SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. Aprobación Definitiva

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1 SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O Aprobación Definitiva El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 26 de diciembre de 2014, ha dispuesto: PRIMERO. Inadmitir como reclamaciones las propuestas formuladas por el Grupo Municipal Socialista respecto a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local mediante Cajeros Automáticos de entidades financieras instalados en la fachada de establecimientos y manipulables desde la vía pública, la Ordenanza Fiscal General, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por cuanto su contenido no viene referido a las modificaciones a que se refieren los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas aprobados en sesión plenaria de fecha 26 de septiembre de SEGUNDO. Inadmitir como reclamación el escrito presentado por el Grupo Municipal Esquerra Unida del País Valencià contra las Ordenanzas Fiscales Municipales del Ayuntamiento de Valencia para el ejercicio 2015, por cuanto su contenido no viene referido a las modificaciones a que se refieren los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas aprobados en sesión plenaria de fecha 26 de septiembre de TERCERO. Aprobar definitivamente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se indican, para su entrada en vigor y comienzo de aplicación a partir de 1 de enero de ORDENANZA FISCAL GENERAL Modificaciones aplicables a partir del 1 de enero de

2 El artículo 20. Plan de distribución anual de la cobranza, en su apartado 1, queda como sigue: Artículo. 20. Plan de distribución anual de la cobranza. 1.- La cobranza de los créditos tributarios y demás de derecho público de vencimiento periódico y notificación colectiva, se ajustará al siguiente Plan de Distribución Anual de la Cobranza: a) Periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril, ambos inclusive: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales. Tasa por Entrada de Vehículos. Tasa por Quioscos en la Vía Pública, primer semestre. Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas. b) Periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, ambos inclusive: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Tasa por Quioscos en la Vía Pública, segundo semestre. El artículo 23. Domiciliación del pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva en entidades financieras, en su apartado 1, queda como sigue: Artículo. 23. Domiciliación del pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva en entidades financieras. 2

3 1.- Los obligados al pago podrán domiciliar en cuentas abiertas en una entidad financiera, con oficina, sucursal o agencia urbana abierta en el término municipal, el pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva para futuros ejercicios en cualquiera de las formas siguientes: a) Con ocasión del pago de la deuda en periodo voluntario. Posible solamente en el supuesto de que la domiciliación desee efectuarse en cualquiera de las entidades financieras autorizadas por la Administración municipal para actuar como colaboradoras en la recaudación, cumplimentando los correspondientes datos en el propio documento cobratorio remitido por el Ayuntamiento o en el duplicado que al efecto se facilite al obligado en las oficinas municipales y remitiéndolo al Ayuntamiento para su registro y posteriores efectos. El artículo 29. Aplazamiento y fraccionamiento de pago, en su apartado 1, queda como sigue: Artículo. 29º. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Requisitos. 1.- Las deudas tributarias y demás de derecho público que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo de pago, podrán aplazarse y fraccionarse, previa solicitud del obligado al pago, en los términos fijados en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria, así como en los concordantes del Reglamento General de Recaudación y de la presente Ordenanza General, cuando la situación económicofinanciera del obligado le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. El artículo 30, en su apartado 4, queda como sigue: Artículo. 30. Tramitación y competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos. 4.- La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se adoptaran por el órgano competente dentro del plazo de seis meses desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud en la forma y con 3

4 los efectos previstos en el artículo 52.6 del Reglamento General de Recaudación. El artículo 33, en su apartado 3, queda como sigue: Artículo. 33. Garantías exigibles para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas. Reglas Especiales. 3.- De conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, las deudas que en su conjunto no excedan de euros. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Modificaciones aplicables a partir del 1 de enero de 2015 El Artículo 3 queda como sigue: Artículo 3. Los tipos de gravamen aplicables por el Ayuntamiento de Valencia en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al amparo de lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes: a) Sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,886 % b) Sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,437 % c) Sobre bienes inmuebles de características especiales: 0,886 % ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 4

5 Modificaciones aplicables a partir del 1 de enero de 2015 El artículo 5 queda como sigue: Artículo Están exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor que se manifiestan como consecuencia de la constitución y transmisión de derechos de servidumbre. 2. Están exentos de este Impuesto las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. 5

6 El derecho a la exención deberá acreditarse por el transmitente aportando ante el Ayuntamiento la documentación que, a continuación, se relaciona, relativa al sujeto pasivo y, en su caso, al resto de miembros de la unidad familiar: a) Certificado de titularidad, emitido por el Registro Central de la Propiedad, a la fecha del devengo del impuesto. b) Declaración de que carece de depósitos o de cualquier otro activo financiero, a la fecha del devengo del impuesto. c) Autorización para solicitar datos a la AEAT, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para gozar de la exención. El artículo 26 queda como sigue: Artículo 26. La autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso que al efecto facilitará la Administración municipal y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante legal, debiendo acompañarse con ella fotocopia del DNI o NIF, Tarjeta de Residencia, NIE o CIF del sujeto pasivo, fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente, en que conste el hecho, acto o contrato que origina la imposición. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Modificaciones aplicables a partir del 1 de enero de 2015 El artículo 2º. Sexto, queda como sigue: Artículo 2. Sexto.- Procedimiento para la aplicación de las bonificaciones: 6

7 Las bonificaciones deberán solicitarse dentro del plazo para presentar la autoliquidación, con la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos en cada supuesto por esta Ordenanza. Acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente aplicando la bonificación y la notificará al interesado. Cuando el procedimiento seguido sea el de declaración responsable o comunicación previa, la solicitud de bonificación deberá formularse en el momento en el que se presenta la propia declaración o comunicación junto con la correspondiente autoliquidación. En los procedimientos de concesión de licencias de obras, la presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación. El plazo máximo para resolver los procedimientos tributarios de las solicitudes de bonificación previstas será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada, sin perjuicio de la resolución que la administración debe dictar sin vinculación al sentido del silencio. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto. Lo que se hace público para general conocimiento. Valencia, 26 de diciembre de 2014 El Secretario, 7

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