REGLAMENTO PRESTAMOS CON GARANTIA PERSONAL
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- Julia Piñeiro Blanco
- hace 8 años
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1 REGLAMENTO PRESTAMOS CON GARANTIA PERSONAL La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de créditos personales para sus afiliados, sujeto a los siguientes términos: Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES: a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos los abogados y procuradores activos que cuenten con una antigüedad de tres o más años aniversario en la afiliación al momento de solicitarlo y cumplan con los demás requisitos que se establecen. b) Quedan excluidos: 1) Los que sean titulares de un crédito vigente con la Caja; 2) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 3) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja. Art.2) MONTOS: Ordinario: El monto del préstamo ordinario a otorgarse será hasta la suma de pesos CUARENTA MIL ($ ). Extraordinario: El monto del préstamo extraordinario a otorgarse podrá ser hasta la suma de pesos NOVENTA MIL ($ ) conforme a lo siguiente: a) Hasta la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco (5) años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante un (1) año). b) Hasta la suma de pesos CINCUENTA Y SEIS MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante dos (2) años. c) Hasta la suma de pesos SESENTA Y CUATRO MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante tres (3) años.
2 d) Hasta la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante cuatro (4) años. e) Hasta la suma de pesos OCHENTA MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cuota anual obligatoria máxima en cada año, o bien, mediante el promedio durante ese lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres (3) de los años en cuestión. f) Hasta la suma de pesos NOVENTA MIL ($ ). para aquellos afiliados que contaren con diez (10) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que no registren ningún tipo de suspensión o sanción prevista en la Ley 5177 y sus modificatorias, como así también que no hubieren abonado cuotas de otro préstamo concedido por la Caja fuera de término y que además hayan cancelado las últimas cinco cuotas anuales obligatorias en tiempo y forma, de conformidad con el art. 12 inc. b) de la Ley 6716 t.o debiendo haber superado en este período de tiempo, el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cuota anual obligatoria máxima en cada año, o bien, mediante el promedio durante lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres (3) de los años en cuestión. Art.3) ACREDITACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA: Será necesario para la obtención del crédito, que el tomador del mismo demuestre por medio documental fehaciente, su capacidad económica de devolución, pudiéndose tener presente al efecto los ingresos de su cónyuge y/o conviviente, ï ½ no debiendo el importe de la cuota a abonar superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos acreditados.- Art.4) PLAZOS DE DEVOLUCION. LIMITE DE EDAD: Los créditos otorgados deberán devolverse en cuotas mensuales y consecutivas cuyos plazos serán de hasta (36) meses a opción del interesado. La cantidad de cuotas en ningún caso podrá exceder del plazo que le reste al tomador para cumplir los 75 años de edad. Art.5) TASAS DE INTERES:
3 Los prestamos se otorgarán mediante el sistema francés (interés decreciente/capital creciente) y con tasa de interés variable, la que será fijada trimestralmente por el Directorio en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, no pudiendo dicha tasa incluyendo los gastos administrativos y el del Fondo de Garantía Recíproca establecido en el artículo décimo primero (11) del presente, exceder del promedio del costo financiero total (CFT) que cobran tres bancos oficiales y la misma cantidad de privados para esta línea de créditos. Las instituciones que se toman como referencia respectivamente son: Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Francés, Banco Galicia y Banco Santander Río. Art.6) GARANTIA: Se requerirá para su otorgamiento, la firma personal del tomador y de un fiador, quienes no deberán encontrarse inhibidos, debiendo además demostrar la titularidad de un bien inmueble radicado en la Provincia de Buenos Aires y/ o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea de propiedad del afiliado o de su codeudor indistintamente, debiendo acreditar en su caso que el mismo se encuentra libre de gravámenes y/o restricciones al dominio. Para la acreditación de ambas circunstancias, deberán presentarse los respectivos informes de dominio e inhibición. Art.7) TASACION: El valor del inmueble ofrecido como garantía deberá ser como mínimo del doble del monto a otorgarse, pudiendo acreditarse tal extremo con la valuación fiscal que surja de la boleta del impuesto inmobiliario. La Caja se reserva el derecho de efectuar por medio de experto que a tal fin designe, la tasación del inmueble, siendo a cargo del solicitante los gastos que ello demande. Art.8) MORA: Las cuotas deberán abonarse del uno al diez de cada mes. La mora se producirá de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, además del interés compensatorio, se aplicará un interés punitorio, el que será igual a la tasa vigente del préstamo en la época de la mora. Art.9) CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho.
4 Asimismo se establece como condición esencial de la presente operatoria que en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, la Caja podrá decretar la caducidad del plazo: a) Si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o por aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o b) Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante o el co-deudor. c) Si mediase concurso o quiebra del afiliado o el co-deudor. Art.10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: El beneficiario deberá abonar en concepto de gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del capital, suma que será deducida por anticipado en el acto de su otorgamiento. Art.11) FONDO DE GARANTIA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encuentre al día en tiempo y forma en el cumplimiento de las devengadas hasta la ocurrencia del hecho. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %) mensual, sobre el valor de cada cuota, y se abonará conjuntamente con ésta, debiéndose integrar el saldo del aporte en caso de ocurrencia del evento. En el supuesto de este último caso, de falta de integración del aporte hará que la deuda permanezca subsistente. Art.12) AMORTIZACION ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, conforme al sistema francés. Art.13) DESISTIMIENTO: Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.
