PLACA DEMOSTRADORA Y CLAVE ELECTRÓNICA

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1 1 de 6 1 Objetivo Atender oportunamente las solicitudes de registro como comerciante de autos, así como la asignación de usuario para expedir folios con clave electrónica y expedición de placa demostradora a Contribuyentes radicados en el Estado de Baja California. 2 Alcance la cobertura de este procedimiento es para las 10 oficinas de Recaudación de procesos de control vehicular, de los 5 Municipios del Estado de Baja California. 3 Definiciones 3.1 Registro Estatal Vehicular. Relación nominal de datos, registros y archivos sistematizados, de la información relativa a los vehículos dados de alta en el Estado. 3.2 Registro de Comerciantes de Autos. Sistema de información conformado por un conjunto de registros y archivos relativos a los comerciantes de autos autorizados a expedir el formato electrónico. 3.3 Formato Electrónico.- Constancia o folio que deriva del sistema digital de validación derivado del Registro de Comerciantes de Autos utilizado por las Oficinas Recaudadoras para verificar el alta de los vehículos nuevos y usados que fueron enajenados por alguna negociación que se encuentre inscrita en el citado Registro. 3.4 Los requisitos son los documentos y las pruebas necesarias para que se acredite a esta Dirección de Ingresos, lo necesario para cumplir con las leyes en la materia. 3.5 La vigencia de la tarjeta de circulación y de calcomanías es de un año y para las placas demostradoras es por 6 años 4 Responsabilidad. La Recaudación de Rentas del Estado, como encargada de la recepción y atención directa de los Contribuyentes será la responsable de atender y recabar la información necesaria para que los comerciantes de autos con domicilio en el Estado puedan obtener su registro, el folio electrónico y las placas demostradoras. 5 Procedimiento 5.1 El contribuyente como persona física o moral, ingresa al área designada en la Recaudación de Rentas. 5.2 El contribuyente le hace entrega de la documentación original al personal del área 5.3 El empleado del modulo revisa la documentación original de acuerdo con la ley que regula los servicios de control vehicular en el estado de Baja California 5.4 Se procesa solamente cuando el interesado presenta la totalidad de los documentos que marca la ley para el alta en el Padrón de comerciantes de autos, se asigna el usuario para expedir claves electrónicas y placas demostradoras y se hará entrega al solicitante de acuerdo al plazo requerido por este proceso. Usualmente se necesitan 4 días hábiles.

2 2 de El contribuyente se retira de la recaudación, con la solicitud procesada de alta en el padrón de comerciantes de autos del Estado de B. C, usuario para emitir claves electrónicas y uso de placas demostradoras, sabiendo el día en que regresará por el usuario asignado. 5.6 El comerciante de autos solicitante regresa por su usuario, una vez terminada su solicitud y validado el domicilio proporcionado y se le entrega mediante un oficio elaborado por la Recaudación que deberá de firmar de recibido solamente el mismo Contribuyente Nota: La hoja electrónica aplica solo a comerciantes en autos del Estado de Baja California y en facturación desde el año 2005 a la fecha, 5.1 Procedimiento interno Verificar y validar el domicilio del contribuyente en base al comprobante de domicilio presentado Verificar que el contribuyente se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales estatales, debiéndose dejar constancia de ello en el expediente Cerciorarse que se cumple con cada uno de los requisitos establecidos para el trámite solicitado Habiéndose llevado a cabo lo anterior la recaudación enviará a la Dirección de Ingresos, el expediente completo para la autorización, registro y asignación de clave electrónica y/o placas demostradoras para los comerciantes de autos nuevos y usados que lo soliciten Personal del Departamento de Control Vehicular, recibirá el expediente a efecto de llevar a cabo el control y archivo correspondiente, notificando vía oficio la asignación de la clave electrónica y/o placa demostradora, turnando el expediente original de solicitud a la Recaudación de Rentas, adjuntando la información de autorización y asignación para su entrega al comerciante solicitante. 1. Cuando se detecte un documento oficial falso, que presente un usuario al solicitar el trámite, el empleado que detectó el documento falso, debe avisar al Recaudador para que turne el aviso a la Procuraduría de Justicia del Estado y enviarle la copia del documento, para que de esa forma se dé el seguimiento correspondiente, a cada caso presentado. Tomar nota del agente que recibe al usuario y dar aviso a la Procuraduría Fiscal del Estado, para que se le dé el seguimiento respectivo. 2. La Depuración del padrón es una necesidad en la que todos debemos colaborar, por eso al realizar el trámite deben revisar cuidadosamente toda la documentación, antes de proceder con este proceso.

