MADRID 5 JUNIO DE COSITAL NETWORK LA POSICIÓN DE LAS AA.LL. EN EL CONCURSO A PROPÓSITO DE LAS DISTINTAS REFORMAS DE LA LEY CONCURSAL.

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1 LOGO MADRID 5 JUNIO DE COSITAL NETWORK LA POSICIÓN DE LAS AA.LL. EN EL CONCURSO A PROPÓSITO DE LAS DISTINTAS REFORMAS DE LA LEY CONCURSAL. LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE. INCIDENCIAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. JM FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

2 EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. ASPECTOS ÚTILES La Preferencia Procedimental en el caso de concurrencia de procedimientos ejecutivos. Los Créditos Tributarios, comunicación y reconocimiento. La Calificación de los Créditos. Los Créditos contra la Masa. 2 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

3 La Preferencia Procedimental en el caso de concurrencia de procedimientos ejecutivos I Art.55 LCon. 1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Art. 164 LGT1. Sin perjuicio del respeto al orden de prelación que para el cobro de los créditos viene establecido por la ley en atención a su naturaleza, en caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, la preferencia para la ejecución de los bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a las siguientes reglas:... 2.º Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. Para ambos casos, se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho. 3 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

4 La Preferencia Procedimental en el caso de concurrencia de procedimientos ejecutivos II Posibilidad de continuar el procedimiento de ejecución administrativa en los que se hubiera dictado diligencia de embargo antes de la declaración del concurso. Límite temporal: hasta la aprobación del plan de liquidación. Límite material: exclusión, en todo caso, de aquellos bienes que resulten necesarios para la continuación de la actividad económica. 4 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

5 La Preferencia Procedimental en el caso de concurrencia de procedimientos ejecutivos III Por otra parte, el art.55.3 LCon, dispone Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos La reforma del artículo 55.3 de la LCon parece aducir a la imposibilidad de que el Juez del concurso, incluso apreciando que embargos anteriores dificultan gravemente la continuidad de la actividad productiva de la concursada, pueda levantar y cancelar esos embargos si son administrativos. En ese sentido la Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción -TCJ- de 31 de marzo de 2014 que obliga a mantener intactos los embargos administrativos trabados antes de la declaración del Concurso, aun cuando el mantenimiento de los mismos dificulte gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. 5 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

6 Los Créditos Tributarios, comunicación y reconocimiento. Comunicación e insinuación de créditos. Plazo: 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios en el BOE.Art º y 85 LCon. Dónde? directamente a la administración concursal, con los datos expresados en el art.85 LCon. (...la calificación que se pretenda) Certificación administrativa de deudas. Atr LCon. y RGR, Se incluirán necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que hayan sido reconocidos por certificación administrativa los créditos de la Hacienda Pública quedarán justificados mediante certificación administrativa... Reconocimiento: informe provisional que nos deberá remitir el administrador concursal junto al proyecto de inventario y lista de acreedores. Momento de debatir controversias o errores con carácter previo a la emisión del informe definitivo. 6 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

7 Los Créditos Tributarios. La calificación de los créditos. Créditos con Privilegio Especial, art º, 90.2 y LCon. Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal. Hipoteca Legal Tácita del art.78 LGT (IBI; IVTM?). Créditos garantizados por el derecho de afección del art.79 LGT. Crédito con Privilegio General, art.91.4º LCon. 50% del principal acumulado o cuota. Crédito Ordinario, art.89.3 LCon. 50% del principal acumulado o cuota. Crédito Subordinado, art.92 LCon. Recargos ejecutivos, costas, intereses y sanciones. Créditos comunicados tardíamente (*ver supuestos singulares). 7 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

8 Los Créditos Tributarios. La calificación y comunicación de los créditos. Supuestos singulares I. Declaración del concurso una vez finalizado el período voluntario de ingreso. Procedimientos de comprobación. Créditos sujeto a condición resolutoria. 8 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

9 Los Créditos Tributarios. La calificación y comunicación de los créditos. Supuestos singulares II. Deudas en período ejecutivo al tiempo de declaración del concurso (vencido el plazo en voluntaria): el art LGT permite al órgano de recaudación dictar providencia de apremio, luego se podrán incluir los recargos del apremio como créditos subordinados. (No obstante, se mantendrá la suspensión del procedimiento prevista en el art.55 LCon.) Deudas para cuya determinación sea precisa la actuación de comprobación de la Administración. (Régimen de declaraciones, autoliquidaciones). Dichos créditos no quedarán subordinados por haber sido comunicados tardíamente, y tendrán la calificación que por Ley corresponda. Art. 92.1º y 86.3 LCon. Calificación de créditos contingentes hasta su cuantificación, Art.87.2 LCon. Cabe la modificación de los textos definitivos por tal circunstancia, para los supuestos en que se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación e inspección tributaria.art.97.3º LCon. Los créditos objeto de recursos administrativos o judiciales. Serán tratados como créditos sometidos a condición resolutoria. Disfrutarán de los derechos que correspondan en su calificación. Art.87.1 LCon. Cabe la modificación de los textos definitivos una vez firma la resolución administrativa o resolución judicial. Art.97.4º LCon. 9 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

