COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

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1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2008) 58 final 2008/0026 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (presentada por la Comisión) ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo de esta propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3330/91 1 del Consejo es: reducir el número de empresas obligadas por la legislación comunitaria a suministrar información al sistema de estadísticas de intercambios intracomunitarios (Intrastat), disminuyendo así esta carga de trabajo; endurecer los requisitos de calidad para la producción de estadísticas de los intercambios intracomunitarios, compensando así la pérdida de exactitud de los datos de los intercambios no declarados por las empresas sino basados en estimaciones de las autoridades nacionales; responder a las necesidades del usuario produciendo estadísticas de los intercambios intracomunitarios desglosadas según las características de las empresas; adaptar (con arreglo a la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión 2 relativa a la Decisión 2006/512/CE) el Reglamento (CE) nº 638/2004 a la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión 3, modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales Contexto general La Comisión ha llegado a un compromiso para acabar con los trámites innecesarios y el exceso de reglamentación. De acuerdo con la Comunicación de la Comisión Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea 4, simplificar la legislación existente de la UE (reduciendo así la carga para las empresas) es uno de los aspectos fundamentales de esta iniciativa política. A principios de 2005, la Comisión inició una amplia consulta en los Estados miembros y en la comunidad empresarial, así como al público en general a través de internet DO L 102 de , p. 1. DO C 255 de , p. 1. DO L 184 de , p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de , p. 11). COM(2005) 97 final, de 16 de marzo de ES 2 ES

3 Tras esta consulta, la Comisión adoptó el 25 de octubre de 2005 una Comunicación 5 que establecía una nueva estrategia para la simplificación a escala de la UE. La Comunicación determinó, sobre la base de una amplia consulta, un lote inicial de legislación que debe simplificarse; este proceso continuo se alimentará con datos procedentes de nuevos procedimientos de revisión más sistemáticos, basados en amplios análisis de impacto de la legislación, para determinar futuras prioridades de simplificación. El anexo 2 de la Comunicación establece el programa permanente de la nueva estrategia de simplificación. El programa especifica qué actos legislativos van a revisarse y evaluarse para simplificarlos en los tres próximos años. Trata muchas de las preocupaciones específicas que este amplio proceso de consulta puso de manifiesto en ámbitos fundamentales para la competitividad empresarial, como el Derecho de sociedades, los servicios financieros, el transporte, la protección de los consumidores, los residuos y las estadísticas del comercio internacional. La Comisión trató de la simplificación de las estadísticas en su Comunicación sobre la reducción de la carga de respuesta, la simplificación y el establecimiento de prioridades en el ámbito de las estadísticas comunitarias 6. Se consideró que la simplificación de las estadísticas relativas al intercambio de mercancías entre Estados miembros (Intrastat) es posible y deseable. Las estadísticas de los intercambios intracomunitarios registran flujos físicos de mercancías que pasan de un Estado miembro a otro. Las autoridades estadísticas nacionales recogen mensualmente los datos de las empresas. Las estadísticas compiladas a partir de estos datos incluyen documentos mensuales sobre flujos entrantes (llegadas) y salientes (envíos), expresados en valor y cantidad y desglosados por Estado miembro informante y asociado, así como por el tipo de mercancía con arreglo a la nomenclatura combinada. El Consejo de Economía y Hacienda de 28 de noviembre de 2006 acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión de reducir la carga estadística y pidió a esta que analizara la viabilidad de un sistema de flujo único (en Intrastat) y de los métodos alternativos que llegarían prácticamente a los mismos resultados, así como los problemas de la transición, y que, a partir de este análisis, presentara al Consejo en octubre de 2007 un plan de trabajo preciso sobre los avances ulteriores. El Consejo también destacó que la transición a un sistema de flujo único, o la aplicación de cualquier otro método de reducción significativa en la carga de respuesta, no debe afectar a la disponibilidad, actualidad y calidad de esas estadísticas nacionales, que son fundamentales para la política económica europea (estadísticas de cuentas nacionales y datos sobre los flujos agregados entre la zona del euro y los demás Estados miembros de la UE). Eurostat creó un grupo de trabajo dedicado específicamente a la simplificación de Intrastat con el objetivo de seguir investigando otras maneras de modernizar el 5 6 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Una estrategia para la simplificación del marco regulador, COM(2005) 535 final, de COM(2006) 693 final, de ES 3 ES

