NOVEDADES WEB. Formulario Virtual Nº 669, Declaración Simplificada Anual 2011 Persona Natural

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1 NOVEDADES WEB Formulario Virtual Nº 669, Declaración Simplificada Anual 2011 Persona Natural En el presente Apunte se desarrolla los casos en que procede presentar una declaración simplificada, así como aspectos relevantes que alrededor del Formulario Virtual Nº 669 Declaración Simplificada debe conocerse para finalmente presentar un caso práctico que los oriente respecto al cumplimiento de su declaración jurada anual a través de este mecanismo. I. Consideraciones generales Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, en la que aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, se ha implementado la posibilidad, a partir del , de efectuar la declaración jurada anual de personas naturales (rentas de primera y netas de trabajo) a través de un formulario simplificado, en línea, de forma directa a través del Sistema SOL utilizando su usuario y clave. Igual que el PDT, la declaración simplificada es un aplicativo informático para cumplir con la obligación tributaria de declarar y pagar el Impuesto a la Renta, pero a diferencia del primero, en éste se reducen costos, tiempo en la transacción y su lenguaje es más amigable. No obstante, su principal limitación es trabajar sobre el archivo personalizado que SUNAT elabora a efectos de incorporar, de manera automática, información referencial de los ingresos declarados por terceros (contratantes, empleadores), retenciones y pagos directos del impuesto (como es el caso de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría), información que es actualizada solo al , tal como lo dispone el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT antes citada. Limitación adyacente, siendo el archivo personalizado información referencial actualizada al , la misma que de ser el caso, si se tuviese que modificar o ajustar, implicaría la imposibilidad de utilizar la declaración simplificada, debiendo presentarse el PDT 669 Renta Anual 2011 persona natural. II. Uso del Formulario Virtual 669 Declaración simplificada La denominada declaración simplificada no es más que un medio distinto al PDT para cumplir una misma obligación, la declaración jurada anual. Siendo así, en ambos casos los obligados a presentarla son los sujetos señalados por la norma general. Empero, como veremos a continuación, no todos los obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta como personas naturales podrán utilizar la declaración simplificada. Sobre el particular, como hemos señalado a lo largo del presente apunte, existen ciertas condiciones preliminares ineludibles a tomar en cuenta si se desea utilizar la declaración simplificada, las que señalaremos a continuación: Contar con el Código de Usuario y Clave SOL, ya que la declaración se efectúa en línea, a través del link Declaraciones Simplificadas el que se encuentra dispuesto en la página web institucional de la SUNAT: Contar con el archivo personalizado elaborado por la SUNAT y encontrarse totalmente de acuerdo con la información contenida en éste. La declaración simplificada incorpora automáticamente los datos obrantes en el referido archivo personalizado, los mismos que deberán ser revisados y validados por el declarante, no pudiendo modificar dicha información. Para la declaración simplificada no es necesario ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el fin de extraer el archivo personalizado, como veremos en el caso práctico, dado que el formulario virtual 669 agrega por sí mismo los datos a la declaración. De no estar de acuerdo con la información reflejada en el archivo personalizado, o si el declarante requiriese completar o modificar dicha información, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011 persona natural. El artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N / SUNAT antes aludida, determina quiénes son los sujetos que encontrándose obligados a presentar la declaración jurada anual (1), pueden utilizar la declaración simplificada. En realidad, la norma se ha redactado en sentido negativo, es decir, ha indicado en que supuestos no se puede utilizar la declaración simplificada. Declaración Simplificada Rentas comprendidas Rentas excluidas (2) Renta de 1era. Categoría. Renta neta del trabajo (4ta. y 5ta. Categoría). Renta de 2da. categoría por la enajenación de valores mobiliarios. Renta de Fuente Extranjera. Considerando lo anterior, el artículo 6 ha dispuesto que los sujetos que durante el ejercicio gravable 2011 hayan percibido rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo, podrán utilizar la declaración simplificada, siempre que respecto de cada una de ellas: a) No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refiere el artículo 49º de la Ley. b) No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable c) No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores; o,

