COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DEL SENA COTRASENA. Nit Personería Jurídica Resolución No de 1.

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1 REGLAMENTO DE CRÉDITO El Consejo de Administración de la Cooperativa en uso de sus atribuciones legales y en especial las que confiere los estatutos artículo 6º, numeral a) y artículo 52º, literales g) y j) y, CONSIDERANDO: 1. Que es necesario modificar el actual reglamento de crédito, con el propósito de que éste se ajuste a las prescripciones legales vigentes. 2. Que es necesario integrar al reglamento de crédito las disposiciones generales, pertinentes al funcionamiento del Comité de Crédito. 3. Que es atribución del Consejo de Administración reglamentar debidamente los servicios, con sujeción a las normas establecidas en los estatutos. Por lo anteriormente expuesto el Consejo de Administración en reunión del día 18 de julio de 2013, según consta en el acta Nº 1016 del mismo día. ACUERDA: 1º. Reformar el actual el reglamento de crédito de la cooperativa, con la siguiente estructura y articulado: TITULO PRIMERO Del Comité De Crédito Capítulo I Estructura Y Funcionamiento ARTÍCULO 1: La Cooperativa tendrá un Comité de Crédito compuesto por tres miembros (3) principales nombrados por el Consejo de Administración, para periodos de uno (1) año pudiendo ser reelegidos. Parágrafo: en caso de la renuncia de alguno de los miembros, el gerente asumirá la suplencia, mientras el consejo nombra el nuevo comité. ARTÍCULO 3: Conforman Quórum decisorio del comité de crédito, con la aprobación de dos (2) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se aprobaran por unanimidad ARTÍCULO 4: El Comité tendrá un Secretario. El secretario del comité será quien convoque a las reuniones y es el encargado de dirigir los debates adecuadamente, sometiendo a consideración los asuntos que allí se traten relacionados con créditos de los asociados. En el caso de ausencia temporal del secretario, actuará para los mismos fines y con igual autoridad uno de sus miembros. ARTÍCULO 5: El funcionario(a) que dirija el área de crédito de la Cooperativa deberá asistir a las reuniones del Comité como miembro activo del mismo, quién presentará un informe detallado sobre flujo de recursos actuales y proyectados, de igual forma presentará una relación de los créditos otorgados por la gerencia durante el mes y los criterios aplicados para 1

2 concederlos. En caso de no poder asistir a la reunión del comité, deberá enviar el informe detallado de los recursos disponibles. ARTICULO 6: El Comité se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente a juicio del Comité, o por solicitud del Gerente. ARTÍCULO 7: De lo actuado en cada reunión se levantará el acta respectiva que será firmada por los miembros asistentes y el Secretario, la cual debe ser conocida por el Comité para la aprobación en la siguiente reunión. En todos los casos la aprobación de créditos quedan en firma en la misma reunión que fueron aprobados, constancia de ello es la firma de la aprobación por parte de los miembros actuantes y el secretario en la respectiva solicitud de crédito. Capítulo II Funciones Del Comité De Crédito ARTÍCULO 8: Son funciones del Comité de Crédito: 1. Atender y estudiar todas las solicitudes de crédito de los asociados, que sean de su competencia y en orden de radicación. Considerando la equidad e igualdad entre el espíritu de servicio, beneficio para COTRASENA, beneficio para el asociado y aplicación de los estatutos. 2. Mantenerse informado sobre Los recursos disponibles para otorgar créditos, la demanda de solicitudes, el proceso operativo y administrativo de los créditos y su desembolso, para los cuales contará con el apoyo de la gerencia. 3. Realizar estudios y análisis, sobre la mejor aplicación y utilización de los recursos destinados a crédito, evaluando permanentemente los nuevos requerimientos de los asociados, el desarrollo de COTRASENA y las perspectivas que ofrezca el medio cooperativo financiero. 4. Revisar el reglamento de crédito para adaptarlo a las circunstancias de cada crédito y requerimiento cada que se considere necesario y presentar las respectivas recomendaciones al Consejo de Administración. 5. Difundir el reglamento de crédito actualizado para conocimiento general de los asociados, haciendo entrega personal del mismo, tanto a los nuevos asociados como a los antiguos. 6. El Comité de Crédito será el organismo encargado de estudiar y resolver las solicitudes de préstamo que eleven ante este organismo los asociados y dentro del rango de las cuantías y plazos que este reglamento fijan. 7. Estudiar, aprobar o no las solicitudes de crédito realizadas por los asociados. Parágrafo: para las solicitudes realizadas por los miembros del consejo de administración y del comité de crédito, tendrá la facultad de analizarlos y dará su concepto al consejo de administración. 2

