DECRETO MEDIANTE EL QUE SE CREA EL INSTITUTO ESTATAL PARA LA CONSTUCCION DE ESCUELAS DE COAHUILA
|
|
- Milagros Bustos Fuentes
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECRETO MEDIANTE EL QUE SE CREA EL INSTITUTO ESTATAL PARA LA CONSTUCCION DE ESCUELAS DE COAHUILA PUBLICADO EN EL P.O. No. 10 DE FEBRERO DE 1998 DECRETO EMITIDO DURANTE LA ADMINISTRACIÓN MONTEMAYOR SEGUY. DEL C. ROGELIO ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 82, fracción XVIII y 85, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado; así como los Artículos 3, 6 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, y CONSIDERANDO Que para ofrecer un servicio educativo de calidad, se requiere contar con espacios dignos y adecuados, en los que el educando encuentre las mejores oportunidades de aprendizaje y el docente cuente con las condiciones que le permitan generarlo; Que es propósito del Gobierno del Estado incidir decisivamente en la construcción, rehabilitación y equipamiento de planteles educativos, así como ampliar la infraestructura complementaria y que para tal efecto, como está previsto en el Plan Estatal de Desarrollo de , se promoverá la continuación de los programas federales y la gestión de recursos y acuerdos con autoridades de esta esfera de gobierno; Que es conocido el interés del Gobierno que encabeza el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, por consolidar el federalismo educativo y, en particular, por transferir a las entidades federativas nuevas responsabilidades en materia de infraestructura y equipamiento escolar, lo que permitirá una mejor toma de decisiones y una supervisión más cercana y estricta de las acciones que se emprendan; Que para lo anterior, es necesario contar con un organismo público especializado que con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, ejerza ampliamente atribuciones en esta materia y propicie y conjunte esfuerzos de la autoridad y la sociedad civil, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: DECRETO MEDIANTE EL QUE SE CREA EL INSTITUTO ESTATAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS DE COAHUILA
2 ARTICULO 1.- Se crea el "INSTITUTO ESTATAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS DE COAHUILA", como organismo público descentralizado de la Administración y, Pública Estatal sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, sin perjuicio de que pueda establecer en otras poblaciones de la entidad, oficinas administrativas para el adecuado cumplimiento de su objeto. ARTICULO 2.- El "INSTITUTO ESTATAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA DE COAHUILA" tendrá por objeto: I. Establecer, normar, instrumentar y, en su caso, operar directamente las políticas, estrategias, programas y acciones en materia de construcción, rehabilitación y equipamiento de espacios educativos; II. Organizar y dirigir los programas a que se refiere la fracción anterior, y administrar los recursos que para el efecto le sean entregados; III. Supervisar y evaluar los avances y resultados de las acciones emprendidas IV. para cubrir necesidades en materia de infraestructura educativa; Validar y aprobar las propuestas de construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de espacios educativos que le sean presentadas, tomando en consideración las normas técnico-administrativas que expida el Titular del Ejecutivo y aquéllas que se acuerden con la Federación y los Municipios; V. Ejercer el presupuesto que el Gobierno Federal asigne a la construcción de la infraestructura educativa en Coahuila y, en su caso, las aportaciones que para el mismo objeto entregue el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, los sectores social y privado y aquellos ingresos que obtenga para fines por cualquier otro concepto; VI. Vil. Fomentar la participación de los gobiernos municipales, en la planeación, programación, ejecución y supervisión de la construcción de sus propios espacios educativos; y Alentar la participación de las comunidades, en la definición de las características de sus espacios educativos, así como en la supervisión de los recursos destinados a su construcción. ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I. Gestionar y administrar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para la construcción de los espacios educativos, así como los correspondientes a la operación y funcionamientos de propio Instituto; II. Validar las propuestas de programas generales de construcción de escuelas, que le sean presentados por las autoridades educativas; III. Supervisar la calidad en la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura educativa, así como el cumplimiento de la normatividad técnico-administrativa; IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable y, en su caso, cuando sea necesario proponer a quien corresponda modificaciones a la misma;