2 Informativo d) No hayan percibido en el ejercicio gravable 2011 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) UIT correspondientes al referido ejercicio. Sobre el particular, debemos precisar que solo aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual, deberán informar sus rentas exoneradas siempre que éstas superen las 2 UIT, condición novísima para esta declaración, ya que hasta la declaración pasada, ejercicio 2010, existía la obligación de informar la totalidad de rentas exoneradas. Debemos precisar que el haber percibido a lo largo del 2011 rentas exoneradas por un monto superior al señalado no es una condición que por sí misma genere la obligación de presentar la declaración jurada, como se ha dicho, esta información complementaria solo deberá ser consignada por los sujetos obligados a presentar la declaración anual. III. Formas de pago Declaración Simplificada Este medio otorga las mismas formas de pago que el PDT, es decir, para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el declarante ordena el débito en cuenta del importe a pagar, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual el declarante haya celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del declarante y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente el declarante se ha afiliado al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. c) Adicionalmente a lo señalado en los numerales anteriores, se podrá cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS).Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS. A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el declarante deberá seguir las indicaciones del sistema. d) Finalmente, también es posible que el declarante determine la deuda, consigne en importe a pagar el monto 0 a efectos de solo presentar la declaración por Internet, acto seguido disponga el pago de dicho monto a través de la boleta para pagos varios Formulario 1662, con el código respectivo, es decir, 3072 si se tratase de renta de primera categoría (alquileres), o 3073 si se trata de renta neta de trabajo (cuarta y quinta categoría). IV. Constancia de presentación De no mediar causal de rechazo, y de cumplir con todas las indicaciones efectuadas por el sistema, la presentación de la declaración simplificada se sustentara con la constancia de presentación, que es el único comprobante de la operación efectuada por el declarante, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el declarante, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b. En el caso de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. c. Tratándose de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el declarante, en la que se indicará el detalle de la declaración y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico establecido por el declarante. V. Modificaciones a la Declaración Simplificada Ahora bien, si después de presentada la declaración simplificada, el contribuyente detectara algún error, o en general tuviese la necesidad de modificar, agregar o quitar cierta información del formulario virtual 669, dicha declaración sustitutoria o rectificatoria se debe efectuar utilizando el PDT Nº 669, ya que la declaración simplificada no permite variación alguna de los datos incorporados por el archivo personalizado. Cabe señalar que para efecto de la sustitución o rectificación, el declarante deberá consignar nuevamente todos los datos de la declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. Al respecto, siendo que el PDT contiene información relativa a rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, cada una de ellas constituye una declaración independiente, según lo dispone el numeral 15.3 del artículo 15º de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT señalada. VI. Caso Práctico El Sr. Edward Manuel Mezones Holguin, médico de profesión, perceptor de rentas de cuarta y quinta categoría como consultor y docente universitario, obligado a presentar la declaración jurada anual del impuesto por su renta neta de trabajo, opta por presentar la declaración simplificada, para lo cual debe seguir los siguientes pasos: a) Ubicar en la página de la SUNAT, el link de declaraciones simplificadas. Consignar el usuario y la clave SOL.

3 b) Al ingresar a la opción Declaración Simplificada deberá seleccionar el Formulario Virtual Renta Anual PN 2011, generándose un cuadro de diálogo con las siguientes indicaciones: Debe dar click en aceptar para continuar. c) Luego se debe seleccionar el tipo de renta a declarar, para el caso planteado, rentas de trabajo. Se puede observar cómo se habilita la pestaña de rentas de trabajo en la parte superior: d) Ingresar a la pestaña de Rentas de Trabajo, en ella se podrá observar las rentas brutas de cuarta categoría (casilla 107), de quinta (casilla 111), la renta neta (casilla 512), la deducción del ITF (casilla 522, recuérdese que no es posible considerar para esta opción simplificada la deducción por donaciones), y la renta neta imponible (casilla 517).

4 Informativo e) Cabe precisar que es posible revisar el detalle de cada tipo de renta, así como la deducción por ITF, para ello se debe ingresar a los títulos subrayados, tal como se muestra a continuación: f) Acto seguido, se debe ingresar a la pestaña de determinación de la deuda ubicada en la parte superior del formulario virtual. Aquí se puede observar el detalle de las retenciones que le hubiesen efectuado a lo largo del periodo. No olvidar que de no encontrarse de acuerdo con algún monto obrante en el detalle, declarado por un tercero, contratante o empleador, dichos conceptos no podrían variarse a través de esta opción, debiendo en tal caso presentar la declaración anual a través del PDT 669. g) En la casilla 168, de optar por el pago en línea (débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito o NPS), se debe consignar el monto a pagar. Caso contrario se debe dejar en 0 bajo el supuesto de realizar el pago de forma física a través de una boleta de pago varios , consignando el código que corresponda, para el supuesto planteado 3073 (renta neta de trabajo).

