Puerto Rico. Ley 130 de 8 de mayo de 1945, según

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1 Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico Ley 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, su administración y aplicación

2 Antecedentes Históricos A principios del siglo XX, Puerto Rico era un país s subdesarrollado con una economía a pobre. La economía a se basaba primordialmente en la agricultura, específicamente en el cultivo de la caña a de azúcar. Un sector, mayormente comprendido por hacendados, dominaban los diferentes medios de producción n como la tierra, industrias y el capital. En ese momento histórico, no existían leyes en Puerto Rico que protegieran a los trabajadores. Ese estado de indefensión n de los obreros permitía a que la clase privilegiada estableciera niveles de compensación n sumamente bajos y condiciones de trabajo altamente riesgosas, discriminatorias, denigrantes y en muchas ocasiones infrahumanas. 2

3 A consecuencia de esas injusticias y de la inequidad existente entre e trabajadores y hacendados, la clase trabajadora comenzó a organizarse convirtiéndose ndose en una fuerza social. Los primeros obreros en organizarse fueron los de la caña a de azúcar, los que más m s tarde propulsaron la sindicación n de otras empresas agrícolas y organismos públicos. p Entre el 1918 al 1932 se habían an organizado más m s de 130 uniones obreras, las cuales organizaban más m s de 40,000 trabajadores. Entre estas uniones se destacaban 16 uniones de despalilladores de tabaco, 25 uniones de trabajadores agrícolas y un gran número n de pequeñas uniones de otras ocupaciones. Con el movimiento obrero organizado se comenzó a reconocer la necesidad que tenían los trabajadores puertorriqueños os de contar con disposiciones legales que regularan las relaciones obrero patronales. 3

4 Sobre todas las demás s uniones, las de las industrias de la caña a de azúcar se distinguieron porque para lograr mejoras en sus condiciones de trabajo y salarios promovieron grandes huelgas. Como consecuencia, entre la segunda y tercera década d del siglo XX se comienzan a aprobar medidas legislativas para garantizar mejores condiciones de trabajo a la clase obrera de Puerto Rico. Es para esta época que se aprueba la Ley Núm. N 143 del 7 de mayo de 1938, conocida como Ley para disminuir las causas de las disputas obreras que abruman y entorpecen el trabajo, el comercio y la industria; para crear la Junta Insular de Relaciones del Trabajo y para otros fines. Con la creación n de esta Ley se buscaba reducir las huelgas de la caña a otorgando algunos derechos a los trabajadores y se buscaba regular las relaciones obrero-patronales. 4

5 Para los años a 40 el Gobierno Estatal comienza a desarrollar el Proyecto Manos a la Obra,, con el cual se buscaba mejorar las condiciones socio- económicas por las que atravesaba la Isla. Con este Proyecto se estimul muló la actividad económica por medio de la inversión n de capital en la agricultura y en las industrias. Este Proyecto amplía a las facilidades productivas, creando oportunidades de empleo. A su vez, propulsa el desarrollo de industrias en Puerto Rico. Por otro lado, el aparato gubernamental también n comienza a evolucionar y a expandirse a diferentes sectores y a proveer distintos servicios al pueblo. El fomento del desarrollo económico requería a crear toda una infraestructura que facilitara la actividad económica y mejorara las condiciones en que vivían los puertorriqueños. os. La Legislatura fue aprobando leyes que crearon distintas instrumentalidades y corporaciones públicas p con el propósito de propulsar la economía a puertorriqueña. De esta manera también, aumentó la fuerza trabajadora. 5

6 El desarrollo económico en la Isla y la situación n laboral requería a una medida legislativa, con el propósito de evitar conflictos laborales que pudieran afectar la economía. De la misma manera, se hacía necesario crear un organismo con poderes cuasi-judiciales para llevar a cabo estas funciones. El 8 de mayo de 1945, la Asamblea Legislativa decretó la Ley Núm. N 130, enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.. Esta Ley es básicamente b similar a la Ley Wagner de 1935, a nivel federal, la cual fue derogada en el 1947 por la Ley Taft-Hartley Hartley. 6

7 Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico La Ley Núm. N 130 del 8 de mayo de 1945, según n enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico,, es el marco legal de la Junta de Relaciones del Trabajo. PROPÓSITOS: La Junta de Relaciones del Trabajo tiene los siguientes propósitos: * Implantar la política gubernamental de las relaciones obrero-patronales en forma adecuada, eficaz e imparcial. * Promover los principios de la negociación n colectiva, a fin de reducir al mínimo m las causas de ciertas disputas obrero- patronales. * Fomentar la paz industrial y la producción n económica al máximo. 7

