EMPLEO PÚBLICO. Total de empleados al servicio de las AAPP: ca
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- Adolfo Cabrera Belmonte
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1 EMPLEO PÚBLICO Total de empleados al servicio de las AAPP: ca I. MARCO NORMATIVO 1. Principios generales del sistema español de empleo público (arts y 23.2 CE): IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD. Relación estatutaria (de especial sujeción ). 2. Distribución de competencias: art CE: competencia estatal para establecer las "bases del régimen estatutario de los funcionarios" 3. Normas reguladoras del empleo público: A) NORMATIVA BÁSICA - Ley 7/2007, de 12 abril, Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Necesidad de desarrollo sectorial y territorial: Mínimo común denominador de todos los empleados públicos, en espera del desarrollo legislativo autonómico y estatal, y de la negociación con los sindicatos más representativos: amplio reparto competencial vertical y horizontal. Hay materias de aplicación inmediata (trienios para los interinos, asuntos propios para los funcionarios de carrera). Aproximación a la dialéctica del régimen laboral: negociación colectiva, condiciones de trabajo, solución extrajudicial de conflictos colectivos, condiciones de jubilación, prestaciones sociales, planes de pensiones, incrementos de retribuciones - Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local (arts. 89 a 104), para los funcionarios locales - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades (LI) B) NORMATIVA ESTATAL APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA AGE (supletoriamente a los demás) RD 364/1995, de 10 de marzo, el Reglamento General de Ingreso (RGI) RD 365/1995, de 10 marzo, Reglamento de Situaciones (RS) RD 33/1986, de 10 enero, Reglamento de Régimen Disciplinario (RRD) Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP)-Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 (LFCE)-Ley 9/1987, de 12 junio, de Órganos de Representación y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LORAP) C) NORMATIVA ARAGONESA TR de Ley Ordenación de la Función Pública de Aragón, DLgs. 1/1991, de 19 febrero (TRLFPAr, con modificaciones) LALA, para los funcionarios de entidades locales aragonesas (arts. 235 y ss) II. TIPOLOGÍA DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. Según la Administración a la que pertenezcan: A) PERSONAL DE LA AGE y otras categorías (Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos con régimen específico, FFAA, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Administración de justicia). B) PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS. C) PERSONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES (MUNICIPIOS, PROVINCIAS, COMARCAS, ETC.) a) Funcionarios locales con habilitación de carácter nacional = funciones "necesarias" (arts. 98 LRBRL) b) Personal propio de los Entes locales (arts. 100 ss. LRBRL) En 1982 > 80% del personal público era estatal, > 12% local, > 3% autonómico y > 2% universitario. En 2007, > 22% del personal público era estatal, > 23% local, > 50% autonómico y > 4% universitario. Los traspasos de competencias desde la AGE a las CCAA, en especial las de educación y sanidad, explican este fuerte aumento de efectivos autonómicos: la docencia no universitaria supone > 41% de los empleos autonómicos, y la sanidad > 34%. 2. Según su vinculación con la Administración: A) FUNCIONARIOS DE CARRERA B) PERSONAL Interino (por razones de urgencia y necesidad, cesan con la provisión definitiva de la plaza) C) Eventuales (art LMRFP: personal de confianza de cargos políticos, cesan con el cargo que los nombra) 1
2 D) PERSONAL LABORAL (STC 99/1987: censuró la posibilidad de que cada Ministro decidiese los puestos reservados a funcionarios y a laborales en las RPTs: deslegalización ). 3. Regímenes especiales: Personal docente, universitario (LOU), sanitario = estatutario : L 55/2003, 16 diciembre, Estatuto Marco; Cortes Generales, Poder Judicial (LOPJ), Tribunal Constitucional, funcionarios por arancel (notarios®istradores), Cuerpos y Fuerzas de Seguridad... III. TÉCNICAS DE ORDENACIÓN DEL PERSONAL: SISTEMA DE EMPLEO O DE PUESTO A) CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS: en función de las tareas generales asignadas. B) GRUPOS: en función de la titulación exigida para el ingreso. Grupo A (Subgrupos A1 y A2, en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso): título universitario de Grado. Grupo B: Título de Técnico Superior (FP de grado superior). Grupo C. 2 