ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

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1 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. En la Ciudad de Alcalá de Henares y en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, Sede del Excmo. Ayuntamiento, siendo las diecisiete horas del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis tiene lugar la celebración de la Sesión Plenaria Ordinaria, convocada al efecto, bajo la Presidencia del Excmo. Señor Alcalde D. Javier Rodríguez Palacios y con la asistencia de los siguientes Señores Concejales: Grupo Socialista: Dª. María Yolanda Besteiro de la Fuente, D. Fernando Fernández Lara, Dª María Aranguren Vergara, D. Alberto Blázquez Sánchez, Dª. Diana Díaz del Pozo y D. Carlos García Nieto. Grupo Somos Alcalá: D. Alberto Egido Viciana, Dª Brianda Yáñez Arrondo, D. Jesús Abad Pinto, Dª. Laura Martín Pérez, D. Javier Galán Blanco y Dª María Olga García Sánchez Grupo Popular: D. Víctor Chacón Testor, D. Octavio Martín González, Dª. Emma Teresa Castelló Taliani, D. Francisco Bernáldez García, D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, Dª. Ana María Juan Hernández, D. Markel Gorbea Pérez y D. Matías Pérez Marco Grupo Ciudadanos Partido de la Ciudadanía: D. Miguel Ángel Lezcano López, Dª. María Teresa Obiol Canalda, D. Gregorio David Valle Rodríguez y Dª María Teresa Santana Gordón. Grupo Mixto: D. Rafael José Ripoll Candela y Dª Mª Pilar Fernández Herrador. Asiste el Sr. Secretario General del Pleno, D. Pedro Antonio Martín Pérez y el Interventor General Municipal D. Ernesto Sanz Álvaro. Abierta la Sesión por la Presidencia se pasa a continuación a tratar los asuntos del Orden del Día, y que son los siguientes: 1º.- Dictamen de Junta de Portavoces para aprobación, si procede, del cambio de representante del Grupo Municipal Popular en la Fundación Nº 1. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de Junta de Portavoces para aprobación, si procede, del cambio de representante del Grupo Municipal Popular en la Fundación Nº 1, del siguiente tenor: Ante la petición formulada por el Portavoz del Grupo de Concejales del Partido Popular en su escrito de fecha 13 del presente mes de junio, la Junta de Portavoces, en la sesión celebrada el día 17 de junio de 2016, acordó elevar al Pleno Municipal la aprobación, si procede, del cambio de representante del Grupo Municipal Popular en la Fundación nº 1, siendo el nuevo titular D. Octavio Martín González. Hola, buenas tardes. Vamos a comenzar la sesión ordinaria del Pleno convocada para hoy. Alguna intervención? Pues se aprueba. El Pleno por unanimidad de los veintisiete Concejales que componen la Corporación acuerda la aprobación del cambio de representante del Grupo Municipal Popular en la Fundación Nº 1 siendo el nuevo titular D. Octavio Martín Gónzález. 2º- Dar cuenta de escrito del Grupo Municipal Popular relativo a cambio de Concejales - hoja 1-

2 del Grupo Popular representantes en la Comisión de Derechos Sociales y Servicios Públicos y en la Comisión de Patrimonio Histórico Cultura y Turismo Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de escrito del Grupo Municipal Popular relativo a cambio de Concejales del Grupo Popular representantes en la Comisión de Derechos Sociales y Servicios Públicos y en la Comisión de Patrimonio Histórico Cultura y Turismo, del siguiente tenor: Pongo en tu conocimiento a los efectos oportunos, cambios de los concejales del Grupo Popular representantes en las Comisiones Informativas de Pleno, según lo siguiente: Dª Ana Juan Hernández pasa a ser concejal Titular de la Comisión de Derechos Sociales y Servicios Públicos. D. Francisco Bernáldez García pasa a ser el suplente de esta Comisión. D. Francisco Bernáldez García pasa a ser concejal Titular de la Comisión de Patrimonio Histórico, Cultura y Turismo. D. Markel Gorbea Pérez pasa a ser el suplente de esta Comisión. En su vista el Pleno se da por enterado. 3º- Dar cuenta de la Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal de creación y supresión de diversos ficheros automatizados de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de la Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal de creación y supresión de diversos ficheros automatizados de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. 1º.- En su vista el Pleno se da por enterado de la Aprobación Definitiva de la Ordenanza Municipal de creación y supresión de diversos ficheros automatizados de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al no haberse producido alegaciones durante el periodo de exposición pública, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACION Y SUPRESION DE FICHEROS AUTOMATIZADOS EXPOSICION DE MOTIVOS La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus Sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la Doctrina como derecho a la autodeterminación informativa, o derecho a la autodisposición de las informaciones personales y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye el concepto más amplio de libertad informativa. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. - hoja 2-

