1 GACETA No. 14 noviembre

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2 1 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No CELEBRADA EL DIA JUEVES 24 DE JULIO DEL QUE, mediante Oficio N GADMS/S-069, de fecha 22 de Julio del 2014, el señor, Secretario General, emite lo siguiente En vista de que varios servidores, tanto obreros como funcionarios, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, han solicitado su jubilación, señalado en el marco de la ley; el señor Alcalde ha dispuesto que tanto los departamentos Financiero y Jurídico inicien las gestiones pertinentes para que dichos rubros sean acreditados en beneficio de las y los jubilados de esta Corporación Edilicia, siendo necesario que se puedan efectuar procesos conciliatorios de aquellos determinados en la normativa vigente. Dado el caso, es imperativo que el Concejo Municipal autorice, tal como lo señala el literal j) del artículo 331 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Cootad, al amparo de las sugerencias de los directores departamentales que se han pronunciado en los documentos Oficio # 0093-DF y Oficio No. DASJU , de fechas junio 23 del 2014 y 14 de julio del año en curso, respectivamente. QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el tercer punto del orden del día: 1.- AUTORIZAR al señor Alcalde, realizar los procedimientos administrativos y legales, de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 331 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, que indica: Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda o desistir de una planteada, y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorización del órgano de legislación. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 24 de julio de Lo Certifico, Salinas, 24 de julio del 2014.

3 2 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No CELEBRADA EL DIA JUEVES 24 DE JULIO DEL QUE, mediante Oficio N 339- GADPSE/P, de fecha 03 de junio del 2014, el Ing. Patricio Cisneros Granizo, Prefecto de la Provincia de Santa Elena, ha presentado el borrador del CONVENIO DE AUTORIZACION Y COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA ELENA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SALINAS, por lo que solicita autorización al Concejo Cantonal de Salinas, para la suscripción del mismo, de conformidad con lo señalado en el literal n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. QUE, el artículo 126 del COOTAD, señala Gestión concurrente de competencias exclusivas.- El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio. QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el cuarto punto del orden del día: 1.- AUTORIZAR al señor Alcalde suscribir Convenio de Autorización y Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 24 de julio de Lo Certifico, Salinas, 24 de julio del 2014.

4 3 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No CELEBRADA EL DIA MARTES 29 DE JULIO DEL QUE, se ha procedido a revisar el CONTRATO DE COMODATO a suscribirse entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas y la Unidad Educativa RUBIRA, para albergar las distintas oficinas administrativas municipales, de conformidad con lo que estipula el Art. 238 la Constitución de la República del Ecuador, en la cual determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El comodato o préstamo de uso, está regulado por lo establecido en el Título XXVIII, del Libro IV del Código Civil, que mantiene armonía con el Art. 441 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y con el Art. 62 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el segundo punto del orden del día: 1.- AUTORIZAR al señor Alcalde suscribir el CONTRATO DE COMODATO con la UNIDAD EDUCATIVA RUBIRA, para el funcionamiento de la Sede Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Ordinaria celebrada el día martes 29 de julio de Lo Certifico, Salinas, 29 de julio del 2014.

5 4 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No SALINAS, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA LUNES 11 DE AGOSTO DEL QUE, el Director Financiero, previo al informe presentado con fecha 08 de agosto del 2014, y la comunicación suscrita por los concejales Guido Muñoz Clemente, Ramón González Suárez y Tomasita Lino Santos, en sus calidades de Presidente y Vocales de la Comisión de Planificación y Presupuesto, han presentado la Proforma Presupuestaria del Ejercicio Económico del año 2014 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, la misma que ha sido aprobada en primera instancia por el Concejo Cantonal de Salinas, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de agosto de QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 58, literal g), son, atribuciones de los concejales o concejalas: Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación; QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el segundo punto del orden del día: APROBAR en segunda instancia la PROFORMA PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2014, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Extraordinaria celebrada el lunes 11 de agosto de Lo Certifico, Salinas, 11 de agosto del 2014.

