Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Fondo de Cultura Económica

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1 Funcionamiento del 1 Funcionamiento del Interno de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Fondo de Cultura Económica

2 Funcionamiento del 2 Índice I. Introducción... 3 II. Objetivos... 3 III. Base legal... 4 IV. Definiciones... 6 V. Integración... 7 VI. Funciones Funciones del en Materia de Adquisiciones Funciones del en Materia de Obra Pública VII. Funciones de los integrantes del Presidente Secretario Técnico Vocales Asesores Invitados VIII. Políticas de operación de operación del Del desarrollo de las reuniones y De la presentación del informe trimestral de la conclusión de los asuntos dictados por el Del ejercicio de las funciones del... 20

3 Funcionamiento del 3 I. Introducción - La constitución del Obra Pública del Fondo de Cultura Económica se apega a las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de la Entidad, así como en lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos. - La finalidad de este órgano colegiado es garantizar la transparencia e imparcialidad de las operaciones de asignación, contratación y adquisición, atendiendo al interés institucional y al cumplimiento de la normatividad aplicable, así como responder a las exigencias de modernización de los procedimientos a su cargo, a través de la participación de sus integrantes con el más amplio sentido de responsabilidad en el análisis y dictamen de los asuntos sometidos a su consideración, de tal forma que se asegure el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez. - El presente documento se actualiza derivado de las modificaciones realizadas a la Estructura Orgánica del Fondo de Cultura Económica, dicha estructura fue autorizada por el Órgano de Gobierno el 15 de junio de 2017, aprobada y registrada por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública, el día 16 de diciembre de 2017, y puesta en operación el día 29 de enero de Derivado de lo anterior se realiza la actualización con base en las nuevas nomenclaturas y funciones de las unidades administrativas. II. Objetivos - Instrumentar y aplicar por parte de los miembros del Interno de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados a las Mismas, las acciones adecuadas a la planeación, programación, Presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como a la obra pública y los servicios relacionados con las mismas. - Conocer las funciones que las disposiciones vigentes aplicables otorgan al, precisando los aspectos que conduzcan a los Servidores Públicos del FCE que lo integran, a asumir su participación con el más amplio sentido de responsabilidad en el análisis y dictamen de los asuntos sometidos a su consideración, de tal forma que se asegure el cumplimiento de los principios eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez que deben observar los miembros de este cuerpo colegiado en la administración de los recursos que se destinen a las operaciones de adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, y de obra pública y servicios relacionados a las mismas.

4 Funcionamiento del 4 III. Base legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 134 Leyes - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Ley Federal de Procedimiento Administrativo - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Ley General de Responsabilidades Administrativas Reglamentos - Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Códigos - Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal - Código Federal de Procedimientos Civiles Acuerdos - Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. - Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Decreto - Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria del mismo nombre (DOF 26-VII-1994)

5 Funcionamiento del 5 Estatuto - Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica Otros ordenamientos jurídicos - Presupuesto de Egresos de la Federación - Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo de Cultura Económica

6 Funcionamiento del 6 IV. Definiciones Para los efectos de este manual, se entenderá por: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Área contratante Área requirente Bienes LAASSP LOPSRM Obra Pública RLAASSP RLOPSRM Servicios Relacionados con las Obras Públicas SFP SHCP Subcomité Entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos los señalados en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate la que en la dependencia o entidad, solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los utilizará Bienes muebles que con tal naturaleza define el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal., o bien, se definen en la Ley General de Bienes Muebles. Obra Pública del Fondo de Cultura Económica. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. Se consideran todos aquellos trabajos estipulados en el Artículo 3 de la LOPSRM. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. Se consideran todos aquellos servicios estipulados en el Artículo 4 de la LOPSRM. Secretaría de la Función Pública. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Subcomité de Revisión de bases del Fondo de Cultura Económica.