3 TÍTULO SEGUNDO De Las Operaciones Activas De Crédito Capítulo I Objetivos Y Políticas Generales De Crédito ARTÍCULO 10: Objetivos del Crédito. El siguiente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regula la actividad crediticia que COTRASENA debe cumplir en desarrollo de sus objetivos sociales en beneficio de sus asociados. a. El servicio de crédito será considerado como una de las actividades principales de COTRASENA procurando que su utilización se haga en forma racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y sus familias. b. Orientar el crédito como mecanismo que permita desarrollar en los asociados y familiares, hábitos encaminados a fomentar el ahorro y crear un clima social de solidaridad, responsabilidad y tranquilidad. c. Encausar el servicio de crédito de los asociados hacia inversiones productivas y de mejoramiento, evitando el endeudamiento innecesario. d. Procurar establecer el costo para este servicio, por medio de tasas de interés lo más razonable posible, y teniendo en cuenta los costos administrativos de COTRASENA, de tal manera que la tasa de intermediación genere los ingresos necesarios para proveerles servicios económicos y sociales a sus asociados e. Es objetivo primordial prestar el servicio de crédito al mayor número posible de asociados, procurándose la rotación máxima de capital. f. El servicio de crédito se otorga con el máximo de seguridad, a efecto de proteger los intereses de los asociados y los recursos propios de la cooperativa. g. La eficiencia administrativa del crédito debe ser un postulado natural para agilizar, racionalizar y prestar un buen servicio. h. Los Intereses corrientes estarán sujetos a variaciones del mercado y decisiones del Consejo de Administración y del plazo acordado, los de mora serán los autorizados por la entidad de vigilancia y control correspondientes. ARTÍCULO 11: De los sujetos de crédito. Serán beneficiados de crédito quienes cumplan las siguientes condiciones: 2. Ser asociado hábil de 3. No estar en mora en obligaciones con COTRASENA por ningún concepto (aportes, prestamos, otros), salvo en casos de prórrogas justificadas, previamente reconocidas y autorizadas por el Consejo de Administración. 4. No tener suspendidos los derechos como asociados en virtud a los estatutos o reglamentos. ARTÍCULO 12: De los Requisitos de Crédito: 1. Presentar la solicitud debidamente diligenciada conforme a los requisitos e indicaciones que se establecen, con la que deberá buscarse acopio de la información que se permita tener un conocimiento sobre el motivo de la solicitud de crédito y condiciones de solvencia 3

4 del solicitante y sus garantes. 2. Todo préstamo será otorgado, previa firma de un documento negociable. Cuando el préstamo sea superior al ciento por ciento (100%) de los aportes sociales es indispensable presentar las garantías adelante estipuladas las cuales podrán ser rechazadas a juicio del Comité de Crédito. Cuando las sumatoria de los créditos vigentes más la del crédito en estudio, sobrepasen diez (10) veces el monto de los aportes sociales, serán de competencia del Consejo de Administración su estudio y autorización y aprobación. 3. Demostrar capacidad de pago; consiste en la capacidad económica del asociado, para retornar a COTRASENA el valor del crédito, para lo que deberá establecer que, proyectada una amortización periódica durante el plazo estipulado y por mensualidades, el valor de sus cuotas no supere al de los ingresos declarados, hasta quedar como mínimo un (30%) del los ingresos declarados; para los créditos garantizados con libranza debe solicitar autorización expresa del SENA para establecer la capacidad del endeudamiento del asociado. 4. Los créditos se otorgan después de tres (3) meses cumplidos de afiliación del asociado y cancelado los respectivos aportes. 5. Los aportes extraordinarios que se hagan para obtener un préstamo mayor al que tiene derecho el asociado sobre sus aportes sociales y establecido en este reglamento, deberá esperar como mínimo tres (3) meses para así obtener promedio como aporte social. 6. A ningún asociado podrán otorgársele créditos por valor superior al cinco por ciento (5%) del total de la cartera de COTRASENA, de acuerdo con el balance del mes inmediatamente anterior al estudio de la solicitud. ARTÍCULO 13: De las Facultades del Gerente: El Gerente de COTRASENA podrá aprobar, en cualquier línea de crédito, solicitudes de préstamo hasta el ciento por ciento (100%) de los aportes sociales. Siempre y cuando el endeudamiento total del asociado no exceda el 100% del total de sus aportes. De igual manera podrá aprobar las solicitudes de crédito contra prima previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. ARTICULO 14: Las operaciones activas de crédito que en desarrollo de su objeto social realice la Cooperativa, deberá como mínimo contener la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que éste firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito a manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la Cooperativa. a) Monto del crédito. b) Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. c) Plazo de amortización. d) Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). e) Forma de pago (descuento por nómina, otras). f) Periodicidad en el pago de capital y de intereses. g) Tipo y cobertura de la garantía. h) Comisión y recargos que se aplicarán. i) Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización donde se establezcan los pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses. j) En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. PARAGRAFO 1: Estas operaciones deberán contar con un estudio de crédito previo, de 4