3 V. Ejecutar por sí o a través de terceros, los programas de infraestructura educativa de su competencia; VI. Llevar a cabo, conforme a las disposiciones aplicables en la materia, los concursos para la adjudicación de obras de infraestructura educativa, equipamiento y dotación de mobiliario que realice el Instituto; Vil. Celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto; VIII. Promover y brindar los programas de capacitación y asistencia técnica necesarias a las. administraciones municipales para que construyan sus planteles escolares, así como para que supervisen la aplicación de los recursos federales canalizados para ese propósito; IX. Coordinar, evaluar y supervisar, previo convenio con los Ayuntamientos, la ejecución de la obra transferida a los Municipios; X. Vigilar y supervisar el mantenimiento que los gobiernos municipales den a los espacios educativos; XI. Promover convenios con las autoridades municipales, para mejorar el equipo con que sean dotados los planteles educativos; y XII. Inducir una derrama económica en las comunidades, al emplear en la construcción de las escuelas, la mano de obra y las técnicas y materiales más apropiados a las condiciones climáticas de la región. ARTICULO 4.- El patrimonio del Instituto se integrará con; I. Los bienes muebles e inmuebles que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, instituciones públicas o privadas y los particulares, le aporten para la realización de su objeto; II. Con los recursos presupuestases que anualmente le asignen los Gobiernos Federal y Estatal; III. Con los subsidios y aportaciones permanentes o eventuales, que reciba de los Gobierno Federal, Estatal y Municipales y los que obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares; IV. Los ingresos que obtenga por la realización de sus actividades o que le correspondan por cualquier otro título legal; V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor; y VI. Todos los demás que adquiera por cualquier otro medio legal. ARTICULO 5.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración y dirección: I. La Junta de Gobierno; y II. La Dirección General. ARTICULO 6.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo y estará
4 integrada de la siguiente manera: I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado; II. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública III. Dos Vicepresidentes, que serán: A.- El Secretario de Finanzas del Estado. B.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado. IV. Cuatro Vocales, que serán: A.- El Director General de Planeación y Administración Educativa de la Secretaría de Educación Pública de Estado. B.- Un representante de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal en el Estado. C.- Un representante del Comité de Planeación del Desarrollo Estatal (COPLADE), quién será el responsable de la vinculación y coordinación con los Municipios del Estado. D.- Un representante del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE). V. Un comisario, que será el Secretario de la Contraloría y Modernización Administrativa. Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán por escrito a un suplente que los representará en las sesiones ordinarias y extraordinarias, a las que no puedan asistir. Por lo que respecta al Presidente, la suplencia corresponderá a los Vicepresidentes, según el orden del presente Decreto. Fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno, el Director del Instituto, quién asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones que celebre aquélla. ARTICULO 7.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno del Instituto: I. Establecer directrices generales para el eficaz funcionamiento del Instituto; II. Conocer, analizar y aprobar el Presupuesto y el Programa Anual del Instituto, así como los programas y proyectos específicos, III. Evaluar permanentemente los programas a que se refiere la fracción anterior, y el uso del Presupuesto del Instituto, para tal efecto, podrá solicitar cuantas veces lo juzgue conveniente, informes detallados al Director General;
5 IV. Conocer, analizar y aprobar el Informe Anual de Actividades y el del ejercicio del Presupuesto que rinda el Director General del Instituto; V. Ordenar y supervisar la entrega a los municipios de los recursos federales para el Programa de Construcción de Escuelas de Nivel Básico, previo convenio y conforme a los resultados del proceso de plantación educativa y las posibilidades técnico-administrativas del municipio, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad existente y hacer del conocimiento de la autoridad responsable cualquier desviación; VI. Ordenar la ejecución y supervisar el cumplimiento de las acciones a que se refiere la fracción V del artículo 3 ; Vil. Instruir al Director General para llevar a cabo los concursos a que señala la fracción VI del artículo 3 de este decreto; VIII. Autorizar al Director General para celebrar los convenios y contratos previstos en fracción Vil del artículo 3 ; IX. Realizar y supervisar la transferencia de los recursos a las distintas instancias ejecutaras del Programa General de Obras del Estado; X. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos que le presente el Director General; XI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de la Institución; XII. Solicitar en cualquier tiempo, la práctica de auditorías internas y externas, y demás medidas de control que estime necesarias; XIII. Conocer los dictámenes que emita el comisario y adoptar, en su caso, las medidas legales correspondientes; XIV. Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue conveniente con todas las facultades; aún las que conforme a la ley requieran cláusula especial; XV. Aprobar el reglamento interior del Instituto, así como los manuales de organización procedimientos respectivos; y XVI. En general, realizar todos aquéllos actos que sean necesarios para la mejor administración y funcionamiento del Instituto y las demás que le señalen el presente Decreto y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 8.- Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes funciones generales: I. El Presidente Ejecutivo: A) Representar a la Junta de Gobierno; B) Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las políticas de funcionamiento del Instituto; C) Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de Ea Junta de Gobierno; y D) Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del organismo.