3 De este modo cualquier persona, empresa o entidad que recoja, almacene o trate datos de carácter personal deberá cumplir con una serie de obligaciones o medidas que se regulan en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán o suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica. La presente Ordenanza de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Carácter Personal es la continuación de la declaración de los ficheros existentes en el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, iniciada en anteriores disposiciones de carácter general, tendentes al cumplimiento de lo dispuesto en el bloque formativo reseñado con anterioridad, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIONES Artículo 1.- Creación, supresión y modificación de ficheros. La creación, supresión y modificación de los ficheros de carácter personal se detallan en los anexos de la presente Ordenanza: Anexo I.- Creación de ficheros - Sistema de Coordinación Social Local (SCSL). Anexo II.- Supresión de ficheros - Citas en Servicios Sociales - Registro de Entrada y Salida en Servicios Sociales - Servicio de Teleasistencia - Programa Atención discapacidad - Programa Atención al Menor - Servicio de Ayuda a domicilio - Renta Mínima de Inserción RMI - Información de Servicios Sociales (SIUSS) Artículo 2.- Deber de Secreto. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Artículo 3.- Medidas de Seguridad Los ficheros automatizados que por la presente Ordenanza se crean, cumplirán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposición final. Entrada en vigor. - hoja 3-

4 La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Anexo I.- CREACION FICHEROS FICHERO 1.- SISTEMA DE COORDINACION SOCIAL LOCAL (SCSL) 1.- Organo, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE ACCION SOCIAL. SERVICIOS SOCIALES. 2.- Organo, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALIA DE ACCION SOCIAL. SERVICIOS SOCIALES Identificación y finalidad del fichero: 3.- Nombre del fichero: SISTEMA DE COORDINACION SOCIAL (SCL) Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: VALORACION Y GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y MATERIALES A FAVOR DE PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACION DE NECESIDAD SOCIAL, ASI COMO COMPARTIR ESE OBJETIVO CON ENTIDADES SOCIALES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL MUNICIPIO, PRINCIPALMENTE ONEGSS, LAS CUALES TIENEN LOS MISMOS FINES DE VALORACION Y GESTION DE PRESTACIONES. 4.- Procedencia de los datos y Colectivos o Categoría de Interesados EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL. Colectivos o categorías de interesados: CIUDADANOS Y RESIDENTES. SE SOLICITARA AUTORIZACION EXPRESA DE LOS INTERESADOS NO SOLO PARA LA RECOGIDA DE DATOS SINO TAMBIEN PARA EL INTERCAMBIO ENTRE LAS ENTIDADES. 5.- Tipo de datos y organización del fichero. Datos de carácter identificativos: NIF/DNI, DOMICILIO, NOMBRE Y APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO, PARENTESCO, AYUDAS DE ALIMENTACION RECIBIDAS, SERVICIO/ENTIDAD QUE PRESTA LA AYUDA DE ALIMENTACION, FECHA INICIO Y FIN DE CADA AYUDA. TODOS LOS DATOS VAN REFERIDOS A TODOS LOS COMPONENTES DE LA UNIDAD FAMILIAR. Sistema de tratamiento: AUTOMATIZADO 6.- Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar BASICO 7.- Organos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales. SE COMPARTIRAN DATOS ENTRE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN Y FIRMEN EL CONVENIO DE COLABORACION. NO SE PREVEN TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES. Anexo II.- SUPRESION DE FICHEROS Fichero nº 1.- CITAS EN SERVICIOS SOCIALES Fichero nº 2.- REGISTRO ENTRADA Y SALIDA DE SERVICIOS SOCIALES Fichero nº 3,- SERVICIO DE TELEASISTENCIA Fichero nº 4. PROGRAMA DE ATENCION DISCAPACIDAD - hoja 4-

