Martes 22 de mayo de 2012 Número 117. NOTARÍAS: Notaría de doña Rosa María Cortina Mallol: Notaría de don Antonio García Morales:

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1 Boletín O f i c i a l de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE Martes 22 de mayo de 2012 Número 117 S u m a r i o JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Laudo arbitral adoptado en el SERCLA en interpretación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla NOTARÍAS: Notaría de doña Rosa María Cortina Mallol: Expediente de venta extrajudicial Notaría de don Antonio García Morales: Expedientes de venta extrajudicial Notaría de don Carlos Villarubia González: Expedientes de venta extrajudicial ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 1: autos 32/11 y 988/11; número 2: autos 159/11, 940/10 y 238/11; número 3: autos 267/11; número 6: autos 126/10 y 116/11; número 7: autos 263/12, 231/10 y 522/11; número 8: autos 1161/11, 1345/10 y 733/11; número 9: autos 376/12; número 10: autos 1205/10, 1237/10 y 199/ AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Modificación de ficheros de datos de carácter personal 18 Gerencia de Urbanismo: Notificación Aznalcázar: Proyecto de actuación Camas: Delegaciones de funciones Coripe: Anuncio de licitación Écija: Notificaciones Estepa: Delegaciones especiales y modificación de las delegaciones a los concejales La Luisiana: Plan general de ordenación urbana

2 Marchena: Anuncio de adjudicación de contrato La Puebla de Cazalla: Notificaciones Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes 29 La Roda de Andalucía: Proyecto de actuación Villamanrique de la Condesa: Anuncio de licitación OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija»: Padrones fiscales

3 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Martes 22 de mayo de 2012 Número 117 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Empleo julio de 2011 en el marco del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla), ha dictado el siguiente. Laudo arbitral Delegación Provincial de Sevilla Convenio: Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. Expediente: 41/03/0001/2011. Fecha: 24/04/2012. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: José Ramón Malagón Cansino. Código de Convenio número Visto el laudo arbitral dictado en la Sede del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla), al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del Reglamento regulador del funcionamiento del mismo, promovido por Galán Vioque, Carlos en representación de la parte empresarial y Cobos Linares, María José, en calidad de Presidenta del Comité de Empresa en representación de los trabajadores (Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla). Visto lo dispuesto en el artículo 8, punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), BOE de , a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo. Visto lo dispuesto en el artículo 90 del referido Estatuto en relación con el artículo 2.1.h del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, serán objeto de inscripción de los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo «cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tenga reconocida eficacia de Convenio Colectivo o que derive de lo establecido en un Convenio Colectivo. Visto lo dispuesto en el artículo 4, punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla) (BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, el correspondiente texto será remitido a la autoridad laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo). Visto lo dispuesto en el artículo 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdo Colectivo de Trabajo, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación acordados en el seno de un sistema de mediación y arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda: Primero: Registrar y ordenar el depósito del laudo arbitral adoptado en el Sercla, de fecha 10 de noviembre de 2011, en interpretación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 24 de abril de La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto. Número expediente: 41/2011/105. Árbitro designado: José Manuel Gómez Muñoz. En Sevilla, a 10 de noviembre de 2011, José Manuel Gómez Muñoz, Profesor Titular acreditado como Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 18 de I. ANTECEDENTES Primero. En el marco de una discrepancia entre las partes acerca de la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y se modifican varios preceptos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en relación con el I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla con vigencia desde el 8 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2011, las partes acordaron someter su desacuerdo al procedimiento arbitral. El referido compromiso arbitral es formalizado entre las partes, por medio de escrito que consta en el expediente correspondiente, que es registrado en la sede del Sercla en Sevilla con fecha de 19 de julio de Con fecha 25 de octubre de 2011, es notificada la designación como árbitro por parte del Sercla y el mismo día este árbitro acepta formalmente su designación como tal y se procede a notificar a las partes la celebración de un acto de comparecencia el día 4 de noviembre en la sede del Sercla en Sevilla, a los efectos de que formulen las alegaciones que estimen oportunas, las cuales constan en el expediente de referencia. Segundo. Comparecen en la sede del Sercla en Sevilla, el citado día 4 de noviembre, a las horas, don Manuel David Reina Ramos, en representación de los trabajadores, y don Carlos Galán Vioque en representación del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. En