ORDENANZA FISCAL NUM. 27 REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE ESPACIO

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1 ORDENANZA FISCAL NUM. 27 REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE ESPACIO Artículo 1.- Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y h) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por " la entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de terrenos de uso público local que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de las aceras mediante paso o badén y la reserva de vía pública, con prohibición de estacionamiento a terceros, para acceso libre a paso o badén, aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías. Artículo 3.- Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades jurídicas a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local a que se refiere esta Ordenanza en beneficio particular. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público local que tiene lugar por la entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4.- Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las personas jurídicas y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Beneficios fiscales 1. El Estado, la Comunidad Autónoma, y las Entidades Locales en que se integre este Municipio no estarán obligados al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para el aprovechamiento especial de terrenos de uso público local a que se refiere esta Ordenanza, si dicho aprovechamiento fuere necesario para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2 2. Asimismo estarán exentas del pago de la tasa: a) las entradas a través de las aceras al colegio público y al consultorio médico de vehículos adscritos a éstos o autorizados por ellos y las reservas de espacio en la vía publica, con prohibición de estacionamiento a terceros, para acceso a los correspondientes pasos o badenes o para aparcamiento exclusivo de dichos vehículos. b) las reservas de espacio en la vía pública, con prohibición de estacionamiento a terceros, para paradas del servicio regular de transporte de viajeros, cuyo titular ostente una concesión administrativa para tal servicio. c) las reservas de espacio en la vía pública, con prohibición de estacionamiento a terceros, para el de vehículos de minusválidos. 3. No se aplicarán otras exenciones, reducciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa. Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será determinada por aplicación de las tarifas establecidas en el apartado quinto de este artículo. 2. En el caso de las entradas de vehículos a través de las aceras (tarifa a) del apartado quinto de este artículo) se establece un módulo mínimo e indivisible de tributación de 5 metros lineales, de modo que si existieren fracciones éstas tributarán como un módulo completo. 3. En el caso de las reservas de espacio, con prohibición de estacionamiento a terceros (tarifas b y c) del apartado quinto de este artículo), se establece un módulo mínimo de tributación de 5 metros lineales, de modo que si existieran fracciones éstas tributarán por metro lineal. 4. A los efectos de esta Ordenanza fiscal la licencia del aprovechamiento consistente en la entrada de vehículos a través de las aceras es independiente de la del aprovechamiento consistente en la reserva de espacio, con prohibición de estacionamiento a terceros, para acceso a paso o badén, por lo que de obtenerse ambas se tributará por ambos aprovechamientos. 5. Tarifas a) Entradas de vehículos a través de las aceras mediante pasos o badenes:. 30,00 euros por módulo y año. b) Reservas de espacio, con prohibición de estacionamiento a terceros, para acceso libre a pasos o badenes:. 10,00 euros por módulo y año, incrementándose en 10,00 euros/ml por las fracciones.. En el caso de garajes de más de dos vehículos, esta tarifa se incrementará en 0,66 euros por plaza de garaje y por año. A los garajes de las vías peatonales y/o en las que esté prohibida la circulación al

3 tráfico rodado de vehículos -salvo para acceso a garajes o fincas particulares- se les aplicará la tarifa establecida en el párrafo anterior para garajes de más de dos vehículos, prorrateándose la tasa resultante entre los contribuyentes afectados. La placa se entregará al contribuyente previo pago de 35,00 euros. Será obligatoria la retirada de la placa una vez revocada la concesión de su uso y su depósito en el Ayuntamiento c) Reservas de espacio, con prohibición de estacionamiento a terceros, para acceso libre a parada de vehículos, carga y descarga de mercancías:. 40 euros por módulo y año, incrementándose en 10,00 euros/ml por las fracciones. La placa se entregará al contribuyente previo pago de 35,00 euros. Será obligatoria la retirada de la placa una vez revocada la concesión de su uso y su depósito en el Ayuntamiento Artículo 7.- Devengo 1. Cuando el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local a que se refiere esta Ordenanza deba durar menos de un año, la tasa se devengará cuando se inicie dicho aprovechamiento, tanto si se inicia a continuación de la obtención de la correspondiente licencia, como si se inicia sin haberse solicitado ésta. 2. Cuando el aprovechamiento se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de Enero de cada año, salvo en el año en que se produzca el inicio del aprovechamiento, en que el devengo se producirá en ese momento. Todo ello con independencia de que el aprovechamiento se haya iniciado con licencia previa o sin ésta. Artículo 8.- Periodo impositivo 1. En el caso del apartado primero del artículo anterior, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal. 2. En el caso del apartado segundo del artículo anterior, el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento, en que se aplicará lo previsto en los dos apartados siguientes. 3. Cuando se inicie el aprovechamiento en el primer semestre se liquidará la cuota anual íntegra. Si el inicio del aprovechamiento tuviere lugar en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual. 4. Cuando se cese en el aprovechamiento durante el primer semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual. Si el cese tuviere lugar en el segundo semestre se liquidará la cuota anual íntegra. Artículo 9.- Gestión y recaudación a) Aprovechamientos de duración inferior a un año 1. En el caso del apartado primero del apartado primero del artículo 7º, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