3 3 de 6 6 REQUISITOS (en original) PARA EL ALTA DE UN VEHICULO: LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR EN EL ESTADO Publicada en el Periódico Oficial No. 43, Tomo CXVII, Sección I del 08 de octubre de 2010 ARTÍCULO 5.- En ningún trámite de los establecidos en la presente Ley, se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante la Secretaría e instituciones autorizadas se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la Recaudación de Rentas del Estado o Notario Público. Título 2. Capítulo I del Registro Estatal Vehicular y capítulo II de las placas y tarjetas de circulación ARTÍCULO 10.- Los comerciantes dedicados a la venta de vehículos deberán inscribirse en el Registro de Comerciantes de Autos, a fin de que estén en aptitud de emitir el formato electrónico. Dicha solicitud deberá realizarse antes de la expedición de la primera factura y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Presentar el interesado solicitud de clave dirigida a la Oficina Recaudadora correspondiente; II.- Presentar identificación oficial del propietario o representante legal; III.- Presentar copia de su cédula de identificación fiscal del Registro Federal de Contribuyentes; IV.- Presentar comprobante de domicilio de la empresa de fecha reciente; V.- Presentar escritura constitutiva, y documento en el que conste la personalidad de quien comparece en caso de ser persona moral; VI.- Presentar copia del comprobante de inscripción en el Registro Estatal de Causantes; VII.- Presentar folios de facturación vigentes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria; y VIII.- Presentar descripción física del negocio. Las Oficinas Recaudadoras podrán realizar visitas de inspección para verificar la información proporcionada. ARTÍCULO 14.- El personal que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de la presente Ley, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a la información contenida en el Registro Estatal Vehicular, no debiendo proporcionar la referida información a ninguna persona ajena a los procesos. Dicha limitante no será aplicable en los casos que señalen las leyes fiscales, convenios de colaboración administrativa o los convenios que se celebren en términos de esta Ley, y en aquellos casos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales estatales, ministerios públicos, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes. Dicha información también podrá otorgarse en el Registro Público Vehicular en los términos establecidos en su propia Ley y en los convenios respectivos. La Secretaría podrá convenir que el Registro Estatal Vehicular esté conectado a los medios o sistemas que determine para efectos de intercambio de información con las autoridades competentes. ARTÍCULO 26.- La Secretaría a través de las Oficinas Recaudadoras, podrá expedir placas demostradoras, con su respectiva tarjeta de circulación, a los comerciantes dedicados a la venta de vehículos, exclusivamente para que puedan darlos a conocer, las cuales tendrán una vigencia de seis años. Las calcomanías y tarjetas de circulación estarán vigentes durante el año para el cual fueron expedidas. El canje de las calcomanías y tarjetas de circulación de las placas demostradoras deberá solicitarse, dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal siguiente al que fueron expedidas, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, incluyendo el pago de las contribuciones respectivas. Las placas demostradoras deberán canjearse durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal que corresponda de acuerdo al periodo a que se refiere el último párrafo del artículo 24 de la presente Ley. El vehículo de que se trate, deberá portar ambas placas demostradoras, en el lugar destinado para tal efecto, así como la correspondiente tarjeta de circulación vigente.

