José Enrique Blas Arenas I. INTRODUCCIÓN

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1 LA MINERÍA INFORMAL EN EL PERÚ: A PROPÓSITO DEL LA PROMULGACIÓN DEL PAQUETE DE DECRETOS LEGISLATIVOS QUE IMPULSA Y REGULA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN PARA TAL ACTIVIDAD. José Enrique Blas Arenas Son actividades realizadas por pequeños productores mineros autoempleados, que trabajan de manera individual, en forma familiar o agrupados en diversos tipos de organización productiva, incluyendo formas asociativas, cooperativas, pequeñas y microempresas, y, en algunos casos, comunidades indígenas y afrodescendientes que realizan este tipo de minería como una actividad tradicional.( ) César Mosquera 1 I. INTRODUCCIÓN El Estado peruano, con el objetivo de combatir la minería informal y/o ilegal, promulgó una serie de decretos legislativo para impulsar y regular el proceso de formalización, a fin de dar solución a tal problemática y a todos los asuntos que implican dicha actividad, como son las repercusiones negativas en el medio ambiente, la comisión de delitos ambientales, la evasión de tributaria, la trata de personas, la generación de accidentes y enfermedades relacionadas a las labores desempeñadas, entre otros. Para tener una definición de la minería informal a nivel legal- debemos de empezar por explicar que se entiende por minería ilegal, a fin de diferenciar ambas y establecer una definición, en virtud a la promulgación del paquete de decretos legislativos que regulan el proceso de formalización en el país. Así, la minería ilegal comprende aquellas actividades mineras que se realizan sin cumplir con la normativa nacional que regula tal actividad, es decir, normas de carácter técnica, ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo, y que se ubiquen dentro de áreas no autorizadas para el ejercicio de tal actividad 2. En cambio, la minería informal es aquella actividad que, teniendo las características de minería ilegal, se realizan en zonas autorizadas para tal actividad y que se encuentren sujetos a un proceso de formalización en las condiciones que establece la normativa. 1 MOSQUERA, César. El desafío de la formalización en la minería artesanal y de pequeña escala, Análisis de las experiencias en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Pág Por ejemplo, que se realicen actividades en un área natural protegida de uso indirecto, considerándose ello, como una actividad ilegal

2 En la actualidad, de acuerdo al Registro Nacional de Declaración del Ministerio de Energía y Minas, se han presentado 53,775 declaraciones de compromisos a nivel nacional, a fin formalizar y adecuar sus actividades. LUGAR GEOGRÁFICO Nº DE DECLARACIONES Amazonas 96 Ancash 2831 Apurímac 5995 Arequipa Ayacucho 8359 Cajamarca 569 Callao 8 Cusco 1411 Huancavelica 393 Huánuco 203 Ica 1732 Junín 389 La libertad 5294 Lambayeque 20 Lima 1638 Lima-Metropolitana 225 Loreto 7 Madre de Dios 972 Moquegua 108 Pasco 999 Piura 2129 Puno 6141 San Martín 69 Tacna 236 Tumbes 35 Ucayali 19 TOTAL 53,775 Fuente: realización propia Existen distintos escenarios en la cual se realiza la minería informal en el país, una de ellas es la realización de actividades en concesiones mineras propias, es decir, que el propio titular de la concesión minera realiza actividad minera informal -por no cumplir con la normativa de carácter ambiental-, al no contar con los requisitos y autorizaciones legales para el inicio de tales actividades; otro escenario es que la persona que realiza tal actividad no cuente con una concesión minera; o, simplemente, realizan tal actividad en concesiones mineras de terceros sin contar con la autorización del titular minero, es decir, con un contrato de explotación suscrito entre el titular minero y el minero informal; o que, bajo el último escenario, establezcamos que la propiedad o el terreno superficial del área

