EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

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1 CONSIDERANDO: EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Que, la Constitución de la República en el Art. 355, reconoce a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; Que, el Art. 349, de la Constitución de la República, garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Nº 298, del 12 de octubre del 2010, en el Art. 17 dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.( ) ; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: ( ) a) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; ( ) b) La libertad para gestionar sus procesos internos; ( ); Que, la Disposición General Primera, de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: Para fines de aplicación de la presente Ley todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en este cuerpo legal, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de esta Ley. ; Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en su literal c, dispone: Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley, los siguientes: a) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;( ) Que, el Honorable Consejo Universitario como órgano académico superior, constituye la máxima autoridad de la Universidad Nacional de Chimborazo; Que, es necesario reglamentar el acceso a la carrera, a la estabilidad, promoción, movilidad, retiro, ascensos basados en el mérito académico, el perfeccionamiento permanente, del personal académico de la UNACH, conforme el marco legal y constitucional vigente, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior; y, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por la ley y el estatuto vigente, aprueba y expide el siguiente: * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 1

2 REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO. TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso del personal académico de la Universidad Nacional de Chimborazo, su promoción, formación, estabilidad y perfeccionamiento. Tiene por finalidad promover la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de la formación, capacitación y méritos; a través del establecimiento de normas y procedimientos que permitan a los Profesores e Investigadores recibir remuneraciones justas y acordes a su condición, estabilidad, ascensos y protección social. Art. 2.- Personal Académico.- El personal académico de la UNACH está conformado por profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la Ley y el Estatuto. El personal administrativo de la Universidad Nacional de Chimborazo, no forman parte del personal académico. Se define además como personal Técnico Docente al servidor o trabajador de la Universidad Nacional de Chimborazo, que cuente con un título profesional, experiencia y experticia para la impartición, supervisión y evaluación de actividades de aprendizaje práctico. CAPÍTULO II DEL PERSONAL ACADÉMICO SECCIÓN PRIMERA TIPOS DE PROFESORES E INVESTIGADORES Art. 3.- Tipos de personal académico.- Los miembros del personal académico de la UNACH son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superiory este Reglamento. El personal titular está compuesto por aquellos que ingresaron a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en: Principales, Agregados y Auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor. Se clasifican en: Honorarios, Invitados y Ocasionales. CAPÍTULO III ACTIVIDADES Y TIEMPOS DE DEDICACIÓN SECCIÓN PRIMERA ACTIVIDADES Art. 4.- Actividades de Docencia.- Las actividades de docencia en la Universidad Nacional de Chimborazo, comprenden, las siguientes: 1. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma; 2. Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros; 3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus; 4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales; * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 2

3 5. Visitas de campo y docencia en servicio; 6. Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías profesionales; 7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas: 8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación; 9. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente; 10. Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización; 11. Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa; 12. Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de experiencias de enseñanza; y, 13. Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza. Art. 5.- Actividades de investigación.- La investigación en la UNACH comprende entre otras, las siguientes actividades: 1. Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; 2. Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; 3. Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; 4. Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales y naturales; 5. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación; 6. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; 7. Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; 8. Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y de alto impacto científico o académico; 9. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; 10. Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; 11. Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales; y, 12. La prestación de servicios al medio externo, que no generen beneficio económico para la Universidad Nacional de Chimborazo o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, así como la colaboración en la revisión técnica documental para las instituciones del estado. La participación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de investigación dentro de la dedicación horaria. Art. 6.- Actividades de dirección o gestión académica.- Comprende el gobierno y la dirección de la Universidad Nacional de Chimborazo, la dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en sus distintos niveles de organización académica e institucional, la organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales, así como el diseño de carreras y programas de estudios de grado y postgrado. También se contemplará como actividades de dirección o gestión académica las que desempeñe el personal académico en los espacios de colaboración interinstitucional en los órganos que rigen el sistema de educación superior (CES y CEAACES), en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en los institutos públicos de investigación, así como en las comisiones de evaluación del desempeño del personal académico. * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 3

