Utilización de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de justicia. Regulación del sistema LexNET.

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1 JUSTICIA Sistema LexNET Utilización de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de justicia. Regulación del sistema LexNET. Antecedente normativo Cita: -Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. -Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. 1. Introducción En el Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 2015, se publica el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, mediante el que se desarrolla la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. La referida Ley dictada en un contexto de modernización de la Administración de Justicia con la incorporación de las nuevas tecnologías en las oficinas judiciales, tenía como objetivo triple, recogido en su Exposición de Motivos, el actualizar el contenido del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la justicia y definir en una norma con rango de ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales. El Título IV de la Ley, relativo a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, trata en su capítulo III, del registro de escritos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. El Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, desarrolla la referida Ley en esta materia al tiempo que recoge la obligación contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 230) de los Juzgados y Tribunales y de las Fiscalías de utilizar en el proceso cualesquiera medios técnicos de documentación y reproducción, siempre que ofrezcan las debidas garantías de autenticidad. 1

2 2. Contenido del Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, se estructura en cuatro capítulos, a lo largo de los que, en primer lugar, desarrolla la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas; en segundo lugar, la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias; en tercer lugar, regula el sistema LexNET; y, finalmente, regula la sede judicial electrónica. El ámbito de aplicación se delimita en el artículo primero; alcanza a todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales, los profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia, las relaciones entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que les auxilian y el resto de Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las personas que por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia y los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos. En el capítulo primero, artículo segundo, se definen los conceptos utilizados en el Reglamento; entre otros, define los profesionales de la justicia como aquellos que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia, y relaciona a los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Cuerpo de Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas y Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores.. los administradores concursales. Recoge, en el artículo tercero, los requisitos que han de cumplir las presentaciones y las comunicaciones y notificaciones y los sistemas electrónicos de información y comunicación. Se prevé (artículo 4) la posibilidad de que los ciudadanos puedan optar por la forma de comunicación con la Administración de Justicia y de recepción de comunicaciones y notificaciones. Este derecho de elección del ciudadano se recoge expresamente en la Ley 18/2011, de 5 de julio, como también, el derecho y el deber de los profesionales de la justicia de relacionarse mediante canales electrónicos. De esta forma, el derecho de elección de los ciudadanos está vetado a todos aquellos que se relacionan en el mismo artículo 4, es decir, a las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones a realizar con la Administración de Justicia, Notarios, Registradores, representantes de interesados que tengan la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, funcionarios y los que legal o reglamentariamente se establezcan. Estos están obligados a comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos. 2

3 El artículo quinto establece expresamente la obligación de los profesionales de la justicia de utilizar los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia, para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación. Relaciona en el artículo sexto las formas de identificación y autenticación y establece (artículo séptimo), como medida para garantizar la seguridad en las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas, la aplicación del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. En el capítulo II (artículos octavo a decimotercero) se regulan los canales electrónicos, presentaciones, traslado de copias electrónicas, comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, que se efectuarán a través del sistema LexNET o mediante la sede judicial electrónica correspondiente, para quienes no estén obligados a utilizar estos medios, a quienes se les permite que puedan optar por usar, en sus comunicaciones con la Administración de Justicia, el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que los medios tecnológicos lo permitan. Los medios electrónicos permitidos han de estar en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día todos los días del año, sin que la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por estos medios afecte el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, tampoco puede suponer un trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos y actuaciones ante los órganos y oficina judiciales y fiscales. El capítulo III (artículos 13 al 19) se dedica al sistema LexNET. Define el artículo 13 el sistema, como medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos. Además, garantiza el contenido íntegro de las comunicaciones y la identificación tanto del remitente como del destinatario, mediante técnicas de autenticación adecuadas. Este sistema, añade el artículo 13, tiene la consideración de sistema de entrega electrónica certificada y cuando el envío provenga de una Administración, podrá utilizarse el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, siempre que la comunicación se realice a través de los Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones. El artículo 14 relaciona las diferentes funcionalidades que presta el sistema, mientras que el artículo 15, señala a la Administración de Justicia como encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema. Se prevé la posibilidad de suscribir convenios de cooperación tecnológica con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios, respecto los medios materiales de la Administración de Justicia, para la implantación del mencionado sistema LexNET. Al tiempo, se habilita al Consejo 3

