siete, y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8 023,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela 46. Ubicación: Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8 023,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela 46. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: José Vindas Badilla, cédula N y María Isabel Montero Quesada, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8 023,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de José Vindas Badilla, cédula Nº y María Isabel Montero Quesada, cédula Nº , con una área total de 8 023,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25550).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Nº San José, a las 14:20 horas del día 05 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela nueve, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con parcela ocho; al sur, con parcela diez y calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con Santana Castro. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 815,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela nueve. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 815,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela nueve. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Agustín Bustos Ortíz, cédula Nº y Aracelly Mora García, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 815,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Agustín Bustos Ortíz, cédula Nº y Aracelly Mora García, cédula Nº , con una área total de 1 815,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25551). Nº San José, a las 14:24 horas del día 05 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno de agricultura Parcela 45, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,72 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Parcela 44; al sur, con parcela 46; al este, con quebrada, y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7 914,99 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura parcela 45. Ubicación: Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7 914,99 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

17 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 17 De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno de agricultura parcela 45. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Rafael Solís Carvajal, cédula Nº y Odilie Bermúdez Jiménez, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7 914,99 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Rafael Solís Carvajal, cédula Nº y Odilie Bermúdez Jiménez, cédula Nº , con una área total de 7 914,99 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25552). Nº San José, a las 14:28 horas del día 05 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es Parcela 15, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillen o APASBA, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,59 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Juan Esquivel; al este, con calle pública y lote 13, y al oeste, con lotes 16 y 21. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5 012,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Parcela 15, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5 012,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: Parcela 15, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Porfirio González Arroyo, cédula Nº y Ana Isabel Rojas Arroyo, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5 012,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Porfirio González Arroyo, cédula Nº y Ana Isabel Rojas Arroyo, cédula Nº , con una área total de 5 012,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25553). Nº San José, a las 14:32 horas del día 05 del mes de marzo del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas.

18 Pág 18 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela trece, situado en el Distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de ,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con parcela doce; al sur, con parcelas cuarenta y seis, cuarenta y siete y cuarenta y ocho; al este, con calle pública, y al oeste, con Santana Castro. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7 665,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio Parcela trece. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 3.º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7 665,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno para la agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela trece. c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A d) Propiedad: Clementino Astorga Cruz, cédula Nº y Reina María Rodríguez Salguero, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7 665,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Clementino Astorga Cruz, cédula Nº y Reina María Rodríguez Salguero, cédula Nº , con una área total de 7 665,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25554). Nº San José, a las 14:36 horas del día 05 del mes de marzo del dos mil nueve. Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Mayela Patricia Vargas Fernández, cédula N , por concepto de mejoras (construcción, cultivos y verja frontal), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº , que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. Resultando: 1º Que mediante Resolución Administrativa Nº 940 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, declarar de utilidad pública y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº , con un área de 740,43 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P , cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 2º Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y cultivos, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos- Savegre, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: º Que mediante Avalúo Administrativo N del 30 de enero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Mayela Patricia Vargas Fernández, cédula Nº , por concepto de indemnización de mejoras (construcción, cultivos y verja frontal), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 4º Que mediante Oficio sin número de fecha 10 de febrero del 2009, la señora Mayela Patricia Vargas Fernández, cédula Nº , aceptó el Avalúo Administrativo Nº del 30 de enero del 2009, señalado en el resultando anterior. 5º Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver. Considerando: I. Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución. II. Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Mayela Patricia Vargas Fernández, cédula Nº , ocupaba terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº del 30 de enero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a Mayela Patricia Vargas Fernández, cédula N , la suma de ,00 (Siete millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos noventa colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (construcción, cultivos y verja frontal), localizados en terreno, que fue

19 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 19 expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Reconocer a favor de la señora Mayela Patricia Vargas Fernández, cédula Nº , la suma de ,00 (Siete millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos noventa colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº del 30 de enero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (construcción, cultivos y verja frontal), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 2º Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25555). Nº San José, a las 14:40 horas del día 05 del mes de marzo del dos mil nueve. Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Berta Lía Grajal Gómez, cédula Nº , por concepto de mejoras (construcción y cultivos), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº , que resultó afectada por la construcción del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. Resultando: 1º Que mediante Resolución Administrativa Nº 939 del 21 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, declarar de utilidad pública y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica N , con un área de 160,71 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P , cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 2º Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y cultivos, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos- Savegre, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: º Que mediante Avalúo Administrativo Nº del 30 de enero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de Berta Lía Grajal Gómez, cédula Nº , por concepto de indemnización de mejoras (construcción y cultivos), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos- Savegre. 4º Que mediante Oficio sin número de fecha 10 de febrero del 2009, la señora Berta Lía Grajal Gómez, cédula Nº , aceptó el Avalúo Administrativo Nº del 30 de enero del 2009, señalado en el resultando anterior. 5º Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver. Considerando: I. Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución. II. Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Berta Lía Grajal Gómez, cédula Nº , ocupaba terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº del 30 de enero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a Berta Lía Grajal Gómez, cédula Nº , la suma de ,00 (Cuatro millones doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y cinco colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (construcción y cultivos), localizados en terreno, que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Reconocer a favor de la señora Berta Lía Grajal Gómez, cédula Nº , la suma de ,00 (Cuatro millones doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y cinco colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº del 30 de enero del 2009, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (construcción y cultivos), localizados en terreno que fue expropiado a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: Carretera Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre. 2º Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 4473). C (25556). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTOS DIA-R-E La señora Silvia Rosa Garófalo Moya, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de denominación del herbicida de nombre comercial Roky 35.6 SL al nuevo nombre Roka 35.6 SL, compuesto a base de glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 9 de marzo del Unidad de Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (24511). DIA-R-E La señora Seily Carvajal Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº , en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto materia prima fungicida de nombre comercial Fosetil Aluminio 95 TC, compuesto a base de fosetyl aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 10 de marzo del Unidad de Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (24512). DIA-R-E Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº , en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida materia prima de nombre comercial Rimac Metsulfuron 60 TC compuesto a base de metsulfuron metil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 10 de marzo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (24522). DIA-R-E El señor Ignacio Alfonso Pérez Echeverría, portador de la cédula de identidad número en su calidad de Representante Legal de la compañía Crystal Chemical Company de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Calimorph 86 OL compuesto a base de Tridemorph. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 04 de febrero del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (24536).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 124, título Nº 3376, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sibaja Portuguez Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de marzo del Departamento de Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (22487). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Titulo N 1348, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil tres, a nombre de Mesén Monge Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, trece de marzo del dos mil nueve. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. Nº (23499). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 3, folio 19, título Nº 305, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Canales Líos Ana Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de enero del Departamento de Evaluación de la Calidad. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (22533). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 130, título N 1471, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N 2221, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Romano Navarro María Victoria. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, dieciséis de marzo del MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe, Departamento de Evaluación de la Calidad. (23552). Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 23, título Nº 051, emitido por el Colegio Técnico General Viejo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Montero Gamboa Róger Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de marzo del MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. Nº (23746). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 52, emitido por el Centro Formativo Nuevo Milenio, en el año dos mil cuatro, a nombre de Murillo Szymanek Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, nueve de marzo del dos mil nueve. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (23958). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 72, emitido por el Colegio La Aurora, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Flores Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, los trece días del mes de marzo del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (23978). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 395, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Garro Nancy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, catorce de octubre del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (23984). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, titulo Nº 394, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Valenciano Jiménez Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (24057). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, titulo Nº 8, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Porras Jiménez Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (24058). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 348, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solano González Heylen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de marzo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (24484). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 2553, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Villalobos Mejías María Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, siete de febrero del dos mil ocho. Departamento de Pruebas de Educación Abierta. Lic. Marvin Loría Masís, Director. (24508). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, titulo Nº 1533, emitido por el Liceo Noct. Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Hernández Enith de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, trece de marzo del dos mil nueve. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (24530). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, titulo N 23, emitido por el Centro Formativo Nuevo Milenio, en el año dos mil dos, a nombre de Morera Sánchez Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 06 de febrero del MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (24537). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la Unión Nacional de Vendedores de Lotería, siglas UNAVELOT. Expediente Nº 884-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 48, asiento: 4518, del 12 de marzo del 2009.

21 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 21 La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretario General Subsecretaria General Secretaria Actas y Correspondencia Secretario Finanzas Vocal 1 Vocal 2 Vocal 3 Vocal 4 Fiscal Felipe Díaz Miranda Miriam Desanti García María Victoria Brenes Hidalgo Carlos Rodolfo Monge Gerrero Aníbal López Bolaños Carlos Luis Ugalde Salazar Ana Lucia Vega Castillo Luis Cubero Alfaro Eladio Durán Campos San José, 13 de marzo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (22279). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Productores de Liberia R. L., siglas Coopeliberia R. L. acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Con la reforma se creó el artículo 1º, además eliminaron el artículo 15 y modificaron los artículos 4, 7, 8, 10, 12, 14, 16, 17 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 36, 39, 41 y 44 del estatuto. San José, 16 de febrero del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. Nº (23500). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Cambio de nombre Nº Que Luis Pal Hegedüs, cédula , en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporativo Internacional Mexicano S. A. de C. V. por el de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L de C. V., presentada el día 16 de enero de 2008 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº PAKETINES en clase 30 marca denominativa, Registro Nº MARY BAKER en clase 30 marca denominativa, Registro Nº GRAGEITAS en clase 30 marca denominativa, Registro Nº SODA REAL en clase 30 marca denominativa, Registro Nº ANIMALITOS GAMESA en clase 30 marca denominativa, Registro Nº COCO CHOCO GAMESA en clase 30 marca denominativa, Registro Nº NATURAL BRAND GAMESA en clase 30 marca denominativa, Registro Nº 1636 PARA DARTE GUSTO A TI en clase 50 marca denominativa, Registro Nº 1635 TUS MOMENTOS DE SABOR en clase 50 marca denominativa y Registro Nº CHOCOLATINES GAMESA en clase 30 marca denominativa. Publicaren La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de marzo de Anais Mendieta Jiménez. 1 vez. Nº (24349). Cambio de nombre Nº Que Karla Villalobos Wong, cédula , en calidad de apoderada especial de Boconcept A/S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Club 8 Company A/S por el de Boconcept A/S, presentada el día 31 de octubre de 2008 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº BO CONCEPT en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de noviembre del Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos. 1 vez. Nº (24681). Cambio de nombre Nº Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula , en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS GARDEN HOUSE LIMITADA por el de LABORATORIOS GARDEN HOUSE S. A., presentada el día 4 de diciembre de 2007, bajo expediente El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: Registro Nº CALMARTRIT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº Edith Mendoza Masís, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos. 1 vez. Nº (24682). Cambio de nombre Nº 38 Que Manuel E. Peralta Volio apoderado especial de E. Remy Martin & Cº, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de E. Remy Martin & Co. S. A. por el de E. Remy Martin & Cº, presentada el día 7 de enero de 2009 bajo expediente 38. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº REMY MARTIN en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de marzo del Katherin Jiménez Tenorio, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos. 1 vez. (25124). Cambio de nombre Nº Que Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aventis Pasteur por el de Sanofi Pasteur, presentada el día 25 de noviembre de 2008 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº DT VAX en clase 5 Marca Denominativa, Registro Nº TETAVAX en clase 5 Marca Denominativa, Registro Nº POLIACEL en clase 5 Marca Denominativa y Registro Nº TRIMOVAXMERIEUX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero del Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos. 1 vez. (25125). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sé Diséwö Cabécar Bri-Bri, en español Asociación Semilla Cabécar Bri- Bri, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Buenos Aires. Sus fines, entre otros están: recuperar y reafirmar con fuerza y con señales concretas y significativas, la identidad, la dignidad y la vitalidad de los pueblos originarios de esta tierra. Su presidente Silvino Villanueva Zúñiga, es el representante judicial y extrajudicial con facultades, de apoderado general de suma ilimitada y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento Curridabat, 12 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (24365). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor de Mercedes Norte de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo integral de la persona adulta mayor en el distrito de Mercedes Norte, a través de un programa que genere espacios necesarios para que esta población se mantenga y desarrolle física, mental y espiritualmente. Su presidenta Juanita Oconnor Matarrita, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza.por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 577, asiento 66247, adicionales: y Curridabat, 11 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (24366). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas de Santa Rosa de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: promover la actividad de desfile de caballos, el arreo tradicional, la monta de caballo y el mejoramiento genético del caballo y mejoramiento de la técnica de adiestramiento de los caballos. Su presidenta Graciela Leal Jaén, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 576, asiento Curridabat, 28 de noviembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (24367).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fondo Mutual de Asociados de Servicoop Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proporcionar en forma oportuna el beneficio que corresponda al asociado del fondo mutual, mediante una ayuda económica en efectivo o en especie en caso de fallecimiento del asociado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Marco Cambronero Oviedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 4800). Curridabat, 16 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (24544). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana la Nueva Jerusalem de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fundar y administrar congregaciones y templos cristianos en Costa Rica y fuera de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Martínez Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 69135, adicional tomo: 577, asiento: 93250). Curridabat, 15 de diciembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (24683). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Club de Fútbol de Montes de Oca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: Curridabat, 12 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (24684). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, QUE SE EMPOTRAN (DOS). Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular, la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:34:00 del 19 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de febrero de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (24135). El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (CUATRO). Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular, la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:35:50 del 19 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de febrero de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (24136). El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (DOS). Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular, la parte del aparato que queda visible después del montaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:35:10 del 19 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de febrero de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (24137). El señor Alonso Arroyo Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, QUE SE EMPOTRAN. Aparatos eléctricos de empotrar, en particular la parte de estos que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabrizio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 6988 y fue presentada a las 13:21:00 del 6 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de febrero de Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (24139). El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (CINCO). Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular, la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 14:37:00 del 19 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial. La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de febrero de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (24140). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas siete minutos del nueve de enero del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada AMINOÁCIDOS CON AFINIDAD POR LA PROTEÍNA DE α2δ, a favor de la compañía Warner-Lambert Company, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores son Nancy Barta, Jacob Bradley Schwarz, David Juergen Wustrow, todos de nacionalidad estadounidense, y Andrew John Thorpe de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2719, estará vigente hasta el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión es A61K 31/00. San José, 16 de marzo del Lic. Hellen Marín Cabrera. 1 vez. Nº (24364).

23 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 23 AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 6237A. José Antonio López Rojas, solicita concesión de 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / Hoja Abra. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 13 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (22245). Exp. Nº 13338P. Efraín Chaves H. y Edwin Castro R., solicitan concesión de 0,65 litros por segundo del Pozo BC-218, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y turístico-cabañas. Coordenadas / hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (22275). Expediente Nº 13300A. Marco Aurelio Anchía Sibaja, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: / , hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (23251). Expediente Nº 8769P. Condominio La Cañada, solicita renovación de la concesión de: 1,45 litros por segundo del Pozo AB-1781, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela para uso consumo humano-doméstico en Condominio. Coordenadas / hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de febrero de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (23502) Expediente Nº 13334A. Víctor Manuel Vega Castro, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (23503). Expediente Nº 13336A. La Herencia de la Chorreada S. A., solicita concesión de: 1.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso Agropecuario. Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: Daniel Mora Mora, Sandra Mata Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (23504). Expediente Nº 13273A. David y Josué Barrantes Azofeifa, solicitan concesión de: litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas / hoja repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de febrero de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. 1 vez. Nº (23505). Expediente Nº 13335A. Olger Varela Naranjo, solicita la concesión de: 3,3 litros por segundo de la Quebrada Bracho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas / hoja repunta. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. 1 vez. Nº (23506). Expediente Nº 13272A. Marconey Solís Sánchez, solicita concesión de: 7.30 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial, piscicultura. Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: Ester Chacón Soto, Martín Madrigal Núñez, José Lisen Zúñiga Flores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de febrero de J.M. Zeledón Calderón, Jefe. 1 vez. Nº (23507). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 13297A. Betsu S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, y consumo humano. Coordenadas: / , hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de febrero de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (21470). Expediente Nº 6291A. S.U.A. de Paja de Agua Calle Solís, solicita concesión de: 23,7 litros por segundo del río Prendas, efectuando la captación en finca de Los Socios en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: / , hoja Naranjo. Predios inferiores: José Joaquín Obiedo Arias, Luis Ángel Chaves Araya, Luis Sibaja Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de marzo de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (24043). Expediente Nº 8944P. Sociedad de Usuarios Las Baleares, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-472, efectuando la captación en finca de Arpa de Oro S. A. San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y riego. Coordenadas: / , hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de marzo de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (24069). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 8988P. Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo AB-1813, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (24373). Expediente Nº 8989P. Inmobiliaria M X M S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo AB-1810, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (24374). Expediente Nº 13340A. Cortezal Agropecuaria S. A. solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas / hoja Fortuna. Predios inferiores: José Vargas Jiménez, Alexander Herrera Canales y Ana Matamoros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de marzo del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (24377). Exp. Nº 2168A. Junta Administrativa Liceo de Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca propiedad de Jhonny Porras Rojas, Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - riego otros. Coordenadas / hoja Quesada. Predios inferiores: Mario Salazar Quirós y Mario Abarca Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de marzo de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (24579). Exp. 1241A. Agrícola Lloronal S. A., solicita concesión de: 036 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Armando Araya Gómez en Carrizal, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, lechería riego, agropecuario. Coordenadas / 518,500 hoja Barva. Predios inferiores: Hernán Méndez Álvarez, Gelbert Rodríguez Morera, Onar Méndez Álvarez, Armando Araya Gómez Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de marzo de Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (24685). SUB-REGIONAL AGUIRRE PARRITA EDICTO Se tiene por presentada la solicitud del señor Luis Diego Serrano Gómez, portador de la cédula de identidad Nº , quien solicita la inscripción y permiso de funcionamiento de un Mariposario y en Herpetario, con fines comerciales en el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre, que señala el artículo 19 de la Ley de conservación de la vida silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de Las personas que tengan algún interés sobre el particular disponen de tres días hábiles para apersonarse a las oficinas de la subregión Aguirre, Parrita, sita en el Parque Nacional Manuel Antonio,

24 Pág 24 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Aguirre, Puntarenas. Fax (506) ó (506) Ciudad de Aguirre, 12 de marzo del Subregión Aguirre - Parrita, Área de Conservación Pacífico Central. Ing. Belfort Cubillo Jiménez, Jefe a. í. 1 vez. Nº (24486). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro, en las diligencias de ocurso incoadas por Ronald Ugalde Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº Res. Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinte de junio de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ronald Ugalde Hidalgo, mayor, casado, albañil, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y seis-trescientos setenta y cuatro, vecino de Barrio Latino, Grecia; tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Romny José Ugalde Cruz. Resultando: 1º...;. 2º... 3º...; Considerando: I. Hechos Probados: II. Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Romny José Ugalde Cruz, que lleva el número novecientos cuatro, folio cuatrocientos cincuenta y dos, tomo setecientos sesenta y tres de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: Ugalde Hidalgo ; y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor. MSc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (24565). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Gonelli Blanco Tamayo, mayor, casado, arquitecto, colombiano, cédula de residencia Nº , vecino de San José, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 13 de febrero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Nº (22248). 3 v. 3. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Ting Ting Chen Shir, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 4 de marzo de Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (24084). Gerardo Alberto Bejarano Mesa, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia , vecino de Heredia, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, cuatro de marzo de dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (24499). Alfonso Toro Bohorquez, mayor, casado, gerente de producción, colombiano, cédula de residencia , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, cuatro de marzo de dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (24501). Paula Migdalia Blanco Hernández, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE , vecina de Heredia, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, cuatro de marzo de dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (24509). Deysi Morales Pérez, mayor, soltera, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia , vecina de Cartago, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 04 de marzo del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (24540). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Partida presupuestaria 2102 Alquiler de locales 2330 Equipos de tracción 2315 Equipos de cómputo ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ADENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2009 Objeto de contratación Monto estimado Contratación de Servicios Integrados de Almacenaje Fiscal y Depósito. Compra de montacargas eléctricos. Compra de Hand Held y otros equipos de código de barras , , ,00 Periodo tramitado II Trimestre 2009 II Trimestre 2009 II Trimestre 2009 San José, 19 de marzo del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios. Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 1142). C (25591). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Modificación al Plan Anual de Adquisiciones 2009 La Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle de la Modificación Nº 01 al Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2009, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica provee.html El Tejar de El Guarco, 23 de marzo de Proveeduría. Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal. 1 vez. (25630). LICITACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Por la adquisición de computador unidad de proceso CPU Se comunica: Fecha de apertura el lunes 27 de abril del 2009, a las 10:30 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 20 de marzo del Subárea de Adquisiciones. Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa. 1 vez. (25568).

25 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 25 LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Por la adquisición de set de circulación extracorpórea de adultos con tubería y hemoconcentradores incluidos Se comunica: Fecha de apertura el lunes 27 de abril del 2009, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 20 de marzo del Subárea de Adquisiciones. Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa. 1 vez. (25569). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN ABREVIADA N 2009LA Adquisición de: UD. Catéter Intravenoso Nº 20 Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N 2009LA , para la adquisición de: UD. Catéter Intravenoso Nº 20. Apertura de ofertas el día: 27 de abril del 2009, a las 12:00 horas. Ver detalle en 20 de marzo del Lic. Vilma Arias Marchena. 1 vez. (O.C. Nº 1142). C (25584). LICITACIÓN ABREVIADA N 2009LA Adquisición de: UD. extractor manual de leche materna Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N 2009LA , para la adquisición de: UD. extractor manual de leche materna. Apertura de ofertas el día: 27 de abril de 2009, a las 13:00 horas. Ver detalle en 20 de marzo del Lic. Vilma Arias Marchena. 1 vez. (O.C. Nº 1142). C (25585). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Micronebulizador para administración de aerosol Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA , para la adquisición de ítem único: unidades, micronebulizador para administración de aerosol. Apertura de ofertas: 27 de abril del 2009, a las 9:00 horas. Vea detalles en San José, 20 de marzo del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena. 1 vez. (O. C. Nº 1142). C (25586). 2009LA Sábanas grandes Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de: Ítem único: ud. sábanas grandes Apertura de ofertas 27 de abril del 2009, a las 10:00 horas. Ver detalles en San José, 20 de marzo del Subárea de Carteles. Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 1142). C (25587). HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA ADMINISTRACIÓN SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Compra de Letrozol tabletas 2.5 mg comprimidos con cubierta pelicular Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2009LA Compra de Letrozol tabletas 2.5 mg comprimidos con cubierta pelicular. Fecha máxima de recepción de ofertas: 15 de abril del 2009, a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de 500,00. Vea detalles en San José, 23 de marzo del Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. 1 vez. (25643). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Contratación llave en mano o FAst Track Se informa a los interesados que está disponible la licitación abreviada 2009LA Contratación llave en mano o FAst Track. Fecha máxima de recepción de ofertas 21 de abril del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de 500. Vea detalles en San José, 23 de marzo de Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. 1 vez. (25645). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Compra de Imatinib Mesilato 100 mg comprimidos con cubierta pelicular Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2009LA Compra de Imatinib Mesilato 100 mg comprimidos con cubierta pelicular. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de abril del 2009 a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de 500. Vea detalles en San José, 23 de marzo del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. 1 vez. (25648). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Compra de Octreótido LAR 20mg ampollas Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2009LA Compra de Octreótido LAR 20mg ampollas. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de abril del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de 500. Vea detalles en San José, 23 de marzo del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. 1 vez. (25649). CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES SECCIÓN PROVEEDURÍA La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso: Descripción: Compra de envases de vidrio cristalino 1000 ml. Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2009LA PV. Fecha de apertura: 13 de abril de 2009, 10:00 horas. Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la oficina de la Proveeduría. 23 del marzo del MBA Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa. 1 vez. (25571). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PROV Adquisición de equipo de soldadura de tubo capilar El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas 30 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de equipo de soldadura de tubo capilar. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 23 de marzo del Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones - Dirección de Proveeduría. 1 vez. (O. C. Nº ). C (25646). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PROV Adquisición de aceros de barrenación para el P.H. El Diquís El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas 28 de abril del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de aceros de barrenación para el P.H. El Diquís. Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior. San José, 20 de marzo del Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones - Dirección de Proveeduría. 1 vez. (O. C. Nº ). C (25647).

