TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
|
|
- Eduardo Bustamante Santos
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Pola establece la Tasa por Ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas y elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa el uso, disfrute o aprovechamiento de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos y otros elementos análogos. Artículo 3º. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue la autorización para el aprovechamiento especial o quienes se beneficien del mismo, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4º. Devengo 1. Se devenga la tasa desde el momento de otorgarse la correspondiente licencia, o desde que se realice el aprovechamiento, en caso de que se procediere sin la oportuna autorización, siendo su importe irreducible. En el supuesto de que no pueda hacerse efectivo el aprovechamiento de la vía pública durante un período superior al mes natural desde el inicio de la solicitud ante el Ayuntamiento, por causas imprevistas, o sobrevenidas imputables al propio Ayuntamiento, se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de la tasa correspondiente al período no ocupado, computándose a estos efectos, como mes completo de ocupación las fracciones de mes de efectivo aprovechamiento. 2. Esta tasa es independiente y compatible con cualquier otra tasa por ocupación de vía pública que sea de aplicación en virtud de la normativa vigente. Artículo 5º. Tarifa La cuantía de la tasa se fija en función de la superficie autorizada, con arreglo a los siguientes criterios: -La temporada alta se extenderá desde el 1 de julio al 8 de septiembre, ambos incluidos. La temporada alta se liquidará completa, sin que tenga relevancia que se agote o no el periodo correspondiente. -Se liquidará como temporada media el periodo comprendido entre el 9 y el 30 de septiembre, el mes de junio y las ocupaciones a efectuar durante la Semana Santa. 1 de 5
2 -Para la calificación de las zonas dentro de las distintas categorías se atenderá al anexo de la presente Ordenanza fiscal. A) Ocupaciones en zonas anexas o colindantes a restaurantes, cafeterías, bares, heladerías y similares Por metro cuadrado o fracción de espacio definido en la autorización: OCUPACIÓN CON MESAS Y SILLAS ESPECIAL 0,2587 0,16 0,09 RESIDENCIAL Y 1ª 0,2158 0,12 0,08 2ª Y RESTO 0,176 0,09 0,06 La calificación de las distintas zonas se contiene en el anexo adjunto a la presente Ordenanza. B) Ocupaciones del apartado A), cuando se obtenga además autorización para instalar sombrillas, toldos o cerramientos: Se practicará la liquidación correspondiente a la tarifa A), con los siguientes incrementos: - Sombrillas en el suelo: 10 por ciento de incremento. - Toldos: 15 por ciento de incremento. - Toldos con cerramiento: 25 por ciento de incremento. No se autorizará la instalación de toldos de mayor extensión a la obtenida para mesas y sillas. C) Ocupaciones con carritos: ESPECIAL 1,19 0,64 0,35 RESIDENCIAL Y 1ª 0,83 0,4 0,24 2ª Y RESTO 0,64 0,28 0,21 D) Autorizaciones para campañas publicitarias: Temporadas media y alta... 2,07 /m2/día Resto año... 1,19 /m2/día Para las que será necesario haber obtenido la autorización correspondiente, previo pago de la Tasa recogida en la Ordenanza reguladora de Tasas por expedición de documentos. Los titulares de las campañas publicitarias vendrán obligados a depositar una finaza de 103,50 euros para responder, en su caso, de la limpieza y retirada de residuos e inmundicias procedentes de las mismas. 2 de 5
3 E) Ocupación con expositores: OCUPACIÓN CON EXPOSITORES ESPECIAL 1,15 0,65 0,37 RESIDENCIAL Y 1ª 0,78 0,4 0,25 2ª Y RESTO 0,65 0,28 0,22 Para la ocupación con expositores podrá solicitarse concierto anual para las ocupaciones de la misma superficie durante todo el año. NORMAS DE GESTIÓN Artículo Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar ocupación de terrenos de uso público por los conceptos regulados en esta Ordenanza, está obligado a solicitar del Ayuntamiento la autorización preceptiva de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública con mesas, sillas, sombrillas, toldos, expositores y otros elementos auxiliares (BOP. 9/09/2016) y conforme al modelo de declaración responsable contenido en el Anexo I de dicha Ordenanza en el que se contiene, entre otros datos, referencia al periodo a ocupar, superficie de la ocupación. 2.- Con la solicitud deberá aportarse igualmente carta de pago justificativa de haber ingresado en concepto de depósito previo el importe de la tasa. Artículo 7.- Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación de 30 días ante el Registro de entrada de este Ayuntamiento, correspondiendo la autorización a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la policía local y de los servicios técnicos municipales acompañado del acta de replanteo. Artículo 8.- En los supuestos de resolución denegatoria de la pretensión formulada, por la Intervención Municipal se ordenarán las operaciones pertinentes a fin de que se proceda a la inmediata devolución del importe del depósito constituido por el interesado, siempre que no conste parte de la vigilancia fiscal de que se ha producido la ocupación efectiva sin la preceptiva autorización. Artículo 9.