DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Nº2 a la Circular Colegial FH2 de 7 de enero de 2011
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- Isabel Ramos Márquez
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1 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Nº2 a la Circular Colegial FH2 de 7 de enero de 2011 MODELO DE EXPEDIENTE DE PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO De acuerdo con la circular colegial (publicada en relación sobre como incluir en el presupuesto del año 2011 el cumplimiento del objetivo de ahorro recogido en el RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público) en caso de prórroga presupuestaria se recomienda proceder a prorrogar la totalidad de los créditos presupuestarios del Capítulo I, gastos de personal, previstos en el presupuesto del año 2010, de tal manera que de inicio en el presupuesto prorrogado del año 2011, existirán unos remanentes de créditos afectados en el Capítulo I, al igual que el año 2010, que serán fuente de financiación de las modificaciones presupuestarias a tramitar, en función de la finalidad que se haya de cumplir. Sería conveniente que la intervención municipal recomiende incluir en el acuerdo de prórroga presupuestaria una propuesta de declaración de no disponibilidad al Pleno de la Corporación (condicionando su anulación ulterior a la entrada en vigor del Presupuesto de 2011) de los créditos consignados en el Capítulo I en el importe derivado de la aplicación de la rebaja salarial del RD Ley 8/2010, solicitando a la intervención municipal la emisión de certificados existencia de créditos y su retención, hasta la adopción del acuerdo plenario de no disponibilidad. Dicho acuerdo de no disponibilidad se mantendría hasta la entrada en vigor del presupuesto de 2011 o hasta la aplicación de los mismos a las finalidades del artículo 14. Vista la necesidad inmediata de tramitación del expediente de prórroga presupuestaria, la presente documentación complementaria incluye un modelo de expediente administrativo, que consta de tres documentos: 1.- Moción de iniciación de expediente. 2.- Informe de la Intervención Municipal. 3.- Decreto de Alcaldía de aprobación de la prórroga presupuestaria. 1 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
2 MOCIÓN DE LA ALCALDÍA Visto que el 1 de enero de 2011, no va a entrar (no ha entrado en vigor) en vigor el Presupuesto correspondiente al ejercicio corriente, por lo que de conformidad con el artículo del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, debe prorrogarse de forma automática el Presupuesto del ejercicio anterior. A través de la presente se solicita la emisión de informe por el departamento de intervención y que se de al expediente el trámite que proceda. En a xxx de diciembre/enero de 201x EL ALCALDE. Fdo. xxxx 2 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
3 ASUNTO: PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2011 INFORME DE INTERVENCIÓN Nº XXX/201X LEGISLACIÓN APLICABLE RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto 500/1990 de 10 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la citada ley RHL. Base xxxx de las de ejecución del Presupuesto Municipal en vigor. RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. ANTECEDENTES DE HECHO. El/La Interventor/a que suscribe, vista la moción de la alcaldía del xxx de diciembre/enero de 201x, por la que se incoa el expediente de prórroga automática del Presupuesto General del ejercicio 2010 para el ejercicio del 2011, teniendo en cuenta los artículos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 21 del Real Decreto 500/1990 de 10 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la citada ley, el artículo 14 del RD Ley 8/2010, de 20 de mayo y las Bases de las de Ejecución del Presupuesto, emite el siguiente INFORME: PRIMERO: El acto de aprobación definitiva del Presupuesto General y su entrada en vigor, debe seguir unos trámites, regulados en los artículos 169 del RDL 2/2004 y 20 del Real Decreto 500/1990, como son: Aprobación plenaria inicial del Presupuesto General. Exposición al público previa publicación en el B.O.P. o de la Comunidad Autónoma uniprovincial, indicando plazo de exposición al público. Plazo de exposición, durante 15 días hábiles, para posibles reclamaciones ante el Pleno. Aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación. Publicación en el B.O.P. o de la Comunidad Autónoma uniprovincial de la aprobación definitiva del Presupuesto General, resumido por capítulos. El presupuesto entra en vigor una vez publicado, en el ejercicio correspondiente. Remisión de copia a la Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma del presupuesto definitivamente aprobado. El Presupuesto General del Ayuntamiento de, fue aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de fecha de xx de xxxx de 201xxxx, publicado inicialmente en el BOP nº xxxx de xx de xxx de 201xx (en el supuesto de que se haya aprobado inicialmente ya el presupuesto de 2011, en caso contrario referenciar la falta de aprobación inicial), por lo que el plazo de presentación de alegaciones finaliza el próximo xx de xxxx de 2011, y como es obvio el 1 de enero de 2011 no se han cumplimentado los trámites anteriores, por lo que, en base a los artículos del RDL 2/2004 y 21 del Real Decreto 500/1990, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, ejercicio 2010, hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo. 3 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
