Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, ÍM.<D.C Honduras
|
|
- José Miguel Redondo Santos
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, ÍM.<D.C Honduras 8 de marzo de 2017 SISTEMA FINANCIERO INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República CIRCULAR CNBS No.008/2017 Señores: La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros transcribe para los efectos legales que corresponda la parte conducente del Acta de la Sesión No.1096 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dos de marzo de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: " Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal e) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESOLUCIÓN GES No.163/ CONSIDERANDO (1): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 28 de la Ley del Sistema Financiero (LSF) establece que: "Los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva de las instituciones del sistema financiero, así como el gerente general o quien haga sus veces, deberán ser personas idóneas, solventes y de reconocida honorabilidad". Asimismo, el segundo párrafo de la citada disposición legal señala que: "La mayoría de los consejeros o directores, deberán acreditar ante la Comisión, conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero; y, al menos una quinta parte de los miembros de dicha Junta Directiva o Consejo de Administración, deben ser capaces de ejercer dicho cargo con propiedad e independencia profesional respecto de la administración y de los accionistas mayoritarios". CONSIDERANDO (3): Que, además, el primer párrafo del Artículo 29 de la LSF, señala que: "La Comisión, ya sea a petición de parte interesada o de oficio, puede declarar la inhabilidad de los Consejeros o Directores, Gerente General o su equivalente de las instituciones del sistema financiero, si constata que una o más de las personas nombradas no reúnen los requisitos establecidos en esta Ley. Agotada la vía administrativa, la Comisión comunicará a la institución del sistema financiero que el nombrado queda removido de pleno derecho y que proceda a realizar nuevo o nuevos nombramientos". CONSIDERANDO (4): Que, por su parte, el Artículo 43 de la Ley de Instituciones de Seguros^y Reaseguros, también determina que: "Los miembros del Consejo de Administración o de la Jurf- CIRCULAR CNBS No SECRETAR!, i.general
2 Í^R^Í: h^s^ Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, M.<D.C Honduras Directiva de dichas instituciones, deberán ser personas idóneas, solventes y de reconocida honorabilidad. Además, por lo menos dos de ellos deberán acreditar una experiencia no menor de cinco (5) años en cargos técnicos, de dirección o administración de instituciones de seguros o de haber realizado estudios universitarios en el ramo de seguros". CONSIDERANDO (5): Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, aprobado por este Ente Regulador mediante Resolución GE No.545/ , establece en el Artículo 26 que: "El Consejo de Administración o Junta Directiva de las instituciones del sistema financiero deberán remitir a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada semestre, una certificación en donde hagan constar el buen funcionamiento del sistema de gobierno corporativo implementado por la institución. El incumplimiento a esta disposición, por omisión o por inexactitud, dará lugar a la sanción de los miembros del Consejo o Junta, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la Comisión. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tendrá la Comisión de realizar en el momento que lo considere pertinente, los llamamientos que correspondan al Consejo o Junta de la Institución Supervisada, a efecto de tratar temas o asuntos específicos que podrían poner en riesgo la solvencia y estabilidad de la institución". CONSIDERANDO (6): Que el numeral 5 del Artículo 4 de las Normas de Gobierno Corporativo para las Instituciones de Seguros, aprobadas por este Ente Regulador, mediante Resolución GE No.1432/ , establece que: "Las Instituciones de Seguros deberán administrar sus negocios mediante la aplicación de un Gobierno Corporativo, considerando los siguientes lineamientos: Establecer los requisitos de competencias individuales necesarias para ejercer como miembro del Consejo o Junta, alta gerencia o gerente de área de la institución de conformidad con las funciones asignadas manteniendo principios de ética en eldesempeño de sus funciones". CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución No. 1009/ de fecha 7 de julio de 2009, requirió a las instituciones supervisadas la remisión del nombre y número de identidad, pasaporte o residencia de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, del Comisario y de sus principales funcionarios de la institución; entendiéndose por estos últimos al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General, Gerentes Regionales ygerentes de Sucursales. CONSIDERANDO (8): Que a efecto de poder verificar el debido cumplimiento de lo señalado en los artículos 28 y 29 de la Ley del Sistema Financiero y43 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, esta Comisión considera necesario requerir a las instituciones del sistema financiero e instituciones de seguros, información relevante sobre los miembros de sus Consejos de Administración o Juntas Directivas, con el propósito de poder evaluar que sus miembros reúnen los requerimientos de idoneidad, solvencia, honorabilidad, conocimientos profesionales y experiencia en el negocio bancario, financiero yde seguros de sus Consejeros odirectores, con la finalidad de que éstos ejerzan sus cargos con propiedad e independencia. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 245, atribución 31) de la Constitución de la República; 1, literal f), 6, 13, numerales 1), 2), 4) y 25), 14, numerales 1) y 5) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos yseguros; 4, 28, 29, 30 y 104 de la Ley del Sistema Financiero; 42, 43 y 44 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, aprobado mediante Resolución GE No.545/13-07^ CIRCULAR CNBS N( Ni r'~5f S>\ SECRETARIA \0 GENERAL
3 *m Comisión Nacionalde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, 9A..<D.C> Honduras 216; y, 4, numeral 5 de las Normas de Gobierno Corporativo para las Instituciones de Seguros, aprobadas mediante Resolución GE No.1432/ ; RESUELVE: 1. Aprobar los Requerimientos de Información para las Instituciones del Sistema Financiero y las Instituciones de Seguros, relacionados con el funcionamiento del sistema de Gobierno Corporativo; los cuales deberán ser remitidos a esta Comisión, atendiendo las siguientes disposiciones: a) Calendario de reuniones de las asambleas generales ordinarias de accionistas, de conformidad con lo señalado en la escritura y estatutos sociales de la institución; así como, del Consejo de Administración o Junta Directiva, indicando las fechas propuestas para dichas sesiones. Este requerimiento de información es con periodicidad anual, debiendo remitirse a esta Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año. La información correspondiente al año 2017, deberá remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. b) En atención a lo establecido en los artículos 28 de la Ley del Sistema Financiero y 43 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros presentarán a esta Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, la información correspondiente a las personas que integran sus Consejos de Administración o Junta Directiva, la cual se detalla a continuación: Datos Generales: Nombre completo, número de identidad o documento equivalente del país de origen en el caso de los extranjeros no domiciliados en el país, o carnet de residencia para extranjeros domiciliados en el país; Curriculum Vitae, debidamente firmado y adjuntando fotocopias de los documentos que sustenten lo consignado en el mismo en lo que corresponda; Fotocopia de Registro Tributario Nacional o identificación tributaria equivalente del país en que tributan en el caso de los extranjeros no domiciliados en el país; Declaración Jurada, sobre su solvencia financiera, describiendo sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y egresos; Declaración Jurada, de no encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables para desempeñarse en estos cargos; Declaración Jurada, de conocer la legislación y regulaciones aplicables a la actividad de la sociedad en formación; la Ley contra el Delito de Lavado de Activos, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo y sus Reglamentos, y plena aceptación de los deberes y responsabilidades que la legislación vigente le asigna; Certificación de solvencia de pago de impuesto sobre la renta o impuesto equivalente del país en que tributan en el caso de los extranjeros no domiciliados en el país, correspondiente al último año; Declaración Jurada mediante la cual acredite que no tiene ni ha tenido juicios pendientes en materia civil y criminal, tanto en Honduras como en el extranjero, o en su defecto que detalle el tipo de demanda de que ha sido objeto y el estatus de la misma; y, Poder de representación del Presidente del Consejo o Junta debidamente registrado. En el caso de que la información antes detallada proceda del extranjero, deberá presentarse debidamente apostillada y en idioma españjf CIRCULAR CNBS No
