LA DEROGACION DE LA CLAUSULA DE SALVAGUARDIA DEL PROTOCOLO DE MADRID

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1 LA DEROGACION DE LA CLAUSULA DE SALVAGUARDIA DEL PROTOCOLO DE MADRID José Maria del Corral Subdirector General Adjunto Carmen Requena Jefa de Área de Marcas Internacionales y Comunitarias Oficina Española de Patentes Marcas

2 LA CLAUSULA DE SALVAGUARDIA Cuando, respecto de una determinada solicitud internacional o de un registro internacional determinado, la Oficina de origen sea la Oficina de un Estado que es parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid (Estocolmo), las disposiciones del presente Protocolo no surtirán efecto en el territorio de ningún otro Estado que también sea parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid AP + AP = A

3 NUEVO ARTICULO 9 SEXIES A) En lo que atañe a las relaciones entre los Estados parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid (acta de Estocolmo), sólo el presente protocolo será aplicable. B) No obstante lo dispuesto en el apartado a), toda declaración hecha en virtud de los artículos 5.2.b, 5.2.c o del artículo 8.7 del presente Protocolo por un Estado parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid (acta de Estocolmo) no surtirá efecto en las relaciones que tenga con otro Estado parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid (acta de Estocolmo).

4 ESQUEMA DE LA SITUACION A PARTIR DEL DIA AP + AP = P EXCEPCIONES: 5.2.b. = plazo de rechazo prov. 18 meses 5.2.c. = plazo de rechazo prov. Mayor 18 meses 8.7. = posibilidad de establecer tasas individuales IRRELEVANCIA PARA ESPAÑA, COMO OFICINA DESIGNADA, DE LAS EXCEPCIONES

5 CUADRO COMPARATIVO DE LA SITUACION Arreglo Protocolo Países A+P Marca base registrada Determinación del país origen: orden jerárquico Dependencia 5 años. No transformación Plazo de rechazo provisional 12 meses Marca base Solicitada/registrada Inexistencia de jerarquía Dependencia 5 años. Sí transformación Plazo de rechazo provisional: 12 meses o 18 meses o más (optativo) *España 12 meses Rige Protocolo Rige Protocolo Rige Protocolo Rige Arreglo

6 Continuación - cuadro comparativo de la situación Arreglo Protocolo A + P Inexistencia. de tasas individuales. Idioma: Frances Español, Francés. Inglés Designación posterior, renuncia o cancelación Of. titular Posibilidad de tasas individuales. * España (no ha optado) Español, Francés, Ingles *Designación posterior, renuncia o cancelación Of. del Titular /Of. Inter. direct (*Posible reserva antes ) España No hace reserva Arreglo Español, Francés, Inglés Rige Protocolo

7 TIPOS DE SOLICITUD. RÉGIMEN. IMPRESOS. OF. ORIGEN OF. DESIGN REGIMEN SOL. INTER IMPRESOS A + A = A idioma AP =A idioma P = NO Sólo A MM1 P + P = P AP = P A = NO Sólo P MM2 AP + A = A idioma AP =A P.Lim P = P Tanto por A como por P MM3 En rojo: cambio de situación a partir de Idioma = régimen lingüístico nuevo P.Lim = Protocolo menos tasas y plazos

8 RÉGIMEN LINGÜÍSTICO A PARTIR DE Solicitudes internacionales: Español, francés e inglés tanto en el Arreglo como en el Protocolo. Toda solicitud inter. se redactará en español, francés o inglés según prescriba la Oficina de origen esta Oficina podrá permitir a los solicitantes elegir entre español, francés e inglés España = todas las solicitudes en español

9 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTERNACIONAL Y PUBLICACIÓN EN LA GACETA En los tres idiomas Se indicará además el idioma en que la Oficina Int. ha recibido la solicitud internacional. DESIGNACIONES POSTERIORES El mismo régimen Si se trata de registros anteriores publicados sólo en francés o en francés y en inglés publicará esa designación posterior en la Gaceta y volverá a publicar el registro internacional en los 3 idiomas y la inscribirá en los 3 idiomas

