Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

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1 En atención a la información solicitada, en relación a los cambios que se introducen en la Ley (Reforma Previsional) del año 2008, donde se estableció que los trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios se incorporarán gradualmente al sistema de pensiones a contar de enero de 2012, para lo cual se realiza un compendio de aseveraciones publicadas por organismos previsionales. La incorporación será gradual, de acuerdo al siguiente calendario: A contar del 1 de enero de 2012 Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario A contar del 1 de enero de 2013 Deben cotizar respecto al 70% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario A contar del 1 de enero de 2014 Deben cotizar respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente A contar del 1 de enero de 2015 Estarán obligados a cotizar respecto al 100% de su renta imponible anual, SIN EXCEPCIONES. Estas cotizaciones estarán destinadas tanto a pensión (incluye 10% de cotización obligatoria, comisión de la AFP por administración y Seguro de invalidez y sobrevivencia) como a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A contar del 1 de enero de 2018, adicionalmente estarán obligados a cotizar el 7% de la renta imponible para salud, sin excepciones. La obligación de cotizar es anual y la verificación del monto efectivo a pagar será realizada por el Servicio de Impuestos Internos en el año calendario siguiente, durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. No obstante, el trabajador independiente puede realizar Pagos previsionales Mensuales (PPM) en su AFP durante el año.

2 BENEFICIOS DE COTIZAR EN EL SISTEMA Cumpliendo los requisitos en cada caso, el trabajador independiente que cotiza en el sistema de pensiones puede acceder a los siguientes beneficios: Optar a una pensión de vejez o de invalidez. Generar pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios y contar con una cuota mortuoria al momento de fallecer. Acceder a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Recibir Asignación Familiar. Podrán afiliarse a una Caja de Compensación. Incentivos al ahorro previsional voluntario: 15% de cargo fiscal para los ingresos más bajos y exención tributaria para los más altos.

3 PREGUNTAS FRECUENTES 1.- Hasta cuándo tiene plazo el trabajador para renunciar a cotizar? El plazo que tienen los trabajadores independientes obligados a cotizar para presentar la Declaración Jurada de renuncia a cotizar es hasta antes de la presentación de la declaración de impuesto a la renta, en los respectivos años tributarios. Por su parte, los trabajadores independientes no obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta, tienen como plazo para presentar su declaración jurada de renuncia a cotizar hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas. 2.- Cómo puede el trabajador independiente obligado a cotizar expresar su voluntad de no cotizar en los años 2012, 2013 y 2014? Los trabajadores independientes que no deseen cotizar en los años 2012, 2013 y 2014 deben expresarlo a través de una Declaración Jurada que el Servicio de Impuestos Internos tiene habilitada en su Sitio Web. Para hacerlo se debe ingresar a menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción "Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar". La opción de no cotizar deberá ejercerse independientemente para cada año calendario (rentas de los años 2012, 2013 y 2014). 3.- El trabajador debe ir a la AFP para formalizar su afiliación? No. La primera cotización producirá la afiliación a la AFP automáticamente, a partir de la fecha de pago del primer pago provisional mensual de cotizaciones (PPC) y, a falta de éstas, el primer día del mes de la primera renta mensual informada por el Servicio de Impuestos Internos. 4.- El trabajador independiente puede afiliarse a cualquier AFP? Los trabajadores independientes afiliados por primera vez, deberán incorporarse a la AFP adjudicataria de la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, vigente a la fecha de la primera cotización o renta (hasta julio de 2014 la Administradora adjudicataria es AFP Planvital). Si el trabajador independiente se afilió y/o cotizó alguna vez con anterioridad, el pago de sus cotizaciones se hará en la cuenta individual que posea en la AFP en que se hubiere registrado. 5.- Qué beneficios tiene para los trabajadores independientes estar cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