6 5 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No CELEBRADA EL DIA VIERNES 22 DE AGOSTO DEL QUE, mediante oficio GADMS- DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica, emite informe relacionado a las solicitudes presentadas por el Ing. Lucio Pérez Juanazo, Responsable de Administración de Activos y Fideicomisos del Banco Central del Ecuador, para la exención de pago de impuestos, tasas, contribuciones y/o mejoras, así como para el otorgamiento del certificado de avalúo y registro, peticiones constantes en los oficios No. BCE-AAYF-GYE OF y No. BC-AAYF-GYE OF, ambos del 28 de febrero del 2014; QUE, con Oficio # 0228-HST-DF- 2014, la Dirección Financiera, hace referencia al artículo 509 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el cual dispone que los entes públicos están exentas de toda clase de impuestos, situación que se concatena con el artículo 35 del Código Tributario, cuya norma de manera clara indica que este sector si bien están exenta de impuesto, no le exime del pago de tasas y contribuciones especiales de mejoras. Con fecha 20 de febrero del 2014, en el Registro Oficial # 188, Suplemento, se publicó la Ley Orgánica para el Cierre de la crisis bancaria de 1999, cuya norma dispone el cese de todos los fideicomisos que se habían constituido para la administración de los bienes incautados a los morosos del Estado, de la misma manera dispone que dichos bienes pasen al MAGAP, Ministerio de Cultura y a INMOBILIAR, en cuyo artículo 5 de la Ley, de manera clara indica en su segundo Inciso que éstas instituciones están exentas de pago de impuestos, tasas, contribuciones, multas expensas que se adeuden al momento de la transferencia de los activos, por lo que se evidencia que los traspasos de dominio de los bienes incautados, gozan de esta exención, conforme dispone la ley creada para este efecto. QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el cuarto punto del orden del día: 1.- APROBAR las exenciones tributarias correspondientes a pagos de impuestos prediales, tasas de contribución especial de mejoras y multas que adeuda a la fecha el Banco Central del Ecuador, por las propiedades que constan registradas en esta Jurisdicción, de conformidad con lo que establece el artículo 509, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

7 6 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 22 de agosto de Lo Certifico, Salinas, 22 de agosto del CELEBRADA EL DIA VIERNES 22 DE AGOSTO DEL QUE, mediante Oficio No CMCAPU-2014, de fecha 20 de Agosto de 2014, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, emite informe relacionado a la donación de los bienes inmuebles de la Facilidad Pesquera Artesanal de Santa Rosa y Puerto Pesquero Artesanal de Anconcito, a favor de Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública IPEEP, Representada por el Ing. Julio Roberto Alvarez Coronel, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Funcionamiento y puesta en marcha de la Facilidad Pesquera Artesanal de Santa Rosa Chico, situada en la parroquia Santa Rosa del Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena, suscrito entre el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, e Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública IPEEP, el 18 de diciembre de 2012; Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Finanzas, Viceministerio de Acuacultura y Pesca; Instituto de Contratación de Obras; GAD Municipal de Salinas; Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública; y Banco del Estado ; y, Acta de Compromiso entre Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública IPEEP y Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas ; QUE, en sesión ordinaria celebrada por el I. Concejo Cantonal de Salinas,

8 7 GACETA No. 14 noviembre el 14 de marzo del 2014, se resolvió aprobar las láminas LV-020 y LV-021 que contienen el levantamiento topográfico de las áreas de ,53 m2 del Puerto Pesquero Artesanal de Anconcito y de 3.578,01 m2 de la Facilidad Pesquera Artesanal Santa Rosa Chico, respectivamente; la donación de dichas áreas a favor de Infraestructura Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública IPEEP, y la elaboración de la minuta de donación para continuar con el trámite respectivo. QUE, en sesión ordinaria celebrada por el I. Concejo Cantonal de Salinas, el 08 de mayo del 2014, se conoció y aprobó la Minuta de Donación de las áreas de ,53 m2 del Puerto Pesquero Artesanal de Anconcito y de 3.578,01 m2 de la Facilidad Pesquera Artesanal Santa Rosa Chico, a favor de Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública IPEEP. QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el tercer punto del orden del día: 1. APROBAR la minuta de donación de los bienes inmuebles descritos en las láminas LV-020 y LV-021 que contienen el levantamiento topográfico de las áreas de ,53 m2. del Puerto Pesquero Artesanal de Anconcito y de 3.578,01 m2. de la Facilidad Pesquera Artesanal Santa Rosa Chico, respectivamente; a favor de Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública IPEEP, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 inciso final de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y Art. 57 y 101 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de bienes del sector público de la Ley Orgánica de la Contraloría. 2. AUTORIZAR a Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública IPEEP, para que incurra en los gastos necesarios para la administración y operatividad de las infraestructuras del Puerto Pesquero Artesanal de Anconcito y Facilidad Pesquera Artesanal Santa Rosa Chico. 3. SUGERIR a Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública IPEEP, que interceda ante el Ministerio de Finanzas para que se viabilice la devolución de los recursos invertidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas en las obras de infraestructura del Puerto Pesquero Artesanal de Anconcito y Facilidad Pesquera Artesanal Santa Rosa Chico. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil catorce.

