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1 Vista la solicitud de acceso a la información con número de folio citado al rubro, presentada a través del INFOMEX, en la que el peticionario solicitó: Descripción clara de la solicitud de información: conformación y salarios de cada integrante del cabildo y agencias del H. ayuntamiento constitucional de Tezoatlan de Segura y Luna, municipio de Tezoatlan de Segura y Luna del Estado de Oaxaca. (sic). Con apoyo en lo previsto en los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción III, 40, párrafo cuarto, 41 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 69 de su Reglamento, se hace de su apreciable conocimiento, lo siguiente: Que en términos de lo previsto en los artículos 2 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la Secretaría de la Función Pública, forma parte de la Administración Pública Federal y depende del Titular del Ejecutivo Federal, siendo que en modo alguno cuenta con facultades para conocer de la conformación y salarios del cabildo y agencias del H. Ayuntamiento Constitucional de Tezoatlán de Segura y Luna en el Estado de Oaxaca. Es de mencionarse, que la Secretaría de la Función Pública se encuentra dentro del orden de gobierno federal, en tanto que el Estado de Oaxaca se encuentra en el orden de gobierno local, y el Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, en el ámbito de gobierno municipal, siendo que en el caso, no existe autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, mucho menos subordinación al Gobierno Federal o a la Secretaría de la Función Pública. No obstante lo anterior, con el único propósito de que pueda conocer cuáles son las atribuciones que corresponden a esta Secretaría de Estado, podrá consultar una versión íntegra la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se encontraba vigente antes de la entrada en vigor del Decreto de 2 de enero de 2013, así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en donde además podrá conocer cuáles son las unidades administrativas que la integran y podrá revisar su competencia; estos disponibles en la dirección siguiente: Ahora bien corresponde al Gobierno del Estado de Oaxaca la atención de la presente solicitud de información, en términos de los artículos 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 2, 29, 30, 31, 34 y 127 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, normativa que a continuación se indica: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

2 - 2 - Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley; VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

3 - 3 - Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca Artículo 1.- El Estado de Oaxaca es multiétnico, pluricultural y multilingüe, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior. Artículo El Estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en Municipios libres que están agrupados en distritos rentísticos y judiciales. Los Municipios tienen personalidad jurídica propia y constituyen un nivel de gobierno. I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, se garantizarán la paridad y alternancia de género en el registro de las planillas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género. Los servidores públicos antes mencionados podrán ser reelectos en los términos establecidos en el artículo 29 de esta Constitución. Los municipios con comunidades indígenas y afromexicanas integrarán sus Ayuntamientos con representantes de éstas, que serán electos de conformidad con sus sistemas normativos y tomarán participación conforme lo establezca la ley. La ley reglamentaria determinará los procedimientos que se observarán en la asignación de los regidores de representación proporcional, los que tendrán la misma calidad jurídica que los electos por el sistema de mayoría relativa. En todos los casos se garantizará la paridad de género. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

4 - 4 - La organización y regulación del funcionamiento de los Municipios estará determinada por las leyes respectivas que expida el Congreso del Estado, sin coartar ni limitar las libertades que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. II.- Los Municipios a través de sus Ayuntamientos, administrarán libremente su hacienda, la cual se compondrá de sus bienes propios y de los rendimientos que éstos produzcan, así como de las contribuciones e ingresos que la Legislatura del Estado establezca a su favor y en todo caso:. La Legislatura del Estado aprobará las leyes de ingresos de los Municipios, revisará y fiscalizará sus cuentas públicas. Los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, autorizando las erogaciones plurianuales para el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los proyectos de inversión en infraestructura pública o de prestación de servicios públicos, que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley. Las erogaciones autorizadas deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos durante la vigencia de los contratos correspondientes. Adicionalmente los Ayuntamientos deberán incluir en los Presupuestos de Egresos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 138 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán al Congreso del Estado la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del mes de febrero, asimismo, entregarán a la Auditoría Superior del Estado los informes y demás información que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las leyes. En el año que concluya su mandato, la presentarán al Congreso conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente; IX.- Cada Ayuntamiento procurará contar con una Regiduría de Equidad y Género, que tendrá como objetivo promover la participación igualitaria de las mujeres en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar de la comunidad y la eliminación de todo acto discriminatorio que contravenga la igualdad de género. Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público y de observancia general para los Municipios que conforman el territorio del Estado de Oaxaca; establece la competencia, facultades y deberes que corresponden al Gobierno Municipal y determina las bases para la integración, organización y funcionamiento de la administración pública municipal; es reglamentaria del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

5 - 5 - ARTÍCULO 2.- El Municipio libre es un nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda; con una población asentada en una circunscripción territorial y gobernado por un Ayuntamiento. ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento constituye el Órgano de Gobierno del Municipio. Se asentará en la cabecera municipal. Entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no habrá autoridad intermedia alguna. Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento. ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento estará integrado por el Presidente Municipal y el número de Síndicos y Regidores que señale el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca. ARTÍCULO 31.- Los miembros del Ayuntamiento se eligen por sufragio universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, para la elección del Ayuntamiento, se respetarán las tradiciones y prácticas democráticas en los términos de los ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 34.- Los cargos de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento serán obligatorios y sólo podrá renunciarse a ellos por causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento. De todos los casos conocerá el Congreso del Estado, hará la declaratoria que corresponda y proveerá lo necesario para cubrir la vacante si después de llamado el suplente, éste no acudiere. ARTÍCULO El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.

6 - 6 - El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberán remitirse copia al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior para su conocimiento y fiscalización. Por lo anterior, se sugiere al peticionario dirigir su solicitud de información a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca, ubicada en Ciudad Administrativa Edificio 2 Rufino Tamayo, Nivel 1, Carretera Oaxaca Istmo Km. 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P , al teléfono Ext y 10492, a la cuenta de correo electrónico uenlace.contraloria@oaxaca.gob.mx, o a través del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública, en la dirección electrónica: Con independencia de las referencias electrónicas proporcionadas, igualmente podrá consultar las disposiciones jurídicas señaladas, en los siguientes sitios: No obstante, en caso de no satisfacerle lo que se hace de su conocimiento, podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 80 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sito en Av. Insurgentes Sur No. 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco; Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, o ante la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública. Asimismo, se le indica que los requisitos, la manera, el lugar, y el medio para presentar el citado medio de impugnación, están disponibles para su consulta accediendo desde la página inicial de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos elegir Acceso a la Información, una vez desplegado su contenido deberá elegir Recurso de Revisión apartado que contiene la información relativa a éste. Atentamente El Titular de la Unidad de Enlace ADZ/JPBC/ARH Alejandro Durán Zárate Director General Adjunto de Procedimientos y Servicios Legales

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