5 En la parte inferior, se puede leer: Luego de llenar el formulario, asegúrese de agregarlo a la BANDEJA, opción que se encuentra en la parte inferior central de la declaración. De tener cuenta habilitada se le generará la siguiente pantalla: Una vez agregada la declaración a la bandeja, como se advierte en la figura anterior, se debe seleccionar la opción: Presentar/Pagar/ NPS, la que derivará a la red de bancos habilitados para realizar el débito automático. h) Aquí se debe escoger cualquiera de las opciones para el pago en línea: 1. Cargo en cuenta bancaria; 2. Tarjeta de crédito o débito, o; 3. NPS. 2. Tarjeta de crédito y débito: Para dicha opción, como señala el formulario virtual, la tarjeta VISA debe estar afiliada a Verified by Visa. Para el referido medio de pago, se hace una recomendación de carácter general. A continuación, al aceptar el mensaje anterior, se presentara el siguiente cuadro de dialogo que refiere la misma información para cargo en cuenta bancaria, es decir, que el pago se viene procesando y que posteriormente podría visualizar su constancia en Mis Declaraciones y Pagos. 1. Cargo en cuenta bancaria: El sistema verificará en línea si en verdad la cuenta que ha seleccionado se encuentra habilitada para realizar débitos automáticos por Internet. De lo contrario le generará el siguiente mensaje: 3. Número de Pago SUNAT (NPS): Una vez elegida esta opción se generará automáticamente la constancia de presentación y el número de pago con el cual se podrá acercar a la red bancaria habilitada y efectuar el pago sin necesidad de llevar consigo formulario para pagos varios (1662) o PDT, bastará con señalar el número generado. Ambas constancias se pueden imprimir o enviar al correo personal.

6 Informativo 4. No olvidemos que de haber consignado 0 en el importe a pagar, se presentará la declaración anual simplificada por Internet y posteriormente se debe apersonar a una oficina bancaria de la red, para presentar el formulario para pagos varios , con el código respectivo, para el caso 3073, y efectuar el pago del impuesto determinado. VII. Saldo a favor En caso el contribuyente haya declarado un saldo a favor, y si es opción del contribuyente solicitar su devolución, dicha solicitud podría generarse en el momento mismo de la presentación del formulario simplificado, como se advierte a continuación: Una vez agregado el formulario virtual a la bandeja como en el caso anterior, y presentado el mismo en la opción: Presentar/Pagar/NPS, se generará la constancia de presentación, la misma que habilita la opción de solicitar la devolución en línea. Solicitud de devolución en línea

7 Elegida la solicitud de devolución en línea, se abrirá una pestaña en la barra de tareas de su explorador (fuera del formato simplificado), en que se le pedirá informar un número telefónico (móvil o fijo) y seleccionar el medio de devolución, el mismo que puede ser Nota de Crédito Negociable, Cheque no negociable y la denominada Orden de Pago Financiera (OPF). El plazo máximo para que se efectúe la devolución es de 45 días hábiles, en virtud a lo dispuesto en el artículo 162º del Código Tributario. Sin perjuicio de ello, extraoficialmente SUNAT refiere que la devolución se está efectuando en un tiempo promedio de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Al respecto, nos permitimos recomendarle que de tener un importe a devolver, optar por la OPF, ya que dicho medio es más simplificado que el cheque no negociable. Así, de seleccionar el cheque como medio de pago se necesita después de haberse emitido la resolución que autoriza la devolución, recogerlo en la oficina de la administración en el que se haya dispuesto, posteriormente apersonarse a una oficina del Banco de la Nación, para cobrar el mismo. En el caso de la OPF, solo se necesita tener aprobada la solicitud, y acercarse al Banco de la Nación para pedir el pago de la orden de pago a su nombre. NOTAS (1) Los supuestos que originan la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual se encuentran regulados en los incisos b), c) y d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. (2) La razón por la cual dichas rentas no se incluyen en la Declaración Simplificada, radica en que, el archivo personalizado incorpora información declarada por terceros, contratantes o empleadores, siendo que las operaciones fuera de bolsa y las rentas de fuente extranjera no son objeto de retención alguna, debiendo ser declaradas por los perceptores de este tipo de rentas, no existe materialmente forma que éstas se reflejen en el archivo personalizado. n

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