26 Pág 26 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 SALUD ADJUDICACIONES CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA (Anulación) Construcción y equipamiento del CEN Lomas de Cocorí de San Isidro de Pérez Zeledón Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas de 04 de marzo del 2009 y de acuerdo a Resolución R-DCA de la Contraloría General de la República se anula todo lo actuado en la Licitación Pública Nº 2008LA Este aviso deja sin efecto el aviso de infructuosa que se publicó en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del San José, 19 de marzo del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (25494). INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL REMATE Nº 2009REM Remate de vehículos del INCIENSA La Proveeduría Institucional del INCIENSA, informa a todos los interesados en participar en el procedimiento ordinario de remate antes citado, que por razones de interés institucional, de conformidad con la resolución de las quince horas del 19 de marzo del 2009, Nº PI-R , el procedimiento Remate Nº 2009REM , se declaró desierto. Cartago, Tres Ríos, 19 de marzo del Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í. 1 vez. Nº (25419). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 27-09, celebrada el día 19 de marzo del 2009, artículo III, se dispuso adjudicar la: LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA PROV Compra de cordón de nylon A: Elástica Surquí S. A., cédula jurídica : Para el suministro de 5136 rollos de cordón de nylon. Precios: unitario $4,52 y total $23.214,72. San José, 20 de marzo del Proceso de Adquisiciones. Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa. 1 vez. (25136). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA BCCR Adquisición de software El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante Acta de Adjudicación Nº , se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Renglón Nº 1: Software de administración para redes, a la empresa CN Negocios S. A., un monto de $4.020,00. Renglón Nº 2: Mantenimiento de (2) licencias del software Cisco Securer, se declara infructuoso. Renglón Nº 3: Adquisición de (3) licencias grabación llamadas IP, a la empresa Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A., GISITS, por un monto total de US$441,00. Renglón Nº 4: Adquisición de software para la creación de imágenes de servidores, a la empresa SIDIF Sistemas Informáticos de Centroamérica S. A., por un monto total de US$1.543,45. Renglón Nº 5: Adquisición de software para la sincronización de tiempos, a la empresa Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A., GISITS, por un monto de $2.146,00. Renglón Nº 6: Adquisición de software para la administración de particiones de discos, a la empresa Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A. GISITS, por un monto de $887,00. Renglón Nº 7: Renovación y derecho a las actualizaciones y soporte técnico para el software WinRats; se declara infructuoso. Renglón Nº 8: Adquisición de software para la transcripción de conversaciones, a la empresa Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A. GISITS, por un monto de $200,00. Renglón Nº 9: Adquisición del software JAWS, al señor Edgar Pérez Ávila, por un monto total de ,50 (no se adjudica el servicio de actualización). Renglón Nº 10: Renovación y derecho a las actualizaciones y soporte técnico para el software Adobe Creative Suite, a la empresa CN Negocios S. A., por un monto de $2.095,00. San José, 20 de marzo del Departamento de Proveeduría. Rolando Protti B., Director. 1 vez. (O. C. Nº 10249). C (25526). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF , de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el presente concurso de la siguiente manera: ver detalles en: Además se declara infructuoso los ítemes 8, 11, 13 y 14 con resolución HEBB-DAF y se declara desierto el ítem 6 con resolución HEBB-DAF Liberia, 16 de marzo del Subárea de Contratación. Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador. 1 vez. (25495). HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA ADMINISTRACIÓN LICITACIÓN ABREVIATURA Nº 2008LA Concepto de mantenimiento preventivo y correctivo para 01 equipo mamógrafo, modelo Profile, marca Bennett, placa La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Á. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Techno M E D S.R.L. Monto total: ,00. Monto en letras: cinco millones doscientos setenta y ocho mil veinte colones con 00/100. Tiempo de entrega: primera visita 03 días hábiles y después el contratista presentará un cronograma de las visitas mensuales, una vez puesto en vigencia el contrato. Para el ítem: único. Ver detalles en o en el expediente de licitación. San José, 23 de marzo del Subárea Contratación Administrativa. Lic. Yehudi Céspedes Quirós. 1 vez. (25640). REGISTRO DE PROVEEDORES COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Invitación y actualización del Registro de Proveedores De conformidad con los artículos 116, 117 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Colegio Universitario de Cartago. Los proveedores que se encuentren debidamente inscritos, deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción se obtienen en el Departamento de Proveeduría de la Institución, en el Campus del CUC, sita en Barrio El Molino, Cartago o en la dirección electrónica link proveeduría. Cartago, 13 de marzo del Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora. 1 vez. Nº (24371). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Nº LR Camillas para transporte de pacientes Procedimiento sancionatorio de inhabilitación EP-03-OAL Se tiene por inhabilitado al proveedor Innovadora Médica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, de conformidad con el artículo 215 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un plazo de dos años, contados a partir del dieciocho de febrero del dos mil nueve, al así indicarse en las resoluciones DG , de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve y A , dictadas en el procedimiento sancionatorio seguido contra la indicada compañía bajo el expediente indicado. San José, 9 de marzo del Oficina Asesoría Legal. Lic. Elena Alfaro Ulate, Asesora Legal. 1 vez. (24441).

27 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 27 FE DE ERRATAS AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN Compra de vehículos para FONAFIFO Se avisa a los interesados en esta contratación, que debido a que se han presentado dos recursos de objeción al cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso. San José, 19 de marzo del Proveeduría Institucional. Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº O. C. Nº 004). C (25589). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Suministro, cambio y servicio técnico post-venta de los sistemas electromecánicos de aire, de la oficina BCR Puntarenas Se informa a los interesados en la licitación en referencia las siguientes aclaraciones: 1) Favor sustituir en el punto 2-) de las especificaciones técnicas electromecánicas el párrafo que dice lo siguiente: Presentará al menos 5 cartas de clientes a los que haya instalado equipos similares (mismo tipo y capacidad igual o superior a la solicitada), indicando las características del equipo ofrecido. A la carta se adjuntará documentación que compruebe la transacción comercial realizada (copia de facturas, órdenes de compra, contratos, etc.)., por la siguiente expresión: Presentará al menos 5 cartas de clientes a los que haya instalado equipos similares (mismo tipo y capacidad superior a 20 Tons de refrigeración), indicando las características del equipo ofrecido. A la carta se adjuntará documentación que compruebe la transacción comercial realizada (copia de facturas, órdenes de compra, contratos, etc.). 2) El plazo para la recepción de las ofertas se amplía hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 1º de abril, San José, 20 de marzo del Oficina de Contratación Administrativa. Francis Hernández M. Área de Licitaciones. 1 vez. (O.C. Nº 58243). (Solicitud Nº 17758). C (25583). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA HBC2202 (II prorroga fecha de apertura y modificaciones al cartel) Mantenimiento de sistemas de información por periodo de un año con posibilidad de tres prorrogas La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa a todos los interesados en el concurso indicado, que la fecha de vencimiento para la recepción y apertura de ofertas ha sido nuevamente prorrogada para el día 02 de abril del 2009 a las 10:00 a. m., lo anterior debido que el cartel ha sufrido modificaciones, las cuales se encuentran a disposición en la Oficina de compras. San José, 23 de marzo del Oficina de Compras. Lic. Maura Gómez Brenes, Jefa a. í. 1 vez. (25492). HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN NACIONAL 2009LN (Aviso Nº 1) Por la contratación para el tratamiento de los desechos biopeligrosos a través de un sistema de esterilización por medio de autoclave y un sistema de trituración por medio de molienda La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el lunes 13 de abril de 2009 a las 9:00 horas. Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables. San José, 20 de marzo del Subárea de Adquisiciones. Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa. 1 vez. (25570). HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN (Notificación Fe Erratas) Concepto de catéteres varios tipos y tamaños La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Á. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que el día 23 de marzo, se publicó en La Gaceta la notificación de adjudicación, mismo que se identificó por error: Licitación Pública Nacional Nº 2008LN , siendo lo correcto: Licitación Pública Nacional Nº 2008LN San José, 23 de marzo del Lic. Yehudi Céspedes Quirós. 1 vez. (25641). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI PROV Adquisición de cable de fibra óptica Proyecto NAM El Instituto Costarricense de Electricidad, corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI PROV, publicada en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2009, de la siguiente manera: Donde dice: Oferta 1 Monto total adjudicado ,00 USD Debe leerse: Oferta 1 Monto total adjudicado ,00 USD Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables. San José, 23 de marzo del Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (25642). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PROV Adquisición de mangueras, acoples y válvulas para el P.H. Reventazón El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación: Al Anexo Nº 2 del cartel de licitación en referencia, que en las Especificaciones Técnicas requeridas para la Partida 3 Válvulas de cierre rápido, se agregó lo siguiente: 5. Válvulas forjadas en acero Fecha de apertura de ofertas: A las ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de abril del San José, 23 de marzo del Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (25644). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA PRI (Circular Nº 1) Compra de licenciamiento de servidores de mensajería El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº , comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se modifica el punto b, del apartado Detalles, de los Términos de Referencia, Vol. 2, para que se lea de la siguiente forma: Los productos deberán contar con el programa de software assurance por un periodo de dos años. Los demás términos y la fecha de apertura permanecen invariables. San José, 20 de marzo del Proveeduría Institucional. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (O. C. Nº 1511). C (25521). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA PRI (Circular Nº 1) Adquisición de cemento gris y concreto mezclado en seco El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº , comunica que se prorroga la fecha para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de abril del Demás condiciones del cartel permanecen invariables. San José, 20 de marzo del Dirección de Proveeduría. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (O. C. Nº 1511). C (25523).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 MUNICIPALIDADES REGLAMENTOS MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Extraordinaria , mediante acuerdo Nº por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. CAPÍTULO I Principios y propósitos que inspiran este reglamento Artículo 1º Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores(as), el servicio al usuario(a), la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano(a) como objetivo primordial en la prestación de servicios. Artículo 2º Son principios éticos del servidor(a) municipal los siguientes: a) Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los principios de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia. b) La lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios(as) y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes, obligaciones y responsabilidades que deben acatar los funcionarios(as) municipales se fundamentan en esos valores y principios referidos anteriormente. c) El o la funcionario(a) es un servidor(a) de los administrados(as) del cantón, y en particular, de cada individuo(a) o administrado(a) que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores. d) El o la funcionario(a) municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros(as) de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local. CAPÍTULO II Disposiciones generales y definiciones Artículo 3º El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad y sus servidores(as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores(as) y funcionarios(as). Artículo 4º La Municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo al debido proceso. Artículo 5º Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por: a) Municipalidad: La Municipalidad de San Isidro de Heredia y sus dependencias actuales y futuras. b) Alcalde (sa): El o la máximo(a) jerarca de la Municipalidad. c) Alcaldes(as) suplentes o Vicealcaldes (as): Personas que sustituirán al Alcalde (sa) Municipal en sus ausencias temporales o definitivas. d) Funcionarios(as): La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad, interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal. Los términos servidor (a) público (a), empleado (a) público (a), encargado (a) de servicio público, agente público (a) y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a) público(a). e) Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad. f) Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad. g) Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la Municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad. h) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de San Isidro de Heredia. Artículo 6º Los(las) Directores(as) y todos aquellos funcionarios (as) que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde(sa) o Vicealcalde(sa) designado, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento. CAPÍTULO III Estructura de la administración Artículo 7º La Administración Municipal está integrada por: a) Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 5 Regidores(as) Propietarios(as), y 5 Regidores(as) Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal. b) Un(a) Alcalde(sa) Municipal, y dos Alcaldes(as) suplentes o Vicealcalde(sa), que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia. c) Un(a) Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y el artículo 31 de la Ley de Control Interno. d) Coordinadores(as) intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados por el o la Alcalde (sa) Municipal tal y como lo establece la legislación vigente en la materia. Artículo 8º La Municipalidad mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde(sa) Municipal. Artículo 9º El o la Alcalde(sa) Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores(as) de la comunidad, él o ella es el o la funcionario(a) de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal ha de ser remitida por su despacho. A él o ella corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia. CAPÍTULO IV Del Departamento de Recursos Humanos y Legal Artículo 10. El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos asignado por el ordenamiento jurídico. Artículo 11. El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y podrá conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el o la Alcalde(sa). Artículo 12. El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno(a) de los o las funcionarios(as), y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que éstos y éstas aportan, así como de preservar su confidencialidad. Artículo 13. Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario(a) actualizar el suyo. Artículo 14. El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria. Artículo 15. Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios(as), de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos. Artículo 16. La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios(as) que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor(a) o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado. EL DEPARTAMENTO LEGAL Artículo 17. El Departamento Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de Clases de Puestos de la Municipalidad San Isidro.

29 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 29 CAPÍTULO V Principios éticos del o la funcionario (a) público (a) y el o la servidor (a) municipal Artículo 18. Son principios éticos de la función pública y del servidor(a) los siguientes: a) El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia. b) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios(as) públicos(as) se fundamentan en esos valores y principios. c) El o la funcionario(a) público(a) es un servidor(a) de los administrados(as) en general y en particular, de cada individuo(a) o administrado(a) que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña. d) El o la servidor(a) público(a) debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa. Artículo 19. Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los o las ciudadanos(as) para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad. CAPÍTULO VI Deberes éticos del o la servidor(a) municipal Artículo 20. Todo(a) servidor(a) debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento: a) Deber de Lealtad: Todo(a) servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución. b) Deber de Eficiencia: Todo(a) servidor(a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado. 2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores. 3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda. 4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posible. c) Deber de Probidad: Todo(a) servidor(a) debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos. d) Deber de Responsabilidad: Todo(a) servidor(a) actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional. e) Deber de Confidencialidad: El o la servidor(a) debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado(a), conforme al ordenamiento jurídico vigente. f) Deber de Imparcialidad: El o la servidor(a) debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política. g) Deber de Conducirse Apropiadamente Frente al Público: Todo(a) servidor(a) debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del o la funcionario(a) y la Municipalidad. h) Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo(a) servidor(a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos. i) Deber de Objetividad: El o la servidor(a) siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él o ella que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública. j) Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo(a) servidor(a) debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los o las usuarios(as) del servicio, sus jefes, colaboradores(as) y compañeros(as). k) Deber de Denuncia: Es obligación de todo(a) servidor(a) formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los o las funcionarios(as) y de la Municipalidad. CAPÍTULO VII Obligaciones de los o las funcionarios(as) Artículo 21. Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los o las trabajadores(as): a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo. b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible. c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña. d) Guardar la consideración debida en la atención al público, de manera que su proceder no origine queja por mal servicio, omisión del mismo o maltrato. e) Mantener el orden y el aseo en el puesto de trabajo con la finalidad de agilizar la atención al público. f) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección. g) Responder económicamente por los daños que causen por dolo o culpa grave, en los términos señalados por el artículo 36 del Código de Trabajo. h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales. i) Reportar a la jefatura inmediata, los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad. j) Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos para tal efecto. k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa. l) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales. m) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento. CAPÍTULO VIII Obligaciones de los o las funcionarios(as) con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos Artículo 22. Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los o las funcionarios(as) que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a: a) Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos(as) sus colaboradores(as), tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran. b) Preparar informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre el desempeño de su respectiva unidad o proyecto. c) Reportar de forma inmediata cualquier hecho relevante que requiera una pronta solución. d) Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores(as). e) Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores(as) para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas. f) Dictar las disposiciones administrativas necesarias para el buen desempeño del equipo de colaboradores(as). g) Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes. h) Formular los anteproyectos de presupuesto correspondiente al Departamento respectivo. i) Velar para que los o las funcionarios(as) bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el Capítulo X de este Reglamento.

30 Pág 30 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 j) Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los o las colaboradores(as) en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan. k) Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores(as) y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su competencia conforme al ordenamiento jurídico establecido. l) Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo. m) Velar por el incremento en la capacidad de autodirección y autocontrol de sus colaboradores. n) Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores(as) el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios. o) Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública. p) Velar para que sus subordinados(as) disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas. q) Brindar especial atención a los o las servidores(as) en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba. r) Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, de conformidad con lo establecido por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de la República. s) Elevar a decisión del o la Alcalde(sa) en el plazo improrrogable de tres días a partir del mismo día en que tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los o las servidores(as) a su cargo. t) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo. CAPÍTULO IX De las obligaciones de los o las servidores(as) que conducen vehículos Artículo 23. Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las Leyes de Tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad: a) Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente. b) Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal. c) Responder por los daños que ocasionen a los vehículos por dolo o culpa grave, sin perjuicio de las sanciones respectivas. d) Abstenerse de ingerir licor, drogas o cualquier otra sustancia lícita o ilícita que afecte su capacidad conductiva. e) Abstenerse de conducir temerariamente. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido sin responsabilidad patronal. f) Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas no autorizadas. g) No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio. h) Revisar con la regularidad aconsejable los vehículos municipales y reportar a quien corresponda de forma inmediata la existencia o potencialidad de desperfectos mecánicos o electromecánicos. i) Está absolutamente prohibido el uso de los vehículos oficiales para asuntos personales o ajenos a la Municipalidad. j) Asumir la responsabilidad integral del vehículo durante el tiempo que permanezca a su cargo (incluyendo herramientas, repuestos, accesorios, etc.). k) Reportar lo más pronto posible a la Alcaldía cualquier accidente o imposición de boletas por infracción a la Ley de Tránsito, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente o infracción, el nombre o nombres de todas las personas involucradas (víctimas, testigos, co autores, entre otros), características de los vehículos involucrados y en general todo tipo de detalles pertinentes. l) Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito. CAPÍTULO X Prohibiciones de los o las funcionarios(as) Artículo 24. Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad 1) Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo. 2) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus cargos. 3) Tener obligaciones laborales con otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su relación laboral con la Municipalidad. 4) Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos. 5) Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público. 6) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral. 7) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus cargos. 8) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones. 9) Sancionar a sus subordinados(as) para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes. 10) Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares hasta el tercer grado en ascendientes y descendientes, por afinidad o consanguinidad, amigos o extraños, medie o no remuneración. 11) Emitir normas en su propio beneficio. 12) Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado. 13) Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares hasta el tercer grado de ascendientes y descendientes, por afinidad o consanguinidad, amigos o extraños, salvo el derecho personal que pueda corresponderle. 14) Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública. 15) Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal. 16) Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. 17) Actuar como agente o abogado de cualquier persona, familiar o no, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve. 18) Efectuar o patrocinar trámites o gestiones administrativas, que se encuentren directa o indirectamente relacionadas con su cargo de forma tal que su acción implique discriminación. 19) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas. 20) Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones. 21) Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso de la jefatura inmediata. 22) Sin perjuicio de otros supuestos calificados como abandono de trabajo. constituye tal: a. Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña. b. Atender, en horas de trabajo, visitas personales y hacer llamadas telefónicas de igual naturaleza, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles. c. Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad. d. Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros(as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando. e. Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los o las compañeros(as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad. 23) Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley. 24) Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente. 25) Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad. 26) Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados. 27) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo. 28) Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros(as) compañeros(as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por la Alcalde (sa), según sea el caso.

31 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 31 29) Ampararse en la condición de funcionario(a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado. 30) Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa. 31) Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar auditorajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas. 32) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros(as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole. 33) Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley. 34) Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas. 35) Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa de la jefatura inmediata. 36) Tratar de resolver por medio de la violencia (física o psicológica), las dificultades que surjan con jefes, servidores(as) o usuarios(as). 37) Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario, sea el mismo de 9:00 a. m. a 11:00 a. m. 38) Incurrir en prácticas laborales desleales. 39) Nombrar a funcionarios(as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento o Oficina. 40) Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario(a) de la Municipalidad. 41) Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respecto y que no se hayan considerado en este artículo. CAPÍTULO XI De los deberes de los o las servidores (as) de la Municipalidad Artículo 25. Son deberes de los o las servidores(as) municipales: 1) Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos. 2) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos. 3) Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención. 4) Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad. 5) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales. 6) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros(as) de trabajo, superiores y autoridades. 7) Responder por los daños y perjuicios que puedan causar sus acciones u omisiones, ya sean dolosas o culposas. 8) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad. 9) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativojerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores. 10) Desempeñar dignamente sus cargos. CAPÍTULO XII Los activos informáticos Artículo 26. El software por utilizar en cada equipo de cómputo, es propiedad de la Municipalidad y deberá contar con las respectivas licencias. En caso de que un(a) funcionario(a) incluya software ilegal o prohibido, éste será eliminado inmediatamente y se procederá con la sanción establecida en el artículo 182 inciso 4) del presente reglamento. Artículo 27. Los o las usuarios(as) de los equipos no podrán mantener archivos de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal. Para éstos efectos, los o las funcionarios(as) encargados(as) de los sistemas de cómputo de la Municipalidad, podrán realizar revisiones del equipo al azar y sin previo aviso. Artículo 28. Para efectos de protectores, fondos y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la Municipalidad, en concordancia con la normativa interna o gubernamental que exista para ello. Artículo 29. El uso de internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios(as) autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por los o las encargados(as) de la informática en la Municipalidad, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletorias. De igual manera, en caso de que se compruebe que un(a) funcionario(a) está accesando a páginas clasificadas como pornográficas o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario y hasta podrá ser causal de despido (de acuerdo con el artículo 149 inciso c) y d) del Código Municipal). Artículo 30. Cuando un funcionario utilice los medios informáticos para fines ajenos a sus funciones laborales, dentro de su jornada diaria, se considerará como abandono de trabajo. Artículo 31. El personal debe conocer y estar comprometido con las regulaciones sobre seguridad y confidencialidad de la información, emitidas por la Municipalidad, con el fin de reducir los riesgos de error humano, robo, fraude o uso inadecuado de los recursos de la Tecnología de la Información. CAPÍTULO XIII De las relaciones de servicio, la selección de personal y el manual descriptivo de puestos Artículo 32. Las relaciones de servicio entre los o las servidores(as) municipales y la Municipalidad se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, Leyes Supletorias y conexas. Artículo 33. Son servidores(as) municipales los nombrados(as) de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal. Artículo 34. Todo(a) trabajador(a) deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales. Artículo 35. Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones: a) Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos(as) trabajadores(as) indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal. b) Por tiempo determinado: Se firmarán con los o las trabajadores(as) que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar (por proyecto u objetivos). Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto: 1. Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. 2. Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal. 3. Jornales ocasionales: Personal no profesional, ni técnico, ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual. Los o las funcionarios(as) contratados a destajo (por horas, días laborados; o en su caso por tarea realizada), generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan de esta forma, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes. 1. Por obra o proyecto determinado: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra o proyecto producido. 2. Funcionarios(as) de confianza: Son aquellos contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al o la Alcalde(sa), el o la Presidente(a) y Vicepresidente(a) Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

32 Pág 32 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Artículo 36. Corresponde al o la Alcalde(sa) Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los o las empleados(as) municipales, con excepción de los o las empleados(as) que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los o las empleados(as) ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales. Artículo 37. La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad, es tan solo la representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto. Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del o la funcionario(a) y naturaleza del puesto que ocupa. El o la servidor(a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad. La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación del servicio. Siempre que no se cause grave perjuicio al o la trabajador(a) podrá temporalmente trasladar al o la servidor(a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los o las funcionarios(as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento, deberá contarse con la respectiva autorización de su superior y acción de personal antes de iniciar la nueva prestación del servicio. DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL Artículo 38. Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad será nombrado y removido por el o la Alcalde(sa) Municipal, o en quien éste(a) haya delegado dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos. Artículo 39. El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección; y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad. Artículo 40. La Municipalidad para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal. Artículo 41. No podrán ser empleados(as) de la Municipalidad quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el o la Alcalde (sa), el o la Auditor(a), los o las Directores(as) o Jefes del Departamento de Recursos Humanos, ni en general de los o las Encargados(as) de escoger candidatos(as) para los puestos de la Municipalidad. La designación de alguno de los o las funcionarios(as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al o la empleado(a) de la Municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento. Artículo 42. Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas: a) Mediante ascenso directo del o la funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato. b) Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos(as) los o las empleados(as) de la Municipalidad. c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno. Artículo 43. Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el Departamento de Recursos Humanos presentará al o la Alcalde(sa), una terna de elegibles de tres candidatos(as) como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el o la Alcalde(sa) escogerá al sustituto. Sin embargo, el o la Alcalde(sa); mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un(a) trabajador(a) por un plazo máximo de dos meses. Artículo 44. El o la servidor(a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique. Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los o las servidores(as) con sus Jefes inmediatos, el o la Alcalde(sa) podrá autorizar estos movimientos, siempre que no se le cause perjuicio al trabajador y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad. Artículo 45. Todo(a) funcionario(a) de la Municipalidad deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de tres meses de servicio -a criterio de la Alcaldía, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento. DEL MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS Artículo 46. La Municipalidad tendrá un Manual de Clases de Puestos basado en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad. La creación de nuevas plazas deberán incluirse en el Manual, con sus respectivos perfiles ocupacionales, por lo que se mantendrá actualizado tal y como lo señala el Código Municipal (Artículo 120). CAPÍTULO XIV De la carrera administrativa Artículo 47. De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145. Artículo 48. Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo y promoción humano. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los o las servidores(as) y la administración municipal. Artículo 49. La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la Municipalidad. Artículo 50. Los o las servidores(as) interinos de la Municipalidad y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal; aunque desempeñen puestos comprendidos en ella. Artículo 51. Para ingresar a la Municipalidad se requiere: a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata. b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento. c) Ser escogido de la nómina enviada por el Departamento de Recursos Humanos. d) Prestar juramento ante el o la Alcalde(sa) Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República. e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal. f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales. CAPÍTULO XV De la carrera profesional De acuerdo con la norma DG y la Ley Nº 7089 publicada en La Gaceta Nº 247 del 28 de diciembre de 1987 del Régimen de Carrera Profesional, para el sector Profesional Público, según artículos 7 inciso a), 21 inciso c) y 47 del Código Municipal, en relación con la norma 170 Constitucional, créase el Régimen de Carrera Profesional, para el sector laboral, para el cual el o la Alcalde(sa) Municipal podrá suscribir el convenio simple que se requiera. Y se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias. De las definiciones y objetivos: Artículo 52. Se entenderá por Carrera Profesional a los procedimientos de la administración por medio del cual se concede un incentivo económico a los o las funcionarios(as) que laboran en la Municipalidad y que posean como mínimo el título de Bachiller. El incentivo se concederá con base a grados académicos, capacitación recibida, publicaciones especializadas, experiencia laboral de carácter profesional, en el servicio público nacional e internacional, colaboraciones prestadas como instructor en cursos promovidos en la administración pública, experiencia docente en centros universitarios o para-universitarios. Artículo 53. Los objetivos básicos de la Carrera Profesional son: a) Reconocer por medio de un estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la administración municipal. b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los o las profesionales mejor calificados en cada área de actividad para un adecuado desempeño de la función municipal. Artículo 54. Los o las profesionales que reúnan las condiciones, para obtener los beneficios de la Carrera Profesional, deben hacer la respectiva solicitud por escrito a la Alcaldía y adjuntar a la solicitud los documentos necesarios para probar y fundamentar sus atestados. Para ingresar a la Carrera Profesional se requiere: a) Ocupar un puesto en propiedad con una jornada laboral de tiempo completo. b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachillerato. c) Poseer al menos el grado académico de bachillerato en una carrera universitaria afín con el desempeño del puesto. Artículo 55. Se tomará como factores de incentivos para la Carrera Profesional lo siguiente: Obtención de grados académicos y la realización de estudios de posgrados adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida y relativa al puesto que ocupa, la experiencia profesional en instituciones del estado y en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitaria o para universitario y las publicaciones efectuadas.

