Índice. Boletín Informativo N 351 1

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2 Fecha: 24/ 07/ 2018 Boletín Informativo N 351 C.I.C.I. SGI UNC Abarca legislación seleccionada de Boletín Oficial de la República Argentina desde 01/06/2018 al 30/06/2018 Índice RESOLUCION GRAL. NRO AFIP IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Pluriempleo. Resolución General N E, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Pág.: 2 Bol.Ofic.: Fecha:08/06/18 RESOLUCION NRO. 89/2018 MOVILIDAD Administración Nacional de la Seguridad Social Valor de la movilidad prevista en el artículo 1 de la Ley N y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de Pág.: 4 Bol.Ofic.: Fecha:04/06/18 Boletín Informativo N 351 1

3 Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº de junio de 2018 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4261 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Pluriempleo. Resolución General N E, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2018 VISTO la Resolución General N E, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen. Que a tales fines se prevé que los beneficiarios de las aludidas rentas deban informar anualmente al agente pagador mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, los datos relativos a las cargas de familia, remuneraciones percibidas de otros empleadores así como las deducciones a computar, entre otros. Que asimismo, se dispone que el empleador confeccionará -hasta el último día hábil del mes de abril de cada año- una liquidación anual a efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario y retendrá el impuesto que pudiera corresponder al efectuarse el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de mayo próximo siguiente. Que en línea con lo mencionado en los considerandos precedentes, la aludida resolución general obliga a los beneficiarios de las rentas a cumplir con la determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, cuando el empleador no practique la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, existan conceptos susceptibles de ser deducidos que quieran ser computados en la respectiva liquidación o de la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias resulte un saldo a favor del contribuyente. Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo considera oportuno -por única vez y respecto del período fiscal exceptuar de observar las previsiones de la Resolución General N 975, sus modificatorias y complementarias, a aquellos sujetos con pluriempleo que no hubieran informado a su agente de retención las remuneraciones percibidas de otros empleadores o a quienes su agente pagador no les hubiera retenido la totalidad del impuesto por el aludido período. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el Artículo 1 de la Resolución General Boletín Informativo N 351 2

4 Servicio de Información N E, sus modificatorias y complementarias, que hubieran percibido durante el período fiscal 2017 sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención, quedarán exceptuados -por única vez- de dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en los plazos, formas y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 13 de aquélla, en caso de haberse producido alguna de las siguientes situaciones: a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web conforme lo dispuesto por el punto 1. del inciso b) del Artículo 11 de la Resolución General N E, sus modificatorias y complementarias. b) Habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su totalidad, en los términos establecidos por el último párrafo del inciso a) del Artículo 21 de la citada norma. ARTÍCULO 2.- El impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas como consecuencia de las situaciones aludidas en el artículo precedente, se ingresará hasta el 22 de junio de 2018 mediante la transferencia electrónica de fondos establecida por la Resolución General N 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto- Concepto-Subconcepto: A tales fines, los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo anterior, podrán efectuar la liquidación del impuesto a las ganancias en papeles de trabajo incorporando a la liquidación anual recibida del agente de retención designado, las otras rentas y deducciones no informadas, a efectos de determinar la diferencia de impuesto resultante. ARTÍCULO 3.- La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias prevista en el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución General N E, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los contribuyentes comprendidos en esta norma aún cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a UN MILLÓN DE PESOS ($ ), reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 2. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli Boletín Informativo N 351 3

5 Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº de junio de 2018 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 89/2018 Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018 VISTO el Expediente N EX ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros , , , y sus modificatorias, el Decreto N 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, la Resolución D.E.-N N 61 de fecha 12 de abril de 2018, y la Resolución SSS N 6 de fecha 4 de mayo de 2018, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N , sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N , sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que la Ley N dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N , sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma. Que la Ley N modificó el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N , determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N y sus modificatorias. Que el artículo 1 de la Ley N sustituyó el artículo 32 de la Ley N , en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. Que el artículo 4 del Decreto N 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3 de la Ley N y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N y sus modificatorias. Que la Resolución N 61/2018 modificó el artículo 1 de la Resolución D.E.-N N 616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la Ley N será de aplicación: a) para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Boletín Informativo N 351 4

6 Servicio de Información Que el artículo 1 de la Resolución SSS N 6/2018 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2018 es de 5,69% (CINCO CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3 y 7 de la Ley N Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1 de la Ley N y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2018, es de 5,69% (CINCO CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N , sus modificatorias y complementarias a partir de junio de 2018, serán los que surgen de los Anexos I (IF ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF ANSES- DGDNYP#ANSES), III (IF ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF DGDNYP#ANSES) y VI (IF ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Resolución D.E.-N N 616/2015. ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº , el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso Boletín Informativo N 351 5

7 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria Anexo Número: Referencia: EX ANSES-DAFYD#ANSES - Proyecto de Resolución - Movilidad Asignaciones Familiares - R angos y Montos - Junio Anexo I ANEXO I RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta NACIMIENTO IGF entre $ y $ $ $ $ $ $ ADOPCIÓN IGF entre $ y $ $ $ $ $ $ MATRIMONIO IGF entre $ y $ $ $ $ $ $ PRENATAL IGF entre $ y $ $ $ $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ $ $ $ HIJO IGF entre $ y $ $ $ $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ $ $ $ HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ $ $ $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ $ $ $ IGF superior a $ $ $ $ $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ y $ $ $ $ $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

8 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria Anexo Número: Referencia: EX ANSES-DAFYD#ANSES - Proyecto de Resolución - Movilidad Asignaciones Familiares - R angos y Montos - Junio Anexo II ANEXO II RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. NACIMIENTO IGF entre $ y $ $ ADOPCIÓN IGF entre $ y $ $ MATRIMONIO IGF entre $ y $ $ PRENATAL IGF entre $ y $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ HIJO IGF entre $ y $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ $

9 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria Anexo Número: Referencia: EX ANSES-DAFYD#ANSES - Proyecto de Resolución - Movilidad Asignaciones Familiares - R angos y Montos - Junio Anexo III ANEXO III RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 CÓNYUGE IGF entre $ y $ $ $ HIJO IGF entre $ y $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ 646.-

10 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria Anexo Número: Referencia: EX ANSES-DAFYD#ANSES - Proyecto de Resolución - Movilidad Asignaciones Familiares - R angos y Montos - Junio Anexo IV ANEXO IV RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 NACIMIENTO IGF entre $ y $ $ $ ADOPCIÓN IGF entre $ y $ $ $ MATRIMONIO IGF entre $ y $ $ $ CÓNYUGE IGF entre $ y $ $ $ PRENATAL IGF entre $ y $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ HIJO IGF entre $ y $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ IGF entre $ ,01.- y $ $ $ 646.-

11 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria Anexo Número: Referencia: EX ANSES-DAFYD#ANSES - Proyecto de Resolución - Movilidad Asignaciones Familiares - R angos y Montos - Junio Anexo V ANEXO V MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL ASIGNACIONES PARA VALOR GRAL. ZONA 1 PROTECCIÓN SOCIAL HIJO $ $ HIJO CON DISCAPACIDAD $ $ EMBARAZO $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ $ Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

12 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria Anexo Número: Referencia: EX ANSES-DAFYD#ANSES - Proyecto de Resolución - Movilidad Asignaciones Familiares - R angos y Montos - Junio Anexo VI ANEXO VI RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS CATEGORIAS ASIGNACIONES FAMILIARES PRENATAL HIJO A, B, C D E F, G, H, I J, K $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ HIJO CON DISCAPACIDAD AYUDA ESCOLAR ANUAL $ $ $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ $ $ $ $

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