5 Art.14) ATRIBUCIONES: La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.
6 REGLAMENTO PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de créditos hipotecarios para sus afiliados, sujeto a los siguientes términos: Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES: a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos los abogados y procuradores activos que cuenten con una antigüedad de tres o más años aniversario en la afiliación al momento de solicitarlo y cumplan con los demás requisitos que se establecen. b) Quedan excluidos: 1) Los que sean titulares de un crédito vigente con la Caja; 2) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 3) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja. Art.2) MONTOS: Ordinario: El monto del préstamo ordinario será de hasta la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($ ). Extraordinario: El monto del préstamo extraordinario será hasta la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ) conforme a lo siguiente: a) Hasta la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco (5) años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante un (1) año. b) Hasta la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante dos (2) años.
7 c) Hasta la suma de pesos TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante tres (3) años. d) Hasta la suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante cuatro (4) años. e) Hasta la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($ ) para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cuota anual obligatoria máxima en cada año, o bien, mediante el promedio durante ese lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres (3) de los años en cuestión. f) Hasta la suma pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ). para aquellos afiliados que contaren con diez (10) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que no registren ningún tipo de suspensión o sanción prevista en la Ley 5177 y sus modificatorias, como así también que no hubieren abonado cuotas de otro préstamo concedido por la Caja fuera de término y que además hayan cancelado las últimas cinco cuotas anuales obligatorias en tiempo y forma, de conformidad con el art. 12 inc. b) de la Ley 6716 t.o debiendo haber superado en este período de tiempo, el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cuota anual obligatoria máxima en cada año, o bien, mediante el promedio durante lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres (3) de los años en cuestión. Art.3) ACREDITACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA: Será necesario para la obtención del crédito, que el el tomador del mismo demuestre por medio documental fehaciente, su capacidad económica de devolución, pudiéndose tener presente al efecto los ingresos de su cónyuge y/o conviviente, no debiendo el importe de la cuota a abonar superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos acreditados. Art.4) PLAZOS DE DEVOLUCION. LIMITE DE EDAD:
8 Se establece un plazo máximo de devolución de hasta ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas, a opción del interesado. La cantidad de cuotas en ningún caso podrá exceder del plazo que le reste al tomador para cumplir los 75 años de edad. Art.5) TASAS DE INTERES: Los prestamos se otorgarán mediante el sistema francés (interés decreciente/capital creciente) y con tasa de interés variable, la que será fijada trimestralmente por el Directorio en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, no pudiendo dicha tasa incluyendo los gastos administrativos y el del Fondo de Garantía establecido en el artículo décimo primero (11) del presente, exceder del promedio del costo financiero total (CFT) que cobran tres bancos oficiales y la misma cantidad de privados para esta línea de créditos. Las instituciones que se toman como referencia respectivamente son: Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Francés, Banco Galicia y Banco Santander Río. Art.6) GARANTIA: En garantía del préstamo deberá gravarse con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la Caja de Previsión Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires un inmueble radicado en la Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de propiedad del afiliado o de un tercero libre de gravámenes, debiendo ambos en su caso, no encontrarse inhibidos para disponer de sus bienes. Para la acreditación de ambas circunstancias, deberán presentarse los respectivos informes de dominio e inhibición. Art.7) TASACION: El valor del inmueble ofrecido como garantía deberá ser como mínimo del doble del monto a otorgarse, pudiendo acreditarse tal extremo con la valuación fiscal que surja de la boleta del impuesto inmobiliario. La Caja se reserva el derecho de efectuar por medio de experto que a tal fin designe, la tasación del inmueble, siendo a cargo del solicitante los gastos que ello demande. Art.8) MORA: Las cuotas deberán abonarse del uno al diez de cada mes. La mora se producirá de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin
9 necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, además del interés compensatorio, se aplicará un interés punitorio, el que será ï ½igual a la tasa vigente del préstamo en la época de la mora. Art.9) CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. Asimismo se establece como condición esencial de la presente operatoria que en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, la Caja podrá decretar la caducidad del plazo: a) Si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o por la aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o b) Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante o el co-deudor. c) Si mediase concurso o quiebra del afiliado o el co-deudor. d) Si se trasmitiese la titularidad del dominio del inmueble, como así también si incumpliere con cualquiera de las obligaciones asumidas en el mutuo hipotecario. Art.10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: El beneficiario deberá abonar en concepto de gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del capital, suma que será deducida por anticipado en el acto de su otorgamiento. Art.11) FONDO DE GARANTIA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encuentre al día en tiempo y forma en el cumplimiento de las devengadas hasta la ocurrencia del hecho. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %) mensual, sobre el valor de cada cuota, y se abonará conjuntamente con ésta, debiéndose integrar el saldo del aporte en caso de ocurrencia del evento. En el
10 supuesto de este último caso, de falta de integración del aporte hará que la deuda permanezca subsistente. Art.12) AMORTIZACION ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, conforme al sistema francés. Art.13) AMPLIACION DEL MONTO HIPOTECARIO: A pedido del interesado y caso de corresponder podrá ampliarse el monto del mutuo hipotecario otorgado, manteniéndose en este caso el plazo original de devolución. Art. 14) DESISTIMIENTO: Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de noventa (90) días desde la notificación de la puesta a su disposición. Art.15) SEGURO DEL INMUEBLE HIPOTECADO: La Caja contratará un seguro sobre el inmueble hipotecado que cubra la totalidad de los riesgos que puedan afectarlo. Lo hará a costo del tomador del crédito, quien lo abonará con cada cuota, debiéndose mantener vigente y actualizado hasta la cancelación del crédito. Dicha póliza será endosada a favor de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y permanecerá en su poder. Art.16) ESCRITURAS DE CONSTITUCION Y CANCELACION: Las escrituras de constitución y cancelación de la hipoteca se otorgarán por ante los notarios que la Caja designe al efecto, siendo los gastos e impuestos que ello origine a cargo exclusivo del tomador. Tanto el título de propiedad original como la escritura hipotecaria quedarán en poder de la Caja hasta la cancelación del préstamo. Art.17) ATRIBUCIONES: La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.
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