subgrupos según la titulación exigida para su ingreso: bachiller o técnico (C1) y graduado en ESO (C2). Equivalencias entre la tradicional y la nueva clasificación profesional: los 5 grupos existentes (A, B, C, D y E) se en los nuevos de acuerdo con equivalencias (requiere reformas de las RPT): A=A1; B=A2; C=B; D=C; E=Agrupaciones Profesionales. C) NIVELES DEL PUESTO DE TRABAJO (intervalos s/30 a efectos retributivos: c. destino) Y GRADO PERSONAL (adquirido por el desempeño de un puesto clasificado con un nivel determinado durante > 2 años, consolidable (figuras a extinguir). Planificación del personal 1. Las relaciones de puestos de trabajo (RPT y PLANTILLAS STC 48/1998, de 2 de marzo: disposiciones de carácter normativo, al ser instrumentos que disciplinan con una cierta vocación de permanencia los puestos del personal al servicio de la Administración Pública ; 2. Los Registros de Personal 3. Planes de empleo y Oferta de empleo público IV. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA. SISTEMAS DE INGRESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO a) INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA 1. Principios generales: igualdad, mérito y capacidad (art. 23 CE) 2. Requisitos para el acceso A) NACIONALIDAD B) EDAD (mínimos y máximos: 18, mayoría de edad, 30 cuerpos determinados, 65-70, edad de jubilación) C) TITULACIÓN (la exigida para el grupo al que pertenezca el cuerpo de ingreso) D) NO PADECER ENFERMEDAD que impida el desempeño del puesto E) CONOCIMIENTO DE LENGUAS COOFICIALES AUTONÓMICAS (STC 46/1991, de 28 febrero): cabe la exigencia del conocimiento del idioma cooficial como otro requisito expresivo de los principios de mérito y capacidad. Sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función publica, exigir un nivel de conocimiento lingüístico sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate. F) EXPERIENCIA PREVIA: PRUEBAS RESTRINGIDAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS DE INTERINOS Y CONTRATADOS (SsTC 27/1991, de 14 febrero y 67/1989, de 18 abril: censurada la posibilidad de que los interinos o contratados temporales accedan a la función pública por concurso-oposición en el que se valore el tiempo de servicios previo en ambas fases, se permite la existencia excepcional de ciertas pruebas restringidas de acceso a la función pública si en cada fase se valoran distintos conceptos. 1 sola vez G) OTROS 2
3 3. Sistemas de selección del personal A) CONCURSO: valoración de experiencia curricular, méritos: EXCEPCIONAL B) OPOSICIÓN: valoración de conocimientos, capacidad y aptitud. C) CONCURSO-OPOSICIÓN: MIXTO. 4. Procedimiento selectivo A) LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (las plazas desempeñadas por interinos deben ser incluidas en la oferta correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento, y si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se amorticen. Ejecución improrrogable de 3 años. Consolidación de empleo para los interinos contratados < ). B) LA CONVOCATORIA PÚBLICA: LAS BASES DE LA CONVOCATORIA (NATURALEZA JURÍDICA) C) LAS PRUEBAS (órganos de selección: pertenencia siempre a título individual, para que los miembros de los tribunales no actúen en representación de un sindicato o de la Junta de Personal). D) NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN b) PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 1. Concepto: acceso de un funcionario a un determinado puesto de trabajo. 2. Procedimientos: A) CONCURSO: PARA PUESTOS NO SINGULARIZADOS B) LIBRE DESIGNACIÓN C) OTROS: reasignación de efectivos (amortización de puestos), comisión de servicios, permuta. c) CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Reconocimiento explícito del derecho a la promoción interna, evaluación del desempeño y otras medidas para desarrollar las retribuciones variables. Modalidades: 1. Carrera horizontal: progresión de grados o categorías sin cambiar de puesto de trabajo, vinculada al desarrollo de las competencias del puesto y al rendimiento evaluado y acreditado. Promoción interna horizontal: progresión en el mismo puesto de trabajo, subgrupo o grupo; acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo. 2. Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos de trabajo (sistema tradicional: consolidación del nivel del puesto de trabajo). Promoción interna vertical, ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo a otro inmediatamente superior. Sistema tradicional por cambio de grupo de clasificación, con 2 años de antigüedad y la titulación según el grupo o subgrupo. d) SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL, INTERINO Y EVENTUAL 1. Personal laboral (arts. 30 a 33 RGI) 2. Personal interino (art. 27 RGI; Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino) 3. Personal eventual: límites presupuestarios. I. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS 1. Derechos individuales: CONTENIDO DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL 3
