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1 La H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 138, fracción IX, y 146 Fracción V, de su respectiva Ley; 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y CONSIDERANDO Que al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto número 131, publicado en el periódico oficial número 34, de fecha 26 de agosto de 1981, siendo definida como la organización jurídica, técnica y administrativa encargada de proporcionar las prestaciones y beneficios de la seguridad social a los trabajadores del Estado, así como, a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de ambos en los términos y condiciones que su propia Ley establece. Una de las más sentidas demandas de los trabajadores y jubilados, derechohabientes a este Instituto, es contar con una vivienda digna y decorosa, que les brinde seguridad para el buen desarrollo en el ámbito familiar; así como también es menester señalar que en la actualidad se presentan necesidades económicas apremiantes que deben ser solventadas, por lo que el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; tiene como obligación y compromiso social el otorgar préstamos hipotecarios y/o préstamos a corto plazo, en los términos que los prevén los artículos 7, fracciones V y VI, 36 AL 44, del Capítulo Quinto y de los artículo 45 al 59, del Capítulo Sexto, del marco jurídico que rige a este Instituto. En ese sentido, a través del Periódico Oficial número 106 de fecha 30 de julio de 2008, se realizó la publicación número 855-A-2008 del Reglamento para el otorgamiento de Préstamos del ISSTECH, el cual tiene por objeto contar con una reglamentación que regule las condiciones del otorgamiento de las prestaciones económicas, que permita el uso oportuno, racional y transparente de los recursos destinados para el otorgamiento de préstamos a que tengan derecho los asegurados, jubilados y pensionados del Instituto, tales como préstamos a corto plazo e hipotecarios. Derivado del resultado de la revisión permanente y continua del reglamento en mención, se hace necesario la actualización de su contenido, y atendiendo a las adecuaciones estructurales y denominativas de diferentes Dependencias que a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo ha aprobado el Honorable Congreso del Estado de Chiapas; mediante el Decreto número 019 de fecha 24 de diciembre de 2008, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, entre otras, integrar en una sola Dependencia, como lo es la Secretaría de Hacienda, no solamente lo relativo en materia de recaudación y aplicación del gasto público, sino también aquellas concernientes a coordinar las políticas y emitir las normas y lineamientos para la administración de recursos humanos, materiales y servicios, lo que

2 conlleva a la supresión de la Secretaría de Administración, cuyas atribuciones han sido asumidas por la Secretaría de Hacienda. Asimismo, tomando en consideración el acuerdo No. 08 de fecha 22 de junio de 2009, emitido en la segunda sesión ordinaria de la H. Junta Directiva del ISSTECH, en el que autoriza la actualización del reglamento en lo relativo al otorgamiento de préstamos a corto plazo de 26 salarios mínimos mensuales vigentes en la zona geográfica A a 31 salarios mínimos vigentes en la misma zona geográfica. Así también, tomando en consideración el acuerdo Único de fecha 28 de mayo del año 2008, emitido en la cuarta sesión extraordinaria de la H. Junta Directiva del ISSTECH, en el que autorizó la actualización del monto máximo individual de los Préstamos Hipotecarios, equivalentes a 210 salarios mínimos mensuales vigentes en la zona geográfica A. Así mismo autorizó la formula financiera para el cálculo de la tasa de interés que se aplica a los Préstamos Hipotecarios siendo la que resulta de sumar el valor promedio de la TIIE, a 91 días registrado durante el año inmediato anterior, más 4.5 puntos, misma que será actualizada anualmente. Ahora bien, derivado del Pliego General de Demandas 2009, la Sección 40 del S.N.T.E., con fecha 18 de septiembre de 2009, se firmó Minuta de Trabajo entre funcionarios del ISSTECH e Integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la misma Sección, para incrementar el monto máximo individual de los Préstamos Hipotecarios equivalentes a 305 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes de la misma zona geográfica A. Por otra parte, en lo que respecta al plazo máximo para liquidar el Préstamo Hipotecario, será de 15 años, pudiendo liquidarse en menos tiempo por las variaciones del salario mínimo, si el asegurado o jubilado así lo solicita. En dicha Minuta también, se acordó implementar un esquema adicional y opcional para la amortización de los Préstamos Hipotecarios con intereses sobre saldos insolutos, a fin de que se cumpla el plazo de 15 años, para su recuperación, con base en descuentos fijos quincenales, sin tomar en cuenta los incrementos salariales de cada año. También en dicho documento, se acordó la determinación de la nueva tasa de interés que se aplicará a los Préstamos Hipotecarios con la formula financiera que será: TIIE de 91 días de promedio simple del semestre anterior, más 4.5 puntos porcentuales que sugiere el último estudio actuarial, actualizable cada semestre del año. En otro orden de ideas, derivado de la Orden de Auditoria 066/2008, practicada en el ejercicio 2008, por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en la cual se auditaron los Ingresos y Egresos del Instituto, como a los Ingresos y Egresos del Fideicomiso de Inversión y Administración del Fondo de Pensiones y Jubilaciones correspondientes al ejercicio 2007, del cual se derivó la observación del artículo 26 del Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos del ISSTECH, de ese entonces que a la