33 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 33 Artículo 56. Los factores precitados para efectos de reconocimiento de la carrera Profesional se valoran en puntos de la siguiente forma. GRADOS ACADÉMICOS Bachillerato 10 puntos Licenciatura 16 puntos Especialidad 26 puntos Maestría 32 puntos Doctorado 40 puntos Licenciatura adicional 5 puntos Especialidad adicional 7 puntos Maestría adicional 10 puntos Doctorado adicional 12 puntos El puntaje establecido para cada uno de los grados académicos, no es acumulativo, con la excepción de la licenciatura adicional, especialidad adicional, maestría adicional y doctorado adicional, que se suma al puntaje. Capacitación recibida a) Modalidad Aprovechamiento, un punto por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos. b) Modalidad Participación, un punto por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos. c) La suma máxima que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de 5 puntos. d) Capacitación Impartida en materia municipal y relacionada con el puesto que ocupa. e) Un punto por cada 24 horas naturales hasta un máximo de 20 puntos. f) El monto máximo de punto que se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de 8 puntos g) Publicaciones. h) Un punto por cada publicación menor que el libro. (Ensayos, artículos etc.) hasta un máximo de 20 puntos. i) Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos. j) Experiencia en labores de nivel profesional en instituciones del Estado. k) Un punto por cada año hasta los 5 años. l) Uno y medio punto por cada año a partir del sexto año. m) Experiencia en labores de nivel profesional en organismos públicos internacionales. n) Un punto por cada semestre, hasta un máximo de 20 puntos. o) Experiencia docente en centro de enseñanza de nivel universitario o para universitario. p) Un punto por cada año de labores, hasta un máximo de 20 puntos. Artículo 57. Para optar al beneficio de la carrera profesional, será de acuerdo con los siguientes criterios. Conferidos o reconocidos y equipados por algunas universidades facultadas para ello. Los grados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE, serán aceptados de acuerdo con las condiciones con que haya valorado y aceptado del Colegio Profesional respectivo. Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presentan el o la servidor(a) y que no hayan sido tomados o considerados para otras puntuaciones. Artículo 58. El o la Alcalde(sa) registrará la fecha de recibo de las solicitudes formuladas. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes), será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud. Artículo 59. La Alcaldía Municipal con la información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos, aprobará o no, dicho beneficio, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, por parte del o la funcionario(a). Una vez aprobado, la Municipalidad procederá a través de la Administración, a confeccionar la acción de personal correspondiente, la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la institución. Artículo 60. Los ajustes a la Carrera Profesional podrán ser solicitados, en cualquier época del año. Su fecha de vigencia será: a) Para las presentadas entre el 1º de enero y 30 de junio de cada año, el 1º de julio siguiente y, b) Para la presentada entre el 1º de julio y 31 de diciembre de cada año, el 1º de enero siguiente. Artículo 61. Para los efectos de su aplicación y control, la carrera profesional constituirá un componente del sistema de salarios e incentivos del sistema de administración de recursos humanos del Estado y deberá concebirse estrechamente relacionada con los demás subsistemas que lo conforman. Artículo 62. El valor de cada punto se establecerá mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil y será revisado por él periódicamente por costo de vida. Artículo 63. El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto y de acuerdo con los procedimientos indicados en este cuerpo de normas. Artículo 64. Los o las profesionales que estén disfrutando del incentivo de carrera profesional con una formación académica no atinente a la especialidad del puesto o condiciones, mantendrán el derecho a disfrutar del incentivo. CAPÍTULO XVI De la capacitación y las becas Artículo 65. Conceptos: Actividades de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al o la funcionario(a) adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Actividades de Capacitación Programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas, todas aquellas en que la Municipalidad mediante el Departamento de Recursos Humanos, determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos objetivos tiendan a su solución. Actividades de Capacitación No Programadas: Se considerarán todas aquellas que el Departamento de Recursos Humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la Municipalidad. Estas actividades pueden ser organizadas y ofrecidas por otras unidades administrativas (Oficina del o la Alcalde (sa), direcciones y departamentos). O por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas a la Municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del Departamento de Recursos Humanos. Actividades de Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, para universitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga. Actividades de Capacitación No Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los o las funcionarios(as) adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga. Actividades de Inducción: Se considerarán actividades de Inducción todas aquellas que permitan al o la funcionario(a) adquirir conocimientos en torno a la Municipalidad a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de ésta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el Departamento de Recursos Humanos. Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la Municipalidad a sus funcionarios(as) para la participación de capacitación y formación. Becas para Capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios(as) para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el o la Alcalde(sa). Beca como Incentivo: Se considerarán becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios(as) para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades de capacitación no programadas. Financiamiento de la Actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis. Financiamiento del Material Didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documentos, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el Departamento de Recursos Humanos, previo estudio. Artículo 66. Se establece el presente capítulo para la capacitación y formación de los o las funcionarios(as) de la Municipalidad, a desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y a la adjudicación de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de forma total o parcialmente. Artículo 67. El financiamiento total o parcial de la participación de los o las funcionarios(as) de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes. Artículo 68. Tendrán derecho a la capacitación los o las funcionarios(as) que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso: a) Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo. Haber aprobado el período de prueba y laborar para la Municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba. b) Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar. Se requiere laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años; y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.

34 Pág 34 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 c) Para actividades de formación, laborar para la Municipalidad a tiempo completo. d) Por incentivo, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba y haber obtenido una calificación mayor o igual al 70% en la última evaluación del desempeño. Artículo 69. Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la Municipalidad las otorgue, se canalizará a través del Departamento de Recursos Humanos, previo visto bueno del o la Alcalde(sa). Artículo 70. Es obligación de los o las empleados(as) de la Municipalidad el recibir la capacitación programada por el Departamento de Recursos Humanos, previo visto bueno por parte de la Alcaldía Municipal. Artículo 71. Los o las funcionarios(as) designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el Departamento de Recursos Humanos, salvo en situaciones imprevistas por lo que la jefatura, el Departamento de Recursos Humanos y la Alcaldía Municipal, valorarán las circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio. Artículo 72. Una vez programadas las actividades de capacitación y notificadas las respectivas jefaturas y los funcionarios participantes, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad. Artículo 73. La funcionaria que esté embarazada no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad y período de lactancia. Artículo 74. La Municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y si fuere el caso, con autorización de la Alcaldía Municipal, viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación de acuerdo a la tabla de viáticos vigente. Artículo 75. La inasistencia injustificada de un(a) funcionario(a) a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitará para asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, así como cancelado el costo respectivo por parte de la Municipalidad, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación, deberá en todos los casos, reintegrar la respectiva erogación. Toda justificación de ausencia deberá presentarse al Departamento de Recursos Humanos en el plazo improrrogable de 5 días hábiles, caso contrario se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada. Artículo 76. Aquellos empleados contratados interinamente y que tengan más de 6 meses ininterrumpidos de laborar en la Municipalidad, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita ante el Departamento de Recursos Humanos y autorización de la Jefatura inmediata y de la Alcaldía Municipal. Artículo 77. La Municipalidad otorgará becas a sus funcionarios(as) para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o formación. Artículo 78. Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al Departamento de Recursos Humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior. Artículo 79. La Municipalidad concederá las facilidades suficientes y necesarias previo visto bueno de la Alcaldía, a aquellos(as) funcionarios(as) que participen en actividades de capacitación en el extranjero: dichas facilidades consistirán en cubrir la totalidad de los costos de: a) Los pasajes de ida y regreso en clase económica. b) Costos de transporte dentro del país donde se realizará la capacitación. c) Hospedaje y alimentación. d) Derecho de matrícula. e) Derecho de exámenes y proyecto final, si fuere del caso. f) Material didáctico. Artículo 80. El o la funcionario(a) becado(a) deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento o la Alcaldía lo requiera. Artículo 81. En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya adjudicado, deja sin efecto ésta y en el caso en que se esté gozando de ella, devendrá automáticamente interrumpida, debiendo el o la funcionario(a) retribuirle a la Municipalidad en un solo tracto y en un periodo no mayor de un mes calendario contado a partir de la fecha de notificación, el financiamiento otorgado. Artículo 82. Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el o la funcionario(a) que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El o la funcionario(a) tendrá que presentar al Departamento de Recursos Humanos certificado médico extendido por la Institución de Salud Estatal. Artículo 83. El Departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un(a) funcionario(a) municipal deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde(sa) para su adjudicación con los siguientes aspectos: a) Aplicación para el puesto que ocupa el o la solicitante. b) Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año. c) Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año. d) Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el Departamento de Recursos Humanos en el último año. e) Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada. Artículo 84. La Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un(a) funcionario(a) en cualquiera de los siguientes casos: a) Interrupción de los estudios o cambio del centro de estudio sin la autorización correspondiente. b) Expulsión del centro donde realiza estudios. c) Pérdida de un curso del programa de estudios. d) Incumplimiento a las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad. Artículo 85. La Municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en las distintas unidades de la Institución, en coordinación con el Despacho del o la Alcalde(sa), las direcciones y jefaturas de departamento. Artículo 86. El Departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el o la funcionario(a) seleccionado(a) reúne los requisitos establecidos para la aceptación de su participación. Artículo 87. Las becas como incentivo comprenderán: a) Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo. b) Beca II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios. c) Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios. Artículo 88. Si el becado incumple los compromisos asumidos, éste quedará sujeto(a) a: a) No solicitar beca como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos. b) Retribuir a la Municipalidad, en un periodo no mayor a un mes calendario contado a partir de la notificación y en un mes calendario, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó. Artículo 89. Para que la Municipalidad otorgue una beca como incentivo, o evento programado por el Departamento de Recursos Humanos, deberá existir aprobación del o la Alcalde(sa). Artículo 90. La Municipalidad por medio de la Hacienda Municipal, adjudicará una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como incentivo, al Departamento de Recursos Humanos, para la concesión y administración de tales propósitos. Artículo 91. Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulará según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora. Artículo 92. El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del o la Alcalde(sa) municipal. CAPÍTULO XVII De la evaluación del desempeño Artículo 93. Los(as) servidores(as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación objetiva de sus servicios. Para tales efectos el Departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta y autorización del o la Alcalde(sa). Artículo 94. La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los(as) servidores(as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal. Artículo 95. Para evaluar y calificar al o la servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada jefatura, cumpla esta disposición reglamentaria. Artículo 96. La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad, deberá darse a los(as) servidores(as) nombrados(as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente. Artículo 97. Cuando el o la servidor(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas: a) El servidor (a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

35 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 35 b) Si el o la servidor(a) ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo director(a), a él o ella corresponderá evaluarlo(a). c) Si el o la servidor(a) ha estado a las órdenes de varios directores(as) durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último director(a) con quien trabajó tres meses o más. Artículo 98. El desacuerdo entre la jefatura y el o la colaborador(a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el o la Alcalde(sa) de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas en cumplimiento del debido proceso. Artículo 99. Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del o la servidor(a) sea de Regular dos veces consecutivas, se considerará falta grave, por lo que deberá procederse conforme a este reglamento. CAPÍTULO XVIII De los sueldos y salarios, incentivos y otras compensaciones económicas Artículo 100. Los sueldos y salarios de los(as) servidores(as) de la Municipalidad se regirán de la siguiente forma: a) Ningún(a) servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa. b) Los sueldos y salarios de los(as) servidores(as) de la Municipalidad de San Isidro, serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará con sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos. c) Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial. Artículo 101. En adelante la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de salarios a todos(as) sus colaboradores(as) en las mismas condiciones y cantidades según el artículo 100 del Código Municipal (costo de vida). Las partes firmarán un convenio de trabajo, concretando dicho aumento. Artículo 102. La Municipalidad reconocerá un 3% (tres por ciento) anual sobre el salario base, denominándose anualidad, por cada año de servicio, sin límite de tiempo. Artículo 103. El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma quincenal, depositándose en la cuenta respectiva del o la funcionario(a) en alguno de los bancos del Estado. Artículo 104. La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Liberal de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, Ley 8422 de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento; así como la Ley 8292 de Control Interno y la normativa existente sobre la materia. Artículo 105. Los(as) funcionarios(as) podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, teniendo derecho al pago de la Carrera Profesional, TODO de conformidad con la normativa vigente. Artículo 106. Para los efectos legales correspondientes, se aclara que el Régimen de Prohibición es incompatible con el respectivo de Dedicación Exclusiva. Artículo 107. El recargo de funciones se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el o la funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo. La persona que realice el recargo debe cumplir con los requisitos académicos profesionales entre otros que solicita el puesto a realizar, según circular de la Contraloría General de la República número Artículo 108. Los(as) funcionarios(as) que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de la República. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal. CAPÍTULO XIX De la salud ocupacional y el equipo de trabajo Artículo 109. Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los(as) funcionarios(as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional. Artículo 110. La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas. Artículo 111. La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud, integridad física y moral de los(as) funcionarios(as), manteniendo en adecuado estado de uso lo relativo a: a) Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal. b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal. Todos(as) los(as) servidores(as) deberán ser informados(as) de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros(as) de trabajo. Artículo 112. La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en dicha materia, emergencias y riesgos; que sirvan de retroalimentación al resto de los(as) funcionarios(as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en forma permanente. Artículo 113. La Municipalidad en atención a estas normas, deberá proceder al traslado del o la funcionario (a), que por razones médicas no deba permanecer en un puesto de trabajo específico. Artículo 114. Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes. Artículo 115. Todo(a) funcionario(a), grupo u organización de los(as) servidores(as) de la Municipalidad tendrán derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales. Para lo anterior, será competente la Comisión de Salud Ocupacional, quien deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública. CAPÍTULO XX De la regulación del fumado Artículo 116. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohíbe a todos (as) servidor(a) sin excepción, el fumar en las instalaciones municipales que se encuentren techadas. Artículo 117. La Municipalidad deberá indicar de la prohibición de fumar por medio de rótulos en lugares visibles. Artículo 118. Los(as) servidores(as) que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los(as) funcionarios(as) no tomen más tiempo ni otros tiempos para el fumado, que el establecido. Artículo 119. Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Fumado y en este reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado en la Municipalidad, en aplicación de lo regulado en la Ley Nº 7501, sin perjuicio del Régimen Disciplinario Interno. CAPÍTULO XXI De los o las funcionarios(as) con discapacidad Artículo 120. La Municipalidad garantizará la posibilidad de contratación a las personas con discapacidad física permanente y el derecho a un puesto adecuado a sus condiciones y necesidades personales. Artículo 121. Se considerará ACTO DISCRIMINATORIO, los siguientes: a) Ausencia de condiciones constructivas específicas en el edificio municipal, que impidan el ingreso a éste. b) Exigir requisitos adicionales a los establecidos para todos (as) los (as) solicitantes. c) No se emplee a un trabajador idóneo en rezón de su discapacidad. Artículo 122. La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos(as) los(as) servidores(as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos. CAPÍTULO XXII Del hostigamiento sexual Artículo 123. Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) Condiciones materiales de empleo b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio c) Estado general del bienestar personal También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. Artículo 124. Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos: 1) Requerimiento de formas sexuales que indiquen: a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba; b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba; c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

36 Pág 36 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del ) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. 3) Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba. Artículo 125. La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante su superior inmediato y en caso de impedimento legal, ante el o la Alcalde(sa) de la Municipalidad. De lo manifestado se levantará un acta que suscribirán, la persona ofendida y quien recibe la denuncia. En dicho documento deberá indicarse: a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y Departamento para el que labora. b) Nombre de la persona denunciada y Departamento en el que trabaja. c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual. d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual. e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia. Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, su conocimiento se trasladará al Departamento de Recursos Humanos, al o la Alcalde(sa) de la Municipalidad y a la Defensoría de los Habitantes. Artículo 126. En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, deberá nombrarse Órgano Director del Proceso. El Órgano Director estará integrado por tres personas de escogencia del o la Alcalde(sa), dentro del cual estará un(a) abogado(a) y el o la Jefe (a) del Departamento de Recursos Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los(as) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral. Artículo 127. El o la Alcalde(sa) podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada o de oficio, su reubicación temporal en la Municipalidad. Artículo 128. El procedimiento interno administrativo deberá ser el ordinario, de conformidad con el libro II de la Ley General de la Administración Pública, garantizando la confidencialidad absoluta en resguardo de los derechos de sus participantes, así como el debido proceso. Artículo 129. La infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro(a) funcionario(a) vinculado(a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, sancionable de conformidad con el Código Municipal vigente. Artículo 130. Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los(as) testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, en relación con su trabajo y condiciones general del mismo. Artículo 131. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional y la gravedad de los hechos, se sancionará de la siguiente forma: Primera vez: Amonestación escrita Segunda ocasión: Suspensión sin goce de salario Más de dos: Despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal. Artículo 132. La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal. CAPÍTULO XXIII De los derechos de los o las servidores(as) Artículo 133. Los(as) servidores(as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes: a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo b) La Municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija. Ningún(a) trabajador(a) despedido(a) por esta causa podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación. c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño. d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales. e) Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma: - Si hubiere trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones. - Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones. - Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones. f) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal. g) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente la continuidad el servicio público. h) La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación didáctica de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas. i) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores. j) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. CAPÍTULO XXIV De las vacaciones Artículo 134. Los(as) servidores(as) de la Municipalidad, incluyendo al (el) Alcalde (sa) Municipal, disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, inciso e); dado que el disfrute del período de vacaciones es un derecho fundamental para todos los (as) trabajadores (as), indistintamente de la modalidad de la relación de servicio pre existente (jornada, puesto, categoría, entre otros). Artículo 135. Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el o la servidor(a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas; sin embargo si por cualquier causa, no se completara ese plazo, únicamente para efectos de pago, se considerará las siguientes normas: a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios. b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones. c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones. d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones. Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el o la funcionario(a) que se trate. Artículo 136. La Municipalidad señalarán únicamente para los (as) funcionarios(as), la programación de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones. Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el o la funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante el Departamento respectivo. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud. Si no se otorgaran en los ocho días siguientes, podrá el o la servidor(a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien previa consulta al o la Alcalde(sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades. Artículo 137. Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan el (la) funcionario(a) municipal y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del o la funcionario(a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio. Para todos(as) los (as) funcionarios (as), las boletas de vacaciones serán autorizadas por las jefaturas inmediatas, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes. En el caso de la Alcaldía, ésta deberá informar al Concejo Municipal, de los días que se ausentará por vacaciones. Lo anterior para efectos de que conozca su suplencia. Artículo 138. Del total que le corresponde, el o la servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable. Cuando la Institución lo requiera, por conveniencia, y el servidor acepte, se podrá compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas. Artículo 139. El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el o la servidor(a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional. Artículo 140. Si durante el disfrute de las vacaciones, el o la servidor(a) se enferma o accidenta y es incapacitado(a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe y los días que falten de disfrutar se concederán al término de la incapacidad. Artículo 141. Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del o la servidor(a) en vacaciones, podrá pedirse a éste(a) su regreso, sin que ello represente obligación para el o la servidor(a) o represalias en su contra.

37 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 37 Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el o la servidor(a) el disfrute de su derecho. Artículo 142. Cuando el o la servidor(a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, o se trate del (la) Alcalde (sa), podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo. Es obligación de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones. Artículo 143. A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones: a) Incapacidad por maternidad b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo c) Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer d) Permisos con goce de salario CAPÍTULO XXV De los permisos con y sin goce de salario Artículo 144. Siendo un derecho del o la funcionario(a) Municipal, se podrá solicitar permiso ocasional o de excepción en los casos que establece el artículo 144 del Código Municipal. a) Otras actividades del o la servidor (a) 1- El o la Alcalde (sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los(as) funcionarios(as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares. 2- Hasta por quince días al o la servidor(a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento. b) En los demás casos de permisos. Los permisos por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente. Serán otorgados por el Alcalde (sa) Municipal, quien determinará si será autorizada sin o con goce de salario, o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de el permiso no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el o la funcionario(a) en el momento de la autorización. El o la servidor(a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el o la director(a) de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal. La Municipalidad otorgará permiso hasta por un día a todos(as) aquellos(as) choferes que tengan que renovar su licencia; esto con la justificación respectiva. En cuanto a los demás trabajadores(as) que deseen tener su licencia, se pondrán de acuerdo con el o la Alcalde (sa) para el respectivo permiso. La Municipalidad pagará a sus trabajadores(as) todos los días feriados señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley. Se autoriza permiso con goce de salario la asistencia de los funcionarios municipales a actividades organizadas por la Municipalidad, en el día del Régimen Municipal y un día en el mes de diciembre para convivio de los Funcionarios Municipales. Artículo 145. El o la Alcalde(sa) podrá prorrogar los permisos autorizados mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones: a) Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales. b) Hasta un año para: 1- Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del o la funcionario(a). 2- Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la Municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del o la funcionario(a) durante la jornada de trabajo. 3- Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el o la Alcalde(sa) y que implique el desligamiento del o la funcionario(a) de la municipalidad. c) Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga. Artículo 146. Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República y en la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. CAPÍTULO XXVI De las incapacidades para trabajar Artículo 147. La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del o la servidor(a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Por visitas médicas programadas por el Instituto Nacional de Seguros o por la Caja Costarricense del Seguro Social, la Municipalidad pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado. b) Por incapacidad de la CCSS de menos o igual de 3 días la Municipalidad pagará al o la trabajador(a) 100 % del salario. c) Por incapacidades de la CCSS, después de 3 días serán cubiertos por la C.C.S.S. d) Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario. En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los(as) Trabajadores(as) Beneficiarios(as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro Social. En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor(a). CAPÍTULO XXVII De la jornada de trabajo Artículo 148. La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario: Personal administrativo, Técnico y Profesional de las 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., con 1 hora de almuerzo y 15 minutos de descanso (café) solamente en la mañana. Personal Operativo de las 6 a.m. a 2:30 p.m., jornada continúa con derecho a 1 hora de almuerzo. Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo. Artículo 149. Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los(as) trabajadores(as) permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono. Artículo 150. La Municipalidad podrá modificar transitoria o permanentemente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los(as) trabajadores(as). El cambio será comunicado a los(as) trabajadores(as) afectados(as) con un mínimo de 3 días de anticipación. Artículo 151. Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los(as) trabajadores(as) tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a los(as) trabajadores(as), con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción. Artículo 152. Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo(a) trabajador(a) podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes. Artículo 153. Excepto que los(as) trabajadores(as) permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día. La Municipalidad, podrá convenir con los(as) trabajadores(as) en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho. CAPÍTULO XXVIII Del régimen y control de asistencias, ausencias y llegadas tardías Artículo 154. Para el presente Reglamento, téngase las siguientes definiciones: 1) Control de Asistencia: Reporte mensual en detalle de los registros generados por el Reloj Marcador localizado en la sala de espera de la Alcaldía Municipal, correspondiente a las horas de ingresos y salidas del personal.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del ) Llegada Tardía: Ingreso al centro de trabajo, cinco minutos después de la hora respectiva, según corresponda y conforme al reloj marcador. 3) Sanción: Consecuencia inmediata ante la constatación de una irregularidad en la Asistencia al Centro de Trabajo, consistente en: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Suspensión de labores d) Despido 4) Boleta de Permiso: Fórmula pre-impresa con numeración consecutiva para usos específicos de control de asistencia justificación. Artículo 155. Se aplicarán las siguientes sanciones específicas: 1- Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario: a) Por tres: amonestación verbal. b) Por cuatro: amonestación escrita. c) Por cinco: suspensión por tres días. d) Por seis: suspensión por quince días e) Por siete o más: despido sin responsabilidad patronal. 2- Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario: a) Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada. b) Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado. c) Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado. d) Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado. e) Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad. 3- Abandono injustificado del trabajo: a) Suspensión hasta por quince días sin goce de salario, la primera vez y b) Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses, salvo normativa en contrario. 4- Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 del Código de Trabajo (excepto del inciso c), 26 y 27 a) Primera vez: suspensión por ocho días. b) Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal. 5- Las conductas referidas en los artículos 23 inciso c) y 24 de este Reglamento, se considerarán falta grave, sancionadas con despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad. Artículo 156. Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por el Alcalde (sa) Municipal, previo cumplimiento del debido proceso. Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al o la Alcalde(sa) Municipal, previo informe del Departamento de Recursos Humanos y Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario. Artículo 157. Usos de la Boleta de permiso 1- Se requerirá de la boleta de permiso para ausentarse del centro de trabajo en los siguientes casos: a) Asuntos médicos familiares (comprobantes). b) Asuntos educativos personales y de hijos (circulares oficiales o análogos) c) Llamamientos judiciales (comprobantes oficiales) d) Asuntos de emergencia personales o familiares que amerite la ausencia. e) Asuntos relativos a la renovación de documentos personales (cédula de identidad, licencias de conducir, carne de residencia, pasaporte, tarjetas bancarias, carné de asegurado). 2- Se requerirá de la boleta de permiso para la justificación de llegadas tardías, las cuales serán presentadas en el término de 24 horas posteriores al hecho, y no más de dos mensuales por funcionario; caso contrario se procederá conforme al régimen sancionatorio referido supra. CAPÍTULO XXIX Del uso del uniforme Artículo 158. Se entregará uniforme a cada colaborador(a) de campo, por parte de la Proveeduría Municipal en la primera semana del mes de abril de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 159. Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratará su confección y compra siguiendo las disposiciones del Código Municipal y la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 160. Cada colaborador(a) será responsable del buen uso que se le dé a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo. Artículo 161. Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aún cuando estén en mal estado Ȧrtículo 162. El uniforme será de uso obligatorio para todos(as) los(as) colaboradores(as) municipales durante todos los días de la semana. Artículo 163. El no uso del uniforme por primera vez sin la justificación debida se considerara falta leve sancionable con amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando el o la servidor(a) haya merecido 2 o más amonestaciones verbales durante un mismo mes calendario. CAPÍTULO XXX Del abandono del trabajo y sanciones Artículo 164. Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el o la trabajador(a) salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada. Artículo 165. El abandono del trabajo NO se sancionará con el despido sin responsabilidad patronal: a) Cuando hubiere operado justa causa. b) Cuando existiere permiso. c) Cuando no implique mayor gravedad para la Municipalidad o para el Administrado, de conformidad con las circunstancias del caso. CAPÍTULO XXXI Del régimen disciplinario y disposiciones varias de las medidas disciplinarias Artículo 166. La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los(as) funcionarios(as) de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica. Artículo 167. De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días. d) Despido sin responsabilidad patronal. Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso (artículo 150 del Código Municipal), cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos. Artículo 168. La amonestación verbal se aplicará en los casos de FALTA LEVE. Artículo 169. La amonestación escrita se aplicará: a) Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el o la servidor(a) haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario. b) Cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y c) En los demás casos que determinen las presentes disposiciones reglamentarias. Artículo 170. La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos: a) Cuando el o la servidor(a), después de haber sido amonestado(a) por escrito, reincida con la misma falta, en el término de un año calendario. b) Cuando el o la servidor(a) haya sido amonestado(a) por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción. Artículo 171. El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos: a) En los casos de falta grave previstos en ese reglamento. b) En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento. c) Cuando el o la funcionario(a) incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias. En los casos anteriores, el o la Alcalde(sa) Municipal podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del o la funcionario(a), su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y su expediente personal. Artículo 172. Para aplicar AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA, previamente deberá concederse audiencia al o la funcionario(a) en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos (suspensión sin goce de salario y despido), deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el o la Alcalde(sa) nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado.