5 acuerdo con lo establecido por el respectivo reglamento de crédito. Se deberá dejar constancia, en la respectiva acta, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en las normas, sobre el cumplimiento a los cupos individuales de crédito y a la concentración de operaciones ARTÍCULO 15: Criterios mínimos que se tendrán en cuenta para el otorgamiento de créditos: a. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor y flujo de caja. b. Solvencia del deudor y deudor solidario, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos y contingencias del proyecto, que en ningún caso deberá superar el 70% de los ingresos del mismo o en conjunto con su compañero(a). c. Liquidez, valor, cobertura y valor de las garantías. Para las garantías hipotecarias, se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años, o el avalúo catastral siempre y cuando este cubra el 100% del valor desembolsado. d. Servicio de la deuda y cumplimiento de términos pactados. e. Número de veces que el crédito ha sido reestructurado. f. Información comercial: Consultar a centrales de riesgo. PARÁGRAFO 1: Para el otorgamiento de créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al respectivo deudor y a la garantía, con base en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda la vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado. PARAGRAFO 2: Si un asociado tuviere constituido con la cooperativa CDATs, estos a decisión del asociado y a la aceptación de la Cooperativa, podrá darlos como garantía en los créditos que tramite y que requieran garantías reales. PARAGRAFO 3: Todas las referencias que en el presente reglamento se hagan al deudor se deben entender igualmente realizadas al deudor solidario o deudores solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito. Parágrafo 4: cuando el deudor y/o los deudores solidario estén castigados por alguna entidad o estén morosos el comité de Credito podrá abstenerse de evaluar dicha solicitud. PARÁGRAFO 5: Después de aprobado un crédito, el asociado tendrá como plazo máximo 2 meses para utilizarlo, siempre y cuando las condiciones con las que fue aprobado no cambien, de lo contrario se deberá realizar una nueva solicitud. ARTÍCULO 16: La Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes de que disponga la cooperativa, serán fuente de análisis de las solicitudes de crédito. Capítulo II Clasificación De La Cartera De Crédito ARTÍCULO 17: Clasificación De La Cartera De Crédito. Para efectos de información, evaluación del riesgo crediticio, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otros, la cartera de crédito se clasificará en consumo, vivienda, micro crédito y comercial. 5

6 1. Créditos De Consumo: Se entiende como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personales naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. 2. Créditos De Vivienda: Se entiende como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, o la construcción o mejora de vivienda individual o para liberación de gravámenes hipotecarios, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. Para otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de y sus normas reglamentarias. 3. Micro Créditos: Se entiende como micro crédito el conjunto de operaciones activas de créditos otorgadas a microempresas cuyo saldo de endeudamiento con la respectiva entidad no supere setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por personal natural o jurídico; en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4. Créditos Comerciales: Se entiende como créditos comerciales las operaciones activas de crédito distintas a aquellas que deban clasificarse como créditos de consumo, vivienda o micro créditos. PARÁGRAFO 1: Se deben clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las cuentas por cobrar originadas en cada tipo de operación. PARÁGRAFO 2: Para la cartera de los créditos vigentes, la entidad deberá clasificar según la naturaleza de las garantías que la amparan (garantía admisible y otras garantías), acogiéndose a lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 2360 de 1993 y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 18: El servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas o insta lamentos, entendiéndose como tales cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, capital e intereses o cualquier otro), debe ser de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 19: Todos los créditos serán respaldados por un seguro de cartera, que cubre por fallecimiento de cualquier deudor con COTRASENA, el cual deberá pagarse mensualmente sobre el saldo insoluto de la deuda contraída por cada asociado. PARÁGRAFO 1: El valor del seguro deberá pagarse teniendo en cuenta la tarifa o porcentaje que se establezca con la entidad aseguradora. Este valor debe asumirse sobre el saldo a capital del crédito y asumido por cada deudor. Para su liquidación y cobro se incrementará dicho porcentaje a la tasa de interés aplicada a cada crédito. PARAGRAFO2: Mientras la capacidad económica de la cooperativa lo permita, el valor del seguro de cartera será asumida por ésta. En caso contrario, se les informará a los asociados de su costo incorporado en el nuevo crédito solicitado. Parágrafo 3: cuando el asociado presente morosidad en sus obligaciones, el seguro de crédito 6