6 II. Vicepresidentes y Vocales: A. Desempeñar las funciones que acuerde la Junta de Gobierno y aquellas que se fijen en el reglamento interior; B. Asistir, con voz y voto, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno; C. Presentar las opiniones que la dependencia que representa tenga con respecto de los puntos contenidos en la orden del día o con situaciones que considere importante hacer del conocimiento del resto de la Junta de Gobierno; D. En caso de los Vicepresidentes, suplir en sus ausencias al Presidente Ejecutivo, según lo previsto en el Artículo 6' de este Decreto. I. El Secretario: A. Notificar por oficio a los integrantes de la Junta de Gobierno, la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias; B. Elaborar las actas correspondientes, las que presentará para que, en su caso, sean aprobadas y suscritas por los miembros de la Junta de Gobierno; C. Formular el orden del día de los asuntos que deban incluirse en las sesiones, en acuerdo con el Presidente Ejecutivo; D. Custodiar el archivo de la Junta de Gobierno; y E. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente Ejecutivo o la Junta de Gobierno. ARTICULO 9.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cada tres meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Para que la sesión sea válida deberán estar presentes, la mitad más uno de los integrantes de la Junta, en caso contrario, se convocará a una nueva sesión, que tomará acuerdos válidos con quienes concurran a ella. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos, teniendo el Presidente Ejecutivo voto de calidad en caso de empate. La convocatoria a reuniones ordinarias se expedirá con cuando menos diez días de anticipación y se notificará inmediatamente; en el caso de sesiones urgentes se podrá omitir el término anterior, pero la misma sólo se llevará a cabo si existe constancia fehaciente de que el día y la hora fueron hechos del conocimiento de los integrantes de la Junta. ARTICULO 10.- Son atribuciones del Director General del Instituto: I. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, el Programa Anual de Actividades del Instituto y de la Dirección a su cargo;
7 II. Informar anualmente a la Junta de Gobierno sobre el estado de la administración del Instituto y rendir en cualquier tiempo los informes que la propia Junta le solicite; III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como los estados financieros; IV. Supervisar el funcionamiento de las unidades técnicas y administrativas del Instituto; V. Representar al Instituto ante las instancias administrativas, judiciales, laborales y, en general, ante aquéllas que en defensa de los intereses del organismo se requiera; VI. Llevar la contabilidad del organismo a través de las oficinas que al efecto se establezcan, así como responder del estado y manejo financiero del mismo; Vil. Gestionar el otorgamiento de créditos a favor del organismo; VIII. Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades, aún las que requieran poder especial conforme a la ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo, el artículo 1448 del Código Civil del Estado de Coahuila. Estará facultado, además, para desistiese de amparos y para formular querellas y denuncias de carácter penal, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito. El mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales; IX. Firmaren representación de Instituto, los convenios, acuerdos, contratos y convocatorias a concurso, así como ordenar la publicación de estas últimas, todo esto con fundamento en lo previsto por los artículo 3, fracciones VI y Vil y 7', fracción VIII de este decreto; X. Nombrar, remover y reubicar, previo acuerdo con el Presidente Ejecutivo, al personal del organismo, en los términos de las disposiciones legales aplicables; y XI. Las demás que por acuerdo de la Junta de Gobierno se determinen, así como las que le competan dentro del reglamento interior del organismo. ARTICULO 11.- El Gobernador del Estado designará al Director General del Instituto, cuyo nombramiento será para un período de cuatro años, pudiendo ser ratificado hasta por otro período igual. ARTICULO 12.- El Instituto contará con las unidades técnicas y administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto. ARTICULO 13.- El personal sindicalizado que labora en la Jefatura de Zona del Comité Administrador para la Construcción de Escuelas hasta antes de la expedición del presente decreto, se integrará al Instituto sin menoscabo de sus derechos laborales.