7 Funcionamiento del 7 V. Integración - Diagrama Presidente Suplente Coordinador de Administración Voz y voto Secretario técnico Subgerente de Recursos Materiales Voz Asesores Coordinador de Asuntos Jurídicos Titular del Órgano Interno de Control en el FCE Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el FCE Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el FCE Servidor público designado por la SFP Voz Vocales Gerente Editorial Gerente Comercial Coordinador de Planeación y Finanzas Coordinador de Tecnología Subgerente de Planeación y Presupuesto Subgerente de Finanzas Voz y voto Invitados Voz

8 Funcionamiento del 8 Artículo 19 del RLAASSP y 26 del RLOPSRM A. Con derecho a voz y voto: Presidente Presidente Suplente Vocales Coordinador de Administración Gerente Editorial Gerente Comercial Coordinador de Planeación y Finanzas Coordinador de Tecnología Subgerente de Planeación y Presupuesto Subgerente de Finanzas Para el mejor funcionamiento, operación y toma de decisiones del CAAS se recomienda adoptar como mejores prácticas las siguientes: En cuanto al perfil Preferentemente se buscará que los servidores públicos designados como vocales cuenten con experiencia y conocimientos suficientes en materia de contrataciones públicas. 1 ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pág. 85.

9 Funcionamiento del 9 B. Sin derecho a voto pero con voz: Secretario Técnico Subgerente de Recursos Materiales Invitados: Es recomendable que los invitados cuenten con los conocimientos necesarios en los aspectos técnicos y administrativos relacionados con los asuntos del área de su competencia que serán sometidos a dictamen 2. Servidores Públicos que hayan sido previamente invitados por el Presidente o Secretario Técnico conforme a la convocatoria que corresponda, cuya intervención pudiera aclarar aspectos técnicos, administrativos o legales, relacionados con los asuntos sometidos a consideración del. Especialistas, en su caso. Para la selección de estas personas se deberán considerar las características, magnitud, complejidad o especialidad técnica de las obras o servicios que se pretendan contratar. Dichas personas deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan acceso. - Los integrantes del con derecho a voz y voto podrán designar por escrito, mediante oficio dirigido al Secretario Técnico, a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, y sólo podrán participar en ausencia del titular. La responsabilidad de cada integrante del quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Cuando la documentación sea insuficiente a juicio del comité, el asunto se tendrá como no presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. Los dictámenes de procedencia de las excepciones a la licitación pública que emitan los miembros del comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos. 2 ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pag. 85.

10 Funcionamiento del 10 VI. Funciones Funciones del en Materia de Adquisiciones 3 I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I,III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades; III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas. El comité establecerá en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales; IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución; V. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos; VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases: a) Será presidido por el ; b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director General o equivalente; c) El número total de miembros del deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración; d) El Área Jurídica y el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera 3 Artículo 22 de la LAASSP

11 Funcionamiento del 11 razonada en los asuntos que conozca el. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y e) El deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión. Los integrantes del con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de la Función Pública podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen. En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Secretaría de la Función Pública podrá autorizar la excepción correspondiente. La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones. Funciones del en Materia de Obra Pública 4 I. Revisar el programa y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; II. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas; III. Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la LOPSRM; IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos; V. Elaborar y aprobar el manual de integración y comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases: a) Será presidido por el b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente; c) El número total de miembros del deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración; 4 Artículo 25 de la LOPSRM

12 Funcionamiento del 12 d) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y e) El deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de la LOPSRM establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión. Los integrantes del con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área; VI. Coadyuvar al cumplimiento de la LOPSRM y demás disposiciones aplicables, y VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución. Los titulares de las dependencias podrán autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen. La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera razonada al emitir sus opiniones. VII. Funciones de los integrantes del 5 Presidente - Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo. Secretario Técnico a) Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el ; b) Levantar la lista de asistencia en las sesiones del para verificar que exista el quórum necesario (será por mayoría simple, o sea la mitad más de uno de los integrantes); c) Supervisar que los acuerdos del se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y 5 Artículo 20 del RLAASSP