4 Comisión Nacionalde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, M.<D.C Honduras Asimismo, los documentos remitidos no podrán tener una antigüedad mayor a seis (6) meses posteriores a su fecha de emisión. Esta información deberá presentarse de conformidad con los formatos establecidos en los Anexos del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones Supervisadas, aprobado por la Comisión mediante Resolución GE No.461/ Las declaraciones juradas requeridas, deberán rendirse ante notario, quien en un solo acto podrá dar fe de la autenticidad del contenido y la firma de cada una de las declaraciones a presentar. Previo a la remisión de la información antes referida, el Comisario o Comisarios de las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros, tendrán la responsabilidad de revisar y evaluar la documentación, a efectos de emitir una Certificación en donde se haga constar que las personas que integran sus Consejos de Administración o Junta Directiva cumplen con los requisitos establecidos en las leyes y normativas vigentes aplicables. La revisión y evaluación practicada por el Comisario o Comisarios de la institución deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas, de forma previa al nombramiento de los Consejeros o Directores. La certificación antes referida deberá adjuntarse al resto de información a remitir a esta Comisión. Esta información será actualizada de forma anual para Directores o Consejeros que continúen en sus nombramientos. Cuando se sustituya o se proponga la incorporación de nuevos miembros al Consejo de Administración o Junta Directiva, la Institución del Sistema Financiero y la Institución de Seguros deberá remitir a la Comisión, la información requerida en el presente literal, dentro de los treinta (30) días hábiles previos a la realización de la Asamblea de Accionistas de la institución, incluyendo la certificación del Comisario antes señalada. La remisión de la información señalada en el presente numeral, deberá realizarse a través de los canales electrónicos que habilite esta Comisión para estos efectos. c) Las sucursales de Instituciones del Sistema Financiero y de Instituciones de Seguros Extranjeras no estarán sujetas a la remisión de la información señalada en el numeral 1, literal b) de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en los artículos 32 de la Ley del Sistema Financiero y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 2. En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, posteriores al recibo de la documentación completa señalada en el numeral 1, literal b) de la presente Resolución, la Comisión a través de la opinión de sus áreas técnicas, emitirá su no objeción respecto de las personas nombradas, o en su caso propuestas, como Consejero(s) o Director(es) de las Instituciones del Sistema Financiero o de las Instituciones de Seguros. 3. Lo dispuesto en la presente Resolución, es sin perjuicio de la obligación que tienen las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros, de comunicar a esta Comisión la elección, nombramiento o sustitución de los miembros de su Consejo de Administración o Junta Directiva, dentro de los plazo señalados en los artículos 27 de la Ley del Sistema Financiero y 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 4. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, por parte de las Instituciones del Sistema Financiero, de las Instituciones de Seguros o de los miembros de. CIRCULAR CNBS No. /^ék^ SECRETARIA.GENERAL
5 Comisión Nacionalde (Bancos y Seguros TegucigaCpa, ÍM.(D.C Honduras su Consejo de Administración o Junta Directiva, será sancionado por esta Comisión de conformidad al Reglamento de Sanciones vigente. 5. Dejar sin valor y efecto el Romano II de la Resolución No. 1009/ , emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), emitida el 7 de julio de Instruir a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, para que desarrolle y habilite los medios electrónicos para la remisión, recepción y análisis de la información requerida en la presente Resolución. 7. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero e Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes. 8. Esta Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General". MAURA Secretaria TILLO G. CIRCULAR CNBS No.008/2017 Pág.5
TegucigaCpa, M<D.C "Honduras
""*«< (í^j * -^ Comisión NacionaCde (BancosySeguros TegucigaCpa, M
Más detallesComisión NacionaCde (Bancos y Seguros tlegucifiac-pa, M<D.C Honduras
#*; Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros tlegucifiac-pa, M
Más detallesComisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, M.<D.C- 'Honduras
Comisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, M.
Más detallesComisión NacionaCde (BancosySeguros TegucigaCpa, M<D.C Honduras
WP^) Comisión NacionaCde (BancosySeguros TegucigaCpa, M
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de
Más detallesComisión NacionaCde (Bancos y Seguros tleguciflacpa, MMC honduras
Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros tleguciflacpa, MMC honduras 12 de octubre de 2017 Señores INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS No.028/2017 La infrascrita Secretaria General
Más detallesComisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, ÍM.<D.C- 'Honduras
Comisión NacionaCde (sy Seguros TegucigaCpa, ÍM.
Más detallesComisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, fm.<d.c Honduras
Comisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, fm.
