Reglamento de la Comisión Intergubernamental de Salud

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3 Reglamento de la Comisión Intergubernamental de Salud Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento establece los criterios para la conformación, desarrollo y funcionamiento de la Comisión Intergubernamental de Salud (CIGS), en el marco del Decreto Supremo Nº PCM, Resolución Ministerial Nº /MINSA y Resolución de Secretaria de Descentralización Nº PCM/SD. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a la Comisión Intergubernamental de Salud y los espacios de coordinación reconocidos por la citada comisión. Artículo 3º.- Base legal El presente Reglamento se sustenta legalmente en las leyes y normas legales emitidas por los dispositivos: 1. Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 2. Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. 3. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado 4. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. 5. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 6. Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. 7. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 8. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 9. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 10. Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 11. Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal 12. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 13. Ley Nº 29341, Ley que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal 14. Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud. 15. Decreto Supremo Nº SA que aprueba el Reglamento de la Ley Decreto Supremo Nº SA que aprueba el Reglamento de Organización y 17. Decreto Supremo Nº SA, que modifica el Reglamento de Organización y 18. Decreto Supremo Nº SA, que modifica el Reglamento de Organización y 19. Decreto Supremo Nº PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 20. Decreto Supremo Nº SA, que modifica el Reglamento de Organización y 21. Decreto Supremo Nº PCM, que establece medidas para culminar procesos de transferencia programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2009 y establece otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización. 1

4 23. Resolución Suprema Nº SA, que aprueba el Documento Lineamientos de Política Sectorial para el Período y Principios Fundamentales para el Plan Estratégico Sectorial del Quinquenio Agosto 2001-Julio Resolución Ministerial Nº /MINSA, que aprueba los Lineamientos para la Adecuación de la Organización de las Direcciones Regionales de Salud en el Marco del Proceso de Descentralización. 25. Resolución Ministerial Nº /MINSA, que aprueba Normas para la elaboración de documentos normativos del Ministerio de Salud. 26. Resolución Ministerial Nº /MINSA, que aprueba el documento normativo Lineamientos de Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud. 27. Resolución Ministerial Nº /MINSA, que aprueba la Directiva Nº 007- MINSA/OGPP-V.02: Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional. 28. Resolución Ministerial Nº /MINSA, que constituye la Comisión Intergubernamental de Salud. 29. Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº PCM/SD Directiva para la culminación e implementación de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. 30. Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que reconoce a la Comisión Intergubernamental del Sector Salud constituida mediante R.M. N /MINSA. Capítulo II Comisión Intergubernamental de Salud Artículo 4º.- Carácter y alcance La Comisión Intergubernamental de Salud es una instancia permanente de articulación de la gestión de salud pública bajo un ejercicio compartido de conducción de procesos y resultados sanitarios entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Las decisiones de la comisión tienen carácter concertador, deliberativo y sus acuerdos son vinculantes; por tanto, comprometen su cumplimiento, sin perjuicio del rol del Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, y de la autonomía en la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a la Constitución Política del Perú y demás normas vigentes. Cualquiera de los integrantes podrá definir el mecanismo de aprobación de los acuerdos, en el marco de lo establecido en el Art. 12 inciso f. Artículo 5º.- Objetivo La Comisión Intergubernamental de Salud tiene como objetivo desarrollar la Gestión Descentralizada en Salud, considerando un cambio progresivo del enfoque sectorial a un enfoque territorial de servicio público orientado al ciudadano, según lo establecido por Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 6º.- Articulación Para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión articula sus funciones con los estamentos del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como con los demás espacios e instituciones relacionadas a la gestión de la salud pública. Artículo 7º.- Conformación de la Comisión Intergubernamental de Salud De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº MINSA, Resolución de Secretaria de Descentralización Nº PCM/SD y Decreto Supremo Nº PCM, la Comisión está conformada por: 2