13 Funcionamiento del 13 d) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;

14 Funcionamiento del 14 Vocales - Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del, a efecto de emitir el voto correspondiente. - Enviar, en su caso, al Secretario Técnico antes de la reunión, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del. - Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios que estimen pertinentes. - Participar en los procedimientos de licitación que celebre el FCE cuando actúen como unidades requirentes y desarrollar las actividades que tenga conferidas el área que los haya designado, formulando en su caso, los anexos necesarios. Asesores - Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado. Invitados - Aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados. - Asistir a la sesión a la que sea convocado por el Presidente o Secretario Técnico del. - Participar en los casos en que el Secretario Técnico considere necesaria su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del. Asimismo, podrán asistir por indicación del, otros servidores públicos del FCE. VIII. Políticas de operación de operación del Del desarrollo de las reuniones 6 y 7 Las reuniones del se celebrarán en los términos siguientes: I. Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar. Serán extraordinarias las sesiones del para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por el titular de un Área requirente o Área contratante; 6 Artículo 22 del RLAASSP 7 Artículo 28 del RLOPSRM

15 Funcionamiento del 15 II. Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría relativa de los miembros con derecho a voz y voto. Las decisiones y acuerdos del se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad; III. Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente su presidente o su suplente; IV. La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto, se entregará en forma impresa o, de preferencia, por medios electrónicos a los participantes del cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias. La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados; V. Los asuntos que se sometan a consideración del, deberán presentarse en el formato que el considere conveniente, y tratándose de las solicitudes de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 71 del Reglamento de LAASSP y 73 del Reglamento de LOPSRM y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso. La solicitud de excepción a la licitación pública y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación, deberán ser firmadas por el titular del Área requirente o Área técnica, según corresponda. El formato a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberá estar firmado por el Secretario Técnico, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas; VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado, en la propia sesión, por cada asistente con derecho a voto. Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública o documentación soporte presentada por el Área requirente, o bien del asunto presentado, no se desprendan, a juicio del, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión a consideración del, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste. En ningún caso el podrá emitir su dictamen condicionado a que se cumplan determinados requisitos o a que se obtenga documentación que sustente o justifique la contratación que se pretenda realizar. Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la Licitación pública que emita el, no implican responsabilidad alguna para los miembros del respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos; VII. De cada sesión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los asesores y los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su

16 Funcionamiento del 16 asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión; deberá ser firmado por cada asistente. VIII. El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo; IX. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio. En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en Compra Net y en la página de Internet de la dependencia o entidad, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 42 de la LAASSP y 43 de la LOPSRM, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y X. El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule. - Las decisiones y acuerdos del se tomarán de manera colegiada por la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. - En ausencia del Presidente del o de su suplente, o del Secretario Técnico o su suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo. - Los asuntos relacionados con solicitudes de excepción a la licitación pública que se sometan a consideración del comité, deberán presentarse en el formato CASS - 01, el cual invariablemente deberá contener, como mínimo lo siguiente: a) La información resumida del asunto que se propone sea analizado, o bien, la descripción genérica de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, así como su monto estimado; b) La justificación y la fundamentación para llevar a cabo el procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley; la indicación de si los contratos serán abiertos o con abastecimiento simultáneo, en su caso, si la contratación se encuentra sujeta o no a los tratados, así como las condiciones de entrega y pago. c) La relación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, la requisición o solicitud de contratación, y la que acredite la existencia de suficiencia presupuestaria, así como la que haga constar la cantidad de existencias en inventario, y d) El formato deberá estar firmado por el Secretario Técnico, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas. Las especificaciones y justificaciones técnicas serán firmadas por el titular del área solicitante o técnica, según corresponda;

