Artículo 4. Gestión y mantenimiento del registro

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1 REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE NERJA Artículo 1. Objeto Este reglamento tiene por objeto la creación y la regulación del registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Nerja para la recepción y remisión electrónica de solicitudes escritos y comunicaciones correspondientes a servicios, procedimientos y trámites de su competencia. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Este Reglamento se aplica: a) Al Ayuntamiento de Nerja b) A los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ayuntamiento de Nerja que estén previamente adheridos mediante convenio. c) A los ciudadanos y ciudadanas y empresas, entendiendo como a tales las personas físicas y jurídicas de derecho privado, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y, en su caso, con el resto de entidades referidas en el apartado b) anterior. d) A las otras administraciones o entidades públicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y, en su caso, con el resto de entidades referidas en el apartado b) anterior. 2. La presentación o remisión de solicitudes, comunicaciones y escritos por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario para las personas interesadas. 3. Por reglamento municipal, el Ayuntamiento de Nerja podrá establecer la obligatoriedad de presentación o remisión de solicitudes, comunicaciones y escritos por medio del registro electrónico cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios. 4. El Ayuntamiento de Nerja establece el registro electrónico como medio preferente para la recepción o salida de solicitudes, comunicaciones y escritos provenientes de otras administraciones o entidades públicas, y de acuerdo con las condiciones que se determinen en cada caso. Artículo 3. Naturaleza del registro electrónico El registro electrónico forma parte del registro general de entrada y salida del Ayuntamiento. Artículo 4. Gestión y mantenimiento del registro - 1 -

2 La gestión del registro electrónico depende del servicio de infórmatica el cual será responsable de su disponibilidad y seguridad. El Ayuntamiento Nerja no es responsable del uso fraudulento que los usuarios realicen del registro electrónico. A tal efecto, los usuarios asumen la responsabilidad de custodia de los elementos necesarios para su autentificación, establecimiento de una conexión segura y la utilización de firma electrónica, así como las consecuencias que pueden derivarse de su uso incorrecto o negligente. Artículo 5. Acceso al registro electrónico 1. El acceso al registro electrónico se hará a través de la sede electrónica municipal 2. Los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico son los que se encuentren publicados en la sede electrónica. 3. El funcionamiento del registro electrónico solo se puede interrumpir por causas técnicas y durante el tiempo imprescindible. La interrupción se tiene que avisar a los usuarios potenciales, a la sede electrónica, con la máxima antelación posible. En los casos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, se tiene que anunciar a los usuarios tal circunstancia mientras dure esta situación. Como consecuencia de la interrupción del servicio por causas técnicas se tiene que informar a la sede electrónica, si cabe, de las correspondientes ampliaciones de plazos. En ningún caso el Ayuntamiento se hará responsable de las consecuencias derivadas de la interrupción del servicio del registro electrónico por causas técnicas. Artículo 6. Documentación admisible. 1. Se consideran documentos admisibles: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites del Ayuntamiento Nerja en el ámbito de sus competencias y especificados en la sede electrónica. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida al Ayuntamiento que cumpla los estándares de formato y los requisitos de seguridad exigidos y publicados en la sede electrónica. Será obligatorio el uso de los documentos electrónicos normalizados en los servicios, procedimientos y trámites por los cuales se hayan definido y publicado en la sede electrónica, considerándose como no presentado cualquier otro formato. c) Solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a otras administraciones públicas con las cuales el Ayuntamiento haya suscrito un convenio de colaboración para admitir las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a estas administraciones. 2. En el caso que el procedimiento, servicio o trámite lo prevea, se pueden efectuar comprobaciones automáticas de la información aportada en los - 2 -

3 documentos electrónicos normalizados, de forma previa a la presentación en el registro, con las fechas almacenadas en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, así como ofrecer formularios rellenados, en todo o en parte, con la finalidad que el interesado verifique la información, la modifique o la cumplimente con observancia plena a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). 3. Por iniciativa de los interesados o a solicitud del Ayuntamiento, podrá presentarse electrónicamente anexa a la solicitud, escrito o comunicación siempre que se cumplan los estándares de formato y los requisitos de seguridad exigible. El registro generará un recibo acreditativo de la entrega de estos documentos, el cual garantiza la integridad y el no repudio de la documentación presentada. Cuando la presentación de la documentación complementaria se haga con posterioridad a la de la solicitud, escrito o comunicación al cual acompañe, el interesado tendrá que indicar el número de entrada del recibo acreditativo de presentación al registro electrónico. Artículo 7. Acreditación de la identidad En la dirección electrónica de acceso al registro figura la información relativa a los medios de identificación y firma electrónica admitidos en relación a los servicios, procedimientos y trámites correspondientes según la normativa vigente. La identificación ante este registro electrónico del Ayuntamiento se efectúa mediante firma electrónica avanzada que garantice la autenticidad e integridad de los documentos administrativos tramitados, siempre que sea reconocido por la plataforma de Artículo 8. Cómputo de plazos 1. El registro electrónico permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones las veinticuatro horas del día todos los días del año, sin perjuicios de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las cuales se informará en la propia sede electrónica. 2. La presentación de un escrito en un día inhábil se entenderá realizada la primera hora del primer día hábil siguiente, a excepción que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. En ningún caso la presentación electrónica de documentos comportará la modificación de los plazos establecidos legalmente. 3. Serán considerados días inhábiles para el registro electrónico los así declarados para todo el territorio estatal, y para el municipio de Nerja. En la dirección electrónica de acceso al registro se hallará la información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos

4 4. El registro electrónico se rige por la fecha y la hora oficial, con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y exactitud. Artículo 9. Asientos 1. Los asientos se anotan respectando el orden temporal de recepción o salida de solicitudes, comunicaciones y escritos, indicando la fecha y la hora de recepción y salida. 2. El sistema garantiza la integración informática de las anotaciones efectuadas con independencia que la presentación o salida sea telemática o presencial. 3. En cada asiento que se practique se dejará constancia de un número epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de entrada o salida, identificación del remitente y destinatario y, si cabe, fecha de los documentos y referencia al contenido de las comunicaciones o escritos que se registren, así como las evidencias electrónicas correspondientes. 4. Los libros de asientos de entrada y salida, quedaran almacenados electrónicamente con todas las garantías de integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad y conservación de la información. Artículo 10. Justificante de recepción 1 El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada, mediante firma electrónica avanzada, del escrito, solicitud o comunicación presentada que incluirá la fecha y la hora de presentación el número de registro de entrada. Este acuse de recibo podrá ser impreso o archivado informáticamente por la persona interesada, teniendo el valor de recibo acreditativo de la presentación a los efectos del que se dispone en los artículos 35.c, 38.5 y 70.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. La no recepción del recibo acreditativo de presentación o la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión, supondrá que no se ha producido el correspondiente asiento y que la representación tendrá que realizarse nuevamente. 2. En ningún caso, el registro electrónico del Ayuntamiento de Nerja realizará funciones de expedición individualizada de copias selladas o compulsadas de los documentos que se transmitan juntamente con la solicitud, escrito o comunicación. Artículo 11. Protección de datos personales El funcionamiento del registro electrónico se podrá llevar a cabo con lo establecido a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal

5 Disposición adicional. No requieren aprobación por el Pleno del Ayuntamiento los cambios que sean necesarios de actualización, de acuerdo con el avance de la técnica, las mejores en la seguridad, la incorporación nuevos procedimientos y servicios, o el diseño. Disposición final. Este reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Nerja a 30 de noviembre de

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