4 A) DERECHO AL CARGO B) RETRIBUCIONES (reglas básicas y orientación del desarrollo de una relación de pactos y acuerdos desde el ámbito superior al ámbito inferior, desde un ámbito sectorial o general) a) Retribuciones básicas: fijadas por el Estado: sueldo base (adscripción a un determinado Grupo o Subgrupo) y trienios (antigüedad en el mismo). 2 pagas extraordinarias, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de todas las complementarias, (salvo las de productividad). Trienios para los interinos. b) Retribuciones complementarias: fijadas por las CCAA para 14 mensualidades (desaparecerán de los PGE los complementos de destino y sus valores, aunque existe garantía de las retribuciones actuales: - Complemento de destino: el nivel o grado personal: la garantía del nivel.. - Complemento especifico: el puesto de trabajo - Complemento de productividad: el rendimiento - Gratificaciones y otros (p.ej., aportación de porcentaje del salario al Plan de Pensiones de los empleados públicos de la AGE, en concepto de salario diferido, dietas). C) Vacaciones, licencias y permisos: Vacaciones retribuidas: un mes natural o de 22 días hábiles anuales/año excluidos sábados, dentro del año natural y hasta el 15/01 del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos completo de servicio. Vacaciones especiales: 15 años de servicio: 23 días hábiles; 20 años = 24 días; 25 años = 25 días, 30 o más años = 26 días. Permisos: hasta 6 días de permiso por asuntos particulares ( Moscosos ) no acumulables a los períodos de vacaciones anuales, + 2 días al cumplir el 6º trienio, y 1 más por cada trienio cumplido a partir del 8º. Licencias: Tiempo para la formación = tiempo de trabajo a todos los efectos si los cursos se celebren dentro de ese horario. Además, hay Permisos retribuidos para exámenes y pruebas oficiales; permisos < 40 horas anuales, sólo con retribuciones básicas, para cursos de perfeccionamiento profesional cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera; permisos < 3 meses no retribuidos para cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública. Las mejoras de la Ley de Igualdad, se trasladan a los artículos 48 (Permisos de los funcionarios), 49 (Permisos por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y 82 (movilidad por violencia de género). D) Planes de igualdad en las AAPP: D. Ad. 8ª EBEP. 2. Derechos colectivos: negociación colectiva (sistemas: Mesa General de Negociación de las AAPP, representación sindical distribuida en función de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales; negociación del incremento global de las retribuciones del personal público a incluir en el proyecto de Ley anual de PGE; Mesas Generales de Negociación para la AGE, cada una de las CCAA y EELL; nuevo sistema de solución extrajudicial conflictos colectivos). Límites: caso de la congelación salarial de 1997, SAN de 7 de noviembre de 2000, que anuló la congelación de salarios de 1997 y STS de 21 de marzo de 2002, que casó dicha sentencia en interés de la ley). II. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS 1. Deberes generales ( Código de conducta ). 2. Régimen de incompatibilidades (LI) A) CON ACTIVIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO B) CON ACTIVIDADES EN EL SECTOR PRIVADO 3. Régimen disciplinario (RRD) 4. Responsabilidad patrimonial y penal del funcionario (arts. 145 y 146 LAP) III. SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS 1. Servicio activo 2. Servicios especiales 3. Excedencia voluntaria A) POR INTERÉS PARTICULAR 4
5 B) POR AGRUPACIÓN FAMILIAR C) POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO D) POR CUIDADO DE FAMILIARES E) POR VIOLENCIA DE GÉNERO 4. Suspensión de funciones 5. Servicio en otras administraciones IV. JUBILACIÓN Pérdida de condición de funcionario por alcanzar la edad de 65(+5) años. Parcial: nueva fórmula para los funcionarios, que requiere la reforma de otras leyes (SS y Clases Pasivas) para regular la figura del contrato de relevo. Anticipada: posibilidad incentivada para determinados colectivos de empleados públicos. 5
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