SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL AVISO RELACIÓN DE HECHOS RELEVANTES

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1 SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL AVISO RELACIÓN DE HECHOS RELEVANTES Los correspondientes a sociedades admitidas en la Bolsa de Valencia o que sus valores se negocien en Mercado Continuo, y que pueden consultarse en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: ABENGOA (Citigroup Global Markets Limited comunica el inicio de un proceso de colocación privada de hasta un 4,17% de la totalidad de acciones clase B de Abengoa, S.A.) ADVEO GROUP INTERNATIONAL (Movimientos Contrato de Liquidez a ) AMPER (Advertencia Nota sobre las Acciones de 7 de julio de 2015: Cumplimiento condiciones suspensivas del contrato de financiación) (Reestructuración deuda comercial) BANCO DE SABADELL (comunica que el 21 de julio de 2015 se producirá el vencimiento de la emisión de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles Serie I/2013 y la conversión necesaria de la totalidad de las obligaciones en circulación) BANKINTER (comunica la fecha prevista para informar sobre los resultados económicos correspondientes al primer semestre 2015) BNP PARIBAS ARBITRAGE ISSUANCE (BNPP Notificación -- Turbos --> Barreras alcanzadas durante la sesión del 16/07/2015) ELECNOR (Elecnor cierra la operación de exportación de sus dos satélites de observación de la Tierra a la canadiense UrtheCast por 76,4 millones de euros) FERSA ENERGIAS RENOVABLES (acuerdo del Consejo de Administración en relación con el cambio de Director General) GAMESA CORPORACION TECNOLOGICA (comunica la firma de un contrato en USA para el suministro de 208 MW) INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP (resultado de la Junta General Extraordinaria de Aer Lingus) LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI (Ampliación de Capital) MAPFRE (Información sobre la oferta pública de adquisición de acciones de FUNESPAÑA,S.A., de cuyo resultado se informó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 25 de abril de 2012) MERLIN PROPERTIES, SOCIMI (Aumento de capital) SOCIETE GENERALE EFFEKTEN GMBH (Ajuste Paridad Certificado Quanto Societe Generale) (Vencimiento anticipado Turbo Societe Generale) TALGO (Conferencia telefónica) Lo que se pone en conocimiento del público en general. Valencia, 16 de julio de 2015 DEPARTAMENTO DE MERCADO SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE VALENCIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL AVISO ADMISION A NEGOCIACION DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIÉTÉ GÉNÉRALE EFFEKTEN, GMBH, S.A. De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 15 de julio de 2015, inclusive, los siguientes valores emitidos por SOCIÉTÉ GÉNÉRALE EFFEKTEN, GMBH, inscrita en el Registro Mercantil de Frankfurt-am-Main, Alemania. 1 Emision de Warrant TURBO realizada el 3 de junio de 2015, al amparo del folleto de base relativo al programa de emisión de warrants registrado ante el regulador luxemburgués, la Commission de Surveillance du Secteur Financier (la CSSF), con fecha 23 de julio de 2014 bajo el número de visa C-16118, y cuyo pasaporte comunitario se notificó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 23 de julio de 2014 (el Programa ), son los siguientes: CODIGOS DE CONTRATACION: de Precio de Nivel de Fecha de Nº Warrants Precio Fecha Moneda Tipo de Tipo Activo Subyacente Ratio Código ISIN Ejercicio Barrera Vencimiento Turbo Emisión Emisión Ejercicio Ejercicio Turbo Call Ibex sep ,001 0,4 03-jun-15 EUR E DE000SGM2X90 Vencimiento: según Cuadro Ejercicio mínimo: 1 Warrants Ampliaciones: La presente emisión es susceptible de ser ampliada por el Emisor mediante la emisión de Warrants con derechos idénticos y por lo tanto fungibles con los Warrants inicialmente emitidos. 1