3 de actividad por el minero informal pertenezcan a la propiedad comunal de una determinada comunidad campesina, y que el minero informal sea el propio comunero de tal comunidad, y que a la vez existan conflictos internos dentro de la propia comunidad respecto al consentimiento de tal actividad informal por las impactos negativos en el medio ambiente de la propiedad comunal. Como se podrá apreciar, los escenarios de la actividad informal pueden ser diversos y de distintos niveles de complejidad y conflictividad, de acuerdo a la idiosincrasia de las personas y características propias de la zona donde se realiza tal actividad. Más allá de la connotación sociocultural y de los impactos negativos al medio ambiente que genera la actividad minera informal, referido a la contaminación de cuerpos hídricos, suelos, ecosistemas, y a la propia salud de la población, es motivo del presente artículo explicar el proceso de formalización, en virtud a la expedición del paquete de decreto legislativos, a fin de conocer las distintas aristas y los pasos a seguir para la formalización. II. PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA INFORMAL 2.1. Antecedentes. Mediante Ley Nº 29815, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de minería ilegal e informal, específicamente, en materia de interdicción de la minería ilegal referido al uso y ocupación territorio nacional identificado para la actividad minera y la gestión responsable y sostenible del mismo, regulación de zonas de exclusión de actividad minera, suspensión de petitorios y concesiones mineras en áreas de exclusión, decomiso de uso de dragas y otras máquinas similares; y, en materia de lucha contra la criminalidad asociada a la minería ilegal estableciendo un nuevo marco legal penal, a fin de prevenir y perseguir contra quienes realizan actividades de minería ilegal, y generen actividades criminales de impacto socio-ambiental; dando para ello un plazo de término de ciento (120) días calendarios 3. En esa línea, dentro del paquete de decretos legislativos referido a la minería informal e ilegal, se publicó el Decreto Legislativo N 1105, el cual tiene por objeto regular el proceso de formalización mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la actividad minera informal pueda cumplir con la legislación vigente y que culmina una vez que la persona natural o jurídica que inició el proceso obtenga la autorización de inicio/reinicio 3 Ley Nº Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de minería ilegal.- Artículo 1. Disposición autoritativa general Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de ciento veinte (120) días calendario sobre las materias especificadas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

4 para el desarrollo de la actividad minera, otorgado por la autoridad competente, la que supone la previa obtención entre otros, de la presentación del contrato de explotación suscrito, la aprobación del respectivo Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, el derecho de uso del terreno superficial, así como otros requisitos y autorizaciones que sean requeridos en la legislación vigente La obligación del titular minero respecto a actividades de minería informal dentro del área de su concesión minera. Con la finalidad de facilitar la formalización a que se sujeta el referido dispositivo, el titular de la concesión minera deberá presentar ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas MEM, un documento en el cual declarará, bajo responsabilidad, la existencia de actividad minera informal en el área de su concesión. Dicha declaración contendrá la intención del titular minero de suscribir con los sujetos que desarrollen actividad minera informal dentro de su concesión minera, ya sea mediante un contrato de explotación o un contrato de cesión minera o, de ser el caso, su decisión de explotar directamente la concesión minera en su beneficio 4. El Gobierno Regional efectuará un cruce de información entre lo expresado por el minero informal en su Declaración de Compromiso y lo expresado por el titular minero respecto de su concesión minera en la declaración a que se refiere el primer párrafo del presente acápite, con la finalidad de establecer la naturaleza de la relación existente entre el minero informal, la concesión minera y la titularidad de ésta 5. 4 Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.- "Artículo 13.- Participación del titular de concesión minera en el proceso de formalización Con la finalidad de facilitar la formalización a que se sujeta el presente dispositivo, dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta norma, el titular de una concesión minera deberá presentar ante la autoridad competente un documento en el cual declarará, bajo responsabilidad, la existencia de actividad minera informal en el área de su concesión. Dicha declaración contendrá, asimismo, la intención del titular minero de suscribir con los sujetos que desarrollen actividad minera informal en su concesión minera, un contrato de explotación o un contrato de cesión minera o, de ser el caso, su decisión de explotar directamente la concesión minera en su beneficio. El Gobierno Regional efectuará un cruce de información entre lo expresado por el minero informal en su Declaración de Compromiso y lo expresado por el titular respecto de su concesión minera en la declaración a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, con la finalidad de establecer la naturaleza de la relación existente entre el minero informal, la concesión minera y el titular de ésta." 5 Resolución Ministerial Nº MEM-DM. Crean el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo de la Dirección General de Minería en el ámbito del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y aprueban formatos "Artículo 1.- Créase el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos a cargo de la Dirección General de Minería, en el ámbito del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

