DISPOSICIONES GENERALES
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- Magdalena Caballero Peña
- hace 5 años
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1 2529 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DECRETO 5/2013, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. ( ) La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general, para, en el artículo , asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo , permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias. En aplicación del mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológico. La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extre - ma dura, crea diversos órganos competentes implicados en la gobernanza del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI). Entre éstos, el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, regulado en el Título II, como órgano específico que contribuirá con su labor de apoyo al resto de los órganos competentes para el fortalecimiento e impulso de nuestro tejido empresarial, a la mejora de la condiciones de vida de todos los ciudadanos, y, en definitiva, a la dinamización de la economía de la Comunidad Autónoma extremeña. Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2013, DISPONGO: Artículo 1. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico. 1. Se constituye el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extre ma - dura (en adelante Consejo Asesor), configurado como órgano específico en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autó - noma extremeña y adscrito a la Consejería con competencia en I+D+i. 2. El Consejo Asesor es el órgano que asesora a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en materia de las competencias que ésta última tiene atribuidas, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
2 El Consejo Asesor se rige por lo establecido en el presente decreto, en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, por las normas que se dicten en desarrollo de los mismos y por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo lo no dispuesto en el presente decreto. Artículo 2. Miembros del Consejo Asesor. 1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, el Consejo Asesor estará integrado por un total de quince miembros distribuidos de la siguiente forma: Presidencia: El titular de la Consejería con competencias en materia de I+D+i. Vicepresidencia: El titular del órgano directivo que desempeñe las competencias en materia de I+D+i de la Consejería competente en esta materia. Trece Vocales, de los cuales: a) Dos vocales en representación de las centrales sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de estas, que se identificarán como vocales 1 y 2. b) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de estas, que se identificarán como vocales 3 y 4. c) Nueve vocales nombrados, de entre personas de reconocido prestigio, en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación pertenecientes a los Agentes del SECTI, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en I+D+i, que se identificarán como vocales del 5 al 13, ambos inclusive. 2. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución por el desempeño de sus funciones sin perjuicio, de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 3. Nombramiento y renovación de los miembros del Consejo Asesor. 1. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en I+D+i, a excepción del titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia, que lo serán por razón del cargo que ostentan. 2. El nombramiento de los vocales del Consejo Asesor será por un período de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. Los vocales se renovarán por mitades cada dos años. 3. No obstante, en la primera renovación del Consejo Asesor, una vez transcurridos los dos primeros años desde su constitución, se procederá a la renovación de los vocales impares. Los miembros vocales pares serán renovados una vez transcurridos el período de los cuatro años desde su constitución.
3 2531 En las posteriores renovaciones, las mismas ya se efectuarán una vez transcurridos los cuatro años desde su nombramiento. 4. En caso de vacante de los miembros vocales que integren el Pleno del Consejo Asesor, se procederá a la designación de un sustituto que ostente la misma representación, en la misma forma que se proceda para el nombramiento de los vocales titulares. En ningún caso, la duración del cargo del miembro sustituido podrá exceder del tiempo que le restara al sustituido para cumplir el período de su mandato. 5. Los vocales del Pleno cesarán en su cargo, además de por el transcurso del plazo de sus mandatos, por renuncia o por revocación, que en el caso de los vocales propuestos por las centrales sindicales y las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán serlo a propuesta de las mismas. Artículo 4. Estructura y organización del Consejo Asesor. La estructura del Consejo Asesor estará compuesta por los siguientes órganos: a) Presidencia. b) Vicepresidencia. c) Secretaría. d) Pleno del Consejo Asesor. e) Comisión Delegada. f) Grupos de Trabajo. Artículo 5. La Presidencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, el Consejo Asesor será presidido, con carácter permanente, por el titular de la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de I+D+i. Artículo 6. Funciones de la Presidencia. Corresponden a la Presidencia del Consejo Asesor: a) Ostentar la representación del Consejo Asesor. b) Convocar las sesiones del Consejo Asesor y fijar el orden del día. c) Presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones. d) Dirimir los empates con voto de calidad. e) Visar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos adoptados. f) Legitimar con su firma los informes, propuestas y recomendaciones emitidos por el Con - sejo Asesor. g) Cuidar del cumplimiento de este reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación. h) Disponer la ejecución de los acuerdos del Consejo Asesor. i) Desempeñar las funciones que le encomiende el Pleno del Consejo Asesor. j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al puesto.
