tener desistida a una parte, en base a un apercibimiento que no está

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1 Satiago, tres de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT Trabajador T , del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Guzmá co SWT S.A., sobre tutela de derechos fudametales co demada subsidiaria de despido idirecto y cobro de idemizacioes y prestacioes. Por setecia defiitiva de 18 de abril de 2017 la juez de la causa rechaz ó la pretesió de tutela y de despido idirecto y, e cosecuecia, declar ó que el cotrato de trabajo termi ó por reucia del trabajador. El trabajador demadate dedujo recurso de ulidad cotra esa setecia, esgrimiedo la causal del artículo 477 del Có digo del Trabajo, e su hipótesis de vuleració sustacial de derechos y garatí as costitucioales. E subsidio de dicha causal, hizo valer la del artí culo 478, letra b) del Código del Trabajo. Cosiderado: Primero: E la primera de las causales de su recurso, la recurrete deucia la vuleració del derecho al debido proceso, remarcado que de acuerdo co los resuelto por el Tribual Costitucioal-, ese derecho comprede la producció libre de prueba coforme a la ley. Añ ade que el motivo de ulidad que esgrime cubre la hipó tesis de las trabas o impedimetos ilegales al derecho a presetar pruebas o a producir prueba admitida, que sería lo que ocurri ó e este caso. Reseña que la vuleració se verifica porque el tribual tuvo por desistida a su parte de la prueba documetal y que al efecto se adujo que la misma o habrí a sido digitalizada, haciedo efectivo u apercibimieto, e circustacias que tales pruebas ya estaba igresadas al sistema al mometo de presetació de la demada. Aota tambié que se ifrige el artí culo 454 N 1 del Có digo del Trabajo, dado que só lo la audiecia de juicio es la oportuidad para producir la prueba istrumetal, e té rmios que resulta impropio e ilegal teer desistida a ua parte, e base a u apercibimieto que o está previsto e la ley y que respode má s bie a ua orma de fucioamieto itero del tribual. Lo relevate es que su parte preset ó la prueba ates de la audiecia de juicio. Refiere eseguida la prueba que fue desestimada de esa maera y los hechos que pretedía acreditar co ella; Segudo: El debido proceso legal, que se deucia lesioado e el recurso de ulidad, se ecuetra cosagrado e el artí culo 19 N 3 iciso 5 1

2 de uestra Carta Fudametal, coforme al cual Toda setecia de u ó rgao que ejerza jurisdicció debe fudarse e u proceso previo legalmete tramitado. Correspoder á al legislador establecer siempre las garatí as de u procedimieto y ua ivestigació racioales y justos. La oció del debido proceso cociere a la exigecia de parámetros bá sicos o elemetales, dirigidos a asegurar que tato la discusió como la defiició de los derechos ivolucrados se lleve a cabo coforme a lieamietos de razoabilidad y justicia. Por ede, la legitimidad de la decisió jurisdiccioal est á supeditada a la existecia de u ó rgao dotado por la ley de la prerrogativa para coocer y juzgar de ua causa y, de modo muy especial, a la circustacia de que su resolució sea el resultado de u proceso previo que, e el setir del costituyete, esté revestido de reglas formales costitutivas de u procedimieto racioal y justo. Ua de las garatí as cocebidas por el legislador para asegurar la legitimidad de ese resultado es precisamete la posibilidad de las partes para ofrecer y producir legalmete su prueba, co la sola restricció de que o se haya obteido ilegítimamete o a través de actos que importe la afectació de otros derechos y garatías costitucioales; Tercero: Como puede advertirse, el asuto propuesto e el recurso se etroca directa co las prescripcioes de la Ley , sobre Tramitació Digital de los Procedimietos Judiciales. Al respecto cabe precisar que el artí culo 6 de la Ley , de Tramitació Digital de los Procedimietos Judiciales, prescribe, e lo pertiete, lo siguiete: Presetació de documetos. Los documetos electróicos se presetará a través del sistema de tramitació electró ica del Poder Judicial o, e caso de requerirlo as í las circustacias, se acompañará e el tribual a travé s de la etrega de algú dispositivo de almaceamieto de datos electróicos. Los documetos cuyo formato origial o sea electróico podrá presetarse materialmete e el tribual y quedará bajo la custodia del fucioario o miistro de fe correspodiete. De lo trascrito surge que, e lo atigete a la presetació de documetos e juicio, la ormativa distigue etre documetos electró icos y documetos cuyo formato origial o sea electró ico (o de soporte material). Respecto de los primeros, dispoe imperativamete que debe presetarse ( se presetará ) a través del sistema iformá tico implemetado al efecto o, e su caso, mediate la etrega de algú dispositivo de almaceamieto. E cambio, tratá dose de los segudos, se 2