4 SEGUNDO: Sobre los créditos iniciales se deberán efectuar ajustes a la baja, ya que en ningún caso tendrán la consideración de prorrogables ni las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio, artículo del RDL 2/2004, TRLRHL. En este sentido, y de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RD Ley 8/2010, que declara recursos afectados los derivados de la reducción de los costes de personal en los años 2010 y 2011, se considera oportuno proceder a prorrogar la totalidad de los créditos presupuestarios del Capítulo I, gastos de personal, previstos en el presupuesto del año 2010, salvo aquellos que se correspondan con servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio, (a modo de ejemplo: talleres de empleo, escuelas talleres, subvenciones de los servicios de empleo para contratación de determinado personal ) de tal manera que de inicio en el presupuesto prorrogado del año 2011, existirán unos remanentes de créditos afectados en el Capítulo I, al igual que el año 2010, que serán fuente de financiación de las modificaciones presupuestarias a tramitar, en función de la finalidad que haya que cumplir, una vez liquidado el presupuesto de 2010 y se determine el RTGG, salvo que previamente se haya aprobado definitivamente el Presupuesto de Además, se considera necesario que el Pleno de la Corporación proceda a declarar la no disponibilidad (condicionando su anulación ulterior a la entrada en vigor del Presupuesto de 2011) de los créditos consignados en el Capítulo I, en el importe derivado de la aplicación de la rebaja salarial del RD Ley 8/2010. Por parte de esta Intervención se va a proceder a emitir certificados existencia de créditos y su retención, conforme al informe emitido por el departamento de personal, hasta la adopción del acuerdo plenario de no disponibilidad. Dicho acuerdo de no disponibilidad se mantendría hasta la entrada en vigor del presupuesto de 2011 o hasta la aplicación de los mismos a las finalidades del artículo 14 del RD Ley 8/2010, una vez liquidado el presupuesto de En caso de que una vez ajustados a la baja los créditos iniciales del Presupuesto anterior, se obtuviera un margen en relación con el límite global de los créditos iniciales de referencia, se podrán realizar ajustes al alza en los créditos del Presupuesto prorrogado con la única finalidad de dar, en su caso, la máxima cobertura posible a los compromisos firmes por la mayor carga financiera derivada de operaciones de crédito autorizadas en ejercicios anteriores. Para determinar el importe del Presupuesto Prorrogado para el ejercicio 2011 y el margen obtenido para posibles ajustes al alza, así como la mayor carga financiera, se proponen los siguientes ajustes a la baja, divididos entre servicios o programas que deban concluir en el ejercicio 2010 y servicios o programas financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que fueran a apercibirse exclusivamente en el 2010: 4 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
5 Ajustes al Presupuesto del Ayuntamiento. PRESUPUESTO PRORROGADO AÑO 2011 ESTADO DE GASTOS CRÉDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO ANTERIOR AJUSTES A LA BAJA Servicios o Programas que deban concluir en el ejercicio o financiados con créditos u otros ingresos específicos CRÉDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO PRORROGADO ESTADO DE INGRESOS PREVISIONES INICIALES DEL PRESUPUESTO ANTERIOR AJUSTES A LA BAJA PREVISIONES INICIALES DEL PRESUPUESTO PRORROGADO MARGEN OBTENIDO PARA POSIBLES AJUSTES AL ALZA MAYOR CARGA FINANCIERA IMPORTE IMPORTE (Deberá procederse de igual manera en el supuesto de que existan organismos autónomos y/o sociedades mercantiles íntegramente públicas de la entidad local). 5 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
6 TERCERO: En cuanto a la competencia para la aprobación de este expediente, tanto el R.D. 500/1990, como el RDL 2/2004, nada establecen al respecto. Corresponderá el Presidente de la Corporación, en base a la cláusula de competencia residual a favor de este órgano que se contiene en los artículos 21.1.s) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así ha sido interpretado también por la IGAE en la consulta 10/1993. Por lo que se procederá acordar la prórroga del Presupuesto General de la Entidad Local xxxx para el año 2011, mediante Decreto de Alcaldía de forma previa a la finalización del ejercicio 2010, cuyos créditos iniciales se cifrarán para el Ayuntamiento en xx en relación al Presupuesto de Gastos e Ingresos, (y para el/los Organismo/s Autónomo/s xxxx y la sociedad/es mercantiles xxxxx (si los hubiera)) se cifrarán en xxxxx en relación al Presupuesto de Gastos e Ingresos. Las partidas presupuestarias que formarán el presupuesto prorrogado para el año 2011 serán las mismas que las existentes en el Presupuesto General del año 2010 en su aprobación inicial con las