Estatutos ASOCIACIÓN URANTIA DE ESPAÑA CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
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- Cristóbal López Toro
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1 Estatutos ASOCIACIÓN URANTIA DE ESPAÑA CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1º. Con la denominación de ASOCIACIÓN URANTIA DE ESPAÑA se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar y al amparo de los Estatutos y Reglamentos de la ASOCIACIÓN URANTIA INTERNACIONAL, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2º. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3º. La existencia de esta asociación tiene como fines: Fomentar el estudio de Libro de Urantia y difundir sus enseñanzas, las cuales consisten principalmente en crear el estímulo, el mejoramiento y la expansión entre los pueblos del mundo. El entendimiento y el discernimiento de la cosmología. La relación de este mundo, en el que vivimos, con el universo. Del origen y del destino de todos los seres humanos y de su relación con el Creador de todas las cosas. El infundir y el avivar el alcance y la apreciación de la paternidad de un Padre Universal, así como la hermandad de las personas, para acrecentar la comprensión, la satisfacción y la prosperidad del ser humano como individuo y como miembro de la sociedad. Dar a conocer cómo obtener todos estos logros al abrigo de una religión propia, una filosofía humanizada y una cosmología universal en justa proporción al desarrollo intelectual y cultural del ser humano. Artículo 4º. Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades: Seminarios, congresos y conferencias. La formación de grupos de estudio. La publicación de periódicos o revistas. Trabajos secundarios. Ayudas de estudio. Otras actividades de difusión, como página Web e información a través de correos electrónicos. Artículo 5º. La ASOCIACIÓN establece su domicilio social de un modo provisional en EL BARRIO EL CRUCERO C/. Ferrocarril nº 10 bajo de Miranda de Ebro C.P de la provincia de BURGOS y su ámbito territorial en el que se va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio del Estado Español. CAPITULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 6º. La ASOCIACIÓN será gestionada y representada por una Junta Directiva formada principalmente por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero. Si fuera necesario serán nombrados vocales o representantes de las diversas delegaciones o comisiones de trabajo que puedan surgir. 1
2 Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de CUATRO años, prorrogables a otros CUATRO. Transcurrido este período se puede permanecer en la Junta Directiva ostentando otro cargo. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art LO 1/2002) Artículo 8º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría absoluta de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 10º. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Sus miembros se comprometen a salvaguardar la confidencialidad de la Base de Datos de todos sus socios, según se refleja en la Ley Orgánica de Protección de Datos Oficial. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y representar a la Asociación en el Consejo de Representantes de la Asociación Urantia Internacional. Artículo 12º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. También representará a la Asociación en el Consejo de Representantes de la Asociación Urantia Internacional. Artículo 13º. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 2
3 Artículo 14º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, así como la presentación de las cuentas anuales Artículo 15º. Los Vocales o representantes tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 16º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mayoría absoluta de los asociados. Artículo 19º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 20º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Se considera como voto válido el emitido por los socios presentes, los representados por alguno de los asistentes debidamente autorizados y aquellos que previamente hayan enviado su voto por correo ordinario o por correo electrónico, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Artículo 21º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 3
4 f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Artículo 22º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO IV SOCIOS Artículo 23º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que hayan leído o estén leyendo El Libro de Urantia. Artículo 24º. Toda persona interesada en formar parte de la Asociación deberá rellenar un formulario estándar proporcionado por la Junta Directiva y posteriormente recibirá respuesta. De ser ésta afirmativa, entrará a formar parte de la Asociación, debiendo satisfacer sus obligaciones contributivas en el ejercicio en curso. Artículo 25º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por renuncia obligada propuesta por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General Extraordinaria. c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas. Artículo 26º. Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, y de todas las actividades divulgativas relacionadas con la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 27º. Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 28º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los SOCIOS a excepción de las previstas en el apartado b), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Artículo 29º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 4
5 a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, estableciéndose su importe en las Asambleas Generales Ordinarias para el siguiente ejercicio. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 30º. Actualmente la Asociación no dispone de Patrimonio Fundacional ni de Fondo Social. Artículo 31º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO V DISOLUCIÓN Artículo 32º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 33º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la Asociación Urantia Internacional). DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Miranda de Ebro a 29 de abril de
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