39 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 39 El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano Director, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos. Artículo 173. Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del o la funcionario(a), previo cumplimiento del debido proceso. Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al o la Alcalde(sa), previo informe del Departamento de Recursos Humanos y Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario. Artículo 174. Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes: a) Amonestación verbal: cuando el o la funcionario(a), en forma expresa cometa alguna falta leve. b) Amonestación escrita: cuando el o la funcionario(a) cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad. Artículo 175. Respecto del o la servidor(a) que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes: a) Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. b) Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo. c) Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses. d) Cuando el o la servidor(a) incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad. e) El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan. f) Cuando el o la servidor(a) acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la Municipalidad. g) Cuando el o la servidor(a) se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la municipalidad. h) Cuando el o la servidor(a) dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la Municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito. i) Cuando el o la servidor(a) facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra persona los use. j) Cuando el o la servidor(a) actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los cuatro incisos anteriores. k) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente. l) Cuando el o la servidor(a) colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los(as) administrados(as). m) Cuando el o la servidor(a) oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios. n) Cuando el (la) servidor(a) divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto. o) Cuando el (la) funcionario(a) viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual. p) Cuando el (la) funcionario (a) oculte o altere información personal o profesional que le inhabilite para el cumplimiento de su cargo. q) Cuando el (la) funcionario (a) violente el Régimen de Prohibición o Dedicación Exclusiva. CAPÍTULO XXXII Riesgos del trabajo Artículo 175. De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta Municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores(as) contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros. Artículo 176. Según el artículo 195 del Código de Trabajo: Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los(as) trabajadores(as), con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. Artículo 177. De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias: a) En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente. b) En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada. En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes. a. En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo. Artículo 178. Según el artículo 197 del Código de Trabajo: Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad. Articulo 179. De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, esta Municipalidad está obligada a: a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional; b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional; c) Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y d) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento. Artículo 180. Son obligaciones del o la trabajador(a), además de las que señalen otras disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes: a) Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado; b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional; c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren. Artículo 181. Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo(a) trabajador(a): a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional; b) Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones; c) Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado; d) Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos; e) Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los(as) compañeros(as) de trabajo o de terceros; y f) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos. Artículo 182. El incumplimiento por parte del (de la) funcionario (a) de las obligaciones referidas en el artículo anterior, se calificarán como FALTAS GRAVES. CAPÍTULO XXXIII De la terminación de la relación de servicio Artículo 183. Los(as) funcionarios(as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos: a) Renuncia del o la funcionario(a), debidamente aceptada b) Despido del o la funcionario(a) c) Traslado del o la funcionario(a) a otra institución del Estado. d) Fallecimiento del o la funcionario(a) e) Jubilación del o la servidor(a) f) Invalidez total o permanente del o la servidor(a) debidamente declarada. g) Nulidad del nombramiento h) Cuando el o la servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario u obligatorio.

40 Pág 40 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Artículo 184. En el caso de los(as) funcionarios(as) interinos(as) terminarán su relación de servicio: a) Cuando el o la titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento. b) Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad. c) Cuando el o la interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso. d) Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el o la funcionario(a) no reúna los insumos. e) Renuncia del o la servidor(a), debidamente aceptada f) Jubilación del o la servidor(a) g) Invalidez total o permanente del o la funcionario(a) debidamente declarada. Artículo 185. En el caso de los(as) funcionarios(as) nombrados(as) a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará: a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de él o ella de la obra para cuya realización fue contratado(a). b) Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos. c) Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso. d) Renuncia del o la funcionario(a) e) Fallecimiento del o la funcionario(a) jubilación del o la funcionario(a) CAPÍTULO XXXIV Procedimiento administrativo Artículo 186. El o la Alcalde(sa) Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal. Artículo 187. Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda. Artículo 188. Los(as) servidores(as) Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de Trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas: El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, como a las siguientes normas: a) En caso de que el acto final disponga la destitución del o la servidor(a), este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual agotará la vía administrativa. b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el o la Alcalde(sa) dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el o la servidor(a) podrá acudir directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que este le ordene al o la Alcalde(sa) la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia. c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo dará audiencia por ocho días al o la servidor(a) recurrente para que exprese sus agravios, y al o la Alcalde(sa) Municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite. d) Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del o la servidor(a), con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el o la servidor(a) podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios. e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva. f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal. CAPÍTULO XXXV Disposiciones varias Artículo 189. Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a las jefaturas inmediatas, en forma respetuosa objetiva y comedida. Artículo 190. Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos. Artículo 191. El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a cada uno de los(as) servidores(as) municipales, incluyendo al Alcalde (sa) Municipal. Artículo 192. La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 193. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan. Artículo 194. Rige a partir de su publicación. San Isidro de Heredia, 12 de marzo del Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal. 1 vez. (24456). El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria , mediante acuerdo Nº por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó adoptar el Proyecto de Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal, Deberes del Presidente Municipal, del Secretario (a), del Alcalde (sa), de los Regidores y Síndicos. Artículo 1º Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50 y 53 del Código Municipal. Artículo 2º Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las Sesiones del Concejo Municipal, deberes del Presidente, Secretario y Regidores. CAPÍTULO I De las sesiones del Concejo Municipal Artículo 3º Las sesiones del Concejo se realizarán conforme a lo estipulado en los artículos 35, 36 o según inciso m) artículo 17 del Código Municipal. Artículo 4º El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberán convocarse con 24 horas de anticipación, haciéndose de conocimiento la agenda y bajo ninguna circunstancia se variará el motivo de la sesión solamente cuando existan motivos de causa mayor o lo solicite el Alcalde (sa) para una emergencia o las dos terceras partes de los regidores propietarios. Artículo 5º Como mínimo se celebrará una sesión extraordinaria cada tres meses en diferentes lugares del Cantón, tratando de rotar por los diferentes distritos para tratar temas específicos de esa localidad y así acercar la labor del Concejo a los habitantes. Artículo 6º Las sesiones en los diferentes sectores del Cantón, se coordinarán por medio del Presidente Municipal, los respectivos Concejos de Distrito y la Secretaria, a solicitud por escrito de los habitantes del lugar o por iniciativa del Concejo. El Presidente Municipal realizará un cronograma tentativo, por año, de la distribución de las sesiones extraordinarias, por distrito. Artículo 7º En la primera sesión ordinaria de cada mes se realizará una revisión de acuerdos de meses anteriores y asuntos pendientes, con el fin de retomar aquellos que no hayan sido culminados. Corresponderá a la Secretaria del Concejo y al Alcalde presentar el informe respectivo. Este informe traerá como mínimo la información del número de acuerdo, número de acta y fecha en la que se tomó, el responsable de ejecutarlo y el estado en el que se encuentra. Artículo 8º Cada tres meses ante el Concejo la Auditora junto con la Comisión de Gobierno y Administración y la Comisión de Hacienda y Presupuesto, presentarán un informe con el objetivo de analizar el seguimiento al Plan Anual Operativo y el Control de Presupuesto. Artículo 9º El orden del día será elaborado por el Presidente Municipal, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria del Concejo. El orden del día contendrá en lo posible, los siguientes puntos: 1) Comprobación de quórum 2) Atención al público 3) Aprobación y firma de actas anteriores 4) Correspondencia 5) Informes (de Presidente, de Alcalde (sa), de Regidores y Síndicos, de Comisiones, etcétera) CAPÍTULO II De la atención al público Artículo 10. Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a las sesiones. Artículo 11. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la municipalidad, podrá ser escuchada por el Concejo Municipal, para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia, Artículo 12. Las audiencias se realizarán en la primera y en la tercera sesión ordinaria del mes concediéndose un máximo de dos audiencias por sesión. En caso de ser mayor el número de solicitudes o en caso de emergencia se podrá realizar una sesión extraordinaria para que sean atendidas. Artículo 13. La secretaria remitirá al Concejo, en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo deberá resolver si acepta o no la petición formulada en un plazo máximo de ocho días, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad, la calificación del asunto por parte del presidente y cualquier otro elemento que considere pertinente.

41 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 41 Artículo 14. Corresponde a la Secretaria del Concejo notificar a los interesados, en los cuatro días posteriores, las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo. Artículo 15. Si el Concejo considera que el asunto es competencia del Alcalde (sa), se le trasladará a éste para que le dé el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados, por escrito. Artículo 16. El Alcalde (sa) deberá presentar un informe ante el Concejo, de las audiencias que se le hayan trasladado a más tardar dos sesiones ordinarias posteriores a la fecha en que fueron trasladadas. Artículo 17. Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, deberán de registrarse en el libro de asistencia con su nombre completo, número de identificación y teléfono. El Presidente Municipal, hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato se les concederá la palabra. Artículo 18. Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita. Artículo 19. Finalizadas las exposiciones de los particulares, el Presidente concederá la palabra a los regidores que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre los asuntos que se traten. CAPÍTULO III Aprobación y firmas de actas anteriores Artículo 20. En cada sesión ordinaria se procederá a la firma de las actas aprobadas en sesión anterior. Artículo 21. Para la aprobación de las actas se procederá conforme a los artículos 47 y 48 del Código Municipal. Se darán diez minutos a los miembros del Concejo para que éstos le den lectura a las actas y las analicen. Después de esto, el Presidente les concederá la palabra a los miembros que lo soliciten, por tres minutos, con el fin de tomar las correcciones de la misma. Acto seguido se procederá a la votación para la aprobación. CAPÍTULO IV Correspondencia Artículo 22. Será competencia de la Secretaría del Concejo, recibir y analizar junto con el Presidente del Concejo la correspondencia que se le envía al Concejo. Para cada documento enviado, la Secretaria llenará la Boleta de Recepción de Correspondencia que contendrá como mínimo la siguiente información: Boleta de recepción de correspondencia Municipalidad de San Isidro de Heredia Secretaría del Concejo Municipal Enviado Por: Asunto: # Oficio: Fecha: Fax: Lugar de notificación (en el perímetro de San Isidro): Se Debe: Responder: Urgente En un plazo de días Hacer de Conocimiento Nombrar Representante en Encargado Trasladar: Comisión Alcalde Departamento Otro Artículo 23. En la lectura de correspondencia, la Secretaria dará lectura a las Boletas de Recepción de Correspondencia. Los miembros del Concejo podrán participar para opinar sobre el asunto para lo cual dispondrán como máximo de dos minutos conforme hayan solicitado la palabra al Presidente (pudiendo los miembros que así lo deseen ceder su espacio). El Concejo decidirá en cada caso como se amerite. Artículo 24. Será responsabilidad de la Secretaria el trámite y envío de la correspondencia, una vez tomado el acuerdo por parte del Concejo. CAPÍTULO V Informes Artículo 25. Una vez cada dos meses la Auditora presentará un informe del cumplimiento de sus actividades ante el Concejo. Artículo 26. Las Comisiones deberán presentar informe de sus labores o de asuntos específicos cuando así le sea solicitado por el Concejo Municipal, en el plazo que éste establezca. Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emite. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, el Regidor podrá rendir dictamen por separado si lo estima conveniente. Artículo 27. El Concejo podrá trasladar los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra Comisión o alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto. Artículo 28. Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría. CAPÍTULO VI Asuntos del Presidente Municipal, alcalde (sa) municipal, regidores y síndicos Artículo 29. El Presidente Municipal, podrá disponer de hasta diez minutos para presentar ante el Concejo asuntos que el considere que sean competencia del mismo, pudiendo extenderse cuando el caso lo amerite, previa votación de mayoría simple. Estos asuntos podrán ser elevados a discusión y votación. Artículo 30. Siempre que sea carácter del Concejo, el Alcalde (sa), los Regidores y los Síndicos, podrán presentar asuntos, según hayan hecho solicitud de palabra al Presidente y teniendo para la exposición del tema hasta cinco minutos, según lo estime el Presidente. Estos asuntos podrán ser elevados a discusión y votación. Artículo 31. En cada sesión se recibirá un informe breve del Alcalde (sa) con respecto al plan semanal y a cualquier otro tema que considere pertinente. CAPÍTULO VII De los acuerdos y votaciones Artículo 32. El Presidente deberá someter los asuntos a discusión antes de tomarse algún acuerdo al respecto. Otorgará la palabra a cada regidor o síndico por un máximo de cinco minutos. Artículo 33. El Presidente someterá a discusión el acuerdo que resulte del análisis del asunto, proponiendo en voz alta la redacción del mismo. Posteriormente, dará dos minutos para el Regidor que desee sugerir cualquier modificación en la redacción. Después de lo cual se tendrá como suficientemente discutido el asunto. Artículo 34. El Presidente, tomando en cuenta las modificaciones hechas al acuerdo, someterá el mismo a votación, diciendo en voz alta la forma definitiva en la que quedará redactado el acuerdo, acto seguido se procederá a la votación. Artículo 35. El Presidente dirá en voz alta el resultado de la votación y la calidad en la que quedó aprobado el mismo. Artículo 36. El Regidor que desee justificar su voto podrá hacerlo de forma escrita siendo labor de la Secretaria transcribir fielmente esta justificación en el acta. CAPÍTULO VIII De las comisiones Artículo 37. En la sesión siguiente al nombramiento del directorio del Concejo Municipal, el nuevo Presidente del Concejo dará a conocer la forma en que se ha integrado las Comisiones Permanentes de Trabajo, procurando la máxima participación de las diferentes Fracciones. Las Comisiones Permanentes estarán estrictamente conformadas por al menos tres regidores del Concejo. Las Comisiones Especiales estarán integradas por al menos tres miembros, dos deberán ser escogidos entre los regidores, ya sea suplentes o propietarios. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en calidad de asesores. Artículo 38. La potestad de nombrar las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo, así como su disolución será del Presidente Municipal, dichas comisiones podrán ser propuestas al presidente por los regidores propietarios en ejercicio. Artículo 39. Cada Comisión nombrará a lo interno de su seno un presidente y un secretario, por acuerdo mutuo de sus miembros. Las Comisiones acordarán el día y la hora de su reunión, así como elaborarán al inicio de sus labores un pequeño plan de trabajo que será presentado al Concejo para su aprobación y conocimiento. Artículo 40. Este reglamento deja sin efecto todos los acuerdos municipales vigentes a la fecha y que tiendan a regular el proceso parlamentario del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia. Artículo 41. Por su naturaleza, este Reglamento de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo cualquier interesado hacer sus oposiciones en memorial razonado, ante el Concejo Municipal. San Isidro de Heredia, 12 de marzo del Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal. 1 vez. (24458). HACIENDA REMATES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ADUANA DE CALDERA Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 1:30 p. m. horas del día 14 del mes de abril del 2009, en la Instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), de 08 de Noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal del Pacifico, S. A. (ALFIPAC), Código 159 y Central de Contenedores Caldera S. A. (C.C.C.), Código 167. Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas. BOLETAS DE REMATE MERCANCÍAS AÑO 2008 Boleta Nº Descripción de la mercancía: repuestos de motocicleta: 1 cadena de hierro para motocicleta, 1 juego de radios de acero, 4 pares de maniubrios de hule, 3 juegos de guardamanos plásticos, 1 disco de frenos de acero, 1 sobre de publicidad, 1 compensador de aluminio, 4 pares de retrovisores de vidrio y plástico. Base: Ubicación c.c.c. Fecha de ingreso: 28/07/2005. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 5 cajas de zapatos deportivos tennis: 10 pares de Adidas de cuero y hule, 11 pares de Adidas de cuero y hule, 9 pares de Reebook de cuero, hule y material

42 Pág 42 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 sintético, 11 pares de Reebook de cuero, hule y material sintético, 9 pares de Nike de cuero, hule y material sintético. Base: Ubicación c.c.c. Fecha de ingreso: 18/11/2005. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 1 caja con 50 unidades de jabón de baño Aloe Vera, base: Ubicación c.c.c. Fecha de ingreso: 28/07/2005. Boleta Nº Descripción de la mercancía: accesorio para vehiculo: 1 descansa brazos de plástico y hierro base: Ubicación c.c.c. Fecha de ingreso: 03/12/2004. Boleta Nº Descripción de la mercancía: accesorios para vehiculo: 4 señales de stop de plástico, 1 guantera plástica para carro, 1 canasta de aluminio para maletas, 4 portallantas para repuestos de hierro, base: Ubicación c.c.c. Fecha de ingreso: 22/03/2005. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 200 camisetas de tela con logo impreso, 200 gorras con logo impreso de tela y plástico, base: ,72 Ubicación c.c.c. Fecha de ingreso: 29/06/2005. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 5 cajas de juguetes plásticos para niños: una caña de pesca con 3 pececitos con imán cada uno, 360 unidades. Base: Ubicación ccc. Fecha de ingreso: 08/09/2006. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 82 cajas de sobrecamas de lana, 1981 unidades. Base: Ubicación ccc.. Fecha de ingreso: 18/08/2006. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 15 cajas de sobrecamas de lana, para bebes. Base: Ubicación ccc. Fecha de ingreso: 18/08/2006. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 1 caja con tornillos de distintos tamaños. base: Ubicación Alfipac. Fecha de ingreso: 01/02/2006. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 05 bultos de acondicionador para cabello. 05 bultos de loción para el cuerpo. 02 bultos de shampoo para cabello. 09 bultos de jabón para baño. base: Ubicación ccc. Fecha de ingreso: 19/02/2007. Boleta Nº : Descripción de la mercadería: 01 radio con CD incorporado, modelo H-850YD, serie , marca Hyundai, usado, base Ubicación ccc. Fecha de ingreso 09/05/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: rollo de hule para reencauchar, base: Ubicación ccc. Fecha de ingreso: 30/05/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 50 juegos de copas plásticas para vehículos. 06 piezas de compensadores de resorte para vehículos. 40 piezas de compensadores de resorte para vehículos. 15 piezas de paneles plásticos cobertores para radio. 13 piezas de paneles plásticos cobertores para radio. 10 unidades de espejos laterales para vehículos. 05 juegos de moldes cromados para luces. 60 juegos de maquinas para subir y bajar vidrios de vehículos. 40 unidades de aros de aluminio para vehículos. 100 piezas de aros de hierro para vehículos, base: Ubicación ccc. Fecha de ingreso: 19/04/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 02 unidades de mataburros de hierro. Precio base: Ubicación: ccc. Fecha de ingreso. 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 04 unidades de colas de pato para vehículos. 01 televisor a color marca Royal TCK- 405-PW piezas de soportes de dirección para vehículos. 01 tanque de combustible para vehiculo. 15 piezas de stop para vehículos. 02 unidades de filtros para vehículos. 10 unidades de copas plásticas para vehículos. Precio base: Ubicación: ccc. Fecha de ingreso. 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 01 canasta para vehículo. Precio base: Ubicación: ccc. Fecha de ingreso. 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 01 juego de muebles usados para sala, compuesto por tres piezas. 01 juego de muebles para sala usados, compuestos por dos sillones. 01 cama de madera, usada, desarmada. Precio base: Ubicación: ccc. Fecha de ingreso. 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 08 unidades de asientos para vehículos. 02 piezas de bumper plástico, trasero y delantero. 01 asiento para vehiculo. 03 cobertores para techo de vehículos. Precio base: Ubicación: ccc. Fecha de ingreso. 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 01 refrigeradora marca Bioclem-Samsung, serie 4630 de 15 pies, usada. Precio base: Ubicación: ccc. Fecha de ingreso. 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 01 mataburro para vehículos. 01 panel de cobertores plásticos para radios. 05 forros de vinil para asientos de vehículos. 04 guardabarros de plástico. 02 piezas de guardabarros de plástico, uniones. 02 protectores para radiadores de vehículos. Precio base: Ubicación: ccc. Fecha de ingreso. 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 69 aros usados de hierro para vehículos. Precio base: Ubicación: ccc. Fecha de ingreso. 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 10 asientos traseros para vehículos. 05 asientos para vehículos. 14 copas plásticas para vehículos. 01 mesita de plástico. 04 juegos de pistones con biela. 01 árbol de leva para vehiculo. 04 juegos de cadenas para tracción de vehículos. Precio base: Ubicación: ccc. Fecha de ingreso. 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 01 grabadora marca Aiwa CA-DW500U l AC120/ V. 01 amplificador de sonido INPUT-VM piezas, parlantes marca LG-súper volcanic, serie 9612-E Ubicación: ccc. Precio base: Fecha de ingreso: 11/04/2008. Boleta Nº Unidad de puerta delantera para camión. 01 unidad de sillón para vehiculo. 07 piezas de stop traseros para vehículos. Base: Ubicación ccc. Fecha de ingreso: 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 01 pieza, guitarra String modelo 202 b, usada. Precio base: Ubicación ccc. Fecha de ingreso: 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 01 unidad de juguete helicóptero de control remoto I 0301 (36800). Base: Ubicación ccc. Fecha de ingreso: 11/04/2008. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 28 bultos de repuestos para vehículos, conteniendo 304 piezas. base: Ubicación ccc. Fecha de ingreso: 14/06/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 100 bultos de muebles de ratan. Base: Ubicación Alfipac. Fecha de ingreso 27/11/2005. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 04 bultos, estantería de hierro desarmada y 32 piezas de copas plásticas para vehículos. Base: Ubicación Alfipac. Fecha de ingreso: 30/06/2005. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 20 piezas de bota agua para vehículos. 03 piezas de luces direccionales para vehículos. 01 rollo de material plástico. 01 asiento para vehiculo. 02 cajas de broches de presión. 01 extinguidor sin carga. 04 colas de pato para vehículos. 18 piezas de accesorios para decoración de vehículos. 01 caja de cambio. 04 unidades de gatas cilíndricas para vehiculo 11/2 tonelada. 01 canasta desarmada para vehículos. todo lo anterior usado. base: Ubicación Alfipac. Fecha de ingreso: 30/06/2005. Boleta Nº Descripción de la mercancía: productos de piedra granito: base: Ubicación Alfipac. Fecha de ingreso: 30/04/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 15 paletas de producto de piedra granito. Base: Ubicación Alfipac. Fecha de ingreso 30/04/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 199 cajas de aceite para motocicletas St Ultra, semi sintético, 1 litro/1000 cm cúbicos (conteniendo 12 unidades cada una). Base: ubicación Alfipac. Fecha de ingreso: 14/03/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: broches de presión. Base: Ubicación Alfipac. Fecha de ingreso 30/06/2005. Boleta Nº Descripción de la mercancía: 1 bulto conteniendo 10 juegos de motores eléctricos para vidrios de ventana de vehículos, usados. Base: Ubicación Alfipac. Fecha de ingreso: 09/04/2007. Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el articulo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de Reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y Sección de Almacenes de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Caldera. 1 vez. (Solicitud Nº 9394). C (24550).

43 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 43 Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 9:00 a. m. horas del día 14 del mes de abril del 2009, en la Instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal del Pacifico, S. A. (ALFIPAC), Código 159 y Central de Contenedores Caldera, S. A. (C.C.C.), Código 167. Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas. BOLETAS DE REMATE VEHÍCULOS AÑO 2008 Boleta Nº Descripción de la mercancía: Pick Up, marca Chevrolet, estilo 4X2, chasis CE249Z803407, cilindraje 4300 CC, año 1972, dos puertas. Base: , ubicación C.C.C. Boleta Nº Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Elantra, modelo 1991, chasis KMHJF21JPMU092431, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: , ubicación C.C.C., fecha de ingreso: 05/11/2002. Boleta Nº Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Kia Visto, modelo 1999, chasis KMHAH51FPXU006313, 800 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: ,92 ubicación C.C.C., fecha de ingreso: 05/11/2002. Boleta Nº Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992, chasis KMHVF21JPRU935388, 1600 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: , ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 05/11/2002. Boleta Nº Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Daewoo Tico DX, modelo 1995, chasis KLY3S11BDSC231357, 800 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 5 puertas. Base: , ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 05/11/2002. Boleta Nº Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992, chasis KMHVF31JPPU780848, 1500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: , ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 05/11/2002. Boleta Nº Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Hyundai Excel, modelo 1992, chasis KMHVF21JPPU721314, 1600 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: , ubicación C.C.C. fecha de ingreso: 05/11/2002. Boleta Nº Descripción de la mercancía: automóvil usado marca Suzuki V6 4X4, estilo: Rand Vitara JLX, modelo 1999, chasis JS3TD62VXX , 2500 centímetros cúbicos, combustible gasolina, 5 pasajeros, 4 puertas. Base: , ubicación CCC. fecha de ingreso: 19/01/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: vehículo marca Hyundai Galloper II, estilo Turbo Intercooler. chasis KMXKPU1CPVU226040, combustible diesel. cilintraje 2500 CC, año puertas. 06 pasajeros. Base: ubicación C.C.C. Fecha de ingreso. 30/04/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Motocicleta Honda, 1985, placa 11V6513, chasis SC1460FA115517, 1200 CC. Clase tributaria Base: , ubicación Alfipac, fecha de ingreso: 07/06/2007. Boleta Nº Descripción de la mercancía: Motocicleta usada marca Yamaha. 01 Radiador Liquid Cooled. Serie 37F CC WR. año Base: , ubicación ALFIPAC, fecha de ingreso: 26/12/2006. Boleta Nº Descripción de la mercancía: vehículo marca Daewoo Princes, estilo sedan. cilindraje CC. chasis KLAER1931TB pasajeros, año 1996., 04 puertas. Base: , ubicación Alfipac. fecha de ingreso: 30/08/2006. Boleta Nº Descripción de la mercancía: vehículo marca Ford Explorer, estilo XLT 4X4. Cilindraje 4000 CC. 05 pasajeros. Año puertas. Aros de lujo. Chasis: 1FMDU34X3RUB Base: , ubicación ALFIPAC, fecha de ingreso: 30/08/2008. Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el articulo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557 del 08 de Noviembre de Reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y Sección de Almacenes de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Caldera. 1 vez. (Solicitud Nº 9393). C (24552). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO DE COSTA RICA AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se comunica que se ha extraviado el certificado de depósito a plazo Nº , del Banco de Costa Rica, a nombre de Mario Vargas Serrano, cédula de identidad Nº , cuya fecha de emisión fue el y la de vencimiento el , con un plazo de 30 días, tasa Se ruega a quien lo encontrase entregarlo en las oficinas del Banco de Costa Rica, más cercana. Es todo. San José, 18 de marzo del Mario Vargas Serrano. (23970). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RCS Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. San José, a las catorce horas del 11 de marzo de Requisitos de admisibilidad de las solicitudes de autorización que se presenten ante la Superintendencia de Telecomunicaciones Considerando: I. Que de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8642, le corresponde a la SUTEL otorgar las autorizaciones para: a) Operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. c) Operar redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. III. Que un café Internet es un local público individual, donde se ofrece a sus clientes acceso a Internet. Para ello, el local dispone de computadoras y usualmente cobra una tarifa fija por un período de tiempo determinado por el uso de dichos equipos, incluyendo el acceso a Internet y a diversos softwares como procesadores de texto, programas de edición gráfica y videojuegos, entre otros. IV. Que los cafés Internet corresponden en su mayoría a pequeñas y medianas empresas que han colaborado en la expansión de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, la disponibilidad y el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en Costa Rica. V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 8642, los cafés Internet deben considerarse proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público y por lo tanto, para prestar sus servicios, deben contar con la autorización que alude dicha norma. VI. Que dentro de los requisitos de admisibilidad que debe establecer este Consejo para las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 8642, deben establecerse las diferencias que serían aplicables a aquellas personas que pretendan se les autorice a prestar servicios similares a los que ofrecen los mencionados café internet, de tal forma que no se limite la masificación de los servicios de telecomunicaciones brindados a través de estos establecimientos. VII. Que los requisitos que deben cumplir las referidas solicitudes de autorización, fueron establecidos por el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS de las 16:30 horas del 20 de febrero del VIII. Que de conformidad con los considerandos que anteceden, lo procedente es establecer los requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 8642, tal y como se dispone; Por tanto: Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642 y la Ley General de la Administración Pública;