5 2.3. La obligación del minero informal respecto a la presentación de declaración de compromiso. La Declaración de Compromisos es un documento que deberá presentar los sujetos a formalización, ante el Gobierno Regional correspondiente, a fin de iniciar el proceso de formalización ante la autoridad competente, con ello comprometiendo adecuar sus actividades a estándares normativos en materia ambiental, seguridad y salud ocupacional, entre otros; es decir, el Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la referida declaración, lo que permite al solicitante encontrarse en proceso de formalización. La Declaración de Compromisos será materia de registro por el Gobierno Regional y se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales; o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como los plazos. El Gobierno Regional tendrá a su cargo la implementación del mencionado registro, el cual se constituye en un registro administrativo de carácter público. Asimismo, el Gobierno Regional deberá comunicar al Ministerio de Energía y Minas la presentación de la Declaración de Compromisos. Dicha comunicación deberá ser efectuada, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada por el interesado al Gobierno Regional, para efectos de que el Ministerio de Energía y Minas lleve el registro nacional de dichas Declaraciones de Compromisos 6. Vale mencionar que el primer plazo que otorgó el Decreto Legislativo 1105, venció el 18 de junio del 2012, y la segunda ampliación fue la otorgada por la ley 29910, 6 Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Artículo 5.- De la Declaración de Compromisos La Declaración de Compromisos es un documento que, según Formato contenido en el Anexo 1 del presente dispositivo, deberá presentar la persona, natural o jurídica, ante el Gobierno Regional correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El Proceso de Formalización se considerará iniciado con la presentación de la referida Declaración, lo que permite al solicitante encontrarse en proceso de formalización. (*) La Declaración de Compromisos será materia de registro por el Gobierno Regional y se encontrará vigente hasta que se otorgue al administrado las autorizaciones detalladas en el numeral 6 del artículo 4 de la presente norma; o hasta el momento en que se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en este dispositivo y la normativa vigente. El Gobierno Regional tendrá a su cargo la implementación del mencionado registro, el cual se constituye en un registro administrativo de carácter público. El Gobierno Regional deberá comunicar al Ministerio de Energía y Minas la presentación de la Declaración de Compromisos. Dicha comunicación deberá ser efectuada, bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada por el interesado al Gobierno Regional, para efectos de que el Ministerio de Energía y Minas lleve el registro nacional de dichas Declaraciones de Compromisos. En caso el Gobierno Regional verificara el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por el interesado en la Declaración de Compromisos antes referida, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el registro.

6 por sesenta (60) días, cuyo plazo venció el 3 de diciembre del 2012, por lo cual no se admite ninguna declaración de compromiso de formalización por parte de la autoridad competente La suscripción del contrato de explotación entre el titular minero y el sujeto a formalización. El título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de determinadas medidas administrativas o títulos habilitantes establecidos por ley. Es en virtud a ello, que la norma dispone la suscripción de un acuerdo o contrato de explotación entre el titular de la concesión minera y el sujeto a formalización que realizan actividades mineras informales pudiendo celebrar más de un acuerdo o contrato dentro de una concesión minera-, por medio del cual el titular minero autoriza al sujeto a formalización a extraer minerales de una parte o de toda el área de su concesión a cambio de una contraprestación. Mediante la suscripción del acuerdo o contrato de explotación, el titular del derecho minero quedará liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero interesado en su formalización 7. Los acuerdos que contiene el contrato de explotación deben establecerse por común acuerdo entre el sujeto a formalización y el titular de la concesión minera, señalando mínimamente lo siguiente: a. Identificación del área autorizada de explotación, cuyos vértices deben estar precisados mediante coordenadas UTM. b. La vigencia del contrato de explotación, donde se establezca que el titular de la concesión autoriza al o los mineros artesanales a trabajar en el área asignada. c. Las condiciones de la contraprestación brindada a favor del titular minero. d. Las condiciones acordadas para la autorización del área. e. Las causales o situaciones que originarían el dar por terminado dicho contrato. 7 Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Artículo 6.- De la Acreditación de la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera ( ) Mediante la suscripción del acuerdo o contrato de explotación, el titular del derecho minero quedará liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero interesado en su formalización. El acuerdo o contrato de explotación en el marco del presente proceso de formalización podrá ser suscrito utilizando el modelo contenido en el Anexo 2 del presente dispositivo. ( )