5 Fichero nº 5.- PROGRAMA DE ATENCION AL MENOR Fichero nº 6.- SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Motivo de la supresión: Todos los datos de los ficheros anteriores se han integrado en el fichero de EXPEDIENTES FAMILIARES, al contar con el mismo responsable y tener la misma finalidad. Fichero nº 7.- RENTA MINIMA DE INSERCION RMI Fichero nº 8 I NFORMACION DE SERVICIOS SOCIALES SIUSS Motivo de la supresión: Todos sus datos han pasado a ser de titularidad / responsabilidad de la Comunidad de Madrid. 2º.- Proceder a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza citada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, no entrando en vigor hasta el día siguiente de dicha publicación. 4º- Dar cuenta de la Aprobación Definitiva de la modificación de los Estatutos del Consejo Escolar Municipal de Alcalá de Henares Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de la Aprobación Definitiva de la modificación de los Estatutos del Consejo Escolar Municipal de Alcalá de Henares 1º.- En su vista el Pleno se da por enterado de la Aprobación Definitiva de la modificación de los Estatutos del Consejo Escolar Municipal de Alcalá de Henares, al no haberse producido alegaciones durante el periodo de exposición pública, cuyo texto es el siguiente: El Artículo 4, Composición del Pleno del Consejo Escolar Municipal, apartado b),c) y n), quedarán redactados en los siguientes términos: b) Un representante de cada grupo político de que formen parte de la Corporación, a propuesta de estos. El grupo mixto tendrá tantos representantes como formaciones políticas lo compongan. c) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas del Municipio en el área de educación a propuestas de éstas. n) Un representante de cada una de las organizaciones y colectivos de carácter educativo que, previa solicitud y aprobación por el Pleno del Consejo Escolar Municipal, se estimen procedentes, a propuesta de éstas. 2º.- Proceder a la publicación del texto íntegro de la modificación de los Estatutos del Consejo Escolar Municipal de Alcalá de Henares citado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, no entrando en vigor hasta el día siguiente de dicha publicación. 5º-. Dar cuenta de acuerdo nº 72 de Junta de Gobierno Local de fecha relativo a nombramiento de vocales suplentes representantes del Grupo Mixto en las Juntas Municipales del Distrito I y IV. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de acuerdo nº 72 de Junta de Gobierno Local de fecha relativo a nombramiento de vocales suplentes representantes del Grupo Mixto en las Juntas Municipales del Distrito I y IV, del siguiente tenor: Propuesta de la Concejala Delegada de Participación Ciudadana para el - hoja 5-

6 nombramiento de los vocales suplentes del Grupo Mixto en las Juntas Municipales del Distrito I Dª Cristina Santos Martín- y IV Dª Pilar Arroyo Sánchez-. Visto el informe emitido por el Secretario-Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local de fecha y que a continuación se transcribe: Asunto. Nombramiento de vocales suplentes representantes del Grupo Mixto en las Juntas Municipales de Distrito I y IV. Es objeto del presente informe el análisis del contenido de la cuestión arriba referida, para cuya emisión se ha tenido en cuenta la siguiente NORMATIVA APLICABLE: - Arts. 24, 127 y 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). - Arts. 63 y 113 a 117 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM). - Arts. 55 y siguientes del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana de Alcalá de Henares (ROJDPC). - Arts 128 y 129 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). De la cual extraemos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. LA REGULACIÓN DEL ROJDPC. El art. 56 de nuestro ROJDPC establece que el nombramiento de los vocales de las Juntas Municipales de Distrito corresponde a la Junta de Gobierno Local, diferenciando entre: - Los 8 vocales representantes de los grupos municipales, de acuerdo con la distribución acordada por el Pleno para cada mandato en atención a los resultados electorales de las formaciones políticas, a solicitud de cada grupo municipal en cuestión. Resulta así que en sesión plenaria celebrada el pasado 21 de julio de 2015 se determinó para el presente mandato la representatividad siguiente de los grupos municipales para cada Junta de Distrito (8 miembros): Grupo Partido Socialista Obrero Español 2 miembros, Grupo Somos Alcalá 2 miembros, Grupo Partido Popular 2 miembros, Grupo Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía 1 miembro y Grupo Mixto 1 miembro. - Los vocales representantes las entidades ciudadanas, que se desglosan entre: Hasta 3 representantes de las entidades sociales (uno de ellos necesariamente de las asociaciones de madres y padres de alumnos), inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, designados a propuestas de las mismas tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. Hasta 3 representantes de las asociaciones de vecinos, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. A su vez el art. 60 permite la existencia de vocales suplentes. De acuerdo con lo indicado, para el presente mandato , mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 5 de octubre de 2015, a propuesta de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, se procedió al nombramiento de los referidos vocales de las cinco Juntas Municipales de Distrito, incluyendo suplentes para algunos de los grupos municipales, habiéndose modificado en diversas ocasiones a lo largo del presente mandato. SEGUNDO. LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Se formula ahora por parte de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos propuestas de nombramiento de los vocales suplentes del Grupo Mixto en las Juntas Municipales de Distrito I y IV, tras los escritos presentados por parte de su portavoz (R.E. números y 19590, ambos de 13 de mayo de 2016), con el siguiente detalle: - Junta Municipal del Distrito I: Dª. Cristina Santos Martín. - Junta Municipal del Distrito IV: Dª. Pilar Arroyo Sánchez. Se adjuntan volantes de empadronamiento en los que se constata que a fecha actual las personas propuestas cumplen con el requisito indicado en el párrafo primero del art hoja 6-

