"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
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- Isabel Pérez González
- hace 5 años
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1 ~-----,~--~--.~~~ ~~~~~ ~-~ '-'"O"C"-'"'~ ~ "Deceni de las Persnas cn Discapacidad en el Perú" 11 Añ de la Diversificación Prductiva y del Frtalecimient de la Educación" u INFORME TÉCNICO W :;L \ SERVIR/GPGSC,,,_-, ''' ': (_;;,~ ~ (:j \.1_~- '/ j' A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutiv De CYNTHIA SÚ LA Y Gerente (e) de Plíticas de Gestión del Servici Civil Asunt Plaz y naturaleza de la prescripción Referencia Fecha Ofici W MIMP/OGRH uma, 1 5 SET. Z015 l. Objet de la cnsulta Mediante el dcument de la referencia, el Directr General de la Oficina General de Recurss Humans del Ministeri de la Mujer y Pblacines Vulnerables, cnsulta a SERVIR l siguiente: a) Si la falta cmetida pr un servidr civil del régimen de la carrera administrativa se prduj antes de la entrada en vigencia del régimen disciplinari de la Ley del Servici Civil, 14 de setiembre de 2014, Cuál es el plaz de prescripción que se debe respetar en virtud del principi de irretractividad? El prducid en virtud del Decret Suprem W PCM, vigente a! mment de la cmisión de la infracción de la infracción el que se prevé en virtud del Reglament General de la Ley N' 30057? De aplicarse el plaz del Decret Suprem N' PCM El cómput del plaz se hace desde que el Titular de la Entidad tma cncimient cuand l hace el Jefe de la Oficina de Recurss Humans? b) Sbre si la naturaleza de la prescripción, es una nrma de carácter prcedimental una nrma de naturaleza jurídica sustantiva. De cnsiderarse una nrma prcedimental, cnfrme a la Directiva N' SERVIR/GPGSC, si esta clisinaría cn el carácter sustancial que le trga el Decret Suprem N' PCM, Reglament del Decret Legislativ N' 276, cnfrme así l ha señalad la Gerencia de Plíticas de Gestión del Servici Civil, a través del Infrme Técnic N' SERVIR/GPGSC del 03 de ctubre de Análisis Cmpetencia de SERVIR 2.1 Las cmpetencias de SERVIR para emitir p1n1nes en materia del servici civil están cntextualizadas en el marc de las plíticas que en materia de gestión del emple e ingres al servici civil, entre tras, emita de manera prgresiva. 2.2 Siend SERVIR un ente rectr que define, implementa y supervisa las plíticas de persnal de td el Estad, n puede entenderse que cm parte de sus cmpetencias se 1
2 "Deceni de las Persnas cn Discapacidad en el Perú" "Añ de la Diversificación Prductiva y del Frtalecimient de la Educación" encuentra el cnstituirse en una instancia administrativa cnsultiva previa a la adpción de decisines individuales que adpte cada Entidad. 2.3 En ese sentid, debe precisarse que las cnsultas que absuelve SERVIR sn aquellas referidas al sentid y alcance de la nrmativa sbre el Sistema Administrativ de Gestión de Recurss Humans, planteadas sbre temas genérics y vinculads entre sí, sin hacer alusión a asunts cncrets específics; pr l tant, las cnclusines del infrme n se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. De la vigencia del régimen disciplinari y prcedimient sancinadr de la Ley del Servici Civil 2.4 La Ley N" 30057, Ley del Servici Civil establece que las dispsicines sbre régimen disciplinari y prcedimient sancinadr se aplican una vez que las nrmas reglamentarias de dicha materia se encuentren vigentes, de cnfrmidad a su Nvena Dispsición Cmplementaria Final. 2.5 Pr su parte, el Reglament General de la Ley del Servici Civil, aprbad pr Decret Suprem N PCM, establece en su Undécima Dispsición Cmplementaria Transitria que el Títul crrespndiente al régimen disciplinari y prcedimient sancinadr entrará en vigencia a ls tres meses de su publicación. En efect, las dispsicines sbre régimen disciplinari y prcedimient sancinadr de la Ley del Servici Civil, se encuentran vigentes desde el14 de setiembre de 2014, l cual es de aplicación cmún a tds ls regímenes labrales pr entidades (Decret Legislativ NQ 276, 728 y 1057), de acuerd al literal e) de la Segunda Dispsición Cmplementaria Final del citad Reglament'. 