7 2.5. Requisitos para la inscripción del contrato de explotación. El contrato de explotación debe inscribirse en los Registros Públicos, a fin que lo acordado entre el concesionario minero y el o los mineros artesanales tenga plenos efectos frente al Estado y a terceros. Para ello, los contratos que se presenten para su inscripción, deberán de contener lo siguiente 8 : a. Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos, y nacionalidad de sus cónyuges, de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante. b. Identificación de los derechos mineros objeto del contrato. c. En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias de ser el caso. d. Contraprestación pactada. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energía y Minas podrán intervenir, a solicitud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación, ejerciendo el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación. En caso el Gobierno Regional verificara el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley como de los compromisos suscritos por el interesado en la Declaración de Compromisos antes referida, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el registro Sobre la acreditación del terreno superficial superpuesto a la concesión minera. 8 De acuerdo al Art. 29 y 34 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Resolución Nº SUNARP/SN. 9 Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Artículo 6.- De la Acreditación de la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera El título de concesión minera no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de determinadas medidas administrativas o títulos habilitantes establecidos por ley. La acreditación a que se refiere el presente artículo podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de un acuerdo o contrato de explotación, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Los contratos anteriormente mencionados deberán encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Mediante la suscripción del contrato de cesión minera, conforme se encuentra establecido en la ley de la materia, el sujeto de formalización que lo suscriba se sustituye en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. Mediante la suscripción del acuerdo o contrato de explotación, el titular del derecho minero quedará liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones ambientales y de seguridad y salud en el trabajo que asume el minero interesado en su formalización. El acuerdo o contrato de explotación en el marco del presente proceso de formalización podrá ser suscrito utilizando el modelo contenido en el Anexo 2 del presente dispositivo. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energía y Minas podrán intervenir, a solicitud de las partes, como intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación, ejerciendo el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación.

8 La acreditación de uso del terreno superficial se da a través de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar el terreno superficial donde se ubica o ubicará el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso 10, a fin de tener el título habilitante requerido por la norma que permita la realización de actividades mineras El derecho de uso de agua en el proceso de formalización. La autorización de uso de agua la otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al sujeto a formalización que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) años, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos 11. Para obtener la autorización, deberá de presentar los siguientes requisitos 12 : a. Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa del Agua. b. Documento de identidad del peticionario, si es persona jurídica debe presentar documento que acredite la personería jurídica y poderes del representante legal inscritos en registros públicos. c. Documento que acredite la autorización de la ejecución de estudios u obras al que se destinará el uso del agua, emitido por la autoridad competente. d. Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio en el que hará uso del agua. 10 Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Artículo 7.- De la Acreditación de Propiedad o de Uso del Terreno Superficial La acreditación de uso del terreno superficial se da a través de un documento que prueba que el solicitante es el propietario o está autorizado por el propietario del predio para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicará el desarrollo de las actividades mineras, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual se autoriza dicho uso. Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no será necesario el requisito mencionado en el párrafo precedente. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional notificará esta situación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, quien actuará según la legislación de la materia. 11 Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Artículo 8.- De la Autorización de Uso de Aguas Documento que otorga la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua, al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua superficial por el plazo no mayor de dos (2) años, para cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos. 12 De acuerdo al procedimiento N 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Autoridad Nacional del Agua ANA.