2 Representación de los valores: Los Warrants estarán representados por un título global al portador depositado en Société Générale, Sucursal en España, a los efectos de su inclusión en Iberclear y de su negociación en las bolsas españolas. Los Warrants inscritos en el registro contable de Iberclear estarán representados por anotaciones en cuenta. Compromiso de liquidez: Société Générale, Sucursal en España se compromete a cotizar bajo condiciones normales de mercado, durante toda la vida del Warrants y en tiempo real en una página Reuters, precios de compra y venta, para un mínimo de Warrants o de euros. Société Générale, Sucursal en España en su calidad de especialista en Certificados introducirá permanentemente órdenes de compra y de venta en el sistema de negociación que en cada momento resulte de aplicación en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, respetando las limitaciones que, en su caso, impusiere la Sociedad de Bolsas y, en particular, las relativas al número de mensajes susceptibles de ser enviados al referido sistema de negociación, así como las que, en su caso, se derivaren de las normas que rigen el funcionamiento de aquel. Agente de Cálculo: Société Générale Colectivo de suscriptores: Todo tipo de inversores. Ley aplicable: Inglesa. El resto de las características de los referidos Warrants se recogen en las Condiciones Finales de la emisión y en el Programa. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Valencia, 16 de julio de 2015 EL DIRECTOR DE MERCADO SOCIEDAD DE BOLSAS Instrucción Operativa nº 112/2015 INCORPORACIÓN DE EMISIONES DE TURBO WARRANTS DE SOCIETE GENERALE EFFELTEN, GMBH, AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL. Cuando así lo acuerde la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, la emisión de turbo warrants de SOCIETE GENERALE EFFELTEN, GMBH, detallada a continuación, se negociará en el Sistema de Interconexión Bursátil, en el segmento de negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en la modalidad Otros Productos. Los Turbo Warrants incorporan un mecanismo de toque de barrera, por el cual, si el precio del activo subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel de barrera prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente. El toque de barrera determinará la interrupción de la negociación de los warrants por vencimiento anticipado y su baja definitiva del sistema al cierre de mercado de la sesión bursátil coincidente con el toque de barrera. El toque de barrera será comunicado por el emisor al Departamento de Supervisión. Los eventuales cruces de órdenes que hubieran podido producirse tras el vencimiento anticipado de los warrants serán dados de baja por el Departamento de Supervisión. La citada emisión, se negociará en el Sistema bajo el código detallado a continuación, a partir del día de su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil, previsto para el próximo 17 de Julio de A partir de dicho día, la contratación de la referida emisión, se desarrollará de acuerdo a las Normas de Funcionamiento del Segmento de Negociación de Warrants, Certificados y Otros Productos en el Sistema de Interconexión Bursátil, y quedará sometida al procedimiento de Supervisión en ellas previsto. Las operaciones bursátiles especiales que pretendan realizarse sobre las citadas emisiones deberán cumplir las normas recogidas en el Real Decreto 1416/1991 y Orden Ministerial de 5 de Diciembre de La Comisión de Contratación y Supervisión de esta Sociedad de Bolsas, S.A., a la vista de las circunstancias que concurren en la incorporación de las citadas emisiones, aplicará el día de su incorporación, las siguientes medidas: 1.- Tomar como precio de referencia para la fijación del primer precio de cada emisión, el precio de emisión. 2.- Los rangos aplicables a las emisiones que se incorporan serán los recogidos en la Instrucción Operativa número 102/2015 de 6 de Julio de Sociedad de Bolsas. Si las circunstancias del mercado lo aconsejaran, la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, S.A., podrá proceder a aplicar las medidas necesarias para facilitar el normal funcionamiento de la oferta y la demanda. 2

3 Código Código ISIN Nombre Corto Precio Títulos Tipo Barrera Tipo Subasta DE000SGM2X90 SGEN IBX Call , TURBO Madrid, 16 de Julio de 2015 Comisión de Contratación y Supervisión COORDINADORA Fdo.: Beatriz Alonso-Majagranzas Cenamor Dividendo complementario con cargo a los resultados del ejercicio 2014 MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL, S.A. HECHO RELEVANTE Les informamos que el importe definitivo a pagar en el día de hoy en concepto de dividendo complementario con cargo a los resultados del ejercicio 2014, del que les informamos a través de Hecho Relevante el pasado 18 de junio, una vez incorporada la atribución proporcional del derecho económico correspondiente a las acciones en autocartera, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, será el siguiente: Importe bruto unitario: 0, Importe unitario