SANTIAGO, O 4 DIC 2008

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1 REPUBLICA DE CHILE SERVICIOS SANITARIOS APRUEBA CONTRATO DE ARRIENDO DE OFICINA REGIONAL DE LA ARAUCAN~A DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y ORDENA PAGOS. SANTIAGO, O 4 DIC 2008 La Ley No ; el D.S. MOP ; la Resolución No , de la Contraloría General de la República; las necesidades de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el Contrato de Arrendamiento de fecha 06 de Noviembre de 2008; los antecedentes adjuntos, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. So de la Ley No , modificada por la Ley No , es de imperiosa necesidad para la Superintendencia de Servicios Sanitarios, contar con una oficina y sede regional, en la novena región, para efectuar fiscalización directa a las empresas regionales, atender las consultas y reclamos de los clientes de dichas empresas, en materias de su competencia Que el inmueble ubicado en Calle Aldunate No 710, Local 101, Edificio Golden Plaza, de la ciudad de Temuco, reúne los requisitos y condiciones necesarias para servir de sede a esta Superintendencia en la citada región Que el valor de arrendamiento corresponde a los valores de mercado, según antecedentes que obran en poder de esta Institución APRUÉBASE el Contrato de Arrendamiento de fecha 06 de noviembre del 2008, suscrito entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios, RUT No y la empresa COMERCIAL TRINIDAD LTDA., RUT No referido a la propiedad urbana ubicada en Calle Aldunate No 710, Local 101, Edificio Golden Plaza, de la ciudad de Temuco. El Contrato de Arrendamiento que se aprueba y que forma parte integrante de la presente Resolución, regirá a contar del 15 de diciembre del 2008 y hasta el 14 de diciembre del 2010, prorrogándose en forma automática y por períodos anuales, si ninguna de las partes expresa su voluntad de ponerle término con aviso previo escrito de a lo menos 60 días.

2 3. La renta mensual de arrendamiento será la cantidad de UF 34 (treinta y cuatro unidades de fomento), que se pagará por la arrendataria, entre los días quince y veinte de cada mes, en forma anticipada, previo envío del comprobante de arrendamiento. 4. El pago mensual por concepto de consumo de Servicios Básicos, de agua y alcantarillado, de electricidad, telefonía y gastos comunes, serán de cargo de la SlSS y se pagarán contra la factura respectiva. 5. PÁGUESE a la Sra. SOF~A DEL CARMEN RICO MILLAR, Cédula Nacional de Identidad No K, en representación de la arrendadora, empresa COMERCIAL TRINIDAD LTDA., RUT No , la suma de U.F. 34, por concepto de arriendo mensual, comprendido entre el período del 15 de diciembre de 2008 y el 15 de enero de 2009, y U.F. 34 correspondiente al mes de garantía. Ambos valores expresados en U.F. serán convertidos a pesos en la fecha efectiva del pago. 6. IMPÚTESE el gasto que origina la presente Resolución al Presupuesto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el año 2008, Subtítulo 22, ítem 09, Asignación 002; y para los años restantes, a los fondos que se hayan previsto para tales efectos. 5. NOTIF~QUESE la presente Resolución a la Sra. Sofía del Carmen Rico Millar, empresa COMERCIAL TRINIDAD LTDA., a la División de Fiscalización, a la Oficina Regional de la Araucanía, a la División de Gestión y Recursos, a la Fiscalía, a la Unidad de Administración y Finanzas, al Área de Contabilidad y Finanzas, al Área de Abastecimientos y Servicios Generales. ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.- JOSE LUIS SZCZARANSKI C. Superintendente do Senrtcias Sanitarioe Subogante