Más detallesComisión Nacionalde (BancosySeguros
[$r Comisión Nacionalde (BancosySeguros ^egucigacpa, ÍMXD.C 'Honduras 27 de abril de 2017 BANCOS COMERCIALES BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA SOCIEDADES
Más detallesComisión NacionaCde (BancosySeguros
#^%N ^R^Sj k xí0^ Comisión NacionaCde (BancosySeguros Tegucigaípa, M
Más detallesComisión NacionaCde (Bancos y Seguros ttefluciflacpa, MMC Honduras
N** ttefluciflacpa, MMC Honduras 14 de febrero de 2018 INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS No.002/2018 La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
Más detallesLa infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros transcribe para los
^egucigacpa, 9AJDXI 'Honduras 3 de agosto de 2018 Señores INSTITUCIONES SUPERVISADAS ASOCIACIÓN HONDURENA DE INSTITUCIONES BANCARIAS CÁMARA HONDURENA DE ASEGURADORAS ASOCIACIÓN HONDURENA DE CASAS DE BOLSA
Más detallesComisión Naciona{ áe (]Jancos y Seguros 'TeguciQa{pa,?rUDo C. J{onáuras
Comisión Naciona{ áe (]Jancos y Seguros 'TeguciQa{pa,?rUDo C. J{onáuras 3 de marzo de 2015 ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS NO.017/2015 La infrascrita
Más detallesComisión NacionaCde (BancosySeguros
fe"?ífe ^V1*^ Comisión NacionaCde (BancosySeguros TeflucigaCpa, 9ASD.C Jíonduras 17 de abril de 2018 Señores BOLSAS DE VALORES, CASAS DE BOLSA, CLASIFICADORAS DE RIESGO, DEPOSITARÍA DE VALORES DEL BANCO
Más detallesComisión 9{aciona[(íe bancos y Seguros
Comisión 9{aciona[(íe bancos y Seguros Teguciflaípa, cm.rd.c. Honduras 1 de marzo de 2018 Señores INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO BANCO CENTRAL DE HONDURAS Toda la República CIRCULAR CNBS No.004/2018
Más detallessupervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz yoportuna sobre su situación
Comisión NacionaCcCe (Bancos y Seguros TegucigaCpa, 9i.(D.C 'Honduras 25dejuliode2017 INSTITUCIONES DE SEGUROS CÁMARA HONDURENA DE ASEGURADORES Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS No.019/2017 La infrascrita
Más detallesComisión Nacional de (Bancosy Seguros (TegucigaCpa, M.<D.C Honduras
^H^^ 'o-, co" Comisión Nacional de (Bancosy Seguros (TegucigaCpa, M.
Más detalles"Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros", la propuesta de la Estructura de
tar^ r^vi TegucigaCpa, M
Más detallesComiswn :l{aciona{ áe 13ancos!J Seguros 'Ieguci a[pa, 'M.'D.c. J{onáuras
Comiswn :l{aciona{ áe 13ancos!J Seguros 'Ieguci a[pa, 'M.'D.c. J{onáuras 24 de septiembre de 2014 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS; y, SOCIEDAD EMISORA DE TARJETAS
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
8 de abril de 2014 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República CIRCULAR CNBS 030/2014 Señores: Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en sesión
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros
ANEXO A INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO BANCO PRIVADO, ASOCIACIÓN DE AHORRO Y PRÉSTAMO, SOCIEDAD FINANCIERA Y CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO,
Más detallesComisión NacionaCde (Bancos yseguros
Mp^ %5^r^ Comisión NacionaCde (Bancos yseguros TegucigaCpa, 9A. Honduras 20 de febrero de 2018 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS No.003/2018 La infrascrita
Más detallesComisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa,!M.<D.C Honduras
Comisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa,!M.
Más detallesComisión NacionaCde (Bancos yseguros TeflucifjaCpa, 9A.SD.C- 'Honduras
í*h*^ ío_r n*. Comisión NacionaCde (Bancos yseguros TeflucifjaCpa, 9A.SD.C- 'Honduras 14 de mayo de 2018 Señores INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO INSTITUCIONES DE SEGUROS, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Más detallesComisión 9{aáonaíáe (Bancos y Seguros
^ (^ I Comisión 9{aáonaíáe (Bancos y Seguros Teguciflabpa, Üs/í/D.C. Honduras 16 de diciembre de 2015 INSTITUCIONES SUPERVISADAS Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS No.063/2015 El infrascrito Secretario
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras 23 de mayo de 2014 BANCO CENTRAL DE HONDURAS, INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO; y, SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Toda la República Señores: La infrascrita
Más detallesRESOLUCIÓN GE No.095/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, DEROGADA
15 de enero de 2013 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Toda la República Señores: El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, transcribe a ustedes la Resolución GE
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
La Gaceta Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1167 celebrada en Tegucigalpa,
Más detallesComisión!NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, 9A.<D.C> 'Honduras
z. W^ v«>s - -- ÓT Comisión!NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, 9A. 'Honduras 1 de noviembre de 2016 INSTITUCIONES SUPERVISADAS Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS No.044/2016 La infrascrita
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Tercero del Acta 13-2013, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de abril de 2013. PUNTO TERCERO: eleva a consideración de la
Más detallesCIRCULAR N Autorización para la transferencia de acciones de la sociedad operadora.
