Cuál es el objetivo y motivación de la reforma legislativa de la distribución de seguros y reaseguros privados?

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1 Cuál es el objetivo y motivación de la reforma legislativa de la distribución de seguros y reaseguros privados? La Directiva 2016/97 (IDD) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, ha introducido una serie de modificaciones en la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros, buscando obtener una mayor armonización en las disposiciones de los Estados miembros de la Unión Europea, dada la disparidad de disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros. La aplicación de la Directiva 2002/92/CE ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro. Debido a ello, la IDD considera distribuidores de seguros y reaseguros no sólo a los mediadores de seguros y reaseguros, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como a otros participantes en el mercado que distribuyan productos de seguros con carácter auxiliar, como pueden ser las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles, y que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios a menos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención. Asimismo, la IDD incluye en el concepto de distribución de seguros la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros. De esta forma, se amplía el ámbito de aplicación que establecía la Directiva 2002/92/CE. Por tanto, la incorporación de la Directiva 2016/97 al ordenamiento jurídico español hace necesario introducir importantes modificaciones en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Dicha disposición nacional regulaba las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad de mediación de seguros y reaseguros, dejando fuera de su ámbito de aplicación a las entidades aseguradoras que distribuyeran directamente sus productos de seguros. Esta falta de coordinación no garantiza la igualdad de trato entre los distintos distribuidores de seguros prevista en la IDD, motivo por el cual se ha optado por elaborar una nueva Ley que sustituyera a la Ley 26/2006, de 17 de julio, en general y salvo algunas modificaciones que más adelante se detallarán, mantiene el régimen previsto para los mediadores de seguros en la Ley 26/2006, e incorpora la mencionada IDD. De acuerdo con lo anterior, la Ley tiene por objeto establecer las normas sobre el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros por parte de las personas físicas y jurídicas, las condiciones en las que debe desarrollarse el ejercicio de las actividades de distribución de seguros y reaseguros, y el régimen de supervisión y medidas administrativas que resulte de aplicación, con la finalidad principal de garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro. 1

2 En qué fase de tramitación está el anteproyecto de Ley de distribución de seguros, y qué previsiones hay de su entrada en vigor? El borrador del anteproyecto de ley de distribución de seguros y reaseguros privados elaborado por la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones fue publicado para consulta pública previa el 30 de enero de Posteriormente,, el texto se publicó para Audiencia e información pública el 16 de febrero de 2017 y tras el examen de las observaciones presentadas en dicho trámite, Se presentó en la Junta Consultiva de Seguros de fecha 2 de marzo de Una vez finalizado el plazo para que los miembros de la Junta consultiva de Seguros presentaran observaciones al proyecto normativo, que sigue su tramitación administrativa, en fase de consulta al resto de organismos e instituciones de la Administración del Estado, previa a la adopción del texto como anteproyecto de Ley y su traslado al Consejo de Estado, como trámite previo a la adopción por el Gobierno del texto como proyecto de Ley para su remisión a las Cortes, para su tramitación en fase parlamentaria. En cuanto a las previsiones de entrada en vigor, el 2 de febrero de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la UE el texto definitivo de la Idla Directiva entró en vigor 20 días después de dicha publicación, de manera que el 23 de febrero de 2016 comenzó el plazo de dos años para que los Estados Miembros incorporen a sus legislaciones nacionales la nueva normativa europea. Por lo tanto, la nueva Ley de distribución de seguro y reaseguros privados debería estar en vigor antes del 23 de febrero de

3 A cuántos operadores de banca-seguros afecta la reforma? Actualmente los datos de operadores de banca-seguros que figuran inscritos en el Punto único de información de mediadores que se publica en el web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ( es: Registro OB-S Exclusivos OB-S Vinculados TOTAL CC.AA 0 1 TOTAL DGSFP TOTAL Según la condición del operador, la clasificación es la siguiente: OB-S Exclusivos OB-S Vinculados Bancos 10 4 Cajas 1 1 EFC 2 5 Sociedades participadas 2 25 Total Por otra parte, en cuanto al volumen de negocio distribuido por los operadores de banca-seguros y su implantación como canal de distribución, según los datos publicados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones recientemente en el informe del sector seguros de 2016: DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LAS PÓLIZAS DEL NEGOCIO VIDA Y NO VIDA POR OPERADORES DE BANCA-SEGUROS 3

4 El siguiente cuadro muestra información de la evolución del volumen de primas intermediadas por los operadores de banca-seguros, en los ejercicios de 2014 y 2015, tanto en volumen de cartera como en nueva producción (*) Datos en millones de euros 4

5 Cómo define el anteproyecto de Ley los principales conceptos relacionados con la distribución de seguros y reaseguros? Siguiendo la sistemática marcada por la IDD y por otras normas nacionales reguladoras de la actividad aseguradora como la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el anteproyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados introduce, como novedad en la normativa de mediación y distribución de seguros, un cuadro de definiciones que servirá para la mejor interpretación de los requisitos y obligaciones marcados por la misma, que en el periodo de aplicación de la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados, al no estar incluidas estas definiciones, se ha realizado a través de los criterios de supervisión dictados y publicados por la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones. Respecto a dichas definiciones, por su interés para los operadores de banca-seguros, cabe destacar las siguientes: «Distribuidor de seguros»: todo mediador de seguros, mediador de seguros complementarios, o entidad aseguradora; «Mediador de seguros»: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados, y distinta asimismo de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros; «Mediador de seguros complementarios»: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión según se definen en los puntos 1 y 2, del artículo 4.1 del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes: a) La actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica sea distinta de la de distribución de seguros; b) La persona física o jurídica sólo distribuya determinados productos de seguro que sean complementarios de un bien o servicio; c) Los productos de seguro en cuestión no ofrezcan cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el mediador en su actividad profesional principal; «Remuneración»: toda comisión, honorario o cualquier otro pago, incluida cualquier posible ventaja económica o cualquier otro beneficio o incentivo, de carácter financiero o no, ofrecidos u otorgados en relación con actividades de distribución de seguros o de reaseguros; 5