dichos actos de comparecencia las partes formulan sus alegaciones y defienden sus posiciones, que en lo sustancial quedan reflejadas en los respectivos escritos de alegaciones, que constan en el expediente y a los que nos remitimos. II. FUNDAMENTOS DE DEREChO Primero. El compromiso arbitral celebrado por las partes, concretado en su alcance en el acto de comparecencia, se ciñe a la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y que modifica, entre otros, el artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en relación con el I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla con vigencia desde el 8 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2011, cuyo anexo sobre Criterios de aplicación de las tablas salariales, determina que «La diferencia entre la retribución actual y la que resulta de la aplicación de las tablas retributivas del actual convenio en lo relativo tanto a la retribuciones básicas como a las complementarias para cada puesto de trabajo, será satisfecha en un período de cuatro años, siendo para el ejercicio 2009 un 25% de esta diferencia, para 2010, se incrementará un 25% más, para 2011 se incrementará otro 25% más, completándose en el año 2012 el 100% que resta para completar el total de lo que supone las retribuciones pactadas. Las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se actualizarán automáticamente según indique la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Personal al Servicio de la Administración Pública del año en vigor.» Segundo. El conflicto se plantea cuando la empresa, en este caso el Aymto. de La Puebla de Cazalla, deja de pagar el porcentaje comprometido para 2011 alegando que el Real Decreto-ley 8/2010 impide que este ente local pueda comprometer dicho pago y los posteriores. De la comparecencia habida con el representante del Aymto. se desprende que el precepto legal en el que se ampara la empresa para suspender los pagos comprometidos en el anexo del Convenio Colectivo en vigor es el artículo 22. Ocho de la Ley 26/2009, de 23 de

4 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 117 Martes 22 de mayo de 2012 diciembre, LPGE para 2010, ya citada según el cual «Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo». De similar tenor literal es el artículo 22. Nueve de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, LPGE para 2011, según el cual «Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de crecimiento». hay que decir que la LPGE para 2010 estableció en su artículo 22.Dos.A), modificado por el Real Decreto-ley 8/2010, que «Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas, en su caso, las que en concepto de paga extraordinaria del mes de junio correspondieran en aplicación del artículo 21. Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo». Para el año 2011, la LPGE estableció en su art 22.Dos que «En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el artículo 22.Dos.B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo». La reducción de retribuciones prevista fue, como es sabido, del 5% en términos anuales, para todo el sector público y respecto de las retribuciones vigentes a 31 de mayo de 2010, según se verá al analizar el artículo 22.Dos.B.4) de la LPGE para Tercero. Planteado el marco normativo básico que genera este conflicto de aplicación, debemos entrar a valorar si la norma legal presupuestaria esgrimida por la empresa para cesar en su compromiso de pagos se refiere a lo que el I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Aymto. regula en su anexo como criterio de aplicación de las tablas salariales. Es evidente, en primer lugar, que el principio de legalidad, artículo 9 Constitución Española, y el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, sitúan a la ley en una posición de primacía jerárquica sobre el Convenio Colectivo, penetrándolo y derogándolo en caso de conflicto de normas. La STS de 27 de octubre de 2004 declaró que «la intervención del legislador en los contenidos de la negociación colectiva no comporta, de ningún modo, una vulneración del principio de autonomía colectiva, consagrado en el artículo 37 CE, especialmente cuando el empleador es una Administración Pública, que se rige por el principio de legalidad, el cual debe primar sobre la autonomía colectiva, a tenor con lo dispuesto en el artículo CE». La cuestión es determinar si, efectivamente, aquí estamos ante un conflicto de normas. En segundo lugar, hay que saber qué fue lo que las partes pactaron en el anexo del I Convenio Colectivo. Para ello disponemos de algunas herramientas hermenéuticas, cifradas en el artículo 3.1 del Código Civil que determina que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. El contexto, los antecedentes históricos y legislativos, así como la realidad social deben guiar la correcta interpretación que nos lleve al espíritu y finalidad de las normas controvertidas. De igual modo, el artículo 1281 CC establece que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. El Convenio Colectivo estatutario es norma y contrato a la vez, y en ambas esencias hemos de buscar su interpretación en derecho (STS (Sala de lo Social) de 22 de marzo de 2007, RJ 2007/6098). Por ello, el mismo artículo 1281 CC añade que si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Ahí se centra nuestra búsqueda, en la intención de los negociadores del Convenio controvertido. De la comparecencia de las partes se toma conocimiento de que con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo vigente controvertido las retribuciones del personal se realizaban conforme a una tabla salarial del Aymto. de la que no hay documentación alguna. Es más, antes de las elecciones sindicales de 2008 