7 del ROJDPC de residir en el ámbito del distrito, o bien la documentación justificativa de ejercer un trabajo o actividad en el mismo con una presencia activa en su vida organizativa y asociativa, como igualmente señala el mismo precepto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del ROJDPC el nombramiento de los vocales producirá efectos para todo el mandato , sin perjuicio de la concurrencia de cualquiera de los supuestos de cese sobrevenido recogidos en el art. 58 del ROJDPC. CONCLUSIONES En consecuencia no existe impedimento alguno para la adopción por la Junta de Gobierno Local del correspondiente acuerdo de nombramiento de las personas indicadas como vocales suplentes del Grupo Mixto en las Juntas Municipales de Distrito I y IV, debiéndose entender que ello implica dejar sin efecto el nombramiento acordado con fecha 5 de octubre de 2015 de D. Rafael Ripoll Candela como vocal suplente del Grupo Mixto en dichas Juntas Municipales de Distrito I y IV. Del referido acuerdo se dará traslado a las Juntas Municipales de Distrito, así como a los interesados para la presentación de las preceptivas declaraciones de bienes y de actividades y causas de posible incompatibilidad, en particular de las siguientes contempladas en el párrafo segundo del art. 57 del ROJDPC: a) Causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local, electoral o de contratos públicos para el cargo de concejal. b) Ser vocal de otra Junta Municipal de Distrito, a excepción de los concejales del Ayuntamiento. c) Ser empleado, funcionario o directivo del Ayuntamiento, entes, fundaciones, o empresas creadas, participadas o dependientes de éste. Cumplidos dichos trámites se procederá a dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, tras lo cual habrá de llevarse a cabo la toma de posesión de los cargos en sesión plenaria de cada Junta Municipal del Distrito. La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada. En su vista el Pleno se da por enterado. 6º- Dar cuenta de acuerdo nº 3 de Junta de Gobierno Local de fecha relativo a modificar la composición de la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de acuerdo nº 3 de Junta de Gobierno Local de fecha relativo a modificar la composición de la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, del siguiente tenor: Propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos para modificar la composición de la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Alcalá de Henares acordada por la Junta de Gobierno Local de fecha , renovando el miembro integrante de la Dirección de Recursos Humanos, Dª Marta Mejías Navacerrada Directora de Recursos Humanos- por D. Aurelio Zapata Simón Coordinador General de Recursos Humanos. Visto el informe emitido por la TAG-Directora de Recursos Humanos y por la Técnico de Recursos Humanos de fecha La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada. En su vista el Pleno se da por enterado. 7º.- Dictamen de la Comisión Permanente del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos relativo al cambio de representante de Medio Ambiente en el Comité de Seguridad y Salud. - hoja 7-

8 Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de la Comisión Permanente del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos, de 25 de mayo de 2016, relativo al cambio de representante de Medio Ambiente en el Comité de Seguridad y Salud, del siguiente tenor: A la vista de la comunicación dirigida por el Concejal de Medio Ambiente y Movilidad a la Concejalía de Recursos Humanos, con fecha de salida 8 de febrero de 2016, y reenviada vía a la Dirección de Recursos Humanos, el día 13 de mayo de 2016, en relación al cambio de representante de Medio Ambiente en el comité de Seguridad y Salud. La Comisión Permanente del Área de Gobierno, de Régimen Interior y Recursos Humanos, en su sesión de fecha 25 de mayo de 2016 acordó proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la siguiente PROPUESTA Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2016, la composición del Comité de Seguridad y Salud. De conformidad con la comunicación del Concejal de Medio Ambiente y Movilidad, sustituir como miembro integrante del Comité de Seguridad y Salud, en representación del Área de Medio Ambiente a Dña. Laura Muñoz Sahuquillo, Jefe del Servicio de Parques y Jardines, por D. Roberto Criado Millán, Técnico Medioambiental adscrito al Programa de Medio Ambiente. Del acuerdo que se adopte deberá darse traslado a los interesados y comunicarse a las diferentes dependencias municipales a las que pueda interesar Informe de la Directora de Recursos Humanos y la Técnico de Recursos Humanos (25/05/2016) La propuesta que se somete a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en relación a la sustitución del miembro designado por la Corporación en el Comité de Seguridad y Salud, en representación de Medio Ambiente, ha sido acordada en la Comisión del Área de Gobierno de Régimen Interior y de Recursos Humanos en sesión celebrada en fecha 25 de mayo de Dicha propuesta tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, designando a los miembros que componen el Comité de Seguridad y Salud conforme a los principios establecidos en el Capítulo V, artículos 34.3d) y 38 de la citada ley, al disponer que, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. El presente informe se emite, salvo error u omisión y sin perjuicio de mejor criterio fundado en Derecho y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a los efectos del art. 83 de la citada norma legal y de las previsiones contenidas en los art. 163 y siguientes del RD 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales y con la finalidad de que se proceda a la continuación de la tramitación del correspondiente expediente administrativo que deberá dar lugar a la resolución expresa del mismo por el órgano competente, de conformidad con lo preceptuado en el art. 42 de la citada Ley 30/1992, sin que este informe pueda considerarse en modo alguno resolución administrativa respecto del expediente que se informa. No obstante la Corporación con su superior criterio, resolverá. Votos a favor? Unanimidad. - hoja 8-