6 «Asesoramiento»: recomendación personalizada hecha a un cliente, a petición de éste o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro; «Centro principal de actividad»: lugar en el que se gestiona la actividad principal; «Producto de inversión basado en seguros»: producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado, y que no incluye: a) Los productos de seguro distintos del seguro de vida según lo dispuesto en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio (ramos de seguro distinto del seguro de vida y riesgos accesorios); b) Contratos de seguro de vida en los que las prestaciones previstas en el contrato sean pagaderas únicamente en caso de fallecimiento o de situaciones de invalidez provocadas por accidente, enfermedad o discapacidad; c) Productos de pensión que tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor unos ingresos en la jubilación y que den derecho al inversor a determinadas prestaciones; d) Los regímenes de pensiones profesionales reconocidos oficialmente que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo o de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio; e) Productos de pensión personales en relación con los cuales se exija una contribución financiera del empleador y en los que ni el empleador ni el empleado tengan posibilidad alguna de elegir el producto de pensión ni a su proveedor; Mediante resolución, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá incluir otros productos de seguros que no tienen la consideración de productos de inversión basados en seguros. «Cargos de administración»: los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración de los distribuidores de seguros. «Órgano de dirección responsable de la actividad de distribución»: aquel integrado por las personas que desarrollen, en el seno del distribuidor de seguros, persona jurídica, las más altas funciones de dirección ejecutiva de la actividad de distribución de seguros bajo la dependencia directa o indirecta de su órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquél. «Clientes profesionales»: aquellos a los que se refiere el artículo de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros. 6

7 «Ventas cruzadas»: modalidad de venta en la que se ofrece un seguro conjuntamente con otros productos o servicios, como producto principal o como producto accesorio. 7

8 Qué actividades quedarán bajo el ámbito de aplicación de la nueva Ley? La IDD establece la necesidad de garantizar un mismo nivel de protección, sea cual sea el canal a través del cual el cliente adquiera un producto de seguro, bien directamente a una empresa de seguros, bien indirectamente a un intermediario, por lo que considera necesario incluir en su ámbito de la no solo a las entidades aseguradoras o a los intermediarios, sino también a otros participantes en el mercado que vendan productos de seguro con carácter auxiliar, tales como las agencias de viajes y las empresas de alquiler de automóviles, a menos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención. En este sentido la Directiva concluye que debe aplicarse a las personas cuya actividad consista en suministrar a terceros servicios de distribución de seguros o de reaseguros. Siguiendo este mandato, el borrador del anteproyecto de ley de distribución de seguros y reaseguros privados incluye en su Ámbito objetivo de aplicación: La distribución de seguros, definida como: toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios (comparadores de seguros) La distribución de reaseguros, definida como: toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de contratos de reaseguro, de celebración de esos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. También se incluirá dicha actividad cuando la desarrolle una entidad de reaseguros sin la intervención de un mediador de reaseguros 8

9 Qué actividades de distribución quedarán fuera del ámbito de aplicación de la Ley? Tanto la IDD, como, en consecuencia, el borrador de anteproyecto de ley de distribución prevén que No se considerarán actividades de distribución de seguros o reaseguros privados, y por tanto quedarían excluidas: Las actividades de información prestadas con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional (asesores fiscales, economistas, abogados, etc.), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1º si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar o a ejecutar un contrato de seguro; 2º si la finalidad de esa actividad no consiste en ayudar al cliente en la celebración o ejecución de algún contrato de reaseguro. La gestión de siniestros de una entidad aseguradora o reaseguradora, a título profesional, y el peritaje y la liquidación de siniestros. El mero suministro de datos y de información sobre tomadores potenciales a los mediadores de seguros o reaseguros, o a las entidades aseguradoras o reaseguradoras, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro. (meros captadores de clientes)) El mero suministro de información sobre productos de seguro o reaseguro, sobre un mediador de seguros o reaseguros, o sobre una entidad aseguradora o reaseguradora a tomadores potenciales, si el proveedor no efectúa ninguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro. (meros presentadores de servicios y productos de seguros) La actuación de las entidades aseguradoras como abridoras en las operaciones de coaseguro. La Ley tampoco se aplicará a sitios web que, gestionados por autoridades públicas o asociaciones de consumidores, no tengan por objeto la celebración de contratos de seguros, limitándose a comparar los productos de seguros disponibles en el mercado. Es importante, destacar a este respecto que de acuerdo con lo anterior aquellas personas que integran las redes de los operadores de banca-seguros cuya actividad se limitase a captar a clientes para el operador, o a informar a potenciales clientes sobre productos de seguro distribuidos por el operador, quedarían excluidos de cumplir los requisitos exigidos por la futura Ley de distribución de seguros, siempre y cuando no efectúen ninguna otra acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro, como sería, por ejemplo, facilitar información sobre el condicionado de las 9

10 pólizas y sus coberturas, manejar o gestionar la documentación contractual, el pago de la prima o la declaración de siniestros. 10

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