no existía siquiera representación sindical en el Aymto., ni había sistema de clasificación profesional, ni régimen retributivo normalizado respecto del personal laboral, que cobraba su salario conforme a lo establecido en su contrato de trabajo firmado por el Alcalde o Concejal de turno. Tras las elecciones sindicales de junio de 2008, se constituye el Comité de empresa el día 3 de julio de 2008, se constituye la mesa negociadora del I Convenio Colectivo el 6 de octubre de 2008 y se firma el acta final del mismo el 8 de mayo de La aprobación, por tanto, del Capítulo X del Convenio Colectivo, regulador de las condiciones económicas, grupos retributivos (artículo 33 CC), conceptos retributivos (artículo 34 CC), salario base (artículo 36 CC), complementos y trienios (artículos 37 a 41 CC), pagas extra (artículo 42 CC), horas extraordinarias (artículo 43 CC) y demás conceptos salariales y extrasalariales, vino a suponer que las partes se daban, finalmente, un marco de seguridad jurídica claro para estructurar el salario del personal laboral del Aymto. de La Puebla de Cazalla, marco jurídico que no había existido hasta entonces. Como consecuencia de ello el anexo I del Convenio Colectivo cuantificó la tabla de salarios base y trienios mensuales y el anexo II la tabla de complementos mensuales para todo el personal laboral. La voluntad de las partes, manifestada en el artículo 32.5 CC y 35 CC, es que la Corporación refleje anualmente en su Presupuesto las cuantías de las retribuciones de su personal en los términos previstos en la legislación básica al respecto, así como en el propio Convenio, y que se produzcan las revisiones salariales que procedan, previa negociación. Es evidente que las partes se someten, como no podía ser de otra forma, a lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establezcan cada año como topes de incremento salarial para el personal al servicio de las entidades locales. Cuarto. Establecida la estructura y cuantía del salario correspondiente a 2009, el anexo del I Convenio Colectivo fija unos criterios para la aplicación de las tablas salariales porque las cantidades real y efectivamente percibidas por los trabajadores hasta el momento de aplicación del Convenio no se correspondían con las aprobadas y comprometidas en dichas tablas. Por tanto, las partes acuerdan un mecanismo diferido de pago de los salarios efectivamente devengados pero no percibidos, que permita la regularización y la adecuación retributiva entre los salarios realmente percibidos y los que se acuerdan en Convenio. En 2009, el Aymto. paga en el mes de diciembre el primer cuarto (25%) de las cantidades adeudadas, evitando, dado que los efectos económicos del Convenio se retrotraían a 1 de enero de 2009, la infracotización y la correspondiente sanción y recargo, y en 2010 paga el segundo cuarto (25%) de manera diferida en catorce pagas. En 2011 el Aymto. decide dejar de pagar las cantidades adeudadas restantes (50%) alegando una cuestión de legalidad presupuestaria concretada en los artículos de la LGPE para 2010 ya mencionados. Pero, qué es lo que las partes pactaron pagar de manera diferida en el anexo del Convenio Colectivo? un incremento salarial para el año 2009, o una regularización o adecuación retributiva entre salarios reales y salarios pactados?, este es el nudo gordiano del conflicto de aplicación. Para dilucidar esta cuestión, hemos de volver a las normas presupuestarias del

5 Martes 22 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Estado que dan pie al conflicto de aplicación. El artículo 22.Dos.A) de la LPGE para 2010 restringe el incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público a un máximo del 0,3 por ciento respecto de las de 2009, fijando el artículo 22.Dos.B) una reducción del 5% con efecto 1 de junio de 2010, tomando como referencia las retribuciones vigentes a 31 de mayo de Cuáles son las retribuciones que se toman, por tanto, como referencia para realizar el ajuste del tope de incremento salarial y la reducción del 5%? Indudablemente, las retribuciones que componen la masa salarial presupuestada para cada Administración Pública. Y cuál es dicha masa salarial sujeta a tope salarial y posterior reducción? Por aplicación de lo previsto en el artículo 22.Dos.B.4) de la LPGE para 2010, modificado por el Real Decreto-Ley 8/2010, dicha masa la constituye «cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir [al personal laboral del sector público] según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en este apartado [reducción del 5%]» (el subrayado es nuestro). Es decir, la propia LPGE para 2010, establece que el salario de referencia a efectos de la aplicación de los topes de incremento salarial y de reducción es el salario fijado en el Convenio Colectivo. Ahora contamos ya con elementos suficientes para poder contestar a la pregunta formulada al principio del párrafo anterior. La aplicación de topes máximos de incrementos salariales (0,3% para 2010 y 0% para 2011) así como la reducción del 5%, deben aplicarse al salario pactado en Convenio Colectivo, por lo que dichos topes y reducción operarán, respectivamente, no sobre las cantidades efectivamente ingresadas por los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del I Convenio Colectivo, sino sobre las cantidades resultantes del acuerdo que se recoge en el anexo de dicho Convenio y que obliga al Aymto. de La Puebla de Cazalla a equiparar los salarios reales con el salario de referencia convencionalmente establecido. Quinto. Por lo deducido y argumentado hasta ahora queda claro que el Aymto., que tanto en la comparecencia de su representante ante este Árbitro, como en el propio acto de mediación en el Sercla