9 e. Memoria descriptiva del proyecto de lavado de suelos, en el que se acredite la disponibilidad del recurso hídrico solicitado y la infraestructura de evacuación. f. Compromiso de pago por derecho de inspección ocular. g. Recibo de pago por derecho de trámite Sobre el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo IGAC. Entre los instrumentos de gestión ambiental que se aplican a todos los estratos de la actividad minera en el país, el más relevante, decisivo y previa a la ejecución del proyecto, es el Estudio de Impacto Ambiental que es un instrumento, necesariamente, de carácter preventivo, el cual se clasifica en 3, en virtud al impacto negativo que genere en el medio ambiente: (i) declaración de impacto ambiental; (ii) estudio de impacto ambiental semidetallado; (iii) estudio de impacto ambiental detallado. De aprobarse el instrumento de gestión ambiental se expedirá la certificación ambiental que es, básicamente, la resolución que emite la autoridad competente 13. Bajo esa premisa, el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo que establece el Decreto Legislativo, y demás normas, tiene entre sus objetivos el de contribuir a la aplicación de las políticas y legislación ambiental en los procesos de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes, principalmente, las orientadas a reducir los niveles de degradación y contaminación generada por sus emisiones, efluentes o prácticas no sostenibles y minimizar el impacto sobre la flora, la fauna y los ecosistemas. Asimismo, se establecen las obligaciones del sujeto de formalización para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales, según correspondan, siendo un requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la 13 Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

10 autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del Proceso de Formalización Obligatoriedad del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo: Los sujetos de formalización que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado, deben gestionar la aprobación del IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo. El IGAC también es aplicable a quienes contando con un instrumento de gestión ambiental aprobado, hayan modificado las condiciones, características o la ubicación de su actividad u operación Responsabilidad del sujeto a formalización: Todo sujeto de formalización es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que su actividad genere sobre los ecosistemas, la salud de las personas, la cobertura boscosa, la organicidad del suelo, y los recursos naturales. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales por su acción u omisión Participación Ciudadana en el Proceso del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. 14 Decreto Supremo Nº MINAM. Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso.- Artículo 9.- Elaboración del IGAC El IGAC será elaborado de acuerdo al contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 01 del presente Decreto Supremo. El IGAC debe estar suscrito por un profesional, como mínimo; quién debe estar inscrito en el registro de consultoras regionales autorizadas para elaborar IGAC o estudios ambientales a cargo del Gobierno Regional, en cuya jurisdicción se realiza la actividad, o del Registro de consultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas o por el Ministerio del Ambiente. Para establecer o actualizar el registro de consultores a cargo del Gobierno Regional se deberá aplicar los Anexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, así como registrarlos de acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 del presente dispositivo, incluyendo las disposiciones complementarias para la fiscalización y sanción de acuerdo al marco legal vigente, vinculado al funcionamiento del mencionado Registro. 15 Decreto Supremo Nº MINAM. Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso.- Artículo 4.- Obligatoriedad del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC Los sujetos de formalización que a la vigencia del presente dispositivo no cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado, deben gestionar la aprobación del IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo. El IGAC también es aplicable a quienes contando con un instrumento de gestión ambiental aprobado, hayan modificado las condiciones, características o la ubicación de su actividad u operación. 16 Decreto Supremo Nº MINAM. Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso.- Artículo 5.- Responsabilidades de los sujetos de formalización Todo sujeto de formalización es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que su actividad genere sobre los ecosistemas, la salud de las personas, la cobertura boscosa, la organicidad del suelo, y los recursos naturales. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales por su acción u omisión. Art. 5 del Decreto Supremo N MINAM.

11 Sobre la Participación Ciudadana en el marco de las actividades mineras, el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, Decreto Supremo Nº EM, establece que la participación responsable de toda persona en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional. En esa línea, la norma referida establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo de los procesos de participación ciudadana referidos a las actividades mineras mediana y gran minería-. En lo referido al proceso de participación, la norma establece que la participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos obligatorios y voluntarios, tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; y conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades mineras para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo, en este caso la DGAAM. Ahora, la Participación Ciudadana en el marco del proceso de formalización de los mineros informales, el cual coadyuva a la aprobación del IGAC, el proceso se reduce y a los aportes, comentarios u observaciones que cualquier interesado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte (20) días calendario de publicado el listado en el diario de mayor circulación regional, para ello el Gobierno Regional publicará en un panel de su local institucional, un listado actualizado de las solicitudes de aprobación del IGAC presentadas, así como en la web institucional y en el diario de mayor circulación regional Contenido del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo elaborado, así como toda la documentación e información adicional remitida por el sujeto de formalización o 17 Decreto Supremo Nº MINAM. Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso.- Artículo 11.- Participación ciudadana en el IGAC 11.1 El Gobierno Regional debe publicar semanalmente en un panel de su local institucional, el listado actualizado de las solicitudes de aprobación del IGAC presentadas, conforme al Formato del Anexo Nº 02 de la presente norma, debiendo también hacerlo en su Web institucional y en el diario de mayor circulación regional El Gobierno Regional debe publicar en su Portal Web dichas solicitudes con el Resumen Ejecutivo del IGAC correspondiente El mecanismo de participación ciudadana para el procedimiento de aprobación del IGAC, consistirá en los aportes, comentarios u observaciones que cualquier interesado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte (20) días calendario de publicado el listado en el diario de mayor circulación regional.

