Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, ÍM.<D.C Honduras

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1 Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, ÍM.<D.C Honduras 8 de marzo de 2017 SISTEMA FINANCIERO INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República CIRCULAR CNBS No.008/2017 Señores: La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros transcribe para los efectos legales que corresponda la parte conducente del Acta de la Sesión No.1096 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dos de marzo de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: " Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal e) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESOLUCIÓN GES No.163/ CONSIDERANDO (1): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 28 de la Ley del Sistema Financiero (LSF) establece que: "Los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las instituciones del sistema financiero, así como el gerente general o quien haga sus veces, deberán ser personas idóneas, solventes y de reconocida honorabilidad". Asimismo, el segundo párrafo de la citada disposición legal señala que: "La mayoría de los consejeros o directores, deberán acreditar ante la Comisión, conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero; y, al menos una quinta parte de los miembros de dicha Junta Directiva o Consejo de Administración, deben ser capaces de ejercer dicho cargo con propiedad e independencia profesional respecto de la administración y de los accionistas mayoritarios". CONSIDERANDO (3): Que, además, el primer párrafo del Artículo 29 de la LSF, señala que: "La Comisión, ya sea a petición de parte interesada o de oficio, puede declarar la inhabilidad de los Consejeros o Directores, Gerente General o su equivalente de las instituciones del sistema financiero, si constata que una o más de las personas nombradas no reúnen los requisitos establecidos en esta Ley. Agotada la vía administrativa, la Comisión comunicará a la institución del sistema financiero que el nombrado queda removido de pleno derecho y que proceda a realizar nuevo o nuevos nombramientos". CONSIDERANDO (4): Que, por su parte, el Artículo 43 de la Ley de Instituciones de Seguros^y Reaseguros, también determina que: "Los miembros del Consejo de Administración o de la Jurf- CIRCULAR CNBS No SECRETAR!, i.general

2 Í^R^Í: h^s^ Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, M.<D.C Honduras Directiva de dichas instituciones, deberán ser personas idóneas, solventes y de reconocida honorabilidad. Además, por lo menos dos de ellos deberán acreditar una experiencia no menor de cinco (5) años en cargos técnicos, de dirección o administración de instituciones de seguros o de haber realizado estudios universitarios en el ramo de seguros". CONSIDERANDO (5): Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, aprobado por este Ente Regulador mediante Resolución GE No.545/ , establece en el Artículo 26 que: "El Consejo de Administración o Junta Directiva de las instituciones del sistema financiero deberán remitir a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada semestre, una certificación en donde hagan constar el buen funcionamiento del sistema de gobierno corporativo implementado por la institución. El incumplimiento a esta disposición, por omisión o por inexactitud, dará lugar a la sanción de los miembros del Consejo o Junta, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la Comisión. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tendrá la Comisión de realizar en el momento que lo considere pertinente, los llamamientos que correspondan al Consejo o Junta de la Institución Supervisada, a efecto de tratar temas o asuntos específicos que podrían poner en riesgo la solvencia y estabilidad de la institución". CONSIDERANDO (6): Que el numeral 5 del Artículo 4 de las Normas de Gobierno Corporativo para las Instituciones de Seguros, aprobadas por este Ente Regulador, mediante Resolución GE No.1432/ , establece que: "Las Instituciones de Seguros deberán administrar sus negocios mediante la aplicación de un Gobierno Corporativo, considerando los siguientes lineamientos: Establecer los requisitos de competencias individuales necesarias para ejercer como miembro del Consejo o Junta, alta gerencia o gerente de área de la institución de conformidad con las funciones asignadas manteniendo principios de ética en eldesempeño de sus funciones". CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución No. 1009/ de fecha 7 de julio de 2009, requirió a las instituciones supervisadas la remisión del nombre y número de identidad, pasaporte o residencia de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, del Comisario y de sus principales funcionarios de la institución; entendiéndose por estos últimos al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Gerentes Regionales ygerentes de Sucursales. CONSIDERANDO (8): Que a efecto de poder verificar el debido cumplimiento de lo señalado en los artículos 28 y 29 de la Ley del Sistema Financiero y43 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, esta Comisión considera necesario requerir a las instituciones del sistema financiero e instituciones de seguros, información relevante sobre los miembros de sus Consejos de Administración o Juntas Directivas, con el propósito de poder evaluar que sus miembros reúnen los requerimientos de idoneidad, solvencia, honorabilidad, conocimientos profesionales y experiencia en el negocio bancario, financiero yde seguros de sus Consejeros odirectores, con la finalidad de que éstos ejerzan sus cargos con propiedad e independencia. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 245, atribución 31) de la Constitución de la República; 1, literal f), 6, 13, numerales 1), 2), 4) y 25), 14, numerales 1) y 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos yseguros; 4, 28, 29, 30 y 104 de la Ley del Sistema Financiero; 42, 43 y 44 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, aprobado mediante Resolución GE No.545/13-07^ CIRCULAR CNBS N( Ni r'~5f S>\ SECRETARIA \0 GENERAL