de fecha 31 de mayo de 2011, ha reconocido que su voluntad era el cumplimiento de lo acordado en el anexo del I Convenio Colectivo, ha visto un conflicto de aplicación donde realmente no hay más que simple articulación pacífica de fuentes normativas de distinto rango jerárquico, la que se da entre el Convenio y las LPGE para 2010 y Esto es así porque los incrementos del 25% anual sobre los salarios realmente percibidos, no son los «crecimientos retributivos superiores» sobre el 0,3% y el 0% respectivamente, regulados en «acuerdos, convenios o pactos», que devienen inaplicables por imperio del artículo 22.Ocho y 22.Nueve, respectivamente, de las LPGE para 2010 y para Esos incrementos del 25% constituyen adecuaciones retributivas necesarias para que los salarios realmente percibidos coincidan con los salarios de Convenio que son, a su vez, los salarios sobre los que sí aplicaremos los crecimientos retributivos del 0,3% como máximo y del 0% respectivamente. Si el Aymto. hubiese pagado en diciembre de 2009 la totalidad de dichas adecuaciones retributivas, no estaríamos ante este conflicto, porque nos habríamos encontrado con que los salarios del personal laboral estarían regularizados a 1 de enero de 2010 según Convenio y, por tanto, dispuestos a someterse al incremento máximo del 0,3% y del 0% respectivamente fijados por las LPGE para 2010 y Sexto. Finalmente, y a mayor abundamiento, no deben ignorarse las disposiciones de los artículos 22.Siete y 22.Ocho, respectivamente, de las LPGE para 2010 y 2011, porque se encuentran en la misma línea lógica de los razonamientos precedentes. Según estas prescripciones «Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente». Es decir, las propias Leyes de Presupuestos contemplan una posibilidad de excepcionar la aplicación de las normas sobre topes de incremento salarial, dentro de cada ejercicio presupuestario, en aquellos casos en que sean necesarias adecuaciones retributivas singulares imprescindibles por una serie de razones de tipo funcional, organizativo o finalista. Por ello, si la Ley permite sobrepasar los topes de incremento del 0,3% y del 0% durante los ejercicios 2010 y 2011 con base en las circunstancias antedichas, cómo no va a ser posible que dichas adecuaciones se realicen en 2009, esto es, antes de que la propia norma establezca las restricciones y a través de Convenio Colectivo. Queda claro, pues, que las partes buscaron establecer en 2009 un salario de Convenio a través de una adecuación retributiva entre salarios reales y salarios pactados, por lo que el abono fraccionado de dichos salarios convencionales no reviste la consideración jurídica de crecimientos retributivos superiores al 0,3% y al 0%, respectivamente, para 2010 y para 2011, sino mero mecanismo de pago diferido de los salarios ya devengados pero no percibidos que debían haberse abonado efectivamente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Disposición arbitral 1.º Se declara que no existe conflicto de aplicación entre el I Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, y las disposiciones de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modificada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se aplican medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, así como las homólogas de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año º La aplicación de dichas disposiciones legales se realizará sobre la cuantía de los salarios pactados en el mencionado Convenio que deberán ser efectivamente satisfechos por el Excmo. Ayuntamiento. de La Puebla de Cazalla de conformidad con el procedimiento de pago diferido acordado en el anexo del citado Convenio, sin que pueda alegarse por parte del Ayuntamiento imposibilidad de cumplir con lo acordado sobre la base de la invocación de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado precitadas, por lo que deberán consignarse las partidas presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lo pactado. El presente laudo arbitral, de carácter vinculante y de obligado cumplimiento, tiene la eficacia jurídica de convenio colectivo, en los términos estipulados por el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 4 del Reglamento del Sercla. Asimismo se entiende equiparado a las sentencias firmes a efectos de su ejecución judicial, en los términos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley de Procedimiento Laboral. El presente laudo arbitral, de conformidad con el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, puede impugnarse ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo establecido en los artículos 161 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral para el procedimiento de impugnación de convenios colectivos. Por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía se procederá a la notificación del presente laudo a las partes del procedimiento arbitral, así como a la autoridad laboral a efectos de su depósito, registro y publicación en los términos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 4 del Reglamento del Sercla. Dado en Sevilla a 10 de noviembre de El Árbitro designado, José Manuel Gómez Muñoz. 2W-5451