9 8 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 22 de agosto de Lo Certifico, Salinas, 22 de agosto del SALINAS, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DEL QUE, mediante Oficio No. 008-SC- 2014, de fecha septiembre 01 de 2014, se presenta informe suscrito por los señores Ing. Dennis Córdova Secaira, Vicealcalde del Cantón, Ramón González Suárez, Tomasita Lino Santos, Guido Muñoz Clemente, Yuliana Rosales Rosado, Concejales Principales, indicando que se ha conocido el Oficio No. 516-GADPSE/P, suscrito por el Ing. Patricio Cisneros Granizo, Prefecto Provincial de Santa Elena, realizando las siguientes consideraciones: 1. Los moradores de los sectores en litigio exhortan a que las autoridades agiliten el proceso para la solución del conflicto territorial.- 2. En reunión mantenida el 07 de Agosto del año en curso, basada en la Ley de Fijación de Límites Territoriales Internos, con la asistencia de Alcaldes, Concejales, Consejeros y miembros de la Junta Parroquial de José Luis Tamayo, se acordó solicitar al seno del Consejo acogerse al artículo 25 de la referida Ley.- 3. Es necesario que el I. Concejo Cantonal de Salinas y La Libertad adopten resoluciones para solucionar la situación limítrofe entre los cantones Salinas y La Libertad, acogiéndose al

10 9 GACETA No. 14 noviembre interesadas y organismos pertinentes. artículo 25 de la Ley de Fijación de Límites Territoriales Internos y utilizar el procedimiento determinado como Arbitraje territorial para dar una pronta y definitiva solución al conflicto territorial que se mantiene con el vecino cantón La Libertad. QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el único punto del orden del día: 1.- APROBAR el Oficio No SC-2014, de fecha septiembre 01 de 2014, acogiéndose al artículo 25 de la Ley de Fijación de Límites Territoriales Internos y disponer el procedimiento determinado como ARBITRAJE TERRITORIAL para dar una pronta y definitiva solución al conflicto limítrofe que se mantiene con el vecino cantón La Libertad. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por siete votos a favor y uno en contra, de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión extraordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del COMUNICAR la presente resolución a las partes

11 10 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No CELEBRADA EL DIA VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DEL QUE, se ha procedido a realizar todas las gestiones y trámites correspondientes al cambio de domicilio en donde funcionarán las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, requiriendo la autorización por parte del Concejo Cantonal. QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el segundo punto del orden del día: Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del AUTORIZAR el cambio de domicilio, de manera temporal, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, ubicado en la Av. 22 de diciembre y 10 de agosto, lote 1, manzana O, sector La Floresta, parroquia Urbana Vicente Rocafuerte, de esta Jurisdicción Cantonal. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.

12 11 GACETA No. 14 noviembre la Propiedad del Cantón Salinas el 2 de julio de RESOLUCION No CELEBRADA EL DIA VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DEL QUE, el señor CARLOS EFIGENIO GARCIA MARTILLO, ha presentado escrito en la Secretaría General dirigido al Alcalde del Cantón, el 22 de julio de 2014, solicitando la compraventa del excedente del solar Fracción 5A-2, manzana Ñ, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-DPU-RLR , de Planeamiento y Urbanismo; Oficio # GADMS-UAC , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # GADMS-DPU-SOA , de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo; QUE, con Oficio GADMS-DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen favorable a la aprobación de la lámina LV-015-SALINAS donde consta el excedente de 42,16 m2, autorizando la compraventa del excedente del solar fracción 5A-2 de la manzana Ñ, del sector La Floresta de esta Jurisdicción Cantonal, de conformidad con el Art. 481 del COOTAD, así como la elaboración de la minuta correspondiente. Que el predio identificado como Fracción 5A-2, manzana Ñ, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, fue adquirido por Carlos Efigenio García Martillo y Ligia de las Mercedes Veloz Rivadeneira, mediante escritura de Venta de Gananciales y Derechos y de Acciones Hereditarias, autorizada por el Ab. Francisco Quimí Larriva, Notario Trigésimo Sexto del Cantón Guayaquil, de fecha 10 de julio de 2012 e inscrita en el Registro de En uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Descentralización. 1.- ACOGER el dictamen de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo que consta en oficio GADMS-DASJU , de fecha 19 de agosto de 2014, que sirve de base para la presente resolución. 2.- APROBAR la petición del señor CARLOS EFIGENIO GARCIA MARTILLO, relacionado con la compraventa del excedente del solar fracción 5A-2 de la manzana Ñ, del sector La Floresta de esta Jurisdicción Cantonal. 3.- APROBAR el plano LV-015 SALINAS que contiene el excedente de la fracción 5A-2 de la manzana Ñ, del sector La Floresta de esta Jurisdicción Cantonal, cuyos linderos y mensuras constan en el oficio # GADMS-DPU- SOA , y plano emitido por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo y son los siguientes: LINDEROS Y MENSURAS EXCEDENTEDE LA FRACCION 5-A2 NORTE: Fracción 5-A1 con 3,20 m. SUR : Calle pública con 4,60m. ESTE: Calle Pública con 13,50 m. OESTE: Fracción 5-A2 con 13,30m. AREA : 42,16 m AUTORIZAR al interesado cancelar el valor correspondiente al excedente de acuerdo a la tabla valorativa en actual vigencia, conforme a lo establecido en la Ordenanza que Regula el Plan Social de Subasta, Venta y Arrendamiento de Terrenos Municipales, ubicados en la zona urbana y rural del cantón Salinas, así como también que el departamento de Rentas emita los títulos de crédito respectivos de acuerdo a la tasa vigente contemplada en la Ordenanza