- Se establece una bonificación del 50% para la modalidad de concierto anual (ocupación de la misma superficie durante todo el año) a aplicar a las tasas de todas las zonas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. Las autorizaciones de carácter anual se renovarán automáticamente para el siguiente periodo si no se produce modificación alguna y si ninguna de las partes, Ayuntamiento o titular de la autorización, comunica, al menos con quince días de antelación al inicio de dicho periodo, su voluntad contraria a la renovación. En los casos de autorizaciones de carácter anual se podrán emitir recibos fraccionados trimestrales de las liquidaciones anuales siempre que se domicilien los pagos. 3 de 5
4 Artículo 10.- La ejecución de obras autorizadas por las Administraciones Públicas con una duración prevista superior a 30 días naturales en terrenos demaniales que cuenten con terraza autorizada, de manera que, sin impedir la instalación de la ocupación, afecten de manera determinante a su normal funcionamiento, podrán dar lugar, previa solicitud del interesado a una reducción de la cuota de la tasa del 70% durante el tiempo de duración de las obras, hasta que se recupere el tránsito normal de la vía. Se evacuará con carácter previo, informe técnico que determine la incidencia de la obra en el funcionamiento de las terrazas, que vinculará a la resolución relativa a la solicitud de reducción de la tasa. Artículo 11º El pago de las tasas es independiente de la obligación de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se pudiera causar a los bienes y del reintegro del coste de los gastos de reconstrucción o reparación. Artículo 12º Para lo no previsto se estará a las normas de aplicación general, principalmente en materia de recaudación y de infracciones tributarias y su sanción. Artículo 13º En la tramitación de las autorizaciones de ocupación de vía pública se observarán las prescripciones contenidas en la Ordenanza Municipal de Ocupación de vía Pública con mesas, sillas, sombrillas, toldos, expositores y otros elementos auxiliares, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 26 de agosto de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de septiembre de DISPOSICIÓN TRANSITORIA Atendiendo a que la Ordenanza de Ocupación de Vía Pública otorga un plazo de cinco años para la renovación de las instalaciones existentes y su adaptación a las características descritas en la misma, aquellos obligados tributarios que adapten sus instalaciones a las prescripciones establecidas y que se encuentren en régimen de concierto anual, podrán solicitar la aplicación en la tasa a abonar de una reducción adicional del 10%. Dicha reducción, que será de aplicación durante el periodo máximo de un año, y siempre que no hayan transcurrido los cinco años de plazo establecidos en la Ordenanza de Ocupación de vía Pública, será autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales justificativo de la adaptación a las características descritas en la citada Ordenanza. 4 de 5
5 CATEGORÍA ESPECIAL: A N E X O CLASIFICACIÓN DE CALLES SEGÚN LA - Frente marítimo: Avda. Vicente Blasco Ibáñez, Avda. de Granada, Paseo Adolfo Suárez, Avda. Fernando Pérez Ojeda, Plaza Constitución, Plaza Francisco Fernández Ordoñéz, Plaza Comunidad Valenciana, Avda. González Vicens, Plaza Castilla, Plaza Rodríguez de la Fuente, Avda. Santiago Bernabeu, Playa Varadero, Avda. Vicealmirante Blanco García. - Además: calle Muelle, Plaza Glorieta, calle Elche (hasta calle San Antonio), alrededor Plaza Castillo, calle Almirante Antequera (hasta calle Castaños) y calle Hernán Cortés (hasta calle Espoz y Mina). CATEGORÍA RESIDENCIAL: - Zona de Levante: Desde calle del Mar (excluida). Zona de Poniente: Desde Avda. Portus Illicitanus (exluida). - Urbanizaciones: Santa Pola del Este, Gran Playa, Playa Lissa, Tamarit y Gran Alacant. CATEGORÍA PRIMERA: - Zona comprendida entre Avda. Fernando Pérez Ojeda, calle Muelle, calle Elche, Plaza Diputación y Avda. Portus Illicitanus (excepto las clasificadas como categoría especial). - Zona comprendida entre calle Astilleros, Avda. González Vicens, calle del Mar, calle Almirante Antequera y calle Muelle (excepto las clasificadas como categoría especial). - Plaza Maestro Quislant, calle Marqués de Molins (tramo de calle Elche a calle Mayor), calle San Antonio (tramo de calle Elche a calle Mayor), calle Iglesia, calle María López y calle Cruz (tramo hasta calle Colón), calle Mayor (tramo de Plaza Maestro Quislant a calle San Antonio), calle Colón, calle Deán llópez (tramo hasta calle Cruz), CATEGORÍA SEGUNDA: - Zona comprendida entre las calles Elche, calle San Antonio, calle Alicante, calle Maestro Alfosea, calle Pintor Sorolla y Plaza Diputación (excepto las clasificadas en las categorías anteriores). - Zona comprendida entre las calles Almirante Antequera, calle Francisco Martínez, calle Hiladores, calle Ganaderos, calle Santo Tomás y calle Cruz (excepto las clasificadas en las categorías anteriores). - Calle Logroño y sector RP-1. - Calle Horno, calle Cruz (tramo de calle Colón hasta calle Santo Tomás). CATEGORÍA TERCERA: - Resto del término municipal no incluido en las categorías anteriores. 5 de 5