4 General de la Abogacía Española y al Consejo General de Procuradores de España para conectar sus plataformas con el sistema LexNET, siempre con el cumplimiento de ciertos requisitos que garanticen la interoperabilidad con el sistema. Se recogen en el artículo 16 las medidas de garantía de disponibilidad del sistema que se regula en este Real Decreto, mientras que, en el artículo 17, se exponen los requisitos para la operativa funcional del sistema en las presentaciones, traslado, comunicaciones y notificaciones electrónicas así como la operativa ante el exceso del volumen de los archivos adjuntos (artículo 18). El sistema LexNET permite la sustitución entre los profesionales de la justicia en la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y recepción de actos de comunicación, siempre que así esté previsto en sus normas estatutarias. El capítulo cuarto, intitulado Sede judicial electrónica regula, en sus artículos 20 a 25, la presentación de escritos por los ciudadanos que, aun no siendo preceptiva su representación o asistencia por profesionales de justicia, opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos o vengan obligados a ello por ley o reglamento. El Real Decreto, se completa con tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales. A través de las disposiciones adicionales se recogen medidas para su aplicación, la primera para la implantación del sistema en la jurisdicción militar, la segunda, relativa a la aprobación de un modelo formulario normalizado y, la tercera, para facilitar y garantizar el acceso a los servicios electrónicos en especial a las personas mayores o con discapacidad. Las disposiciones transitorias se refieren, la primera, al mantenimiento de la vigencia de los convenios actualmente suscritos para la utilización del sistema con otras Administraciones públicas, hasta su vencimiento o denuncia por cualquiera de las partes; la segunda, establece medidas para que el uso del correo electrónico se considere como servicio de entrega electrónica certificada, en aquellos supuestos en los que el ciudadano opte por el uso de este medio como de comunicación preferente con la Administración de Justicia. La tercera, regula la incorporación de los administradores concursales en este sistema LexNET. La disposición derogatoria deja sin efecto el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Por último, de entre las disposiciones finales, cabe destacar la cuarta en la que desdobla la entrada en vigor de Real Decreto y establece lo siguiente: - 1 de enero de 2016, para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia y - 1 de enero de 2017, para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y que opten por el uso de medios 4

5 electrónicos para comunicarse con la Administración de Justicia y para los que resulten obligados por ley o reglamento. El Real Decreto finaliza con cuatro Anexos en donde se recogen aspectos relacionados con los ficheros de datos de transacciones y de carácter personal, la relación de usuarios, la relación de campos para la presentación de escritos y requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema. 3. Modelo de formulario normalizado Como se ha indicado con anterioridad, en la disposición adicional segunda se faculta al Ministerio de Justicia para aprobar el modelo de formulario normalizado con el detalle o índice comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos, así como, en su caso, del órgano u oficina judicial o fiscal al que se dirige y el tipo y número de expediente y año al que se refiere el escrito (artículo 9 apartado 3 del Real Decreto). Este formulario se ajustará a las disposiciones del Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios procesales, aprobado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Este formulario será un documento digital, diseñado a fin de que el usuario introduzca datos estructurados en los campos correspondientes para ser almacenados y procesados. En el sistema de comunicaciones LexNET el formulario se integra de diferentes datos que deben ser cumplimentados por el remitente en función del tipo de escrito. Prevé el sistema la posibilidad de que se acompañen documentos al escrito principal y para ello, dispone que el sistema generará un índice compresivo de estos documentos que se podrá comprobar con el acuse de recibo generado. En el Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2015 se publica el formulario aquí referido en el que se describen los datos a incorporar, alguno de ellos con carácter obligatorio. El Formulario contiene ocho apartados. a) Concepto El primero, define el concepto Escrito de trámite, como aquel escrito remitido a un órgano en relación a un procedimiento judicial ya incoado y concreta la información que con carácter mínimo se habrá de incluir. a) Remitente [obligatorio]: identificación del profesional/organismo remitente. Ver sección Identificación de Profesionales/Organismos. b) Destinatarios [obligatorio]: órgano destino y partes a las que se da traslado. Ver sección Identificación de Profesionales/Organismos. c) Fecha-hora envío [obligatorio, cumplimentado automáticamente por el sistema]: fecha y hora en la que se presentó el escrito. d) Intervinientes: identificación de intervinientes no informados en el escrito de inicio. Ver sección Identificación de intervinientes. 5