4 Los cargos de dirección o gestión administrativa, financiera, talento humano, planificación no académica, tecnologías de la información, asesoría jurídica y otros que no sean de índole académica, se excluyen del ámbito de este artículo, por lo que, no se encuentran regulados por el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior. Art. 7.- Actividades de vinculación con la sociedad.- En la Universidad Nacional de Chimborazo, las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigación o gestión académica, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA TIEMPO DE DEDICACIÓN Art. 8.- Del tiempo de dedicación del personal académico.- Los miembros del personal académico de la Universidad Nacional de Chimborazo, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Art. 9.-Distribución del tiempo de dedicación del personal académico. El personal académico distribuirá su tiempo de dedicación de la siguiente manera: 1. A tiempo completo, tendrán 40 horas de dedicación establecidas de la siguiente manera: Clases De 3 a 16 horas semanales Actividades de Investigación Hasta 31 horas semanales Actividades de dirección o gestión académica. Hasta 12 horas semanales Únicamente, Directores o Coordinadores de Carrera o Hasta 20 horas semanales Programas cuando sean de menor jerarquía a la de una autoridad académica. Dedicar por cada clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del Art. 4 de este Reglamento El personal docente a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo respectivamente. A medio tiempo, tendrán 20 horas de dedicación establecidas de la siguiente manera: Clases 10 horas semanales Dedicar por cada clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del Art. 4 de este Reglamento. El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décimo Primera del presente reglamento. 2. A tiempo parcial, tendrán entre 12 hasta 18 horas de dedicación establecidas de la siguiente manera: Clases De 2 a 9 horas semanales Dedicar por cada clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 4

5 docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del Art. 4 de este Reglamento El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica. 3. El personal académico titular principal investigador deberá dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico, para difundir los resultados de su actividad. 4. Para el Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Chimborazo, se reconocerán las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicar 40 horas semanales, de las cuales, como máximo 3 horas podrán ser dedicadas a actividades de docencia o investigación. 5. Los Decanos, Sub Decanos, Directores de Carrera y demás autoridades académicas de similar jerarquía determinados por la UNACH, serán de libre nombramiento y remoción designados por el Rector, y se les podrá reconocer hasta 12 horas de actividades de docencia o investigación en su dedicación de tiempo completo. 6. Las autoridades de la Universidad Nacional de Chimborazo, no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales. 7. Los docentes e investigadores de la UNACH podrán solicitar, hasta por dos ocasiones en cada año, la modificación del régimen de dedicación, siempre que haya sido prevista en el presupuesto institucional y será resuelta por el Honorable Consejo Universitario, con sujeción al Instructivo Institucional expedido para la Aplicación del Art. 12 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador promulgado por el CES. Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico de los docentes de la Universidad Nacional de Chimborazo. CAPÍTULO IV CREACION Y SUPRESION DE PUESTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO Y SU SELECCIÓN Art De la creación y supresión de puestos del personal académico.- La creación y supresión de puestos del personal académico titular corresponde al órgano colegiado académico superior de la universidad y se realizará conforme requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planificada y se cuente con la disponibilidad presupuestaria. Para la contratación de personal académico no titular se requerirá la autorización del representante legal de la institución. Art Selección del Personal Académico.- La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal académico a la Universidad Nacional de Chimborazo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y la normativa interna de la institución. Art Requisitos Generales para el Ingreso del Personal Académico.-El personal académico que ingrese a la Universidad Nacional de Chimborazo deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones y los demás exigidos en este Reglamento. * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 5

6 El aspirante a integrar el personal académico de la Universidad Nacional de Chimborazo, deberá cumplir además con los requisitos establecidos en los literales a), b), c), e), f). g), h) e i) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en lo que fuere pertinente. Para el ingreso del personal académico cuya labor académica pertenezca a los Programas y Carreras de Artes, el requisito de obras de relevancia comprenderá, cuando corresponda, los productos artístico-culturales reconocidos como tales en las distintas disciplinas artísticas, los cuales deberán contar con el aval de una comisión interuniversitaria. En el caso de los demás Programas y Carreras para analizar la relevancia y pertinencia de las obras publicadas deberá cumplir con la normativa que establezca el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. No se considerarán los títulos nacionales o extranjeros que no estén registrados en la SENESCYT para el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento. Art Requisitos específicos para el ingreso del personal académico: a) Personal Académico Titular Auxiliar.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de la Universidad Nacional de Chimborazo, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Haber realizado, al menos, 50 horas de capacitación y actualización profesional, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación. 4. Los demás que determine la Universidad Nacional de Chimborazo, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. b) Personal académico titular agregado.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular agregado de la Universidad Nacional de Chimborazo, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 2. Tener al menos tres años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 4. Haber obtenido como mínimo el 75% del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos; 5. Haber realizado, al menos ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales al menos noventa deben ser de metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 6. Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación; 7. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 8. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas de este Reglamento; y, 9. Los demás que determine la Universidad Nacional de Chimborazo que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 6

