Aplicación del Convenio de Doble Tributación entre Colombia y España. Gustavo Pardo -Socio Director Departamento de Impuestos Ernst& Young Colombia
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- Francisco Javier Río Carrizo
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1 Aplicación del Convenio de Doble Tributación entre Colombia y España Gustavo Pardo -Socio Director Departamento de Impuestos Ernst& Young Colombia
2 TABLA DE CONTENIDO EXTRANJEROS HACIENDO NEGOCIOS EN 1. Retención en la fuente sobre intereses por prestamos del exterior. 2. Límitedel15%porpagosalexteriorsinretenciónenlafuente. 3. Disminución de retención en la fuente por arrendamiento de bienes muebles. 4. Disminución de retención en el pago por franquicia. 5. Posibilidad de disminuir la retención en la fuente en la distribución de dividendos gravados. 6. Permite el CDI el reconocimiento de pasivos fiscales frente al art 287 ET? 7. Prestación de servicios por extranjeros no domiciliados en Colombia. NOS HACIENDO NEGOCIOS EN ESPAÑA 1. Internacionalización de negocios colombianos / repatriación eficiente de dividendos. 2. FijanelCDIsunnuevométododetaxcredit?
3 EXTRANJEROSHACIENDO NEGOCIOSEN
4 1. Retención en la fuente sobre intereses por prestamos del exterior. ESPAÑA 1 Préstamo Banco del Chileno Español exterior Beneficiario efectivo 2 Intereses Retención Retención del del 33% 0% 5% Artículo 25 (5) (a) E.T., y artículo 1 Decreto Reglamentario 2105 de 1996 Consejo de Estado de diciembre de 2007, Exp Conceptos DIAN No de2007y15498de2008
5 2.Límitedel15%porpagosalexteriorsinretención en la fuente. ESPAÑA No residente Residente Pago al exterior Retención del 0% Artículo122E.T.,límitedel15%? Aplicación de Cláusula de No Discriminación (artículo 23 CDI con España y 24 CDI con Chile): habría un trato discriminatorio para los residentes españoles o chilenos? Artículo 7(3) CDI con España. Excepción? Art. 7(3) Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el estado en que se encuentra el EP como en otra parte
6 3. Disminución de retención en la fuente por arrendamiento de bienes muebles. EXTERIOR Compañía extranjera Española sin o Chilena CDI Compañía Colombiana Arrendamiento Retención del del 33% 10% Art. 408 ET fija 33% de retención en la fuente de por arrendamientos. Las regalías tienen en el CDI con España y Chile una tarifa máxima de retención enlafuentede10%. El artículo 12 del CDI con España y Chile permite manejar como regalías el arrendamiento de ciertos bienes muebles. Art. 12(3) El término cánones o regalías en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por ( ) el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos
7 4. Disminución de retención en el pago por franquicia. EXTERIOR Compañía extranjera Española sin o Chilena CDI Compañía Colombiana Pagos por franquicia Retención del del 33% 10% El contrato de franquicia es un contrato complejo que puede incluir el derecho de uso de una marca, de know-how y servicio de asistencia. Art. 408 ET fija 33% de retención en la fuente de por regalías y licenciamiento de bienes incorporales. El artículo 12 del CDI con España y Chile fija una tarifa máxima de 10% al pago de regalías, asistencia técnica y licenciamiento de bienes incorporales. Art. 12(3) El término cánones o regalías en el sentido de este artículo significa lascantidadesdecualquier clasepagadasporeluso,olaconcesióndeuso,( ) sobre patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, ( ) o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán incluidos en este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.
8 5. Posibilidad de disminuir la retención en lafuente en la distribución de dividendos gravados. Según los CDI de España y Tarifa general Concepto Contable Fiscal (65%) Fiscal (67%) Ingresos Costos Gastos Utilidad antes de impuestos/renta Tarifa impuesto de renta 33% 33% 33% Impuesto de renta Utilidad después de impuestos 636 Dividendo a repartir como INCRGO ,6% 65,6% Dividendo gravado sin CDI Tarifa retención aplicable sin CDI 33% 33% Retención aplicable sin CDI $ 6,6 $ 6,6 Tarifa retención aplicable con CDI 0/7% 33% Retención aplicable con CDI 0/1,4 $ 6,6 Chile, cuando las utilidades máximas susceptibles de ser distribuidas a título de INCRNGO sean superiores al 65% de las utilidades comerciales antes de impuestos, se podrá disminuir la retención en la fuente de 33% sobre los dividendos gravados a: i) 0% en el CDI con España; y ii) 7% en el CDI con Chile. Con el cambio de las tarifas corporativas de 35% a 33% (tarifa general) y 15% (tarifa especial para usuarios de Zona Franca no comercializadores), esta cláusula se volvería aplicable en la práctica, y permitiría la disminución de la retención en la fuente por distribución de dividendos gravados.