13 12 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos. 5.- AUTORIZAR al departamento de Asesoría Jurídica la elaboración de la Minuta de compraventa por el excedente de la Fracción 5A-2 de la manzana Ñ, del sector La Floresta de esta Jurisdicción Cantonal, a nombre del señor CARLOS EFIGENIO GARCIA MARTILLO, de conformidad con el artículo 481 Inciso Cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). 6.- COMUNICAR la presente resolución al peticionario y jefes departamentales correspondientes. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del CELEBRADA EL DIA VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DEL QUE, el señor WELLINGTON ANIBAL NIETO ORMEÑO, mediante Oficio No. 019-NSS-2014, suscrito por la Ab. Teresa De la Cruz Figueroa, Notaria Segunda del Cantón Salinas, ha presentado en la Secretaría General la solicitud de Extinción de Patrimonio Familiar constituido sobre los solares A, B, C, D, E, de la manzana # 58, del sector Miramar, de la parroquia José Luis Tamayo, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas. QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Memorándum Nro. GADMS- TM M, Tesorero Municipal; Oficio # GADMS-UAC , de la Unidad de Avalúos y Catastro; QUE, con Oficio GADMS-DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica informa: 1.- En los solares No. A, B, C, D y E de la manzana No. 58 del sector Miramar, de esta Cabecera Cantonal, con un área de terreno de 3.700,00 m2, avaluados en USD$ ,01, con código catastral: , sobre los que se ha declarado patrimonio familiar y prohibición de enajenar existen construcciones de bloque como informa la Unidad de Catastro y Avalúos, por lo que si bien no existe una vivienda, si hay construcción y la cláusula sexta de la escritura de compraventa solo menciona construcción y no vivienda El valor del terreno ha sido totalmente cancelado, por lo que no es necesaria ya ninguna garantía a favor del Gobierno Municipal de Salinas, ya que las obligaciones contraídas por parte del comprador ya se han cumplido Debido al hecho de no existir vivienda y solo construcción, debe ser el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal quien resuelva si se levanta o

14 13 GACETA No. 14 noviembre no el patrimonio familiar y la prohibición de enajenar. QUE, los solares No. A, B, C, D y E de la manzana No. 58 del sector Miramar, de esta Cabecera Cantonal, fueron adquiridos por el señor WELLINGTON ANIBAL NIETO ORMEÑO, mediante escritura de compraventa que otorgó la Ilustre Municipalidad del Cantón Santa Elena, el 23 de noviembre de 2006, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Salinas el 1 de diciembre de Que el compareciente ha demostrado ser el titular del derecho de solicitar la Extinción de Patrimonio Familiar y cuenta con informes técnicos y legales favorables. QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el segundo punto del orden del día: 1.- ACOGER el dictamen del Director de Asesoría Jurídica y los informes departamentales que sirven de base para la presente resolución: 2.- APROBAR la petición de Extinción de Patrimonio Familiar, que pesa sobre los solares A, B, C, D, E, de la manzana # 58, del sector Miramar, de la parroquia José Luis Tamayo, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, a nombre del señor WELLINGTON ANIBAL NIETO ORMEÑO, solicitado por la Ab. Teresa De la Cruz Figueroa, Notaria Segunda del Cantón Salinas, en razón de haber cumplido con la Cláusula Sexta, establecida por ésta Municipalidad en la escritura de compraventa y con los requisitos como lo establece la ordenanza municipal en actual vigencia, de conformidad con el Art. 7, numeral 10, de la Ley Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial 64 de noviembre de COMUNICAR la presente resolución a la Notaría del Cantón Salinas, al peticionario y Jefes Departamentales correspondientes. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del 2014.