3 letra dice: No se otorgará Préstamo con Garantía Hipotecaria para la adquisición de Casa Habitación, cuando ésta sea propiedad de un consanguíneo, hasta el cuarto grado en línea directa, del asegurado o jubilado solicitante, salvo los casos de excepción que autorice el Comité de Prestaciones Económicas, previamente facultado por la Junta Directiva. En base a lo anterior y en virtud de que la Ley de la materia no contempla ninguna prohibición a la adquisición de casa habitación entre consanguíneos, atendiendo el Principio General de Derecho que dice: Lo que la Ley no prohíbe está permitido. Tomando en cuenta este principio jurídico y con la finalidad de no incurrir en observaciones futuras por los Órganos de Fiscalización, se modifica el artículo 24 (antes 26) del Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos del ISSTECH, en el cual se establece que: No se otorgarán Prestamos con Garantía Hipotecaria para la Adquisición de Casa Habitación entre cónyuges sujetos al régimen de sociedad conyugal en los términos establecidos por el artículo 170 del Código Civil para el Estado de Chiapas; toda vez que como la misma norma sustantiva civil prevé será necesaria, la autorización Judicial para la suscripción de contratos relativos a la enajenación, gravamen e hipotecas entre cónyuges. Tomando en cuenta las consideraciones de Hecho y de Derecho antes expuestas, la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; tiene bien aprobar el siguiente: Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, fracción IV, 7, 19, 22, 23, 24, la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Cuarto; y, se adiciona el párrafo segundo al artículo 39, del Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos del ISSTECH, para quedar de la siguiente manera: Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. a la III.... IV.- La Secretaría.- La Secretaría de Hacienda V. a la X.... Artículo 7.- El monto máximo por préstamo que podrá ser solicitado por los asegurados, jubilados y pensionados directos, será hasta por el importe de cuatro meses de sueldo de cotización (Sueldo Integrado) del solicitante, sin que excedan los 31 salarios mínimos mensuales vigentes de la Zona Geográfica A. Artículo 19.- Los Préstamos Hipotecarios que otorgue el Instituto, tienen como finalidad coadyuvar a resolver el problema de vivienda de los asegurados y jubilados, siendo la

4 Junta Directiva la que autorice el techo financiero y el monto máximo de los Prestamos, a los cuales deberán ajustarse los asegurados y jubilados, aun tratándose de préstamos mancomunados. El monto máximo por préstamo será hasta por el importe de 305 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes de la zona geográfica A. Artículo 22.- El plazo máximo para liquidar el Préstamo Hipotecario será de 15 años, con base a descuentos fijos quincenales; pudiendo liquidarse en menos tiempo, bajo el esquema de incrementos a los descuentos quincenales conforme a las variaciones del salario mínimo, o bien, el pago anticipado del adeudo. Artículo 23.- La tasa de interés aplicada a los Préstamos Hipotecarios se actualizará cada semestre del año y será la equivalente al promedio simple del semestre anterior, de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), de 91 días, más 4.5 puntos porcentuales conforme a las recomendaciones actuariales. Artículo 24.- No se otorgarán Prestamos con Garantía Hipotecaria para la Adquisición de Casa Habitación entre cónyuges sujetos al régimen de sociedad conyugal en los términos establecidos por el artículo 170 del Código Civil para el Estado de Chiapas; toda vez que como la misma norma sustantiva civil prevé, será necesaria, la autorización Judicial para la suscripción de contratos relativos a la enajenación, gravamen e hipotecas entre cónyuges. SECCIÓN TERCERA De las primas del fondo de garantía y de renovación. Artículo 39.- Para el caso de préstamos a corto plazo, el importe de la prima a pagar se determina mediante la aplicación del 1.00% sobre el monto total del préstamo otorgado. Esto conduce a la prima que, por una sola vez pagará el asegurado, jubilado y pensionado directo, descontándose automáticamente del crédito otorgado y quedará protegido por todo el plazo que dure el crédito. En cuanto a la prima de renovación por refinanciamiento de los préstamos a corto plazo, que señala el artículo 42 del Ley del ISSTECH, esta será del 1.00% sobre el monto a refinanciar. En ningún caso habrá lugar a la devolución que por este concepto el acreditado pague. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

5 Dado en la Sala de Juntas del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas; en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los ocho días del mes de octubre de Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo Secretario de la Función Pública en representación del Gobernador del Estado y Presidente de la H. Junta Directiva C.P. Rafael Augusto Morales Ochoa Director de Organismos y Empresas Públicas y Representante del C. Secretario de Hacienda y Consejero Mtro. José Luis Echeverría Escobar Director General del ISSTECH y Secretario Técnico Lic. Francisco Moisés Bedwell Jiménez subdirector general del isstech y consejero Lic. Heli Armando Guillén Altúzar Representante de la Sección 40 del S.N.T.E. y Consejero Profr. Fredy Moreno Roque Representante del Sindicato de la Burocracia y consejero Las firmas que anteceden, corresponden al Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos.

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