9 6. Permite el CDI el reconocimiento de pasivos fiscales frente al art 287 ET? EXTERIOR Préstamo Vinculado Vinculado Económico Económico España/Chile Beneficiario efectivo Se considera patrimonio deuda propio Artículo 287 ET, las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio. Artículo 1 Dto. 4349, todos los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos del exterior, deberán tener en cuenta para esas operaciones el principio de plena competencia para la determinación, en el impuesto sobre la renta de(entre otros) activos y pasivos. LaDIANenconceptos de2006y94036de 2005 señaló que los precios de transferencia no limitaban la aplicación del art. 287 ET. La aplicación de los CDIs con España y Chile permitirían tomar como deuda los préstamos con vinculados económicos de España/Chile. Art. 23(3) España/ Art. 24(4) Chile ( ) Las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar.
10 7. Prestación de servicios en Colombia por extranjeros no domiciliados en Colombia. EXTERIOR Prestador de servicios del Español Chileno exterior La expresión establecimiento permanente (EP) significa un lugar fijo de negocios mediante la cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Personal Si personal < 183 días Si y no no hay EP EP Retención del del 33% 0% Servicios en Colombia Compañía Colombiana Art. 5 Chile ( ) La expresión establecimiento permanente también incluye: ( ) b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturalesencomendadosporlaempresaparaesefinenelcasodequetales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. Bajo el CDI con España, mientras no exista lugar fijo de negocios en Colombia no configuraría EP. Bajo el CDI con Chile, en todo caso, habría EP si se prestan servicios en Colombia por más de 183 días. Excepción: en España, si se prestan actividades auxiliares o preparatorias no hay EP. En Chile sólo si las actividades auxiliares o preparatorias son relacionadas con publicidad, información o investigaciones científicas.
11 NOSHACIENDO NEGOCIOSEN EL EXTERIOR
12 1. Internacionalización de negocios colombianos / repatriación eficiente de dividendos. Casa Matriz Protege la tasa efectiva de tributación del inversionista Colombiano(33%): ESPAÑA ETVE ETVE Distribución Retención del 0% La Holding Española tendría acceso a directivas de la U.E.v.g. eliminación de retención en la fuente(observando requisitos) EUROPA Subsidiaria Subsidiaria Distribución Retención del 0% El régimen ETVE otorga exención por dividendos recibidos y ganancias de capital (observando requisitos). 0% retención en la fuente en distribución a Colombia
13 1. Internacionalización de negocios colombianos / repatriación eficiente de dividendos- Alternativa ANTILLAS HOLANDESAS ESPAÑA EUROPA Casa Matriz NA BV ETVE Subsidiaria Distribución Retención del 0% Distribución Retención del 0% Distribución Retención del 0% Sí por razones de negocio no se desea repatriar a Colombia, existe una alternativa para proteger la TET al del inversionista Colombiano(33%): Constituir una superholding en A.H. tipo NABV (aprovechando el retiro de A.H. de la lista negra Española) Es necesario un ruling para acceder a exención de las rentas generadas por los recursos distribuidos de la ETVE (costo $1,500 USD aprox) 0% retención en la fuente en distribución a Colombia (desde 1 deenerode2009)
14 2. Fijan los CDIsun nuevo método de taxcredit? Pueden los CDI brindar un mayor crédito fiscal indirecto? Sociedad Española Interpretación Art. 254 Art. 22 CDI Utilidad Comercial antes de impuestos Tarifa de renta 30% 30% Impuestos Utilidad neta Retención en la fuente 0 0 Divvidendos Sociedad Colombiana Dividendos Impuesto Colombia Crédito Tributario Indirecto Impuesto por pagar 21 0 Art. 254 ET. Crédito indirecto: equivalente al valor de los dividendos recibidos por la tarifa a la cual tributaron las utilidades de la compañía que los repartió. En los CDI de España y Chile se pactó que se permitirá el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan.
15 Gracias
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