15 14 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No CELEBRADA EL DIA VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DEL QUE, la señora MERCEDES MERIDA GONZALEZ BALON, mediante Oficio No. N2S , suscrito por la Ab. Teresa De la Cruz Figueroa, Notaria Segunda del Cantón Salinas, ha presentado en la Secretaría General la solicitud de Extinción de Patrimonio Familiar constituido sobre el solar 9-C, de la manzana # D-DOS, del sector La Concepción, parroquia Santa Rosa, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas. QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UAC , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # GADMS-DPU-SOA , de Planeamiento y Urbanismo. QUE, con Oficio GADMS-DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica informa: 1.- En el solar No. 9-C, de la manzana # D-2, del sector La Concepción de la parroquia Santa Rosa, de esta Cabecera Cantonal, con un área de terreno de 83,10m2, avaluado en USD$1.171,37, con código catastral: , sobre el que se ha declarado prohibición de enajenar y patrimonio familiar existe una casa de hormigón armado, tal como se demuestra en las fotografías que remite la Unidad de Avalúos y Catastro En vista que el solar mencionado en el numeral anterior fue vendido fundamentado en una ordenanza que establece una prohibición, el Concejo no podría levantar la misma, salvo que el nuevo propietario, en este caso el hijo de la peticionaria, declare el bien de patrimonio familiar, todo lo cual amparado en el Art. 837 del Código Civil, de no hacerlo el terreno se revertirá IPSO JURE a dominio del Gobierno Municipal. QUE, el solar No. 9-C, de la manzana # D-2, del sector La Concepción de la parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal, fue adquirido por la señora MERCEDES MERIDA GONZALEZ BALON, mediante escritura de compraventa que otorgó la Ilustre Municipalidad del Cantón Santa Elena, el 15 de mayo de 2009, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Salinas el 9 de julio de Que la compareciente ha demostrado ser la titular del derecho de solicitar la Extinción de Patrimonio Familiar y cuenta con informes técnicos y legales favorables. QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el segundo punto del orden del día: 1.- ACOGER el dictamen del Director de Asesoría Jurídica y los informes departamentales que sirven de base para la presente resolución: 2.- APROBAR la petición de Extinción de Patrimonio Familiar, que pesa sobre el solar No. 9-C, de la manzana # D-2, del sector La Concepción de la parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal, a nombre de la señora MERCEDES MERIDA GONZALEZ BALON, solicitado por la Ab. Teresa De la Cruz Figueroa, Notaria Segunda del Cantón Salinas, en razón de haber

16 15 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No cumplido con la Cláusula Sexta, establecida por ésta Municipalidad en la escritura de compraventa y con los requisitos como lo establece la ordenanza municipal en actual vigencia, de conformidad con el Art. 7, numeral 10, de la Ley Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial 64 de noviembre de COMUNICAR la presente resolución a la Notaría del Cantón Salinas, a la peticionaria y Jefes Departamentales correspondientes. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del CELEBRADA EL DIA VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DEL QUE, de acuerdo a lo estipulado en el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Descentralización, son funciones de los gobiernos municipales, el establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; QUE, el Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Descentralización, establece que se considera fraccionamiento o subdivisión urbana o rural a la división de un terreno de dos a diez lotes, con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. QUE, los señores EDIN LEONIDAS, FAUSTO ANTONIO, LAURO AMADO, VICTOR M. GUERRERO ALVAREZ, MARJORIE NARCISA MORENO ALFONSO, JENNY MAGDALENA SAONA MIRABA, MARIA TUDELA CARCELEN GARCIA Y ROSA MARIA OCLES MONTES, han solicitado el fraccionamiento del Lote de la manzana No. 158, del sector Chipipe, de esta Cabecera Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UAC , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # GADMS-DPU-SOA , de Planeamiento y Urbanismo; Oficio # 107- SCR-2014, de Comprobación y Rentas; Oficio No. GADMS-TM O, de Tesorería Municipal. QUE, mediante Oficio GADMS-DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe favorable a la