7 c) Personal académico titular principal.- Para el ingreso como personal académico titular principal de la Universidad Nacional de Chimborazo, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso; 2. Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio. 3. Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales, al menos tres deberán haber sido creados o publicados durante los últimos cinco años; 4. Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 5. Haber realizado al menos cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales al menos noventa deberán ser en Metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 6. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años. 7. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; 8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 9. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y. 10. Los demás que determine la Universidad Nacional de Chimborazo, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. d) Personal académico titular principal investigador.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular principal investigador de la Universidad Nacional de Chimborazo, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento se acreditará: 1. Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT; 2. Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; 3. Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, artículos indexados o resultados de investigación en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 4. Haber obtenido como mínimo el 75% del puntaje de la evaluación del desempeño en sus últimos dos períodos académicos; 5. Haber realizado al menos cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales al menos noventa deberán ser en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 6. Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o codirigido al menos dos proyectos de investigación; 7. Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestría de investigación; * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 7

8 8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 9. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser incorporado con dedicación exclusiva a las actividades de investigación de conformidad con las normas de este Reglamento; y, 10. Los demás que determine la Universidad Nacional de Chimborazo, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. e) Personal académico invitado.- Para ser académico invitado de la Universidad Nacional de Chimborazo, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento se acreditará: 1. Tener grado académico de doctorado (PhD. o su equivalente) en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT al tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior; 2. Haber creado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación. 3. Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico y/o investigador en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; La vinculación contractual no podrá ser inferior a dos meses consecutivos, ni superior a veinticuatro meses acumulados. f) Personal académico honorario.- Para ser personal académico honorario, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento deberá acreditar: 1. Tener título de cuarto nivel o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 2. Los demás que determine la Ley Orgánica del Servicio Público, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. El tiempo de vinculación contractual no podrá superar veinticuatro meses acumulados. g) Personal académico ocasional.- Para ser personal académico ocasional además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento deberá acreditar como mínimo tener el grado académico de maestría, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación. El tiempo de vinculación contractual no podrá superar veinticuatro meses acumulados, excepto en el caso de que la contratación tenga como propósito reemplazar a un miembro del personal académico a quien se le haya concedido licencia con remuneración para estudios. En este caso el plazo de la vinculación contractual podrá extenderse por el tiempo que dure la licencia concedida, incluyendo las posibles prórrogas. Una vez cumplidos estos plazos, este personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. CAPÍTULO V DEL INGRESO Y CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL INGRESO Art Ingreso del Personal Académico.- Para el ingreso a un puesto de personal académico titular en la institución se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 8

9 los principios de transparencia, no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. Art Solicitud, aprobación y fases del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado por el Honorable Consejo Universitario, a solicitud de la unidad académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes. El concurso público de merecimientos y oposición mantendrá dos fases: 1. Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y en la normativa interna de la Universidad Nacional de Chimborazo. Esta fase tendrá un peso del cincuenta por ciento del total de la calificación del concurso. 2. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicará el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar. Esta fase tendrá un peso del cincuenta por ciento del total de la calificación del concurso. El personal académico que ingrese a la Universidad Nacional de Chimborazo en cualquiera de las categorías lo hará en el nivel 1. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Art Convocatoria a los concursos públicos de merecimientos y oposición.- Una vez autorizados los concursos públicos de merecimientos y oposición por el H. Consejo Universitario, se realizará la convocatoria correspondiente a través de al menos dos medios de comunicación escritos masivos y en la red electrónica de información que establezca la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; a través del Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la Universidad. Estos concursos no durarán más de dos meses, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados sobre la impugnación de resultados. (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art Contenido de la convocatoria.- La convocatoria a los concursos públicos de merecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría, el área de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, áreas y asignaturas motivo del concurso, el tiempo de dedicación, partida presupuestaria individual y la remuneración del puesto o puestos que se ofertan, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. También se hará constar la potestad de la Universidad Nacional de Chimborazo para declarar desiertos los concursos por convenir a los intereses institucionales. (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art Requisitos Generales para la postulación.- El profesional que se postula para docente titular en la Universidad Nacional de Chimborazo, deberá presentar los siguientes documentos habilitantes en originales o copias a color debidamente certificadas o notariadas: * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 9