10 COMUNICACIONES DISTINTAS A LA SOLICITUD INTERNACIONAL Comunicaciones del solicitante, del titular o de la Oficina nacional a la Oficina Internacional: Solic. o titular : Español, francés o inglés OEPM español Declaración de intención de uso: En el idioma elegido por la Oficina designada (español, francés o inglés) EEUU impreso MM18 sólo EEUU- inglés

11 Notificación de la Oficina Inter. a una Oficina: En el idioma de la solicitud internacional, salvo que la Oficina nacional haya notificado que deberán hacerse en uno de los tres idiomas. OEPM español Notificación dirigida por la Oficina Internacional al solicitante: En el idioma de la solicitud internacional, a menos que el solicitante haya expresado su deseo de recibirla en uno de los tres idiomas

12 TRADUCCIONES Se realizarán por la Oficina Internacional las traducciones necesarias para Las notificaciones dirigidas por la Oficina Inter. a las Oficinas nacionales Las comunicaciones dirigidas por la Oficina Internacional al solicitante Las necesarias para las inscripciones en el registro internacional y para la publicación en la Gaceta.

13 (traducción continuacion) El solicitante puede aportar una propuesta de traducción, que podrá ser modificada por la Oficina Inter. previa audiencia 1 mes. La Oficina Inter. no traducirá la marca cuando consista o contenga palabras traducibles, ni verificará la traducción cuando se aporte por el solicitante

14 REGIMEN DE TASAS Para España como Oficina designada sin cambios de régimen en tasas. En Protocolo España no ha hecho uso de la posibilidad de establecer tasas individuales (y mantiene plazo rechazo prov. 12 meses) Por tanto en materia de tasas el régimen es igual en Arreglo y Protocolo para España como Oficina designada.

15 CUANTÍA DE LAS TASAS EN EL ARREGLO A partir de todas las tasas del Arreglo pasan de 73 Fr. suizo a 100 Fr. suizo TIPOS DE TASAS 1.Tasa base: Tasa individual cuando una designación se rija por el Protocolo y haya fijado tasas individ. 3.Complemento de tasa por cada parte 4.designada que no tenga tasas individuales: Tasa suplementaria por cada clase de prod/ser a partir de la tercera 100 (salvo que todas las partes designadas apliquen la tasa individual).

16 DETERMINACIÓN DEL PAIS DE ORIGEN DEL SOLICITANTE ARREGLO (ART 1.3): existencia de jerarquía; el solicitante no tiene libertad de opción: 1. País del establecimiento, si no 2. País del domicilio, si no 3. País de la nacionalidad PROTOCOLO (ART 2): no existe jerarquía; el solicitante puede elegir el punto de conexión 1,2 ó3. Puede haber sólo un país de origen A PARTIR DE RIGE SÓLO EL RÉGIMEN DEL PROTOCOLO

17 MARCA NACIONAL BASE PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD INTERNACIONAL ARREGLO: Marca registrada PROTOCOLO: Marca solicitada o marca registrada, opción del solicitante SITUACIÓN DESPUÉS DE MARCA DE BASE SOLICITADA O REG. en estados vinculados por el Arreglo y Protocolo conjuntamente, o por el Protocolo AP + AP = solic/reg (opción) AP + P = solic/reg (opción) P + P = solic/reg (opción) Y NO EN A + A = marca de base registrada

18 CONTENIDO DE LA SOLICITUD (RESUMEN) Presentación: Of. Inter. por conducto de la Of. origen. Identificación solicitante, dirección y datos de correspondencia. (Protocolo) Idioma en que desea recibir las comunicaciones de la Oficina Inter. (sólo de Of. Inter). Después de también Arreglo. Justificación del derecho a presentar una solic. inter (punto conexión Of. Origen). Posible nombramiento de mandatario.