4 2. Cuando se presente la solicitud de licencia para efectuar el aprovechamiento a que se refiere esta Ordenanza, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa, que incorporará un abonaré, al objeto de que el interesado pueda satisfacer la cuota en el acto o en un plazo de cinco días naturales. 3. Cuando se negare la licencia procederá la devolución del importe satisfecho. b) Aprovechamientos que duren varios ejercicios 1. En el caso del apartado segundo del art. 7º, el Ayuntamiento dentro del primer trimestre del año procederá a la aprobación de la matrícula de la tasa, en la que se contendrá la liquidación efectuada a cada sujeto pasivo, y a su notificación colectiva mediante la exposición al público de dicha matrícula durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio que también se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. 2. Contra las liquidaciones contenidas en la matrícula de contribuyentes podrá interponerse ante la Alcaldía recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública de la matrícula. 3. El Ayuntamiento procederá a la aprobación de la matrícula de la tasa en el mes de junio, en la que contendrá los extremos a que se refiere el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, y a su notificación colectiva mediante la exposición al público de dicha matrícula durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio que también se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. 4. La liquidación correspondiente al alta en la matrícula de la tasa, que tendrá en cuenta el prorrateo establecido en el apartado tercero del art. 8, será notificada individualmente al sujeto pasivo para su abono mediante ingreso directo en los plazos fijados en el art de la Ley General Tributaria. Contra dicha liquidación podrá interponer ante la Alcaldía recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 5. En caso de baja del sujeto pasivo en la matrícula de la tasa, se tendrá en cuenta el prorrateo establecido en el apartado cuarto del art. 8, y se realizarán las siguientes actuaciones: - La retirada de la placa una vez revocada la concesión de su uso y su depósito en el Ayuntamiento. c) Normas comunes a ambos aprovechamientos 1. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realizare el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local a que se refiere esta Ordenanza, y aquél hubiere satisfecho el importe de la tasa, procederá la devolución de éste. 2. Los titulares de las licencias de aprovechamiento a que se refiere esta Ordenanza, incluso los de licencias de aprovechamientos exentos de la tasa, deberán señalizar la extensión de éstos con las placas exigidas por la legislación de tráfico y seguridad vial.

5 3. Los titulares de las licencias de entrada de vehículos a través de la acera y, la mismo tiempo, de reserva de espacio en la vía pública, con prohibición de estacionamiento a terceros, para acceso libre a paso o badén deberán proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento, en la que constará el número de la licencia. Dicha placa deberá ser instalada en el inmueble, justo delante del tramo de la acera por donde vayan a entrar los vehículos, y habrá de ser visible permanentemente. Los titulares de dichas licencias deberán asimismo señalizar el bordillo con pintura reflectante, semejante a la utilizada en las señalizaciones viarias, en toda la longitud de la zona de reserva, mediante franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una dispuestas alternativamente. 4. Las obras de construcción del paso o badén, consistentes en la alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior de la acera o en la arista exterior de la misma, se realizarán bajo la inspección técnica del Ayuntamiento por el titular de la licencia, a quien también corresponderá el mantenimiento del paso o badén. Cuando se solicite licencia para el aprovechamiento consistente en la entrada de vehículos a través de las aceras, y, consiguientemente, para la construcción del paso o badén se depositará una fianza de 90,15 euros para garantizar la correcta ejecución de dicha obra y que no se causen daños a la vía pública y a las redes de servicios que discurren bajo ésta. La fianza se devolverá por el Ayuntamiento una vez se hayan ejecutado las obras y se efectúe la comprobación de su correcta ejecución, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de dicha comprobación. Artículo 10.- Infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones en materia de esta tasa se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Disposición final única. Entrada en vigor La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos en todo caso, del día 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Diligencia.- La modificación de la presente ordenanza, fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 18 de Octubre de 2012, y la publicación de su aprobación definitiva, en BOPZ nº 283, de fecha 11 de diciembre de Diligencia.- La modificación de la presente ordenanza, fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2013, y la publicación de su aprobación definitiva, en BOPZ nº 299, de fecha 31 de diciembre de 2013.

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