10 a) Solicitud dirigida al Rector en papel universitario con el derecho correspondiente, en el que se indique las asignaturas por las que postula; b) Hoja de vida en el formato del Departamento de Administración del Talento Humano de la UNACH; c) Declaración juramentada que certifique, estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; así como no estar incurso en las prohibiciones previstas en el Art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público; d) Certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para ejercer cargo público; e) Copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación. En el caso de extranjeros documento que acredite su situación legal en el país. En caso de discapacitado carnet de CONADIS. f) Copia de los títulos académicos, de tercer y cuarto nivel debidamente registrados en la SENESCYT; g) Impresión del documento de registro de títulos, constante en la página web de la SENESCYT. h) Certificados de capacitación y participación en eventos científicos en los últimos diez años; i) Certificados de experiencia docente en Instituciones de Educación Superior; j) Certificados de experiencia profesional; k) Certificados o evidencias que justifiquen la creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; l) Certificados de participación como ponente en eventos académicos nacionales e internacionales; m) Certificados que acrediten la dirección o codirección de tesis de Doctorado o Tesis de Maestría de Investigación; n) Certificados que justifiquen haber realizado actividades de investigación y/o vinculación con la sociedad; y, o) Los demás requisitos propios de cada Carrera o Unidad Académica. La documentación se entregará en el Departamento de Administración del Talento Humano. (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art. 19.-Integración de las Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Estas comisiones se integrarán con cinco miembros: a) Tres docentes del personal académico titular de la UNACH designados por los H. Consejos Directivos de las Facultades requirentes; y, b) Dos docentes externos a la institución. Los docentes externos a la institución serán designados por sorteo de la lista de profesores y/o investigadores titulares de las instituciones de educación superior elaborado por la SENESCYT. Para la conformación de lascomisiones se considerará como requisito que sus integrantes se encuentren en la misma categoría o en categorías de mayor jerarquía a las vacantes motivo del los concursos y cuenten con formación en el área del conocimiento respectiva. En caso de que alguno de los integrantes de las Comisiones seacónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidadde uno o varios concursantes, deberá ser sustituido por otro integrante, de conformidad con las normas precedentes. * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 10

11 (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art Atribuciones de las Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Las Comisiones actuarán con total independencia y autonomía, garantizarán e implementarán todas las fases de los concursos públicos de merecimientos y oposición, para lo cual deberán evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos y notificar con los resultados del concurso al postulante y al Honorable Consejo Universitario para su aprobación. (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art Impugnación de los resultados del concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán impugnar los resultados del concurso ante el Honorable Consejo Directivo de la unidad académica correspondiente, quien en el ejercicio de su autonomía responsable, dentro del término de diez días contados desde la fecha en que se notifiquen los resultados del concurso. Las impugnaciones deberán ser debidamente fundamentadas. El H. Consejo Directivo resolverá sobre las impugnaciones, en el término de 20 días. (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art De la vinculación del personal académico.- El personal académico que participe en los concursos deberá obtener al menos el 70 % (de los 100 puntos totales) para ser declarado ganador y acceder a la titularidad. Una vez determinado los ganadores delos concursos, el H. Consejo Universitario aprobará los respectivos informes y notificará los resultados a efectos de la aceptación del nombramiento definitivo y de la posesión en el cargo en la Direcciónde Administración del Talento Humano. En caso de haberse declarado desierto uno o varios concursos, el H. Consejo Directivo respectivo notificará al H. Consejo Universitario para la aprobación del respectivo informe. (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art Del ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar.- Para el ingreso en calidad de personal académico titular auxiliar se deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 13 de este Reglamento. (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art. 24. De la Fase de Méritos para el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar.- El puntaje asignado a la fase de méritos será el siguiente. 1. Formación académica máximo 25 puntos 2. Capacitación y participación en eventos académicos, científicos y profesionales, organizados o avalados por una Institución de Educación Superior Máximo 8 puntos 3. Experiencia como personal académico en la UNACH 4. Experiencia como personal académico en otras Universidades y Escuelas Politécnicas. Máximo 10 puntos 5. Actividades de investigación y vinculación con la Máximo 5 puntos * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 11