3 *m Comisión Nacionalde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, 9A..<D.C> Honduras 216; y, 4, numeral 5 de las Normas de Gobierno Corporativo para las Instituciones de Seguros, aprobadas mediante Resolución GE No.1432/ ; RESUELVE: 1. Aprobar los Requerimientos de Información para las Instituciones del Sistema Financiero y las Instituciones de Seguros, relacionados con el funcionamiento del sistema de Gobierno Corporativo; los cuales deberán ser remitidos a esta Comisión, atendiendo las siguientes disposiciones: a) Calendario de reuniones de las asambleas generales ordinarias de accionistas, de conformidad con lo señalado en la escritura y estatutos sociales de la institución; así como, del Consejo de Administración o Junta Directiva, indicando las fechas propuestas para dichas sesiones. Este requerimiento de información es con periodicidad anual, debiendo remitirse a esta Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año. La información correspondiente al año 2017, deberá remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. b) En atención a lo establecido en los artículos 28 de la Ley del Sistema Financiero y 43 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros presentarán a esta Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, la información correspondiente a las personas que integran sus Consejos de Administración o Junta Directiva, la cual se detalla a continuación: Datos Generales: Nombre completo, número de identidad o documento equivalente del país de origen en el caso de los extranjeros no domiciliados en el país, o carnet de residencia para extranjeros domiciliados en el país; Curriculum Vitae, debidamente firmado y adjuntando fotocopias de los documentos que sustenten lo consignado en el mismo en lo que corresponda; Fotocopia de Registro Tributario Nacional o identificación tributaria equivalente del país en que tributan en el caso de los extranjeros no domiciliados en el país; Declaración Jurada, sobre su solvencia financiera, describiendo sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y egresos; Declaración Jurada, de no encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables para desempeñarse en estos cargos; Declaración Jurada, de conocer la legislación y regulaciones aplicables a la actividad de la sociedad en formación; la Ley contra el Delito de Lavado de Activos, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo y sus Reglamentos, y plena aceptación de los deberes y responsabilidades que la legislación vigente le asigna; Certificación de solvencia de pago de impuesto sobre la renta o impuesto equivalente del país en que tributan en el caso de los extranjeros no domiciliados en el país, correspondiente al último año; Declaración Jurada mediante la cual acredite que no tiene ni ha tenido juicios pendientes en materia civil y criminal, tanto en Honduras como en el extranjero, o en su defecto que detalle el tipo de demanda de que ha sido objeto y el estatus de la misma; y, Poder de representación del Presidente del Consejo o Junta debidamente registrado. En el caso de que la información antes detallada proceda del extranjero, deberá presentarse debidamente apostillada y en idioma españjf CIRCULAR CNBS No

4 Comisión Nacionalde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, M.<D.C Honduras Asimismo, los documentos remitidos no podrán tener una antigüedad mayor a seis (6) meses posteriores a su fecha de emisión. Esta información deberá presentarse de conformidad con los formatos establecidos en los Anexos del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas, aprobado por la Comisión mediante Resolución GE No.461/ Las declaraciones juradas requeridas, deberán rendirse ante notario, quien en un solo acto podrá dar fe de la autenticidad del contenido y la firma de cada una de las declaraciones a presentar. Previo a la remisión de la información antes referida, el Comisario o Comisarios de las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros, tendrán la responsabilidad de revisar y evaluar la documentación, a efectos de emitir una Certificación en donde se haga constar que las personas que integran sus Consejos de Administración o Junta Directiva cumplen con los requisitos establecidos en las leyes y normativas vigentes aplicables. La revisión y evaluación practicada por el Comisario o Comisarios de la institución deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas, de forma previa al nombramiento de los Consejeros o Directores. La certificación antes referida deberá adjuntarse al resto de información a remitir a esta Comisión. Esta información será actualizada de forma anual para Directores o Consejeros que continúen en sus nombramientos. Cuando se sustituya o se proponga la incorporación de nuevos miembros al Consejo de Administración o Junta Directiva, la Institución del Sistema Financiero y la Institución de Seguros deberá remitir a la Comisión, la información requerida en el presente literal, dentro de los treinta (30) días hábiles previos a la realización de la Asamblea de Accionistas de la institución, incluyendo la certificación del Comisario antes señalada. La remisión de la información señalada en el presente numeral, deberá realizarse a través de los canales electrónicos que habilite esta Comisión para estos efectos. c) Las sucursales de Instituciones del Sistema Financiero y de Instituciones de Seguros Extranjeras no estarán sujetas a la remisión de la información señalada en el numeral 1, literal b) de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en los artículos 32 de la Ley del Sistema Financiero y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 2. En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, posteriores al recibo de la documentación completa señalada en el numeral 1, literal b) de la presente Resolución, la Comisión a través de la opinión de sus áreas técnicas, emitirá su no objeción respecto de las personas nombradas, o en su caso propuestas, como Consejero(s) o Director(es) de las Instituciones del Sistema Financiero o de las Instituciones de Seguros. 3. Lo dispuesto en la presente Resolución, es sin perjuicio de la obligación que tienen las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros, de comunicar a esta Comisión la elección, nombramiento o sustitución de los miembros de su Consejo de Administración o Junta Directiva, dentro de los plazo señalados en los artículos 27 de la Ley del Sistema Financiero y 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 4. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, por parte de las Instituciones del Sistema Financiero, de las Instituciones de Seguros o de los miembros de. CIRCULAR CNBS No. /^ék^ SECRETARIA.GENERAL

5 Comisión Nacionalde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, ÍM.(D.C Honduras su Consejo de Administración o Junta Directiva, será sancionado por esta Comisión de conformidad al Reglamento de Sanciones vigente. 5. Dejar sin valor y efecto el Romano II de la Resolución No. 1009/ , emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), emitida el 7 de julio de Instruir a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, para que desarrolle y habilite los medios electrónicos para la remisión, recepción y análisis de la información requerida en la presente Resolución. 7. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Esta Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General". MAURA Secretaria TILLO G. CIRCULAR CNBS No.008/2017 Pág.5

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