LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER EN EL CONTEXTO DE LOS ACONTECIMIENTOS EN EL NORTE DE AFRICA Y ESPECIALMENTE LIBIA

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1 LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER EN EL CONTEXTO DE LOS ACONTECIMIENTOS EN EL NORTE DE AFRICA Y ESPECIALMENTE LIBIA

2 Libia, Ruanda, la antigua Yugoslavia. Escenarios muy diferentes pero con un denominador común: los tres han llamado poderosamente la atención de la comunidad internacional por las atrocidades masivas cometidas por dirigentes que pretenden aferrarse de manera desesperada al poder.

3 Así, desde principios del siglo, la Corte Penal Internacional representa una amenaza para la impunidad. Problema: aplicable sólo a nacionales de países que han firmado el estatuto de Roma o por referencia del Consejo de Seguridad. Y, en 2005, se aceptó una nueva norma que hasta ahora no había cobrado relevancia práctica: la responsabilidad de proteger.

4 La responsabilidad de proteger da un giro histórico al marco de legalidad internacional instituida en 1945 por la carta de Naciones Unidas, al aceptar que un régimen que atenta contra su propio pueblo pierde su soberanía y está sujeto a sanciones internacionales, incluidas las militares.

5 La responsabilidad de proteger pretende llenar el vacío entre legalidad y legitimidad en las intervenciones de la comunidad internacional con el objetivo de proteger los Derechos Humanos en circunstancias extremas.

6 En qué consiste la responsabilidad de proteger? Establece que el Estado es el primer responsable de la protección de su población, a la que no puede agredir. La soberanía de los Estados incluye derechos, pero también deberes y responsabilidades. Si se da el caso (como ha ocurrido en Libia, Egipto, Túnez y otros) de que los Gobiernos son incapaces de proteger a sus poblaciones (o son cómplices o actores directos) del genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica o crímenes de lesa humanidad, la comunidad internacional (vía Naciones Unidas) tiene la responsabilidad de entrar en acción.

7 El objetivo principal es librar a la población civil de las acciones de un Gobierno manifiestamente injusto y tiránico. La responsabilidad de proteger debe ser inicialmente promovida mediante medios pacíficos. Pero si los medios pacíficos no funcionan, es posible recurrir a medidas coercitivas, incluida la fuerza militar.

8 Evolución del concepto Canadá creo la "Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados" en Primer eslabón en el que esbozó el concepto y sus tres pilares (prevención, intervención y reconstrucción). Cumbre Mundial de Naciones Unidas celebrada en 2005 en Nueva York. Elevó el perfil jurídico de la responsabilidad de proteger. Incorporación de la doctrina de la responsabilidad de proteger en el documento final de la Cumbre Mundial celebrada en 2005 en las Naciones Unidas, luego refrendada en varias resoluciones del Consejo de Seguridad.

9 La aceptación del principio por consenso en los Párrafos 138, 139 y 140 del Documento Final de la Cumbre convirtió la responsabilidad de proteger en una norma convencional en tanto en cuanto fue incluida en una convención internacional, y, como tal, obligatoria, sobre la base del principio "pacta sunt servanda" cristalizado en el artículo 26 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de los Tratados.

10 De las palabras a los hechos Sucesivos informes del Secretario General de Naciones Unidas que pretendieron estimular la aplicación práctica de la norma en 2009 y 2010 Debates abiertos de la Asamblea General que ampliaron progresivamente el consenso. El Consejo de Seguridad ha ido introduciendo el léxico y el espíritu de la norma en sus Resoluciones.

11 Ejemplos 1. Resolución 1674 de 2006, sobre "Protección de Civiles en Conflictos Armados"; 2. Resolución 1706 de 2006, sobre la "Crisis en Sudán-Darfur"; 3. Resolución 1820, 1888 y 1889 de 2008, sobre "las mujeres, la paz y la seguridad"; 4. Resolución 1894, de 2009, sobre "Protección de Civiles en Conflictos Armados".