4 2532 Artículo 7. La Vicepresidencia. 1. La Vicepresidencia corresponderá con carácter permanente al titular del órgano directivo de la Consejería que ostente las competencias en materia de I+D+i. 2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad del Presidente u otra causa legal, presidirá las sesiones el Vicepresidente. 3. Asimismo, el Vicepresidente ejercerá, por delegación del Presidente, las funciones que en cada caso éste le delegue. Artículo 8. La Secretaría. La persona titular de la Secretaría del Consejo Asesor será elegida de entre los vocales que se designen para la composición del mismo, a propuesta del Presidente del Consejo Asesor. En caso de ausencia del Secretario del Consejo Asesor, éste será sustituido por un Vocal designado a propuesta del Presidente. Artículo 9. Funciones de la Secretaría. Serán funciones de la Secretaría del Consejo Asesor: a) Asistir a las sesiones, teniendo el Secretario voz y voto. b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del Pleno del Consejo Asesor, por orden de su Presidencia, y enviar a los miembros dichas convocatorias. c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Consejo Asesor. Así como, despachar la correspondencia y asegurar el envío de la documentación e información relativa al Consejo Asesor a todos los miembros y a las autoridades, organismos y entidades que proceda. d) Redactar y firmar las actas de las sesiones y conservar los documentos de trascripción de las mismas. e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones del contenido de las actas. f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Consejo Asesor. g) Llevar a cabo la adecuada tramitación de las decisiones del Consejo Asesor, según la naturaleza y destino de las mismas. h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el Pleno del Con - se jo Asesor, la Comisión Delegada y los Grupos de Trabajo. i) Aquellas funciones que le encomiende la Presidencia. Artículo 10. El Pleno del Consejo Asesor. 1. El Pleno del Consejo Asesor estará integrado, además de las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia, por el resto de los miembros contemplados en el artículo 2 de este decreto.
5 La Presidencia podrá convocar a los altos cargos y funcionarios competentes de la Junta de Extremadura o a expertos externos para el asesoramiento del Consejo Asesor o de alguno de sus miembros, cuando la naturaleza de las materias lo aconseje, y actuarán con voz, pero sin voto. Artículo 11. Funciones del Pleno del Consejo Asesor. Son funciones del Pleno del Consejo Asesor las siguientes: a) Asesorar a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura en las materias de su competencia. b) Conocer el grado de cumplimiento del Plan Regional de I+D+i y proponer las modificaciones que estime oportunas. c) Proponer a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura. d) Informar el anteproyecto de los sucesivos Planes Regionales de I+D+i. e) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. f) Elaborar y proponer su propio reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno. g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el presente decreto, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y demás normas que la desarrollen. Artículo 12. La Comisión Delegada. 1. Con objeto de planificar, impulsar y coordinar los asuntos que son competencia del Consejo Asesor, se crea una Comisión Delegada que, además, elaborará los documentos y realizará los estudios que le encargue el Pleno del Consejo Asesor. 2. La Comisión Delegada estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Vicepresidente, o persona en quien delegue, que ejercerá de Presidente. b) El Secretario del Pleno del Consejo Asesor. c) Tres vocales designados por el Pleno del Consejo Asesor. 3. La Comisión Delegada elaborará los informes, propuestas, recomendaciones u otros documentos que se le encomienden y los remitirá al Pleno del Consejo Asesor para su aprobación. Además, emitirá aquellos informes y adoptará las decisiones, que en cada caso proceda, sobre aquellos asuntos que expresamente le delegue el Pleno del Consejo Asesor. 4. La Comisión Delegada se reunirá por decisión del Pleno del Consejo Asesor y siempre que así lo requiera la Presidencia o un tercio de sus miembros.
6 2534 Artículo 13. Grupos de Trabajo. 1. El Pleno del Consejo Asesor podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, con la misión de realizar tareas específicas de preparación, estudio y elaboración de propuestas, informes y recomendaciones sobre los asuntos que se les encomiende. 2. Los miembros del Grupo de Trabajo no percibirán retribución por el desempeño de sus funciones sin perjuicio, de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 14. Sesiones del Pleno del Consejo Asesor. 1. El Pleno del Consejo Asesor se reunirá un mínimo de dos sesiones ordinarias a lo largo del año, siendo convocadas por la Presidencia del Consejo Asesor, ya sea a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. 2. Se reunirán igualmente, conforme a lo previsto en el apartado anterior y cuando así se requiera por razones de urgencia, en las sesiones extraordinarias que sean necesarias. Artículo 15. Convocatoria y orden del día del Pleno del Consejo Asesor. 1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno del Consejo Asesor indicarán el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de reunión e incluirán la documentación necesaria para el estudio de los temas a tratar. 2. Las convocatorias de las sesiones serán notificadas a cada una de las personas que componen el Pleno del Consejo Asesor con una antelación mínima de siete días. La documentación sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo Asesor en el mismo plazo. 3. El orden del día recogerá la aprobación del acta de la última sesión y los asuntos a tratar. Sólo podrán tratarse temas no incluidos si es declarada la inclusión del asunto por el voto favorable de la mayoría simple. 4. El Pleno del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y a los efectos de la convocatoria y desarrollo de las sesiones, así como, del levantamiento del acta por parte de la Secretaría, podrá hacer uso de los medios electrónicos. Artículo 16. Adopción de acuerdos por el Pleno del Consejo Asesor. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. 2. Las votaciones serán secretas, cuando lo solicité algún miembro del Pleno del Consejo Asesor y así lo acuerden la Presidencia y la Vicepresidencia.
7 2535 Artículo 17. Medios técnicos y materiales. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, como órgano específico dependiente de la Consejería con competencias en materia de I+D+i, pondrá a su disposición los medios humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Disposición transitoria única. Asunción de funciones. Hasta la creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, referida en el artículo 17 de este Reglamento, asume las funciones el órgano directivo dependiente de la Consejería que tenga las competencias en materia de I+D+i. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la ejecución del contenido del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 5 de febrero de El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ
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