17 16 GACETA No. 14 noviembre aprobación de la lámina LF-001-SALINAS que contiene el fraccionamiento solicitado, debiendo protocolizar e inscribir en el Registro de la Propiedad el plano y la resolución. QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal, 1.- ACOGER el dictamen de Asesoría Jurídica e informes departamentales que sirven de base para la presente resolución y de conformidad a lo establecido en los Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 472 Capítulo II de Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lote, Sección Primera, del COOTAD. 2.- APROBAR el plano LF-001 y fraccionamiento del Lote de la manzana No. 158, del sector Chipipe, de esta Cabecera Cantonal, solicitado por EDIN LEONIDAS, FAUSTO ANTONIO, LAURO AMADO, VICTOR M. GUERRERO ALVAREZ, MARJORIE NARCISA MORENO ALFONSO, JENNY MAGDALENA SAONA MIRABA, MARIA TUDELA CARCELEN GARCIA Y ROSA MARIA OCLES MONTES, en cuatro fracciones, cuyos linderos, mensuras y dimensiones constan en el Informe y plano emitido por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo y son los siguientes: LINDEROS Y MENSURAS FRACCION SOLAR LOTE A NORTE : Solar-Lote con m. SUR : Fracción solar Lote B con m. ESTE : Calle pública con 6.25 m. OESTE :Fracción 1-B con 6.25 m. AREA : 131,25 m2 LINDEROS Y MENSURAS FRACCION SOLAR LOTE B NORTE: Fracción solar Lote A con m. SUR: Fracción solar Lote C con m. ESTE: Calle pública con 6.25 m. OESTE: Fracción 1-B con 6.25 m. AREA: 131,25 m2 LINDEROS Y MENSURAS FRACCION SOLAR LOTE C NORTE: Fracción solar Lote B con m. SUR: Fracción solar Lote D con m. ESTE: Calle pública con 6.25 m. OESTE: Fracción 1-B con 6.25 m. AREA : 131,25 m2 LINDEROS Y MENSURAS FRACCION SOLAR LOTE D NORTE: Fracción solar Lote C con m. SUR: Calle pública con m. ESTE: Calle pública con 6.25 m. OESTE: Fracción 1-B con 6.25 m. AREA: 131,25 m2 3.- DISPONER que se protocolice ante Notario Público la presente resolución y plano aprobado, y hecho que sea se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, y se registre en Catastro Municipal, que servirán de base para futuras transferencias de dominio. 4.- DISPONER que los solicitantes cancelen la tasa por copias certificadas de plano y resolución de Fracciones, para lo cual la Oficina de Rentas deberá emitir el respectivo título de crédito, de acuerdo a la tasa vigente contemplada en la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, pagos indicados previo a la entrega de los documentos a ser protocolizados. 5.- COMUNICAR la presente resolución a los peticionarios y Jefes Departamentales correspondientes. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 05 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 05 de septiembre del 2014.

18 17 GACETA No. 14 noviembre del cantón Salinas el 19 de noviembre de RESOLUCION No CELEBRADA EL DIA JUEVES 11 DE SEPTIEMBRE DEL QUE en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Habitat y Vivienda, de la Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE la señora OLINDA ESMERALDA VILLEGAS GOMEZ, ha presentado escrito en la Secretaría General dirigido al Alcalde del Cantón, el 01 de julio de 2014, con código de ingreso Nº 1274, tendiente a obtener la Cancelación de Gravamen Hipotecario, que pesa sobre el solar 9, de la manzana No. 53-X, del sector Salinas, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas. QUE el predio del solar 9, de la manzana 53-X, del sector Salinas, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas con Clave Catastral No , fue adquirido por la señora OLINDA ESMERALDA VILLEGAS GOMEZ, mediante compraventa otorgada por la Ilustre Municipalidad de Salinas, autorizada por la Notaria del cantón Salinas el 19 de noviembre de 1986, e inscrita en el Registrador de la Propiedad QUE la presente solicitud cuenta con informes técnicos y legales favorables, en razón de que la peticionaria ha cancelado la totalidad de los valores que adeudaba a la Municipalidad. QUE atendiendo esta solicitud se constituyó el Expediente, dentro del cual se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio No. GADMS-TM O, del Tesorero Municipal, Oficio No. DASJU , del Director de Asesoría Jurídica. QUE mediante oficio No. DASJU , del 8 de septiembre de 2014, el Director de Asesoría Jurídica, considera que el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas debe ratificar el levantamiento del gravamen hipotecario y autorizar la elaboración de la minuta correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Descentralización. RESUELVE 1.- ACOGER el dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica que consta en oficio DASJU , de fecha 08 de septiembre de 2014, que sirve de base para la presente resolución. 2.- APROBAR el LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, del solar 9, de la manzana No. 53-X, del sector Salinas, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, solicitado por la señora OLINDA ESMERALDA VILLEGAS GOMEZ. 3.- DISPONER que la Dirección de Asesoría Jurídica proceda a elaborar la respectiva MINUTA DE CANCELACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, que pesa sobre el solar 9, de la manzana No. 53-X, del

