Ayuntamiento de Aviles
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- Rubén Guzmán Alarcón
- hace 5 años
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1 INFORME Visto el expediente nº 412/2015 relativo a la encomienda de gestión para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia para personas dependientes por la Administración del Principado de Asturias. Se emite informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Pleno, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2014, autorizó la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés, mediante el que, la primera, encomienda al Ayuntamiento la gestión de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio (SAD) y de teleasistencia para personas dependientes. Segundo.- En aplicación del citado Convenio las funciones asumidas por las distintas Administraciones son las siguientes: a) La Administración del Principado de Asturias: 1. El reconocimiento, la suspensión y/o la extinción del derecho de las personas dependientes al SAD y/ o de Teleasistencia mediante 1 9
2 la aprobación de los correspondientes Programas Individuales de Atención. 2. La fijación de la intensidad del servicio, según la situación de dependencia reconocida en el caso del SAD. 3. La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste del servicio, así como el establecimiento de un precio público único para todo el territorio autonómico. 4. La emisión de las instrucciones y criterios de aplicación necesarios para la correcta prestación del servicio. b) El Ayuntamiento de Avilés: 1. La prestación de los servicios de SAD y Teleasistencia reconocidos en los Programas Individuales de Atención. 2. Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas de la prestación del SAD, dentro de la intensidad que le corresponda en función de su situación de dependencia. 3. Enviar mensualmente a la Administración del Principado de Asturias la relación nominal de las personas dependientes beneficiarias de 2 9
3 los servicios objeto de encomienda, en el que se reflejen las altas, bajas e incidencias registradas en ese período. 4. Ejecutar las instrucciones y aplicar los criterios establecidos por el Principado de Asturias en los términos que se establezcan por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Tercero.- En cuanto al plazo de vigencia de la encomienda se especifica que estará vigente en ejercicio 2014 y que las partes manifiestan su intención de prorrogar su vigencia para el ajerccicio 2015, para lo que será necesaria la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al 31 de diciembre de Cuarto.- Con fecha 16 de enero de 2015, se abre un nuevo expediente con el número 412/2015 y se incorpora al mismo una adenda al Convenio citado el apartado anterior, remitida por responsables de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, que tuvo entrada en este Ayuntamiento el día 15 de enero de 2015 y que fue autorizada por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de En el citado expediente consta informe jurídico emitido por la Técnico de Administración General adscrita el área de Bienestar Social, emitido el día 16 de enero de
4 Quinto.- En ese estado de tramitación se remite el expediente a esta Secretaría para informe, el día 19 de enero de FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.- El informe que emitimos es preceptivo dado que se trata de un asunto cuya competencia para su aprobación corresponde al Pleno, a tenor de lo establecido en el artículo 22.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y cuya aprobación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación. según exige el artículo 47.2 h) de la Ley anteriormente citada. Siendo necesario informe del Secretario en estos supuestos como prescribe el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local. SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC): 1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. 4 9
5 La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Por lo tanto, la encomienda de gestión es un mandato jurídico-público que difiere de otras figuras jurídicas que afectan a las competencias administrativas como son las alteraciones de la competencia que implican la pérdida absoluta de la misma (transferencia) y la pérdida temporal o de gestión pero sin suprimirse la titularidad del que la remite (delegación). La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En el Convenio objeto de adenda, que ya fue informado en su día por esta Secretaría, se identifican con claridad las tareas a desempeñar por el Ayuntamiento de Avilés, tratándose todas ellas de funciones meramente instrumentales o materiales que son las que justifican consiguientemente la figura jurídica de la encomienda de gestión. TERCERO.- La encomienda de gestión realizada entre órganos y entidades de distintas Administraciones deberá formalizarse mediante la firma del 5 9
6 correspondiente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 LRJPAC, y publicarse para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente, según lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo anterior. La encomienda debe ser consensual puesto que en todo caso corresponde al Pleno Municipal aceptar la asignación de nuevas funciones y no es posible en el caso de la encomienda una imposición de la misma, en el caso de producirse esta imposición supondría en el ámbito de las funciones encomendadas una vulneración del orden constitucional por lesión de la Autonomía local. CUARTO.- Respecto a la competencia para aprobar las referidas encomiendas de gestión reiteramos que, de conformidad con lo dispuesto el artículo 22.2.g) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), es competencia del Pleno: g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. También hemos dicho que requiere para su aprobación una mayoría cualificada y ello porque ese artículo hay que ponerlo en relación con lo dispuesto en el artículo h) LRBRL relativo a la exigencia de voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: q) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. 6 9
7 QUINTO.- La adenda, modifica dos cláusulas del Convenio, la séptima, que permite la prorroga de su vigencia por voluntad de las partes para lo que sería necesario suscribir la correspondiente adenda antes del 31 de diciembre de Otra de las cláusulas que modifica es la de la financiación, así donde el Convenio dice en su cláusula tercera: Para la financiación de ambos servicios el Principado de Asturias abonará la cuantía de ,06 euros en el caso del Ayuntamiento de Avilés..con cargo a la partida A de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La adenda dice: Para la financiación de ambos servicios el Principado de Asturias abonará la cuantía de ,01 euros en el caso del Ayuntamiento de Avilés..con cargo a la partida A de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. SEXTO.- En cuanto al plazo para la suscripción de la adenda no se ha cumplido dado que se decía que tendría que ser con anterioridad a 31 de diciembre de
8 SÉPTIMO.- El convenio que se adenda contiene la cláusula de garantía exigida por el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que no sufre modificación. OCTAVO.- Debería incluirse una cláusula en la adenda y en consecuencia en el convenio, relativa a su obligación de inscripción de ambos en el registro electrónico de Convenios entre las Comunidades Autónomas y las Entidades locales y ello porque con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se crea el registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, asimismo, se establece que la falta de inscripción del convenio en dicho registro será causa de resolución del convenio y las obligaciones pendientes de pago derivadas del citado convenio no podrán satisfacerse. En este Ayuntamiento en virtud del Decreto n º 4739/2011 y Decreto n º 422/2015, se dispone la forma de inscripción de los mismos. NOVENO.- Reiteramos lo ya informado con anterioridad en relación con el Convenio, que de lo dispuesto en la adenda no se deduce con claridad una justificación global del coste total de la encomienda de gestión, que, si bien, resulta evidente que es una justificación compleja debido a las distintas variables de la misma, tales como beneficiarios, exenciones previstas en los precios públicos, costes reales y costes de referencia máximos, sería conveniente matizar o incluir dicha justificación global en aras a dar 8 9
9 cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. CONCLUSIONES: Única.- Se informa favorablemente el texto de la encomienda, con las observaciones que se contienen en este informe. F_FIRMA_21 9 9
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