2.6 En esa línea, de cnfrmidad cn el numeral 6 de la Directiva N SERVIR/GPGSC "Régimen Díscíplinarí y Prcedimient Sancinadr de la Ley Nº 30057, Ley del Servici Civil" (la Directiva, en adelante), aprbada pr Reslución de Presidencia Ejecutiva N" SERVIR-PE, a partir de dicha fecha sn de aplicación ls siguientes supuests: a) Ls prcedimients disciplinaris que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014, se deben regir pr las nrmas aplicables a ls servidres civiles cnfrme a su régimen labral, ya sea 276, Estas nrmas serán aplicables hasta la terminación del prcedimient disciplinari en segunda instancia. b) Ls prcedimients disciplinaris que se instauren desde el 14 de setiembre de 2014, fecha de entrada en vigencia de las dispsicines sbre Régimen 1 "Reglament General de fa Ley N~ Ley del Servici Civil Dispsicines Cmplementarias Finales SEGUNDA.- De las regfas de la implementación de l Ley del Servici Civil Las entidades públicas y ls servidres públics que transiten se incrpren n al régimen de la Ley N" 30057, Ley del Servici Civil, tendrán en cuenta l siguiente: Entidades (...) e) En el cas de aquellas Entidades que n cuenten cn reslución de inici del prces de implementación aplicaran: i} El Libr 1 del presente Reglament denminad "Nrmas Cmunes a tds ls reglmenes y entidades(... )". 2
3 ...,.,,,.~~~=:- :,_ ~ "Deceni de las Persnas cn Discapacidad en el Perú" "Añ de la Diversificación Prductiva y del Frtalecimient de la Educación" Disciplinari y Prcedimient Sancinadr de la Ley N" 30057, se regirán pr esta nrma y su Reglament General. e) Ls prcedimients disciplinaris que se instauren a partir del14 de setiembre de 2014 sbre faltas cmetidas en fechas anterires (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen baj las reglas prcedimentales del régimen de la Ley N" y su Reglament General y pr las reglas sustantivas (faltas y sancines) aplicables al mment en que curriern ls hechs. De la aplicación del plaz de prescripción previst en la ley del Servici Civil 2.7 En principi, debems señalar que la prescripción limita la ptestad punitiva del Estad, puest que tiene cm efect que la autridad administrativa deja de tener cmpetencia para perseguir al servidr civil, l cual implica que al vencimient del plaz establecid sin que se haya instaurad el prcedimient administrativ disciplinari, prescribe la facultad de la entidad para dar 1n1c1 al prcedimient crrespndiente, debiend cnsecuentemente declarar prescrita dicha acción administrativa. 2.8 En esa línea, el artícul 94 de la Ley del Servici Civil establece ls plazs de prescripción para el inici del prcedimient disciplinari a ls servidres civiles y ex servidres. En el cas de ls servidres el plaz de prescripción es de tres {3) añs cntads a partir de la cmisión de la falta y un (1) a partir que la Oficina de Recurss Humans de la entidad la que haga sus veces, haya de tmad cncimient del hech. 2.9 Pr su parte, el Reglament General, en su artícul 9r, precisa que el plaz de prescripción de tres (3) añs calendaris de cmetida la falta, salv que, durante ese períd, la ficina de recurss humans de la entidad 1 la que haga sus veces 1 hubiera tmad cncimient de la misma. En este últim supuest; es decir, si la ficina de recurss humans hubiera tmad cncimient de ls hechs que generarn la supuesta cmisión de la falta, se aplicará al cas en evaluación, el plaz de un (1) añ a que hace referencia la Ley del Servici Civil y su Reglament General De este md, el marc nrmativ de la Ley del Servir Civil prevé