únicas excepciones de los ajustes a la baja que se han relacionado en el punto segundo del presente informe. A su vez y en relación con las Bases de Ejecución del Presupuesto prorrogado y dado que forman parte del propio presupuesto de conformidad con el artículo 9 del RD 500/1990, se entenderán igualmente prorrogadas las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2010, debiéndose entender que cualquier referencia temporal de las mismas al ejercicio 2010 automáticamente debe entenderse realizada sobre el nuevo ejercicio En tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones de crédito previstas en la Ley. No obstante, la alcaldía acordará lo que estime procedente. En xxxx a xxx de diciembre de 2010 EL/LA INTERVENTOR/A. Fdo. xx 6 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
7 DECRETO DE ALCALDÍA NºXXXX/201X Resultando que el Presupuesto General del Ayuntamiento de XXX para el ejercicio 2011 no entrará en vigor el 1 de enero de 2011, por lo que debe prorrogarse automáticamente los Presupuestos del 2010 para el ejercicio Considerando lo regulado en los artículos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 21 del Real Decreto 500/1990 de 10 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la citada ley. Y de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que declara recursos afectados los derivados de la reducción de los costes de personal en los años 2010 y 2011, se considera oportuno proceder a prorrogar la totalidad de los créditos presupuestarios del Capítulo I, gastos de personal, previstos en el presupuesto del año 2010, salvo aquellos que se correspondan con servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio. Considerando lo regulado en el artículo 21.1.s) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como lo interpretado también por la IGAE en la consulta 10/1993. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal nº xxx En virtud de las competencias legalmente atribuidas, HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar el Presupuesto Prorrogado del Ayuntamiento de xxx y el Presupuesto Prorrogado del Organismo/s Autónomo/s xxxx (y sociedades mercantiles de capital íntegramente local, si las hubieran) para el ejercicio de 2011 fijando el Presupuesto de Gastos e Ingresos para el Ayuntamiento en xxxxx y el Presupuesto de Gastos e Ingresos para el/los Organismo/s Autónomo/s en, una vez efectuados los correspondientes ajustes a la baja, según el informe emitido por la Intervención Municipal y que poseen el siguiente detalle: 7 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
8 Ajustes al Presupuesto del Ayuntamiento. PRESUPUESTO PRORROGADO AÑO 2011 ESTADO DE GASTOS CRÉDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO ANTERIOR AJUSTES A LA BAJA Servicios o Programas que deban concluir en el ejercicio o financiados con créditos u otros ingresos específicos CRÉDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO PRORROGADO ESTADO DE INGRESOS PREVISIONES INICIALES DEL PRESUPUESTO ANTERIOR AJUSTES A LA BAJA PREVISIONES INICIALES DEL PRESUPUESTO PRORROGADO MARGEN OBTENIDO PARA POSIBLES AJUSTES AL ALZA MAYOR CARGA FINANCIERA IMPORTE IMPORTE (Deberá procederse de igual manera en el supuesto de que existan organismos autónomos y/o sociedades mercantiles íntegramente públicas de la entidad local). SEGUNDO.- Igualmente, prorrogar las Bases de Ejecución para el Presupuesto Prorrogado del 2010, dado que forman parte del propio presupuesto de conformidad con el artículo 9 del RD 500/1990, por lo que se entenderán igualmente prorrogadas las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2010, por lo que cualquier referencia temporal de las mismas al ejercicio 2010 automáticamente debe entenderse realizada sobre el nuevo ejercicio Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
9 TERCERO.- Que el Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que se celebre, proceda a declarar la no disponibilidad (condicionando su anulación ulterior a la entrada en vigor del Presupuesto de 2011) de los créditos consignados en el Capítulo I, en el importe derivado de la aplicación de la rebaja salarial del RD Ley 8/2010. Y que por parte de la Intervención Municipal se proceda a emitir certificados existencia de créditos y su retención, conforme al informe emitido por el departamento de personal, hasta la adopción del acuerdo plenario de no disponibilidad. Dicho acuerdo de no disponibilidad se mantendrá hasta la entrada en vigor del presupuesto de 2011 o hasta la aplicación de los mismos a las finalidades del artículo 14 del RD Ley 8/2010, una vez liquidado el presupuesto de CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal para su contabilización y efectos oportunos, así como que se de cuenta al Pleno municipal en la siguiente sesión que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en xxxxx a xx de diciembre/enero de dos mil xxx, EL/LA ALCALDE /SA Ante mí, EL/LA SECRETARIO/A Fdo. Fdo. xxxx 9 Consejo General de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local
En relación con la prórroga del Presupuesto General de 2013 para el presente ejercicio ANTECEDENTES DE HECHO.
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