44 Pág 44 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE: I. Establecer como requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 8642 y que se presenten ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, exceptuando aquellas para solicitar servicios de Internet en la modalidad de Café Internet, los siguientes: 1. Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento). 2. Contener el nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones, del solicitante y en su caso de quien la representa. 3. Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para ello deberá indicar/ incluir, como mínimo, lo siguiente: a. La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. b. Las zonas o áreas geográficas (provincias, cantones, distritos, caseríos, barrios) en las que se pretende la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como los radios de cobertura, puntos de acceso y distribución de la red cuando corresponda. c. Los estándares internacionales para las potencias de transmisión de los diferentes servicios inalámbricos que presten -cuando corresponda-. d. El plazo estimado para la instalación de equipos e iniciación del servicio. 4. Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá: a. Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso. b. Incluir un diagrama de red (equipos, enlaces y puntos de interconexión con otras redes, en caso de proceder el acceso a redes internacionales) para cada servicio solicitado. c. Incluir el programa de cobertura geográfica. Debe presentarse un cronograma que refleje la expansión de la cobertura geográfica de la ampliación de las zonas o áreas de cobertura que deberá relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que se pretende servir. d. Aportar información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. 5. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. 6. Indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de la información aportada. Para ello debe: a. Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial, b. Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante, c. Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información. En caso de no solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la información presentada es pública. 7. Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarla. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público. 8. Aportarse copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante. 9. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida. 10. De haber estado brindando servicios de telecomunicaciones antes del 30 de junio del 2008, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 8642, el solicitante deberá adjuntar copia certificada de los respectivos contratos de servicios de telecomunicaciones con los operadores o proveedores autorizados. Los contratos deben estar en idioma español o debidamente traducidos por un intérprete oficial. 11. Aportar declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones. 12. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social (Ley N 17 del 22 de octubre de 1943). 13. Presentar su solicitud y documentos anexos en original y dos copias. II. Establecer, como requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de Internet en la modalidad de Café Internet, los siguientes: 1. Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento). 2. Contener el nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones, del solicitante y en su caso de quien la representa. 3. Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para ello deberá indicar/ incluir, como mínimo, lo siguiente: a. La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. b. Detallar la ubicación exacta de cada local, por provincia, cantón y distrito. 4. Acreditar la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá indicar: a. El número de computadoras con las que pretende prestar el servicio. b. Número de terminales telefónicos en caso de brindar servicios de voz sobre IP (VoIP, por sus siglas en inglés). c. Ancho de banda del servicio de Internet. 5. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar la constancia de estar inscrito como contribuyente ante la Dirección de Tributación Directa. 6. Indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de la información aportada. Para ello debe: a. Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial, b. Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante, c. Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información. En caso de no solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la información presentada es pública. 7. Estar firmada por el solicitante, el representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para representarla. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario Público. 8. Aportarse copia de la cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante. 9. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida. 10. Adjuntar copia de los respectivos contratos de servicios de telecomunicaciones suscritos con los proveedores de Internet, y en caso de brindar servicios de voz sobre IP (VoIP), presentar el contrato de servicios de telecomunicaciones de éstos. Los contratos de servicios de telecomunicaciones deben estar en idioma español o debidamente traducidos por un intérprete oficial. En caso de no tener alguno de los contratos de servicios de telecomunicaciones con los proveedores de Internet o voz sobre IP (VoIP), presentar la copia de la última facturación del servicio. 11. Aportar declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones. 12. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley N 17 del 22 de octubre de 1943). 13. Presentar su solicitud y documentos anexos en original y dos copias. III. Derogar la resolución RCS de las 16:30 horas del 20 de febrero del 2009 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De dicha publicación avísese en un diario de circulación nacional. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Institución. Maryleana Méndez Jiménez. Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez. George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 21304). C (24538).

45 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 45 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MORA La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº , celebrada el 16 de marzo del 2009, que textualmente dice: Que no habiendo objeciones dentro del plazo de ley a la adición planteada al Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora aprobado por el Concejo Municipal y publicada para su consulta en La Gaceta Nº 33 del 17 de febrero del 2009, el mismo queda definitivamente aprobado. Acuerdo dispensado del trámite de comisión, aprobado por el fondo y en definitivo. Acuerdo definitivo. Ciudad Colón, 17 de marzo del Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal. 1 vez. (24440). MUNICIPALIDAD DE GRECIA Resolución Nº Municipalidad de Grecia. Administración Tributaria, al ser las catorce horas del día tres de marzo del dos mil nueve. Considerando: I. Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria. II. Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos. III. Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 19,39% anual, al 3 de marzo del IV. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 3 de marzo del 2009, es de 12,0% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 22,0%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa, es decir 19,39%. Por tanto, ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESUELVE: Establecer en 19,39% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir del día siguiente de su publicación. Administración Tributaria. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora. 1 vez. (24503). Con base en el acuerdo del Concejo Municipal, artículo II, inciso 1), acta Nº 242, acordó: a) Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los Mapas y Matrices de Información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. b) Aplicar el programa de valoración suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. c) Autorizar al señor Alcalde Municipal, para realizar los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo. Acuerdo aprobado por mayoría. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 01 GRECIA PARTE 1 Simbología. 2: Provincia de Alajuela, 03: cantón de Grecia, 01: distrito Grecia, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 a 15 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO4 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 01 GRECIA PARTE 2 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 02 SAN ISIDRO

47 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 47 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 03 SAN JOSÉ MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 04 SAN ROQUE

48 Pág 48 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 05 TACARES MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 06 RÍO CUARTO

49 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 49 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 07 PUENTE DE PIEDRA PARTE 1 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 07 PUENTE DE PIEDRA PARTE 2

50 Pág 50 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 07 PUENTE DE PIEDRA PARTE 3 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 03 GRECIA DISTRITO 08 BOLÍVAR

51 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 51 Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Grecia. Rige a partir de su publicación. Giovanny Arguedas Q., Alcalde. 1 vez. (24504). CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE Sesión ordinaria Nº 510 del 16 de marzo del 2009, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso c), que dice: Acuerdo Nº 03: Acordamos trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de distrito de Monteverde del día 6 de abril del 2009 para el día martes 14 de abril del 2009 a las 3:30 p. m. Publicar en Diario Oficial La Gaceta. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal. Monteverde, 17 de marzo del Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal. 1 vez. (24131). AVISOS CONVOCATORIAS FUNDACIÓN CRISTIANA OASIS-GRECIA Los suscritos, Oldemar Javier Sandí Corrales, cédula y Yendry Pérez Quesada, cédula , en calidad de representante legal y fundador, el primero y de directora la segunda, de la Fundación Cristiana Oasis-Grecia (FUCOGRE), cédula jurídica número , convocamos a la asamblea general extraordinaria, con el fin de realizar la sustitución de dos miembros de la junta administrativa y aprobar los nuevos nombramientos. San José, 16 de marzo del Yendry Pérez Quesada. 1 vez. Nº (24903). COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA De conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 5005, Creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, y el artículo 15 del Reglamento Interno, se convoca a todos los miembros del Colegio a asamblea general extraordinaria el lunes 4 de mayo del 2009, en la sede del Colegio, ubicada en urbanización Don Carlos, Cinco Esquinas de Tibás, de la Heladería Pop s 100 sur y 75 este, San José. Orden del día: 1. Elección del cargo de Secretaria de Junta Directiva. 2. Elección del cargo de Vocal de Junta Directiva. Primera convocatoria: a las 17 horas y 30 minutos; segunda convocatoria: 18:00 horas. La asamblea se celebrará en segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes. Lic. Marcia Salazar V., Presidenta. 1 vez. (24923). ANC CAR SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio se convoca a los accionistas de la compañía ANC Car Sociedad Anónima de esta plaza, de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio, a asamblea general ordinaria de accionistas, a realizarse a las diez horas del trece de abril del 2009, en primera convocatoria en las oficinas de la sociedad, ubicadas en San José, Sabana, del Hotel Torremolinos, cien metros al oeste. De no haber quórum legal, en primera convocatoria se realizará la asamblea, en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de acciones que se encuentren presentes o representados. La agenda del día es: 1) Discutir y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual ) Acordar utilidades conforme lo dispone la escritura social, para el período fiscal San José, 9 de marzo del Andrés Javier Montalto Falcinella, Presidente. 1 vez. (25067). SERVICIOS PRIVADOS LA MERCED S. A. Se convoca a todos los socios de Servicios Privados La Merced S. A., a asamblea general extraordinaria de socios que en primera convocatoria se celebrará en el domicilio social en Palmares de Alajuela, cincuenta metros oeste del Centro Infantil Elisa Álvarez, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil nueve. Si a la hora indicada no se constituye el quórum de ley, la segunda convocatoria queda convocada para realizarse en el mismo lugar una hora después con solo los votos presentes. La asamblea extraordinaria se convoca para conocer de las siguientes modificaciones al pacto constitutivo: Cambio de domicilio social, modificación del objeto para ampliarlo, se reforma la cláusula sétima, y aprobar el aumento de capital de nueve acciones de mil colones a mil acciones de mil colones. Ronald Barquero López, Presidente. 1 vez. (25075). SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho, que se llevará acabo el día viernes quince de mayo del dos mil nueve, a las diecisiete horas en el domicilio de la sociedad en Tuetal Sur de Alajuela, del Centro de Salud, doscientos metros este. Para conocer de los siguientes asuntos: 1) Modificación de los estatutos. 2) Modificación y nombramiento de la junta directiva. 3) Aprobación de estados financieros. De no haber quórum a la hora señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con los socios presentes. Gino Campos Calderón, Presidente. 1 vez. Nº (25370). INVERSIONES LORÍA & SEGURA S. A. Se convoca a los socios de Inversiones Loría & Segura S. A., cédula jurídica Nº , a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Alajuela, Urbanización Los Jardines, casa Nº 5G, al ser las 13:00 horas del 19 de abril del 2009, en primera convocatoria. En caso de no completarse el quórum de ley, se entenderá constituida una hora después en segunda convocatoria a fin de conocer: 1) Nombramiento de tesorero por el resto de plazo social en razón del fallecimiento de la titular. 2) Revocatoria de nombramiento de fiscal, y nombramiento del nuevo por el resto del plazo social. 3) Ratificación de cesión de acciones de capital. 4) Reforma de cláusula 8 del pacto constitutivo. 5) Informes y acuerdos. Flor de María Loría Segura, Presidenta. 1 vez. (25475). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ APARTAMENTOS EPI S. A. Apartamentos Epi S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1 y Acta de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Robert Lewis Van Arsdale, Presidente. (22499). MONINKLIS SOCIEDAD ANÓNIMA Moninklis Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, Inventarios y Balances Nº 01, Actas de Consejo de Administración Nº 01, Actas de Asamblea de Socios Nº 01 y Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Guillermo Álvarez Quesada, Representante Legal. (23248). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: certificado Nº 5836, acciones: 400, Serie: J. Nombre del accionista: Batalla Bonilla Sandra, folio número San José, 12 de marzo del Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas. (23449). TALLER GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Taller González Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Luis González Bolaños, Representante Legal. (23452). JOPS DE PUNTARENAS S. A. Jops de Puntarenas S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1 y Acta de Junta Directiva 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Robert Lewis Van Arsdale, Apoderado Generalísimo sin límite de suma. (23502). FLORIDA ICE & FARM CO. S. A. La señora Dory Steinberg Margules, cédula Nº , ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº N 1142 por la cantidad de 230 acciones del 14 de noviembre del 1992 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Ramón de Mendiola Sánchez, Director General. Nº (23513).

52 Pág 52 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 FLORIDA ICE & FARM CO. S. A. La sociedad Boro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº N 222 por la cantidad de acciones del 27 de marzo de 1991 de Florida Ice & Farm Co. S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Ramón de Mendiola Sánchez, Director General. Nº (23514). LA BOTELLA DE LECHE SOCIEDAD ANÓNIMA La Botella de Leche Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos son el número uno. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario. Nº (23516). SOCOCO DE COSTA RICA S. A. Sococo de Costa Rica S. A., número de cédula , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario Mayor, Inventarios y Balances Quien se considere afectado debe presentar su oposición ante esta Dirección, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional. Jason Miguel Moore, Representante Legal. (23639). COOPERATIVA DE VIVIENDA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Cooperativa de Vivienda de Responsabilidad Limitada, siglas: COOPECASA R. L., organización cooperativa inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo resolución número 0685, con cédula de persona jurídica número , hace saber a quien interese, que se encuentra realizando las gestiones y trámite de reposición de sus Libros Legales (de Actas y Contables), por razones de extravío de los mismos. Dicho trámite se está realizando ante el Macro proceso de aviso respectivo. San Pedro de Montes de Oca, seis de enero del año dos mil nueve. Sergio Abarca Peña, Gerente. (23656). CULTOURICA PROYECTOS INTERCULTURALES SOCIEDAD ANÓNIMA Cultourica Proyectos Interculturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 02, Mayor 02 e Inventarios y Balances 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Frank Doye Waldemar. Nº (23760). EL AGUACATE RESTAURANTE CAFÉ CULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA El Aguacate Restaurante Café Cultural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 02, Mayor 02 e Inventarios y Balances 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Frank Doye Waldemar. Nº (23761). CULTOURICA F&S AGENCIA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA Cultourica F&S Agencia de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 02, Mayor 02 e Inventarios y Balances 02. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Frank Doye Waldemar. Nº (23762). ESPUMAS Y COLCHONES DE COSTA RICA S. A. Se hace saber a quien interese que la empresa Espumas y Colchones de Costa Rica S. A., por motivo de incendio en su planta, está solicitando ante Tributación Directa, reposición de todos los libros legales: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos para reponer los libros números uno incinerados. Por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley, para lo que a bien tenga manifestar. Lic. Carlos L. Mejías A., Notario. Nº (23763). CENTRO DE COSMÉTICOS De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Centro de Cosméticos, ubicado en Alajuela, doscientos oeste de la Municipalidad, propiedad de la sociedad con cédula de persona jurídica Nº , para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita. San José, 16 de marzo del Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria. Nº (23764). COSMÉTICOS ALAJUELA NÚMERO DOS De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Cosméticos Alajuela Número Dos, ubicado en Alajuela en el Mercado Municipal, local número doscientos treinta y tres, propiedad de la sociedad con cedula de persona jurídica Nº , para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, con la suscrita. San José, 16 de marzo del Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria. Nº (23765). MINI SÚPER CIELO AZUL Wai Wa Ng, vecino del Carmen de Guadalupe, urbanización Las Hortensias, número ciento noventa y cuatro, cédula de residencia número seiscientos veintiséis- uno dos siete siete ocho uno- tres siete nueve ocho, vendió establecimiento mercantil denominado Mini Súper Cielo Azul, ubicado en Guadalupe, Mata de Plátano, urbanización Las Hortensias, casa número ciento noventa y cuatro, a Juanhua Wu; vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, ochocientos metros al sur de la Plaza, cédula de residencia número seiscientos veintiséis- uno dos ocho ocho cinco nuevetres ocho cinco dos, en la suma de un millón de colones, dicha suma se encuentra en poder de su depositaria, Irina Yurievna Verjova; divorciada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número ocho- cero setenta y uno- trescientos siete; quien se localiza en su oficina profesional en San José, calle diecinueve, avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis. Lo anterior según lo dispuesto en el ordinal cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. San José, 11 de marzo del Nº (23766). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ SHINY HAPPY PEOPLE OF BIG GREEN OCEAN S. A. Shiny Happy People Of Big Green Ocean S. A., cédula jurídica número: , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Óscar Soto Brenes, Representante Legal. Nº (22260). MANIGÚ SOCIEDAD ANÓNIMA Manigú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tresciento uno-ciento setenta y un mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro número uno de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Manuel Antonio Quirós González, Representante Legal. Nº (22261). DOLE FRESH FRUIT INTERNATIONAL LIMITED Dole Fresh Fruit International Limited, con cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, Área de Grandes Contribuyentes, la reposición del libro contable de Inventarios y Balances de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de marzo del David Sesin Alonso, Apoderado Generalísimo. (22267). GANADERA EL GUARIAL SOCIEDAD ANÓNIMA Ganadera El Guarial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos cuarenta y ocho, solicita reposición de sus libros sociales por motivo de extravío, a saber: Actas de Asamblea tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno, Diario tomo uno, Mayor tomo uno, y Balances e Inventarios tomo uno. Cualquier oposición dentro del término de la ley a partir de la publicación de este aviso, y ante la Administración Tributaria de Puntarenas. 11 de febrero del Lic. Eduardo Vargas Mena, Notario. Nº (23830). CARIBBEAN BRAND DEVELOPMENT S. A. Caribbean Brand Development S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el

53 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 53 Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Óscar Soto Brenes, Representante Legal. (23968). COMPAÑÍA TOSTADORA MONTE BELLO LTDA. A quien interese se le hace saber que Compañía Tostadora Monte Bello Ltda., cédula de persona jurídica , ha solicitado la reposición del libro 1 de Actas de Asamblea de Cuotistas y el 1 de Inventario y Balances. Se otorga un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones ante la Administración Tributaria de Heredia. Lic. Danilo Rivas Solís, Notario. (23982). AGROEXPORTACIONES MEMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA Agroexportaciones Memosa Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Orotina, 16 de marzo del Lic. Mauricio Bolaños A., Notario. (23990). INVERSIONES M M SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones M M Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Orotina, 16 de marzo del Lic. Mauricio Bolaños A., Notario. (23994). MECA DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Meca de Orotina Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Orotina, 16 de marzo del Lic. Mauricio Bolaños A., Notario. (23996). GARCAS SOCIEDAD ANÓNIMA Garcas Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Laura Castro Coto, Apoderada Generalísima. (24075). Rojas Álvarez Carlos Francisco, cédula , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de compras número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Francisco Rojas Álvarez. (24111). MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO El señor José Gregorio Trejos Picado, cédula , ha solicitado a MUCAP, la reposición de título valor Nº , por un monto de ,00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de diciembre del Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación. 17 de marzo del José Gregorio Trejos Picado. (24125). El señor Alexis Brenes Hernández, cédula , ha solicitado a MUCAP la reposición de título valor por un monto de ,10 y el cupón Nº 4 por un monto de 4.292,10, los cuales fueron emitidos a su orden el día 8 de marzo de Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación. 17 de marzo del Lic. Nelson Hernández Galdámez, Jefe Agencia MUCAP La Soledad. (24126). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Yo, Guadalupe Gómez Soto, cédula de identidad , solicito ante la Dirección General de Tributación de Cartago la reposición del libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cartago, 12 de marzo del Guadalupe Gómez Soto. Nº (24342). TOOL TOWN SOCIEDAD ANÓNIMA Tool Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Lic. Carolina Morales García, Notaria. Nº (24344). C.F.M. Y ASOCIADOS INTERNACIONALES S. A. C.F.M. y Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica , anteriormente denominada Importadora de Suministros Médicos de Costa Rica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Reposición de libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Lic. Édgar Montero Mejía, Notario. Nº (24345). VISTAS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Vistas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directivas uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lil Mena Gutiérrez, Presidente. Nº (24346). DESARROLLOS DEL TIRRENO SOCIEDAD ANÓNIMA Desarrollos del Tirreno Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (legales) Actas de asamblea de socios, número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 18 de marzo del Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario. Nº (24347). Yo, Luis Humberto Medrano Medrano, casado una vez, comerciante, cédula Nº , vecino de Alajuela, mediante este acto hago constar que he iniciado la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros extraviados de mi persona, por lo que se emplaza por ocho días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante la Dirección General de Tributación, Regional de Puntarenas. Puntarenas, 12 de marzo del Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario. Nº (24348). CELULARES A DOMICILIO SOCIEDAD ANÓNIMA Celulares a Domicilio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros contables (Mayor, Diario, Inventarios y Balances) así como sus libros legales (Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios) siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ronald Gerardo Alvarado Vargas, cédula , Apoderado Generalísimo. (24450). NAGOYICO SOCIEDAD ANÓNIMA Nagoyico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas número uno de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. San José, 11 de marzo del Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria. (24497). GEOKEZ GEOLOGÍA E INGENIERÍA S. A. Geokez Geología e Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gustavo Torres Rojas, Representante Legal. (24498).

54 Pág 54 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 GRANIZADOS GRANITTORE S. A. Granizados Granittore S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; libro de Actas de Asamblea General Nº 1, libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1; libro de Inventarios y Balances Nº 1; libro de Diario Nº 1 y libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Jaime García Carranza, Presidente. (24500). INVERSIONES G QUINIENTOS S. A. Inversiones G Quinientos S. A., cédula jurídica tres-ciento unotrescientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria. (24507). ASER A & V SOCIEDAD ANÓNIMA Aser A & V Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Davide Aufieri. (24514). DESARROLLOS NACAZCOL EL LAGO S. A. Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., cédula jurídica , domiciliada en Villas Nacazcol, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas de Junta Directiva de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Limón centro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. José Fabio Araya Monge, Secretario. (24516). JOYERÍA ROSE S. A. Yo, María Rose Lustig, cédula , en mi condición de presidenta con facultades de mandataria generalísima ilímite de Joyería Rose S. A. (céd. de p. j. Nº ), hago constar que se han iniciado los trámites para la reposición de tomos Nº 1 de los libros de Actas de Junta Directiva y de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria en San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 16 de marzo del María Rose Lustig, Mandataria Generalísima. (24517). INTEGRACIÓN INFORMÁTICA GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Integración Informática Gómez Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Mayor 1, Diario 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Actas Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria. (24526). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada B & M Kitchen Sociedad Anónima, cuyo presidente es Brayan Solís Segura, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, cédula de identidad número uno-ocho dos tres-ocho siete uno, vecino de Urbanización Lomas de Curridabat, casa veintidós-h. Capital social: ,00 colones. Plazo: 99 años. San José, 18 de marzo del Lic. Allan Artavia Solís, Notario. 1 vez. Nº (24192). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura otorgada a las diez horas del diez de diciembre del año dos mil siete, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad denominada Kaltak Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unociento setenta y dos mil doscientos ochenta. San José, tres de febrero del año dos mil nueve. Nº (23328). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Mediante escritura ciento treinta, otorgada ante la notaria Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las diez horas del trece de marzo de dos mil nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula quinta relativa al capital. San José, dieciséis de marzo de dos mil nueve. Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez., Notaria. 1 vez. Nº (23443). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Grupo Inversiones Oasis del Oeste Sociedad Anónima, en donde se reforman estatutos. San José, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. 1 vez. Nº (23769). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zen Costa Rica GZCR Sociedad Anónima, representación: presidente Mike Lukowiecky Grunhaus. San José, 16 de marzo del dos mil nueve. Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. 1 vez. Nº (23770). Que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Real de Colima Ojo de Tigre Cero Veintiséis E D Z Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad, para que se lea así: primera del nombre: que el nombre de la presente sociedad será E D Z Pontevedra Galiza Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su nombre en E D Z Pontevedra Galiza S. A., que es nombre de fantasía. Siquirres, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Verny Argentina Delgado Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (23771). Al ser las quince horas del día 16 de marzo de dos mil nueve, en mi notaría procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios número uno, de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos setenta sociedad anónima, en la que se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente Óscar Montero Acevedo. Escritura número treinta y tres del tomo cincuenta y uno de mi protocolo. Bagaces, 16 de marzo de dos mil nueve. Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (23772). Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 16 de marzo del 2009, se eligió nueva junta directiva y fiscal de la sociedad TSC Asotan S. A. Ciudad Quesada, 16 de marzo del Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario. 1 vez. Nº (23773). Que por la escritura número 167, visible a folio 186 frente, se revocó el puesto de subgerente de Finca La Playa Despejada SRL, que por la escritura número 178, visible a folio 187 frente, se nombró nuevo presidente, se modificó las cláusulas primera y sétima de lote Vista a las Bellezas de la Playa Azul S. A., todas en el tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 12 de marzo del Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario. 1 vez. Nº (23774). Que por escritura número 179, visible a folio 188 frente del tomo XI del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Patricia Ann (nombres) Silva, denominada Tesoro de Media Luna SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 16 de marzo del dos mil nueve. Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario. 1 vez. Nº (23775). Al ser las trece horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Anlapa de Costa Rica Sociedad Anónima, de la cual es presidenta Anne Moisan, de nacionalidad canadiense, pasaporte número J G uno tres seis cuatro nueve cuatro, por medio de escritura otorgada ante los connotarios públicos Alexánder Elizondo Quesada y Emilce Umaña Atencio. San Isidro de Pérez Zeledón, el día catorce de marzo del dos mil nueve. Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario. 1 vez. Nº (23776). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas se reforma cláusula segunda de los estatutos de Adblum Corporation S. A. Domicilio, San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161, pudiendo abrir sucursales y agencias tanto dentro como fuera del país. Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (23777). Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil nueve, David (nombre) Ingram apellido y Carlos Huertas Alpízar, constituyeron sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-j. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y