3 En Santiago, a 06 de noviembre de 2008, entre la empresa "COMERCIAL k T 'INI&B@ LTDA.", RUT domiciliada en calle Lautaro Navarro No 420 en la ciudad de Punta Arenas, representada por don KAMEL JARUFE JURY, RUN , domiciliado en calle Lautaro Navarro No 420 en la ciudad de Punta Arenas, en adelante el "arrendador"; quien otorgó poder a doña SOF~A DEL CARMEN RICO MILLAR, Corredora de Propiedades, domiciliada en calle Bulnes No 351 oficina No 58 en la ciudad de Temuco, registro de Acoprot No 77 para representarlo como arrendador, según consta en Carta Poder que se adjunta, de fecha 23 de octubre de 2008 de la Notaría Horacio Silva Reyes, por una parte y por la otra doña MAGALY ESPINOSA SARRIA, CHILENA, CASADA, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número , en representación según se acreditará más adelante de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, Rol Único Tributario No , ambos domiciliados en calle Moneda No 673, piso 7", de esta ciudad, en adelante el "arrendatario", se ha convenido en el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: Propiedad.- El arrendador es dueño del inmueble ubicado en la ciudad de Temuco en calle Aldunate No 710, local 101 del Edificio Golden Plaza, incluyendo Bodega No 6, en lo sucesivo también la "Propiedad", que se encuentra inscrita a su nombre a fojas ; número 11009, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año SEGUNDO: Arriendo.- Por el presente instrumento el arrendador da en arrendamiento a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para quien acepta su representante, el inmueble ya individualizado en la cláusula primera anterior, en las condiciones y términos que se señalan en las cláusulas siguientes. TERCERO: Plazo.- El plazo de arrendamiento será de 2 (dos) años a contar del 15 de diciembre de Al vencimiento del plazo señalado, se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de un año, a menos que una de las partes notifique a la otra, su intención de no perseverar en el arriendo, mediante carta certificada despachada con intervención de Notario Público, dirigida al domicilio de la otra parte con una anticipación de a lo menos sesenta días. CUARTO: Entrega Material.- La entrega material del inmueble se efectúa en este acto en el estado en que actualmente se encuentra, que es conocido por la arrendataria, declarando el representante de esta última haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad, totalmente desocupado y sin moradores, incluyendo todas las instalaciones y demás bienes muebles identificados en el acta de entrega, con sus cuentas de energía eléctrica, gas, servicios sanitarios y demás servicios domiciliarios al día, así como con sus contribuciones territoriales también pagadas y al día.

4 QUINTO: Renta.- La renta mensual de arrendamiento será la cantidad de y cuatro unidades de fomento) mensual. La renta se deberá pagar po entre los días quince y veinte de cada mes, en forma anticipada, comprobante de arrendamiento, mediante cheque nominativo a nom Carmen Rico Millar en la oficina de Propiedades Carmen Rico, ubicada No 351 oficina 58, quien tiene a su cargo la administración, segú mencionado en el primer párrafo del presente contrato. La arrendataria pagará la cantidad de UF 34 (treinta y cuatro unidades de fomento) convertidas en pesos a la fecha efectiva de pago, que corresponde a la renta de arrendamiento del periodo comprendido entre el 15 de Diciembre de 2008 al 15 de Enero de 2009 a plena satisfacción del arrendador. SEXTO: Objeto.- La arrendataria se obliga a destinar la Propiedad arrendada única y exclusivamente al uso de sus oficinas y las demás actividades que la Constitución y las Leyes autorizan expresamente a la arrendataria, en su calidad de servicio público, que no sean contrarias a la moral o el orden público o a la naturaleza misma de la Propiedad. SEPTIMO: Retardo en el Pago 7.1 El simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento obligará a la arrendataria a pagarla reajustada de acuerdo al 100% de la variación del IPC ocurrida en el período de retardo. El no pago de las rentas de arrendamiento constituirá a la arrendataria en mora para todos los efectos legales. 7.2 Además, el simple retardo o mora por parte de la arrendataria en el pago de las rentas de arrendamiento por dos períodos mensuales consecutivos, dará derecho al arrendador para: (i) (ii) (iii) poner término al presente contrato, a su sola voluntad, mediante una comunicación enviada al efecto a la arrendataria a través de un Notario; exigir el pago de las rentas de arrendamiento devengadas y cuyo pago se encuentre pendiente; y exigir, a título de cláusula penal, el pago de una indemnización convencional y anticipada de perjuicios equivalente al total de las rentas mensuales de arrendamiento que queden por pagarse hasta el término del plazo del presente contrato, según valor de la renta de arrendamiento que se encuentre vigente a la época del incumplimiento. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles de recibida por la arrendataria la comunicación señalada en el numeral (i) precedente; vencido este plazo, la arrendataria deberá restituir al arrendador la Propiedad de inmediato, aplicándose las normas y sanciones que se establezcan al efecto en el contrato de arrendamiento. 7.3 La arrendataria queda obligada a pagar al arrendador las rentas correspondientes al período de ocupación que medie entre la fecha de terminación del contratply la de restitución material de la Propiedad.