12 sociedad y publicaciones con contenido científico. 6. Experiencia profesional máximo 2 puntos TOTAL 50 Puntos 1. FORMACIÓN ACADÉMICA, MÁXIMO 25 PUNTOS a) Título de doctor Ph.D en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación debidamente inscrita en la SENESCYT. b) Grado académico de maestría o especialidad en medicina y odontología, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; se excluye a los especialistas de hecho. Se calificará el título o grado de mayor jerarquía. 25 puntos 15 puntos 2. CAPACITACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EVENTOS ACADÉMICOS, CIENTÍFICOS Y PROFESIONALES, MÁXIMO 8 PUNTOS a) 1 Punto por cada 40 horas de capacitación realizados Hasta3 puntos fuera de la UNACH b) 1 Punto por cada 40 horas de capacitación realizada en Hasta 3 puntos la UNACH c) 1 Punto por cada evento internacional como expositor Hasta1 puntos d) 0,5 Puntos por cada eventolocal o nacional como Hasta1 puntos expositor Se considerarán como válidos los eventos impartidos por universidades vigentes en el Sistema de Educación Superior o los aquellos impartidos por las universidades constantes en la lista elaborada por la SENESCYT, individualmente o conjuntamente con instituciones, sociedades científicas, culturales nacionales o extranjeras, posteriores a la fecha de graduación del postulante. Para la acreditación de puntos por capacitación, se sumarán el número de horas de cada evento. 3. EXPERIENCIA COMO PERSONAL ACADÉMICO, MÁXIMO 10 PUNTOS: a) Docente en la UNACH, 2 puntos por cada ciclo académico anual; o 1 punto por cada ciclo académico semestral, Hasta 10 puntos b) Docente en Universidades y Escuelas Politécnicas, 1 puntos por cada ciclo académico anual; o 0,5 puntos por cada ciclo académico semestral. Se contabilizarán el tiempo de docencia titular o a contrato. 4. EXPERIENCIA PROFESIONAL, MÁXIMO 10 PUNTOS: a) Ejercicio profesional en el área, 2 puntos por cada año de experiencia 10 puntos 5. ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD Y PUBLICACIONES CON CONTENIDO CIENTÍFICO. a) 1 punto, por cada actividad de investigación científicoacadémico Hasta 2 puntos b) 0.5 puntos, por cada actividad de vinculación con la Hasta 1 puntos sociedad que contribuyan al desarrollo sustentable de la misma, debidamente certificada por una Institución de Educación Superior c) 1 punto por cada libro publicado o artículo indexado. Hasta 2 puntos 6. EXPERIENCIA PROFESIONAL a) 0.5 puntos, por cada año de experiencia profesional. Hasta 2 puntos * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 12

13 (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art De la Fase de Méritos para el ingreso del Personal Académico Titular Agregado.- El puntaje asignado a la fase de méritos será el siguiente 1) Formación académica máximo 25 puntos 2) Capacitación y actualización profesional (al menos 180 horas) Máximo 5 puntos de las cuales 90 habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación 3) Participación en proyectos de investigación de al menos doce Máximo 2 puntos meses 4) Ponencias en eventos académicos nacionales e Máximo 2 puntos internacionales 5) Experiencia como personal académico en Instituciones de Educación Superior o en Instituciones de Investigación de Máximo 9 puntos Prestigio, de al menos tres años 6) Obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o Máximo 3 puntos investigación (al menos tres) 7) Actividades de vinculación con la sociedad. Máximo 2 puntos 8) Experiencia profesional máximo 2 puntos TOTAL 50 puntos 1) FORMACIÓN ACADÉMICA, MÁXIMO 40 PUNTOS a) Título de doctor Ph.D en el área de conocimiento vinculada a 25 Puntos sus actividades de docencia o investigación debidamente inscrita en la SENESCYT. b) Grado académico de maestría o especialidad en medicina y 15 Puntos odontología, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, se excluye a los especialistas de hecho. Se calificará el título o grado de mayor jerarquía. 2) CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL (AL MENOS 180 HORAS) a) 1 Punto por cada 180 horas de capacitación organizada o Hasta3 puntos avalada por una Institución de Educación Superior b) 1 Punto por cada evento nacional o internacional como Hasta 2 puntos expositor Se considerarán como válidos los eventos impartidos por universidades vigentes en el Sistema de Educación Superior o los aquellos impartidos por las universidades constantes en la lista elaborada por la SENESCYT, individualmente o conjuntamente con instituciones, sociedades científicas, culturales nacionales o extranjeras, posteriores a la fecha de graduación del postulante. Para la acreditación de puntos por capacitación, se sumarán el número de horas de cada evento. 3) PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN a) 1 punto, por cada actividad de investigación generativa de al menos doce meses, debidamente certificada por una Institución de Educación Superior Hasta 2 puntos 4) PONENCIAS EN EVENTOS ACADÉMICOS NACIONALES E INTERNACIONALES a) 0,5 Puntos por cada evento nacional como ponente. Hasta 1 punto b) 1 Punto por cada evento internacional como ponente Hasta 1 punto * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 13