ds plazs de prescripción: el primer es el plaz de inici y se relacina cn el perid entre la cmisión de la infracción la fecha que tmó cncimient la autridad y el inici del prcedimient disciplinari (PAD). El segund, la prescripción del prcedimient; es decir, que n puede transcurrir más de un añ entre el inici del prcedimient y el act de sanción. ~. )... : : ' '. ' 1/F-'.. ; Del plaz de prescripción cm regla prcedimental y regla sustantiva 2.11 Cm se ha señalad, líneas arriba, el 14 de setiembre de 2014 entró en vigencia el Régimen Disciplinari y Prcedimient Sancinadr de la Ley N" y su Reglament General. Pr ell, SERVIR elabró la Directiva sbre "Régimen Disciplinari y Prcedimient Sancinadr de la Ley W 30057, Ley del Servici Civil", cn la finalidad de que las entidades públicas cuenten cn nrmas que precisen las reglas del régimen disciplinari y prcedimient sancinadr que establece la Ley del Servici Civil. 3
4 "Deceni de las Persnas cn Discapacidad en el PerÚ 11 "Añ de la Diversificación Prductiva y del Frtalecimient de la Educación" 2.12 En la Directiva indicada (publicada el 24 de marz de 2015), se ptó pr precisar que el plaz de prescripción - naturaleza jurídica - se debe cnsiderar cm una regla prcedimental, en razón al siguiente impact en ls PAD: Las implicancias de la diferenciación de las reglas sustantivas y prcedimentales, es que ls PAD instaurads desde el 14 de setiembre de 2014, fecha de entrada en vigencia del régimen disciplinari de la Ley del Servici Civil, pr hechs cmetids cn anteriridad a dicha fecha, se aplicarán las reglas sustantivas del régimen del imputad (pr ejempl: del Decret Legislativ N' 276) y las reglas prcedimentales del régimen de la Ley del Servici Civil. Se cnsideran cm reglas prcedimentales: Autridades cmpetentes del prcedimient administrativ disciplinari Etapas fases del prcedimient administrativ disciplinari y plazs para la realización de acts prcedimentales. Frmalidades previstas para la emisión de ls acts prcedimentales. Reglas sbre actividad prbatria y ejercici del derech de defensa. Medidas cautelares. Plaz de prescripción En cnsecuencia, si l hechs pasibles respnsabilidad administrativa disciplinaria curriern hasta la fecha de publicación- 24 de marz de de la Directiva, el plaz de prescripción es de naturaleza sustantiva. A partir del 25 de marz de 2015, el plaz de prescripción es de naturaleza prcedimental cm se aprecia en el cuadr: Aplicación del Plaz de Prescripción Desde el14 de Antes del14 de setiembre de setiembre de 2014 Naturaleza jurídica 2014 Nrma Nrma Sustantiva Sustantiva Aquél vigente al mment de la Ley del Servici Marc nrmativ aplicable cmisión de la Civil infracción Desde el 25 de marz de 2015 Nrma Prcedimental Ley del Servid Civil En ese sentid, a partir de la vigencia de la Directiva, el plaz de prescripción aplicable será el previst en el artícul 97' del Reglament General de la Ley del Servici Civil. De esta manera, e! plaz de prescripción aplicable a tds ls servidres civiles sería el previst en la Ley del Servici Civil, estableciéndse así un sl plaz de prescripción en el Régimen Disciplinari en el sectr públic. 4
5 ~ce-~----, "Deceni de las Persnas cn Discapacidad en el Perú" "Añ de la Diversificación Prductiva y del Frtalecimient de la Educación" 2.16 Cn ell se aplica nrmas unifrmes respect a ls plazs aplicables en ls prcedimients administrativs disciplinaris en el Estad, independientemente de que el servidr sea de ls regímenes 276, (CAS). Así se cumple cn la finalidad de que el régimen disciplinaría previst en la Ley del Servici Civil sea aplicable a ls regímenes labrales señalads, cn excepción de las entidades y servidres prevists en su Primera Dispsición Cmplementaria Final. Del plaz de prescripción en el régimen del Decret Legislativ N El artícul 173' del Reglament