55 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 55 pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: David (nombre) Ingram apellido. Pérez Zeledón, cinco de marzo del dos mil nueve. Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario. 1 vez. Nº (23782). Ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil nueve, se constituye La Brumosa RVU del Sur Sociedad Anónima. Capital social es de cien mil colones. Y se nombra presidente. Ronald Vargas Umaña. San Isidro de Pérez Zeledón, trece de marzo del año dos mil nueve. Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria. 1 vez. Nº (23783). Al ser las diecisiete horas del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, ante mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y nueve, del tomo dieciséis de mi protocolo, se realizó cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad anónima Mirador y Comunidad de Descanso Eagles Point Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-quinientos catorce mil setecientos cincuenta y siete. Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario. 1 vez. Nº (23784). En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Tagoas Inmobiliaria Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Cristian Soto Mora, Notario. 1 vez. Nº (23785). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 16 de marzo del 2009, se constituyó la empresa denominada Inversiones Hidalgo Murillo de Poás S. A., domiciliada en San Rafael de Poás Alajuela, 500 metros al sur del templo católico, capital social doscientos mil colones, presidente: Fernando Hidalgo Murillo, cédula número Belén, Heredia, 17 de marzo del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (23794). Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se reforma cláusula del pacto constitutivo de la sociedad cuya denominación social es tres-ciento uno-quinientos siete mil novecientos setenta y nueve sociedad anónima. Presidente José Manuel Moya Brenes. Cartago, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria. 1 vez. Nº (23795). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2009, se constituyó la empresa denominada Sonne S. A., domiciliada en San José, San Antonio de Escazú, Trejos Montealegre, Condominios Las Villas, casa número dos, capital social dos millones de colones, presidente Friedrich Román Haas, ciudadano austriaco, cédula de residencia número Heredia, 16 de marzo del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (23796). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario se constituyó hoy Fusión Oriental de Costa Rica S. A. San José, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario. 1 vez. Nº (23797). Por escritura de las 11:00 horas se constituye Bafassey Global Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Bassey Fallas. San José, 11 de marzo del Lic. María Elena González Larrad, Notaria. 1 vez. Nº (23798). Por escritura otorgada el 12 de marzo del 2009, a las 14:00 horas, se constituyó la siguiente sociedad anónima denominada Entropica CRI Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, actuando individualmente. San José, doce de marzo del año dos mil nueve. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (23799). En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tresciento uno-quinientos treinta y siete mil, setecientos doce sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos doce, con domicilio social en San José, Curridabat, del Indoor Club, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, casa doscientos cincuenta y dos. Se reforma el pacto social en las cláusulas: quinta: del capital social, el cual será la suma de un millón de colones novena: De la administración la cual estará conformada por presidente, secretario y tesorero. La representación de la sociedad recaerá en el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva. San José, nueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario. 1 vez. Nº (23800). Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ancona del Mar IV Sociedad Anónima. Presidente: Antony Karth. Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (23801). Por escritura pública número 76, de las 18:00 horas del 13 de abril del año 2009, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se constituyó la sociedad denominada Enfercasa Sociedad Anónima, domicilio: Cartago Occidental, plazo: 99 años a partir de la constitución. Objeto: Servicios de enfermería, afines, comercio y otros. Capital social: colones en 20 acciones comunes y nominativas de colones. Administración: un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Cartago, 13 de marzo del Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario. 1 vez. Nº (23802). Por escritura de las 16:00 horas del 11 de marzo de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad RRJ Global Trade LLC S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de marzo de La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ,00. Domicilio: San José. Curridabat, 11 de marzo de Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria. 1 vez. Nº (23803). Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Integrales de Educación KPG Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda, décima primera del pacto constitutivo. Cambiando domicilio social y otorgándole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. San José, seis de marzo del dos mil nueve. Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario. 1 vez. Nº (23804). Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de marzo del dos mil nueve, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de Zone Four Zone Four Developments Sociedad Anónima. San José, quince de marzo del dos mil nueve. Lic. Andrés Elliot Sule, Notario. 1 vez. Nº (23805) Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Jeluma S. A. Cartago, 11 de marzo del Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario. 1 vez. Nº (23812). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de marzo del año en curso, se constituye la sociedad Grupo Hilmar Sociedad Anónima, plazo social: noventa años. San José, 16 de marzo del Lic. Ester Rodríguez González, Notaria. 1 vez. Nº (23813). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día catorce de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Asesores Ludal L y M Sociedad Anónima. Presidente: Luis Adrián Matamoros Ramírez. Secretaria: Martha Zulema Díaz Calle. Capital social: diez mil colones exactos. Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria. 1 vez. Nº (23814). Ante esta notaría se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Netcomm Wire de Costa Rica S. A., escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (23815). He constituido la sociedad Courier Express Logistic Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Tibás, doscientos quince metros sur del restaurante Burger King contiguo al abastecedor Don Paco, con un capital de cien mil colones, con un plazo social de cuarenta años. Es todo. Dado en Goicoechea a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (23816). Ante mi notaría al ser las 12:10 horas del día 13 de marzo de 2009, mediante escritura número 46 visible al folio 96 frente del tomo 41 de mi protocolo, se constituyó la empresa Don Israel de Osa S.R.L. con domicilio en Uvita de Osa de Puntarenas, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, con una vigencia de 99 años a partir de su constitución, representada por un gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, salvo para gravar o hipotecar bienes muebles e inmuebles inscritos. Objeto: comercio en general. San Isidro Pérez Zeledón, trece de marzo de Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario. 1 vez. Nº (23817). Mediante escritura número doscientos quince-trece de las ocho horas del siete de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Muebles El Cenízaro Sociedad Anónima, capital social diez

56 Pág 56 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 mil colones, presidenta Ligia María Castro Arias, cédula de identidad unoquinientos treinta y uno-setecientos noventa y cuatro. Pérez Zeledón, once de marzo del dos mil nueve. Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (23818). La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 13 de marzo del 2009, se protocolizó asamblea general de la sociedad s. a., David Wabe Arce, presidente por todo el plazo social. Es todo. San José, 16 de marzo del Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (23819). La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 13 de marzo del 2009, se protocolizó asamblea general de la sociedad s. a., David Wabe Arce, presidente por todo el plazo social. Es todo. San José, 16 de marzo del Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (23820). La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 13 de marzo del 2009, se protocolizó asamblea general de la sociedad s. a. David Wabe Arce, presidente por todo el plazo social. Es todo. San José, 16 de marzo del Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (23821). La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que con fecha 13 de marzo del 2009, se protocolizó asamblea general de la sociedad s a., David Wabe Arce, presidente por todo el plazo social. Es todo. San José, 16 de marzo del Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (23822). Por escritura número veintidós-cuarenta y tres, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas, del día doce de marzo del año dos mil nueve, donde Jorge González Roesch y Karla Corrales Gutiérrez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará JGR Business Holding Limitada. San José, 12 de marzo del Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario. 1 vez. Nº (23823). En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades Nurburing Inversiones S. A., Oklahoma Investments S. A., Grivery Investments S. A. San José, 17 de marzo del Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario. 1 vez. Nº (23914). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día nueve de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y de Servicios Gifamo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y de Servicios Gifamo S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día once de marzo del dos mil nueve. Lic. Wady Flores Acuña, Notario. 1 vez. Nº (24204). Por escritura pública otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lorito Tropical del Norte Limitada, en la que se convirtió el capital social a dólares, y se aumentó el capital social. San José, 17 de marzo del Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria. 1 vez. Nº (24205). En la notaría del Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, actuando en connotariado con el suscrito notario, se constituyó la sociedad AOL Porteña Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos cincuenta y nueve, de las once horas del trece de marzo del dos mil nueve. Presidente: representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, provincia de Puntarenas. Es todo. Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario. 1 vez. Nº (24206). Por escritura otorgada a las 14:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó Apartamentos Gersol Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (24212). Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Apartamentos Avenida Diez Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (24213). Por escritura otorgada a las 14:15 horas de hoy, ante mí, se constituyó Apartamentos Don Alberto Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (24214). Ante mi notaría, a las diez horas del siete de octubre del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Brenes Castro Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero dos cuatro siete uno nueve. Domiciliada: en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y uno, entre avenidas diez y doce, sea de la Casa Italia cien metros al este y doscientos metros al sur. Los nombramientos de la nueva junta directiva son su presidenta: es la señora: Bertha Castro De La Fuente Jaramillo, apoderada generalísima sin límite de suma; tesorero: Arnoldo Brenes Castro, y secretario: Abelardo Brenes Castro, y como fiscal la señora: María Hester Cartín Rodríguez. San José, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (24215). Ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Instituto de Psicología Humanística Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho cuatro cinco cuatro. Domiciliada: en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de Spoom cuatrocientos metros al oeste. Los nombramientos de la nueva junta directiva son su presidente: es el señor: Abelardo Brenes Castro, y vicepresidenta la señora: Ofelia Peralta Vázquez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma separada; tesorero: José Andrés Brenes Peralta, y secretaria: Laura María Brenes Peralta, y como fiscal el señor: Carlos Manuel Brenes Peralta. San José, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (24216). En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2009, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Lilliana Matamoros Chaves. San Ramón de Alajuela, 11 de marzo del Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario. 1 vez. Nº (24222). En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:30 horas del 12 de marzo del 2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Maykol Alonso Rivera Porras. San Ramón de Alajuela, 12 de marzo del Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario. 1 vez. Nº (24223). En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:20 horas del 12 de marzo del 2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Omar Arroyo Rodríguez. San Ramón de Alajuela, 12 de marzo del Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria. 1 vez. Nº (24224). En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 12 de marzo del 2009, se constituyó Only Yogurt Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Maykol Alonso Rivera Porras. San Ramón de Alajuela, 12 de marzo del Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario. 1 vez. Nº (24225). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Green Gables LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, y se nombran gerente general: Ronald Charles Dixon, y subgerente general: Lois Diane Dixon. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Andrés Montejo Morales, Notario. 1 vez. Nº (24226). El día 13 de marzo del 2009, se constituyó ante la Lic. María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Sergevi de Matambu Sociedad Anónima, con domicilio en Matambu de Hojancha, Guanacaste, costado oeste de la plaza de deportes. Es todo. Hojancha, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria. 1 vez. Nº (24232).

57 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 57 El día 13 de marzo del 2009, se constituyó ante la Lic. María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada D Y R de Hojancha Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, un kilómetro al sur de correos. Es todo. Hojancha, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria. 1 vez. Nº (24233). Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Ingrid Roldán Montes y Edward Ángelo Keep, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará K & R SRL. Capital social: doscientos dólares. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Domicilio: Sabana Sur, Apartamentos Miracruz. Plazo social: 99 años. San José, 17 de marzo del Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario. 1 vez. Nº (24234). Por escritura otorgada el día 16 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Chuma S. A. San José, 17 de marzo del Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario. 1 vez. Nº (24235). El cinco de marzo del dos mil nueve, se constituyó Matadero, Carnes y Embutidos Gaza Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Gómez Oses. Capital social: cien mil colones. Sarapiquí, cinco de marzo del dos mil nueve. Lic. Federico Alfaro Araya, Notario. 1 vez. Nº (24236). Se constituye la denominada La Cumiche Alajuelense Sociedad Anónima, otorgada a las 12:30 horas del 27 de octubre del 2008, ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible a folios 146 frente a 147 frente del tomo uno del protocolo, escritura Nº 274 bis. San José, 27 de octubre del Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (24237). Ante este notario, mediante escritura número treinta y seis, de las diecinueve horas, del dieciséis de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Carvajal Servicio Técnico Sociedad Anónima. Es todo. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (24238). Agrícola Veredas del Pocosol Sociedad Anónima, cédula jurídica de tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y dos, con domicilio social y fiscal en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol veinticinco metros al oeste del parque, en Agro-Veterinaria Pocosol, cambia junta directiva y modifica cláusula sétima de los estatutos, a las diez horas, del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Freddy A. Rojas López, Notario. 1 vez. Nº (24239). Agrícola Las Brisas CJ del Pocosol Sociedad Anónima, cédula jurídica de tres-ciento uno-trescientos veinte mil trescientos setenta y ocho, con domicilio social y fiscal en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, veinticinco metros al oeste del parque, en Agro-Veterinaria Pocosol, cambia junta directiva y modifica cláusula segunda y sétima de los estatutos, a las once horas del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Freddy A. Rojas López, Notario. 1 vez. Nº (24240). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Palmitos de Aguas Claras S. A. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se realiza un aumento de capital. San José, 18 de marzo del Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario. 1 vez. Nº (24241). Por escritura número ciento noventa y seis, se constituyó la empresa denominada: DDT Defensores de los Derechos de los Trabajadores Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario. 1 vez. Nº (24242). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Importadora de Cerámica Ramonense IMCERA S. A., se reformaron las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria. 1 vez. Nº (24243). En mi notaría, se constituyó la sociedad Moonflower de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente: Francisco Céspedes Obando, capital social nueve mil colones, plazo social noventa años. Es todo. San Ramón de Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notario. 1 vez. Nº (24244). A las doce horas del trece de marzo del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta: de la administración de Servicios Incógnito SI S. A., cédula jurídica San José, 18 de marzo del Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria. 1 vez. Nº (24245). Por escritura número doscientos noventa y siete - uno del tomo primero de mi protocolo, de las diez horas del día dos de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Lloma de Alajuela Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula referente a la representación y al domicilio social. San José, diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario. 1 vez. Nº (24246). Luis Fernando Aguilar Oses, notario público, domiciliado en el Poró de Grecia, deja constancia que mediante escritura número: noventa y tres - cuatro, visible al folio setenta y frente del tomo cuarto de su protocolo, se modificó la razón social de la empresa: Grupo Heran S. A. para que en adelante se conozca como: Grupo Heram Sociedad Anónima; siendo su cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos catorce mil quinientos diez. San José, dieciséis de marzo de dos mil nueve. Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario. 1 vez. Nº (24247). Por escritura número doscientos noventa y ocho - uno del tomo primero de mi protocolo, de las once horas del día dos de febrero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Barbastro Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente, vocal, agente residente y se reforma la cláusula referente a la representación y al domicilio social. San José, diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario. 1 vez. Nº (24248). Por escritura otorgada, el día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fiduciaria de Inversiones Chicago JCG Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 18 de marzo del dos mil nueve. Lic. Iván Villegas Franco, Notario. 1 vez. Nº (24249). Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Bahía Roca Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva y fiscal. San José, 17 de marzo del Lic. Mario Montealegre Peña, Notario. 1 vez. Nº (24250). Ante mi Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 10:00 horas del 26 de enero del 2009, se constituyó Somo S. A., con domicilio en La Guácima de Alajuela. Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario. 1 vez. Nº (24251). Por escritura pública número doce-cuatro, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Taller de Carrocerías y Pintura La Quinta Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado. Lic. Ronald Araya Marín, Notario. 1 vez. Nº (24252). Por escritura otorgada, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Veneto B.Q. Sociedad Anónima. Es todo. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario. 1 vez. Nº (24253). Por escritura otorgada, a las quince horas, del diecisiete de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de Bar y Restaurante La Geisha S. A., en la cual se modifica su domicilio social. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (24254). Por escritura otorgada, a las catorce horas, del diecisiete de marzo del dos mil nueve protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra I J Lote Cinco S. A., donde se nombra nuevo secretario, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Se revoca poder. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (24255). Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos, del diecisiete de marzo del dos mil nueve protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Café Lote Veintiséis S. A., donde se nombra

58 Pág 58 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 nuevo secretario, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Se revoca poder. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (24256). Por escritura otorgada, a las nueve horas, del diecisiete de marzo del dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Ñ O Lote Ocho S. A., donde se nombra nuevo secretario, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Se revoca poder. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (24257). Por escritura otorgada, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra P Q Lote Nueve S. A., donde se nombra nuevo secretario, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (24258). El día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de nombre Inversiones Colina del Norte Limitada, ante la notaría del Licenciado Mora Olmedo Ronald Eduardo, nombrándose como gerente a Uriel Cubero González y como subgerente a Flora Isolina Cubero González. San José, dieciocho de marzo del año dos mil nueve. Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario. 1 vez. Nº (24259). Por escritura otorgada, a las diez horas, del catorce de marzo del dos mil nueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Narciso Lote Veintinueve S. A., donde se nombra nuevo secretario, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (24260). Por escritura otorgada, a las nueve horas, treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil nueve, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Anaranjado Lote Veinticinco S. A., donde se nombra nuevo secretario, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario. 1 vez. Nº (24261). Edwuin Vindas Abarca y Alexander Vindas Mora, constituyen Vindasmora Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notario público Rodrigo Alcázar Hernández, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil nueve. Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario. 1 vez. Nº (24262). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del diecisiete de marzo del 2009, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Kirebe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil setenta. San José, 17 de marzo del Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario. 1 vez. Nº (24263). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del dieciséis de marzo del 2009, se constituye Plaza Toys del Oeste S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 17 de marzo del Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario. 1 vez. Nº (24264). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ojarasquil del Monte S. A. Juan Carlos Salazar Leitón, presidente. Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario. 1 vez. Nº (24265). Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de marzo del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad denominada Hobbymanía Store Sociedad Anónima. Domicilio: San José; capital: íntegramente suscrito; presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. San José, diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Mario Valladares Guilá, Notario. 1 vez. Nº (24266). Bibrian Gerardo Perera Quesada y Luis Enrique Alpízar Mora, constituyen la sociedad denominada Fulcanely y los Tres Chucuyos Sociedad Anónima. Domicilio en Pavas, Urbanización Rohrmoser, del Parque La Amistad, cuatrocientos metros norte, doscientos metros oeste, cincuenta metros norte. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Bibrian G. Perera Quesada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del cuatro de nueve del año dos mil nueve. Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria. 1 vez. Nº (24267). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Vino Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula primera. Es todo. San José, diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria. 1 vez. Nº (24268). Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad Privada COSEPRI Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón: San José, distrito: Hospital, Barrio Los Ángeles, Pasaje Ramírez, casa veintisiete. Presidenta Marjorie Herrera Alpízar. San José, 17 de marzo del Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario. 1 vez. Nº (24269). Por escritura número doscientos noventa y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas veintisiete minutos del tres de enero del año dos mil nueve, se concluyó la empresa Registro Laboral Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Heredia, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario. 1 vez. Nº (24270). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 13 de marzo del año 2009, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha. Lic. Manuel Jones Chacón, Notario. 1 vez. Nº (24271). Por escritura otorgada anta esta notaría, a las 17:10 horas del día 13 de marzo del año 2009, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha. Lic. Manuel Jones Chacón, Notario. 1 vez. Nº (24272). Por escritura otorgada el día de hoy, se modifican cláusulas sexta y quinta, se nombra vicepresidente en la sociedad Cltair S. A. San José, 13 de marzo del Msc. Frank Herrera Ulate, Notario. 1 vez. Nº (24273). Ante mi notaría, se constituyó Seguridad El Gladiador Sociedad Anónima, en escritura número tres- noventa y ocho, a las once horas del diez de marzo del año dos mil nueve, con domicilio social en San Juan de Tibás, ciento veinticinco metros al este del Peri Básicos, con capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. San José, diecisiete de marzo dos mil nueve. Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario. 1 vez. Nº (24274). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Michelle Nicole S. A. Domicilio: Aserrí, Tarbaca, del Restaurante Las Doñitas 200 s., 100 e., 25 s. y 25 o. Objeto: Comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ,00. Plazo 99 años. Presidente: Wálter Vega Altamirano. San José, 17 de marzo del Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (24275). Por escritura número ciento setenta y siete, de las diez horas del doce de marzo del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mis Querubines Sociedad Anónima, se nombra secretario de junta directiva. Tres Ríos, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria. 1 vez. Nº (24276). Por escritura número ciento setenta y seis, de las ocho horas del doce de marzo del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Malespin Sociedad Anónima, se nombra presidente de junta directiva. Tres Ríos, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria. 1 vez. Nº (24277). Por escritura Nº , otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Propiedades Ada Limitada, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, frente al costado sur del parque. Objeto: comercio, agricultura e industria. Plazo: 100 años a partir de hoy. Capital: dividido en 80 cuotas comunes y nominativas de c/u íntegramente suscrito y

59 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 59 pagado. Representación legal: Cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos tres de ellos. San José, 27 de febrero del Lic. Ricardo Jiménez González, Notario. 1 vez. Nº (24278). Por escritura otorgada, ante el suscrito fue constituida la sociedad Corporación Pollinazas del Este Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. William Chaves Villalta, Notario. 1 vez. Nº (24279). Publíquese la constitución de la sociedad Inversiones Delgado Solano S. A. Presidente Edwin Delgado Salguera, secretaria María de los Ángeles Solano Medina, tesorera Sandra Villalobos Quirós, fiscal Roxana Solano Madrigal. Otorgada en Alajuela el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, en escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo. San José, 17 de marzo del año Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria. 1 vez. Nº (24280). Mediante escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del trece de marzo del año dos mil nueve, otorgada ante, el suscrito notario, los señores Julio César Murillo Jiménez, Nathalia Murillo Jiménez y Víctor Alonso Murillo Jiménez, constituyen la sociedad denominada Grupo Junavi Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, del Banco HSBC, cincuenta metros al sur, Restaurante Tico Chino. Presidente, Julio César Murillo Jiménez. Zarcero, 17 de marzo del Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario. 1 vez. Nº (24281). Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 17 de marzo del año 2009, ante el suscrito notario, se constituyeron tres sociedades que llevarán por razón social su número de cédula, capital social: colones, presidente: Giseppe Zanirato. Heredia, 17 de marzo del Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario. 1 vez. Nº (24282). Ante esta notaría, por escritura pública, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se modificó cláusula primera y cambio junta directiva de la sociedad Comercial Locha S. A. Lic. Álvaro Hernández Chan. Ante escritura pública número sesenta y cuatro. Es todo. Heredia, ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho. Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario. 1 vez. Nº (24283). En escritura autorizada, por el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., en virtud del cual se modifica la cláusula V, se reforma la cláusula VII y los miembros de la junta directiva de la escritura social. San José, 16 de marzo del Lic. Mark Beckford Douglas, Notario. 1 vez. Nº (24284). En escritura autorizada, por el suscrito notario en San José, a las 15:30 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de World Gym Pro Shop S. A., en virtud del cual se modifica la cláusula II de la escritura social. San José, 16 de marzo del Lic. Mark Beckford Douglas, Notario. 1 vez. Nº (24285). En escritura autorizada, por el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Gimnacio Mundial S. A., en virtud del cual se modifica la cláusula II de la escritura social. San José, 16 de marzo del Lic. Mark Beckford Douglas, Notario. 1 vez. Nº (24286). Por escritura otorgada, ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas del 26 de febrero del año 2009, las señoras Nora Molina Ruiz y Adriana García Molina; constituyeron la sociedad anónima denominada Nomonagarica S. A. Domicilio San José, plazo cien años, capital ,00, presidenta: Nora Molina Ruiz, secretaria: Adriana García Molina, tesorero: Ricardo Castro Gross; Benjamín Rodríguez Molina. San José, 2 de marzo del Lic. Roberto Carmiol Arguedas, Notario. 1 vez. Nº (24287). El suscrito, hace constar que según escritura número 226, del ocho de marzo del 2009, iniciada a folio 181 frente, los señores José Arturo Cordero Molina, portador de la cédula de identidad número y Angelina Molina Parra, portadora de la cédula de identidad número , constituyen Comercializadora Cordero Molina Limitada. Es todo. San José, 8 de marzo del Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario. 1 vez. Nº (24288). Por escritura número cuatro-cuatro de mi protocolo cuarto, se constituyó Centro de Estimulación de los Aprendizajes Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su domicilio social en San José, Goicoechea, Calle Blancos. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero. San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria. 1 vez. Nº (24289). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Two Oceans Resorts Consulting S. A., con un capital social de doce mil colones representados por doce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una y un plazo de cien años a partir del diecisiete de marzo del dos mil nueve. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario. 1 vez. Nº (24290). El día cuatro de marzo del presente año, a las quince horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Transportes Imo Doce del Caribe de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ilya Iliana Ibarra Rivera. Capital social: once mil colones, ante la notaria Mayela Enríquez Gómez. Limón, 11 de febrero del Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (24291). La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Nupor Seguridad y Protección Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Barrio El Carmen de Puntarenas, contiguo a Carnicería Nachos, distrito y cantón primeros de la provincia de Puntarenas. Puntarenas, 10 de marzo del Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (24292). La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima entre la señora María Luisa Núñez Rojas y Rosa Ana Núñez Rojas, capital social: cien mil colones, domicilio: Zaragoza de Palmares, ochocientos metros al oeste de la iglesia. Nota: sociedad anónima bajo Decreto Nº J. Puntarenas, 10 de marzo del Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (24293). Por este medio hago constar que al ser las doce horas del trece de marzo de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número veintisiete, visible a folio diecisiete vuelto del tomo diez de mi protocolo. Se modifica la cláusula primera, se denominará Desarrollos Finterac Sociedad Anónima. Se nombra como presidenta a la señora María del Milagro Corrales Solano. Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. 1 vez. Nº (24294). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser trece horas del trece de marzo del dos mil nueve, se constituyó Hela Dinámica Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio Luján, veinticinco metros al norte del Colegio El Rosario, distrito cuatro Catedral del cantón primero San José. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Helga María Jiménez González. Ciudad Neily, al ser trece horas cuarenta minutos del día trece de marzo del dos mil nueve. Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (24295). La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Desarrolladora Corinsa D.C. Sociedad Anónima. Asimismo, el día dieciocho de marzo del dos mil nueve se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: Once Bitten Twice Shy Limitada y Geistwite R.E. Opportunities Limitada. San José, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria. 1 vez. Nº (24296). Por escritura otorgada ante los notarios Walter José Jiménez Jiménez y Raúl Hidalgo Rodríguez a las 15:40 horas del 13 de marzo de 2009, se constituyó la compañía denominada Construcciones J. Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de dos mil colones. Ciudad Quesada, 13 de marzo de Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (24297). Por escritura otorgada ante mí, se sustituye al presidente de la junta directiva de Golden Planet Sociedad Anónima, cedula jurídica número , siendo el cargo ocupado a partir de esta fecha por el señor Luis Mora Montero, con cédula de identidad número seis-ciento treinta y cinco-cuatrocientos cincuenta y siete. Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario. 1 vez. Nº (24308).

