III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
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- Carlos Prado Duarte
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1 AÑO XXXV Núm de agosto de III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 17/08/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca para el curso 2016/2017 el procedimiento para el reconocimiento de los centros como comunidad de aprendizaje en Castilla-La Mancha. [2016/9087] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la Comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos. En su artículo expone que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge como uno de sus principios educativos el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión por parte de los centros docentes, de acuerdo con un proyecto compartido por toda la Comunidad educativa, basado en el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los Proyectos educativos. Dicha ley considera que el sistema educativo de Castilla-La Mancha se orienta a la consecución de, entre otros, los siguientes objetivos: a) Facilitar en los centros la práctica de modelos educativos de carácter inclusivo, eficaces en la respuesta a la diversidad de todo el alumnado, apoyados por experiencias de seguimiento individualizado y favorecedores de la cohesión social. b) Fomentar la participación efectiva de la Comunidad educativa y de los distintos sectores implicados en la educación. El Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, menciona el principio de flexibilidad a la hora de crear en los propios centros culturas y estructuras pedagógicas que estén en consonancia con las necesidades reales de las diferentes zonas educativas, así como dotar a los centros de mayor autonomía para desarrollar metodologías pedagógicas propias, eficaces y económicas desde el punto de vista organizativo. El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, recoge los compromisos con los centros docentes para la puesta en marcha de proyectos propios de carácter integral que incluyan, entre sus actuaciones, la mejora de la convivencia. En base lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: Uno. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el curso 2016/2017 el procedimiento para que los centros puedan solicitar su reconocimiento como Comunidad de aprendizaje. 2. Podrán solicitarlo cualquier centro educativo no universitario sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha. Dos. Definición de Comunidad de aprendizaje. 1. A efectos de la presente convocatoria se entiende por Comunidad de Aprendizaje el proyecto común de toda la Comunidad educativa para transformar el centro y su entorno en un lugar donde el proceso de enseñanza/aprendizaje no
2 AÑO XXXV Núm de agosto de recaiga solo en manos del profesorado sino que, a través de la participación de las familias, las asociaciones, el vecindario y, en general, de toda la sociedad se realice un esfuerzo común para convertir las dificultades en posibilidades. 2. La finalidad de una Comunidad de aprendizaje debe ser la superación del fracaso escolar y la mejora de la convivencia a través de un cambio en el funcionamiento del centro hacia un sueño donde la educación sea responsabilidad de todas y todos, abriendo el centro al entorno, el diálogo y la participación. Tres. Compromisos por parte de los centros. La implantación y el desarrollo de un proyecto de Comunidad de aprendizaje implica asumir los siguientes compromisos por parte del centro: a) Aceptación y consenso de la Comunidad educativa en las propuestas de transformación y su priorización. b) Adaptación de la Programación general anual al proyecto de transformación. c) Formación específica para la Comunidad educativa. d) Constitución de comisiones mixtas de trabajo compuestas por miembros de los diferentes sectores de la Comunidad educativa para la puesta en marcha, gestión y desarrollo del proyecto. e) Evaluar el proyecto de transformación del centro. Cuatro. Compromisos por parte de la Administración. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a: a) Apoyar y difundir las buenas prácticas de los centros que se transforme en Comunidad de aprendizaje. b) Apoyar la formación específica a través del Centro Regional de Formación del Profesorado. Cinco. Solicitud. El plazo de solicitud de los centros para la presentación de los proyectos y para su reconocimiento como Comunidad de aprendizaje, será hasta el día 20 de Septiembre del curso escolar 2016/2017, con el fin de comenzar a funcionar durante el curso 2016/2017. Seis. Procedimiento de solicitud. 1. Los centros que deseen transformarse en Comunidad de aprendizaje cumplimentarán y aportarán la siguiente documentación: a) Solicitud de reconocimiento, suscrita por la directora o el director del centro conforme al modelo que figura como Anexo. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia. b) Proyecto de transformación del centro en Comunidad de aprendizaje acorde con las características singulares. c) Certificado de acreditación del Centro Especial de Investigación sobre Teorías y Practicas Superadoras de Desigualdades Sociales (CREA) para aquellos centros que hayan realizado esta formación. d) Certificación del acta del Consejo escolar en la que se exprese la conformidad con el proyecto por parte, al menos, de dos tercios de sus miembros. e) Certificación del acta del Claustro del profesorado en la que se exprese el acuerdo de conformidad y el compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte, al menos, de dos tercios de sus miembros. f) Adhesión y compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte de las asociaciones de madres y padres, de asociaciones del alumnado constituidas en el centro y, en su caso, de otras entidades colaboradoras vinculadas con el proyecto. 2. La forma de presentación de solicitudes podrá ser presencial en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección 3. Los CEIP La Paz de Albacete y Entre Culturas de Hellín, que ya están reconocidos por esta Administración como Comunidad de aprendizaje, deberán cumplimentar el Anexo como consolidación, adjuntando acta de conformidad del Consejo escolar y el Claustro del profesorado.