4 sistema de estadísticas de los intercambios intracomunitarios y de reducir la carga de la respuesta. Está integrado por especialistas de los Estados miembros y de la Comisión y sirve de centro de intercambio de información de los estudios y análisis llevados a cabo por sus diversos subgrupos. Los análisis efectuados por el grupo de trabajo y sus subgrupos se han centrado en dos opciones principales de simplificación: pasar a un sistema de flujo único de información y aumentar los umbrales de exención para informar a Intrastat, que perdería cobertura comercial. Se consideró que todas las demás opciones no tenían ningún impacto significativo sobre la carga de las empresas. Las dos opciones principales se han evaluado siguiendo tres criterios: carga para las empresas, actualidad de los datos y exactitud de los mismos. Los resultados muestran que la opción de los umbrales es la mejor solución a corto plazo. También era la opción preferida por los especialistas de los Estados miembros en el grupo de trabajo. Además, la opción de flujo único tiene desventajas importantes que no pueden superarse a corto plazo. Actualmente, los Estados miembros sitúan sus umbrales en un nivel que garantiza la cobertura de al menos el 97 % del valor de sus intercambios. A finales de 2006, esto significaba que cerca del 78 % de las empresas que tenían intercambios con otros Estados miembros quedaban exentas de la obligación de informar. Reducir el índice mínimo de cobertura seguirá aumentando el número de empresas exentas de informar a Intrastat. Esta reducción podría hacerse efectiva en relativamente poco tiempo, sobre todo porque el aumento de los umbrales no cambia la lógica del sistema. Los principios y procedimientos del sistema actual seguirán siendo los mismos. Así pues, el cambio en la cobertura de los intercambios podrá llevarse a cabo de una forma muy sencilla: los cambios legislativos y las medidas de acompañamiento para garantizar la calidad de los datos estadísticos son menores y menos complicados en comparación con los que necesitaría la opción del flujo único. Sin embargo, la disminución de la cobertura de Intrastat afectará también a la exactitud de los datos: habrá que hacer más estimaciones de los datos no recogidos. También aumentará las asimetrías de los flujos comerciales comparados, sobre todo en el nivel más detallado de la clasificación de mercancías. Debido a las diferencias en los métodos de estimación de los diversos Estados miembros, las asimetrías también podrían aumentar al nivel agregado. La disminución de la cobertura requiere por tanto medidas de acompañamiento para garantizar una calidad satisfactoria de los datos estadísticos. Más allá de la solución a corto plazo, debe seguir analizándose la viabilidad de un cambio a largo plazo hacia la información de flujo único, a fin de que este cambio del sistema estadístico sea aceptado por los usuarios. Entre las cuestiones prioritarias que deben analizarse al respecto está la reducción significativa de las asimetrías en los flujos comerciales comparados, una solución al problema de la actualidad de los datos, aplicando métodos fiables de estimación en caso de datos ausentes o retrasados, y el desarrollo de procedimientos de control de calidad para satisfacer las necesidades nacionales. Además, deben seguirse otras opciones de simplificación, como integrar las declaraciones a Intrastat y el VIES (sistema de intercambio de ES 4 ES