12 sujetos de formalización, tienen carácter de Declaración Jurada y deben ser suscritos por los mismos y cuando aplique por el apoderado común, como expresión de veracidad de la información contenida y de la autenticidad de los documentos presentados; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de dichos documentos Certificado de Capacitación. Desde la presentación de la Declaración de Compromisos hasta el otorgamiento de la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional, que acredite la capacitación básica requerida para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Esta capacitación la realizará el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y bajo los lineamientos establecidos por este último 19. El contenido de la capacitación estará referido a aspectos normativos de carácter general aplicable a las actividades de pequeña minería y minería artesanal; al proceso de formalización; aspectos de seguridad y salud ocupacional; y, aspectos ambientales El Certificado de Operación Minera excepcional y la emisión de la autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en procesos de formalización Certificado de operación minera excepcional: 18 Decreto Supremo Nº MINAM. Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso.- Artículo 7.- Contenido del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC El contenido mínimo del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC está previsto en los Términos de Referencia Comunes que como Anexo Nº 01 forman parte integrante del presente dispositivo. En los casos de sujetos de formalización con concesiones mineras otorgadas antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº , en las zonas del departamento de Madre de Dios no comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, así como de petitorios solicitados antes de la vigencia del referido dispositivo en la misma zona, el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo deberá cumplir adicionalmente con los requisitos previstos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Artículo 4.- Pasos para la Formalización de la Actividad Minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal La formalización podrá ser iniciada o continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad cumpliendo con los pasos siguientes: 1. Presentación de Declaración de Compromisos. 2. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. 3. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial. 4. Autorización de Uso de Aguas. 5. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. 6. Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales. ( )

13 Los gobiernos regionales, en el ámbito de sus competencias, emitirán el Certificado de Operación Minera Excepcional a las personas naturales o personas jurídicas, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, que hayan iniciado el proceso de formalización. El grupo de personas organizadas para ejercer la actividad minera se presentará al Ministerio de Energía y Minas o Gobiernos Regionales correspondientes mediante la figura de consorcio. Se entiende por consorcio a toda agrupación contractual de personas naturales y/o personas jurídicas que hayan presentado de manera individual sus declaraciones de compromisos y que se agrupan exclusivamente con la finalidad de adquirir explosivos y cumplir con los requisitos necesarios para obtener la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización, manteniendo cada uno su autonomía tributaria, pero asumiendo de manera solidaria las obligaciones y derechos relacionados con la adquisición de explosivos, traslado, almacenamiento y uso de los explosivos y conexos. Podrán agruparse en consorcios sólo los sujetos de formalización que se encuentran en el estrato de productores mineros artesanales. Las personas naturales o jurídicas o consorcios deberán solicitar el Certificado de Operación Minera Excepcional en función de una concesión minera o petitorio minero, precisándose el código único correspondiente. Asimismo, los requisitos para la presentación de la solicitud del Certificado de Operación Minera Excepcional de los sujetos de formalización, son los siguientes: a. La identificación del sujeto de formalización. b. La identificación de la concesión minera o petitorio minero y de las coordenadas UTM donde se encuentran las labores. c. El código único del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos. d. El programa de labores a realizar. e. Croquis o plano de labores, en caso de minero artesanal. f. Plano de labores, en caso de pequeña minería. g. La indicación del estrato en que se encuentra: pequeño productor minero o productor minero artesanal. h. Declaración Jurada del sujeto de formalización, en el que se compromete al uso debido de los explosivos y conexos.