4 4 de 6 Para el trámite de las placas demostradoras el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Presentar solicitud ante la Oficina Recaudadora correspondiente a su domicilio, especificando el tipo de vehículo que será conducido al amparo de estas placas; II.- Acreditar que es una negociación que su actividad o giro comercial es la venta de vehículos; III.- Presentar identificación oficial del propietario; IV.- Presentar copia de su cédula de identificación fiscal del Registro Federal de Contribuyentes; V.- En el caso de personas morales, presentar comprobante de domicilio, escritura constitutiva, identificación oficial del representante y documentación que acredite la personalidad de quien comparece; VI.- Acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Estado; VII.- Justificar el número de placas demostradoras que requiere para su negocio; VIII.- Inscribirse en el Registro de Comerciantes de Autos; IX.- Presentar seguro de responsabilidad civil o póliza de plan de piso vigente que ampare los conceptos y el monto señalado en el artículo 18 BIS de este ordenamiento, y X.- Realizar el pago de los derechos correspondientes, establecidos en la Ley de Ingresos. La Secretaría a través de las Oficinas Recaudadoras determinará el juego de placas demostradoras que expedirá a la negociación que haya cumplido con los requisitos señalados en este artículo, sin que dicha determinación pueda ser impugnada mediante algún medio de defensa. En caso de que la negociación a la que se le expidió placas demostradoras haga uso indebido de ellas o las destine para un fin distinto para el que se otorgaron, las mismas dejarán de tener vigencia y por tanto se considerará cancelada su vigencia a partir de dicho momento, debiendo por tanto hacer entrega inmediata de las mismas a la Secretaría. En caso de que no se efectúe dicha entrega, la Secretaría podrá requerirlas para que las entregue en un plazo no mayor a 3 días hábiles, y llevar a cabo alguno de los medios de apremio que se establecen en el Código Fiscal del Estado de Baja California. La Secretaría, podrá implementar los mecanismos que considere convenientes a efecto de verificar y controlar el uso correcto de las placas a que se refiere este artículo. La Secretaría también podrá cancelar la vigencia de las placas demostradoras en los términos de lo señalado en el artículo 30 y en caso que existan elementos que se consideren que violan lo establecido en esta Ley u otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 27.- Para la revalidación de las tarjetas de circulación y el canje de placas demostradoras en su caso, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Entregar la tarjeta de circulación anterior, y en su caso las placas demostradoras anteriores; II.- En el caso de personas morales, presentar comprobante de domicilio, escritura constitutiva, copia de la cedula de identificación fiscal del Registro Federal de Contribuyentes, identificación oficial del representante y documentación que acredite la personalidad de quien comparece; III.- Presentar certificado de no adeudo municipal, en los términos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa que en su caso celebre el Estado con los Municipios; IV.- Acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Estado; V.- Justificar el número de placas demostradoras para su negocio, por las que solicita revalidación de tarjeta de circulación y canje de las mismas, en su caso; VI.- Presentar seguro de responsabilidad civil o póliza de plan de piso vigente que ampare los conceptos y el monto señalado en el artículo 18 BIS de este ordenamiento, y VII.- Realizar el pago de los derechos correspondientes, establecidos en la Ley de Ingresos. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PUBLICADAS EL 4 DE FEBRERO DE 2011