14 5) EXPERIENCIA COMO PERSONAL ACADÉMICO a) Docente en la UNACH, 2 puntos cada tres años y 1 punto por cada año adicional b) Docente en otras Universidades y Escuelas Politécnicas, 2 puntos por cada tres años y 0,5 puntos por cada año adicional Hasta 9 puntos 6) OBRAS DE RELEVANCIA O ARTÍCULOS INDEXADOS EN EL ÁREA DE CONOCIMIENTO VINCULADA A SUS ACTIVIDADES DE DOCENCIA O INVESTIGACIÓN (AL MENOS TRES) a) 2 puntos por haber creado tres obras de relevancia o Hasta 3 puntos artículos indexados y 0,5 puntos por cada obra o artículo adicional 7) ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD. a) 1 punto, por cada actividad de vinculación con la sociedad que contribuyan al desarrollo sustentable de la misma, debidamente certificada por una Institución de Educación Superior Hasta 2 puntos 8) EXPERIENCIA PROFESIONAL a) 0,5 Puntos por cada año de ejercicio profesional en el área Hasta 2 puntos (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art De la Fase de Méritos para el ingreso del Personal Académico Titular Principal.- El puntaje asignado a la fase de méritos será el siguiente 1. Formación académica máximo 25 puntos 2. Capacitación y actualización profesional (al menos 480 horas) Máximo 4 puntos de las cuales 90 habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación 3. Participación en proyectos de investigación de al menos Máximo 3 puntos doce meses cada uno, por un total mínimo de seis años 4. Ponencias en eventos académicos nacionales e Máximo 2 puntos internacionales 5. Experiencia como personal académico en la UNACH, o en otras Instituciones de Educación Superior o en Institutos de Investigación de prestigio, de al menos cuatro años Máximo 5 puntos 6. Obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o Máximo 5 puntos investigación (al menos 12), de las cuales al menos tres deberán haber sido creados en los últimos cinco años 7. Dirección o codirección de al menos una tesis de Doctorado Máximo 2 puntos o tres Tesis de Maestría de Investigación 8. Actividades de vinculación con la sociedad Máximo 2 puntos 9. Experiencia profesional máximo 2 puntos TOTAL 50 puntos 1. FORMACIÓN ACADÉMICA, MÁXIMO 40 PUNTOS a) Título de doctor Ph.D en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación debidamente 25 Puntos * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 14