CIRCULAR N 23 Santiago, 16 de septiembre de 2005 Instruye sobre exigencia legal de autorización previa de la Superintendencia de Casinos de Juego para transferencia de acciones de sociedades operadoras
Más detallesSEÑORES SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Toda la República CIRCULAR CNBS No. XXX/2010
XX de agosto de 2010 SEÑORES SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Toda la República CIRCULAR CNBS No. XXX/2010 Estimados señores: El infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, transcribe
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el punto sexto del acta 21-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de junio de 2015. PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
6 de enero de 2014 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, SISTEMA ASEGURADOR, DE PENSIONES, ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERO, SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, INSTITUCIONES DE
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros 24 de marzo de 2014 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República CIRCULAR CNBS No.022/2014 Señores: Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras 10 de julio de 2013 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETA DE CRÉDITO; y, ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
3 de octubre de 2013 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS 228/2013 Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.958 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
29 de abril de 2014 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República CIRCULAR CNBS No.041/2014 Señores: Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
14 de octubre de 2013 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República Señores: CIRCULAR CNBS 233/2013 Para los efectos que correspondan tenemos a bien informar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en
Más detallesRESOLUCIÓN No. 323/2017 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES
RESOLUCIÓN No. 323/2017 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES CONSIDERANDO Que la política conozca a su accionista, demanda la aplicación obligatoria de los procedimientos de debida diligencia,
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
17 de diciembre de 2012 VALUADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, COLEGIO DE INGENIEROS
Más detallesACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A
Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-024-2013 REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES, PUESTOS DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS POR PARTE DE LAS SOCIEDADES
Más detallesPERSONAS PROPUESTAS COMO CONSEJEROS DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
(234) ANEXO 56 FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUÍAS INMEDIATAS INFERIORES A LA DEL DIRECTOR
Más detallesRESUMEN EJECUTIVO PROCESO DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
Conforme a la disposición contenida en el Artículo 35 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002 y los Artículos 37 al 39 del Capítulo II, Título V del Reglamento de Apertura
Más detallesREGISTRO DE AJUSTADORES DE PÉRDIDAS O LIQUIDADORES DE RECLAMOS, INVESTIGADORES DE SINIESTROS E INSPECTORES DE AVERÍA
REGISTRO DE AJUSTADORES DE PÉRDIDAS O LIQUIDADORES DE RECLAMOS, INVESTIGADORES DE SINIESTROS E INSPECTORES DE AVERÍA REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO INVESTIGADOR DE SINIESTROS E INSPECTOR DE AVERÍA (Hondureños
Más detallesResolución Nº CD-SIBOIF ABR De fecha 16 de abril de 2008
Resolución Nº CD-SIBOIF-530-2-ABR16-2008 De fecha 16 de abril de 2008 REFORMA A LA NORMA PARA EL TRASPASO, TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERVISADAS El Consejo
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PROYECTO DE REGLAMENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de Aplicación Quedan sujetas a las disposiciones
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-88-2010 Inserta en el Punto Sexto del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010. PUNTO SEXTO: Superintendencia
Más detallesComisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, 9A.<D.C- "Honduras
Comisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, 9A.