14 En caso de presentación de los planos de labores, éstos deberán estar suscritos por un ingeniero de minas o geólogo colegiado y habilitado. En caso de los croquis deberán estar suscritos por el sujeto de formalización Del procedimiento especial para la autorización de uso de explosivos para el proceso de formalización en DICSCAMEC: El Procedimiento Especial para la Autorización de Uso de Explosivos para el proceso de formalización en DICSCAMEC, es otorgada por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). Los requisitos para la solicitud de Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización, son los siguientes 21 : 20 Decreto Supremo Nº EM. Regulan procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la DICSCAMEC.- Artículo 4.- De los requisitos para la solicitud del Certificado de Operación Minera Excepcional Son requisitos para la presentación de la solicitud del Certificado de Operación Minera Excepcional de los sujetos de formalización, los siguientes: a) La identificación del sujeto de formalización. b) La identificación de la concesión minera o petitorio minero y de las coordenadas UTM donde se encuentran las labores. c) El código único del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos. d) El programa de labores a realizar. e) Croquis o plano de labores, en caso de minero artesanal. f) Plano de labores, en caso de pequeña minería. g) La indicación del estrato en que se encuentra: pequeño productor minero o productor minero artesanal. h) Declaración Jurada del sujeto de formalización, en el que se compromete al uso debido de los explosivos y conexos. En caso de presentación de los planos de labores, éstos deberán estar suscritos por un ingeniero de minas o geólogo colegiado y habilitado. En caso de los croquis deberán estar suscritos por el sujeto de formalización. 21 Decreto Supremo Nº EM. Regulan procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la DICSCAMEC.- Artículo 7.- De los requisitos para la solicitud de Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización Son requisitos para la presentación de la solicitud, los siguientes: a) Formulario de solicitud impresa, firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio, indicando número de RUC (sello y firma). b) Copia legalizada del Certificado de Operación Minera Excepcional, expedida por el Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana, o los gobiernos regionales en el ámbito de sus competencias. c) Comprobante de Depósito en el Banco de la Nación - Rubro Explosivos Código 5347, indicando número de RUC. d) Declaración jurada de la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio de no poseer antecedentes penales, judiciales y policiales. e) Relación de manipuladores de explosivos, indicando el número de licencia vigente de cada uno de ellos. f) En caso de no contar con polvorín propio y autorizado por la DICSCAMEC, presentará copia del contrato suscrito con la empresa que se encargará del almacenamiento y seguridad de los explosivos (polvorín registrado en DICSCAMEC). g) En caso de polvorín particular, presentará copia del contrato de locación de servicios (vigilancia armada permanente) con empresa autorizada por DICSCAMEC para la prestación de servicios de vigilancia privada con arma de fuego que garantice las medidas de seguridad. h) Informe adjuntando acta de verificación expedido por la Jefatura Departamental de DICSCAMEC indicando las medidas de seguridad del polvorín, empresa o entidad que brinda la seguridad y, de corresponder, los saldos de explosivos.

15 a. Formulario de solicitud impresa, firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio, indicando número de RUC (sello y firma). b. Copia legalizada del Certificado de Operación Minera Excepcional, expedida por el Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana, o los gobiernos regionales en el ámbito de sus competencias. c. Comprobante de Depósito en el Banco de la Nación - Rubro Explosivos Código 5347, indicando número de RUC. d. Declaración jurada de la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio de no poseer antecedentes penales, judiciales y policiales. e. Relación de manipuladores de explosivos, indicando el número de licencia vigente de cada uno de ellos. f. En caso de no contar con polvorín propio y autorizado por la DICSCAMEC, presentará copia del contrato suscrito con la empresa que se encargará del almacenamiento y seguridad de los explosivos (polvorín registrado en DICSCAMEC). g. En caso de polvorín particular, presentará copia del contrato de locación de servicios (vigilancia armada permanente) con empresa autorizada por DICSCAMEC para la prestación de servicios de vigilancia privada con arma de fuego que garantice las medidas de seguridad. h. Informe adjuntando acta de verificación expedido por la Jefatura Departamental de DICSCAMEC indicando las medidas de seguridad del polvorín, empresa o entidad que brinda la seguridad y, de corresponder, los saldos de explosivos Expediente técnico para la autorización de inicio o re inicio de actividades de exploración y/o explotación. Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente, ello a través de la presentación de un expediente técnico. La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Artículo 10.- De la Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales Para iniciar o reiniciar actividades de exploración o explotación, así como beneficiar minerales se requiere la autorización del Gobierno Regional correspondiente.