5 información sobre el IVA), y seguir desarrollando las herramientas de las tecnologías de la información para informatizar las respuestas 7. En los próximos años se encargará de estas actividades el programa MEETS (modernización de las estadísticas empresariales y comerciales europeas) 8. MEETS debe ser operativo a partir de 2008 y durante un periodo de cinco años (hasta 2013). Uno de sus cuatro objetivos es llevar a cabo el estudio sobre la simplificación de Intrastat. Dedicará a ello un presupuesto de EUR Solución propuesta La solución a corto plazo debe ser coherente con cualquier opción de simplificación a largo plazo, como la información de flujo único. Al mismo tiempo debe llevar a reducir de modo significativo la carga de información de las empresas y a garantizar una calidad satisfactoria de los datos estadísticos. Por consiguiente, se propone reducir la cobertura para las llegadas a un 95 % y guardar la cobertura actual del 97 % para las salidas. Esta solución es coherente con una posible opción futura de flujo único basada en la recogida de datos de envío. Es significativo el potencial para reducir la carga, sobre todo la de las pequeñas y medianas empresas (PYME), debido a la estructura de las empresas que informan sobre las llegadas: ahí dominan las PYME. El análisis también muestra que bajar la cobertura comercial hasta un 95 % solo tiene un impacto menor en la calidad de los datos estadísticos, por lo que sería aceptable para los usuarios. Sin embargo, son deseables medidas para mejorar la calidad y comparabilidad de las estadísticas compiladas por los Estados miembros, y se propondrán en la legislación. Además de la iniciativa de reducir la carga de las empresas, la propuesta responde a otras peticiones de los usuarios relativas a los intercambios en función de las características de las empresas. Los Estados miembros deberían proporcionar los datos anuales desglosados según las características de las empresas para mostrar, por ejemplo, cómo responden las empresas europeas al reto de la globalización. El vínculo entre las estadísticas empresariales y las comerciales puede establecerse adaptando la información disponible en el registro de intercambios intracomunitarios a la de los registros de empresas de los Estados miembros. Actualmente, la mayoría de los Estados miembros recoge estas estadísticas de forma voluntaria. La propuesta aspira a establecer una base jurídica para la compilación obligatoria. Paralelamente, se solicita la misma información para el comercio con terceros países en la propuesta para modificar la legislación Extrastat La combinación de los sistemas Intrastat y VIES puede tener otros efectos de simplificación más allá del ámbito estadístico. Los contactos entre Eurostat y la DG de Fiscalidad y Unión Aduanera han mostrado que una colaboración más estrecha entre autoridades estadísticas y fiscales (IVA) puede ser beneficiosa para ambas. Las autoridades estadísticas pueden mejorar la calidad de los datos, y las fiscales se beneficiarían de la disponibilidad más rápida y el mayor detalle de los datos que utilizan para identificar y combatir el fraude al IVA. COM(2007) 433, de Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1172/95 del Consejo, COM(2007) 653, de ES 5 ES

6 Por último, la Decisión 2006/512/CE del Consejo modificó la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre comitología, introduciendo un «procedimiento de reglamentación con control» para las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de actos de base. Procede modificar en consecuencia el vigente Reglamento (CE) nº 638/ Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo 10. Este Reglamento debe ser modificado por la presente propuesta. Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) nº 1901/2000 y (CEE) nº 3590/ La propuesta aspira a modificar las disposiciones de aplicación Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE La propuesta es coherente con la iniciativa «Legislar mejor» de la Unión Europea. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO 2.1. Consulta de las partes interesadas A finales de 2006, Eurostat creó un grupo de trabajo dedicado específicamente a la simplificación de Intrastat, con el objetivo de seguir investigando otras maneras de modernizar el sistema de estadísticas de los intercambios intracomunitarios y de reducir la carga de la respuesta. El Consejo de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2007 volvió a debatir medidas para reducir la carga de la respuesta y acordó una propuesta para reducir a corto plazo el coeficiente de cobertura mientras se prepara un método alternativo a largo plazo, como el de flujo único, que debe seguir estudiándose Obtención y utilización de asesoramiento técnico No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo Análisis de efectos y consecuencias Se han identificado tres opciones: Opción A: Mantener la situación actual y dejar la legislación vigente sin cambios DO L 102 de , p. 1. DO L 343 de , p. 3. ES 6 ES