3 fraquea a la parte iteresada la posibilidad de presetarlos materialmete e el tribual. Huelga decir etoces-, que o quedado proscrita la aportació de tales probazas e su formato físico; Cuarto: Ahora bie, dicho precepto agrega e su iciso tercero que: los documetos y títulos ejecutivos presetados materialmete deberá acompañarse co ua copia e formato digital a travé s del sistema de tramitació electróica del Poder Judicial o, e caso de requerirlo as í las circustacias, e el tribual, a través de la etrega de algú dispositivo de almaceamieto de datos electró icos. A cotiuació, el legislador se poe e la situació de que esa copia digital o se etregue e el tribual o que, existiedo, se observe discoformidad sustacial etre aqué lla y el documeto icorporado. E estas hipó tesis, la misma orma dispoe que: el tribual ordear á, de oficio o a petició de parte, que se acompañ e las copias digitales detro de tercero dí a, bajo apercibimieto de teer por o presetado el documeto o tí tulo ejecutivo respectivo ; Quito: De lo que se viee reseñ ado fluye etoces que o ha estado e el propósito del régime de substaciació electró ica geerar ua especie de traba o de impedimeto al derecho de las partes para redir prueba documetal, cuado su formato origial o sea electró ico. Ates bie, lo que se busca es propeder a la equivalecia etre el soporte material y el electróico y propiciar tambié el mateimieto de u sistema de registro ú ico que facilite su acceso y cosulta tato por las partes como por el propio tribual. Desde esa perspectiva, prescidiedo por ahora de la escasa claridad que existe e la ley acerca de la oportuidad para dispoer el apercibimieto a que se refiere el citado iciso tercero, lo determiate es que la documetació a que se alude ofrecida y admitida e la audiecia preparatoria-, habí a sido previamete digitalizada co la presetació de la demada. No sólo eso, a través de su presetació de 17 de marzo de 2017 (esto es, detro del plazo de 10 dí as de apercibimieto fijado e la audiecia preparatoria), el demadate hizo presete tal circustacia al tribual, idicádole que Todos esos documetos ya está digitalizados y existe e la carpeta virtual de la causa, por lo que serí a sobreabudate igresarlos uevamete ; Sexto: E ese cotexto, ate la evidecia de que la documetació referida detro de la que se cueta el cotrato de trabajo, ciertas boletas de hoorarios, liquidacioes de remueració, el aviso de despido, v.gr.-, 3

4 habí a sido previamete digitalizada, cuya equivalecia o se advierte puesta e duda, hacer efectivo el apercibimieto de teerla por o presetada si mayor discrimiació, deviee e ua mera formalidad que resulta cotraria a u proceso racioal y justo ; Séptimo: Demostrada la vuleració del debido proceso, debe examiarse si ella ha teido u cará cter sustacial. E lo imediato, debe aputarse que ha existido ua afectació relevate del debido proceso, de mometo que se impidi ó a ua de las partes la producció o ejecució de prueba documetal oportuamete ofrecida y admitida. Sigue a ello defiir e qu é medida se provoca u impacto e la decisió, para cuyo efecto es ecesario acudir al coteido del razoamieto vertido e el fallo. E tal setido, cabe referir que e el fudameto sé ptimo de la setecia impugada la juez a quo argumeta que o se dispoe del aviso de despido idirecto porque el actor o digitaliz ó tal istrumeto-, de modo que o es posible vicular los hechos del auto despido co la vuleració de garatí as costitucioales Vale decir, se requiere teer certeza respecto de las circustacias imputadas a la empleadora, subrayado má s adelate que As í, la falta de la carta de auto despido impide etrar al aá lisis de los hechos idicados e la demada, tato desde la perspectiva de la acció pricipal como de la subsidiaria, lo que lleva, si má s, al rechazo de ambas ; Octavo: E esas codicioes, parece elocuete que para el rechazo de las pretesioes del actor, de tutela de derechos fudametales y de despido idirecto, result ó determiate la supuesta ausecia de la prueba documetal aludida, que se echa e falta e el fallo por su falta de digitalizació. No es óbice para ello lo que se expresa e los pá rrafos siguietes de ese fudameto sé ptimo, porque se trata de reflexioes formuladas a vía de mayor abudamieto; Noveo: E casos como é ste, vale decir, cuado se cofigura algua de las causales cotempladas e el artículo 477 del Có digo del Trabajo, la ley dispoe que su efecto es ivalidar total o parcialmete el procedimieto, juto co la setecia, o sólo esta última, segú correspoda, lo que debe ser defiido por el Tribual de Nulidad. E la especie, como se trata de prueba dispoible ofrecida y admitida-, cuya producció o fue permitida, lo procedete es aular el fallo y la audiecia de juicio, repoiedo la causa al estado de verificarse ua ueva audiecia de juicio, ate juez o 4

5 ihabilitado, posibilitado que el actor pueda ejecutar la prueba que fuera ofrecida y aceptada e la audiecia preparatoria y que se ecuetra digitalizada, segú lo advirtiera el mismo actor e su escrito de de 17 de marzo Por estas razoes y de coformidad, ademá s, co lo dispuesto e los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de ulidad deducido por la parte demadate cotra de la setecia defiitiva de dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Cosecuetemete, se aula esa setecia y la audiecia de juicio, retrotrayé dose la causa a la etapa de realizar ua ueva audiecia de juicio, ate el juez o ihabilitado que correspoda. Redact ó el miistro señor Astudillo. Regístrese y comuíquese. Rol N Prouciada por la Dé cima Sala de esta Ilma. Corte de Apelacioes de Satiago, presidida por el miistro señ or Omar Astudillo Cotreras e itegrada por los miistros señora Adelita Ravaales Arriagada y señ or Guillermo de la Barra Duer. Autoriza el/la miistro de fe de esta Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago. 5

6

7 Prouciado por la Décima Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Omar Atoio Astudillo C., Adelita Ies Ravaales A., Guillermo E. De La Barra D. Satiago, tres de agosto de dos mil diecisiete. E Satiago, a tres de agosto de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. Durate el período del 14 de mayo de 2017 al 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y Atártica Chilea sumar 1 hora. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas.

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