6 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 117 Martes 22 de mayo de 2012 NOTARÍAS NOTARíA DE DOñA ROSA-MARíA CORTINA MALLOL Yo, Rosa-María Cortina Mallol, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Lebrija, hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Corredera número 65, primera planta, local 10, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria de la siguiente finca hipotecada: Urbana. Vivienda unifamiliar número 4 del proyecto del grupo de viviendas denominado Residencial Nova-hogar, que ha sido construido sobre la parcela número 403, parcela de terreno urbanizada situada en la Única Unidad de Ejecución del Sector UR-8 Cuesta Belén del Plan General de Ordenación Urbana de Lebrija (Sevilla), resultante de este Proyecto de Reparcelación, que es la parcela L.48 del plano de Fincas Resultantes y tiene una superficie de noventa y cinco metros dieciséis decímetros cuadrados (95,16 m 2 ). Se trata de una vivienda unifamiliar entre medianeras, con entrada desde calle de nueva formación denominada calle J, hoy Avenida Reyes de España número 48. Está compuesta de dos plantas comunicadas por escalera interior y azotea no transitable y tiene un patio trasero y garaje, resultando toda la parcela ocupada. Composición. La planta baja se compone de terraza, porche, distribuidor, aseo, garaje, salón-comedor, cocina, patio trasero y escalera de acceso a planta primera. La planta alta se compone de distribuidor, baño y tres dormitorios. Superficies: Superficie de parcela. Ocupa una parcela que tiene una superficie de noventa y cinco metros dieciséis decímetros cuadrados (95,16 m 2 ). Superficie construida. Tiene una superficie construida entre ambas plantas de ciento diecisiete metros y seis decímetros cuadrados (117,06 m 2 ), de los que corresponden catorce metros y diez decímetros cuadrados (14,10 m 2 ) a la zona de la planta baja destinada al garaje; cuarenta y cinco metros y tres decímetros cuadrados (45,03 m 2 ) a la zona de la planta baja destinada a vivienda propiamente dicha, y cincuenta y siete metros y noventa y tres decímetros cuadrados (57,93 M 2 ) a la planta alta. Superficie útil. Tiene una superficie útil entre ambas plantas de noventa y siete metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (97,54 m 2 ), de los que corresponden doce metros y cuarenta y cinco decímetros cuadrados (12,45 m 2 ) a la zona de la planta baja destinada al garaje; treinta y cinco metros y setenta y ocho decímetros cuadrados (35,78 m 2 ) a la zona de la planta baja destinada a vivienda propiamente dicha, y cuarenta y nueve metros y treinta y un decímetros cuadrados (49,31 m 2 ) a la planta alta. Linderos. Linda, mirando desde la calle de nueva formación denominada calle J: al frente, calle J, hoy Avenida Reyes de España, número 48; derecha entrando, vivienda número 3 del grupo de viviendas Residencial Nova-hogar, edificada sobre la parcela L.49 del plano del Proyecto de Reparcelación; izquierda entrando, calle O; y fondo, vivienda número 50 del grupo de viviendas Residencial Nova-hogar, edificada sobre la parcela L.47 del plano del Proyecto de Reparcelación. Inscripción. Inscrita la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Utrera núm. 2, tomo 2.349, libro 667 del Ayuntamiento de Lebrija, folio 186, Finca , inscripción 3ª. Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría, el próximo 5 de julio de 2012, a las once horas, siendo el tipo base de ciento cuarenta y siete mil novecientos treinta y tres euros y cuarenta céntimos de euro ( ,40 ). La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9.30 a horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. La subasta se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Rh. En Lebrija a 2 de mayo de La Notaria, Rosa-María Cortina Mallol. 253D-5703-P NOTARíA DE DON ANTONIO GARCíA MORALES Yo, Antonio García Morales, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Alcalá del Río. hago saber: Que en mi notaría, sita en Alcalá del Río, Avenida de Andalucía número 87, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Urbana. Vivienda unifamiliar adosada, en término de Alcalá del Río, ubicada en la parcela número siete de la manzana tres de la Urbanización Nuevo Santiago, zona SU-AR-dos de la Unidad de Ejecución UE-uno del Plan General Municipal de Ordenación de dicha localidad. Consta de una sola planta, distribuida en salón-comedor, cocina, pasillo, tres dormitorios, baño, patio en la zona posterior y garaje. Ocupa una superficie útil de setenta y cinco metros y noventa y siete decímetros cuadrados, más trece metros y sesenta y tres decímetros cuadrados de garaje; y una superficie construida de ochenta y cinco metros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, más quince metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados de garaje. Su solar tiene una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados, teniendo diez metros de fachada por catorce metros de fondo, de los que se encuentran ocupados por la edificación ciento un metros y treinta y dos decímetros cuadrados, quedando el resto destinado a espacio libre delantero y patio en zona posterior. Linda: por el frente, con calle abierta en la Urbanización señalada con la letra B ; hoy calle Boyeros número diez, por la derecha entrando, con la parcela número ocho; por la izquierda, con la parcela número seis; y por el fondo, con las parcelas números dieciocho y diecinueve, todas de la misma manzana y Urbanización. Inscripción.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número seis de Sevilla, tomo 901, libro 141, folio 98, finca registral 7.302, inscripción 3ª. La responsabilidad hipotecaria quedó fijada en ciento quince mil euros ( ) del principal del préstamo; de diecisiete mil doscientos cincuenta euros ( ), de sus intereses remuneratorios; de cincuenta y un mil setecientos cincuenta euros ( ) de sus intereses moratorios; y once mil quinientos euros ( ) para costas procesales y gastos. Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: 1º. La subasta tendrá lugar en mi notaría, el día 20 de junio de 2012, a las horas, al tipo del precio tasado en la escritura de la hipoteca, que es la cantidad de ciento noventa y cinco mil quinientos euros ( ,00 ). 2º. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado,