8 ARTICULO 14.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El Reglamento Interior del Instituto, será expedido dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que entre en vigor el presente Decreto. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. DADO en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY (Rúbrica.). EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS JUARISTI SEPTIEN (Rúbrica.) EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ANTONIO JUAN MARCOS ISSA (Rúbrica). El, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA LIC. ÓSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ (Rúbrica) EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA C.P. JUAN ANTONIO CEDILLO RÍOS (Rúbrica) EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, LIC. ANTONIO KARAM MACCISE (Rúbrica).
DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DEL DEPORTE, EN COAHUILA DE ZARAGOZA. PUBLICADO EN EL P.O.No. 84 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1994.
DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DEL DEPORTE, EN COAHUILA DE ZARAGOZA PUBLICADO EN EL P.O.No. 84 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1994. DECRETO EMITIDO DURANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY.
Más detallesSERVICIOS ESTATALES TOMO CVI Saltillo, Coah. Viernes 4 de Junio de 1999 número 45
SERVICIOS ESTATALES AEROPORTUARIOS DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS ESTATALES AEROPUERTARIOS COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, FISCALIZACIÓN
Más detallesNUMERO 36 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS
NUMERO 36 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO ARTICULO 1o.- Se crea la Junta
Más detallesPUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 9 EL 30 DE ENERO DE 1996.
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA EN COAHUILA, COMO ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO. PUBLICADO EN
Más detallesH. Congreso del Estado de Baja California Sur IX Legislatura. DECRETO No. 653 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
H. Congreso del Estado de Baja California Sur IX Legislatura DECRETO No. 653 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A : SE CREA LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Más detallesACUERDO NO. 3 1 C O N S I D E R A N D O.
ACUERDO NO. 3 1 C O N S I D E R A N D O. I.- QUE DE CONFORMIDAD CON LA POLITICA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y DE LIBERALISMO SOCIAL QUE PROPUGNA EL EJECUTIVO FEDERAL, QUIEN HA INICIADO UN PROCESO DE
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO SERVICIOS EDUCATIVOS PARA CHIAPAS
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO SERVICIOS EDUCATIVOS PARA CHIAPAS PUBLICACIONES ESTATALES: PUBLICACION No. 324-A-92 PATROCINIO GONZALEZ BLANCO GARRIDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
Más detallesLEY DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO PRIMERO DE LA CREACION Y OBJETO
LEY DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO PRIMERO DE LA CREACION Y OBJETO ARTÍCULO 1 Se crea la Junta Estatal de Caminos para el Desarrollo del Estado de Durango,
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA
REFORMA P.O. DE MARTES 10 DE FEBERO DE 2009 DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA PUBLICADO EN EL
Más detallesD E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO
D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO ARTICULO 1º.- Se crea el Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, en adelante el Instituto,
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesDECRETO CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre del 2005. Publicado en el Periódico Oficial del Estado VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 14 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2002. EL PRESENTE DECRETO FUE MODIFICADO, MEDIANTE REFORMA PÚBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 204, DE FECHA 12 DE
Más detallesDecreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo para el Recinto Fiscalizado Estratégico de Sonora, como un organismo descentralizado de la
Más detallesPERIODICO OFICIAL TOMO CVI Saltillo, Coah. viernes 9 de abril de 1999 número 29
1 PERIODICO OFICIAL viernes 9 de abril de 1999 AÑO DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PERIODICO OFICIAL
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesPara efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 25 de octubre de 1996 y publicado en el
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE LA EDUCACION BASICA DEL ESTADO DE MORELOS. Fecha de Aprobación 1992/06/04 Fecha de Promulgación 1992/06/08 Fecha de Publicación
Más detallesDECRETA NÚMERO 209. I.- Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión en materia de caminos;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de marzo de 1989 JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes
Más detallesDECRETO No Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura
DECRETO No 140.- Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice :ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. TLAXCALA.
Más detallesFicha Genealógica Nombre del ordenamiento
Poder Legislativo del Estado de Querétaro Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca Manuel Septién y Septién Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. TLAXCALA.
LEY DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 20-Abril-1983 DECRETO No. 140.- Ley del Instituto Tlaxcalteca de la
Más detallesLEY QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de Diciembre de 1998). Última reforma integrada publicada en
Más detallesDECRETO QUE CREA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO MUSEO SONORA EN LA REVOLUCIÓN
DECRETO QUE CREA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO MUSEO SONORA EN LA REVOLUCIÓN ARTÍCULO 1.- Se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública
Más detallesDECRETO 1219 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A : LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA JUVENTUD.