17 Funcionamiento del 17 - Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el, - Invariablemente se incluirá en el orden del día de las reuniones ordinarias, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo. De la presentación del informe trimestral de la conclusión de los asuntos dictados por el 8 El informe trimestral de la conclusión de los asuntos dictaminados por el conforme lo establece el artículo 22, fracción IV de la LAASSP, incluyendo las licitaciones públicas, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del FCE, lo suscribirá y presentará el Presidente del en las reuniones ordinarias que tengan lugar en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, el cual contendrá como mínimo los aspectos referentes a: I. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 41 y 42 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas; II. Una relación de los siguientes contratos: a) Aquéllos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos o prestaron con atraso los servicios contratados; b) Los que tengan autorizado diferimiento del plazo de entrega de bienes adquiridos o prestación de los servicios contratados; c) Aquéllos en los que se les haya aplicado alguna penalización; d) Aquéllos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previsto en las políticas, bases y lineamientos, detallando el estado actual en que se encuentren dichos contratos a la fecha de elaboración del informe; Los contratos en que el proveedor haya incurrido en retraso y en los que se haya autorizado diferimiento de los plazos de entrega de los bienes o de prestación de los servicios, precisando a los que se haya aplicado la penalización respectiva, así como los casos en que se haya agotado el monto máximo de penalización. Para tal efecto se utilizará el formato CAAS 04. e) Los que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, y f) Los que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes; III. Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida; Las inconformidades recibidas, a fin de que el cuente con elementos para proponer medidas tendientes a subsanar las deficiencias que, en su caso, estuvieren ocurriendo en las 8 Artículo 23 del RLAASSP

18 Funcionamiento del 18 áreas encargadas de realizar los procedimientos de contratación. Para tal efecto se utilizará el formato CAAS 05.

19 Funcionamiento del 19 IV. El estado que guardan las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, así como en el caso de las dependencias, el estado que guarda el trámite para hacer efectivas las garantías correspondientes en términos de los artículos 143 y 144 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y El estado que guarden los procedimientos de aplicación de las garantías por la rescisión de los contratos o por el no reintegro de anticipos, así como tratándose de dependencias, en su caso, el cumplimiento del envío a que se refiere el Artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Para tal efecto se utilizará el formato CAAS 06. V. El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 42 de la Ley, y de las que se hayan adjudicado a las MIPYMES, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes. Los porcentajes de las contrataciones formalizadas de acuerdo a los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 42 de la Ley. En estos casos no será necesario detallar las contrataciones que integran los citados porcentajes. Para tal efecto se utilizará el formato CAAS 07. Los procedimientos de contratación que, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la LAASSP y 41 de la LOPSRM, hayan sido dictaminados favorablemente. Para tal efecto se utilizará el formato CAAS 02. Así como los de las licitaciones públicas celebradas. Para tal efecto se utilizará el formato CAAS. En ambos casos se incluirán en los informes, los avances respectivos hasta la formalización del contrato o pedido correspondiente.

20 Funcionamiento del 20 Del ejercicio de las funciones del 9 Para el ejercicio de las funciones el deberá: I. Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituya para coadyuvar al cumplimiento de la Ley de AASSP y su reglamento, y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio de los asuntos que conozcan; II. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales; III. Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica el FCE de conformidad con el artículo 42 de la Ley de AASSP, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios; IV. Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su publicación en Compra Net y en la página de Internet del FCE, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente, y V. Recibir por conducto del Secretario Técnico, las propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos formuladas por las áreas contratantes y requirentes, así como dictaminar sobre su procedencia y, en su caso, someterlas a la autorización del Director General u órgano de gobierno. El no dictaminará los siguientes asuntos: I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley; II. Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 42 de la Ley, y III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del. - La información y documentación que se someta a la consideración del serán de la exclusiva responsabilidad del área que las formule. 9 Artículo 21 del RLAASSP

21 Funcionamiento del 21 - Tratándose de las fracciones I 10, II 11 y XII 12 del artículo 41 de la LAASSP, no es facultad del el dictaminar sobre la procedencia de no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública. Para ello sólo se requerirá del escrito firmado por el titular del área solicitante, considerando lo indicado en el artículo 49 del RLAASP. - Las operaciones en que el titular del FCE o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, ejerza la facultad de no someter alguna contratación al procedimiento de licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 41 de la LAASSP y, se incluirán en el informe trimestral a que se refiere el artículo 18 del RLAASSP. 10 I. Por tratarse de obras de arte, o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables, el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; 11 II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; 12 XII. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

22 Funcionamiento del 22 Referencias o documentos relacionados. Anexo Núm. Documento Título N.A N.A N.A. Anexos y registros usados. Anexo Núm. Documento Título 7.1 CAAS - 01 Acta de sesión 7.2 CAAS CAAS 7.4 CAAS CAAS CAAS 06 I. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. Asuntos dictaminados por el de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. II. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. Licitaciones públicas celebradas. III. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Contratos que se encuentran con atraso en la entrega o prestación de los bienes o servicios. IV. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Reporte de inconformidades. V. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Aplicación de garantías por la rescisión de contratos. VI. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. 7.7 CAAS - 7 Porcentaje de las contrataciones formalizadas de acuerdo a los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 42 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, que el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca el presupuesto de egresos de la federación (PEF).