4 6.- Todos los trabajadores independientes que paguen cotizaciones están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)? Sí. Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Por ejemplo, en el caso de los ingresos percibidos durante 2012, la cobertura sería desde el 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizadas, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones. La fórmula es la siguiente: Meses de cobertura = (N de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos mensuales / 7) * 12 Por ejemplo, si el total de renta imponible del año es de $ , los meses de cobertura se calcularán como: Meses de cobertura = (($ /$ )/ 7) * 12, lo que dará como resultado una cobertura de 6 meses. Donde $ corresponde al salario mínimo. 7.- Cuál es el porcentaje anual de sus ingresos que el trabajador independiente debe pagar por concepto de cotizaciones para pensiones? El monto anual por concepto de cotizaciones para pensiones corresponde a: 10% destinado a la cuenta de capitalización individual en la AFP donde el afiliado se encuentra afiliado; si no está afiliado a ninguna AFP, entonces será incorporado a la AFP adjudicataria de la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual (actualmente AFP Planvital). Un porcentaje destinado a la comisión por administración de la AFP, el cual corresponde al porcentaje promedio de comisión cobrado por la Administradora durante el año anterior al pago de las cotizaciones determinadas por el SII.

5 Un 1,26% porcentaje para el financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (o el porcentaje vigente a diciembre del año calendario al que correspondan las rentas declaradas). Además, el trabajador independiente deberá pagar la cotización del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que asciende a 0,90% de las remuneraciones imponibles; la cotización extraordinaria del 0,05% y la cotización adicional diferenciada que corresponda. 8.- Qué pasa si las cotizaciones por pagar para pensiones superan a las retenciones de impuesto más los pagos provisionales de cotizaciones? En tal caso, subsistirá la obligación del trabajador independiente por el saldo insoluto, y a partir de ese momento se considerarán adeudadas para todos los efectos legales. El saldo por cotizar deberá ser enterado por el trabajador independiente directamente en su AFP. 9.- Qué sucede si el trabajador hizo pagos provisionales directamente en la AFP? Si el trabajador independiente realizó pagos provisionales mensuales de cotizaciones (PPC), las AFP deberán certificar el monto total de pagos provisionales efectuados por el trabajador. Si dicho trabajador percibe simultáneamente remuneraciones como dependiente, la AFP deberá certificar además el monto de las cotizaciones pagadas o declaradas por el o los empleadores. Dichos montos serán informados por las Administradoras a los afiliados y al Servicio de Impuestos Internos y se imputarán a la cotización anual obligatoria para pensiones independiente en un año calendario En qué forma se realizará el pago de las cotizaciones para pensiones con cargo a las cantidades retenidas de acuerdo a los artículos 84, 88 y 89 de la Ley sobre impuesto a la renta? 1. El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones al sistema de pensiones. 2. El SII comunicará a la Tesorería General de la República (TGR), al cierre del proceso de declaración de impuesto a la renta de cada año, la individualización de los afiliados independientes que deban pagar las cotizaciones de pensiones y el monto a pagar. 3. La TGR deberá enterar la cotización para pensiones calculada por el SII en la cuenta de capitalización individual que el trabajador tenga en la AFP en la que está afiliado. Si el trabajador aún no se ha afiliado a ninguna AFP, las cotizaciones se harán en la administradora que se haya adjudicado la licitación para la

6 administración de cuentas de capitalización individual (hasta julio de 2014 la Administradora adjudicataria es AFP Planvital) Con qué dineros se pagarán las cotizaciones de los trabajadores independientes? Las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes se pagarán con: 1. Los pagos provisionales de cotizaciones (PPC) que pueda haber hecho en forma mensual el trabajador independiente. 2. Si no hizo PPC, se cargarán a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 84, 88 y 89 de la Ley sobre impuesto a la renta (honorarios). 3. Si las retenciones no fueran suficientes, el trabajador independiente deberá pagar la diferencia en forma directa a su AFP Qué sucede si un trabajador independiente percibe rentas y remuneraciones de uno o más empleadores? En este caso, todas las rentas y remuneraciones imponibles se sumarán para efectos de aplicar el límite máximo anual (tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas) Cuál es la renta imponible que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes? La renta imponible anual que se considerará para la cotización de los trabajadores independientes corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas anuales gravadas por el artículo 42, N 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por ejemplo, para un trabajador que perciba $ como conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para el año 2012, el monto que debe pagar el trabajador independiente por concepto de cotizaciones, se calculará sobre la base del siguiente monto: $ x 0,8 x 0,4 (El 0,4 que se muestra en la fórmula corresponde al porcentaje de renta imponible anual según el calendario de gradualidad para afiliación y cotización de trabajadores independientes; en el ejemplo se utilizó la gradualidad correspondiente al año 2012). La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12, ambos vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas Cuáles son las excepciones a la obligatoriedad de cotizar para trabajadores independientes?