de retención fiscal: 0, Importe neto por acción: 0, Código ISIN: ES En Barcelona, a 16 de julio de 2015 El Secretario del Consejo de Administración Javier Basañez Villaluenga MERLIN Properties, SOCIMI, S.A. ANUNCIO DE AUMENTO DE CAPITAL CON DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, (la LSC ), se comunica que el Consejo de Administración de MERLIN Properties, SOCIMI, S.A. ( MERLIN o la Sociedad ), en su reunión celebrada el 15 de julio de 2015, acordó, al amparo del acuerdo de aumento de capital acordado por la Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada el día 1 de abril de 2015, bajo su punto décimo del orden del día y en ejercicio de la delegación conferida a su favor por la misma bajo dicho punto (al amparo de lo dispuesto por el artículo a) de la LSC), ejecutar dicho acuerdo y, en consecuencia, aumentar el capital social de MERLIN mediante aportaciones dinerarias, con derechos de suscripción preferente, en un importe de euros, mediante la emisión y puesta en circulación de acciones nuevas de un euro ( 1) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las ya existentes, con un tipo de emisión de 8 euros por cada nueva acción y con previsión de suscripción incompleta (el "Aumento de Capital"). Los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital se detallan a continuación: Primero.- Importe del Aumento de Capital y acciones a emitir. Se ha acordado aumentar el capital social en un importe nominal total de euros mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, de un euro (1 ) de valor nominal cada una de ellas y de la misma clase y serie que las actualmente en circulación (las "Acciones Nuevas"). Segundo.- Precio de Suscripción. Las Acciones Nuevas se emiten por su valor nominal de un euro (1 ), más una prima de emisión de 7 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de euros y, en consecuencia, un tipo de emisión por acción de 8 euros por Acción Nueva (el "Precio de Suscripción"). El importe efectivo total de la emisión, considerando el Precio de Suscripción y en la asunción de una suscripción completa, ascenderá a euros. Tercero.- Derechos políticos y económicos Las Acciones Nuevas son acciones ordinarias de la Sociedad y otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir del momento en que queden inscritas a su nombre en los registros de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. ("Iberclear"). Cuarto.- Representación de las Acciones Nuevas 3

4 Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable corresponderá a Iberclear y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes"). Quinto.- Cierre anticipado. Suscripción incompleta. Contrato de aseguramiento Podrá darse por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, en cualquier momento, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la LSC, se ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital; en consecuencia, en tal supuesto, el capital social de MERLIN se aumentaría en la cuantía que resultara procedente en función del número de Acciones Nuevas suscritas. No obstante, se deja constancia de que el 15 de julio de 2015 se ha firmado un contrato de aseguramiento entre la Sociedad, como emisor, y un grupo de entidades aseguradoras (las "Entidades Aseguradoras"). Conforme al citado contrato de aseguramiento, la totalidad de las Acciones Nuevas, excepto Acciones Nuevas que suscribirá y desembolsará MAGIC Kingdom, S.L., son objeto de aseguramiento por las Entidades Aseguradoras. Sexto.- Proceso de suscripción 6.1 Reconocimiento del derecho de suscripción preferente De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas de MERLIN. 6.2 Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y tendrá una duración quince (15) días naturales; en consecuencia, y atendiendo a la fecha de publicación del presente anuncio está previsto que el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente comience el día 18 de julio de 2015 y finalice el 1 de agosto de 2015 (el Periodo de Suscripción Preferente ). 