GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDE. Considerando:
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- Esther Barbero Montes
- hace 5 años
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1 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDE Considerando: Que, en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: El Estado, la Sociedad, y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el derecho pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Que, el numeral 2 del Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado adoptará como medida que asegure a las niñas, niños y adolescentes:... Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementará políticas de erradicación progresivas del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional y no podrá conculcar su derecho a la educación, ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre y cuando no atenten a su formación y a su desarrollo integral. Que, en el Art. 81 del Código de la Niñez y Adolescencia establece Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o peligroso para la salud, su desarrollo físico, mental moral o social, que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación. Que, en el numeral 1 del Art. 87 del Código de la Niñez y Adolescencia establece los trabajos prohibidos para los adolescentes En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé debe contribuir a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme con las políticas nacionales y cantonales vigentes. En usos de sus facultades que le otorga la Constitución de la República y la Ley, EXPIDE Página 1
2 LA ORDENANZA QUE ERRADICA EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES EMBARAZADAS, EN EL CAMAL MUNICIPAL, MINAS, CANTERAS, RELLENO SANITARIO, BASURALES, Y EN OTROS LUGARES DONDE SE REALICE, EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y OTRAS ACTIVIDADES NOCIVAS O PELIGROSAS PARA SU SALUD, O QUE ATENTEN A SU FORMACIÓN INTEGRAL, EN EL CANTON QUININDE. Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, destinará recursos técnicos, financieros y políticos para la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, que laboren en el camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral, así como su intervención de una u otra manera en el manejo de desechos sólidos. Para este efecto la Dirección de Medio Ambiente, Higiene y Salubridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, en coordinación y con la participación de instituciones públicas y privadas que trabajen por el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas del cantón, orientará de manera preferente, sus planes, programas, proyectos y acciones para la inclusión social de este grupo de atención prioritaria. Art. 2.- La presente Ordenanza tiene como objeto principal, erradicar el trabajo remunerado o no, y la intervención a cualquier título en el manejo de desechos sólidos, de niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas en el camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral, así como su intervención de una u otra manera en el manejo de desechos sólidos. Art. 3.- Se Prohíbe expresamente el trabajo remunerado o no, y la intervención a cualquier título en el camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral, así como su intervención de una u otra manera en el manejo de desechos sólidos. Esta prohibición se hace extensiva a las empresas privadas que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé concesionare, delegare o contratare de acuerdo a la ley, las actividades que son de su competencia. En el contrato de concesión se establecerá la prohibición expresa de contratar a niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas para que realicen estas actividades; y, la respectiva sanción. Página 2
3 Art. 4.- Se Prohíbe expresamente el ingreso de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas al camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral. La Dirección de Medio Ambiente, Higiene y Salubridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, colocará letreros con esta disposición, en un lugar visible, a la entrada de los lugares que de acuerdo al inciso anterior queda prohibido el ingreso para las personas que la misma norma indica, sin perjuicio de notificar la presente disposición a todas las familias inmersas en esta actividad. Para los casos en que la actividad se encuentre concesionada o delegada a personas naturales o jurídicas, empresas privadas, públicas o de economía mixta, la obligación de colocar los letreros en los términos indicados en el inciso anterior y la notificación a las familias inmersas en dichas actividades, serán de cargo y a costa de la concesionaria. El texto y el diseño de los letreros serán los que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé. Esta obligación se hará constar en una cláusula del contrato de concesión, y su incumplimiento será causal para la terminación unilateral del contrato, sin derecho a indemnización. Igual obligación tendrán las personas naturales y jurídicas, empresas privadas, públicas y de economía mixta que se dediquen particularmente a estas actividades. Art. 5.- Todos los ciudadanos y ciudadanas con domicilio, o de tránsito por el Cantón Quinindé, que tengan conocimiento de casos en que niños, niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas trabajen con remuneración o no, o intervengan a cualquier título en los lugares indicados en el artículo 3 de la presente ordenanza, tienen la obligación de denunciar este hecho ante las autoridades locales competentes. Art. 6.- Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, la Dirección de Medio Ambiente, Higiene y Salubridad, con el apoyo de la Comisaria Municipal, permanentemente realizará visitas de control al camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a los lugares donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para la salud de Niños, Niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas, o que atenten a su desarrollo integral. En caso de encontrar la presencia de niños, niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas en los lugares mencionados en el inciso anterior, denunciará del particular al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, o a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes, para que previo las investigaciones del caso, tome las medidas preventivas determinadas en el art. 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia o imponga las sanciones determinadas en el Art. 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, según el caso; o a su vez, denuncie los hechos ante la autoridad competente. Página 3
4 Art. 7.- Si el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé hubiese delegado o concesionado el manejo de los desechos sólidos en el cantón, y/o cualquiera de las actividades que por su naturaleza se realizan en los lugares determinados en los artículos precedentes; y la empresa contratada, incumpliera las normas de esta ordenanza, contratando a niños, niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas para que laboren en estas actividades; además de la sanción de la que trata el tercer inciso del art. 3 de la presente ordenanza, dicho incumplimiento se tendrá como causal para la terminación unilateral del contrato. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los once días del mes de Agosto del año Dr. Manuel Casanova Montesino -Alcalde del GADMCQ José Mendoza Jiménez -Secretario General del GADMCQ CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certifico que la presente LA ORDENANZA QUE ERRADICA EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES EMBARAZADAS, EN EL CAMAL MUNICIPAL, MINAS, CANTERAS, RELLENO SANITARIO, BASURALES, Y EN OTROS LUGARES DONDE SE REALICE, EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y OTRAS ACTIVIDADES NOCIVAS O PELIGROSAS PARA SU SALUD, O QUE ATENTEN A SU FORMACIÓN INTEGRAL, EN EL CANTON QUININDE, fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 4 y 11 de Agosto del José Mendoza Jiménez - Secretario General DEL GADMCQ Quinindé, Agosto 11 de SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde, original y copia de LA ORDENANZA QUE ERRADICA EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES EMBARAZADAS, EN EL CAMAL Página 4
5 MUNICIPAL, MINAS, CANTERAS, RELLENO SANITARIO, BASURALES, Y EN OTROS LUGARES DONDE SE REALICE, EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y OTRAS ACTIVIDADES NOCIVAS O PELIGROSAS PARA SU SALUD, O QUE ATENTEN A SU FORMACIÓN INTEGRAL, EN EL CANTON QUININDE. Sr. José Mendoza Jiménez - Secretario General del GADMCQ Quinindé, Agosto 11 del ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando el trámite legal sanciono LA ORDENANZA QUE ERRADICA EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES EMBARAZADAS, EN EL CAMAL MUNICIPAL, MINAS, CANTERAS, RELLENO SANITARIO, BASURALES, Y EN OTROS LUGARES DONDE SE REALICE, EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y OTRAS ACTIVIDADES NOCIVAS O PELIGROSAS PARA SU SALUD, O QUE ATENTEN A SU FORMACIÓN INTEGRAL, EN EL CANTON QUININDE, Procédase de acuerdo a la Ley. Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino Alcalde del GADMCQ Quinindé, 14 de Junio del SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo LA ORDENANZA QUE ERRADICA EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES EMBARAZADAS, EN EL CAMAL MUNICIPAL, MINAS, CANTERAS, RELLENO SANITARIO, BASURALES, Y EN OTROS LUGARES DONDE SE REALICE, EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y OTRAS ACTIVIDADES NOCIVAS O PELIGROSAS PARA SU SALUD, O QUE ATENTEN A SU FORMACIÓN INTEGRAL, EN EL CANTON QUININDE, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el de Junio del Sr. José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ Página 5
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