19 18 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No sector Salinas, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, la misma que será aprobada en una próxima sesión. 4.- COMUNICAR la presente resolución a la señora OLINDA ESMERALDA VILLEGAS GOMEZ y jefes departamentales correspondientes. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el jueves 11 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 11 de septiembre del SALINAS, EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA MIERCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DEL QUE, mediante Oficio S/N del 18 de julio del 2014, el señor Humberto Dapelo Rodríguez, Director Regional del Litoral del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, solicita entre otras cosas la suscripción de un CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONSEP Y EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SALINAS. QUE, mediante Oficio N GADMS- DASJU , de fecha 23 de septiembre del 2014, el Director de Asesoría Jurídica, emite sus observaciones al proyecto de Convenio presentado. QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; en el único punto del orden del día: 1.- AUTORIZAR al señor Alcalde suscribir el CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

20 19 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No PSICOTROPICAS CONSEP Y EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SALINAS, con las debidas observaciones presentadas por el Director de Asesoría Jurídica. 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a las partes interesadas y los departamentos municipales correspondientes. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión Extraordinaria celebrada el día miércoles 24 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 24 de septiembre del CELEBRADA EL DIA VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DEL QUE, de acuerdo a lo estipulado en el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Descentralización, son funciones de los gobiernos municipales, el establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; QUE, el Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Descentralización, establece que se considera fraccionamiento o subdivisión urbana o rural a la división de un terreno de dos a diez lotes, con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. QUE, la señora JACKELINE IVONNE DEL PEZO AYALA, con fecha 09 de Junio del 2014, ha solicitado el fraccionamiento del solar No. 10, manzana No. 174, del sector Brisas del Mar, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UAC , de la Unidad de Avalúos y Catastro, que informa que según escrituras tiene un área de 250,00 m2, y según levantamiento tiene 264,11m2., existiendo una diferencia de 14,11 m2, a favor del Municipio; Oficio # GADMS- DPU-SOA , de Planeamiento y Urbanismo, informa que existe una construcción de 69,85 m2, habitada por

21 20 GACETA No. 14 noviembre la solicitante, con un área de 250,00; Oficio # 112-SCR-2014, de Comprobación y Rentas; QUE, mediante Oficio GADMS-DASJU , la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe favorable a la aprobación de la lámina LF-005 que contiene el fraccionamiento del solar No. 10, manzana No. 174, del sector Brisas del Mar, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, cuya peticionaria protocolizará e inscribirá en el Registro de la Propiedad el Plano y la Resolución de Concejo, de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal, atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, en el segundo punto del orden del día 1.- ACOGER el dictamen de Asesoría Jurídica e informes departamentales que sirven de base para la presente resolución y de conformidad a lo establecido en los Art. 470 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 472 Capítulo II de Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lote, Sección Primera, del COOTAD. 2.- DISPONER que la señora JACKELINE IVONNE DEL PEZO AYALA legalice la compraventa del excedente de 14,11 m2. del solar No. 10, manzana No. 174, del sector Brisas del Mar, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, detectado por el departamento de Avalúos y Catastro durante la inspección realizada y posteriormente proceder al fraccionamiento. 3.- APROBAR el Plano LF-005 y fraccionamiento del solar No. 10, manzana No. 174, del sector Brisas del Mar, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, en dos fracciones, cuyos linderos, mensuras y dimensiones constan en el Informe y plano emitido por la Dirección de Planeamiento y Urbanismo y son los siguientes: LINDEROS Y MENSURAS FRACCION 10-A NORTE : Solar # 5 con m. SUR : Fracción 10-B con m. ESTE: Calle pública con m. OESTE: Solar # 9 con m. AREA : 180,00 m2 INDEROS Y MENSURAS FRACCION 10-B NORTE: Fracción 10-A con m. SUR: Calle pública con m. ESTE: Calle pública con 7.00 m. OESTE: Solar # 9 con 7.00 m. AREA: 70,00 m2 4.- DISPONER que se protocolice ante Notario Público la presente resolución y plano aprobado, y hecho que sea se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, y se registre en Catastro Municipal, que servirán de base para futuras transferencias de dominio. 5.- DISPONER que la solicitante cancele la tasa por copias certificadas de plano y resolución de Fracciones, para lo cual la Oficina de Rentas deberá emitir el respectivo título de crédito, de acuerdo a la tasa vigente contemplada en la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, pagos indicados previo a la entrega de los documentos a ser protocolizados.