Más detallesResolución S.B.S El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, de 2009 Resolución S.B.S. N -200 2009 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N 1133-1998 de fecha 09 de
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
(79) ANEXO D FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO DE LA JERARQUÍA INMEDIATA INFERIOR A LA DEL DIRECTOR GENERAL
Más detallesTítulo II Aseguradoras. Capítulo I Requisitos y Garantías para Constituir las Aseguradoras
Título II Aseguradoras Capítulo I Requisitos y Garantías para Constituir las Aseguradoras Artículo 39. Autorización de la Superintendencia. Toda empresa o entidad, pública o privada, que tenga por objeto
Más detallesIntroducción. Solicitudes de Autorización para la Inversión Extranjera
SUPERINTENNCIA BANCOS PARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS PARTICIPACIÓN LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LAS ACTIVIDAS INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Introducción Conforme a la disposición contenida en el Artículo 39 de
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES AÑO DE LA RECUPERACION ECONOMICA NACIONAL
RESOLUCIÓN 307-10 SOBRE REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS. SUSTITUYE LA RESOLUCIÓN 08-02 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el Reglamento
Más detallesREQUISITOS BOLSAS DE VALORES Y CASAS DE BOLSA, SUS ADMINISTRADORES Y AGENTES CORREDORES
BOLSAS DE VALORES REQUISITOS BOLSAS DE VALORES Y CASAS DE BOLSA, SUS ADMINISTRADORES Y AGENTES CORREDORES Para su inscripción deberán presentar ante la Comisión los siguientes documentos: d) Compromiso
Más detallesComisión 9I[gciona[ de 'Bancos y Seguros <reguciga{pa, M.'1J.c. J{onáuras
Comisión 9I[gciona[ de 'Bancos y Seguros
Más detallesResolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 12 de febrero de 2015 Resolución S.B.S. N 1132-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 140
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Superintendencia de Valores y Otras Instituciones SVOI
RESOLUCIÓNSV No. XXXX/XX-XX-2011.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): CONSIDERANDO (2): CONSIDERANDO (3): CONSIDERANDO (4): Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
CIRCULAR No. 013-2010-BCRP Lima, 3 de mayo de 2010 Ref.: Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación CONSIDERANDO QUE: La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
La Gaceta Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los
Más detallesI. INFORMACIÓN REQUERIDA Y PROCEDIMIENTO DE ENVÍO INFORMACIÓN REQUERIDA. A. Informes y Estados financieros trimestrales y anuales. B.
REF.: INFORMACIÓN QUE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEBEN REMITIR EN CONFORMIDAD A LA LEY N 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DEROGA CIRCULAR N 1.936 DE 12 DE AGOSTO DE 2009. Para todas las empresas
Más detallessupervisor tome medidas efectivas a fin de combatir el lavado de dinero yel financiamiento del
TefluciflaCpa, M
Más detallesComisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, ÍM.<D.C- "Honduras
Comisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, ÍM.
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Gerencia de Protección al Usuario Financiero
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN GE No. 1922/11-12-2012.
Más detallesComisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
10 de abril de 2014 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, DE SEGUROS, DE PENSIONES, ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERO, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE
Más detallesANEXO 56 FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS
ANEXO 56 FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUÍAS INMEDIATAS INFERIORES A LA DEL DIRECTOR GENERAL
Más detallesLIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO II.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO II.- NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN
Más detallesResolución N CD-SIBOIF ABR De fecha 16 de abril de 2008
Resolución N CD-SIBOIF-530-1-ABR16-2008 De fecha 16 de abril de 2008 REFORMA A LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS, SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS Y OFICINAS
Más detallesNormas Relativas a la Selección, Contratación y Remoción del Auditor Externo de los Bancos GO de Febrero de 2011
Normas Relativas a la Selección, Contratación y Remoción del Auditor Externo de los Bancos GO 39.622 24 de Febrero de 2011 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Más detallesComisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, ÍM.<D.C Honduras
Comisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, ÍM.
Más detallesResolución Nº CD-SIBOIF ABR De fecha 30 de abril de 2008
Resolución Nº CD-SIBOIF-531-1-ABR30-2008 De fecha 30 de abril de 2008 NORMA SOBRE REQUISITOS DE HONORABILIDAD Y COMPETENCIA DE DIRECTORES, GERENTE GENERAL Y/O EJECUTIVO PRINCIPAL Y AUDITOR INTERNO El Consejo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISION AUXILIAR POR PARTE DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION AUXILIAR POR PARTE DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI) Artículo 1: Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento establece las normas generales por
Más detallesComisión NacionaCde (Bancosy Seguros TegucigaCpa, M.(D.C- 'Honduras
TegucigaCpa, M.(D.C- 'Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1000 celebrada en Tegucigalpa,
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Normas para el Registro de Empresas y s que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y sobre Situación Tributaria en Colombia y se adoptan unos formatos.