del Decret Legislativ N' 276, aprbad pr el Decret Suprem N 005~90-PCM, establece que el prces administrativ disciplinari debe iniciarse en un plaz n mayr de un añ, cntad a partir del mment en que la autridad cmpetente tma cncimient de la cmisión de la falta disciplinaria, baj su respnsabilidad. De J cntrari se deberá declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuici de las respnsabilidades civiles penales que pr el mism hech se hubiesen generad En cuant a la autridad cmpetente para tmar cncimient de la cmisión de la falta, el Infrme Legal N' SERVIR/GG-OAJ, en cuy cntenid ns ratificams, señala que "si bien las nrmas que regulan el régimen de la carrera administrativa n establecen cuál es la autridad cmpetente a la que debe cmunicarse la cmisión de la falta disciplinaria, en base a la jurisprudencia del Tribunal Cnstitucinal y del Tribunal del Servici Civil se puede cncluir que pueden cncer dichas faltas el titular de entidad 2, la ficina general de administración la que haga sus veces 3 u tr órgan de la entidad que tenga cmpetencia para calificar determinada cnducta cm una falta disciplinaria sancinable, cm la cmisión (permanente especial} de prcess administrativs disciplinaris, pr ejempl 4 ". Del cómput de ls plazs de prescripción 2.19 Para el inici del prcedimient administrativ disciplinari: a) Cuand la denuncia cntra el servidr prviene de una autridad de cntrl (Cntralría General de la República u órgan de cntrl intern), se entiende que la 2 De!as sentencias recaídas en ls Expedientes N" AA (Fundament 2) y N" AA (Fundamente 4), se advierte que el Tribunal Cnstitucinal, para la reslución de las demandas de ampar crrespndientes a dichs expedientes, cntabilizó el plaz de prescripción establecid en el artícul 173" del Decret Suprem N" PCM desde la fecha en que el titular de la entidad (el Titular del INABIF y le Alcalde de la Municipalidad Prvincial de Azángar) tmó cncimient de la cmisión de la \ faltas disciplinarias de ls de andantes. /:.,.! 3 De la Reslución W SERV!R/TSC-Primera-Sala (Fundament 19), se advierte que el Tribunal del Servici Civil, para la reslución del recurs de apelación, cntabilizó el plaz de prescripción establecid en el artícul 173 del Decret Suprem W PCM desde el mment en que se infrmó a la Oficina Administrativa de Persnal de la Universidad Nacinal Agraria La Malina la cnducta del impugnante que cnfiguraría falta disciplinaria sancinable. 4 El artícul 166" del Decret Suprem N" PCM dispne que "La Cmisión Permanente de Prcess Administrativs Disciplinaris tiene l facultad de calificar ls denuncias que /e sean remitidas y prnunciarse sbre la prcedencia de abrir prces administrativ disciplinari(... )." 5
6 ''Deceni de las Persnas cn Discapacidad en el Perú" "Añ de la Diversificación Prductiva y del Frtalecimient de la Educación" entidad cnció de la cmisión de la falta cuand el infrme de cntrl es recibid pr el funcinari públic a carg de la entidad. b) En ls demás cass (pr ejempl, denuncia de un tercer reprte del jefe inmediat), se entiende que la entidad cnció de la falta cuand la Oficina de Recurss Humans quien haga sus veces la Secretaría Técnica recibe el reprte denuncia. e) En el cas de ex servidres, se aplicarán ls misms criteris señalads Prescripción del prcedimient administrativ disciplinari: En atención a l dispuest en el segund párraf del artícul 94' de la Ley del Servici Civil y el últim párraf del numeral b) del artícul 106' del Reglament General, entre la ntificación de la reslución act de inici del prcedimient administrativ disciplinari y la ntificación de la reslución que impne la sanción determina el archivamient del prcedimient, n debe transcurrir más de un añ calendari. La Directiva, precisa en el numeral 10.1 que el plaz de prescripción para ls servidres pera a ls tres (3) añs, siempre y cuand la Oficina de Recurss Humans la que haga sus veces n hubiera tmad cncimient de la falta, l que ajustaría el plaz de prescripción a un (1) añ. De la naturaleza de la prescripción 2.21 En efect, mediante el Infrme Técnic N' SERVIR/GPGSC (emitid antes de la entrada en vigencia de la Directiva N" SERVIR/GPGSC), se cnsideraba al plaz de prescripción cm nrma sustantiva, pr l que las faltas cmetidas antes de la entrada en vigencia de la Directiva, el plaz de prescripción aplicable, será el que estaba vigente al mment de la cmisión de la infracción y las faltas cmetidas lueg de la entrada en vigencia de la Directiva, el plaz de prescripción aplicable será el previst en la Ley del Servici Civil L expuest bedece a una ps1c1n dctrinaria, a la cual, en su mment, SERVIR se adscribió; sin embarg, cn la emisión de la Directiva tal cm se señala en el numeral 2.12, se cnsideró a la prescripción cm nrma prcedimental pr el impact que esta tendrfa en el desarrll de ls prcedimients administrativs disciplinaris En ese sentid, al cnsiderarse a la prescripción cm nrma prcedimental para la instauración de ls prcedimients administrativs disciplinaris a partir del 24 de marz de 2015, n se clisina cn el carácter sustancial de la prescripción regulada en el Decret Suprem ND PCM, puest que esta cm nrma sustantiva sí se aplica a ls prcedimients administrativs disciplinaris, instaurads antes de la fecha indicada Cnclusines 3.1 El plaz de prescripción aplicable a la falta cmetida antes de la vigencia del régimen disciplinari y prcedimient sancinadr de la Ley del Servici Civil (14 de setiembre de 6
7 ~ ~' ' V '' ~ "Deceni de las Persnas cn Discapacidad en el Perú" "Añ de la Diversificación Prductiva y del Frtalecimient de la Educación" 2014) es aquél vigente al mment de la cmisión de la infracción (Decret Legislativ N" 276, 728 y 1057). Este plaz de prescripción cm nrma sustantiva se aplica hasta la publicación de la Directiva N' SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinari y Prcedimient Sancinadr de la Ley N!! 30057/ Ley del Servici Civil", el 24 de marz de 2015, mediante la cual se ptó pr precisar que el plaz de prescripción - naturaleza jurídica- es una regla prcedimental. 3.2 La autridad cmpetente para tmar cncimient de la cmisión de la falta en el régimen del Decret Legislativ N 276, a partir del cual se debe cmputar el plaz de prescripción es, de acuerd a la jurisprudencia del Tribunal Cnstitucinal y del Tribunal del Servici Civil el titular de entidad 1 la ficina general de administración la que haga sus veces u tr órgan de la entidad que tenga cmpetencia para calificar determinada cnducta cm una falta disciplinaria sancinable, cm la cmisión (permanente especial) de prcess administrativs disciplinaris. 3.3 La naturaleza de la prescripción es, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva Nº SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinari y Prcedimient Sancinadr de l Ley N" 30057, Ley del Servici Civil" una nrma de carácter prcedimental. 3.4 Al cnsiderarse a la prescripción cm nrma prcedimental para la instauración de ls prcedimients administrativs disciplinaris a partir del 24 de marz de 2015, n se clisina cn el carácter sustancial de la prescripción regulada en el Decret Suprem N PCM, puest que esta cm nrma sustantiva sí se aplica a ls prcedimients administrativs disciplinaris, instaurads antes de la fecha indicada. L expuest es cuant infrm a su Despach para ls fines pertinentes, a cuy efect adjunt el pryect de fici respectiv. Atentamente, -----cvñ.ii:;ii\sú-i."av - -- Gerente {e} de ~S ~a Bestión del Servici Civil AUTORIDAD ACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CSL/jjm/lfm Z:/ /GPGSC-cnsultas/lnfrmes Técnics 7
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