7 Martes 22 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. 3º. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236 a) y 236 b) del Reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de nueve horas a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. 4º. La subasta se efectuará en la forma y límites que determina el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios. En Alcalá del Río a 30 de abril de El Notario, Antonio García Morales. 253D-5697-P NOTARíA DE DON ANTONIO GARCíA MORALES Yo, Antonio García Morales, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Alcalá del Río. hago saber: Que en mi Notaría, sita en Alcalá del Río, avenida de Andalucía número 87, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Urbana. Vivienda en término de Alcalá del Río, situada en calle Cervantes, número veinte de gobierno. Consta de tres plantas, convenientemente distribuidas en diversas habitaciones y dependencias. Ocupa una superficie total construida de ciento cinco metros cuadrados. Su solar ocupa una superficie de ochenta y un metros cuadrados. Linda: al frente, con calle de su situación; por la derecha entrando, con casa número dieciocho de la calle Cervantes, de don Juan Martínez García; por la izquierda, con casa número trece de la calle Poniente, de don Antonio Arco López; y al fondo, con casa número once de la calle Antonio Machado, de doña Esperanza Fernández Pérez. Inscripción. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número seis de Sevilla, tomo 1.039, libro 152 de Alcalá del Río, folio 152, finca registral 7.692, inscripción 2ª. La responsabilidad hipotecaria quedó fijada en treinta mil euros (30.000,00 ) de principal, cuatro mil quinientos euros (4.500,00 ) de intereses ordinarios, trece mil quinientos euros (13.500,00 ) de intereses de demoras, y tres mil euros (3.000,00 ) de costas y gastos. Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: 1º. La subasta tendrá lugar en mi Notaría, el día 20 de junio de 2012, a las horas, al tipo del precio tasado en la escritura de la hipoteca, que es la cantidad de cincuenta y un mil euros (51.000,00 ). 2º. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. 3º. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236 a) y 236 b) del Reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de nueve horas a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. 4º. La subasta se efectuará en la forma y límites que determina el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios. En Alcalá del Río a 30 de abril de El Notario, Antonio García Morales. 253D-5698-P NOTARíA DE DON CARLOS VILLARRUBIA GONzÁLEz Don Carlos Villarrubia González, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Camas (Sevilla), hace saber: Que en mi Notaría sita en calle La hacienda, s/n local 6, en Camas (Sevilla), se tramita venta extrajudicial (5-2011), conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Descripción: Urbana. Piso letra «D» de la planta tercera de la casa en plaza del Duque, número cuatro, de Gelves (Sevilla). Tiene una superficie construida de setenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (75,43 m 2 ). Linda: por su frente, pasillo de distribución de la planta y piso letra E; derecha, con piso E de su misma planta; izquierda, piso C de su planta; y fondo, avenida de los Duques de Montoro a la que presenta fachada y huecos. Cuota: 4 00%. Referencia catastral: QB6336N0020YU. Inscripción. En el Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, al folio 139 del tomo 1327, del libro 25 de Gelves, finca Título: Pertenece la descrita finca con carácter privativo a don Ángeles Benítez Chaves, por compraventa en virtud de escritura de fecha 20 de mayo de 1985, otorgada en Sevilla y ante el Notario don José-Miguel Aguirre Paguaga. Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones: 1. Se señala la primera subasta para el día 19 de junio de 2012, a las doce horas; la segunda, en su caso, para el día 18 de julio de 2012, a las doce horas; y la tercera, en el suyo, para el día 4 de septiembre de 2012, a las doce horas; y, en caso de mejora de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y el mejor postor el día 12 de septiembre de 2012, a las doce horas. Quedan sin efecto las fechas señaladas anteriormente para la subastas de dicha/s fincas en los anuncios publicados en: «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 29 de febrero de 2012-Boletín número 49, Ayuntamiento de Gelves presentado con fecha 21 de febrero de 2012 y Registro 3 de Sevilla presentado con fecha 22 de abril de 2012, por no haberse publicado también en el B.O.E. con la antelación indicada en el artículo 236 f.2. R.h. Las fechas/subastas que quedan sin efecto, por defecto de forma, son: 1. La primera subasta del día 22 de marzo de 2012, a las trece horas (desierta); la segunda, del día 19 de abril de 2012, a las trece horas (desierta); y la tercera, para el día 17 de mayo de 2012, a las trece horas (suspendida); y, en caso de mejora de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y el mejor postor el día 24 de mayo de 2012, a las trece horas (suspendida). 2. Las subastas se celebrarán en mi despacho, en Camas, calle La hacienda, s/n-local El tipo a efecto de subasta correspondiente a dicha vivienda, es de setenta y seis mil quinientos euros ( euros) para la primera subasta; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo. 4. La documentación y las certificaciones registrales pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