9 El Pleno por unanimidad de los veintisiete Concejales que componen la Corporación acuerda aprobar sustituir como miembro integrante del Comité de Seguridad y Salud, en representación del Área de Medio Ambiente a Dña. Laura Muñoz Sahuquillo, Jefe del Servicio de Parques y Jardines, por D. Roberto Criado Millán, Técnico Medioambiental adscrito al Programa de Medio Ambiente. 8º- Dictamen de la Comisión Permanente del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos para Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de la Creación de ficheros Automatizados Censo de Colectivos. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de la Comisión Permanente del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos, de 25 de mayo de 2016, para Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de la Creación de ficheros Automatizados Censo de Colectivos, del siguiente tenor: Visto el expediente que se sigue, para la Aprobación de la Ordenanza reguladora de la Creación de ficheros Automatizados Censo de Colectivos. Y atendido al contenido de los informes emitidos por los Servicios Jurídicos Municipales correspondientes, La Comisión Informativa, acuerda proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno, para su aprobación, si procede, la adopción del siguiente acuerdo: La Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de la Creación de ficheros Automatizados Censo de Colectivos. La apertura del preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias Informe del Secretario General del Pleno (17/06/2016): Visto el Dictamen de la Comisión Permanente del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos para aprobación inicial, de la Ordenanza Reguladora de la Creación de Ficheros Automatizados, Censo de Colectivos, el funcionario que suscribe tiene el honor de informar lo siguiente: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 123, párrafo 1, epígrafe d), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del Pleno municipal la aprobación inicial de dichas Ordenanzas debiéndose dar al expediente la tramitación procedimental a la que se refiere el artículo 49 de dicho texto legal, y artículos concordantes Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico (16/05/2016): Por la Directora del Área de Servicios Generales, se solicita informe acerca del Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación de ficheros automatizados a fin de su aprobación por la Junta de Gobierno Local. 1º.- La referida Ordenanza se elabora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, y artículo 52 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre. Dicha normativa regula el derecho fundamental de protección de datos de carácter personal recogido en la propia Constitución Española. 2º.- El objeto de la presente ordenanza es la creación del Fichero CENSO DE COLECTIVOS. 3º.- El contenido de la ordenanza se ajusta a los requisitos exigidos sobre el mismo por el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre. 4º.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales y por lo tanto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, se regula en el artículo 4.1 de la LRBRL y artículo 4 del - hoja 9-