5 OCTAVO: Mejoras.- Toda mejora o cambio que la arrendataria desee e inmueble del contrato deberá contar, previamente, con la autorización dgl~, escrito del arrendador. El arrendador tendrá derecho a inspeccionar personal avance de las obras de habilitación, y podrá realizar toda clase de prueb&,para :, asegurar que en las obras se han cumplido con los requisitos mínimos. Las t~iej&k introducidas serán de cargo y cuenta exclusiva de la arrendataria, y al término del contrato quedarán en beneficio del arrendador sin cargo ni costo alguno para esta última, a menos que puedan retirarse sin detrimento. NOVENO: La arrendataria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de aseo y conservación, reparando a su costa cualquier desperfecto que experimente sus cielos, paredes, pisos, alfombras, vidrios y cristales, pinturas, empapelados, servicios higiénicos, instalaciones, que consten en acta de entrega. A su vez, el arrendador estará obligado a hacer todas las reparaciones necesarias, en tanto, será obligación de la arrendataria realizar todas las reparaciones locativas a la misma. En el evento que el deterioro se produjere por fuerza mayor o caso fortuito, el arrendador y la arrendataria soportarán exclusivamente el deterioro de las cosas que le pertenecen en dominio. DECIMO: Gastos.- Será obligación de la arrendataria pagar íntegra y puntualmente los consumos de agua, gas, electricidad, y cualesquiera otros servicios domiciliarios que corresponda al inmueble así como los gastos comunes ordinarios que correspondan, y exhibir al arrendador los recibos correspondientes a dichos consumos en cada oportunidad en que le sean exigidos. En especial se obliga la arrendataria a acreditar que se encuentra al día en el pago de estos consumos o servicios y gastos comunes ordinarios en el momento en que haga entrega de la Propiedad al término del presente contrato. Las contribuciones de bienes raíces que graven al inmueble así como eventuales gastos comunes extraordinarios serán de cargo exclusivo del arrendador. UNDECIMO. Prohibiciones de la arrendataria. Queda prohibido a la arrendataria: (i) (ii) (iii) ceder, a cualquier título, este contrato o los derechos y obligaciones que para ella emanan del presente contrato, sin la autorización previa y por escrito del arrendador; causar molestias a los vecinos, mantener, almacenar o guardar cualquier clase de material explosivo, inflamable o de mal olor, materiales peligrosos o corrosivos o que perjudiquen directa o indirectamente la salud o que afecten a los bienes que integren el inmueble; y destinar el inmueble a cualquier otro objeto que no sea el señalado en la cláusula Sexta del presente contrato.