7 La recogida de datos de los intercambios intracomunitarios está regulada por el Derecho comunitario. Por ello, el compromiso de la Comisión para seguir reduciendo la carga de las empresas en el ámbito de Intrastat solo puede lograrse modificando el marco jurídico vigente. Opción B: Determinar directamente en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo el índice mínimo de cobertura de Intrastat y los requisitos de calidad. Actualmente, el índice de cobertura de Intrastat está definido en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. La opción B exigiría modificar este artículo e introducir requisitos de calidad de los datos estadísticos. Sin embargo, la cobertura de los intercambios es un parámetro bastante técnico y se especifica más concretamente en las disposiciones de aplicación. Definir el índice de cobertura en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo en lugar de en las disposiciones de aplicación también limitaría la flexibilidad necesaria para los posibles cambios futuros de este parámetro cuando se siga simplificando el sistema de estadísticas de los intercambios intracomunitarios. También sería difícil definir por adelantado todos los requisitos de calidad en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo; este planteamiento también afectaría a la flexibilidad para posibles enmiendas. Opción C: Eliminar el índice de cobertura expresado en porcentaje del Reglamento (CE) nº 638/2004 y atribuir a la Comisión la capacidad de determinar el índice mínimo de cobertura de Intrastat y los requisitos de calidad. Este enfoque asegura la flexibilidad para los futuros posibles cambios del índice de cobertura de Intrastat. Estos cambios se basarían en una evaluación regular de los umbrales llevada a cabo con arreglo al procedimiento de comitología en estrecha colaboración con las autoridades nacionales (el comité de Intrastat se reúne tres veces al año) a fin de encontrar un equilibrio óptimo entre la carga estadística y la exactitud de los datos. En un primer momento, las disposiciones de aplicación deben permitir a los Estados miembros reducir a principios de 2009 el índice de cobertura de flujos de llegada, a fin de recoger al menos el 95 % en valor para las llegadas, manteniendo el umbral del 97 % para las salidas. Se modificarán igualmente las cláusulas sobre requisitos de calidad. El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 638/2004 debería atribuir a la Comisión la capacidad de aplicar cualquier medida necesaria para mejorar la calidad de los datos. Sería útil una mayor precisión con respecto a la estimación de los datos ausentes. Según la legislación vigente, la estimación de los datos ausentes es responsabilidad de cada Estado miembro (artículo 12, apartado 2). Así pues, la legislación debe modificarse para permitir la adopción de procedimientos normalizados ES 7 ES

8 según la comitología. ES 8 ES

9 La opción C es la que prefiere la Comisión, pues permite una simplificación precisa para definir los umbrales. También ofrece la flexibilidad máxima para ajustar el sistema de Intrastat, ya que las disposiciones serán gestionadas entre Eurostat y el comité de Intrastat. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1. Resumen de la acción propuesta La presente propuesta proporciona el marco jurídico para eximir a más empresas de la carga de informar a Intrastat, al tiempo que preserva la exactitud de los datos y respeta la necesidad de los usuarios de estadísticas sobre el comercio con características empresariales Base jurídica El artículo 285 del Tratado constituye la base jurídica de las estadísticas comunitarias. El Consejo, con arreglo al procedimiento de codecisión, adopta medidas para la elaboración de las estadísticas necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad. Dicho artículo establece una serie de requisitos para la producción de las estadísticas comunitarias: imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. El objetivo de la acción propuesta, a saber, la definición de índices de cobertura, los requisitos de calidad y la recogida de estadísticas sobre los intercambios por características de las empresas, no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros y, por tanto, puede lograrse mejor a escala comunitaria sobre la base de un acto jurídico comunitario, porque solo la Comisión puede coordinar la armonización necesaria de la información estadística comunitaria. Por consiguiente, la Comunidad puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. El Reglamento se limita a lo mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario para lograrlo. Se espera una disminución significativa de la carga de las empresas exentas de informar a Intrastat gracias a este Reglamento. Sin embargo, puede haber un aumento de la carga de trabajo de las administraciones estadísticas nacionales, pues los requisitos de calidad implicarán un mayor esfuerzo de validación y control. ES 9 ES