16 2.14. Sobre los plazos establecidos para la formalización. Sobre los plazos establecidos para el proceso de formalización, se expidió el Decreto Supremo Nº EM 23, donde se regulan las etapas de carácter preclusivo, referidos a plazos establecidos que hagan posible el cumplimiento de dichas etapas para el proceso de formalización; es decir, siendo requisito indispensable para el proceso de formalización cumplir con cada uno de los requisitos dentro del plazo establecido. LOS PLAZOS PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN 1 Declaración de compromiso 3 de diciembre del Acreditación de Titularidad, Contrato de 05 de setiembre de 2013 Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera. 3 Acreditación de Propiedad o Autorización de 16 de setiembre de 2013 Uso del Terreno Superficial. 4 Autorización de Uso de Aguas. 25 de setiembre de Aprobación del Instrumento de Gestión 05 de octubre de 2013 Ambiental Correctivo. 6 Autorización para Inicio/Reinicio de Una vez cumplido con todos Actividades de Exploración, Explotación y/o los requisitos, y previa opinión Beneficio de Minerales. de la autoridad competente. Fuente: realización propia III. CONCLUSIONES 3.1. El proceso de formalización de la actividad minera artesanal es similar al seguido para la formalización de operaciones de todos los estratos -referido ello a los pequeños productores mineros, productores mineros artesanales y régimen general-, delimitando la capacidad de producción y el número de hectáreas utilizadas para la actividad, para ello, en virtud al paquete de Decretos Legislativos referidos a la formalización, se proporcionan alternativas para la elaboración y evaluación de un Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo -IGAC para el caso de los mineros informales, a fin de facilitar la obtención de la autorización de inicio y/o reinicio de actividades El proceso de formalización inicia con la declaración de compromiso de formalización-, la cual deberá de presentar el propio minero informal ante el La autorización referida deberá ser emitida previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, basada en el informe de evaluación emitido por el Gobierno Regional, y consistirá en la verificación del cumplimiento de los pasos contenidos en el artículo 4 del presente dispositivo. El Ministerio de Energía y Minas establecerá mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las medidas complementarias para la autorización para el inicio/reinicio a que se refiere el presente artículo, así como su cancelación. 23 De fecha 05 del mes de febrero del año dos mil trece.

17 Gobierno Regional, a fin que adecue sus actividades a la legislación subsectorial y transectorial que implica la actividad minera En paralelo, de acuerdo a las disposiciones legales que regulan el proceso de formalización, el titular minero podrá presentar a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, un documento donde declara la existencia de actividad minera informal en el área de su concesión La suscripción del contrato de explotación entre el titular minero y el minero informal o sujeto a formalización-, permite la extracción de minerales dentro del área de la concesión minera del titular minero, y es mediante la suscripción del contrato de explotación, el titular minero queda liberado de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de carácter ambiental y de seguridad y salud en el trabajo El minero informal, en el marco del proceso de formalización, tendrá de acreditar la propiedad o el derecho habilitante del terreno superficial que se encuentra superpuesto al área de la concesión minera en la cual se encuentra realizando actividad minera informal La aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, establece la responsabilidad por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos al propio minero informal, ya sea por su acción u omisión El mecanismo de Participación Ciudadana, para el procedimiento de aprobación del IGAC, consistirá en la publicación, en un panel del local del Gobierno Regional, un listado actualizado de las solicitudes de aprobación del IGAC, a fin de recibir aportes, comentarios u observaciones de cualquier interesado La norma establece que los mineros informales cuenten con un certificado de capacitación emitido por el Gobierno Regional, a fin que conozcan todos los aspectos directos y conexos propios de la actividad Finalmente, la presentación de un expediente técnico, a fin de obtener la autorización del Gobierno Regional, el cual describirá la actividad minera a desarrollar, los métodos artesanales de exploración, explotación o beneficio, así como las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

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