10 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 25687/1986 de 28 de Noviembre. Esta potestad se debe desarrollar en cuanto a su procedimiento de aprobación por las especificaciones del artículo 49 de la LRBRL, correspondiendo la aprobación del proyecto de ordenanza a la Junta de Gobierno Local en virtud de lo previsto en el artículo de la LRBRL por estar sometido el Ayuntamiento al régimen de organización especial del Título X de la Ley para municipios de Gran Población y la aprobación definitiva al Pleno (artículo 123.1d) LRBRL), tras el trámite preceptivo de información pública. 5º.- En cuanto a su estructura, el artículo 1 recoge la Creación del fichero Censo de Colectivos, el artículo 2, el Deber de Secreto y el artículo 3 sobre medidas de seguridad así como una disposición final relativa a la entrada en vigor. 6º.- Asimismo señalar que según lo dispuesto tanto en el artículo 26 de la Ley de Protección de Datos como en el artículo 55 de su Reglamento, todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública deberá ser notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente. Conforme todo lo señalado anteriormente se viene a informar favorablemente el proyecto de ordenanza municipal de creación de ficheros automatizados dejando a cualquier otra criterio mejor fundado en derecho lo anteriormente relatado. Informe de la Directora del Área de Servicios Generales (28/04/2016): Asunto: Informe relativo a la aprobación de la Ordenanza de Creación del Fichero CENSO DE COLECTIVOS En relación con el asunto de referencia, esta funcionaria emite el siguiente informe: Por la Concejalía de Participación Ciudadana se solicita la creación de un fichero denominado Censo de Colectivos cuya finalidad es la elaboración de un censo dinámico de todos los colectivos de cualquier tipología (Culturales, recreativos, deportivos, etc.) existentes en la ciudad de Alcalá de Henares así como sus vicisitudes. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en su número 1 establece: La creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondientes. En el número 2 del mismo artículo se señalan en las letras a) a h) los extremos que deben constar en dichas disposiciones de carácter general. La disposición de carácter general a que hace referencia la LOPD en el caso de las Corporaciones Locales reviste la forma de Ordenanza Municipal, en este caso, la Ordenanza de Creación del Fichero Censo de Colectivos En el Anexo número I de la Ordenanza se recogen todos los extremos a los que hace referencia el número 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Existe asimismo informe del Técnico Informático encargado de la protección de Datos que se acompaña al expediente. La aprobación de la Ordenanza de Creación del Fichero Censo de Colectivos deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49, 70.2, d) y 127.1a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los trámites que deberán seguirse para la aprobación de la Ordenanza, son: a) Aprobación del Proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Asesoría Jurídica. b) Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento. c) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencia. d) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado - hoja 10-

11 ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. e) Publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín de la Comunidad de Madrid f) Aprobada definitivamente la Ordenanza se notificará a la Agencia de Protección de Datos para la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de 30 días desde su publicación. Informe del Técnico Informático (12/04/2016): En respuesta a la petición de estudio para comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad en materia de protección de datos de carácter personal del fichero CENSO DE COLECTIVOS descrito por la Concejalía de Participación Ciudadana concluimos lo siguiente: Creación del fichero CENSO DE COLECTIVOS El fichero en relación a la LOPD, contiene los datos aportados por la Concejalía DNI, NOMBRE Y APELLIDOS PERSONA DE CONTACTO, TELÉFONOS DE COTACTO, FAX, WEB, FACEBOOK, TWITTER, OTROS COTACTOS, . Tiene como finalidad: ELABORACIÓN DE UN CENSO DINÁMICO DE TODOS LOS COLECTIVOS DE CUALQUIER TIPOLOGÍA (CULTURALES, RECREATIVOS DEPORTIVOS, ETEC.) EXISTENTES EN LA CIUDADA DE ALCALÁ DE HENARES ASÍ COMO SUS VICISITUDES. Teniendo en cuenta los datos anteriores contenidos en el fichero a crear, este se corresponde con un nivel de seguridad BASICO En referencia al apartado de petición de consentimiento al interesado, esta labor se realizará exclusivamente por la Concejalía de Participación Ciudadana, ya que no se prevén cesiones de datos a otros organismos salvo los autorizados por ley. Alguna intervención? Seño Ripoll, Grupo Mixto España2000. Sr. Ripoll Candela Buenas tardes, gracias señor Presidente. Mi voto en contra. Señor Lezcano del Grupo Ciudadanos. Sr. Lezcano López Buenas tardes señor Presidente, buenas tardes a todos. Simplemente decir que, bueno, esto nos gustaría debatirlo en Comisión ya que entendemos que es un fichero paralelo, un poco, al Registro de Asociaciones ya establecido, por lo tanto, nos vamos a abstener. Alguna intervención más? Pues vamos a pasar a votar. Votos a favor? Votos a favor del Equipo de Gobierno, Grupo Socialista, Grupo Somos Alcalá, Grupo Mixto Izquierda Unida, Grupo Popular Abstenciones? Grupo Ciudadanos. Voto en contra del Grupo Mixto España2000. Queda aprobado. Tras amplio debate, el Pleno por veintidós votos a favor de los Concejales de los Grupos Municipales Socialista, Somos Alcalá e Izquierda Unida y Grupo Popular, cuatro abstenciones de los Concejales del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y un voto en contra del Concejal del Grupo Mixto España2000, acuerda: 1º.- La Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de la Creación de ficheros - hoja 11-