8 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 117 Martes 22 de mayo de Los postores, deberán consignar previamente en mi despacho sito en Camas (Sevilla), calle La hacienda, s/n local 6, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento de la segunda subasta para tomar parte en la tercera. 6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. Camas a 9 de mayo de El Notario, Carlos Villarrubia González. 2W-6253-P NOTARíA DE DON CARLOS VILLARRUBIA GONzÁLEz Don Carlos Villarrubia González, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Camas (Sevilla), hace saber: Que en mi Notaría sita en calle La hacienda, s/n local 6, en Camas (Sevilla), se tramita venta extrajudicial (4-2011), conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecadas: Descripción: 1. Urbana. Solar en Gelves, calle Manuel Guillén Domínguez, número veinte. Tiene una superficie de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (468,44 m2). Linda: por su frente, calle de su situación; derecha entrando, otro de Juan de Dios Ramos Gil; izquierda, parcela segregada; y fondo, casa de la calle Antonio Abad Gordillo. Sobre dicho solar hay una casa de dos plantas con una superficie construida de ochenta metros cuadrados en cada planta, teniendo un total de ciento sesenta metros cuadrados construidos. Linda, por sus cuatro vientos con el solar donde se enclava. Referencia catastral: QB6336S0001KW. Inscripción. En el Registro de la Propiedad número tres de Sevilla, al tomo 2459, del libro 116 de Gelves, folio 28, finca número 529, inscripción 6.ª. 2. Urbana. Solar en Gelves (Sevilla), calle Manuel Guillén Domínguez, número veintidós. Tiene una superficie de ciento noventa y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados ( m 2 ). Linda: por su frente, calle de su situación; izquierda, hermanos Chaves González; y fondo, con pisos de la casa de la calle Antonio Abad Lora. Referencia catastral: QB6336S0001RW. Inscripción. En el Registro de la Propiedad número tres de Sevilla, al tomo 2366, libro 111 de Gelves, folio 96, finca 1.223, inscripción 3.ª. Título: El de compra, mediante escritura de fecha 16 de junio de 2.005, otorgada en Sevilla y ante el Notario don José Ruiz Granados, con el número de Protocolo. Y que procediendo la subasta de dichas fincas, éstas se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones: 1. Se señala la primera subasta para el día 19 de junio de 2012, a las once horas; la segunda, en su caso, para el día 18 de julio de 2012, a las once horas; y la tercera, en el suyo, para el día 4 de septiembre de 2012, a las once horas; y, en caso de mejora de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y el mejor postor el día 12 de septiembre de 2012, a las once horas. Quedan sin efecto las fechas señaladas anteriormente para la subastas de dicha/s fincas en los anuncios publicados en: «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 23 de abril de Boletín número 93; Ayuntamiento de Gelves presentado con fecha 11 de abril de 2012 y Registro 3 de Sevilla presentado con fecha 12 de abril de 2012, por no haberse publicado en el B.O.E. con la antelación indicada en el artículo 236 f.2. R.h. Las fechas anteriormente publicadas que quedan sin efecto son: 1. Primera subasta para el día 22 de mayo de 2012, a las doce horas; la segunda, en su caso, para el día 19 de junio de 2012, a las doce horas; y la tercera, en el suyo, para el día 17 de julio de 2012, a las doce horas; y, en caso de mejora de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y el mejor postor el día 26 de julio de 2012, a las trece horas. 2. Todas las subastas se celebrarán en mi despacho, en Camas, calle La hacienda, s/n local El tipo correspondiente a la vivienda en Gelves, calle Manuel Guillén número, 20 (finca 529), es de seiscientos veintiocho mil ciento cuarenta y seis euros con ochenta y seis céntimos ( ,86 euros); y el correspondiente al Solar en Gelves, calle Manuel Guillén número, 22 (finca 1.223), de doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y tres euros con quince céntimos ( ,15 euros) para la primera subasta; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de las cantidades indicadas; la tercera se hará sin sujeción a tipo. 4. La documentación y las certificaciones registrales pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. 5. Los postores, deberán consignar previamente en mi despacho sito en Camas (Sevilla), calle La hacienda, s/n local 6, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento de la segunda subasta para tomar parte en la tercera. 6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. Camas a 9 de mayo de El Notario, Carlos Villarrubia González. 2W-6254-P NOTARíA DE DON CARLOS VILLARRUBIA GONzÁLEz Don Carlos Villarrubia González, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Camas (Sevilla), hace saber: Que en mi Notaría sita en calle La hacienda, s/n local 6, en Camas (Sevilla), se tramita venta extrajudicial (6-2011), conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Descripción: Urbana. Vivienda señalada con el número cuarenta y siete, de la calle Antonio Machado de Camas. Consta de tres plantas, comunicadas interiormente mediante una escalera interior, con una superficie total construida de ochenta y siete metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (87,72 m 2 ), y útil de setenta y tres metros cuadrados con un decímetro cuadrado (73,01 m 2 ), convenientemente distribuida para vivienda. Linda: por la derecha de su entrada, con finca de Manuel Rodríguez Piñón; izquierda, Manuel Cabello Santos; y fondo, herederos de don Manuel Piñón. Inscrita, en el Registro de la Propiedad de Camas, al folio 53 del tomo 2401, libro 314 de dicha localidad, finca Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones: 1. Se señala la subasta para el día 19 de junio de 2012, a las trece horas.