INICIAL Pleno de fecha 3 de marzo de FINAL Pleno de fecha 3 de marzo de 2013
APROBACIÓN INICIAL Pleno de fecha 3 de marzo de 2013 FINAL Pleno de fecha 3 de marzo de 2013 PUBLICACIÓN BOP: nº 131 de fecha 12 de julio de 2013 ENTRADA EN VIGOR El día de su publicación ORDENANZA FISCAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO MUNICIPAL CON TERRAZAS, BARRAS Y QUIOSCOS
INICIAL: Pleno 7 de febrero de 2017 APROBACION FINAL: Pleno 7 de febrero de 2017 PUBLICACION BOP N.º 72 de 12 de abril de 2017 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO
Sección I - Administración Local Ayuntamientos
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Cáceres EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 2
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS
NÚMERO T-19. Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària
NÚMERO T-19 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA (ORDENANZA FISCAL REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO
NÚMERO T-19. Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària
NÚMERO T-19 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA (ORDENANZA FISCAL REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO
ORDENANZA DE LA TASA POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA DE LA TASA POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa
Ayuntamiento de Massanassa Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa Febrero 2018 Modificaciones publicadas en BOP 23 de febrero
ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las
AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO
19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DE BARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS,
O R D E N A N Z A Núm.16
A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO Año 2009 O R D E N A N Z A Núm.16 MESAS Y SILLAS Aprobación inicial Pleno de fecha 20/11/08 Publicación aprobación inicial en el BOP. 231 Publicación texto
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO) TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA. [ART. 20.3. l), LHL]
Artículo 1º. Naturaleza y fundamento
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, MERCADILLO, CASETAS DE VENTA, CIRCO, ATRACCIONES TEMPORALES Y SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º. Naturaleza y fundamento
NÚMERO T-19. Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària
Ajuntament de Benicarló Gestió Tributària NÚMERO T-19 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA (ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA
ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA I. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por el artículo
MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ELEMENTOS ANÁLOGOS
MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ELEMENTOS ANÁLOGOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos
ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de
Ayuntamiento de Golmayo (Soria)
ORDENANZA FISCAL: DERECHOS Y TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ANALOGOS. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
T-15 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS, PUESTOS Y BARRACAS DE FERIA Y QUIOSCOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso
ORDENANZA FISCAL Nº 8. Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y análogos
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE JALON (SORIA) ORDENANZAS FISCALES ORDENANZA FISCAL Nº 8 Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y análogos Aprobación:
CONCEPTO OBLIGADO AL PAGO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Normativa municipal ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA Tipo de Disposición: Ordenanza
PRELIMINAR. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo Primero. Fundamento y Naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos
ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS DE TODO TIPO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS DE TODO TIPO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas
AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7 de 1.985 de 2 de Abril, y de acuerdo
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS. ARTICULO
I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. [Art. 20.3.g), LHL] I.- FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL Nº 2
ORDENANZA FISCAL Nº 2.11 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA POR APARCAMIENTOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Artículo
O R D E N A N Z A Núm. 207
A Y U N T A M I E N T O D E VILLALUENGA DE LA SAGRA O R D E N A N Z A Núm. 207 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS,
O R D E N A N Z A NÚM.14