12 Automatizados Censo de Colectivos, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACION DE FICHEROS AUTOMATIZADOS EXPOSICION DE MOTIVOS La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus Sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la Doctrina como derecho a la autodeterminación informativa, o derecho a la autodisposición de las informaciones personales y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye el concepto más amplio de libertad informativa. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. De este modo cualquier persona, empresa o entidad que recoja, almacene o trate datos de carácter personal deberá cumplir con una serie de obligaciones o medidas que se regulan en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán o suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica. La presente Ordenanza de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros de Carácter Personal es la continuación de la declaración de los ficheros existentes en el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, iniciada en anteriores disposiciones de carácter general, tendentes al cumplimiento de lo dispuesto en el bloque formativo reseñado con anterioridad, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIONES Artículo 1.- Creación, supresión y modificación de ficheros. La creación, supresión y modificación de los ficheros de carácter personal se detallan en los anexos de la presente Ordenanza: Anexo I.- Creación de ficheros Fichero: Censo de Colectivos Artículo 2.- Deber de Secreto. - hoja 12-

13 El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Artículo 3.- Medidas de Seguridad Los ficheros automatizados que por la presente Ordenanza se crean, cumplirán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ANEXO I.- CREACION DE FICHERO FICHERO 1.- CENSO DE COLECTIVOS 1.- Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 2.- Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Identificación y finalidad del fichero: 3.- Nombre del fichero: CENSO DE COLECTIVOS Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos del mismo: ELABORACIÓN DE UN CENSO DINÁMICO DE TODOS LOS COLECTIVOS DE CUALQUIER TIPOLOGÍA (CULTURALES, RECREATIVOS, DEPORTIVOS, ETC.) EXISTENTES EN LA CIUDAD DE ALCALÁ DE HENARES ASÍ COMO SUS VICISITUDES. 4.- Procedencia de los datos y Colectivos o Categoría de Interesados REPRESENTANTES LEGALES DE LOS COLECTIVOS. Colectivos o categorías de interesados: CIUDADANOS Y RESIDENTES. SE SOLICITARA AUTORIZACION EXPRESA DE LOS INTERESADOS PARA LA RECOGIDA DE DATOS. 5.- Tipo de datos y organización del fichero. Datos de carácter identificativos: NOMBRE DEL COLECTIVO. NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA DE CONTACTO. NIF. TELEFONOS DE CONTACTO. FAX. WEB. FACEBOOK. TWITTER. OTROS CONTACTOS. . Sistema de tratamiento: AUTOMATIZADO 6.- Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar BASICO 7.- Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales. NO SE PREVEEN CESIONES. 2º.- Proceder al preceptivo trámite de información pública y audiencia por plazo de 30 días hábiles, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la - hoja 13-

14 Comunidad de Madrid y en la sede electrónica municipal, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 9º- Dictamen de la Comisión Permanente del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos para Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de la Creación de fichero Reconocimientos Médicos de usuarios de actividades de Instalaciones Deportivas. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de la Comisión Permanente del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos, de 25 de Mayo de 2016, para Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de la Creación de fichero Reconocimientos Médicos de usuarios de actividades de Instalaciones Deportivas, del siguiente tenor: Visto el expediente que se sigue, para la Aprobación de la Ordenanza reguladora de la Creación de fichero Reconocimientos Médicos de usuarios de actividades de Instalaciones Deportivas. Y atendido al contenido de los informes emitidos por los Servicios Jurídicos Municipales correspondientes, La Comisión Informativa, acuerda proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno, para su aprobación, si procede, la adopción del siguiente acuerdo: La Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de Creación de fichero Reconocimientos Médicos de usuarios de actividades de Instalaciones Deportivas. La apertura del preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias Informe del Secretario General del Pleno (17/06/2016): Visto el Dictamen de la Comisión Permanente del Área de Régimen Interior y Recursos Humanos para aprobación inicial, de la Ordenanza Reguladora de la Creación de Fichero Reconocimientos Médicos de usuarios de actividades de Instalaciones Deportivas, el funcionario que suscribe tiene el honor de informar lo siguiente: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 123, párrafo 1, epígrafe d), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del Pleno municipal la aprobación inicial de dichas Ordenanzas debiéndose dar al expediente la tramitación procedimental a la que se refiere el artículo 49 de dicho texto legal, y artículos concordantes Informe de la Directora del Área de Régimen Jurídico (16/05/2016): Por la Directora del Área de Servicios Generales, se solicita informe acerca del Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación de ficheros automatizados a fin de su aprobación por la Junta de Gobierno Local. 1º.- La referida Ordenanza se elabora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, y artículo 52 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre. Dicha normativa regula el derecho fundamental de protección de datos de carácter personal recogido en la propia Constitución Española. 2º.- El objeto de la presente ordenanza es la creación del Fichero RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE USUARIOS DE ACTIVIDADES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. 3º.- El contenido de la ordenanza se ajusta a los requisitos exigidos sobre el mismo por el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos y el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre. 4º.- La potestad reglamentaria de las Entidades Locales y por lo tanto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, se regula en el artículo 4.1 de la LRBRL y artículo 4 del - hoja 14-