5 a) El Ministro de Salud, quien la preside; pudiendo ser representado por el Viceministro de Salud. b) Para el caso del Ministerio de Salud, sus miembros serán designados por acto resolutivo emitido por el Ministro de Salud en concordancia con la normativa vigente. c) Un representante acreditado de cada Gobierno Regional. d) Un representante acreditado de las Organizaciones Nacionales de los Gobiernos Locales. e) Para el mejor cumplimiento de sus fines, esta comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud. Artículo 8º.- De los representantes ante la Comisión Intergubernamental de Salud Son representantes ante la comisión los siguientes: a) El Ministro de Salud es un representante nato y no requiere acreditación ante la Comisión. b) Los Directores Generales de los órganos del MINSA y el Responsable de la Oficina de Descentralización no requieren acreditación, pudiendo ser representados por sus alternos acreditados. c) Cada Gobierno Regional acredita ante la Comisión a su representante titular y alterno. d) La representatividad de los Gobiernos Locales estará constituida por los delegados acreditados de las Organizaciones Nacionales de los Gobiernos Locales. Artículo 9º.- Periodo de representación en la Comisión Intergubernamental de Salud En la Comisión Intergubernamental de Salud los representantes son designados por su entidad de origen por un plazo indefinido. Artículo 10º.- Funciones de la Comisión Intergubernamental de Salud a) Define y desarrolla una agenda sectorial compartida en materia de salud pública y descentralización, del corto, mediano y largo plazo. b) Concerta y armoniza políticas en materia de salud pública en los ámbitos Nacional, Regional y Local. c) Coordina, articula y promueve planes, programas y proyectos entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como la pertinencia presupuestal y de inversiones. d) Propone mecanismos que viabilicen el financiamiento de los acuerdos. e) Realiza el seguimiento a los compromisos asumidos por cada uno de los niveles de gobierno en materia de salud pública. f) Monitorea y evalúa el impacto de las políticas, planes y programas en materia de salud pública implementados por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; proponiendo los ajustes o mejoras que correspondan ante las instancias respectivas. g) Promueve convenios de gestión y otros mecanismos de gestión intergubernamental en materia de salud pública entre los niveles de gobierno. h) Desarrolla la Gestión Descentralizada, precisando los roles de los niveles de gobierno de la gestión descentralizada en salud establecidos en el marco legal vigente. i) Elabora un Informe Anual de las actividades que contenga la situación del ejercicio compartido (funciones transferidas), esquema de gestión descentralizada, identificación de servicios públicos y costos asociados a los mismos; todo ello sobre la base del seguimiento de los Convenios de Gestión. j) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y las que señale el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 11º.- Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental de Salud Las funciones de la Secretaría Técnica son asumidas por la Oficina de Descentralización y/o la que haga sus veces en el Ministerio de Salud. Estas funciones son las siguientes: 3

6 a) Presenta ante la comisión a propuesta de sus miembros, los programas, planes y proyectos para su discusión y aprobación; y otros instrumentos que se requiera. b) Propone a pedido de sus miembros, la elaboración de estudios e informes relacionados con los objetivos de la comisión. c) Difunde la agenda de las sesiones de la comisión, a propuesta de sus miembros. d) Convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del presidente de la comisión, o al menos el tercio de los representantes legales. La convocatoria deberá tener la agenda de las sesiones. e) Redacta las actas de las sesiones de la comisión y las custodia. f) Realiza el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y compromisos a través de los informes de sus miembros u otros mecanismos de monitoreo, cuando éstos sean requeridos. g) Proyecta el informe del trabajo anual de la comisión. h) Organiza y custodia el acervo documentario de la comisión. i) Cumple las demás funciones que le sean encomendadas por la Comisión Intergubernamental de Salud. Artículo 12º.- Sesiones de la Comisión Intergubernamental de Salud a) Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. b) La comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, una cada trimestre; cada reunión se celebrará en el lugar y fecha establecidos en la sesión anterior, alternándose los lugares sede de reunión. Podrán efectuarse sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Presidente o al menos el tercio del número legal de representantes ante la comisión, con indicación de la agenda a ser tratada. c) El quórum de las sesiones es de la mitad más uno, tanto de los representantes del Ministerio de Salud, como de los Gobiernos Regionales. d) En el desarrollo de las sesiones ordinarias se seguirán las siguientes estaciones: lectura del acta anterior, despacho, informes, pedidos, orden del día y acuerdos. e) A la hora señalada en la convocatoria, la Secretaria Técnica se dispondrá a pasar lista. Ante la falta de quórum, se pasará una segunda lista luego de 30 minutos. En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente reglamento, no podrá iniciar la sesión. f) En las sesiones extraordinarias la agenda se definirá con quince días de anticipación, en coordinación con los representantes de la comisión. g) La naturaleza de la materia de discusión, sobre la cual se tomarán las decisiones, pueden tener diferentes jerarquías que se decidirán en sesión plenaria, y deberán tener mecanismos específicos de aprobación: consenso, mayoría calificada y mayoría simple. h) El Presidente podrá invitar a las reuniones de la comisión a los representantes de organismos oficiales e instituciones privadas, así como a personalidades representativas o expertos de acuerdo a la agenda. i) El acta contendrá la orden del día y los acuerdos de la sesión, los mismos que tendrán la codificación correspondiente; y será suscrita obligatoriamente en la siguiente sesión, por los representantes participantes. Artículo 13º.- Mecanismos de trabajo de la Comisión Intergubernamental de Salud La Comisión Intergubernamental de Salud podrá desarrollar sus actividades a través de los siguientes mecanismos de trabajo. a) Grupos de trabajos temáticos, territoriales u otros, para tratar temas específicos, con participación de especialistas del MINSA, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. b) Otros espacios de coordinación que la comisión estime conveniente. Artículo 14º.- Financiamiento El financiamiento de las operaciones de la comisión estará a cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según disponibilidad presupuestal, y sin perjuicio de las contribuciones que reciba de otras entidades e instituciones involucradas. 4

7 Disposiciones Complementarias Primera.- El Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberán velar porque los acuerdos de la comisión sean aplicados por sus representantes en su ámbito, dando cuenta de ello en la plenaria de la Comisión Intergubernamental de Salud. Segunda.- Los miembros de la comisión podrán proponer modificaciones al presente reglamento, contando con la aprobación de por lo menos dos tercios de los miembros de la comisión; estos cambios deberán ser aprobados en sesión ordinaria, de acuerdo a los procedimientos que establece el artículo 12 del presente reglamento. 5

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