60 Pág 60 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2009, se constituyó la asociación denominada Asociación Costarricense de Psicología del Deporte (ACOPDE). San José, 2 de marzo del Lic. Jorge González Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (24309). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2009, se reformó la cláusula novena del pacto social constitutivo de Corporación Ragar de Azul Sociedad Anónima, y se nombró presidente y secretario. San José, 1º de marzo del Lic. Jorge González Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (24310). La suscrita notaria, Elena Rodríguez Cheung, hace constar el cambio de Junta Directiva y del fiscal de la sociedad anónima La Montaña Rodante S. A., Presidente Óscar Robert Echandi, realizado en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve. San José, dieciocho de marzo del Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria. 1 vez. Nº (24311). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Dos Corrientes en las Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social, República de Costa Rica, Provincia de Cartago, Cantón de Turrialba, Verbena Sur, dos kilómetros norte del Bar Las Rosas de San Luis, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Turrialba, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario. 1 vez. Nº (24312). Por escritura otorgada hoy, se constituyó una sociedad anónima con cedula jurídica como denominación social. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: San José. Diez horas del diecisiete de marzo de dos mil nueve. Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria. 1 vez. Nº (24313). Por escritura número doscientos setenta y siete - treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Matices Noventa y Ocho S K Sociedad Anónima. San Rafael de Heredia, diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (24314). Por escritura número doscientos noventa y tres otorgada en Heredia, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Global Pals Net S. A. El capital social de veinte mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, presidente: Gustavo Adolfo Trejos Céspedes, cédula de identidad Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario. 1 vez. Nº (24315). Fernando Ureña Sandí y Nayudell Garro Sáenz constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de Salitral de Santa Ana, denominada Corporación Ureña & Garro Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario. 1 vez. Nº (24316). Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Funeraria El Carmen una Mano Amiga en los Momentos Más Difíciles S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: Comercio en general. San Ramón, Alajuela, nueve de marzo del dos mil ocho. Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (24317). Por escritura otorgada a las 10:30 horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Casa Nivrim Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años. Cartago, once de marzo del dos mil nueve. Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (24320). Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Casa Acxules Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años. Cartago, once de marzo del dos mil nueve. Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (24321). A las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad M y M Global Trading S. A., domiciliada en Santa Cruz, capital íntegramente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general. San José, 14 de marzo del Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario. 1 vez. Nº (24322). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día lunes 9 de marzo del 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Seven Araki Limitada, modificando la cláusula primera cambiando su nombre a Transaraki Quinientos Ocho A Limitada. San José, lunes 9 de marzo del Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (24323). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día lunes 9 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada M C R Enterprise Sociedad Anónima. Capital social: Enteramente suscrito y pagado. Domicilio: Sabana Sur Oeste. San José. Presidente: Ángel David Calamardo Carrión. San José, lunes 9 de marzo del Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (24324). Ante esta notaría por medio de escritura pública número 53-III, de las 10:00 horas del 9 de febrero del 2009 se constituyó la sociedad denominada Casa Feliz del Ocotal Limitada. Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (24325). Por escritura otorgada en mi notaría al ser las catorce horas cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado en el Registro Público, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (24326). Por escritura otorgada en mi notaría al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará según el numero de cédula jurídica que le sea asignado en el Registro Público, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (24327). Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 10:30 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ogilvy Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria. 1 vez. Nº (24328). Por escritura otorgada en mi notaría al ser las catorce horas quince minutos del doce de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado en el Registro Público, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (24329). Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 10:45 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ogilvy One S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria. 1 vez. Nº (24330). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco nueve cero nueve cinco, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. San José, 18 marzo del Lic. Xinia Karina Briones Briones, Notaria. 1 vez. Nº (24333). Por asamblea de socios la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos setenta y cinco s.r.l., reforman cláusulas sexta y nombran nuevo gerente, subgerente uno y subgerente dos. Asimismo, por asamblea de socios la sociedad MV Five Star Beaches V Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente de la junta directiva. San José, 18 de marzo del Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario. 1 vez. Nº (24334). Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Corporación Matarrita & Vallejos de Huacas Limitada. Con un capital social de un millón cuatrocientos mil colones. Gerente: Santos Danilo Matarrita Vallejos. San José, 12 de diciembre del Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria. 1 vez. Nº (24335). Alfonso Gómez Gómez y Josefa Rojas, constituyen sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad Los Guardianes Aljose S.A., cuyo representante es el presidente: Alfonso Gómez Gómez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago

61 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 61 ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez. Cartago, 18 de marzo del Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario. 1 vez. Nº (24336). Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 15 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Nisroc Azul Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años. Cartago, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (24337). Mediante escritura 4-2 del notario David Arrieta Carvajal, con oficina en Heredia, Centro, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquiler de Servicios Tecnológicos AST S. A., cédula , en donde se nombra tesorera: Zindy Gabriela Bryan Quirós, mayor, casada una vez, jefa de Aseguramiento de Calidad, cédula , vecina de Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat, casa 47, bloque 2. Heredia, al ser las 9 horas del 18 de marzo del Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (24339). Ante mi notaría, escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nicoya FV Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, contiguo a la guardia civil. Capital social: doscientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de propiedades, comercio en general. Presidente: Juan Antonio Vargas Ayales. Nicoya, 17 de marzo del Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario. 1 vez. Nº (24340). Ante mi notaría, escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nicoya DV Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, contiguo a la guardia civil. Capital social: doscientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Compra y venta de propiedades, comercio en general. Presidente: Juan Antonio Vargas Ayales. Nicoya, 17 de marzo del Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario. 1 vez. Nº (24341). Por escritura número 232 otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del día 5 de marzo del 2009, se constituyó Corporación de Servicios Mual Sociedad Anónima. Capital social colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Limón, barrio Limoncito, cien metros al oeste del bar Chita. Plazo social 99 años. Presidente: Luis Guillermo Muñoz Alfaro. Siquirres, 5 de marzo del Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario. 1 vez. Nº (24421). Mediante escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Seguridad Cartaginesa Sociedad Anónima (SECAT) cuyo presidente es el señor Oldemar Eladio Flores Loaiza. Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (24422). Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Cartago, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Adrián Masís Mata, Notario. 1 vez. Nº (24423). Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Great Beginnings Sociedad Anónima con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Anatoli Barsukov. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (24442). Por medio de la escritura número ochenta y seis, otorgada a las doce horas del día once de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyo la sociedad denominada AOS Development Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente. El señor Alexander Grybyuk. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (24444). Por medio de la escritura número noventa y uno, otorgada a las catorce horas del día doce de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tulio Prisco Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración se revocan el nombramiento de miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (24445). Por medio de la escritura número ochenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Susana s Sanctuary Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente la señora Susan Mary Holbert. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (24446). Por medio de la escritura número noventa y seis, otorgada a las catorce horas del día trece de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle Verde del Coco Dieciocho V C Dio S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. La sétima de la representación, se revocan el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (24447). Por medio de la escritura número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día once de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil ciento treinta y ocho limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revocan el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos gerente y subgerente para estos puestos. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (24448). Por medio de la escritura número noventa y cinco, otorgada a las doce horas del día trece de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada CMINUS CR S.R.L., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revocan el nombramiento del gerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. (24449). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Jamás Se Olvida Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24451). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Helado Rocío Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24452). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ansias de Triunfo Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24453). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Placentero Amanecer Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24454). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Luchada Armonía Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24455). Por escritura otorgada ante mí a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Metas Alcanzables Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24457). Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Impresión de Bondad Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24459).

62 Pág 62 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Persona Curiosa Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24460). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sonrisas Pintadas Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24461). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas diez minutos del seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Un Diario Envejecido Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24462). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas quince minutos del seis de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Al Paso de los Días Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24463). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alma de Gaviota Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24464). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sombra que Ilumina Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24466). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Metamorfosis Perfecta Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24467). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 18 de marzo del 2009, se constituyó la empresa denominada Total Express S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de la iglesia católica 700 metros al este. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Morera Rodríguez, cédula número Belén, Heredia, 18 de marzo del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario. 1 vez. (24468). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Huella Indeleble Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24469). Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pensamientos Entre Abiertos Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24470). Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Leonanet S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. San José, 12 de marzo del Lic. Javier Camacho Granados, Notario. 1 vez. (24471). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Palabras sin Dueño Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24472). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Palabras Llenas Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24473). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Rostros de Ensueño Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24475). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Galope de Atardeceres Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario. 1 vez. (24476). Por escritura otorgada ante esta notaría se procedió en este día a protocolizar acta de asamblea general de la sociedad Luxyvillas Regocijo de Marangas J.K.L. S. A., en la que se modificó la cláusula novena y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. San José, nueve de marzo de dos mil nueve. Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario. 1 vez. (24477). Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa My Beautiful Sugey Limitada; por la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social y se nombró gerente uno. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Karen Zamora Román, Notaria. 1 vez. (24489). Se constituye sociedad Brenram Sociedad Anónima. Domicilio Alajuela. Alajuela, 11 de marzo del Lic. Maruja Fernández Romero Notaria. 1 vez. (24496). Por escritura número treinta y dos-diecisiete, otorgada ante el notario Arturo Barzuna Lacayo, a las quince horas con veinte del día cinco de marzo del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará: Grupo Inmobiliario Ángel Protector Sociedad Anónima; plazo social: cien años; capital social: diez mil colones. Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario. 1 vez. (24502). Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Quepos RYS Ltda. San José, 16 de marzo del Lic. Jorge González Roesch, Conotario. 1 vez. (24510). Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Santo Domingo de Heredia. Plazo social es perpetuo. El presidente tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma, y se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Fundaciones. Santo Domingo de Heredia, 16 de marzo del Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario. 1 vez. (24521). Ante la notaría de la licenciada Marlen Elizondo Alfaro, mediante escritura número sesenta y seis visible al folio treinta y dos frente, del protocolo catorce de la suscrita notaria, otorgada a las 17 horas 30 minutos del día 14 de mayo del año 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Ángel Chamuel S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial. Santo Domingo de Heredia, 16 de marzo del Lic. Marlen Elizondo Alfaro, Notaria. 1 vez. (24524). Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Vista de la Playa Sociedad Anónima, el día 16 de marzo del año dos mil nueve. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la representación. Serán representantes el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán otorgar poderes a favor de socios y extraños. Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria. 1 vez. (24532). Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Sosta Sociedad Anónima a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día trece de marzo del año dos mil nueve. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria. 1 vez. (24533). Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Tapa Vacanza Sociedad Anónima a las quince horas con treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil nueve. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria. 1 vez. (24534).

63 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 63 Por escritura número doscientos sesenta y siete-tres, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, denominada: Nathantex Sociedad Anónima. Édgar Antonio Salas Zúñiga, presidente. San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Guido Mora Camacho, Notario. 1 vez. (24543). Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada en San José a las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Maqs Programa de Recuperación Sociedad Anónima con nombre en inglés Maqs Recovery Program S. A. Capital totalmente suscrito en cien mil colones exactos. San José, 11 de marzo del Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria. 1 vez. (24545). Ante esta notaría a las 19:30 horas, del 20 de febrero del 2009, según escritura 63-3, se constituyó Alfical S. A. domicilio Alajuela. Capital social suscrito y pagado. Fines comercio en general. Víctor Leonel Agüero Álvarez, presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo. Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario. 1 vez. (24546). Ante esta notaría a las 21:00 horas, del 20 de febrero del 2009, según escritura 65-3, se constituyó Tajo Rocadura S. A. domicilio Alajuela. Capital social suscrito y pagado. Fines comercio en general. Víctor Leonel Agüero Álvarez, presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo. Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario. 1 vez. (24547). Ante esta notaría a las 20:00 horas, del 20 de febrero del 2009, según escritura 64-3, se constituyó Cuesta de Pájaros S. A. domicilio Alajuela. Capital social suscrito y pagado. Fines comercio en general. Víctor Leonel Agüero Álvarez y Eddy Rodríguez Jiménez, apoderados generalísimos actuando solo conjuntamente. Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario. 1 vez. (24549). El suscrito notario público licenciado Esteban Calvo Rodríguez, doy fe y hago constar que en mi notaría el pasado siete de julio de dos mil ocho, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del acta constitutiva número segunda bis sobre el domicilio social, quedando este fijado en Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras y número quinta sobre el capital social. San José doce horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve. Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario. 1 vez. (24566). El suscrito notario público, licenciado Esteban Calvo Rodríguez, doy fe y hago constar que en mi notaría el pasado diez de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Tomza Sociedad Anónima, cédula jurídica mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del acta constitutiva número segunda sobre el domicilio social, quedando este fijado en Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras y número trigésimo primera sobre el agente residente. San José, a las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve. Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario. 1 vez. (24567). El suscrito notario público, licenciado Esteban Calvo Rodríguez, doy fe y hago constar que en mi notaría el pasado diez de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número doce de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Envasadora Supergas G.L.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del acta constitutiva número segunda bis sobre el domicilio social, quedando este fijado en Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras y número décima sobre el agente residente. San José, a las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario. 1 vez. (24568). El suscrito notario público, licenciado Esteban Calvo Rodríguez, doy fe y hago constar que en mi notaría el pasado diez de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número doce de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Transportadora de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del acta constitutiva número segunda sobre el domicilio, quedando este fijado en Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras y número décima sobre el agente residente. San José, a las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil nueve. Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario. 1 vez. (24569). Ciento ochenta y dos-tres. A las 11:00 horas, del 18 de marzo del 2009, otorgada ante mi notaría. María Mercedes Segura Jiménez y Jennifer María Mora Segura, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-j. La Guácima, Alajuela, 11:00 horas, 18 de marzo del Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria. 1 vez. (24585). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Familia Muso Sociedad Anónima, domicilio: Tacacorí de Alajuela, plazo: 99 años, objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital: doce mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, excepto para la compra, venta, para hipotecar prendar o enajenar de cualquier modo bienes muebles o inmuebles de la sociedad, para lo cual requerirán acuerdo previo de la asamblea de socios. Presidenta Cecilia Mayela Solórzano Gómez, tesorero Esteban Murillo Solórzano. Alajuela, 12 de marzo del Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria. 1 vez. (24588). Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada, Rice N Smile Franchises S. A. capital social: mil doscientos colones, plazo: cien años. A las 11:00 horas del 19 de marzo del dos mil nueve. Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario. 1 vez. (24589). Ante el notario público licenciado Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Los Celajes de Río Verde I R C Sociedad Anónima domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del almacén Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario. 1 vez. Nº (24693). Ante mí, Mario Montoya Murillo, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, comparece el señor José Ricardo Cerdas Monge, solicita la inscripción de la sociedad Apartamentos Don Balo Sociedad Anónima. Puriscal, 10 de marzo del Lic. Mario Montoya Murillo, Notario. 1 vez. Nº (24694). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Cecaprifa de Morazán Sociedad Anónima, con domicilio en Morazán de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Carlos Luis Venegas Garita, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: licenciado Víctor Julio Víquez Arias. Atenas, 16 de marzo del Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (24695). Por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad María Cecilia del Valle Aguilar Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas, centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: ocho mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidenta: María Cecilia del Valle Aguilar, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias. Atenas, 17 de marzo del Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (24696). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, ante el notario publico: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Familia Alfaro Campos de La Garita Sociedad Anónima, con domicilio en La Garita de Alajuela, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: veintiún mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Jorge Alfaro Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias. Atenas, 12 de marzo del Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (24697). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del primero de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada: Diamond Events S. A. con domicilio en Heredia. Presidenta: Verónica María Pecou Fuentes. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. San José, 19 de marzo del Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario. 1 vez. Nº (24698). Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que, a tomo 21, folio 4 y 5 frente y vuelto, escritura 11 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es Tecno Oriente Sociedad Anónima, con un capital social del diez mil colones, con plazo social de 100 años, presidente Federico Iria Ya Zhan Zheng Wu. San José, 18 de enero del Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (24699).

64 Pág 64 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve, se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Sercon del Este Sociedad Anónima. Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (24700). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve, se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Desarrollos Construpres Sociedad Anónima. Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (24701). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:10 horas del 17 de marzo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad sociedad anónima donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo tesorero y fiscal. San José, 17 de marzo del Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (24702). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:05 horas del 17 de marzo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fuente Refrescante CR S. A. donde se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo tesorero y fiscal. San José, 17 de marzo del Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (24703). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada La Real Aventura de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actúan conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado con letra de cambio. Tilarán, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria. 1 vez. Nº (24704). Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada El Colono Agropecuario Sociedad Anónima. Guápiles, Pococí, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario. 1 vez. Nº (24705). Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de marzo del dos mil nueve, se constituye sociedad limitada denominada Compañía Sultan Qaboos Bis Said Al-Said Limitada. Capital social diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. San José, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (24706). Luis Rodrigo Poveda Rubio y Angie Gutiérrez Masís, constituyen la sociedad de esta plaza Amaranto RPAG Investment Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil nueve. Lic. Gloria Elena Bonilla Olaso, Notaria. 1 vez. Nº (24707). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Inversiones Jovita S. A. San Joaquín de Flores, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (24708). Ante esta notaría, hoy se constituyó la sociedad Ese Cu Eme Ge Consultores Sociedad Anónima. Objeto: venta de servicios profesionales. Domicilio: San José. 12 de marzo del Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria. 1 vez. Nº (24709). Al ser las 11:00 horas del 18 de marzo del 2009, se constituyó Todo en Acabados Selah Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Quirós Acuña. Lic. Vera Garro Navarro, Notaria. 1 vez. Nº (24710). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía La Cima de la Montaña LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales. San José, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario. 1 vez. Nº (24711). Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se constituyó la compañía Luga Consultora y Constructora LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones. San José, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario. 1 vez. Nº (24712). Por escritura otorgada ante este notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Gecko S. A., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva. San José, 18 de marzo del Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario. 1 vez. Nº (24713). Mediante escritura: número veintiséis-tres, de las catorce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve, se constituyó Wipeque Sociedad Anónima. Presidente: William Pérez Quesada, cédula unonovecientos ochenta y dos-seiscientos veinticinco con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Pérez Zeledón, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Diana Chaves Araya, Notaria. 1 vez. Nº (24714). Se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de China Metal Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N , se nombra secretario y fiscal, se reforman las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo. Escritura 303, tomo cinco, de las 13:30 horas del 17 de marzo del dos mil nueve. Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario. 1 vez. Nº (24715). Se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de China Metal Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N , se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en relación a traspaso de acciones y distribución de las mismas. Escritura 302, tomo cinco, de las 13:00 horas del 17 de marzo del dos mil nueve. Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario. 1 vez. Nº (24716). Por escritura número setenta y ocho-catorce, otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fundación Responsabilidad, presidente con facultades de apoderado general. San José, 19 de marzo del Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (24717). Por escritura número ciento veintiséis-catorce, otorgada ante mí, a las siete horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Comercial Repuestera Automotriz de Sistemas y Accesorios Sociedad Anónima, artículo primero: reforma de la cláusula quinta: el capital social asciende a la suma de ,00 colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de 5.000,00 colones cada una. Artículo segundo: se aceptan las renuncias del presidente y del secretario de la junta directiva y se procede a efectuar nombramientos. Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (24718). Por escritura otorgada el 12 de marzo del 2009, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Logistecx Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerente actuando individualmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (24719). Ante esta notaría, a las quince horas del doce de marzo de dos mil nueve, José Francisco Molina Salas y otros, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Autos Salas de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuatro, con domicilio en San Rafael de Heredia, modificación de la siguiente forma: se modifica junta directiva se nombra nuevo residente y nuevo apoderado generalísimo, se ceden y traspasan acciones de la antigua presidenta al socio Olman Molina Salas. Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario. 1 vez. Nº (24720). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Adi Euro S. A., capital social de ciento veinte mil colones y domiciliada en Zaragoza de Palmares, de Alajuela, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes, casa color verde. Palmares, trece de marzo del dos mil nueve. Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (24721). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliaria Monte Galán Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años. San José, 18 de marzo del Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario. 1 vez. Nº (24722). Ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 26 de febrero 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Los Murciélagos Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, cien metros antes del primer puente a Playa Potrero. Es todo. San José, 17 de marzo del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (24723).

65 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 65 Gisella Solórzano Morera, y Mariela Solórzano Morera, constituyen la sociedad S.M. Stilos Modernos GYM Sociedad Limitada. Escritura otorgada a las quince horas del siete de febrero del dos mil nueve. Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario. 1 vez. Nº (24724). Ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 25 de febrero 2009, se constituyó la sociedad Agropecuaria Carycar Sociedad Anónima. Capital social ,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, La Aurora, condominio Vilma, casa cuarenta y ocho. Es todo. San José; 17 de marzo del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (24725). Ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 7 de marzo 2009, se constituyó la sociedad Hospitecno Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Moravia, La Isla, de la terminal de buses, cien metros este y quince metros sur. Es todo. San José, 17 de marzo del Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario. 1 vez. Nº (24726). Por asamblea general, de las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Pd / Copyright Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmen s cuatrocientos cincuenta metros norte, casa número quinientos cuarenta y tres. Así consta en escritura número ciento siete, de las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil nueve. San José, 18 de marzo del Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (24727). Al ser a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil nueve, los señores Felicia Myrie Jiménez y Édgar Meoño Mora comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones Willfe Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Moravia, setenta y cinco metros al este del antiguo colegio Lincoln casa con tapia color verde. San José, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Willy Hernández Chan, Notario. 1 vez. Nº (24728). Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios S. A. e Importadora Chamur S. A., modifican la cláusula segunda de sus estatutos y nombra presidente de la junta directiva S. A., modifica cláusula segunda y nombra junta directiva y fiscal y Wooden Island Golden Shark Limitada, modifica cláusulas segunda y sexta y nombra nuevos gerentes. Es todo. San José, a las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria. 1 vez. Nº (24729). Por escritura número trescientos veintinueve, de las veinte horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mueblería San Judas Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, en Plaza de la Artesanía, plazo social; noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (24730). El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Transportes Privados Cervanteños S. A. Constituida ante esta notaría en Cartago, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Con domicilio: Cartago, Cervantes, plazo social noventa y nueve años a partir de hoy, capital social trece mil colones. Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario. 1 vez. Nº (24731). Por escritura Nº 112 de las 13:00 horas del día 16 de marzo del 2009, Eugenio Lamugue Espinoza, Manuel Lamugue Chinchilla, Alejandra Lamugue Cascante y Esteban Lamugue Chinchilla, constituyen sociedad denominada Asesores Protectores La Estrella Sociedad Anónima. Capital social ,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Eugenio Lamugue Espinoza. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (24732). El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos sesenta y seis, ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 16;00 horas del 16 de marzo del 2009, Mario Alberto Vega Salgado, Marta Eugenia Valderrama Blanco; y otros, han constituido la sociedad denominada Inversiones MM y N de Zapote S. A. capital social: cien mil colones; plazo social; noventa y nueve años: domicilio; Zapote, San José, cien metros sur y veinticinco al este del colegio Castro Madriz, urbanización Trébol, casa sesenta B; presidente: el socio Mario Alberto Vega Salgado, cédula Palmares, 16 de marzo del Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario. 1 vez. Nº (24733). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas y nuevos nombramientos de la empresa Inversiones Cero Ocho- Veinte S. A. San José, 17 de marzo del Lic. Loana Leitón Porras, Notaria. 1 vez. Nº (24734). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día once de marzo del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de Cacique Nicoa UAC Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas referentes a la representación de esta sociedad, de tal forma que en la actualidad solo le corresponderá al presidente. Nicoya, 18 de marzo del Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria. 1 vez. Nº (24735). Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima por cédula jurídica, escritura número trescientos doce-cuatro del tomo cuatro del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintiocho de enero de dos mil nueve. Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (24736). Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 18 de marzo de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sea Garden Ave del Paraíso Ltda. En virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda, eliminar la cláusula décimo sexta del pacto social de la compañía y nombrar nuevo gerente por el resto del plazo social. San José, 18 de marzo del Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario. 1 vez. Nº (24737). Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 18 de marzo de 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sea Garden Gardenia Ltda. En virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda, eliminar la cláusula décimo sexta del pacto social de la compañía y nombrar nuevo gerente por el resto del plazo social. San José, 18 de marzo del Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario. 1 vez. Nº (24738). Por escritura otorgada a las 13:45 horas del 19 de febrero de 2009, se constituyó ante esta notaría Dancla Ltda., con domicilio en San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Manrique Quirós Rohrmoser. San José, 19 de febrero del Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario. 1 vez. Nº (24739). Mediante escritura número 34, otorgada a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2009 ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Yukon Properties, con un capital social de 50 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 5000 colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente. Nicoya, 12 de febrero del Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario. 1 vez. Nº (24740). Por escritura número 178 otorgada a las 10:00 horas del 18 de marzo de 2009, los señores Rubén Ruibal Guevara, Marlene Caroline Collis Peña, Leonardo Ruibal Guevara, Alice Rodé, Nicolla Bellino Pazienza y Francisco José Velázquez Viloria, constituyen Publi Motion XXI S. A., con un capital social de diez mil colones. Es todo. San José, 18 de marzo de Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria. 1 vez. Nº (24741). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ransa Representaciones Asesorías y Negocios Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Vicente de Moravia, plazo: noventa y nueve años, capital: cien mil colones. Presidente: Rodolfo Solís Herrera con facultades de apoderado generalísimo. San Pablo de Heredia, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario. 1 vez. Nº (24742). La suscrita notaria Grace de Miguel Ramírez, hace constar que ante esta notaría se constituyó Tres Columnas Sociedad Anónima. Escritura número doscientos cinco, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil nueve. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria. 1 vez. Nº (24743). Se hace de conocimiento público que ante mí, por escritura cinco doscientos noventa y siete de las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Imports Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. El presidente y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Plazo social noventa y nueve años desde su constitución. Capital social diez mil colones exactos. Lic. Kattia Molina Masís, Notaria. 1 vez. Nº (24744).