8 Funciones de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico Proteger los derechos estatutarios de los trabajadores a organizarse, arse, a colaborar con las organizaciones obreras y a negociar colectivamente ente mediante sus representantes exclusivos. Investigar las controversias de representación, n, y reconocer al representante designado o elegido legítimamente por una mayoría a de los trabajadores. Estructurar las unidades apropiadas para la negociación n colectiva. Clarificar las unidades para la negociación n colectiva cuando las partes así lo soliciten. Investigar los casos de prácticas ilícitas del trabajo para asegurarse de que la negociación n colectiva se efectúa a con los legítimos representantes de los trabajadores. 8

9 Evitar que se ejerza coerción n o intimidación sobre los trabajadores y que tanto los patronos como las uniones no violen los términos t de los convenios colectivos. Ayudar a poner en vigor los laudos de arbitraje e instar los procedimientos judiciales ante los tribunales del país s para el cumplimiento de los mismos. 9

10 Administración n de la Ley y Estructura de la Junta de Relaciones del Trabajo La Junta de Relaciones del Trabajo es un organismo cuasi-judicial, integrada por un Presidente y dos miembros asociados, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término t de 10 años. a El Presidente es el funcionario ejecutivo y administrativo de la Junta. Dos miembros de la Junta constituyen quórum para la toma de decisiones. ESTRUCTURA La Junta de Relaciones del Trabajo se compone de la Oficina del Presidente; la Oficina de Asesoramiento Legal; la Secretaría; a; la División n de Investigaciones; la División n Legal; la División n de Oficiales Examinadores y la Oficina de Servicios Administrativos. 10

11 Divisiones de la Junta Para realizar sus funciones cuasijudiciales,, la Junta se compone de tres divisiones principales que intervienen en la investigación, n, litigación n y adjudicación n de los casos. Estas son las siguientes: DIVISIÓN N DE INVESTIGACIONES: 1) Investiga los cargos de prácticas ilícitas de trabajo. 2) Recibe peticiones de representación n para la certificación n de representantes para la negociación n colectiva e investiga sus méritos. m 3) Celebra y supervisa elecciones para seleccionar representantes es para la negociación n colectiva. 4) Gestiona el cumplimiento de las decisiones y órdenes emitidas por la Junta. 11

12 DIVISIÓN N LEGAL: 1) Expide las querellas para casos de prácticas ilícitas del trabajo; prepara los casos para las audiencias públicas; p presenta mociones, interroga y contrainterroga testigos; y, somete evidencia para el récord. r 2) Representa al Interés s Público P en las audiencias 3) Redacta Memorandos de derecho, alegatos; y demás s escritos necesarios para la adecuada representación n de los querellantes; y presenta ante la Junta su posición n en cuanto a la disposición n final de los casos. 4) Representa a la Junta ante los Tribunales de Puerto Rico y ante a otros foros que haya que acudir en la tramitación n de las diversas etapas de los casos 5) Recibe y analiza las solicitudes para que se cumplan los laudos de arbitraje y recomienda a la Junta la acción n que debe tomarse. Además, podrá acudir ante los Tribunales en representación n de la parte peticionaria. 6) Colabora con el Departamento de Justicia en todo caso en que la Junta delegue su representación n legal a dicho organismo gubernamental. 12

13 DIVISIÓN N DE OFICIALES EXAMINADORES: 1) Celebra audiencias públicas p para ventilar casos en los cuales se alegue la comisión n de prácticas ilícitas. 2) Prepara los informes presentando conclusiones de hechos y de derecho y recomendaciones en cuanto a la acción n que la Junta deberá tomar para descargar las funciones impuestas por la Ley de Relaciones del Trabajo. T 3) Celebra audiencias públicas p que han sido ordenadas para investigar y resolver controversias relativas a la representación n de empleados. 4) Prepara y mantiene un expediente que refleje en la forma más m s fiel posible los planteamientos levantados durante la audiencia. 5) Cita testigos con el propósito de interrogar y contrainterrogar los mismos, además, introduce en récord r evidencia documental o de cualquier otra índole. 13