7 deberá será asumido por el, el valor correspondiente será cargado y cobrado dentro de la cuota del crédito, igualmente el asociado que presente la solicitud de retiro de la cooperativa y continúe con deuda le será cobrado el seguro. Capítulo III Líneas De Crédito ARTÍCULO 20: Líneas de crédito de Consumo. Independientemente de donde se generan los recursos, existirán las siguientes líneas de crédito: SERVICIO LINEA MONTO MAXIMO SOPORTES LIBRE INVERSION ESPECIAL CONTRA PRIMA CALAMIDAD DOMESTICA EDUCATIVO MEDICO DE Con. 60 Cons. 12 Cons. Cons. Cons. 75 % DE LA PRIMA 3 SMMLV 60 SMMLV Certificado de la calamidad Recibo de la matricula o certificado de la Universidad PLAZO MAXIMO MESES Prima Junio Y/O Diciembre Cons. 7 SMMLV Cotización 24 COMERCIAL Cons. 4 VECES LOS APORTES Justifique la inversión 60 RECREACION TURISMO. Y CUPO ROTATIVO COMPUTADOR Cons. 15 SMMLV 12 Cons. CUPO ASIGNADO 24 Cons. MAX 5 SMMLV Cotización y Factura Crédito Libre Inversión, Destinado por el asociado para cubrir cualquier obligación personal o inversión. Se prestará al asociado(a) según su capacidad de pago. Plazo hasta de SESENTA (60) meses. 2. Crédito especial. Destinado a cubrir gastos de ejecución inmediata: seguros, tributos o contribuciones, pólizas. Plazo hasta doce (12) meses. El valor solicitado por dichos conceptos deberá estar debidamente soportado. 7

8 3. Crédito contra prima. Se podrá utilizar para atender compromisos de índole personal, comprometiendo el valor de las primas (medio año, Navidad) para los funcionarios SENA el monto máximo por nomina será el autorizado por pagaduría, el valor adicional será por caja, si el descuento es por nomina no se pedirá deudor solidario. 4. Crédito de calamidad domestica. Se define como calamidad domestica a la situación fortuita catalogada de alto riesgo para el Asociado(a), como daños causados por terremoto, terrorismo, inundaciones, anegaciones, incendios, robo, y enfermedades, que afecten la capacidad económica del asociado(a) hasta un 50% de sus ingresos, la muerte de familiares en primer grado de consanguinidad, hasta tres (3) SMLMV. La tasa de interés se establece en cinco puntos básicos (0.5) por debajo de la línea que tenga el menor interés en el momento de otorgar el crédito. Plazo hasta de veinticuatro (24) meses. Es necesario para acceder al préstamo tener al día sus obligaciones y estar a paz y salvo por el mismo concepto. PARÁGRAFO 2: para cada caso el asociado(a) deberá presentar los soportes o documentos que certifiquen o acrediten la calamidad. 5. Crédito Educativo. Destinado para cubrir pagos de matrícula, pensiones, libros y útiles escolares tanto para el asociado(a) como para sus beneficiarios. Se podrá prestar máximo 60 SMLMV y la tasa de colocación será del 1,2% n.m, plazo máximo hasta de 60 meses. El asociado deberá presentar los documentos soportes que acrediten la inversión o destino de este crédito. El manejo del crédito educativo será: - Plazo mínimo: 12 meses - después de asignar el primer crédito, el asociado que a los 6 meses solicite un nuevo crédito se le recoge el anterior, se aumenta el plazo inicial en 6 meses y se realiza el nuevo desembolso. -El auxilio se da sobre el último crédito Por ser un crédito que fomenta la educación, y el bienestar de los asociados y sus familias, el consejo podrá manejar tasas diferenciales, para programas especiales. 6. MEDICO. Está destinado a cubrir tratamientos médicos, que por su costo el asociado requiera financiarlo. Se prestará hasta 7 SMLMV y con un plazo máximo de 24 meses. El asociado deberá presentar los documentos soportes que acrediten la inversión o destino de este crédito. 7. Crédito de Computador. Está destinado a cubrir compra de computador, que por su costo el asociado requiera financiarlo. Se prestará hasta 5 SMLMV y con un plazo máximo de 36 meses. El asociado deberá presentar los documentos soportes que acrediten la inversión cotización y posteriormente la factura de compra. 8. Líneas de crédito Comercial. Para este caso COTRASENA otorgara créditos destinados a la compra de vehículo, equipos y maquinaria de producción y servicios o terrenos destinados a producción agrícola, pecuaria o comercial. Se prestará al. 9. Recreación y turismo. Se prestará hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y con un plazo máximo de doce (24) meses. 8