A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO AÑO : 2009 O R D E N A N Z A NÚM.14 INSTALACION DE ANTENAS DE TELECOMUNICACION Aprobación inicial de fecha 20/11/08 Publicación anuncio en el BOP de fecha
2.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa :
AYUNTAMIENTO DE COMARES ORDENANZA Nº-6 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con Mercancías, vallas, anillas, puntales y otras instalaciones análogas. Índice de contenido
Índice de contenido Artículo 1º Fundamento y Naturaleza...2 Artículo 2º Hecho imponible...2 Artículo 3º Sujetos Pasivos...2 Artículo 4º Responsables...2 Artículo 5º Exenciones, Reducciones y bonificaciones...3
ORDENANZA FISCAL Nº 19
ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LOS USOS PRIVATIVOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y TOLDOS. Artículo 1º I.- OBJETO Y FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, CON FINALIDAD LUCRATIVA, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
TASA POR OCUPACION DEL SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA LOCAL CON MESAS, SILLAS, SOPORTES PUBLICITARIOS Y OTROS ELEMENTOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 1.5 TASA POR OCUPACION DEL SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA LOCAL CON MESAS, SILLAS, SOPORTES PUBLICITARIOS Y OTROS ELEMENTOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
TÍTULO I FUNDAMENTO TÍTULO II HECHO IMPONIBLE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS O CUALQUIER OTRA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas, Toldos, Expositores, Plataformas, Elementos Recreativos Fuera del Recinto Ferial y Cualquier Otra Clase
TARIFA 5ª.- Contenedores. Ocupación de la vía pública con contenedores, por cada unidad y 71,96
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. Artículo
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTENEDORES DE ESCOMBROS, GRÚAS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
Ayuntamiento de Briñas. Plaza Ramón Arambarri, 1. Briñas. C.P. 26290 (La Rioja). Tef y Fax 941 31-20-12. C.I.F. P2603300A ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO
ORDENANZA FISCAL NUMERO 17 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 17 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 20.3.L,
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
ORNANZA FISCAL Nº 23, REGULADORA LA TASA POR Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Serán responsables tributarios los sujetos recogidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS, CONTENEDORES Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.
ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.
ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC. APROBACIÓN PROVISIONAL: Día 21 de octubre de 1999. FECHA PUBLICACIÓN PROVISIONAL: BOP nº 135 de 10 de noviembre de 1999 FECHA PUBLICACIÓN
TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR:
TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR: INSTALACIÓN DE QUIOSCOS O CASETAS DE VENTA EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO. Art. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO 1.- En
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ORDENANZA FISCAL NÚM. 6
ORDENANZA FISCAL NÚM. 6 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7 de 1.985,
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Ordenanza 4 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme
ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA.-
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA.- Fundamento y Naturaleza.- Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
AYUNTAMIENTO DE IBROS. Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Nº2 TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL: OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON
Queda prohibida la ocupación de terrenos de uso público con industrias callejeras y ambulantes en zona urbana
309.- TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. FUNDAMENTO
ORDENANZA FISCAL N.º Tasa por ocupación de la vía pública con veladores
ORDENANZA FISCAL N.º 25.4 Tasa por ocupación de la vía pública I. Concepto Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el art. 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
La responsabilidad se exigirá en los términos y supuestos que se establecen en la Ley General Tributaria.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS, GRÚAS Y OTRAS INSTALACIONES
A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O
A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O D E D E SANTA CRUZ DEL RETAMAR SANTA CRUZ (T o DEL l e d o) RETAMAR (T o l e d o) O R D E N A N Z A F I S C A L Nº 19 TASA POR TENDIDOS, TUBERIAS Y GALERIAS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 19
ORDENANZA FISCAL NUMERO 19 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS Articulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20,
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y TABLADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO JURÍDICO En uso de las facultades concedidas por los artículos