23 Funcionamiento del 23 Control de cambios. Fecha Versión Páginas afectadas Originador del cambio Naturaleza del cambio Todas Coordinación de Administración Revisión y actualización a la operación actual. Febrero Todas Coordinación de Administración Actualización de la operación y de las nomenclaturas de puestos con base en la nueva Estructura orgánica Todas 00 Todas Gerencia de Administración y Finanzas Gerencia de Administración y Finanzas Actualización a la operación actual

24 Funcionamiento del 24 Anexo I CASS - 01 Acta de sesión

25 Funcionamiento del 25 FONDO DE CULTURA ECONÓMICA COMITÉ INTERNO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA (número) SESIÓN ORDINARIA/extraordinaria (fecha de celebración) ASUNTO QUE SE SOMETE A DICTAMEN DEL COMITÉ: FUNDAMENTO: ÁREA REQUIRIENTE REQUISICIÓN SIGUE No. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS PLANTEAMIENTO Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE ACUERDO CONTRATO ABIERTO (Artículo 47 LAASSP): ABASTECIMIENTO SIMULTANEO (Artículo 39 LAASSP): PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA: VERIFICACIÓN DE EXISTENCIAS: PRECIOS SUJETOS A AJUSTE: MONTO ESTIMADO PARA LA CONTRATACIÓN: FORMA DE PAGO: CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO O ENTREGA DE LOS BIENES: Lugar de entrega de los bienes o productos: Plazo de Ejecución del Servicio o Fecha de entrega de los bienes: PRESIDENTE SECRETARIO TECNICO VOCAL FINANZAS VOCAL VOCAL PRESIDENTE SUPLENTE SECRETARIO TECNICOSUPLENTE VOCAL SUPLENTE VOCAL SUPLENTE VOCAL SUPLENTE

26 Funcionamiento del 26 Anexo II CASS - 02 I. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. Asuntos dictaminados por el de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

27 Funcionamiento del 27 CAAS - 02 FONDO DE CULTURA ECONÓMICA de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública No. Prog. No. Requisición o solicitud y descripción de bienes o servicios Fecha recepción en área contratante Monto estimado total I.V.A. incluido Procedimiento de contratación Fecha y número de la Sesión Fecha de convocatoria o solicitud de cotización Fecha fallo Proveedores Adjudicados Contrato No. Fecha de formalización del contrato Monto adjudicado I.V.A. incluido I. INFORME TRIMESTRAL DE LOS RESULTADOS GENERALES DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS ASUNTOS DICTAMINADOS POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEPENDENCIA O ENTIDAD: TRIMESTRE QUE SE REPORTA: DE HOJA DE

28 Funcionamiento del 28 ANEXO III CASS - II. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. Licitaciones públicas celebradas.

29 Funcionamiento del 29 CAAS - FONDO DE CULTURA ECONÓMICA de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública II. INFORME TRIMESTRAL DE LOS RESULTADOS GENERALES DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS LICITACIONES PÚBLICAS CELEBRADAS DEPENDENCIA O ENTIDAD: TRIMESTRE QUE SE REPORTA: DE HOJA DE NO. PROG. GENERO No. DE LICITACIÓN FECHA DE CONVOCATORIA FECHA DE JUNTA DE ACLARACIONES FECHA DE ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FECHA DE NOTIFICACIÓN DE FALLO PROVEEDORES ADJUDICADOS DESCRIPCION DEL SERVICIO FECHA DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS SITUACIÓN QUE GUARDA Responsables de la información PRESIDENTE DEL COMITÉ SECRETARIO TÉCNICO

30 Funcionamiento del 30 ANEXO IV CASS - 04 III. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Contratos que se encuentran con atraso en la entrega o prestación de los bienes o servicios.