3 AÑO XXXV Núm de agosto de Siete. El proyecto de transformación del centro en Comunidad de aprendizaje. El proyecto debe recoger, al menos, los siguientes aspectos: a) Descripción de las características de la comunidad social o entorno en el que se desarrollará el proyecto. b) Análisis de los factores y ámbitos prioritarios de intervención socio-educativa para el desarrollo del proceso de enseñanza/aprendizaje. c) Objetivos de transformación del centro a Comunidad de aprendizaje. d) Fases y calendario de la transformación. e) Ámbitos de actuación y desarrollo de los mismos. f) Organización del centro para el desarrollo de las actuaciones descritas en el proyecto. g) Medidas, estrategias y contenido de la formación necesaria para el desarrollo del proyecto. h) Características de la intervención de las diferentes entidades y personas del entorno comprometidas con el proyecto, las cuales establecerán con el centro un compromiso de participación. El proyecto podrá contemplar la posibilidad de futuras incorporaciones al mismo por parte de otras entidades colaboradoras. i) Establecimiento de indicadores específicos que permitan la evaluación del proyecto. Ocho. Centros experimentales y consolidados. 1. Para los centros que soliciten por primera vez el proceso de transformación en Comunidad de aprendizaje, habrá un periodo experimental durante el curso 2016/ Una vez finalizado el periodo experimental, los centros deberán solicitar la consolidación del mismo como Comunidad de aprendizaje. 3. Los centros consolidados como Comunidades de Aprendizaje tendrán que volver a solicitarlo cada cuatro cursos, si desean continuar. 4. Los centros que ya estén reconocidos como Comunidad de aprendizaje por esta Administración, directamente solicitarán la consolidación. Nueve. Comisión de valoración. 1. La valoración del proyecto será realizada por una comisión de valoración, que estará integrada por los siguientes miembros: a) La o el Jefa o Jefe de Servicio titular en materia de convivencia, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia. b) Directora o Director del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue. c) Un inspector o una inspectora perteneciente a la Inspección General. 2. Dicha comisión tendrá como funciones: a) Examinar y valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos. b) Solicitar la información adicional que considere conveniente para el procedimiento. c) Proponer el listado de centros que se considerarán Comunidad de aprendizaje experimental o consolidada. Diez. Criterios de valoración. Para la valoración de las solicitudes, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Interés, relevancia, oportunidad y grado de incidencia del proyecto en la mejora de la práctica educativa y de sus resultados. b) Coherencia entre los objetivos planteados, la propuesta metodológica, las actividades y la evaluación del proyecto. c) Grado de implicación del profesorado y del equipo directivo del centro para el desarrollo del proyecto. d) Grado de implicación de otros sectores de la Comunidad educativa del centro y del entorno del mismo para el desarrollo del proyecto. e) Grado de implicación de la Administraciones implicadas en el proyecto.