10 En 2008 se planea lanzar el programa MEETS 12. Parte del presupuesto de ese programa se destinará a mejorar la calidad de Intrastat Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Otros instrumentos no serían apropiados, por los motivos siguientes: Suele reconocerse que un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo es apropiado para la mayoría de las actividades estadísticas que requieren una aplicación detallada y uniforme en la Comunidad. Un reglamento es preferible a una directiva como acto de base, pues, al contrario que esta, sus disposiciones son las mismas en toda la Comunidad, al no poder los Estados miembros aplicarlo de manera incompleta o selectiva ni elegir la forma o los métodos para alcanzar los objetivos contemplados. Asimismo, un reglamento es directamente aplicable, lo que significa que no es necesaria su transposición al ordenamiento jurídico interno, con lo que se evitan los retrasos derivados de dicha transposición. Además, conduce a una legislación mejor y más rápida. La propuesta aspira a modificar disposiciones vigentes establecidas por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Reducir el índice de cobertura para las empresas que informen a Intrastat no tendrá repercusión presupuestaria alguna. Aplicar requisitos de calidad más estrictos puede hacer que las administraciones nacionales deban invertir en investigación y en instrumentos de validación y ajuste. El presupuesto del programa MEETS puede cubrir estos costes de aplicación (2008: ; 2009: ; 2010: ; 2011: ; 2012: ; 2013: EUR destinados a Intrastat). Combinar dos conjuntos de datos existentes para mostrar los intercambios por características de las empresas puede implicar costes menores para determinadas administraciones nacionales. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL 5.1. Simplificación Esta iniciativa forma parte del Programa de Simplificación Permanente de la Comisión. El objetivo principal es reducir la carga de respuesta de las empresas que informan a Intrastat. Reducir el índice de cobertura de las llegadas al 95 % 12 COM(2007) 433, de ES 10 ES

11 significaría eximir a empresas más de informar de los flujos de llegada a las autoridades nacionales Derogación de disposiciones jurídicas vigentes La adopción de la propuesta complementará la legislación vigente Espacio Económico Europeo No afecta al EEE. ES 11 ES

12 Propuesta de 2008/0026 (COD) REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 638/2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3330/91 del Consejo 13, establece las disposiciones básicas para las estadísticas comunitarias relativas a los intercambios de bienes entre Estados miembros. (2) En el marco de la Comunicación de la Comisión sobre la reducción de la carga de respuesta, la simplificación y el establecimiento de prioridades en el ámbito de las estadísticas comunitarias 14, se ha señalado a Intrastat, sistema de recogida de estadísticas comunitarias relativas a los intercambios de bienes entre Estados miembros, como un área en la que la simplificación es posible y deseable. (3) Puede llevarse a cabo una acción inmediata para limitar la carga estadística reduciendo el índice de cobertura de los datos recogidos a través de Intrastat, lo que puede lograrse aumentando los umbrales por debajo de los cuales las partes están exentas de informar a Intrastat. Así pues, crecerá la parte de estadísticas basadas en estimaciones de las autoridades nacionales. (4) Los Estados miembros deberían facilitar a Eurostat datos agregados anuales de los intercambios, desglosados según las características de las empresas. Así, los usuarios dispondrán de nueva información estadística sobre las cuestiones económicas pertinentes y será posible un nuevo tipo de análisis, como el de la forma en la que las DO L 102 de , p. 1. COM(2006) 693, de ES 12 ES

13 empresas europeas actúan frente a la globalización, sin que esto suponga más requisitos estadísticos en la información de las empresas. El vínculo entre las estadísticas de las empresas y de los intercambios debe establecerse combinando la información del registro de los operadores intracomunitarios con la información requerida por el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados con fines estadísticos 15. (5) Las competencias de ejecución para reducir el mínimo de la cobertura de los intercambios deberían atribuirse a la Comisión. Esto asegurará la flexibilidad para posibles cambios futuros basados en la evaluación regular de los umbrales, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales, a fin de encontrar un equilibrio óptimo entre la carga estadística y la exactitud de los datos. (6) La reducción del mínimo de la cobertura de los intercambios requiere medidas que compensen la recogida menos completa de datos y, por tanto, el impacto negativo sobre la calidad, especialmente en la exactitud de los datos. Debe atribuirse a la Comisión la capacidad para reforzar los controles de calidad de los Estados miembros y, en especial, para definir los criterios para la estimación de los intercambios no recogidos a través de Intrastat. (7) El Reglamento (CE) nº 638/2004 dispone que deben aprobarse las medidas necesarias con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión 16. (8) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo un procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general que tienen por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto de base mediante la adición de nuevos elementos no esenciales. (9) Con arreglo a la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión 17 sobre la Decisión 2006/512/CE, para que este nuevo procedimiento sea aplicable a actos adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado que estén ya en vigor, dichos actos deben ajustarse a los procedimientos aplicables. (10) Por lo que se refiere al Reglamento (CE) nº 638/2004, debe atribuirse a la Comisión en particular la capacidad de definir las condiciones bajo las cuales puede adoptar normas diversas o específicas aplicables a bienes o movimientos concretos; adaptar el periodo de referencia para tener en cuenta el vínculo con las obligaciones en materia del impuesto sobre el valor añadido y de aduana; determinar las modalidades de recogida de esta información, sobre todo los códigos que deben emplearse; definir la cobertura DO L 196 de , p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de , p. 1). DO L 184 de , p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de , p. 11). DO C 255 de , p. 1. ES 13 ES