15 inscrita en la SENESCYT. b) Grado académico de maestría o especialidad en medicina y odontología, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, se excluye a los especialistas de hecho. 15 Puntos Se calificará el título o grado de mayor jerarquía. 2. CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL (AL MENOS 480 HORAS) a) 1 Punto por cada 480 horas de capacitación organizada o Hasta4 puntos avalada por una Institución de Educación Superior Se considerarán como válidos los eventos impartidos por universidades vigentes en el Sistema de Educación Superior o los aquellos impartidos por las universidades constantes en la lista elaborada por la SENESCYT, individualmente o conjuntamente con instituciones, sociedades científicas, culturales nacionales o extranjeras, posteriores a la fecha de graduación del postulante. Para la acreditación de puntos por capacitación, se sumarán el número de horas de cada evento. 3. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE AL MENOS DOCE MESES CADA UNO POR UN TOTAL MÍNIMO DE SEIS AÑOS a) 1 punto, por acreditar seis años de investigación generativa debidamente certificada por una Institución de Educación Superior y 1 punto por cada año adicional de actividades de investigación Hasta 3 puntos 4. PONENCIAS EN EVENTOS ACADÉMICOS NACIONALES E INTERNACIONALES a) 1 Punto por cada evento internacional como expositor Hasta 1 punto b) 0,5 Puntos por cada evento nacional como expositor Hasta 1 punto 5. EXPERIENCIA COMO PERSONAL ACADÉMICO EN LA UNACH, EN OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR O EN INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE PRESTIGIO DE AL MENOS CUATRO AÑOS. c) Docente en la UNACH, 2 puntos por cada cuatro años y 1 punto por cada año adicional d) Docente en otras Universidades y Escuelas Politécnicas, 2 puntos por cada cuatro años y 0,5 puntos por cada año adicional Hasta 5 puntos 6. OBRAS DE RELEVANCIA O ARTÍCULOS INDEXADOS EN EL ÁREA DE CONOCIMIENTO VINCULADA A SUS ACTIVIDADES DE DOCENCIA O INVESTIGACIÓN (AL MENOS TRES) b) 2 puntos por haber creado doce obras de relevancia o artículos indexados y 0,5 puntos por cada obra o artículo adicional Hasta 5 puntos 7. DIRECCIÓN O CODIRECCION DE AL MENOS UNA TESIS DE DOCTORADO O TRES TESIS DE MAESTRÍA DE INVESTIGACIÓN a) 1 punto por dirección o codirección de una tesis de Doctorado o tres Tesis de Maestría de Investigación Hasta 2 puntos 8. ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD a) 1 punto, por cada actividad de vinculación con la sociedad que contribuyan al desarrollo sustentable de Hasta 2 puntos * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 15

16 la misma, debidamente certificada por una Institución de Educación Superior 9. EXPERIENCIA PROFESIONAL a) 0,5 Puntos por cada año de ejercicio profesional en el área Hasta 2 puntos (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art De las Acciones Afirmativas.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República, se adoptarán medidas afirmativas para promover la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad, quienes gozaran de este beneficio, siempre y cuando pertenezcan a los siguientes grupos: a) Participación de personas con discapacidad.-quien acredite tener algún grado de discapacidad que se justificará con el respectivo carné emitido por el CONADIS b) Participación de personas en situación de extrema pobreza.- Que se justificará con un certificado emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. c) Participación de una persona que padezca de una enfermedad catastrófica.- Situación que se justificará con un certificado médico otorgado por una unidad del Ministerio de Salud Pública. d) Participación de una persona que pertenezca a una comunidad o nacionalidad indígena o afro ecuatoriana.- En aplicación del Art. 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 60 publicado en el Registro Oficial Nro. 45 de 23 de Octubre de 2009 con el cual se establece el plan Plurinacional para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnica y cultural; calidad que se justificará a través de una certificación que emita la comunidad a la cual pertenezca, una declaración juramentada o a su vez con la presentación del certificado biométrico emitido por el Registro Civil. (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) ART Puntaje Máximo.- El participante que acceda al derecho de acción afirmativa obtendrá dos (2) puntos adicionales exclusivamente a su calificación de méritos y hasta un máximo de cuatro (4) puntos. En ningún caso la calificación con la que cuente un participante que acceda a su derecho de acción afirmativa podrá superar el máximo contemplado para la fase de méritos, es decir 50 puntos. (Artículo reformado mediante Resolución No HCU , adoptado por el H. Consejo Universitario de fecha 30 de mayo del 2014) Art Fase de Oposición.- La fase de oposición constará de una prueba teórico- práctica; que tendrá dos partes: una prueba teórica escrita que será el plan de clases y una clase práctica dictada en una de las aulas de la UNACH; y, en el caso del personal académico Titular Agregado y Principal, además de los anteriores, una exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado, las mismas que serán evaluadas de las siguiente manera: Para el Personal Académico Titular Auxiliar PLAN DE CLASES a) Introducción y objetivos 2 puntos PUNTAJE * Reformado y Aprobado en Sesión de HCU de fecha 30 de mayo del 2014 Página 16

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