Más detallesRESOLUCIÓN No.1036/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
14 de julio de 2009 INSTITUCIONES DE SEGUROS Toda la República CIRCULAR CNBS No.043/2009 Señores: El infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, transcribe a ustedes la Resolución
Más detallesI. REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE CORRETAJE
REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES INDEPENDIENTES O CORREDORES DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORRETAJE I. REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE CORRETAJE Requisitos para el Representante Legal:
Más detalles(25) ANEXO 16. b) Ser accionista que sin ser empleado o directivo de la sociedad, tenga Poder de Mando en la sociedad.
(25) ANEXO 16 FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL, CONTRALOR NORMATIVO O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUÍAS INMEDIATAS INFERIORES
Más detallesCIRCULAR SB: No. 017 /10
AÑO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA NACIONAL CIRCULAR SB: No. 017 /10 A las : Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y Entidades de Apoyo y de Servicios Conexos. Asunto : Requerimiento de Notificación
Más detallesACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A
Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-023-2013 REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOS, REPRESENTANTES LEGALES, PUESTOS DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS Y AUDITORES EXTERNOS
Más detallesANEXO 1. CARTA DE CUMPLIMIENTO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD / REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
Bogotá, día de Mes de 2016 Doctora CAROLINA CASTELLANOS LOPEZ Gerente de Abastecimiento Estratégico Banco Popular Bogotá Referencia: Licitación Pública No. 931-007300-16 Contratación de las Pólizas para
Más detalles3. CONOCIMIENTOS EN AUDITORÍA, SUPERVISIÓN Y ENFOQUE BASADO EN RIEGOS EN PLD/FT
3. CONOCIMIENTOS EN AUDITORÍA, SUPERVISIÓN Y ENFOQUE BASADO EN RIEGOS EN PLD/FT Abril de 2018 Objetivo 3. Conocimientos en Auditoría, Supervisión y Enfoque basado en riesgos en PLD/FT El participante deberá
Más detallesNORMA PARA EL REGISTRO DE LOS AUDITORES EXTERNOS SALVADOREÑOS EN EL REGISTRO PÚBLICO BURSÁTIL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, CONSIDERANDO: I- Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, establece la facultad de esta Superintendencia
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Artículo 133 La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano
Más detallesComisión NacionaCde (Bancos y Seguros Tegucigaípa, M.<D.Q Honduras
Comisión NacionaCde (Bancos y Seguros Tegucigaípa, M.
Más detallesComisión 9{aciona{ de trancos y Seguros 'Teguciga[pa, 9v[rD.C. J-{onduras
Comisión 9{aciona{ de trancos y Seguros 'Teguciga[pa, 9v[rD.C. J-{onduras 24 de septiembre de 2014 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, ASEGURADOR, BOLSA DE VALORES, BANCOS DE SEGUNDO PISO, SOCIEDADES
Más detallesNos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
17 de enero de 2006 SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Toda la República CIRCULAR CNBS No.005/2006 Señores: Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
Más detallesResolución S.B.S. N
Lima, 23 de octubre de 2015 Resolución S.B.S. N 6420-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley General del
Más detallesBogotá D.C., 7 de Diciembre de 2012 No. 062
BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., 7 de Diciembre de 2012 No. 062 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.4.2 y 1.1.4.3 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., debidamente
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEPARTAMENTO DE NORMAS Y ESTUDIOS APERTURA DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA REQUISITOS
SUPERINTENNCIA BANCOS PARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS APERTURA ENTIDAS INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Introducción Conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 35 al 38 de la Ley Monetaria y Financiera
Más detallesSUPERINTENDENCIA Circular N DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERINTENDENCIA NCG N DE VALORES Y SEGUROS
Superintendencia! de Bancos e instituciones Financieras Chile SUPERINTENDING A VALORES ^SEGUROS SUPERINTENDENCIA Circular N 36 05 DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERINTENDENCIA NCG N 4 0 9 DE VALORES
Más detallesLIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ENTIDADES TÍTULO III.- DE LAS OPERACIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
Más detallesNORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION.
REF.: NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION. I. INTRODUCCION: El artículo 71 de la Ley Nº 18.045 de Mercado
Más detallesLA GACETA No. 123 del CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES
LA GACETA No. 123 del 27-06-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES DFOE-0141 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, a las quince
Más detalles