6 e) Documentos [obligatorio]: relación de documentos que componen el escrito. Ver sección Detalle Documentos anexos. f) Datos principales del escrito 1 b) Escrito iniciador de asunto El apartado segundo, se refiere al Escrito iniciador de asunto que define como aquel remitido a un órgano judicial, por el que se solicita la incoación de un nuevo procedimiento y del que relaciona la información mínima a incluir. a) Remitente [obligatorio]: identificación del profesional/organismo remitente. Ver sección Identificación de Profesionales/Organismos. b) Destinatarios [obligatorio]: órgano destino y partes a las que se da traslado. Ver sección Identificación de Profesionales/Organismos. c) Fecha-hora envío [obligatorio, cumplimentado automáticamente por el sistema]: fecha y hora en la que se presentó el escrito. d) Intervinientes [obligatorio]: identificación de intervinientes. Ver sección Identificación de intervinientes. e) Documentos [obligatorio]: relación de documentos que componen el escrito. Ver sección Detalle Documentos anexos. f) Datos principales del escrito 2 : c) Escrito iniciador de ejecución El apartado tercero define el concepto Escrito iniciador de ejecución, como aquel remitido a un órgano judicial, por el que se solicita el despacho de ejecución de resoluciones procesales, arbitrales, de acuerdos de mediación o de títulos extrajudiciales que lleven aparejada ejecución. Se recoge con detalle, en este apartado, la información que, como mínimo, se habrá de incluir. a) Remitente [obligatorio]: identificación del profesional/organismo remitente. Ver sección Identificación de Profesionales/Organismos. b) Destinatarios [obligatorio]: órgano destino y partes a las que se da traslado. Identificación de Profesionales/Organismos. c) Fecha-hora envío [obligatorio, cumplimentado automáticamente por el sistema]: fecha y hora en la que se presentó el escrito. d) Intervinientes [obligatorio]: identificación de intervinientes. Ver sección Identificación de intervinientes. e) Documentos [obligatorio]: relación de documentos que componen el escrito. Ver sección Detalle Documentos anexos. f) Datos principales del escrito 3 : d) Datos de identificación de profesionales u organismos 1 Se divide en tres subapartados: subsanación, procedimiento al que se refiere el escrito [obligatorio] e indicadores. 2 Se detallan, en este apartado, los diferentes indicadores y datos según la jurisdicción. 3 Se detallan los indicadores a recoger como datos principales del escrito, según si es urgente o no y según la jurisdicción. 6

7 El apartado cuarto, relaciona los datos de identificación de profesionales u organismos. Así detalla el de los profesionales colegiados, el de los Organismos o entidades, con indicación del nombre del organismo y los datos de localización: provincia y municipio; y, finalmente los de las unidades funcionales (órganos judiciales, unidades de registro). e) Identificación de procedimientos incoados El apartado quinto se refiere a la identificación de procedimientos incoados, con separación entre pieza principal y separada en los que se detalla la información obligatoria o no que ha de facilitarse. f) Identificación de intervinientes El apartado sexto, está dedicado a la identificación de intervinientes. Según se recoge en este apartado, se ha de indicar el tipo de persona (física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica) y el tipo de intervención, con remisión al test de compatibilidad. Relaciona los datos del interviniente a incorporar, según el tipo de persona de que se trate (si física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica), los relativos a la dirección del interviniente y los de los representantes procesales. g) Caracterización de los documentos El apartado séptimo se detiene en la caracterización de los documentos. Distingue entre documento principal de los anexos. Caracteriza los documentos de la siguiente forma: -documentación pendiente de completar -documento principal -anexos. Se relacionan en cada tipo de documentos los datos que deberán contener, uno de ellos es el relativo a la catalogación, campo de cumplimentación obligatorio que se remite a lo que llama sección valores de catalogación de documentos. Se trata de una tabla con dos columnas, en una se recoge la catalogación principal y en la otra la catalogación secundaria, la primera indica el tipo de documento, la segunda describe su contenido. h) Fecha de entrada en vigor Finalmente, en el apartado octavo, se establece el 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigor de la Resolución. 7

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