19 Continuación - contenido de la solicitud (resumen): Identificación de la marca base. Remisión a derogación cl. Salvaguardia. Posible reivindicación de prioridad Reproducción del signo (idéntico a la marca base) Productos/servicios (igual o menor a marca base) Partes contratantes designadas Indicación 2º idioma (designación UE) Declaración de intención de uso de la marca (cuando se exija por alguna parte designada) Firma del solicitante o mandatario

20 EXAMEN FORMAL DE LA SOLICITUD EN LA OEPM OEPM debe firmar la solic. inter. y certificar: La fecha de recepción de la solic. (pasará a ser la fecha del registro internac. El solicitante de la m. Inter. es el mismo que el de la marca base. Que la marca inter. es idéntica a la marca base. Que una o varias de las siguientes indicaciones de la marca inter. figuran igualmente en la marca base (sonora, colectiva, de garantía, colores, descripción en palabras de la marca) Productos o servicios marca inter. son iguales o menores a la marca base.

21 (Examen formal OEPM continuación) Si existieran discrepancias la OEPM requerirá al solicitante para que corrija las mismas. Mientras tanto no se certificará ni se enviará la solicitud a la Oficina Internacional.

22 EXAMEN FORMAL EN LA OFICINA INTERNACIONAL Productos/serv. : correcta definición correcta clasificación posibles tasas adicionales o devolución Irreg. a subsanar por la Ofic. Origen: Defectos formulario oficial Falta original de reprod. marca (env.fax) Legitimación solicitante Defectos identidad/domicilo solicitante o mandatario. Falta fecha y/o nº registro marca base Falta lista prod/serv Falta indicacion partes designadas Falta declaración de la Oficina de origen

23 Continuación - Examen formal en la oficina internacional Irregularidades a subsanar por el solicitante: Defectos en indicaciones prioridad Reproducción de la marca no clara Reivindica colores marca base no Marca en caracteres no latinos: transcripción Discordancias en limitación de prod. para unos países con la lista principal tasas no pagadas o pagadas en forma incompleta por el solicitante a la Of. Inter.

24 INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Solic. correcta Se inscribe en el Registro Internacional Se informa a la Oficina de origen Se comunica a las Oficinas designadas Se envía un certificado al titular (directamente o por la Oficina de origen, según los casos) Se publica en la Gaceta EFECTOS DEL REGISTRO INTERNACIONAL Serán en cada Oficina designada los mismos que si la marca se hubiera depositado directamente en la misma.

25 FECHA DEL REGISTRO INTERNACIONAL La de recepción en la Oficina de origen de la solicitud internacional. Siempre que se haya recibido en la Oficina Inter. dentro de los dos meses siguientes.

26 EXAMEN DE FONDO EN LA OEPM Examen de licitud Publicación de aviso en BOPI abriendo el plazo de oposición por dos meses. Examen de oficio: prohibiciones absolutas (art. 5 LM) 9.1.b. LM Si no hay objeciones de oficio ni oposiciones: resolución de concesión. Actualmente se remite a la Oficina Internacional notificación. La Oficina Inter. inscribe la concesión en el Registro Inter., la publica en la Gaceta y transmite una copia al titular.

27 Si hay objeciones de oficio y/o oposiciones comunicación a Ofic. Internacional del rechazo provisional Debe hacerse dentro de los 12 meses desde la fecha del registro internacional. (Protocolo: 18 meses o más en caso de oposición. España no se acogió a este plazo, mantiene 12 meses en Protocolo) En caso contrario se entiende concedida.

28 Plazo de contestación y alegaciones al titular: 4 meses. Resolución de la OEPM Publicación en BOPI y Comunicación de la resolución a la Oficina Internacional La Oficina internacional lo inscribe en el Registro Internacional, lo publica en la Gaceta y envía una notificación al titular. Posibilidad de recurso de alzada en OEPM

29 TÉRMINO DE PROTECCIÓN Y DURACIÓN P = 10 años A = 20 años pero pago de tasas cada 10 años con aplicación de los procedimientos y requisitos de la renovación.

30 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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