4 AÑO XXXV Núm de agosto de Once. Órgano y plazo para resolver. 1. El Órgano competente para resolver será la o el titular de la Dirección General competente en materia de convivencia. La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al último día del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del plazo máximo de resolución sin que ésta haya sido dictada, permitirá a los interesados entender estimada su petición. 2. Contra ésta resolución, que no agota vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Doce. Memoria anual de los proyectos. 1. Anualmente, todos los centros reconocidos como Comunidad de aprendizaje, incluirán en la Memoria anual, una revisión del desarrollo del proyecto a través de una memoria en la que se evalúe, al menos: a) Objetivos alcanzados. b) Desarrollo de las actuaciones previstas. c) Grado de incidencia en la mejora del rendimiento educativo del alumnado y en la convivencia del centro. d) Implicación de los diferentes sectores de la Comunidad educativa e incidencia en el entorno. e) Implicación de la Administraciones en su desarrollo. f) Dificultades encontradas. g) Propuesta de mejora. 2. Esta Memoria anual será enviada a la Inspectora o el Inspector de educación de referencia del centro para proceder a su evaluación, elaborando un informe sobre la adecuación del centro al proyecto propuesto que será elevado a la Dirección General competente en materia de convivencia. Trece. Certificación y reconocimiento de la participación 1. La directora o el director del centro certificará la participación del profesorado a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. 2. El Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha reconocerá la participación del profesorado en los centros reconocidos como Comunidad de aprendizaje a efectos de mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente como Proyecto de innovación con 10 créditos cada curso escolar. 3. La directora o el director del centro certificará la participación de las asociaciones y entidades colaboradoras, así como la de los voluntarios y voluntarias participantes en el desarrollo de los proyectos, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. Catorce. Efectos La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Quince. Recursos Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Toledo, 17 de agosto de 2016 La Directora General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional MARÍA DEL ROSARIO ROJAS MARTÍN
5 AÑO XXXV Núm de agosto de Nº Procedimiento Código SIACI SKMX Consejería de Educación, Cultura y Deportes ANEXO. SOLICITUD DEL CENTRO PARA INSCRIBIRSE COMO COMUNIDAD DE APRENDIZAJE En base a la Resolución de 17/08/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca para el curso 2016/2017 el procedimiento para el reconocimiento de los centros como Comunidad de aprendizaje en Castilla La Mancha; el siguiente centro: DATOS DEL CENTRO Denominación del centro Código de centro Domicilio: Provincia: CP: Población: Teléfono: Correo electrónico: SOLICITA INSCRIBIRSE COMO Comunidad de aprendizaje experimental (para nuevos centros) Comunidad de aprendizaje consolidada (solo para el CEIP La Paz de Albacete y el CEIP Entre Culturas de Hellín) Y, PARA ELLO, ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN Anexo. Solicitud del centro para inscribirse como Comunidad de aprendizaje Proyecto de Comunidad de Aprendizaje (solo para los nuevos centros) Certificado de acreditación del Centro Especial de Investigación sobre Teorías y Practicas Superadoras de Desigualdades Sociales (CREA) para aquellos centros que hayan realizado esta formación Certificación del acta del Consejo escolar del centro en la que se exprese la conformidad con el proyecto por parte de, al menos, dos tercios de sus miembros Certificación del acta del Claustro del profesorado en la que se exprese el acuerdo de conformidad y el compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte de, al menos, dos tercios de sus miembros Adhesión y compromiso de participación en el desarrollo del proyecto por parte de las asociaciones de madres y padres, de asociaciones del alumnado constituidas en el centro y, en su caso, de otras entidades colaboradoras vinculadas con el proyecto En, a de de LA DIRECTORA O EL DIRECTOR DEL CENTRO Fdo.: Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional
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