14 mínima de Intrastat; indicar las condiciones y requisitos de calidad para que los Estados miembros puedan simplificar la información que debe facilitarse sobre las transacciones individuales de escasa envergadura; definir los datos agregados que deben transmitirse y los criterios que deben cumplir las estimaciones; adoptar disposiciones de aplicación enlazando los datos sobre las características de las empresas registradas con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2186/93 con las estadísticas sobre salidas y llegadas de mercancías; determinar los indicadores y las normas que permitan evaluar la calidad de los datos; señalar la estructura de los informes de calidad que deben presentar los Estados miembros, y tomar otras medidas necesarias para evaluar o mejorar la calidad de los datos. Dado que estas medidas tienen un alcance general cuyo objeto es modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) nº 638/2004 o completarlo mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse mediante el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. (11) Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 638/2004 debe modificarse en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 638/2004 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. En el caso de las mercancías o los movimientos particulares, se pueden aplicar normas distintas o específicas, que adoptará la Comisión. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». 2) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La Comisión podrá adaptar el periodo de referencia para tener en cuenta el vínculo con las obligaciones en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de aduana. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». 3) En el artículo 9, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En el anexo figuran las definiciones de los datos estadísticos a que se refieren las letras e) a h). En su caso, la Comisión precisará los acuerdos para recoger dicha información, especialmente los códigos que deben utilizarse. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». 4) El artículo 10 queda modificado como sigue: ES 14 ES

15 a) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. La Comisión definirá los umbrales por debajo de los cuales las partes quedarán exentas de facilitar información a Intrastat. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». b) En el apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión definirá estos umbrales. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». c) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. En determinadas circunstancias que respondan a unas exigencias de calidad, los Estados miembros podrán simplificar la información que deba facilitarse sobre transacciones individuales de escasa envergadura. Dichas condiciones serán definidas por la Comisión. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». 5) El artículo 12 queda modificado como sigue: a) En el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) 40 días naturales a partir de la fecha en que finalice el mes de referencia, en el caso de los resultados agregados que definirá la Comisión; Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». b) En el apartado 2 se añaden las frases siguientes: «Las estimaciones se ajustarán a los criterios que definirá la Comisión. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». c) Se añade el apartado 4 siguiente: «4. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las estadísticas anuales sobre los intercambios desglosados por características de las empresas. Dichas estadísticas se compilarán enlazando los datos sobre las características de las empresas registradas con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2186/93 del ES 15 ES

16 Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados con fines estadísticos 18, con las estadísticas mencionadas en el artículo 3 del presente Reglamento. La Comisión determinará las disposiciones de aplicación para la compilación de estadísticas. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». 6) En el artículo 13, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. La Comisión establecerá los indicadores y las normas para evaluar la calidad de los datos, la estructura de los informes de calidad que deberán presentar los Estados miembros y todas las medidas necesarias para evaluar o mejorar la calidad de los datos. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, por ejemplo, completándolo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 14, apartado 3.». 7) En el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente 18 DO L 196 de , p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de , p. 1). ES 16 ES

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS 30.9.2016 L 266/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2016/1724 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 471/2009,

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