14 6) Realiza investigaciones legales en torno a las distintas doctrinas prevalecientes en ese campo. 7) Decide las cuestiones de derecho y los incidentes procesales que se presentan durante las audiencias públicas. p 14

15 Jurisdicción n de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico La Junta asume jurisdicción n normalmente sobre los siguientes empleados: * Empleados agrícolas * Empleados no agrícolas que no caen bajo la jurisdicción n de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo o sobre los cuales, ésta no asume jurisdicción. * Empleados de las corporaciones públicas p del Gobierno o de las agencias, que se dedican a negocios que tengan como propósito un beneficio pecuniario. EXCLUSIONES DE LA LEY La Ley Núm. N 130 no le aplicará a las personas empleadas por sus padres o cónyuges, ni a las que trabajan en el servicio doméstico. Tampoco le es de aplicación n a aquellas personas que ocupan puestos o tienen funciones de supervisores o ejecutivos. 15

16 Protección n que la Junta de Relaciones del Trabajo ofrece a los empleados Evita, previene o remedia la comisión n de prácticas ilícitas del trabajo, ya sean por parte de los patronos o de las organizaciones obreras. Celebra elecciones para determinar el representante exclusivo de los empleados. Estructura y clarifica unidades apropiadas para la negociación colectiva. Ayuda a poner en vigor laudos de arbitraje. 16

17 Prácticas Ilícitas de los Patronos La Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico prohíbe a los patronos cometer once (11) prácticas ilícitas de trabajo, que son las siguientes: 1) Intervenir, restringir o ejercer coerción n a sus empleados en el ejercicio de los derechos garantizados por la Ley en su Artículo 4. Los derechos garantizados por el Artículo 4 de la Ley son: organizarse entre sí, s, constituir o ayudar a organizaciones obreras, negociar colectivamente a través s de representantes por ellos seleccionados; y dedicarse a actividades concertadas con el propósito de promover la negociación n colectiva. 2) Intervenir con la formación n o administración n de una organización obrera o brindar asistencia económica ilegal a ella. 3) Discriminar con los empleados en relación n a la tenencia u otros términos o condiciones de empleo, por haber llevado a cabo actividades ades gremiales. 17

18 4) Negarse a negociar de buena fe con el representante de una mayorm ayoría a de los empleados de una unidad apropiada. 5) Negociar con una organización n obrera que no representa la mayoría a de sus empleados. 6) Violar los términos t de un convenio colectivo o de un acuerdo, en el que se comprometa a aceptar un laudo de arbitraje. 7) Dejar de mantener una actitud neutral, antes o durante una eleccie lección. 8) Discriminar contra un empleado porque éste radique cargos o testifique ante la Junta. 9) Rehusar emplear o reponer en su puesto a un empleado que haya a sido despedido de la matrícula de una unión n injustificadamente. 10) Discriminar contra un supervisor porque éste se niegue a participar en la comisión n de una práctica ilícita de trabajo. 11) Suspenda o demuestre la intención n de suspender los pagos por concepto de seguros y planes médicos m de los empleados y dependientes de éstos, mientras se esté negociando un nuevo convenio colectivo o durante una huelga. 18

19 Prácticas Ilícitas de las Organizaciones Obreras La Ley de Relaciones del Trabajo prohíbe a las Organizaciones Obreras cometer dos tipos de prácticas ilícitas: 1) Violar los términos t de un convenio colectivo o un acuerdo en que se comprometa a aceptar un laudo de arbitraje. 2) Excluir o suspender de su matrícula injustificadamente a un empleado, en cuya representación n la organización n obrera haya firmado un convenio de afiliación n total o de mantenimiento de matrícula de la unión. n. 19

20 Cómo previene la Junta la comisión n de prácticas ilícitas de trabajo? La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico utiliza los siguientes procedimientos para prevenir las prácticas ilícitas de trabajo: * Cuando una organización n obrera, un patrono o un empleado presenta un cargo en la Junta, la División n de Investigaciones lleva a cabo una investigación. n. En esta etapa inicial, los casos pueden arreglarse informalmente; retirarlos sin perjuicio; o ser desestimados por el Presidente, mediante un Aviso de Desestimación n de Cargo. Este último, se emite cuando la investigación n preliminar nos lleva a concluir que no existen los elementos necesarios constitutivos de una práctica ilícita, según n definidas en la Ley. * Si el Presidente encuentra que existe causa suficiente para expedir e querella y no se logra un arreglo informal entre las partes, le ordena a la División n Legal a expedir una querella formal contra la parte querellada,, la cual tendrá veinte (20) días d para contestar la misma presentando todas las defensas afirmativas que apliquen. 20