Ordenanza fiscal nº 7
Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa Fecha de aprobación de la Ordenanza Fiscal 19/12/1991 Fecha aprobación de la anterior
O R D E N A N Z A Núm.19
A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO Año 2009 O R D E N A N Z A Núm.19 PUESTOS Y BARRACAS Aprobación inicial Pleno de fecha 20/11/08 Publicación aprobación inicial en el BOP nº231 Publicación
TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
ORDENANZA FISCAL Nº 25 TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA
ORDENANZA FISCAL Nº 25 TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA Artículo 1º I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Al Amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo
III.- ORDENANZA REGULADORA
III.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS MUNICIPALES DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS, GRÚAS QUE VUELEN
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA CONCEPTO... 2 Artículo 1... 2 HECHO IMPONIBLE... 2 Artículo 2... 2 SUJETOS PASIVOS... 2 Artículo 3... 2 Artículo
ORDENANZA FISCAL NUMERO 14 REGULADORA DE LA TASA SOBRE OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA Y TERRENOS DE USO PUBLICO.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 14 REGULADORA DE LA TASA SOBRE OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA Y TERRENOS DE USO PUBLICO. ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos
ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente:
31.10-002 SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente: Primero. Aprobar provisionalmente la modificación
TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA
TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL TERRENO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS
ORDENANZA Nº. 26 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL TERRENO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades concedidas por
AYUNTAMIENTO DE CACABELOS.
ORDENANZA Nº 4 AYUNTAMIENTO DE CACABELOS. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo l.- Concepto.
ORDENANZA FISCAL Nº 7
ORDENANZA FISCAL Nº 7 Plaza Inmaculada, 1 - C.P. 11160 Teléfonos, 956 063 600 (01/02/03) Fax, 956 106 010 C.I.F.: P1100700B E-mail: rentas@barbate.es ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO CON ESCAPARATES, VITRINAS, RÓTULOS, POSTES ANUNCIADORES Y TOLDOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO PÚBLICO CON ESCAPARATES, VITRINAS, RÓTULOS, POSTES ANUNCIADORES Y TOLDOS Artículo 1º. Naturaleza y fundamento En uso de las facultades concedidas
Of-13. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 9
Of-13 Texto refundido de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos, puestos y mercadillo en la vía pública, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Salvo los supuestos expresamente previstos en la Ley, no se admitirá en materia de tasas beneficio tributario alguno.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL. Artículo 1.- Fundamento
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------ 22 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, EXPOSITORES, TRIBUNAS, PÉRGOLAS, QUIOSCOS,
ORDENANZA FISCAL Nº 13
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION MEDIANTE CUALQUIER INSTALACION, ENSERES O MEDIOS AFINES EN LA VÍA PÚBLICA O EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.- FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1.-
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON INSTALACIÓN DE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, CULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades previstas
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ESPECÍFICA - AE E D I C T O. Aprobación Definitiva
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ESPECÍFICA - AE E D I C T O Aprobación Definitiva El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2015, ha dispuesto: PRIMERO. Estimar parcialmente
Ayuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 3
Ordenanza 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ORDENANZA FISCAL Nº 18
ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR LOS USOS PRIVATIVOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS. Artículo 1º I.- OBJETO Y FUNDAMENTO JURIDICO
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA ORDENANZA FISCAL. reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, escombros y materiales.
ORDENANZA FISCAL reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancías, escombros y materiales. Artículo 1º.- CONCEPTO En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
ARTÍCULO 1º.- CONCEPTO
ORDENANZA FISCAL Nº 10: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS, GRÚAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. ARTÍCULO
Aprobación en Pleno 8 de enero de 2011 Publicación definitiva en BOP 31 de marzo de 2011
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR EJECUCIÓN DE RAMPA DE ACCESO A LOS EDIFICIOS QUE PRETENDAN MEJORAR SUS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Aprobación en Pleno 8 de enero