12 Responsabilidad de proteger párrafo 3 Resolución La intervención en Libia, es avalada por las Naciones Unidas y muy distinta, por tanto, a otras intervenciones (Irak, Yugoslavia). Representa la aplicación práctica por parte de la comunidad internacional en su conjunto de una norma comúnmente aceptada desde hace años (la protección de civiles, Párrafo 8 de la citada Resolución). Intervención coherente con la labor de Naciones Unidas y con el Derecho Internacional, mientras se mantenga dentro del respeto de la letra y el espíritu de las Resoluciones 1970 y 1973.

13 Resolución 1970 (2011), de 26 de febrero La resolución 1970 (2011), de 26 de febrero, refiere a la Corte Penal Internacional el inicio de la investigación sobre la posible comisión de crímenes contra la humanidad. Esta remisión a la Corte le permite investigar asesinatos, torturas, privaciones de la libertad y otros crímenes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, algo que la Corte no podría haber hecho por decisión propia sin la habilitación del Consejo de Seguridad, porque Libia no es miembro del Estatuto de la Corte. El Fiscal de la Corte, Luís Moreno Ocampo, presentó al Consejo de Seguridad el resultado de sus primeras investigaciones el 4 de mayo donde anunció que pediría el arresto de tres personas por crímenes contra la humanidad en Libia.

14 Resolución 1973 (2011), 17 marzo Párrafo 3 Exige que las autoridades libias cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y adopten todas las medidas necesarias para proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria;

15 Resolución 1973 (2011), 17 marzo Protección de los civiles Párrafo 4 Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado previamente al Secretario General a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales y en cooperación con el Secretario General, adopten todas las medidas necesarias, pese a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011), para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia, incluida Benghazi, excluyendo el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio.

16 Resolución 1973 (2011), 17 marzo Protección de los civiles (II) Solicita a los Estados Miembros interesados que informen al Secretario General de inmediato de las medidas que adopten en virtud de la autorización otorgada en este párrafo, que serán transmitidas inmediatamente al Consejo de Seguridad;

17 Resolución 1973 (2011), 17 marzo Protección de los civiles (III) La resolución establece en párrafos sucesivos una zona de exclusión aérea (no-fly zone), embargo de armas, prohibición de viajar (miembros del Gobierno libio Anexo I) y congelación de activos (Anexo II).

18 Aspectos interesantes de la resolución Nunca en una situación similar la comunidad internacional se había mostrado tan clara en su mención a la norma de la responsabilidad de proteger (mencionada en el párrafo 3 de la Resolución). Esto es muestra del sólido anclaje jurídico de la intervención, acorde con el Derecho Internacional.

19 Aspectos interesantes de la resolución (II) La Resolución autoriza a los Estados para, en cooperación y previa notificación al Secretario General de Naciones Unidas (punto 4 del texto), tomar todas las medidas necesarias para proteger a los civiles (incluyendo, por tanto, el uso de la fuerza, pero excluyendo una fuerza de ocupación extranjera de cualquier tipo).

20 Aspectos interesantes de la resolución (III) Diferencia con Kosovo: A diferencia de la actual intervención en Libia, la operación contra Milosevic fue emprendida sin la aprobación del Consejo de Seguridad. En aquella ocasión, la oposición de China y Rusia en el Consejo de Seguridad obligaron a las potencias occidentales lideradas por Estados Unidos a actuar al margen de Naciones Unidas.

21 Problemas: Posible aplicación selectiva - De la interpretación a los actos en la aplicación del concepto: qué acciones entran dentro de la R2P? Transferir armas a la oposición? Enviar asesores militares? Atacar infraestructura otra que militar?

22 Problemas: Posible aplicación selectiva (II) - Por qué intervención en Libia y no en Gaza, Darfur, Yemen, Bahrain u otros países? La aplicación selectiva de la R2P podrían perjudicar la consolidación de este principio en el derecho internacional.

23 Gracias por su atención. Frank Revuelto-Lanao Africa II Division, Rm TB9070D Department of Political Affairs United Nations, NY, T: +1 (212) F: +1 (212)

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