21 * Luego de expedida la querella formal y de presentarse la contestación n a la misma, se celebran audiencias públicas p ante un Oficial Examinador, quién n rendirá un Informe a las partes y a la Junta. Dicho Informe contendrá conclusiones de hechos y de derecho, así como aquellas recomendaciones pertinentes sobre los remedios y lo que pueda la Junta resolver en el caso. * Una vez transcurra el término t para que las partes presenten excepciones al informe del oficial examinador, la Junta considerar ará el expediente completo del caso y decidirá la controversia. * De entender la Junta en Pleno que cualquier persona, patrono u organización n obrera ha cometido una práctica ilícita de trabajo, la misma expondrá sus conclusiones de hechos y de derecho y expedirá la correspondiente Decisión n y Orden remediativa. * Mediante dicha Orden se le podrá requerir al querellado que cese y desista de incurrir en la práctica ilícita de trabajo; y, además, que tome la acción n afirmativa que permita hacer cumplir los propósitos de la Ley, incluyendo entre otros, pagas atrasadas, reposición, intereses y fijación n de Avisos. 21

22 * En caso de que una parte querellada no cumpla con una orden de la Junta, ésta podrá solicitar al Tribunal de Primera Instancia la puesta en vigor de la misma. * La persona, patrono u organización n obrera adversamente afectada por una orden final de la Junta podrá solicitar y obtener la revisión n judicial de la misma ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término t de treinta (30) días d desde la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación n de la misma. 22

23 Clasificación n de los casos ante la Junta Los casos que se presentan en nuestra agencia se clasifican de la l siguiente manera: (CA) Cargos por Prácticas Ilícitas de Trabajo bajo la Ley de Relaciones del Trabajo. (P) Petición n para Investigación n y Certificación n de Representante Exclusivo (PP) Casos de Peticiones Patronales de Controversia de Representación (PC) Petición n de Clarificación n de Unidad Apropiada (A) Casos para poner en vigor Laudos de Arbitraje (CD) Cargos por Prácticas Ilícitas de Trabajo bajo la Ley 333 de 16 de septiembre de 2004, conocida como Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización n Laboral. 23

24 Casos de Representación Una Petición n para que se investigue una controversia de representación n puede ser radicada por una organización n obrera, por un patrono o por el representante de cualquiera de ellos. Luego de radicada la petición, la División n de Investigaciones de la Junta, lleva a cabo una investigación. n. La controversia puede ser resuelta mediante varios métodos. m Sin embargo, el método m mayormente utilizado es el de celebración n de elecciones secretas. Las elecciones pueden efectuarse por consentimiento de las partes, por orden del Presidente de la Junta con anterioridad a una audiencia pública, p blica, o por orden de la Junta, mediante una Decisión n y Orden. 24

25 Laudos de Arbitraje La Ley dispone que a los fines de promover la negociación n colectiva, la Junta podrá,, en el ejercicio de su discreción, ayudar a poner en vigor laudos de arbitraje. Luego que se ha emitido un laudo, y a solicitud de cualquiera de las partes en el procedimiento, la Junta podrá dar su consejo, o en representación n de la parte que lo solicite, instar la acción n legal correspondiente ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico para que se ponga en vigor el laudo. Una vez se haya radicado una solicitud para ayudar a poner en vigor un laudo de arbitraje, se asigna un abogado de la Junta para investigar igar si el mismo reúne los requisitos básicos b de validez. El objetivo de la Junta al ordenar la investigación, n, es el de cerciorarse si el laudo fue emitido con jurisdicción. Esto es, que se haya seguido el debido proceso de Ley, brindando a las partes la oportunidad de presentar su caso; si el laudo no está viciado de nulidad o si se cometió fraude, y finalmente determinar si el solicitante realizó gestiones para lograr su cumplimiento. 25

26 Para más m s información n sobre nuestra agencia o para obtener copia de las leyes que administramos, así como de nuestro Reglamento, pueden acceder a nuestra página p en la internet a la dirección: También n pueden visitarnos en: EDIFICIO GA PLAZA AVE. MUÑOZ RIVERA 1052, PISOS 7 Y 8, SAN JUAN, PUERTO RICO 26

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