9 10. Rotativo. Se entiende como cupo de crédito rotativo el conjunto de operaciones activas otorgadas a asociado(a) s destinadas a cubrir necesidades varias, el cual en su operación se asemeja a una tarjeta de crédito. Se deberá de actualizar la información cada 24 meses. Al presentar una morosidad de 30 días en cualquier avance, quedará bloqueado por 60 días, después de colocarse al día. Al presentar una morosidad de 30 días en cualquier destino diferente, quedará bloqueado el crédito rotativo por 60 días, después de colocarse al día. PARÁGRAFO 1: A los asociados nuevos se les podrá autorizar, cupo rotativo hasta el valor del salario del asociado cumpliendo las condiciones, previo pago de la primera cuota de aportes. En todo caso, el comité de crédito, el de cartera y el consejo de administración podrán recomendar según sean las condiciones de los créditos o de los asociados, un plazo superior al aquí establecido, en pro de garantizar la adecuada recuperación de los mismos y buscando prestarle un buen servicio al asociado. ARTÍCULO 21: De las garantías: El asociado presentará las siguientes garantías para avalar los créditos: MONTO DEL Hasta el valor de sus Aportes MODALIDAD DE PAGO Ventanilla Nómina GARANTIAS EXIGIDAS Firma de pagaré por asociado solicitante. Sin deudor solidario. Firma del pagaré y libranza por el asociado solicitante. Sin deudor solidario. Si al restar el valor de sus aportes al total de sus préstamos incluido el solicitado excede de 10 SMMLV Ventanilla Firma de pagaré por el asociado y por un (1) deudor solidario que tenga vinculación laboral estable, con ingresos acorde con el monto del crédito para garantizar descuentos por nómina. Nómina Firma de pagaré y libranza por el asociado y un (1) deudor solidario con vinculación laboral estable, con ingresos acorde con el monto del crédito. Para los asociados nombrados en entidades estatales no se solicitara deudor. Si al restar el valor de sus aportes al total de sus préstamos incluido el Ventanilla Firma de pagaré por el asociado, Garantía real y/o dos (2) deudores solidarios asociados que tengan vinculación laboral estable, (sin provisionalidad) con ingresos acorde con el monto del crédito. Seguro de cartera Consulta centrales de riesgo. 9

10 solicitado excede de SMMLV Si al restar el valor de sus aportes al total de sus préstamos incluido el solicitado excede de 36 SMMLV Nómina Firma de pagaré y libranza por el asociado, Garantía real y/o un (1) deudores solidarios asociados que tengan vinculación laboral estable, (sin provisionalidad) con ingresos acorde con el monto del crédito. Seguro de cartera Consulta centrales de riesgo. Para los asociados nombrados en entidades estatales no se solicitara garantía real y/o deudor solidario. Ventanilla Firma de pagaré por el asociado, Garantía real y dos (2) deudores solidarios que tengan vinculación laboral estable, (sin provisionalidad) con ingresos acorde con el monto del crédito. Seguro de cartera Consulta centrales de riesgo. Nómina Firma de pagaré y libranza por el asociado, Garantía real y un (1) deudores solidarios asociados que tengan vinculación laboral estable, (sin provisionalidad) con ingresos acorde con el monto del crédito. Seguro de cartera Consulta centrales de riesgo. Parágrafo 1: las garantías reales deberán según la clasificación contar con: Hipotecarias: avaluó reciente no mayor a tres años expedido por personas competentes registradas en la lonja, seguro contra todo riesgo vigente, certificado de tradición a la fecha. En el caso de los apartamentos deberá adjuntar seguro de propiedad horizontal. Pignoraciones: certificado de tradición, seguro contra todo riesgo. El seguro será renovable anualmente durante la vigencia del crédito, por el asociado o en su defecto la cooperativa con cargo al asociado. Capítulo IV Tasas De Interés ARTICULO 22: Intereses: Los intereses para todos los préstamos que se otorguen por parte de COTRASENA, serán evaluados y determinadas periódicamente por el Consejo de Administración, los cuales se fijarán en resolución debidamente publicada en las instalaciones de la cooperativa. PARAGRAFO 1: Los intereses establecidos por la cooperativa se cobran mes vencido. Beneficio para los Asociados por buen manejo de sus obligaciones en la Cooperativa con una tasa preferencial así: Por cada 7 años de estar vinculado el Asociado a la Cooperativa y que se demuestre un buen manejo e todas sus obligaciones, se otorgará un descuento en la tasa de interés del 0,07% por debajo de la tasa vigente que se tenga estipulada en el momento de la solicitud, con las siguientes condiciones: No haberse retirado de la cooperativa, si lo hubiese hecho, el tiempo comenzaría a correr nuevamente a partir de la ultima vinculación. 10