5 5 de 6 PRIMERA.- Para determinar los documentos a través de los cuales se cumplen los requisitos para la expedición y revalidación de licencias de conducir, así como para la expedición y canje de placas y tarjeta de circulación, los interesados podrán presentar alguno de los comprobantes que en cada inciso se indican según corresponda: Acreditar tener cuando menos 18 años cumplidos; Copia certificada del acta de nacimiento, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. Acreditar haber cumplido 16 ó 17 Años de edad: copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. Acreditar identidad del solicitante: Credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, matrícula consular, carta de residencia con fotografía vigente expedida por Autoridad Municipal competente, o en su caso, certificado con fotografía expedido por instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios, o constancia con fotografía expedida por autoridad educativa con registro oficial en el país, la forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. Acreditar el domicilio; Recibo de luz, agua, predial o teléfono a nombre del solicitante, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, carta de residencia con fotografía vigente expedida por la Autoridad Municipal competente, contrato de arrendamiento o de comodato y alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado de comodato; copia certificada del acta de matrimonio o de nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. Acreditar la residencia en el Estado; Credencial para votar con domicilio en Baja California, carta de residencia vigente con fotografía expedida por la Autoridad Municipal competente, carta de trabajo con domicilio del mismo en el Estado en donde se haga constar una antigüedad laboral mayor de seis meses y adjuntando el alta en alguna de las instituciones de seguridad social; o bien presentar alguno de los siguientes documentos con antigüedad de seis meses, así como el correspondiente al mes más reciente a nombre del solicitante: recibo de luz, agua, predial, teléfono, o contrato de arrendamiento o comodato anexando alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado en comodato; copia certificada del acta de matrimonio o nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. Certificado médico para automovilistas: Certificado expedido por institución pública o privada de salud, así como institución de asistencia privada o por medico debidamente inscrito en el Registro Profesional Estatal, el cual deberá de contener el número de cédula profesional, la fecha en que se expide el certificado y la firma del médico, mediante el cual se acredite la aptitud del solicitante para conducir vehículos. Certificado médico para choferes: Certificado expedido por institución pública de salud, o institución de asistencia privada de salud, que reporte capacidad del solicitante para conducir vehículos, así como no adicción a sustancias psicotrópicas, enervantes, depresivas, estupefacientes, alcohólico u otras similares. Saber leer y escribir: Acreditar mediante el examen teórico de conocimiento en materia de tránsito, el dominio del idioma español. En caso de que una persona indígena no sepa leer y escribir en el idioma español, deberá acreditar que habla dicho idioma y conoce los señalamientos de tránsito mediante examen aplicado en forma oral; aprobar el examen práctico de manejo y manifestar bajo protesta de decir verdad que habla una de las lenguas indígenas típicas del Estado de Baja California o alguna de las lenguas conocidas en el catálogo de Lenguas Indígenas

6 6 de 6 Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, expedido conforme a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Acreditar no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, en los últimos cinco años: Constancia expedida por la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California. Acreditar la propiedad del vehículo: factura de origen, factura judicial, testimonio del instrumento notarial o sentencia en la que se declare heredero o legatario, resolución de adjudicación de remate emitida por autoridad competente, pedimento de importación cuando haya sido importado por un particular. Vehículos de procedencia extranjera deberán presentar además el pedimento de importación. Presentar el vehículo: Se requiere cotejar el número de serie. SEGUNDA.- De acuerdo a las circunstancias de casos especiales, las autoridades fiscales competentes podrán determinar otras formas para el debido cumplimiento de los requisitos a que se refieren estas reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estarán vigentes hasta que se emitan otras que las substituyan. SEGUNDO. Se deja sin efectos las reglas de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 4 de julio de 2008 NOTA 1: El horario de entrega y recepción de documentos es de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, en las Recaudaciones de Rentas del Estado y la duración del trámite es 3 a 5 días hábiles. 7 Criterios 7.1 En caso que el comerciante solicite un tercer juego de placas demostradoras y este ya cuente con el límite de placas asignado, deberá presentar un escrito dirigido a recaudación de rentas con la justificación para dicha asignación, así como también deberá tener actualizadas las placas que le fueron asignadas al momento del registro. 7.2 En caso de que el comerciante no cumpla con algún requisito, la solicitud deberá ser rechazada vía oficio hasta que el comerciante presente el documento faltante, debiéndose archivar el expediente a efectos de contar con un registro de las peticiones negadas durante el mes. 8 Formatos: Oficio elaborado por el Recaudador o el Subrecaudador auxiliar.

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