7 Aquellos trabajadores que, al 1 de enero de 2012, tenían 55 años o más, en el caso de los hombres, y 50 años o más, en el caso de las mujeres. Afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual (vigente al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas). Aquellos que hayan cotizado como dependientes en todos los meses del año calendario, por el tope imponible mensual. Los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total Todos los trabajadores independientes están obligados a cotizar? No. Sólo están obligados a cotizar aquellos trabajadores independientes que durante un año calendario perciban honorarios (correspondientes al artículo 42 N 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), SALVO en los siguientes casos: Hombres mayores de 55 y mujeres mayores de 50 años (al 1 de enero de 2012). Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP. Los trabajadores independientes con renta imponible anual menor a un Ingreso Mínimo Mensual. Aquellos que hayan cotizado como dependientes todos los meses por el tope imponible mensual. Los trabajadores independientes acogidos a pensión de vejez o invalidez total.

8 Por qué Cotizar todos los Meses? 1- Importancia del Pago Mensual Mediante el pago de cotizaciones mensuales, accederán los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, a las coberturas previsionales del Sistema de Pensiones, Salud y Seguridad Laboral. De esta forma, el trabajador cotizará mes a mes, declarando libremente la renta sobre la cual realizará el pago de sus cotizaciones. (Esta renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, actualmente $ ). Bajo esta modalidad, el trabajador podrá obtener mensualmente, las siguientes coberturas: 1. Sistema de Pensiones: Permitiendo junto al ahorro en su Cuenta de Capitalización Individual, obtener la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS. 2. Salud: Prestaciones modalidad libre elección. 3. Seguridad Laboral: A través del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Importante Para acceder al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales debe cotizar mensualmente. 2- Distribución del Monto Cotizado 10% Ahorro Previsional. X% comisión AFP. 1,15% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). 0,95% (Base) Seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, más Tasa de Siniestralidad por Actividad Económica. 7% Cotización Salud FONASA/ISAPRE. El Trabajador Independiente podrá entonces obtener, mediante el pago MENSUAL de sus cotizaciones, las coberturas del Sistema de Pensiones, Salud y Seguridad Laboral, mes a mes. Debido a que un alto porcentaje de Trabajadores a Honorarios NO realiza el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, la Ley , establece la obligación del pago de cotizaciones de estos trabajadores de manera anual

9 Sumario La ley en comento finalmente hace obligatorio para el trabajador, cotizar para la AFP, incluido el Seguro de Invalides y Sobrevivencia (SIS) y el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a contar del año 2015, trámite que deberá realizar directamente el trabajador mensualmente (pagos previsionales mensuales PPM), declarando libremente la renta sobre la cual realizará el pago de sus cotizaciones, lo cual le permitirá acceder al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. En caso de no hacer este aporte de manera mensual el trabajador, el pago de imposiciones a la Afp se realizara al momento de su declaración de renta al Servicio de Impuestos Internos que en conjunto con la Tesorería General de la República harán el pago a la AFP tal cual se detalla en la Ley. A contar del año 2018, será obligatorio para el trabajador también cotizar para salud. La misma Ley establece algunas excepciones de quienes no deben cotizar: Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres. Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo. Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual al límite máximo imponible mensual (para el 2013, 72,3 UF). Independientes cuya renta anual sea inferior al Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas. Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Santiago, Marzo 2015

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