15 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 25687/1986 de 28 de Noviembre. Esta potestad se debe desarrollar en cuanto a su procedimiento de aprobación por las especificaciones del artículo 49 de la LRBRL, correspondiendo la aprobación del proyecto de ordenanza a la Junta de Gobierno Local en virtud de lo previsto en el artículo de la LRBRL por estar sometido el Ayuntamiento al régimen de organización especial del Título X de la Ley para municipios de Gran Población y la aprobación definitiva al Pleno (artículo 123.1d) LRBRL), tras el trámite preceptivo de información pública. 5º.- En cuanto a su estructura, el artículo 1 recoge la Creación del fichero Censo de Colectivos, el artículo 2, el Deber de Secreto y el artículo 3 sobre medidas de seguridad así como una disposición final relativa a la entrada en vigor. 6º.- Asimismo señalar que según lo dispuesto tanto en el artículo 26 de la Ley de Protección de Datos como en el artículo 55 de su Reglamento, todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública deberá ser notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente. Conforme todo lo señalado anteriormente se viene a informar favorablemente el proyecto de ordenanza municipal de creación de ficheros automatizados dejando a cualquier otro criterio mejor fundado en derecho lo anteriormente relatado. Informe de la Directora del Área de Servicios Generales: Asunto: Informe relativo a la aprobación de la Ordenanza de Creación del Fichero RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE USUARIOS DE ACTIVIDADES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS En relación con el asunto de referencia, esta funcionaria emite el siguiente informe: Por la Concejalía de Deportes, Ciudad Deportiva Municipal, se solicita la aprobación de un fichero denominado Reconocimientos Médicos de Usuarios de Actividades de Instalaciones Deportivas cuya finalidad es la determinación de la aptitud sanitaria de los usuarios de instalaciones deportivas para la practica del deporte. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en su número 1 establece: La creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondientes. En el número 2 del mismo artículo se señalan en las letras a) a h) los extremos que deben constar en dichas disposiciones de carácter general. La disposición de carácter general a que hace referencia la LOPD en el caso de las Corporaciones Locales reviste la forma de Ordenanza Municipal, en este caso, la Ordenanza de Creación del Fichero Reconocimientos Médicos de Usuarios de Actividades de Instalaciones Deportivas En el Anexo número I de la Ordenanza se recogen todos los extremos a los que hace referencia el número 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Existe asimismo informe del Técnico Informático encargado de la protección de Datos que se acompaña al expediente. La aprobación de la Ordenanza de Creación del Fichero Reconocimientos médicos abonados a instalaciones deportivas deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49, 70.2, d) y 127.1a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los trámites que deberán seguirse para la aprobación de la Ordenanza, son: a) Aprobación del Proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Asesoría Jurídica. b) Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento. - hoja 15-

16 c) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencia. d) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. e) Publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín de la Comunidad de Madrid f) Aprobada definitivamente la Ordenanza se notificará a la Agencia de Protección de Datos para la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de 30 días desde su publicación. Informe del Técnico Informático (07/03/2016): En respuesta a la petición de estudio para comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad en materia de protección de datos de carácter personal del fichero RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE USUARIOS DE ACTIVIDADES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS descrito por la Concejalía de Deportes Ciudad Deportiva Municipal, concluimos lo siguiente: Creación del fichero RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE USUARIOS DE ACTIVIDADES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS El fichero contiene los datos aportados por la Concejalía Datos de carácter identificativos: NOMBRE Y APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO, TELÉFONO, LATERALIDAD, DOMICILIO, DATOS DEPORTIVOS Datos sanitarios: ANTECEDENTES PERSONALES, ANTECEDENTES FAMILIARES, ANTECEDENTES LABORALES, DATOS RECONOCIMIENTO MÉDICO Tiene como finalidad: DETERMINACIÓN DE LA APTITUD SANITARIA DE LOS USUARIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. Teniendo en cuenta los datos anteriores contenidos en el fichero a crear, este se corresponde con un nivel de seguridad ALTO En referencia al apartado de petición de consentimiento al interesado, esta labor se realizará exclusivamente por el Servicio Médico de la Concejalía de Deportes Ciudad Deportiva Municipal, ya que no se prevén cesiones de datos a otros organismos salvo los autorizados por ley. Alguna intervención? Votos a favor? Por unanimidad. Tras amplio debate, el Pleno unanimidad de los veintisiete Concejales que componen la Corporación acuerda : 1º.- La Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de Creación de fichero Reconocimientos Médicos de usuarios de actividades de Instalaciones Deportivas, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACION DE FICHEROS EXPOSICION DE MOTIVOS - hoja 16-

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