6.3 Asignación y negociación de los derechos de suscripción preferente Los derechos de suscripción preferente para la suscripción de las Acciones Nuevas se asignarán a los accionistas de MERLIN que figuren legitimados en los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del presente anuncio (esto es, a las 23:59 horas del día 17 de julio de 2015). A cada acción existente de MERLIN le corresponderá un (1) derecho de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la LSC. La negociación de los derechos de suscripción preferente comenzará el día 20 de julio de 2015 y finalizará el 31 de julio de Ejercicio del derecho de suscripción preferente Los accionistas titulares de derechos de suscripción preferente podrán, durante el Período de Suscripción Preferente, ejercer el derecho a suscribir un número de Acciones Nuevas en la proporción de 2 Acciones Nuevas por cada 3 derechos de suscripción preferente que se posean. 6.5 Forma de ejercer el derecho de suscripción preferente y asignación de las Acciones Nuevas Para ejercer el derecho de suscripción preferente, las personas legitimadas deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos sus derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente sobre Acciones Nuevas. Las órdenes que se cursen en el ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formalizadas de manera firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las Acciones Nuevas a las que van referidas. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente. Durante el Periodo de Suscripción Preferente, al tiempo de ejercer los derechos de suscripción preferente se podrá solicitar igualmente la suscripción de Acciones Nuevas adicionales (las Acciones Adicionales ) para el supuesto de que al término del Periodo de Suscripción Preferente quedaran Acciones Nuevas sin suscribir (las Acciones Sobrantes ) y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital. Para solicitar Acciones Adicionales se deberán haber ejercido la totalidad de los derechos de suscripción preferente que se tengan depositados en ese momento en la Entidad Participante ante la que tengan intención de solicitar Acciones Adicionales. Las solicitudes de Acciones Adicionales deberán formularse por un número de Acciones Nuevas determinado y no tendrán límite cuantitativo, entendiéndose formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional. En ningún caso se adjudicarán un número de Acciones Adicionales mayor de las que hubieran solicitado. La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar no más tarde del cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente, estando previsto que tenga lugar el 6 de agosto de En esa fecha, la entidad agente del Aumento de Capital procederá a determinar el número de Acciones Sobrantes y asignarlas a las solicitudes de Acciones Adicionales recibidas en tiempo y forma. En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera igual o inferior al número de Acciones Sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. En caso contrario, las Acciones Sobrantes se adjudicarán conforme a las normas previstas en el folleto informativo del Aumento de Capital a que hace referencia el apartado decimo posterior. Las Acciones Adicionales finalmente asignadas será comunicadas a los suscriptores que las solicitaron en la forma y plazos indicados en el citado folleto informativo. Si tras la adjudicación de las Acciones Adicionales todavía quedasen Acciones Sobrantes (las Acciones de Asignación Discrecional ), se podrán asignar discrecionalmente de conformidad con lo previsto en el contrato de aseguramiento y en el folleto informativo del Aumento de Capital. Dicha asignación se realizará a favor de inversores cualificados nacionales o extranjeros (los Otros Inversores ), comenzará a las 17:00 horas de Madrid del día 6 de agosto de 2015 y finalizará no más tarde de las 9:00 horas de Madrid del día hábil bursátil siguiente (el Período de Asignación Discrecional ). En todo caso, las Entidades Aseguradoras desembolsarán el Precio de Suscripción correspondiente a las Acciones de Asignación Discrecional, sin que obste a ello la suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional que finalmente realicen los Otros Inversores. Una vez finalizado el Período de Asignación Discrecional, las Entidades Aseguradoras deberán suscribir todas aquellas Acciones de Asignación Discrecional que, dado el caso, no hayan quedado suscritas por los Otros Inversores. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente suscrito. Séptimo.- Posibilidad de revocación de las órdenes de suscripción de Acciones Nuevas. El ejercicio de los derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente es irrevocable, firme e incondicional y no puede ser cancelado ni modificado (salvo en el caso de publicación de un suplemento al Folleto, en cuyo caso el inversor que haya suscrito Acciones Nuevas tendrá derecho, ejercitable en los dos días hábiles siguientes al de la publicación del suplemento, a retirar sus suscripciones, siempre y cuando el nuevo factor, error o inexactitud al que se refiere el suplemento tuviera lugar con anterioridad al cierre del Aumento de Capital y a la entrega de las Acciones Nuevas). 4