11 No haber recogido cartera con otras entidades, si lo hubiese hecho el tiempo comenzaría a correr nuevamente a partir de ese momento. Estar al día en aportes y créditos si tuviese. Solo aplica para los nuevos créditos (no aplica reestructuración ni novación) Por moras anteriores se sancionará con un año sin acceder a esta tasa preferencial. Aplica hasta 35 años por ejemplo: TIEMPO EN AÑOS NUEVA TASA DE INTERES 7 1,32% 14 1,25% 21 1, , ,04 Fijar tasas diferenciales en los créditos según reciprocidad de aportes y capacidad de pago del Asociado. Capítulo V Deudor Solidario ARTICULO 23: Deudor Solidario: Para el otorgamiento de créditos que superen las cuantías establecías en el artículo 21, y en las cuales se hace necesario el requisito del deudor solidario, este deberá tener en cuenta que al momento de firmar comprometerá su capacidad de pago solidariamente hasta en un 100% al momento de ocurrir alguna eventualidad de retiro del asociado deudor y no cubrir la totalidad del crédito; o cesación total o parcial del pago de las cuotas que se establecen por efectos del respectivo crédito concedido al deudor principal. PARAGRAFO 1: El deudor solidario, en todos los casos será estudiado y aprobado por el comité de crédito, este tendrá que estar laborando con contrato a término fijo o indefinido. Y serán responsables solidarios por el incumplimiento en los pagos que deben hacer el titular de la deuda. PARAGRAFO 2: El asociado sólo podrá ser deudor solidario de hasta máximo 75% de sus ingresos demostrados. (Sumada las deudas propias más las que asuma como deudor solidario) PARÁGRAFO 3: El deudor solidario, podrá ser sustituido por una póliza de garantía de cumplimiento, tomada en una compañía de seguros debidamente reconocida y autorizada para tal fin. El valor de dicha póliza será asumida por el solicitante. PARÁGRAFO 4: Previo al otorgamiento de créditos con respaldo de libranza, es necesario establecer los siguientes aspectos: Cargo que ocupa el asociado en la entidad, antigüedad, estabilidad laboral, y el nivel de activos que posee, adicionalmente, el riesgo de la empresa en la cual se encuentra vinculado. Título Final 11

12 Disposiciones Finales ARTICULO 24: Las obligaciones de los asociados podrán hacerse exigibles en su totalidad, además de las causales descritas anteriormente, por las siguientes. 1. Por retiro voluntario 2. Por retiro forzoso del mismo 3. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas y estatutarias para con la Cooperativa. 4. Por exclusión 5. Cualquier duda que se presente deberá ser absuelta por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 25: SANCIONES.- Todo asociado que presente mora en sus obligaciones con la cooperativa, será sancionado para la adquisición de un nuevo crédito, así: Morosidad entre 30 y 60 días, 30 días de sanción. Morosidad entre 61 y 90 días, 60 días de sanción. Morosidad entre 91 y 180 días, 90 días de sanción. Morosidad más de 180 días, 180 días de sanción. ARTÍCULO 26: Cualquier modificación parcial al presente acuerdo, se hará a través de resolución, la cual hará parte integral del reglamento general de Crédito. ARTÍCULO 27: VIGENCIA. El presente Reglamento fue aprobado por el consejo de administración en reunión del día 11 de diciembre de 2013 según acta 1021 y rige a partir de la fecha de publicación. GUILLERMO GONZALEZ CEDEÑO Presidente LILIANA PATRICIA PULGARIN PATIÑO Secretaria CRISTIAN CAMILO PATIÑO SUAZA Gerente 12

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