LEY DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LA JUVENTUD Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de Junio de 1999 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo
Más detallesD E C R E T O QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO PROGRESO, FIDEICOMISO PROMOTOR URBANO DE SONORA.
D E C R E T O QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO PROGRESO, FIDEICOMISO PROMOTOR URBANO DE SONORA. ARTICULO 1o.- Se autoriza modificar la denominación del Fideicomiso Público
Más detallesLey publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el miércoles 5 de junio de 1996.
TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el miércoles 5 de junio de 1996. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LEOPOLDINO ORTIZ SANTOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades que me confiere la Fracción Primera del Artículo 56 de la Constitución
Más detallesDecreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado. D.O.F. 28 de febrero de 1980
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado. D.O.F. 28 de febrero de 1980 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados
Más detallesDECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un
Más detallesC O N S I D E R A N D O
DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MICHOACANO DE CULTURA. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS ESTATALES DE SALUD"
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS ESTATALES DE SALUD" Artículo 1.- Se crea el organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que se
Más detallesDECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa,
Más detallesULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 1985.
LEY DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 1985. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 20 de abril de 1983.
Más detallesCONSIDERANDO: ACUERDO
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DENOMINADO INSTITUTO DEL DEPORTE DEL CAMPECHE (INDECAM). L.A. José Antonio González Curi,
Más detallesLEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Noviembre de 1987) Última reforma integrada
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO 1º- El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de la Universidad Tecnológica de
Más detallesNUMERO 269 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LOS SERVICIOS DE SALUD
NUMERO 269 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LOS SERVICIOS DE SALUD CAPITULO I ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO ARTICULO
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,
Más detallesDECRETO que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre 1978)
DECRETO que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre 1978) Al margen un sello con Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989
REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 El organismo público descentralizado RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, creado
Más detallesLEY QUE CREA EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY QUE CREA EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Se crea el Instituto para el Desarrollo Municipal del Estado de Durango, como
Más detallesLEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA DE NUEVO LEÓN. Ley publicada en el Periódico Oficial, el miércoles 3 de Junio de 1992.
LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA DE NUEVO LEÓN TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial, el miércoles 3 de Junio de 1992. LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA DE
Más detallesACUERDO: NATURALEZA Y OBJETO:
pagina 119 13 de diciembre de 1996 ACUERDO DE CABILDO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ASI COMO LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LA DEFINICIÓN DE ATRIBUCIONES DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesARTICULO 3o.- El Hospital estará integrado a los Sistemas Nacionales y Estatales de Salud. LEY DEL HOSPITAL HIDALGO
LEY DEL HOSPITAL HIDALGO ARTICULO 1o.- Se crea el Hospital Miguel Hidalgo como un organismo del Poder ejecutivo del Estado dependiente en lo técnico y operativo del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes,
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Publicación No. 001-A-2006-G Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados
Más detallesacuerdo con los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Educación Publica; IV.- Participar conforme a las disposiciones, legales
DOF: 11/02/1982 Decreto mediante el cual se fija que el Consejo de Fomento Educativo CONAFE, tendrá por objeto allegarse recursos complementarios para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Noviembre 14 del 2017 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala. MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ,
Más detallesReglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Documento de consulta Ultima reforma aplicada 26 de
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE DESARROLLO MUNICIPAL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 11-Abril-2002 Al margen un sello con el Escudo
Más detallesLEY QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS
LEY QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, el jueves 30 de diciembre de 1998. LEY QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR
Más detallesCAPITULO II DE LA ORGANIZACION... 6 CAPITULO III DEL PATRIMONIO T R A N S I T O R I O S... 14
DECRETO NUM. 213, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO, COMITE ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCION DE ESCUELAS, (C.A.P.E.C.E.). CAPITULO I DEL OBJETO DEL ORGANISMO........................................
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.-TLAXCALA.
Secretaría Parlamentaria H. Congreso. Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 06 de agosto de 1985. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice:
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que crea el Consejo Estatal de Salud de Puebla. ACUERDO del Ejecutivo del Estado, que
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO INDICE
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO INDICE CAPITULO PRIMERO REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO (PAG. 2) CAPITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (PAG. 3) CAPITULO TERCERO DE LAS
Más detallesDECRETO POR EL QUE EL PATRONATO DE OBRAS E INSTALACI...ITÉCNICO NACIONAL, MANTENDRÁ SU CARÁCTER DE ORGANISM
DECRETO POR EL QUE EL PATRONATO DE OBRAS E INSTALACIONES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, MANTENDRÁ SU CARÁCTER DE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS,
Más detallesREGLAMENTO ORGÁNICO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
1999 2002 REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El Sistema Municipal de Acapulco de
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
Última Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 8 de noviembre de 2002 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades
Más detallesDECRETO NUM. 437, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DEL DEPORTE DE GUERRERO.