5 Octavo.- Desembolso. El desembolso de las Acciones Nuevas se efectuará conforme a lo previsto a continuación: (i) El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción. Las solicitudes de Acciones Nuevas que no sean desembolsadas en estos términos se tendrán por no efectuadas. (ii) (iii) El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las Acciones Adicionales solicitadas durante el Periodo de Suscripción Preferente se realizará no más tarde del quinto día hábil bursátil siguiente al de finalización del Periodo de Suscripción Preferente (es decir, según el calendario previsto, no más tarde del 7 de agosto de 2015), a través de las Entidades Participantes ante las que se hubieran cursado las correspondientes solicitudes. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de las Acciones de Asignación Discrecional deberá realizarse por los inversores finales adjudicatarios de las mismas no antes del día en que finalmente se presente la escritura de Aumento de Capital en Iberclear ni más tarde de las 11:00 horas de Madrid de la fecha que se corresponde con el tercer día hábil bursátil siguiente al día en que las Acciones Nuevas queden admitidas a negociación en las Bolsas de Valores españolas. Sin perjuicio de lo anterior, por razones meramente operativas, y con el objeto de que las Acciones Nuevas puedan ser admitidas a negociación en el plazo más breve posible, las Entidades Aseguradoras se han comprometido frente a la Sociedad a anticipar, en la cuenta de la Sociedad abierta al efecto, el desembolso del importe correspondiente a las Acciones de Asignación Discrecional adjudicadas durante el Período de Asignación Discrecional con carácter previo al otorgamiento e inscripción de la escritura pública de Aumento de Capital en el Registro Mercantil de Madrid y no más tarde del 7 de agosto a las 11:15 horas. Noveno.- Admisión a negociación. MERLIN solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como su inclusión en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes. Una vez inscrita en el Registro Mercantil de Madrid la escritura de Aumento de Capital e inscritas las Acciones Nuevas como anotaciones en cuenta por Iberclear y las Entidades Participantes, se tramitará de forma inmediata la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores españolas. En este sentido, MERLIN estima que las Acciones Nuevas serán admitidas a cotización tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro del plazo de dos días hábiles bursátiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de Aumento de Capital. Décimo.- Folleto. El folleto informativo del Aumento de Capital ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 16 de julio de El referido folleto informativo se encuentra a disposición del público, en formato impreso y de forma gratuita, en el domicilio social de MERLIN (Madrid 28046, Paseo de la Castellana, número 42) y, en formato electrónico, tanto en la página web de la CNMV ( como en la página web corporativa de MERLIN ( Undécimo.- Gastos. La emisión de las Acciones Nuevas se hará libre de gastos y comisiones para los suscriptores, quienes no vendrán obligados a hacer desembolso alguno por dichos conceptos. No obstante, las entidades depositarias o los restantes intermediarios relevantes podrán establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, las comisiones y gastos repercutibles que libremente determinen en concepto de administración de valores o mantenimiento de los mismos en los registros contables, de acuerdo con los respectivos folletos de tarifas registrados en la CNMV y en el Banco de España. Asimismo, la compra o venta de derechos de suscripción preferente estará sujeta a las comisiones que libremente establezcan las Entidades Participantes a través de las cuales dicha compra o venta se realice. ***** Madrid, 16 de julio de El Presidente del Consejo de MERLIN Properties, SOCIMI, S.A., D. Ismael Clemente Orrego. PREVISTA SU PUBLICACIÓN EN BORME EL DÍA 17 DE JULIO DE

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