6 DUODECIMO : Garantía.- A fin de garantizar la conservación de la Prop restitución en el mismo estado, sin perjuicio del desgaste natural proveni goce legítimo lo que no es imputable al arrendatario, la devolución, p deterioros que causen a la propiedad y a sus servicios e instalaciones y p cuentas por suministro y gastos comunes ordinarios devengados, la ar entregará en garantía al arrendador la suma de UF 34 (Treinta y cuatro u fomento), convertidas en pesos a la fecha efectiva de pago, señalada en la cláusula Quinta, quedando desde luego autorizado el arrendador para descontar de la cantidad mencionada el valor efectivo y comprobado de las reparaciones de los deterioros y10 perjuicios que se hayan ocasionado y que sean de cargo de la arrendataria, como asimismo, el valor de las cuentas pendientes impagas que sean de gastos comunes ordinarios, electricidad, agua u otros servicios domiciliarios, todo lo anterior dentro del período de arriendo. No podrá la arrendataria en ningún caso imputar la garantía anterior al pago de rentas insolutas, sean de meses anteriores y10 del último mes de arriendo. Esta garantía se entregará luego que el arrendatario reciba conforme copia de certificado de dominio vigente de la propiedad a nombre del arrendador y será devuelta en el plazo de sesenta días contados desde la restitución efectiva del inmueble, si no existieren imputaciones que hacerle conforme a lo señalado, reajustada en la misma forma que se establece para la renta de arrendamiento. DECIMO TERCERO: Restitución de la Propiedad.- La arrendataria se obliga el inmueble arrendado al término del presente contrato, de inmediato y sin más trámite ni necesidad de requerimiento o notificación previa alguna, sea que éste se produzca por vencimiento del plazo convenido o de su prórroga, o sea que el contrato termine por incumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo. La restitución deberá efectuarse en las mismas condiciones en que la arrendataria ha recibido el inmueble, más las mejoras que queden a beneficio de éste, tomando en consideración el desgaste natural producido por el transcurso del tiempo y el uso legítimo. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves a su representante. Además, la arrendataria deberá entregar los recibos que acrediten el pago hasta el último día en que la ocupe, de los gastos comunes ordinarios que correspondan, electricidad, agua u otros servicios domiciliarios si procedieren. Estos recibos deberán además serle acreditados al arrendador si éste lo solicitare, en cualquier tiempo durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento. DECIMO CUARTO: Terminación Anticipada: El arrendador tendrá derecho a poner término inmediato al presente contrato en los siguientes casos: a) Si la arrendataria incurre en mora o simple retardo en el pago de las rentas de arrendamiento por dos períodos mensuales consecutivos, b) Si la dedica a una actividad distinta de la permitida en este contrato. c) Si causa cualquier perjuicio al inmueble; d) Si hace variaciones sin la autorización expresa del arrendador; e) Si infringe cualquiera de las prohibiciones o restricciones señaladas en el presente contrato o incumple cualquiera de las obligaciones contraídas.

7 DÉCIMO QUINTO: Responsabilidad.- La arrendataria responderá de que, por un hecho o culpa suya o por la del personal que trabaje en Propiedad. Por otra parte, el arrendador no responderá, en manera perjuicios que no le sean imputables que puedan producirse a la a terceros con ocasión de incendios, inundaciones, accidentes, robos, terre de la humedad o del calor o cualquier caso fortuito o fuerza mayor. DECIMO SEXTO: Visitas.- El arrendador podrá hacer visitas periódicas al inmueble, previa comunicación a la arrendataria, con el objeto de comprobar el estado en que se encuentra la propiedad. DECIMO SEPTIMO: Comunicaciones.- Cualquier comunicación o notificación de una de las partes de este contrato a la otra, excepto aquellas que respecto de las cuales se han establecido reglas especiales en este mismo instrumento, se considerará como validamente entregada cuando es enviada por correo certificado. Las comunicaciones entre las partes se considerarán válidamente realizadas en los domicilios indicados en el encabezado del presente contrato, considerándose tales domicilios como especiales a todos sus efectos. Cualquiera de las partes podrá modificar unilateralmente, en el futuro, su dirección o el nombre de su representante, debiendo acreditar el hecho, comunicando por escrito a la otra parte, en cuyo caso la respectiva modificación surtirá sus efectos desde el día siguiente a la fecha en que la comunicación se entienda recibida. Las notificaciones o comunicaciones se entenderán practicadas, para todos los efectos de este contrato, tres días hábiles después del despacho de la carta enviada por correo certificado. DECIMO OCTAVO: Se deja constancia que este contrato se ha celebrado a través de la oficina de PROPIEDADES CARMEN RICO por consiguiente les corresponde pagar a cada una de las partes una comisión equivalente a UF 27,20 ( veintisiete coma veinte unidades de fomento) incluido impuesto. No obstante lo anterior, el arrendatario excepcionalmente pagará por este concepto el 50% más impuesto del canon de arriendo, por tratarse de una Entidad Pública. DECIMO NOVENO: Domicilio.- Para todos los efectos legales derivados de este contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. VIGECIMO: Personería.- La personería de doña Magaly Espinosa Sarria para representar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios consta de la copia autentificada del Decreto Supremo MOP No 1094 de 24 de noviembre de Magaly Espinosa Sarria Superintendenta de Servicios Sanitarios T. No G.I. No C.I. No K

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