9 Martes 22 de mayo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Dicha subasta se celebrará en mi despacho, en Camas (Sevilla), calle La hacienda, s/n local El tipo a efecto de subasta correspondiente a dicha vivienda, es de doscientos treinta y ocho mil euros ( euros). (regirán los límites de los artículos 670 y 671 LEC, -el tipo no podrá ser inferior del 60 % del valor de tasación). 4. La documentación y las certificaciones registrales pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. 5. Los postores, deberán consignar previamente en mi despacho sito en Camas, calle La hacienda, s/n local 6, el 30% del tipo correspondiente. 6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. Camas a 9 de mayo de El Notario, Carlos Villarrubia González. 2W-6255-P NOTARíA DE DON CARLOS VILLARRUBIA GONzÁLEz Don Carlos Villarrubia González, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Camas (Sevilla), hace saber: Que en mi Notaría sita en calle La hacienda, s/n local 6, en Camas (Sevilla), se tramita venta extrajudicial (1-2012), conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Descripción: 1) Urbana. Nave industrial en término de Burguillos (Sevilla), ubicada en una parcela señalada con el número once en la manzana M-cinco, del polígono industrial «El Estanquillo». Consta de una sola planta, carente de distribución interior. Su estructura es metálica y pórticos a dos aguas. El cerramiento se realiza mediante bloques prefabricados de hormigón. Ocupa una superficie total construida de seiscientos metros cuadrados. La parcela sobre la que se eleva tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados, teniendo veinte metros lineales de fachada por treinta metros de fondo, totalmente ocupados por la edificación. Linda: por su frente, con calle abierta en la finca matriz, denominada Juan Pérez Mercader; por la derecha entrando, con finca número trece; por la izquierda, con finca número nueve, ambas de su misma calle; y por el fondo, con finca número doce de la calle Albert Einstein, todas de la misma manzana y procedencia. Inscrita, en el Registro de la Propiedad número ocho de Sevilla, al folio 80 del tomo 1.907, libro 41 de Burguillos, finca 1.944, inscripción 5.ª. Referencia catastral: TG3673S0001RF. 2) Urbana. Nave industrial en término de Burguillos (Sevilla), ubicada en una parcela señalad a con el número doce en la manzana M-cinco, del polígono industrial «El Estanquillo». Consta de una sola planta, carente de distribución interior. Su estructura es metálica y pórticos a dos aguas. El cerramiento se realiza mediante bloques prefabricados de hormigón. Ocupa una superficie total construida de seiscientos metros cuadrados. La parcela sobre la que se eleva tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados, teniendo veinte metros lineales de fachada por treinta metros de fondo, totalmente ocupados por la edificación. Linda: por su frente, con calle abierta en la finca matriz, denominada Albert Einstein; por la derecha entrando, con finca número diez; por la izquierda, con finca número catorce, ambas de su misma calle; y por el fondo, con finca número once de la calle Juan Pérez Mercader, todas de la misma manzana y procedencia. Inscrita, en el Registro de la Propiedad número ocho de Sevilla, al folio 91 del tomo 1.907, libro 41 de Burguillos, finca número 1.948, inscripción 5.ª. Referencia catastral: TG3673S0001GF. Título: Pertenecen las descritas fincas a los cónyuges don Ramón Juan Fernández y doña Aurora Morilla Campón, en pleno dominio y con carácter ganancial, por compraventa a la Compañía Mercantil «Promociones Inmobiliarias Burguillos 2002, S.L.», mediante escritura de fecha 11 de diciembre de 2002, con el número de Protocolo. Y que procediendo la subasta de dichas fincas, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones: 1. Se señala la primera subasta para el día 19 de junio de 2012, a las diez horas; la segunda, en su caso, para el día 18 de julio de 2012, a las diez horas; y la tercera, en el suyo, para el día 4 de septiembre de 2012, a las diez horas; y, en caso de mejora de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y el mejor postor el día 12 de septiembre de 2012, a las diez horas. 2. Dichas subastas se celebrarán en mi despacho, en Camas, calle La hacienda, s/n local El tipo a efecto de subasta, correspondiente a cada una de las fincas descritas, es de doscientos noventa y siete mil quinientos euros ( euros) para la primera subasta; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo. 4. La documentación y las certificaciones registrales pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. 5. Los postores, deberán consignar previamente en mi despacho sito en Camas (Sevilla), calle La hacienda, s/n local 6, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento de la segunda subasta para tomar parte en la tercera. 6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. Camas a 9 de mayo de El Notario, Carlos Villarrubia González. 2W-6256-P NOTARíA DE DON CARLOS VILLARRUBIA GONzÁLEz Don Carlos Villarrubia González, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Camas (Sevilla). hace saber: Que en mi Notaría sita en calle La hacienda, s/n local 6, en Camas (Sevilla), se tramita venta extrajudicial (8-2011), conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Descripción: Urbana. Treinta y nueve. Piso letra B de la planta cuarta de la casa en Camas (Sevilla), calle Marbella, número uno. Tiene una superficie de sesenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, convenientemente distribuidos para vivienda. Linda, mirando a la casa desde la avenida principal, hoy calle Marbella: por su frente, con patio común del inmueble; derecha, con piso letra C de esta misma planta; izquierda, con finca de donde se segregó; y fondo, con la urbanización Parque La Montaña.

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