66 Pág 66 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Se hace de conocimiento público que ante mí por escritura cinco doscientos sesenta y siete de las trece horas con cinco minutos del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, se modificó el pacto social de Inversiones Guillén y Herrera Sociedad Anónima en cuanto al plazo social, domicilio social y administración de la sociedad se nombra junta directiva y fiscal. Lic. Kattia Molina Masís, Notaria. 1 vez. Nº (24745). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bare Foot Trail Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil novecientos treinta y uno, de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos gerente y subgerente. Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (24746). Ante esta notaría se tramita protocolización de la asamblea general extraordinaria de La Fundeproli, en la cual se nombra nuevo presidente y director ejecutivo. San José, 28 de agosto dos mil ocho. Lic. Osman Frew Davidson, Notario. 1 vez. Nº (24747). Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del nueve de marzo del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad: Corporación El Manigordo A.S.G. Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades, domicilio social en San Pablo de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario. 1 vez. Nº (24748). Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Zamora C.O.R.P. Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal de dicha compañía, le corresponderá conjuntamente al presidente y secretario, ambos con amplias facultades. San José, veintiocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario. 1 vez. Nº (24749). Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, el día 16 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Chinese Gourmet Sociedad Anónima, se suscribió y pagó capital social, se nombró junta directiva, fiscal y apoderados generalísimos por el resto del plazo social. Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria. 1 vez. Nº (24750). Por escritura otorgada ante mí el día diez de febrero del año dos mil nueve, se constituyó Bienes y Servicios del Futuro Sociedad Anónima. Domicilio social calle quinta entre avenidas seis y ocho, casa seiscientos sesenta. Plazo noventa y nueve años. San José, once de febrero del dos mil nueve. Lic. Javier Milton Pastrana, Notario. 1 vez. Nº (24751). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de la compañía Racla Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, renuncian apoderados, se nombra nueva junta directiva y se ratifica nombramiento del fiscal. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario. 1 vez. Nº (24752). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11: 00 horas del 18 de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Paraísos Ecológicos Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, doscientos metros al este del parque Juan Santamaría presidente: Ernesto Mora Alfaro. Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil nueve. Lic. Fernando Arias Castro, Notario. 1 vez. Nº (24753). Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula jurídica, con capital social de veinte mil colones. San Carlos, 18 de marzo del Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (24754). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil nueve, Verny José Valverde Camacho y Elizabeth de la Trinidad Bonilla Umaña, constituyen Campamento Waev Sociedad Anónima. Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (24755). Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Ban Corp Mortgage Holders Inc Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (24756). Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Keyes Company Realtors RCR Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciocho de marzo del Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (24757). Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Ban Corp Mortgage Brokers Inc Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de marzo del Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (24758). Marvin Madrigal Bermúdez y Sandra Moya Serrano, constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Ban Corp Mortgage Experts Inc Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del Lic. Kattia Gambioa Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (24759). Ante el notario público Mario Sáenz Pucci, con fecha del seis de marzo del dos mil nueve, fue constituida la persona jurídica denominada Forbes & Forbes Dos Mil Nueve S. A. Capital social: diez mil colones. Acciones: comunes y nominativas. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: La Julieta de Parrita, frente al cementerio. Objeto: agricultura, comercio, concesiones. San José, seis de marzo del Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario. 1 vez. Nº (24760). Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Arco Arte Films S. A., en español, Películas Arco Arte S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo (capital social). Se otorgan poderes generalísimos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de marzo del Lic. Flor de María López Guido, Notaria. 1 vez. Nº (24761). Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma Admanage Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ,00 colones. Presidente: Ricardo Lara Gamboa. Fecha de otorgamiento: 18 de marzo del Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario. 1 vez. Nº (24762). Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Nutrikids Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario. Es todo. San José, dieciocho de marzo del año dos mil nueve. Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (24763). Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Diseños Megamoda S. A. Domicilio de la Tienda Importadora Elizabeth, doscientos cincuenta metros sur. Carretera principal Desamparados, capital social diez mil colones, objeto el comercio en general. Presidente Roberto José Selva Sánchez. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil nueve. Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria. 1 vez. Nº (24764). Por escritura número ciento cuarenta-diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j y publicado en el Diario Oficial en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social: dos millones de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad Nicoya, Guanacaste, Altos de la Panadería Musmanni. Nicoya, 17 de marzo de Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario. 1 vez. Nº (24765). Que ante este notaría, mediante escritura pública número doce-tres, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil nueve, se constituyó sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica, que de oficio le asigne el Registro Público al momento de la inscripción de acuerdo con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, publicado en La Gaceta del catorce de junio de dos mil seis. Tamarindo, Guanacaste, diecisiete de marzo de dos mil nueve. Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (24766). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizó el acta número dos de asamblea general de la sociedad Centro Radiológico Guillén y Beckles S. A. Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, 06 de marzo del Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario. 1 vez. Nº (24767).

67 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 67 Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día trece de marzo del dos mil nueve, se constituyó la empresa Concentrados e Insumos del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente y subgerente son los señores Juan Carlos Camacho Cubero y la señora Ivannia Vargas Ulett respectivamente. San José, 19 de marzo del Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (24768). Por escritura de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2009, se constituyó empresa de Heredia Corporación Frandejef S. A. Capital: Presidenta: Ana Isabel Cambronero González. Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario. 1 vez. Nº (24769). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas día 16 de marzo del año 2009, se constituyó la compañía denominada Warren Consolidadas Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha. Lic. Manuel Jones Chacon, Notario. 1 vez. Nº (24770). Ante esta notaría a las trece horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paisajes Mágicos del Atardecer S L Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso Eugenio Soto Lara. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al oeste de la casa del pensionado. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones. Liberia, Guanacaste, diez de marzo del dos mil nueve. Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria. 1 vez. Nº (24771). Ante esta notaría a las doce horas del diez de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Algesola ASL Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso Eugenio Soto Lara. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al oeste de la casa del pensionado. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones. Liberia, Guanacaste, diez de marzo del dos mil nueve. Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria. 1 vez. Nº (24772). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:45 horas del 19 de marzo del 2009, Inversiones Inmobiliarias Cardonne BBB de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto social. San José, 19 de marzo del Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria. 1 vez. Nº (24773). Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Centro de Pinturas Jorcel Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos y se procede al nombramiento de nuevo fiscal. San Ramón 16 de marzo del Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario. 1 vez. Nº (24774). El suscrito notario público, William Rodríguez Umaña, hace constar el cambio de presidente de la sociedad Royce de Turrialba S. A., siendo su actual presidenta Elena Rodríguez Cheung, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil ocho. Es todo. San José, 18 de marzo del Lic. William Rodríguez Umaña, Notario. 1 vez. Nº (24775). El día de hoy, ante esta notaría Mauricio Quirós González y Silvia María Zamora Zamora, constituyen Mauqui Za Inversiones Sociedad Anónima. Santo Domingo de Heredia, a las 9:30 horas del 7 de abril del Lic. Selma Alarcon Fonseca, Notaria. 1 vez. Nº (24776). El día de hoy ante esta notaría, Rafael Ángel Zamora Rodríguez, Rafael Alberto Zamora Zamora y Silvia María Zamora Zamora, constituyen El Descanso Catorce-Cuarenta Sociedad Anónima. La Guácima de Alajuela, 8:00 horas del 1º de febrero del Lic. Selma Alarcón Fonseca, Notaria. 1 vez. Nº (24777). Mediante escritura número ocho-cuarenta otorgada a las catorce horas con veinte minutos del dieciséis de marzo del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Niños Marilau Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, quinientos metros sur del salón comunal. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. William Méndez Rosales, Notario. 1 vez. Nº (24778). Mediante escritura número trece-cuarenta otorgada a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyo la sociedad denominada Inversiones G N T Sociedad Anónima, domiciliada en El Sahíno de Pital de San Carlos, Alajuela, tres kilómetros este de la plaza de deportes. San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. William Méndez Rosales, Notario. 1 vez. Nº (24779). Ante esta notaría al ser las 10:30 horas del 14 de marzo del 2009, se constituyó Servicios Integrales de Telecomunicaciones y Energía Cascante Sociedad Anónima. Heredia, 14 de marzo del Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria. 1 vez. Nº (24780). Por escritura número dos de mi protocolo seis se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la empresa Ami Preston Costa Rica Sociedad Anónima. San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario. 1 vez. Nº (24781). El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Corporación Los Moritas Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá actuar solo, domiciliada en la ciudad de Puntarenas centro, Edificio Sentimientos Tercer Piso, objeto principal el comercio en general. Puntarenas, 18 de marzo de Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (24782). Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inleagues Softtech Private Sociedad Anónima. San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. José Rojas Méndez, Notario. 1 vez. Nº (24783). La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio denominada G & A Escrow and Trust Services Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos veintiséis, mediante la cual se nombra en el cargo de presidente al señor José Antonio Giralt Fallas, en el cargo de secretaria a la señorita Elida Amanda Dover Arias, en el cargo de tesorera a la señora Gabriela Roxana Serban, se cambió el domicilio y la razón social a Bufete Giralt & Asociados. Cartago, a las once horas cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria. 1 vez. Nº (24784). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Transvega S. A. Capital social: Presidente: Jorge Arturo Vega Álvarez. Escritura otorgada el día 14 de marzo del Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (24785). Ante esta notaría se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Prieta Rock Water Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y uno, para que en lo sucesivo se lean así: quinta: el capital social de la sociedad será la suma de cuatro millones de colones representado por mil acciones comunes y nominativas con un valor de cuatro mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán sustituir en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria. 1 vez. Nº (24786). Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones y Entretenimiento de Latinoamérica Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante presidente y secretario mismos que deben actuar en forma conjunta. San José, 18 de marzo del Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (24787). El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, mediante asamblea general extraordinaria se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto social en relación al objeto social de la sociedad

68 Pág 68 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 denominada Rancho Rifalgo Sociedad Anónima. Es todo. San José, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario. 1 vez. Nº (24788). Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Taller de Servicio Mecánico Automotriz Autotronix Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuyo representarte es Eugenio Fernández Dobles. San José, a las dieciocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve. Lic. Walter Solís Amen, Notario. 1 vez. Nº (24789). Por asamblea general extraordinaria de socios de Futuro Líder Tecnológico de Aviación Flytec de Costa Rica S. A., nombran nueva junta directiva. Santa Bárbara, Heredia, 28 de julio de Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (24790). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Educativos y Culturales de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo. Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria. 1 vez. Nº (24791). Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil nueve, se presentan ante la suscrita notaría, los señores Gustavo Adolfo Andino González y Melba Orozco Delgadillo, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Cuántico Security Sociedad Anónima o en español Cuántico Seguridad Sociedad Anónima. San José, 19 de marzo del Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (24792). Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Organización M.R.G. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio San José, Urbanización Los Laureles, de la entrada principal doscientos metros norte. Presidente apoderado generalísimo. San José, diecinueve de marzo del año dos mil nueve. Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario. 1 vez. Nº (24793). Los señores Pieter Hoonstra Elsinga y María de los Ángeles Solano Gamboa, por medio de la escritura número veintiséis del tomo uno del protocolo de la suscrita notaría, constituyen la sociedad denominada Techos Verdes Sociedad Anónima. San José, Escazú, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria. 1 vez. Nº (24794). Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Manuriver de P.Z S.R.L., domiciliada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio La Aurora, quinientos metros al sur de la escuela del lugar; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciséis de marzo del dos mil nueve, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Manuel Rivera Bonilla. Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil nueve. Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario. 1 vez. Nº (24795). Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Desarrollos Ecológicos Sin Fronteras S.R.L. Domiciliada en Rivas de Pérez Zeledón, San José, trescientos metros al sur de la escuela del lugar; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dos de marzo del dos mil nueve, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Manuel Antonio Quesada Mora. Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil nueve. Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario. 1 vez. Nº (24796). En mi notaría en Esparza, cuatrocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil nueve, por escritura pública número doscientos setenta y siete, iniciada a folio ciento sesenta y siete vuelto, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Corporación Kenya Internacional del Dos Mil Tres Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis, en la cual se revocan y se hacen los nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva y se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la supra enunciada sociedad. Esparza, diecisiete de marzo del Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario. 1 vez. Nº (24797). Ante esta notaría mediante escritura número 111, celebrada a las 07:00 horas del 17 de marzo del 2009, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada La Caja e Espuelas Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta al menos dos de ellos. Liberia, 17 de marzo del Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria. 1 vez. Nº (24798). Por medio de escritura número de las 9:00 horas del día 24 de junio del 2008, se constituyó la sociedad Valores Moliserra S. A. Capital social: ,00 colones. Domicilio: San José. Presidenta: Carol Molina Serrano. Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (24799). Mediante escritura pública se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad anónima denominada Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire Sociedad Anónima, escritura número doscientos trece del tomo dos del protocolo del notario público Manuel Mora Ulate, con fecha cuatro de marzo del dos mil nueve. Lic. Manuel Mora Ulate, Notario. 1 vez. Nº (24800). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de marzo del 2009, a las 08:00 horas, la sociedad VLP Green Fourteen C Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social. San José, 18 de marzo del Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (24822). Por escritura otorgada ante esta notaría el día 17 de marzo del 2009, a las 08:00 horas, la sociedad VLP Gamboge Twelve C Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena y se elimina la cláusula décimo segunda del pacto social. San José, 18 de marzo del Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario. 1 vez. Nº (24823). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas veinte minutos del día dieciséis del mes de marzo año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Top of the Line Make Up Sociedad Anónima. San José, diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (24824). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del día dieciséis del mes de marzo año dos mil nueve; se constituyó la sociedad denominada: Dolce Pink CR Punto Com Sociedad Anónima. San José, diecisiete de marzo del dos mil nueve. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (24825). Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 17 de marzo del 2009, a las 08:15 horas, la sociedad VLP Flax Twelve A Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena y se elimina la cláusula decimosegunda del pacto social. 18 de marzo del Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario. 1 vez. Nº (24826). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas diez minutos del día dieciséis del mes de marzo año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Fifth Avenue Fashion NYC Sociedad Anónima. San José, diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (24827). Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 17 de marzo del 2009, a las 09:15 horas, la sociedad VLP Bronze Five B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social. 18 de marzo del Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (24828). Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 17 de marzo del 2009, a las 09:30 horas, la sociedad VLP Black Four C Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social. 18 de marzo del Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (24829). Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 17 de marzo del 2009, a las 09:45 horas, la sociedad VLP Harlequin Fifteen B Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social. 18 de marzo del Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (24830). Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 17 de marzo del 2009, a las 10:00 horas, la sociedad VLP Amethyst Two A Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social. 18 de marzo del Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (24831).

69 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 69 Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Telcentris Latin America S. A. Capital: suscrito y pagado. Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario. 1 vez. Nº (24832). Por escritura otorgada a las once y treinta horas del dos de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava de la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y seis sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado. Lic. Ivette Hoffman de Pass, Notaria. 1 vez. Nº (24833). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 17 de marzo del 2009, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima E S M Alarmas y Sistemas. Nueva presidenta: Yadira Espinoza Obando. San José, 17 de marzo del Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario. 1 vez. Nº (24834). Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante este notario, a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denomina Compañía Constructora Guima Sociedad Anónima. San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario. 1 vez. Nº (24835). Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Pescadito de Agua Salada Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario. 1 vez. Nº (24836). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Green & Blue Tour Company Sociedad Anónima, traducción al español Verde & Azul Compañía de Tour. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, urbanización El Coyol, tercera etapa, casa número cinco. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Turrialba, cinco de marzo del dos mil nueve. Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario. 1 vez. Nº (24837). En esta notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de Diseños J Fayfer S. A. bajo la escritura número quince con fecha doce de marzo del dos mil nueve, cambio de domicilio ahora en la ciudad de Cartago, cambio de capital a cien acciones. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos. San José, quince de marzo del dos mil nueve. Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario. 1 vez. Nº (24838). En esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Midaki S. A. Escritura trece en donde se reforma el plazo a noventa y nueve años y se sustituye tesorero y fiscal con fecha once de marzo del dos mil nueve, la sociedad anónima denominada Control de Plagas Fumitec S. A., con domicilio en la ciudad de San José, con plazo de noventa y nueve años. San José, once de marzo dos mil nueve. Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario. 1 vez. Nº (24839). En esta notaría, se constituye bajo la escritura número catorce con fecha once de marzo del dos mil nueve, la sociedad anónima denominada Control de Plagas Fumitec S. A., con domicilio en la ciudad de San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, integrada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos. San José, once de marzo dos mil nueve. Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario. 1 vez. Nº (24840). Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del dos mil nueve, escritura número 46-19, visible al folio 62 frente, del tomo 19 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad s. a., para que se llame en adelante: El Sur de Oro S. A. Se modificó cláusula segunda: el domicilio, y la cláusula octava: de la administración. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Secretario: apoderado general. San José, 19 de marzo del Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario. 1 vez. Nº (24841). Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de marzo del dos mil nueve, escritura número 45-19, visible al folio 61 frente, del tomo 19 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modificó el pacto constitutivo de la sociedad s. a., para que se llame en adelante: Panadería La Miga de Oro S. A. Se modificó el domicilio. San José, 19 de marzo de Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario. 1 vez. Nº (24842). Por medio de la escritura número ochenta y siete otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del once de marzo del año dos mil nueve, compareciendo, José Guillermo Fernández Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula número uno-setecientos catorcequinientos noventa y cuatro, vecino de San José, San Antonio de Coronado del Pará setenta y cinco sur y Leticia Corrales Tenorio, mayor, viuda, ama de casa, cédula número uno-doscientos noventa y nueve- novecientos noventa y ocho, San José, San Antonio de Coronado del Pará setenta y cinco sur, Mario Alberto Fernández Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-quinientos sesenta y cinco, vecino de San José, San Antonio de Coronado del Pará setenta y cinco sur, Amparo Lorena Fernández Corrales, mayor, soltera, ama de casa, cédula número unosetecientos cuarenta y seis-trescientos noventa, vecina de San José, Dulce Nombre de Coronado frente a la terminal de buses AMSA constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Multiservicios JLA Fernández Corrales Sociedad Anónima. San José, diecinueve de marzo del año dos mil nueve. Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (24843). Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós, Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública, se protocolizaron las siguientes actas de sociedades: acta número cuatro de la sociedad Servicios de Ingeniería Topográfica Sitop Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social a Servicios de Ingeniería Topográfica y Diseño Civil Sitop S. A. Acta número uno de la sociedad Seguridad Residencial e Industrial Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración. Así mismo se constituyeron las siguientes sociedades Nacascol X B A Limitada, Libélula de La Montaña Sociedad Anónima y Cordillera Libélula Sociedad Anónima, todas con un plazo social de cien años. Es todo. Escazú, 19 de marzo del Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario. 1 vez. Nº (24844). Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma actuando en forma conjunta presidente y tesorero. Plazo: noventa y nueve años. Alajuela, 12 de marzo del Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (24845). El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil nueve, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Liberux Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del día doce de marzo del año dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bernal Murillo Paniagua. Viernes trece de marzo del año dos mil nueve. Lic. Álvaro Masís Montero, Notario. 1 vez. Nº (24846). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Moca Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Mario Moreno Murillo. Es todo. San José, nueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria. 1 vez. Nº (24847). Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, los señores Yafar Sandoval Guerrero y Eddy Chacón Vargas, constituyen la sociedad denominada S&C Business Consultants Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. San José, 10 de marzo del Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario. 1 vez. Nº (24848). Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, los señores Josué Paulino Rojas Valverde y Luís Manuel Soto Sanabria, constituyen la sociedad denominada Misioneros Laicos Aserriceños Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. San José, 05 de marzo del Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario. 1 vez. Nº (24849). Ante esta Notaría la sociedad Sol Naciente de Mar O P D S. A. reforma la cláusula segunda y domicilio legal del agente residente. San José, diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (24850).

70 Pág 70 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Por escritura otorgada a las 17:30 horas del dos de marzo de este año, se constituyó la sociedad C R Internet Design S. A. y por escrituras otorgadas a las 14:00, 15:00 y 16:00 del tres de marzo de este año, se reformaron los estatutos de las sociedades Star of The Sea MMA S. A., s. a. y s. a. respectivamente. San José, 18 de marzo del Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario. 1 vez. Nº (24851). Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Celestial Bay Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos. San José, 19 de marzo del Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario. 1 vez. Nº (24852). Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Ambitec Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: un millón doscientos mil colones suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alberto Simón Fiatt. San José, 18 de marzo del Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario. 1 vez. Nº (24853). Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 17 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alimentos Balanceados para Animales El Arca S. A., en la que se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 18 de marzo del Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (24854). Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 11:30 horas hoy, se protocolizó acta de Jalice S. A., en la que se reforman estatutos. San José, 10 de marzo del Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario. 1 vez. Nº (24855). Por escritura de las 11:00 horas del 18 de marzo de 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Atenas Consolidada de Seguridad S. A. Se reforma la cláusulas 7 y se nombra presidenta a María Catalina Rojas Alvarado. San José, 18 de marzo del Lic. Eladio González Solís, Notario. 1 vez. Nº (24856). Alejandro López Ríos y Juan Andrés Sánchez Herrera, constituyen la sociedad Mi Empleo Costa Rica S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro López Ríos. San José, 18 de marzo del Lic. José Manuel López Mora, Notario. 1 vez. Nº (24857). Ante este notario a las doce horas catorce minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Rocio del Baikal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. San José, dieciocho de marzo de dos mil nueve. Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario. 1 vez. Nº (24858). Por escritura otorgada ante mí, se constituyen cinco compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento s. a. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil nueve. Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (24859). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Martin Val Montesacro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Jorge Arce Lara, Notario. 1 vez. Nº (24860). Por escritura otorgada ante mi se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil nueve. Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (24861). Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública, se constituyó la sociedad Majolica Trding Costa Rica Sociedad Anónima, con plazo social de cien años. Es todo. Escazú, 18 de marzo del Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (24862). Esta escritura número doscientos veintisiete, de las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo cuarto de su protocolo; el señor José Alejandro Zúñiga Corrales, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y tres, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica como nombre social. Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario. 1 vez. Nº (24863). Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Technostation de Costa Rica Sociedad Anónima. San José, dieciocho de marzo del año dos mil nueve. Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario. 1 vez. Nº (24864). Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Excell Parts & Services de Costa Rica Sociedad Anónima. San José, dieciocho de marzo del año dos mil nueve. Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario. 1 vez. Nº (24865). Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las dieciséis horas veinte minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Belga Investments de Costa Rica Sociedad Anónima. San José, dieciocho de marzo del año dos mil nueve. Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario. 1 vez. Nº (24866). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad anónima Los Cabos de Veracruz S. A. San José, 19 de marzo del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (24867). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios y Representaciones I.H.F.M. Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, octava y novena del pacto constitutivo y se acepta la renuncia del vicepresidente y se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos. Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria. 1 vez. Nº (24868). Por escritura otorgada en esta Notaría las 08:00 horas del 18 de marzo del 2009, se constituyeron: Ángeles y Duendes S. A., y Gomaca S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado, domiciliadas en San José, presidente es su mandatario generalísimo sin límite de suma. Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (24869). En mi notaría al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de cambio de presidente de la junta directiva y fiscal de la sociedad anónima Internet y Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro cuatrocientos cincuenta y cuatro. San José, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria. 1 vez. Nº (24870). CULTURA Y JUVENTUD NOTIFICACIONES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Res. N Dirección General del Archivo Nacional. Proveeduría Institucional. San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil ocho. Resultando: 1º Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional promovió la Licitación Pública Nº 2008LN para la concesión del servicio de soda-cafetería ubicada en las instalaciones del Archivo Nacional. 2º Que el aviso sobre el concurso de referencia se publicó en La Gaceta N 117 del 18 de junio del º Que el acto de apertura de ofertas se llevó a cabo a las diez horas con tres minutos del día 11 de julio del 2008, recibiéndose una única oferta por parte de la empresa Unión Corporativa Nacional UNICORN S.A., cédula jurídica º Que mediante acuerdo 16 tomado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional en sesión celebrada el 6 de agosto del 2008, se adjudicó la Licitación Pública Nº 2008LN a favor de Unión Corporativa Nacional UNICORN S. A.

71 La Gaceta Nº 60 Jueves 26 de marzo del 2009 Pág 71 5º Que al momento de adjudicar y al tenor de lo dispuesto en la cláusula 13.19, el oferente, por el solo hecho de presentar su oferta implica la plena aceptación de todas las cláusulas, condiciones e instrucciones del cartel. 6º Que la cláusula del pliego de condiciones establece la obligatoriedad de indicar que la documentación se encuentra vigente y actualizada en el Registro de Proveedores del sistema CompraRED del Ministerio de Hacienda. 7º Que la Proveeduría Institucional ha verificado en el sistema CompraRED que la empresa Unión Corporativa Nacional UNICORN S. A se encuentra inscrita en ese sistema lo cual a la fecha no ha sucedido. 8º Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda a través de su Departamento de Registro de Proveedores, ha informado que a la fecha no ha recibido la solicitud de parte de la empresa Unión Corporativa Nacional Unicorn S. A., de incorporarse en el Registro de CompraRED. Considerando: Sobre el fondo: El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 66 dispone lo siguiente: La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel. En relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista, el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa establece que: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. Por su parte el artículo 99 inciso a) de la ley de cita indica que: Se hará acreedor a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o a la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento... En el caso bajo análisis, tenemos que la empresa Unión Corporativa Nacional UNICORN S. A, se comprometió con la administración, a brindar el servicio de soda cafetería por un plazo inicial de un año, contado a partir de la orden de inicio girada por la Proveeduría Institucional una voz que la empresa presentara su incorporación al Registro de Proveedores de CompraRED así como los permisos y patentes descritas en el cartel respectivo, lo cual no sucedió. Por tanto, Conforme a lo anterior, se previene a la empresa Unión Corporativa Nacional UNICORN S. A, cédula jurídica sobre una posible sanción de apercibimiento en su contra y de acuerdo con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Con base en este se le concede audiencia por el término de 15 días hábiles, a partir de la publicación de esta resolución, para que manifieste su posición respecto al procedimiento de sanción relacionado con la Licitación Pública 2008LN y presente las pruebas de descargo que correspondan. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos debido a la imposibilidad de localizar a esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo. Notifíquese. Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional. (O. C. 250). (Solicitud Nº 12114). C (23567). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT de las once horas del día 10 de febrero del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA de sesión celebrada en San José a nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Alvarado Guzmán Clemencia, cédula de identidad Nº , a partir del día 01 de mayo del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones sin céntimos ( ,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Róger Porras Rojas, Director. 1 vez. Nº (24372). De conformidad con resolución RMT de las once horas con quince minutos del día 10 de febrero del El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fernández Masís Amable, cédula de identidad N , a partir del día 1º de setiembre del 2008; por la suma de sesenta y cinco mil seiscientos setenta y dos colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Róger Porras Rojas, Director. 1 vez. (24561). De conformidad con resolución RMT de las catorce horas del día 9 de febrero del El Ministro de Trabajo, y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Borbón Rodríguez María Antonia, cédula de identidad N , a partir del día 4 de junio del 2008; por la suma de cincuenta y tres mil doce colones sin céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Róger Porras Rojas, Director. 1 vez. (24562). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A la señora: Dilliam Ruiz Guerrero, cédula número tres-trescientos treinta y cuatro-ochocientos ochenta y tres, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoada en su contra, según exp. adm , se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora: Dilliam Ruiz Guerrero, cédula: tres-trescientos treinta y cuatro-ochocientos ochenta y tres, mayor, adjudicataria, del lote 66 del Asentamiento Campesino El Jardín A-211, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XLV, sesión número cero cuarenta y ocho-cero uno, celebrada el 25 de junio del 2001; a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día once de mayo del dos mil nueve, a las nueve horas, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b) y d), de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado y por comprobarse la explotación indirecta de la Granja Familiar Nº 66 del Asentamiento Campesino El Jardín A-211. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 copia de plano catastrado, folios 2, 3 y 4 constancias de ingresos y caja agraria, folio 5 informe de fiscalización agraria, folio 6 amonestación, folio 7 oficio OSU , respuesta a los señores administrados, sobre petición de renuncia, folios 8 y 9 oficio OSU , folios 10 y 11 oficio OSU Notifíquese. Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria. Nº (23768).

72 Todo patrono, público o privado aportará, a un fondo de capitalización laboral, un 3% calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de años. J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Teléfono: Fax: Apartado Postal:

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