Trabajadores Extranjeros En Chile
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- Felisa Rojas Toro
- hace 8 años
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1 Trabajadores Extranjeros En Chile Dirección del Trabajo Región de Coquimbo Dirección Regional del Trabajo Región de Coquimbo
2 Trabajadores Extranjeros En Chile Legislación Laboral, Previsional y de Salud y Seguridad
3 Art. 2 Código del Trabajo Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
4 LIMITES A LA CONTRATACION DE EXTRANJEROS Art 19 y 20 Código del Trabajo El 85 %, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.
5 Para computar dicho porcentaje, se atenderán las siguientes reglas: 1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2.- se excluirá al personal técnico especialista; 3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
6 La norma legal en lo general, no hace diferencia alguna entre trabajadores nacionales y extranjeros.
7 Dictámenes Dirección del Trabajo Facultades de interpretar norma laboral
8 ORD. Nº 1124/29 27/03/2003 La obligación de escriturar el contrato de trabajo, dentro de los plazos legales que establece el artículo 9 del Código del Trabajo, supone necesariamente la obligación de extender un ejemplar en idioma español, o acompañar la respectiva traducción aceptada por las partes o aquella realizada por perito designado para tal efecto. ORD. Nº 3994/197 12/12/2002 Una embajada diplomática acreditada en el país puede ser considerada empresa, de acuerdo al artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social, y entre éstos últimos, para la ley
9 ORD. Nº2628/040 01/07/2009 1) Nuestro ordenamiento jurídico, en todo lo relativo a la regulación del trabajo, excluye cualquier discriminación o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que así lo contemple expresamente la ley para casos determinados. 2) Entre estos casos se encuentran los contemplados en los Decretos Supremos Nº93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y Nº1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional, ambos reglamentarios del Decreto Ley Nº3.607, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, los que exigen la nacionalidad chilena para quienes se vayan a desempeñar como vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras labores de similar carácter.
10 ORD.: Nº 3617/101 22/08/2005 Resulta procedente computar para efectos de lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, sobre feriado progresivo, tiempo laborado en un país extranjero, como Alemania. Reconsidera dictámenes Ords. Nºs. 1465/84, de ; 7106/334, de y cualquiera otro con doctrina incompatible a la del presente oficio.
11 ORD. Nº 3397/191 05/07/1999 La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Nº , de 1982.
12 LEY ESTABLECE EXENCION DE COTIZACION PREVISIONALES A LOS TECNICOS EXTRANJEROS Y A LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN BAJO LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN Y DEROGA LA LEY N La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: ARTICULO 1 Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley ARTICULO 2 Los pagos derivados del cumplimiento del requisito que señala el artículo 1 letra a) que realice en el extranjero el personal a que se refiere esta ley o las empresas que lo contraten, no será considerado renta para ningún efecto en Chile, hasta un monto igual al que establece el inciso primero del artículo 20 del decreto ley 3.500, de Para este efecto, las sumas efectivamente pagadas en moneda extranjera, se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio más alto del mercado bancario, vigente a la fecha de pago.
13 ARTICULO 3 Los que invocaren la exención establecida en esta ley y no reunieren sus requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta cinco unidades tributarias anuales, la que podrá aumentarse al duplo si incurriere en más de una infracción dentro del término de dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar al empleador en conformidad a la ley. ARTICULO 4 Las sanciones contempladas en el inciso primero del artículo anterior, serán aplicadas administrativamente por la Dirección del Trabajo y por el personal de fiscalizadores a que se refiere el artículo 5 de la ley y en contra de ellos podrá reclamarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 de la ley ARTICULO 5 Exímese a las empresas, respecto de aquellos de sus trabajadores a quienes sea aplicable esta ley, de la obligación de pagar sus remuneraciones en moneda de curso legal en el país. ARTICULO 6 Facúltase al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para que autorice pagos de remuneraciones en moneda extranjera que correspondan a contratos de trabajo celebrados en conformidad a las normas de esta ley, y pagos por conceptos de seguridad social que deben efectuarse en el extranjero en cumplimiento de los mismos. Artículo 7.- En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley. ARTICULO 8 Derógase la ley LEY ARTICULO TRANSITORIO Las exenciones otorgadas al amparo de la ley 9.705, que a la fecha de publicación de esta ley se encontraren pendientes, subsistirán hasta su término en la forma y condiciones previstas de dicho cuerpo legal.
14 Situación previsional: En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno. Con excepción de los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.
15 Tipos penales asociadas al trabajo de extranjeros
16 Decreto Ley 1094 de año 1975: Ley de Extranjería Artículo 74 No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello. Todo aquel que tenga a su servicio o bajo su dependencia a extranjeros, deberá informar, por escrito, al Ministerio del Interior en Santiago y a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales, en su caso, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia. Además, deberá sufragar los gastos que origine la expulsión de los citados extranjeros cuando el Ministerio del Interior así lo ordene. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 1 a 50 sueldos vitales por cada infracción.
17 Decreto Ley 1094 de año 1975: Ley de Extranjería Artículo 75 Las autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social deben denunciar, al Ministerio del Interior o a los Intendentes Regionales o Gobernadores Provinciales en su caso, cualquiera infracción que sorprendan en la contratación de extranjeros. Si se estableciere que ha existido simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo del extranjero, para que se le otorgue la respectiva visación, se aplicará a éste la medida de expulsión del territorio nacional, sin perjuicio de formularse el requerimiento o la denuncia que corresponda a la Justicia Ordinaria. El empleador o patrón que incurriera en falsedad al celebrar un contrato de trabajo con un extranjero, con el objeto precedentemente señalado, será sancionado con la pena de multa de uno a cincuenta sueldos vitales. En caso de reincidencia, la pena será de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la multa a que haya lugar. En todo caso, deberá pagar el pasaje de salida del extranjero.
18 Artículo 411 bis Código Penal (Ley de ) Tráfico de migrantes. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. La pena señalada en el inciso anterior se aplicará en su grado máximo si se pusiere en peligro la integridad física o salud del afectado. Si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuere menor de edad, la pena señalada en el inciso anterior se aumentará en un grado. Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrá si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando de él. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 260.
19 Artículo 411 quinquies del Código Penal Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos de este párrafo serán sancionados, por este solo hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de este Código.
20 Fiscalización de la contratación de extranjeros: La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración. La Fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida el de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.
21 La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros.
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23 Trabajadores Extranjeros En Chile Dirección Regional del Trabajo Región de Coquimbo
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