22 21 GACETA No. 14 noviembre RESOLUCION No COMUNICAR la presente resolución a la señora Jackeline Ivonne Del Pezo Ayala, la Unidad de Avalúos y Catastro, y Planeamiento y Urbanismo. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por votación a favor de cinco de sus miembros y dos votos en contra, del Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 26 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 26 de septiembre del CELEBRADA EL DIA VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DEL QUE en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de la Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE, el señor RAUL PEDRO VALVERDE VILLAVICENCIO, ha presentado escrito en la Secretaría General dirigido al Alcalde del Cantón, el 25 de junio de 2014, tendiente a obtener la Cancelación de Gravamen Hipotecario, que pesa sobre el solar # 14, de la manzana Z-2, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas. QUE, el solar # 14, de la manzana Z-2, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, con clave catastral No , fue adquirido por el señor RAUL PEDRO VALVERDE VILLAVICENCIO, mediante compraventa por amortización otorgada por la Ilustre Municipalidad de Salinas, autorizada por la Notaria del cantón Salinas el 27 de noviembre de 1984, e inscrita en el Registrador de la Propiedad del cantón Salinas el 7 de enero de QUE la presente solicitud cuenta con informes técnicos y legales favorables, en razón de que el peticionario ha

23 22 GACETA No. 14 noviembre cancelado la totalidad de los valores que adeudaba a la Municipalidad. QUE atendiendo esta solicitud se constituyó el Expediente, dentro del cual se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-UAC , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio No. GADMS-TM-115-O, de Tesorería. QUE mediante oficio No. DASJU , del 15 de septiembre de 2014, el Director de Asesoría Jurídica, considera que el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas debe aprobar la Cancelación del Gravamen Hipotecario y autorizar la elaboración de la minuta correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Descentralización; en el tercer punto del orden del día. RESUELVE 1.- ACOGER el dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica que consta en oficio DASJU , de fecha 15 de septiembre de 2014, que sirve de base para la presente resolución. 2.- APROBAR el LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO, del solar # 14, de la manzana Z-2, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas, solicitado por el señor RAUL PEDRO VALVERDE VILLAVICENCIO. 4.- DISPONER que el peticionario anexe el Certificado de No ser Deudor al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas. 5.- COMUNICAR la presente resolución al señor Raúl Pedro Valverde Villavicencio y Asesoría Jurídica. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 26 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 26 de septiembre del DISPONER que la Dirección de Asesoría Jurídica proceda a elaborar la respectiva MINUTA DE CANCELACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, que pesa sobre el solar # 14, de la manzana Z-2, del sector La Floresta, de la Jurisdicción Cantonal de Salinas.

24 23 GACETA No. 14 noviembre acuerdos y resoluciones ; en el cuarto punto del orden del día: RESOLUCION No CELEBRADA EL DIA VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DEL QUE, el señor ROSENDO REMIGIO PANCHANA BAQUERIZO, ha presentado escrito el 6 de junio de 2014, solicitando el fraccionamiento del solar No. 37, manzana A, del sector León Febres Cordero, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-DPU-SOA y # GADMS-DPU-SOA de Planeamiento y Urbanismo; Oficio # GADMS-UAC , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # 130-SCR-2014, de Comprobación y Rentas; Oficio No. DASJU-GADMS , de Asesoría Jurídica. QUE, el solar No. 37, manzana A, del sector León Febres Cordero, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta Jurisdicción Cantonal, fue adquirido por ROSENDO REMIGIO PANCHANA BAQUERIZO, mediante escritura de compraventa que otorgó la Ilustre Municipalidad del Cantón Santa Elena, protocolizada en la Notaría Primera del Cantón Salinas, el 8 de mayo de 2014, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Salinas el 14 de mayo de QUE, el Código Orgánico de Descentralización, estipula en su art. 57, literal a), atribuciones del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, 1.- DEVOLVER el expediente a los departamentos técnicos de Avalúos y Catastro y Planeamiento y Urbanismo, para que verifiquen y unifiquen sus informes de acuerdo a la veracidad del caso, por existir diferencia entre el área real y el área de escrituras. 2.- NOTIFICAR la presente resolución a los departamentos técnicos. Dado y firmado en Ciudad de Salinas, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce. Resolución que antecede, por cuatro votos a favor y tres en contra, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 26 de septiembre de Lo Certifico, Salinas, 26 de septiembre del 2014.

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