31 Funcionamiento del 31 CAAS - 04 FONDO DE CULTURA ECONÓMICA de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública III. INFORME TRIMESTRAL DE LOS RESULTADOS GENERALES DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS. CONTRATOS QUE SE ENCUENTRAN CON ATRASO EN LA ENTREGA O PRESTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS. DEPENDENCIA O ENTIDAD: TRIMESTRE QUE SE REPORTA: DE HOJA DE CONTRATOS QUE PRESENTARON ATRASO EN LA ENTREGA DE BIENES O PRESTACIÓN DEL SERVICIO No. Descripción del Bien o Servicio Proveedor Contrato Monto del Contrato IVA incluido Motivo de la aplicación de la pena convencional Proporción del bien no entregado o servicio no prestado Período de incumplimiento Aplicación de Penas Convencionales Porcentaje de la pena Monto de la penalización Factura(s) a la(s) que se aplicó la pena Responsables de la información PRESIDENTE DEL COMITÉ SECRETARIO TÉCNICO

32 Funcionamiento del 32 ANEXO V CASS - 05 IV. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Reporte de inconformidades.

33 Funcionamiento del 33 CAAS - 05 FONDO DE CULTURA ECONÓMICA de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública IV. INFORME TRIMESTRAL DE LOS RESULTADOS GENERALES DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS REPORTE DE INCONFORMIDADES DEPENDENCIA O ENTIDAD: TRIMESTRE QUE SE REPORTA: DE HOJA DE No. Prog. Procedimiento de Contratación Inconformidad presentada ante el OIC ó SFP Inconformidad presentada en la fase de: Fecha de presentación y motivos Área responsable de la Contratación Proveedor Inconforme Resolución (breve descripción) Fecha de resolución Responsables de la información PRESIDENTE DEL COMITÉ SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ

34 Funcionamiento del 34 ANEXO VI CASS - 06 V. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Aplicación de garantías por la rescisión de contratos.

35 Funcionamiento del 35 CAAS - 06 FONDO DE CULTURA ECONÓMICA de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública V. INFORME TRIMESTRAL DE LOS RESULTADOS GENERALES DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS APLICACIÓN DE GARANTÍAS POR LA RESCISIÓN DE CONTRATOS DEPENDENCIA O ENTIDAD: TRIMESTRE QUE SE REPORTA: DE HOJA DE No. Prog. Contrato y Fecha de Formalización Monto del Contrato Proveedor Fundamento de Rescisión de contrato Causa(s) o de Rescisión de contrato Garantía Aplicación Garantía Responsables de la información PRESIDENTE DEL COMITÉ SECRETARIO TÉCNICO

36 Funcionamiento del 36 ANEXO VI CASS - 07 VI. Informe trimestral de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Porcentaje de las contrataciones formalizadas de acuerdo a los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 42 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, que el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca el presupuesto de egresos de la federación (PEF).

37 Funcionamiento del 37 CAAS - 07 FONDO DE CULTURA ECONÓMICA de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública VI. INFORME TRIMESTRAL DE LOS RESULTADOS GENERALES DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS PORCENTAJE DE LAS CONTRATACIONES FORMALIZADAS DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, QUE EL IMPORTE DE CADA OPERACIÓN NO EXCEDA LOS MONTOS MÁXIMOS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN (PEF). DEPENDENCIA O ENTIDAD: TRIMESTRE QUE SE REPORTA: DE MONTO MÁXIMO ESTABLECIDO EN EL PEF POR OPERACIÓN HOJA DE % % LICITACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 1 DE LA LAASSP ARTÍCULO 41 DE LA LAASSP 23,434 MDP 7,020 MDP 12,276 MDP INVITACION A CUANDO 2,784 MDP MENOS 3 PERSONAS AD JUDICACIÓN DIRECTA 8,006 MDP TOTAL ADJUDICADO 53,520 MDP Responsables de la información PRESIDENTE DEL COMITÉ SECRETARIO TÉCNICO

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