LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
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- Vicente Alarcón Hidalgo
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1 LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS DEL SECTOR HIDROCARBUROS 1
2 Índice 1. Marco Normativo Objeto Atribuciones Integración del Consejo Técnico Funcionamiento del Consejo Técnico Forma y periodicidad de las sesiones Convocatorias Desarrollo de las sesiones Adopción de acuerdos Transparencia, seguridad y manejo de la información... 7 DEL SECTOR HIDROCARBUROS 2
3 1. Marco Normativo Los presentes lineamientos tienen como fundamento la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la Agencia), y se emiten en cumplimiento a los Artículos 32 y 33 de la citada Ley y al Artículo 6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los lineamientos de operación que al efecto autorice, a los que también se sujetará el desarrollo de sus acciones. 2. Objeto El Consejo Técnico de la Agencia, apoyará el desarrollo de sus actividades y servirá como instancia de coordinación entre las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Federal, con atribución relacionadas con las materias de la Ley de la Agencia. 3. Atribuciones 3.1. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que presente el Director Ejecutivo; II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente; III. Conocer del ejercicio de los recursos del fideicomiso a que se refiere la Ley de la Agencia; IV. Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia; V. Aportar elementos para el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias objeto de la Ley, y VI. Las demás que se señalen en el Reglamento Interior de la Agencia y las necesarias para el cumplimiento de su objeto. DEL SECTOR HIDROCARBUROS 3
4 4. Integración del Consejo Técnico 4.1. El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de: a) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; b) Secretaría de Gobernación; c) Secretaría de Marina; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Energía; f) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; g) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; h) Secretaría de Salud; i) Comisión Nacional de Hidrocarburos; j) Comisión Reguladora de Energía; k) Comisión Nacional del Agua; l) Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y m) Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Los miembros titulares podrán nombrar un suplente con nivel mínimo de Director General o su equivalente El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones a representantes de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto Serán funciones del Presidente del Consejo Técnico: I. Dirigir los trabajos del Consejo para la cabal aplicación y cumplimiento de las presentes Reglas de Operación en el marco de la Ley y su Reglamento; II. III. Firmar los documentos oficiales del Consejo, función que puede ser delegada al Secretario Técnico; Presidir las sesiones del Consejo, ordinarias y extraordinarias, en las que contará con voto de calidad; DEL SECTOR HIDROCARBUROS 4
5 IV. Proponer al Consejo la modificación en los invitados especiales, en los términos de las disposiciones aplicables; V. Las demás que le asigne el Consejo y las presentes Reglas de Operación El Director Ejecutivo de la Agencia fungirá como Secretario Técnico del Consejo Técnico De conformidad con el artículo 7 del Reglamento Interior de la Agencia, las funciones del Secretario Técnico del Consejo Técnico serán las siguientes: VI. VII. VIII. IX. Proponer al Presidente del Consejo Técnico los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias; Convocar a los miembros del Consejo Técnico a las sesiones; Recibir y registrar los nombramientos de los servidores públicos suplentes que, en su caso, designen los miembros titulares del Consejo Técnico; Verificar que se encuentre reunido el quórum en cada sesión y levantar un acta de cada sesión, la cual deberá ser aprobada y firmada por todos los presentes; X. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente del Consejo, en cuyo caso se apoyará en el Prosecretario Técnico para las funciones del Secretariado Técnico; y XI. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables o que le otorgue el Presidente del Consejo Técnico. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Secretario Técnico se apoyará en un Prosecretario, el cual deberá ser un servidor público de la Agencia. 5. Funcionamiento del Consejo Técnico 5.1. Forma y periodicidad de las sesiones El Consejo Técnico sesionará una vez al año, de manera ordinaria y podrá sesionar de manera extraordinaria en cualquier momento a petición del Presidente del Consejo. DEL SECTOR HIDROCARBUROS 5
6 5.2. Convocatorias La convocatoria para sesiones ordinarias, será notificada a cada uno de los miembros del Consejo Técnico por el Secretario Técnico o por el Prosecretario, mediante el uso de tecnologías de la información, con una antelación mínima de diez días hábiles antes de la fecha de la sesión correspondiente La convocatoria para sesiones extraordinarias, será notificada de igual forma que las ordinarias, pero con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha de la sesión correspondiente Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias, la convocatoria correspondiente indicará la sede, fecha, hora, duración y el orden del día de esta. Acompañados de la convocatoria se harán llegar los documentos relativos a los asuntos a tratar en sesión El Consejo Técnico podrá sesionar contando con un quórum de la mitad más 1 de los integrantes Cuando en una primera convocatoria no se alcance el quórum antes señalado, en las veinticuatro horas siguientes se emitirá una segunda convocatoria que tendrá verificativo en los cinco días siguientes a la primera convocatoria Desarrollo de las sesiones Los miembros podrán participar en las sesiones a través de vías remotas de telecomunicación cuando no puedan atender en persona Los acuerdos e información importante de las sesiones serán recopilados en actas redactadas por el personal de apoyo del Secretario Técnico; y estarán sujetas a aprobación o modificación de los miembros Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas y firmadas por quienes asistieron a las mismas Las actas deberán contener lo siguiente: DEL SECTOR HIDROCARBUROS 6
7 Lugar, fecha, hora de inicio y término; lista de participantes; resumen de los temas abordados registro de las resoluciones tomadas Se enviará una copia del acta de la sesión a los miembros del Consejo Adopción de acuerdos El Consejo Técnico tomará sus resoluciones mediante voto favorable de la mayoría simple de los presentes Cada miembro del consejo tendrá un voto. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad Todas las decisiones y recomendaciones deberán ser públicas, salvo en casos en que dichas decisiones contengan información reservada o confidencial, para estos casos se hará una versión pública Transparencia, seguridad y manejo de la información Los nombres de los integrantes del Consejo Técnico, el calendario anual de sesiones, las fechas de las sesiones extraordinarias, el orden del día de cada sesión, el acta de la sesión y los documentos de apoyo y estudios solicitados por este Consejo son información pública Si alguno de estos documentos contiene información que requiera de clasificación, se producirán versiones públicas DEL SECTOR HIDROCARBUROS 7
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