10 Los Créditos Tributarios. Créditos contra la masa I En lo que respecta a los créditos tributarios y demás de naturaleza pública (ex lege) se consideran créditos contra la masa los nacidos después de la declaración del concurso (del auto que lo declara) y hasta la terminación del mismo. Art LCon. Serán satisfechos conforme a lo dispuesto en el art. 154 LCon. (a su respectivo vencimiento cualquiera que sea el estado del concurso.) Cuándo se produce el nacimiento del crédito tributario?: tenemos que atender al devengo, momento en que se entiende realizado el hecho imponible y se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. Art.21.1 LGT. Necesidad de comunicación a la Administración Concursal. Se acompañará igualmente certificación administrativa. 10 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

11 Los Créditos Tributarios. Créditos contra la masa II El art.84.4 de la LCon. establece Las acciones relativas a la calificación o al pago de los créditos contra la masa se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal pero no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra el plan de liquidación o transcurra un año desde la declaración del concurso sin que se hubiera producido ninguno de estos actos. Esta paralización no impedirá el devengo de los intereses recargos y demás obligaciones vinculadas a la falta de pago del crédito a su vencimiento. En la misma línea, el ya citado art.164 LGT, apartado 2 En caso de concurso de acreedores se aplicará lo dispuesto en la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal y, en su caso, en la Ley 47/ 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin que ello impida que se dicte la correspondiente providencia de apremio y se devenguen los recargos del período ejecutivo si se dieran las condiciones para ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso o bien se trate de créditos contra la masa. 11 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

12 Los Créditos Tributarios. Créditos concursales vs Procedimiento de Ejecución I Para aquellas deudas concursales y hasta la aprobación del plan de liquidación rige la regla general de suspensión, y excepcional o especial de continuación del procedimiento respecto de aquellos procedimientos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de declaración del concurso siempre y cuando los bienes objeto del embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad. Tenemos pues que será, en todo caso, la fecha del auto de apertura de la fase de liquidación el momento en que deban quedar en suspenso todas las ejecuciones singulares, sin excepciones. 12 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

13 Los Créditos Tributarios. Créditos concursales vs Procedimiento de Ejecución II Por contra, para las deudas postconcursales, definidas como como créditos contra la masa, regiría la regla general de suspensión hasta que se apruebe el convenio, se abra el plan de liquidación o transcurra un año desde la declaración del concurso sin que se hubiera producido ninguno de estos actos de modo que, como excepción y a sensu contrario, sí se permite, en todo caso, la ejecución singular una vez superado alguno de los anteriores hitos. 13 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

14 LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA EN EL PROCESO CONCURSAL y la prohibición de ejecución separada e independiente del concurso para hacerlos efectivos Comentarios a la Sentencias del TS de 12/12/2014 Sala de lo Civil, 09/12/2014 Conflicto de Jurisdicción 10/2014. y de De ambos textos, podemos extraer las siguientes conclusiones: PRIMERA.-que la regla contenida en el art.84.4 de la LCon. precisa de una interpretación sistemática con el resto de preceptos de la Ley Concursal, chocando frontalmente con el sentir que se desprende del resto de las normas concursales. Así, si el concurso de acreedores entra en la fase de liquidación, existe una única ejecución universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia de cobro, previstas tanto para acreedores concursales como contra la masa, por lo que resulta claro que abierta la fase de liquidación no cabe abrir apremios administrativos o de ejecución separada, pues contradice el carácter universal del supone una liquidación concursal. Lo que deben hacer los acreedores de créditos contra la masa es instar su pago dentro de la liquidación, de acuerdo con las reglas del art.154 LCon. 14 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

15 LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA EN EL PROCESO CONCURSAL y la prohibición de ejecución separada e independiente del concurso para hacerlos efectivos Comentarios a la Sentencias del TS de 12/12/2014 Sala de lo Civil, 09/12/2014 Conflicto de Jurisdicción 10/2014. y de SEGUNDA.-que la prohibición de ejecuciones previstas en el art.55 LCon. opera por tanto sobre los créditos concursales, como sobre los créditos contra la masa, y cesa con la aprobación del convenio. En efecto, el único escenario en que podría admitirse una ejecución separada de los créditos contra la masa es el que se abre con la aprobación del Convenio, en que se levantan los efectos de declaración del concurso.(art LCon). TERCERA.-que dicha prohibición no afecta a la posibilidad del devengo de los recargos de apremio, que también gozan de la consideración de créditos masa. CUARTA.-en todo caso, corresponde al Juez del Concurso de que se trate decidir en incidente concursal sobre la calificación como crédito contra la masa y su eventual pago mediante ejecución separada. 15 J FARFÁN, E GARRIDO, R DÍAZ

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