DECRETO NUM. 437, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DEL DEPORTE DE GUERRERO. CAPITULO I Del Instituto.................................................... 3 CAPITULO II De
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo 1.- El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular el
Más detallesÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2006.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 7 DE NOVIEMBRE DE 2006. Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 31 de agosto de 1993. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
Más detallesReglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable
del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano
Más detalles[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]
2012 H. AYUNTAMIENTO DE TAHMEK [REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo
Más detallesATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TUXPAN, NAYARIT
REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TUXPAN, Artículo 7.- La Junta de Gobierno es el Órgano máximo del Organismo Operador, que se integra
Más detallesD E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SONORA CAPITULO I NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES
D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SONORA CAPITULO I NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES Artículo.- Se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA
REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles
Más detallesDOF: 22/04/1982 DECRETO
DOF: 22/04/1982 DECRETO por el que la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, mantendrá su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad
Más detallesCONSIDERANDO Que la educación es una función social a cargo del Estado ya sea que la imparta directamente o en forma descentralizada.
Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Noviembre de 1991 JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador del Estado de Michoacán de
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2009/04/17
Más detallesLey que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DE TABASCO CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1. El Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco, al que se denominará "EL CONALEP TABASCO",
Más detallesLEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de Diciembre de 1996) Esta Ordenamiento crea el Organismo
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 29 de enero de 1993.
Más detallesCOLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO (CECYTEQ) DECRETO DE CREACIÓN DE CECYTEQ
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO (CECYTEQ) DECRETO DE CREACIÓN DE CECYTEQ Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, a los habitantes
Más detallesReglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas
Reglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas El Consejo Estatal de Atención a Víctimas con fundamento en el artículo 12, fracción XIV, de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán, y Considerando:
Más detallesACUERDO DE CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION ARTICULOS BASE:
ACUERDO DE CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION ARTICULOS BASE: El XV Ayuntamiento del Municipio de Tijuana, B.C., en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 43 fracciones
Más detallesLEY DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
LEY DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD Nueva Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 74 del 16 de septiembre de 1987. Última reforma aplicada mediante Decreto No. 760-03 VIII P.E. 2003.09.24/No.77
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO POR EL SE CREA UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, QUE SE DENOMINARÁ SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DOF 13 de enero de
Más detallesLEY QUE CREA EL HOSPITAL DR. MANUEL CAMPOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
LEY QUE CREA EL HOSPITAL DR. MANUEL CAMPOS DEL ESTADO DE CAMPECHE Artículo 1º.- Con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomías técnica y operativa, tanto para el manejo de sus recursos humanos,
Más detallesPRIMERA SECCION I N D I C E
< PRIMERA SECCION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 16 de julio de 2013 número 57 REGISTRADO COMO
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto del Congreso del Estado, que crea el Organismo Coordinación Estatal de Transparencia y Gobierno Abierto Decreto
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 144 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2014. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN EL DISTRITO
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de marzo de 1985) Al margen un sello con
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 206 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2010.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 206 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2010. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de
Más detallesNUMERO 269 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LOS SERVICIOS DE SALUD
NUMERO 269 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LOS SERVICIOS DE SALUD CAPITULO I ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO ARTICULO
Más detallesG O B I E R N O D E L E S T A D O P O D E R E J E C U T I V O. Dirección General de Gobernación
Of. 649 G O B I E R N O D E L E S T A D O P O D E R E J E C U T I V O Dirección General de Gobernación Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte. Gobierno del Estado - Poder Ejecutivo
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 137, MEDIANTE EL CUAL, SE CREA EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO ESTATAL, CON PERSONALIDAD
Más detallesLEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS (CAPECE)
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa,
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Manual de Organización y de Servicios
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Red Estatal de Autopistas de Nuevo León I. ORGANIGRAMA II. MISIÓN Contribuir al Desarrollo Económico y social del Estado mediante el Planear, Proyectar, Promover, Conservar,
Más detalles